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Doce Linajes de Soria

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4 06, 2013

ROMA: ESPAÑA Y LA ORDEN DE MALTA, NUEVE SIGLOS DE AMISTAD Y COOPERACIÓN.

Por |2020-11-13T03:45:21+01:00martes, junio 4, 2013|

Como ya adelantamos en este blog, con la entrada correspondiente al  día  7 de mayo, el pasado día 9  de ese mismo mes tuvo lugar en la Embajada de España ante la Santa Sede la apertura del ciclo de conferencias “España y la Orden de Malta: nueve siglos de amistad y cooperación”, para conmemorar el noveno centenario de la promulgación de la bula pontificia Pie postulatio voluntatis que en 15 de febrero de 1113 confirmó y organizó la Orden de San Juan de Jerusalén. Se trata de una relevante actividad cultural enmarcada en la colaboración bilateral entre la Embajada de España y la Soberana Orden Militar de Malta, con el apoyo del Instituto Cervantes de Roma, que comprende cuatro conferencias y una exposición.

El acto, al que asistieron más de 100 personas, fue abierto por el embajador de España ante la Santa Sede y la Orden de Malta, D.Eduardo Gutiérrez y Saénz de Buruaga, y el gran comendador de la Soberana Orden, frey Carlo d’Ippolito di Sant’Ippolito. La sesión inaugural, titulada “La Soberana Orden de Malta en España. Arraigo de un carisma en personas y territorios”, a cargo de D. Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila, vizconde de Ayala y marqués de la Floresta, rector de la Academia Melitense y correspondiente de la Real Academia de la Historia, antiguo canciller del Subpriorato de San Jorge y Santiago y gran cruz con espadas de la Orden del Mérito Melitense, trazó una amena e interesante visión panorámica de los orígenes y la evolución histórica de la Orden de Malta en general, y en particular de su notable presencia en la Península Ibérica, desde el año de 1111 hasta nuestros días, que fue acogida con interés por el numeroso público asistente.

Participaron en el acto el embajador de la Orden ante la Santa Sede, D. Alberto Leoncini Bartoli; el representante de la Orden ante la FAO, embajador D. Giuseppe Bonanno di Linguaglosa; el director de Comunicación de la Orden, D.Eugenio Ajroldi di Robiate; el príncipe  D.Alessandro Boncompagni Ludovisi Altemps, primer consejero de la Embajada de la Orden ante la Santa Sede; el príncipe  D. Alberto Moncada di Paternò, primer secretario de la Embajada de la Orden en Italia;D. Emanuele Casieri, adjunto de Ceremonial de la Orden; el Caballero novicio D. Henry Sire; Mons. D. Lucio Vallejo Balda, superior de la Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede; el embajador D. Amedeo de Franchis, consejero de Estado y antiguo Embajador de Italia en España; D. Stefano Zauli, Bailío ad Tiberim (Roma) de la Orden Teutónica; el almirante D. Mario Mancini; el príncipe D. Fabrizio Massimo Brancaccio, Delegado para Lazio de la Orden de San Mauricio y San Lázaro; Dña. Alessandra Malesci Baccani, dirigente de la Presidencia del Consejo de Ministros de Italia; el barón D. Emmanuele Emanuele di Culcasi, Presidente de la Fundación Roma; el Embajador D. Louis F. Toninelli; Dña. Elisa Osorio de Moscoso, princesa Massimo; el abogado D. Alfonso Marini Dettina; el profesor D.Aldo Arena, Miembro de Honor del Gran Magisterio de la Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén; el general D. Stefano Murace, de la Aeronáutica Militar italiana; Dña. María Teresa Burgoni, Jefa de Misión en Guinea Ecuatorial; Dña.María Albertina Coppa Solari y D. Massimo Lancellotti; el Dr.  Félix Martínez Llorente, Catedrático de la Universidad de Valladolid; el Dr.  Emiliano González Díez, Catedrático de la Universidad de Burgos; el Ingeniero D. Luis Gonzalo Clavier y Manrique de Lara; el Prof. Fabio Cassani-Pironti; el marqués de Villafranca de Ebro, cónsul general de España en Roma; el director de la Real Academia de España, D. José Antonio Bordallo;  el Director del Instituto Cervantes en Roma, D.Sergio Rodríguez López-Ros; y el Inspector D. Pedro Agudo, Agregado de Interior.

Las tres conferencias restantes tendrán lugar en la misma Embajada, y estarán a cargo del director de la Real Academia de la Historia, D. Gonzalo Anes y Álvarez de Castrillón, Marqués de Castrillón; del presidente de la Asamblea Española de la Soberana Orden Militar de Malta, Gonzalo Crespí de Valdaura, Conde de Orgaz; y del Prof. Fabio Cassani-Pironti. A mediados del mes de junio se llevará a cabo la apertura de una exposición en la sala del Instituto Cervantes de Roma que testimoniará la presencia de la Soberana y Militar Orden de Malta en España.
3 06, 2013

LAS GUARDAS DE CASTILLA (Primer ejército permanente español).

Por |2020-11-13T03:45:21+01:00lunes, junio 3, 2013|

El Instituto de Historia y Cultura Militar (IHCM)  en colaboración con  la Editorial Sílex presentan, el 11 de junio a las 19.00 horas, el libro “Las Guardas de Castilla (Primer ejército permanente español)”, de D.Enrique Martínez Ruiz y Dña.Magdalena de Pazzis Pi Corrales.
Portada del Libro.
El acto, presidido por el Director del Instituto, General de División D. Enrique Vidal de Loño, tendrá lugar el 11 de junio, a las 19: 00 horas, en el salón de actos del IHCM  sito en el núm3 del Paseo de Moretde Madrid.
Invitación al Acto.
2 06, 2013

ROYAL REGALIA DE LOS REINOS DE BUGANDA, TORO, BUNYORO Y BUSOGA.

Por |2020-11-13T03:45:21+01:00domingo, junio 2, 2013|

Por D.Francisco M. de las Heras y Borrero, Doctor en Derecho y Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
  
Es un caso, verdaderamente, singular el de los Reinos Tradicionales de Uganda (Buganda, Toro, Bunyoro-Kitara y Busoga) que vienen reconocidos en la propia Constitución del país, sin por ello menoscabar los derechos fundamentales de los ciudadanos ni la igualdad de todos ante la ley, manteniendo un equilibrio admirable entre privilegios históricos, derechos y obligaciones. La capacidad de adaptación de estos Reinos Tradicionales es admirable, continuando a rendir inestimables servicios a sus pueblos en armónica cohabitación con la institución republicana.
Los Reinos Tradicionales en la Constitución de Uganda de 1995.
 Cuando en 1962 Uganda accede a su independencia, los reinos tradicionales siguieron existiendo en el marco de la Constitución de la República, siendo, precisamente, su primer Presidente Sir Edward Muteesa, Kabaka de Buganda, quien unía en su persona el ejercicio de los dos cargos. Tras la abolición de los reinos en 1967 por Milton Obote, el Presidente Museveni decidió el reconocimiento de los mismos mediante una disposición de fecha 30 de julio de 1993 con el adecuado rango legal, The Traditional Rulers (Restitutio) Assets and Properties Act,  en la que, principalmente, se determinaba la devolución a los reinos de las propiedades que se les confiscaron por el estado en 1967.
Bandera del Reino de Buganda.
Dos años después, la Asamblea Constituyente aprueba la vigente Constitución de 22 de septiembre de 1995, en la que se regula en su Capítulo XVI la “Institución de los Jefes Tradicionales o Culturales”, es decir los reinos tradicionales, reforzando al más alto rango jurídico la protección legal de los mismos.
Especial relevancia tiene el párrafo 6 de dicho Capítulo, donde se aclara que por  “jefe tradicional o cultural” debe entenderse “un rey o un jefe tradicional o cultural cualquiera que sea su denominación”, y que deba su origen a una lealtad de nacimiento o de acuerdo con las costumbres, tradiciones o el consentimiento del pueblo.
 Comienza el Capítulo XVI declarando en su párrafo 1 que “la institución de jefe o dirigente tradicional o cultural puede existir en cualquier zona de Uganda de acuerdo con la cultura, las costumbres y las tradiciones y deseos de sus habitantes”. Es decir, las instituciones tradicionales reposan en la historia, su legitimidad viene del pasado, no pudiendo ser creaciones de nuevo cuño.
Rey de Buganda, Kabaka Mutebi II.
En el supuesto de que el restablecimiento de una institución tradicional resulte polémica, será el propio Parlamento quien establezca el procedimiento para resolver el conflicto (párrafo 2). Un caso polémico lo constituye el Reino de Ankole que no ha visto aceptado su reconocimiento constitucional por estimarse que la institución no tiene el suficiente soporte y arraigo en el pueblo.
 La institución del jefe tradicional o cultural tiene personalidad jurídica, otorgada por la propia Constitución (parágrafo 3). Esta institución debe ser una corporación con sucesión perpetua, con capacidad para demandar y ser demandada y para mantener activos o propiedades en fideicomiso. Al amparo de esta norma el gobierno ha devuelto a los reinos muchas de sus antiguas posesiones territoriales, aunque, en algunos casos, como el del Reino de Buganda, queda pendiente la devolución de una parte importante de ellas.
Igualmente, se proclama en el Capítulo XVI de la Constitución que un jefe tradicional o cultural gozará de los privilegios y beneficios que puedan serles otorgados por el gobierno nacional o local (párrafo 3 c), si bien “ninguna persona podrá ser obligada a pagar lealtad o contribuir al costo del mantenimiento de un jefe o dirigente tradicional o cultural” (párrafo 3 d).
Bandera del Reino de Toro.
Los privilegios concedidos a un jefe tradicional o cultural no pueden ser considerados como una práctica discriminatoria prohibida por el artículo 21 de la Constitución, pero estos privilegios en ningún caso podrán suponer una merma de los derechos de cualquier persona garantizados por la norma constitucional (párrafo 4).
A fin de preservar el alto valor simbólico y representativo de estas instituciones, se prohíbe que los jefes tradicionales o culturales participen en la política partidista (párrafo 3 e), y que ejerzan cargos en los poderes ejecutivo, legislativo o administrativo del gobierno nacional o local (párrafo 3 f).
Para evitar dudas, la propia Constitución reconoce la legitimidad de los jefes tradicionales o culturales existentes al momento de su entrada en vigor, entendiéndose que los mismos existen de acuerdo con las disposiciones constitucionales (párrafo 5). Esta disposición fue introducida para que quedase reconocida constitucionalmente desde el primer momento la entronización de Mutebi II, realizada dos años antes al amparo de la Traditional Rulers (Restitutio) Assets and Properties Act, ya vigente la Constitución, el Rey de Toro, Omukama Oyo Kabamba Iguru IV, a la edad de tres años, fue coronado en 1995, al igual que el Rey de Bunyoro-Kitara, Omukama Gafabusa  Iguru. 
Rey de Toro, Oyo Kabamba Iguru IV.
 En 1996 lo fue el Rey de Busoga,Kyabazinga Wako Mukoli. El Rey de Ankole, Omugabe John Baridge, fue también coronado tras la entrada en vigor de la Constitución, pero, como hemos dicho, no ha obtenido su reconocimiento oficial. El Presidente Museveni estima que la institución no goza del suficiente soporte popular. Otros Jefes Tradicionales y Culturales de rango inferior a la realeza también han sido entronizados en diferentes territorios, pequeños, del país, siendo oficialmente reconocidos.
La Constitución es clara, tajante, sin fisuras, respecto del reconocimiento y legitimidad histórica de los reinos tradicionales. No obstante, tras la publicación de algunos artículos míos sobre el Reino de Buganda en este mismo Blog, en los que trataba esta materia, surgieron voces discrepantes que aún no se han dado por satisfechas.
The Institution of Traditional or Cultural Leaders Act. 6 de 2011.
El interés histórico y jurídico que reviste esta materia, junto a la posición radicalmente contraria de algunos amigos, quienes consideran que estos reinos no disfrutan del histórico fons honorum, y a los que agradezco sus críticas por lo que de motivante han sido para mí, son las principales razones que me han empujado a estudiar con mayor detalle el presente tema, esperando con estas nuevas aportaciones jurídicas acallar, definitivamente, estas discrepancias.
Bandera del Reino de Ankole.
Las disposiciones constitucionales, expuestas con anterioridad, han sido desarrolladas por una importante norma legislativa, The Institution of Traditional or Cultural Leaders Act. 6 de 2011, publicada el 18 de marzo de 2011 en el nº 19, Volumen CIV, de la Uganda Gazette, que vamos, de inmediato, a analizar.
Esta norma insiste en que  “jefe tradicional o cultural” quiere decir  “rey” (king), o cualquier otro nombre por el que se le llame, a quien se le otorgue lealtad por el hecho “de su nacimiento de acuerdo con las costumbres, tradiciones, uso o consentimiento del pueblo”.
Omugabe John Baridge, Rey de Ankole.
 Establecimiento de un Jefe Tradicional o Cultural.
El establecimiento de un jefe tradicional o cultural puede hacerse, según la norma precitada, a través de dos vías:
a)De acuerdo con la cultura, costumbres y tradiciones del pueblo a quien se aplica.
b)De acuerdo con los deseos y aspiraciones del pueblo, manifestada a través de una resolución con voto favorable de no menos las dos terceras partes de los miembros de los consejos del distrito local y de los consejos del gobierno de los sub-condados locales en sus respectivas áreas.
En todo caso, ninguna persona física estará obligada a contribuir al costo del mantenimiento de un jefe tradicional o cultural, que es responsabilidad del gobierno, nacional o local, y de la propia comunidad como tal.
 La decisión de la comunidad debe ser comunicada por escrito al Ministro de Cultura, quien dispondrá su publicación en la Gazette. Igual publicación en el diario oficial ugandés requiere la abdicación o cese por causa legal del líder tradicional o cultural.
Las responsabilidades y competencias de los jefes tradicionales y culturales vienen, también, determinadas en la norma que estamos comentando, otorgándoles un papel activo y dinámico a favor de la mejora de las condiciones de vida del pueblo. La norma destaca:
a)promover y preservar los valores culturales, normas y prácticas, que refuercen la dignidad y bienestar del pueblo; y
b)promover el desarrollo, preservación y enriquecimiento de todo el pueblo en la comunidad en la que el jefe tradicional o cultural es reconocido y ejerce sus competencias.
Privilegios y Beneficios de los Jefes Tradicionales o Culturales.
Los “privilegios y beneficios” de los jefes tradicionales o culturales vienen adecuadamente recogidos en el Act 6 de 2011 y en sus anexos. La responsabilidad de sufragar los gastos de estas instituciones recae sobre los gobiernos nacional y local, así como en las propias comunidades en las que están establecidas. 
Bandera del Reino de Busoga.
La norma viene a determinar con precisión cuáles son estos  beneficios:
-Vehículo oficial (con expresión de su cilindrada y potencia)
-Vehículo de escolta, o acompañamiento, con iguales indicaciones de cilindrada y potencia.
-Honararium (así lo llama la norma) anual de libre disposición. Estos emolumentos están libres de impuestos.
-Coste de los estudios, para dos hijos biológicos, incluidos los estudios universitarios siempre que sean realizados en una universidad ugandesa.
-Un viaje anual en avión, primera clase, para el jefe tradicional o cultural y su esposa.
-Contribución gubernamental para la organización de los funerales oficiales.
-Proveer la seguridad personal del jefe tradicional o cultural y su familia por parte del gobierno.
Igualmente, en esta disposición, el gobierno nacional se compromete a rehabilitar las residencias de los jefes tradicionales o culturales así como los sitios históricos de sus territorios y otorgar ayudas para la investigación documental y publicaciones oficiales, entre otras.
Kyambacinga Wako Mukoli, Rey de Busoga.
 Responsabilidades de los Jefes Tradicionales o Culturales y resolución de disputas.
 Los jefes tradicionales o culturales son responsables de los actos erróneos cometidos por ellos mismos o por sus agentes que hayan actuado bajo su autoridad. Estos incurrirán en responsabilidad civil o criminal cuando hayan cometido dichos actos sin conocimiento de los jefes tradicionales o culturales.
Del mismo modo, se establece la prohibición de que los jefes tradicionales o culturales participen en el ejercicio de competencias administrativas, legislativas o “de los poderes ejecutivos del gobierno nacional o local”, debiendo abstenerse, por igual, de formar parte de un partido político o participar de alguna forma en las actividades de los mismos.
La resolución de cualquier tipo de disputas que puedan producirse en estas cuestiones deben resolverse acudiendo a las normas tradicionales y consuetudinarias por los propios órganos de las comunidades afectadas. Sólo en caso de que éstas no encuentren una solución al conflicto, podrá iniciarse la vía jurisdiccional.
En este sentido, en el pasado mes de marzo se ha producido una interesante disputa entre el Reino de Buganda, representado por su entonces Primer Ministro, el Katikkiro J.B. Walusimbi, y el pequeño territorio de Kkooki, representado por su propio Jefe Tradicional, Kaamuswaga. Este Jefe Tradicional, sometido a la autoridad del Kabaka Mutebi II como un poder inferior a él, pretende ahora subir de estatus y ser considerado en sus dominios como un auténtico “Kabaka” y en consecuencia no sometido al Reino de Buganda, alegando para ello unos derechos históricos concedidos en 1800. Sometida la cuestión a la jurisdicción competente, ésta ha dictaminado que primero deben las partes hablar entre ellas e intentar alcanzar un acuerdo.
Pero mayor importancia reviste la polémica sucesoria entablada en el Reino de Busoga, ahora vacante, en la que se disputan el trono dos diferentes candidatos. Uno el hijo del anterior Rey Wako Mukoli, fallecido en el 2008 a la edad de 87 años, y otro un miembro relevante de uno de los clanes de entre los que, según el derecho sucesorio del reino, debería ser ahora designado el rey. El asunto está pendiente de resolución por los tribunales de justicia que deberán dilucidar este espinoso tema.
Royal Regalia de los Reinos Tradicionales.
Llegamos, finalmente, al apartado más importante del Act 6 de 2011 para acreditar la posesión del fons honorum de los monarcas tradicionales.
Los Reyes Tradicionales de Buganda, Toro, Bunyoro-Kitara y Busoga siempre han ejercido el derecho premial inherente a su posición. Tras su restauración y reconocimiento constitucional, el estatus de los mismos, al amparo de la Constitución y del artículo 18 de la Institution of Traditional or Cultural Leaders Act. 6 de 2011, ha vuelto a ser el que históricamente han venido disfrutando.
En el precitado artículo 18 se despejan todas las dudas que puedan existir sobre el tema, reconociéndose de forma expresa que las instituciones de los jefes tradicionales o culturales disfrutan del uso de “banderas, himnos, sellos, royal regalía, lema y escudos”, añadiéndose que “las banderas, himnos, sellos, royal regalía, lema y escudos existentes antes de la entrada en vigor de esta Acta deben continuar usándose”.
La royal regalía comprende, entre otras, la facultad de recibir y otorgar honores y distinciones. Esta disposición no puede ser más clara y terminante. Dentro de su territorio y conforme al derecho consuetudinario y en el marco de la vigente Constitución de Uganda de 1995, los reyes tradicionales disfrutan del ejercicio de sus facultades reales, incluido el ejercicio del derecho premial.
 En este sentido, podemos destacar la magna obra de los reputados especialistas Guy Stair Sainty y Rafal Heydel-Mankoo, titulada World Orders of Knighthood & Merit, editada en dos tomos de más de mil páginas cada uno en Londres en  el año 2007. La citada obra  recoge, como ya hemos puesto de manifiesto en una anterior ocasión, en su Capítulo XXI, del Volumen II, páginas 1681 – 1684, y en el apartado de estados soberanos, las condecoraciones de la República de Uganda y, al mismo nivel de éstas, la condecoración de la Order of  the Shield and Lance of Buganda, del Reino de Buganda. Esta condecoración es discernida con criterios muy restrictivos por Kabaka Mutebi. En el pasado año 2012 otorgó sólo siete condecoraciones de la Order of  the Shield and Lance of Buganda, figurando entre los beneficiarios el Obispo Adrian  Kivumbi y el Cardenal Emmanuel Wamala.
Bandera del Reino de Bunyoro.
También figura en esta importante obra, en el apartado de estados soberanos, la referencia a la Order of the Lion, Crown and Shield  del Reino de Toro, cuyo titular, su joven Rey   Omukama Oyo Kabamba Iguru IV, con ocasión del casamiento de su hermana la Princesa Komuntale con Mr. Christopher Amooti Thomas en noviembre del pasado año 2012, le concedió a su cuñado el título nobiliario de “Duke”. Del resto de los reinos el autor no aporta información al no haberle sido posible la obtención de la misma.
En lo que respecta al Reino de Bunyoro-Kitara, su Omukama Gafabusa Iguru ejerce con largueza el derecho premial, siendo los destinatarios de las condecoraciones tanto los ciudadanos nacionales como los extranjeros.
Omukama Gafabusa Iguru,  Rey de Bunyoro-Kitara.
 Las competencias otorgadas legalmente a los reinos tradicionales, el detalle y minuciosidad de las mismas, los medios y órganos administrativos y jurisdiccionales puestos a su disposición, ponen de manifiesto que estos reinos forman parte de la estructura orgánica de la República de Uganda al mismo pie de igualdad que otras instituciones, no pudiendo ser calificadas, como se ha querido hacer, como simples instituciones anecdóticas y sin contenido alguno.
En el marco de la Constitución ugandesa los titulares de los reinos tradicionales ejercitan, entre otras mucho más importantes, sus facultades atinentes al derecho premial, de la misma manera que los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas españolas ejercitan, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, el derecho a otorgar legítimamente honores y distinciones.
Podemos, pues, concluir con rotundidad que los Reinos Tradicionales de Buganda, Toro, Bunyoro-Kitara y Busoga, amparados en la tradición, el derecho consuetudinario y la vigente Constitución de Uganda, continúan su larga trayectoria histórica, conservando el mismo fons honorum y legitimidad institucional de que gozaron sus predecesores.
1 06, 2013

DÍA DE LAS FUERZAS ARMADAS 2013.

Por |2020-11-13T03:45:21+01:00sábado, junio 1, 2013|

Durante la semana del 27 de mayo a hoy, 2 de junio,   los tres Ejércitos, la Guardia Real, la Unidad Militar de Emergencias (UME) y la Guardia Civil han organizado 206 actividades  y eventos culturales para dar a conocer la importante labor que desarrollan en beneficio y seguridad de la ciudadanía, todo ello dentro del marco del Día de las Fuerzas Armadas de España.
Izado, en la madrileña Plaza de Colón, de una Bandera Nacional de 300 m2.
Ayer día 1 de junio, a las 10.00 horas, los actos comenzaron en la Plaza de Colón con el izado de una bandera nacional de 300 metros cuadrados. A las 12.30 horas, S.M. el Rey D. Juan Carlos, con uniforme de Capitán General ha presidido, en compañía de S.M. la Reina Dña. Sofía y SS.AA.RR, los Príncipes de Asturias, D. Felipe y Dña.Letizia, el acto de  Homenaje a los Caídos que se ha celebrado en la Plaza de la Lealtad. Entre otras Autoridades  han recibido a los Reyes, el Ministro de Defensa, D.Pedro Morenés y Álvarez de Eulate, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) Almirante D. Fernando García Sánchez y la Alcaldesa de Madrid Dña. Ana Botella Serrano.
La Familia Real Presidiendo el Acto de Homenaje a los Caidos.
Destacar la solemnidad del evento, que este año no ha contado con un acto central de las características de años anteriores.
Posteriormente, y para finalizar la jornada, SS.MM. los Reyes ofrecieron un almuerzo a las principales Autoridades Civiles y Militares asistentes al acto.
30 05, 2013

I JORNADA DE ESTUDIO DE LAS ÓRDENES MILITARES.

Por |2014-07-27T19:10:17+01:00jueves, mayo 30, 2013|

El día 03 de junio de 2013, organizada por los profesores Dr. D. Javier Gómez y Dr. D. Francisco Bueno Pimenta, de la UFV, en la sala IDDI del edificio E, la Universidad Francisco de Vitoria de Madrid patrocina la I JORNADA DE ESTUDIO DE LAS ÓRDENES MILITARES: Historia, Arte y Espiritualidad, con el siguiente programa:
10.00 horas: Presentación a cargo del Prof. Dr. D. Clemente López González, Vicerrector de la UFV.
10.30 horas: Conferencia: “Espiritualidad Religiosa: la Mentalidad de las Órdenes Militares”, que será pronunciada por el Prof. Dr. D. Mario Hernández Sánchez-Barba.
12.15 horas: Mesa Redonda compuesta por los Profesores:
Dr. D. José Ignacio Ruíz.
Dr. D. Luis García Guijarro.
Dr. D. Francisco Javier del Arco.
Dr. D. Francisco Bueno Pimenta.
Dr. D. Gabriel Sánchez Rodríguez.
29 05, 2013

CLAUSURA DEL CURSO 2012/2013 DE LA ESCUELA MARQUÉS DE AVILÉS.

Por |2014-07-27T19:10:17+01:00miércoles, mayo 29, 2013|

A las 19.00 horas del viernes 7 de junio de 2013, en la sede del Centro Riojano de Madrid (C/Serrano 25), la Asociación de Diplomados en Genealogía, Heráldica y Nobiliaria celebrará el Acto de Clausura del Curso 2012/2013 de la Escuela Marqués de Avilés.

En el mismo, D. José Luis Sampedro Escolar  (Numerario de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía), pronunciará la conferencia “El Escudo Imperial Ruso. IV Centenario de la Dinastía Romanov”.
Al finalizar el acto se servirá una copa de vino de Rioja.
28 05, 2013

NÚMERO 4 DE LA REVISTA “HISTORIA REI MILITARIS” Y “EL ENCUENTRO DEL HOMBRE Y EL CABALLO”, DOS CITAS IMPORTANTES.

Por |2020-11-13T03:45:21+01:00martes, mayo 28, 2013|

Este número trae como portada, desarrollándose en sus primeras páginas,  el artículo ganador del primer concurso de artículos de Historia Militar Lorena del Carmen: “El asedio de Bergen- Op- zoom (18 de Julio a 3 de Octubre de 1622)“ de Alberto Raúl Esteban Ribas.
Según vamos pasando páginas visitamos épocas y escenarios  bélicos diferentes. De las batallas navales de la primera guerra púnica nos trasladamos a la guerra entre Irán e Irak, episodio decisivo para posteriores escenarios de conflicto. Dejé para una más pausada lectura el artículo de Alex Claramunt dedicado en esta ocasión a la Campaña del Palatinado, artículo esclarecedor que aporta a cualquier lector una visión objetiva de la época, del conflicto y de los personajes que lo protagonizaron.
La revista se completa con artículos tan interesantes como  “Promoción y Endogamia en el Ejército fijo de Venezuela a Finales del Siglo XVIII” de Tomás San Clemente de Mingo, o el de Javier Bragado Echevarría  que tras su artículo ¿Un “Capitán Alatriste en el Siglo XVIII?” esconde un magnífico relato biográfico del Capitán Matías de Fuentes. “El Frontovik en la SGM” de  Daniel Valiente Fraile, la primera parte de “Abd Al-Mu´Min y la consolidación del imperio almohade” de Arturo Sánchez Sanz1  , junto con  “Los guerreros del faraón” de Antonio García Palacios, y las imprescindibles secciones habituales, completan un número muy interesante y dinámico.
Para descargar la revista: http://www.historiareimilitaris.com
“EL ENCUENTRO DEL HOMBRE Y EL CABALLO”.
Hoy, 29 de mayo de 2013, a las 19 horas en la sede de la Real Asociación de Hidalgos de España, calle de Jenner 6, bajo derecha (Madrid), el Excmo. Sr. Dr. Don Luis Valero de Bernabé y Martín de Eugenio, Marqués de Casa Real, pronunciará la conferencia “El Encuentro del Hombre y El Caballo”.
 

Invitación al acto.

 A continuación, el Ilmo. Sr. don Manuel Pardo de Vera y Díaz procederá a la presentación del libro  “La tradición caballeresca. Cruces y Veneras”.
Al finalizar el acto se servirá un vino español.
27 05, 2013

COMENTARIOS A LA INSTRUCCIÓN GENERAL 06/12 DEL JEME DEL EJÉRCITO DE TIERRA “SOBRE AUTORIZACIÓN DE USO EN EL UNIFORME DE RECOMPENSAS CIVILES Y MILITARES”.

Por |2020-11-13T03:45:24+01:00lunes, mayo 27, 2013|

POR D.FRANCISCO M. DE LAS HERAS Y BORRERO.
DOCTOR EN DERECHO Y CORRESPONDIENTE DE LA ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN.
 La Instrucción General 06/12 , de 28 de noviembre de 2012, del JEME  del Ejército de Tierra, Ministerio de Defensa,  Excmo. Sr. Don Jaime Domínguez Buj, “Sobre Autorización de Uso en el Uniforme de Recompensas Civiles y Militares”,  ha sido objeto por parte de los expertos en esta materia de diferentes análisis en pro y en contra de lo acertado de esta “Instrucción”, que, ciertamente, no ha dejado indiferente a los círculos nobiliarios de nuestro país.
La última de las reacciones a esta norma la hemos podido leer en el recién aparecido nº30, correspondiente al mes de junio de 2013, de la lazarista publicación “ATAVIS ET ARMIS”, en un documentado y apasionado artículo del Dr. José María de Montells y Galán, titulado “La Religión de los Hombres Honrados”, y del que se ha hecho eco hace escasos días este mismo Blog.
Dada la polémica suscitada por la “Instrucción”, nos ha parecido oportuno hacer, también, nuestras modestas aportaciones, aunque, exclusivamente, desde un punto de vista y análisis  jurídico, sin ideas preconcebidas y siguiendo la “ratio legis” de la norma.
AMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL Y MATERIAL.
El Apartado 2 de la referida “Instrucción”, que se aplicará “a todo el personal del Ejército de Tierra”, nos dice, exactamente, cuál es su objeto, que no es otro que  “precisar  qué clase de recompensas civiles españolas y civiles y militares extranjeras, se autorizan a exhibir sobre el uniforme militar, así como el procedimiento para solicitar tal autorización”.
La propia norma destaca que “con esta iniciativa se contribuye a reforzar la seguridad jurídica de los posibles interesados en obtener la pertinente autorización de uso y a clarificar el complejo conjunto normativo que regula las distinciones honoríficas en España en su relación con el ámbito propio del Ejército de Tierra” (Apartado 4 in fine).
Toisón de Oro.
El Apartado 5 de la “Instrucción” viene a recoger los criterios generales en los que el Excmo. Sr. General de Ejército JEME se basará para fijar las condecoraciones civiles españolas y civiles y militares extranjeras que puedan usarse sobre el uniforme militar, resaltando que “esta autorización (…) tiene un efecto jurídico relevante, que no es otro que la  ponderación de las recompensas (…) como mérito en los procesos de evaluación para el ascenso”.
Con estas afirmaciones, la norma nos está situando dentro del marco de referencia conocido como “Derecho Premial”, ya que la posesión de una determinada distinción, otorgada en base al mérito, por una entidad civil española, o bien civil o militar extranjera, puede suponer una puntuación valiosa dentro de la baremación para obtener un ascenso en la carrera militar del Ejército de Tierra. La relación de estas entidades, organismos y corporaciones, realizada por la «Instrucción», que puedan aportar esos puntos tiene su trascendencia y no puede ser considerada como un asunto baladí.
La norma resalta, en sus diferentes apartados, el carácter de “mérito”  que deben poseer  estas distinciones. La propia “Instrucción” manifiesta que “en el Derecho Premial español coexisten honores y distinciones de variada tipología, otorgado por autoridades muy distintas, no sólo las diferentes Administraciones públicas territoriales, sino corporaciones de Derecho público, Reales Academias, colegios profesionales, etc., así como entidades y organismos privados, tanto nacionales como extranjeros, lo que implica que el concepto de recompensa ha de ser interpretado restrictivamente, pues lo contrario supondría sostener algo tan poco razonable como que cualquier condecoración, premio o galardón, con independencia de su origen, clase, nacionalidad o características, pueda exhibirse sobre el uniforme militar y anotarse en la hoja de servicios” (Apartado 5 – párrafo 6º).
Como vemos, se reafirma el criterio de que la distinción ostentada sobre el uniforme militar del Ejército de Tierra tiene que ser  recompensa a un mérito. De esto no cabe la menor duda.
La “Instrucción” señala que el criterio básico sobre el que descansa el reconocimiento de uso, viene siendo “únicamente las distinciones concedidas con carácter oficial por las diferentes Administraciones Públicas (…), sin perjuicio de que tal autorización de uso se extienda puntualmente a las insignias de las órdenes de caballería y otras corporaciones históricas tuteladas por la Corona” (Apartado 5 – párrafo 7º).
Destaquemos de este párrafo la última afirmación: “tuteladas por la Corona”, expresión de un hondo significado para la interpretación de la norma, que tiene que ser entendida y analizada en su estricto contexto jurídico.  
Collar de la Orden de Carlos III.
La expresión “tuteladas” nos está informando sobre una acción del verbo tutelar, que, según el Diccionario Espasa-Calpe de la Lengua Española, quiere decir:  “guía, ampara, protege o defiende”.
Por otra parte, el concepto “Corona” es un concepto constitucional, al que la Carta Magna le dedica su Título II. Por consiguiente, “Corporaciones tuteladas por la Corona” son aquellas corporaciones que el Rey tutela (“guía, ampara, protege o defiende”) en base a sus prerrogativas constitucionales, las únicas, por otra parte, que puede ejercer, necesitando por ello el consiguiente acto administrativo, refrendado por un miembro del Gobierno (artículos 56-3 y 64 de la Constitución).
El refrendo es una figura jurídica por la cual el Titular de la Corona realiza válidamente sus actos sólo cuando éstos son firmados por la persona previamente determinada por la Constitución, que por ese hecho asume toda la responsabilidad del acto en sí, ya que la persona del Rey es “inviolable y no está sujeta a responsabilidad”.  Únicamente, se exceptúa de esta obligación del refrendo la distribución y gasto que Su Majestad percibe de los Presupuestos Generales del Estado para sostenimiento de su Familia y Casa, así como el nombramiento y relevo de cualesquiera miembros civiles y militares de su Casa (artículo 65 de la Constitución).
Es de suma importancia, pues, no perder de vista esta puntualización jurídica a la hora de analizar la Instrucción 06/12.
Los galardones autorizados para uso en su uniforme militar al personal del Ejército de Tierra deben poseer, según la propia norma, como hemos visto, una doble cualidad:
A) Ser otorgadas en base a un mérito, una recompensa (“Derecho Premial”).
B) Ser otorgadas por el Rey, el Gobierno de la Nación u otra administración pública, o una institución que el Rey tutele en base a sus competencias constitucionales, tutela de la que tiene que quedar constancia en el correspondiente acto administrativo refrendado por un miembro del Gobierno y publicado en el Boletín Oficial del Estado.
La norma del JEME, con gran acierto, no ha ignorado este marco legal que, por otra parte, ella misma ha dibujado y reconocido.
RECOMPENSAS OTORGADAS POR SU MAJESTAD EL REY, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, ESTADOS EXTRANJEROS, ORGANISMOS INTERNACIONALES Y ARZOBISPADO CASTRENSE.
Con buen criterio, el Apartado 6 de la “Instrucción” autoriza el uso de las recompensas civiles otorgadas por Su Majestad el Rey en el ejercicio de sus competencias reconocidas en el artículo 62 f) de la Constitución, “es decir de las condecoraciones otorgadas en su nombre por el Consejo de Ministros o de los diferentes departamentos ministeriales de la Administración General del Estado”. 
Estas condecoraciones quedan puntualmente reseñadas en el Anexo I de la “Instrucción”:
-Toison de Oro.
-Carlos III.
-Isabel la Católica.
-Alfonso X el Sabio.
-Mérito Agrario.
-Mérito Civil.
-Medalla del Trabajo.
-Sanidad.
-Mérito Policial.
-San Raimundo de Peñafort.
-Mérito Deportivo.
-Mérito de la Guardia Civil.
-Mérito Constitucional.
-Mérito Protección Civil.
-Solidaridad Social.
-Reconocimiento a las Víctimas del Terrorismo.
-Mérito Medioambiental.
Con el mismo buen criterio, la “Instrucción” afirma que también se autoriza el uso de las distinciones conferidas por “otros órganos constitucionales y Administraciones Públicas territoriales (Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, Cabildos Insulares, Ayuntamientos, etc.)”. De igual forma, se autorizan “las condecoraciones que aún estando administradas por algunos Ministerios recompensan conductas muy específicas y sus diplomas no se extienden en nombre del Rey”.  
Collar de la Orden del mérito Civil.
Reforzando y avalando los criterios reseñados precedentemente, la “Instrucción” declara que “con carácter general no se autorizará el uso sobre el uniforme de las distinciones otorgadas por entidades acogidas a la legislación común de  asociaciones, cofradías y hermandades de Derecho Canónico u otras agrupaciones privadas”.
En lo atinente a las recompensas civiles y militares extranjeras, la norma autoriza el uso de las concedidas por las naciones con las que España mantiene relaciones diplomáticas y gocen de tradición acreditada. Las recompensas de las Organizaciones Internacionales a las que España pertenezca también son reconocidas (Apartado 7).
Por último, se reconoce el uso de la “Cruz Fidelitas”, creada por el Arzobispado Castrense de España,  así como el uso de las medallas reglamentarias de  las Reales Academias integrantes del Instituto de España (Apartados 9 y 10).
Hasta aquí, la redacción de la norma del JEME es, en pura técnica jurídica, impecable. Hasta ahora, todo lo expuesto resulta en absoluta coherencia con el marco dispositivo del Derecho Premial español y con lo establecido, en respeto de aquel, por la propia Instrucción.
USO DE INSIGNIAS DE ÓRDENES DE CABALLERÍA Y OTRAS  CORPORACIONES HISTÓRICAS TUTELADAS POR LA CORONA.
La “Instrucción”, como habíamos señalado anteriormente, fija de forma diáfana el criterio básico sobre el que descansa el reconocimiento de uso de las condecoraciones, que pueden lucirse en el uniforme militar, al decir que sólo podrán autorizarse “las distinciones concedidas con carácter oficial por las diferentes Administraciones Públicas”. No obstante, la propia norma establece una excepción: “sin perjuicio de que tal autorización de uso se extienda puntualmente a las insignias de las órdenes de caballería y otras corporaciones históricas tuteladas por la Corona” (Apartado 5 – párrafo 7º).
El Apartado 8, titulado “Ordenes de Caballería y Otras Corporaciones”, que se dedica a desarrollar el punto anterior, resulta, en nuestra opinión, bastante confuso y contradictorio con la regla de base previamente establecida.
La relación de las corporaciones y entidades que figuran  en los Anexos II (“Ordenes de Caballería”) y  III (“Corporaciones Caballerescas Históricas”), no puede más que calificarse de arbitraria.
La “Instrucción”, tratándose de una excepción a la regla general que ella misma se ha impuesto, no justifica la inclusión de las corporaciones y  entidades que relaciona, cosa que debería haber hecho con la finalidad de evitar agravios comparativos innecesarios con otras corporaciones y entidades, tan meritorias como las que figuran,  y que han visto excluido el uso de sus insignias en el uniforme militar.
Consideramos que la norma debería haber sido en este punto especialmente precavida, sobre todo cuando se invoca la “tutela de la Corona” como razón de la aceptación de unas cuantas corporaciones y el consiguiente rechazo de las demás.
La relación que la «Instrucción» incluye en sus Anexos II y III sobre las  «corporaciones históricas tuteladas por la Corona» es totalmente gratuita y ninguna de ellas puede presentar (salvo el Antiguo e Ilustre Solar de Tejada) un reconocimiento oficial, realizado por el Rey en uso de sus competencias constitucionales, las únicas que puede legítimamente ejercer.
La presentación de documentos en los que el Rey muestre un especial aprecio a una determinada institución al pié de alguna fotografía, o la aceptación de cargos honoríficos, no puede soslayar el cumplimiento de la legalidad, y a este punto debería haber estado la «Instrucción» especialmente vigilante.
Encomienda de la Orden de Isabel la Católica.
Son muchas las instituciones, públicas y privadas, históricas, sociales, deportivas, religiosas, culturales, nobiliarias, para nobiliarias, etc. que pueden mostrar con orgullo un especial interés de Su Majestad el Rey sobre ellas, acreditado de muy diferentes formas, sin que, por este simple hecho, ello entrañe o signifique más valor que  testimoniar una muestra especial de afecto del Rey.
Existe un procedimiento legalmente establecido, asentado en la propia Constitución, para que el Jefe del Estado, Su Majestad el Rey Juan Carlos I, «reconozca, autorice o tutele» cualquier corporación nobiliaria, si a ello hubiere lugar.
A este respecto, la Santa Sede, como en tantas otras cosas, nos da en este tema una lección magistral de buen hacer.
Como todos sabemos la Santa Sede sólo reconoce oficialmente, además de a sus  propias Órdenes de Caballería (Suprema Orden de Cristo, Orden de la Espuela de Oro, Orden Piana, Orden de San Gregorio Magno y Orden de San Silvestre Papa), a  la Orden Soberana de Malta y a la Orden de Caballería del Santo Sepulcro de Jerusalén. No obstante, ello no impide que la alta jerarquía eclesiástica (Obispos, Arzobispos y Cardenales) accedan a ser nominados protectores espirituales, capellanes de honor, etc. de prestigiosas corporaciones nobiliarias históricas, sin que por esto podamos decir que «la Santa Sede las reconoce». Incluso el Santo Padre ha recibido en audiencia, en más de una ocasión, a representantes de diferentes corporaciones nobiliarias, mostrándose especialmente atento y cariñoso, sin que esto signifique un reconocimiento oficial por parte de la Santa Sede, quien machaconamente viene insistiendo con regularidad, la última vez mediante un comunicado oficial de la Secretaría de Estado fechado el 16 de octubre de 2012, que, además de las citadas órdenes papales, sólo son por ella reconocidas la Orden Soberana de Malta y la Orden de Caballería del Santo Sepulcro de Jerusalén.
Veamos con un poco de detalle la relación de entidades y corporaciones que figuran en los Anexos II y III de la “Instrucción” del JEME.
En el Anexo II se reseñan:
-Soberana y Militar Orden de San Juan de Jerusalén o de Malta.
-Orden Militar de Santiago.
-Orden de Calatrava.
-Orden de Alcántara.
-Orden de Montesa.
-Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid.
Lo primero que nos llama poderosamente la atención de la precedente cita  es la inclusión de la Soberana Orden de Malta en el apartado de corporaciones españolas “tuteladas” por el Rey de España. Nos resulta inconcebible que semejante gazapo se haya deslizado en la “Instrucción” del JEME.
No es posible admitir que la Orden de Malta, dada su cualidad soberana, esté tutelada por ningún poder extraño a ella. Sólo mantiene una sumisión espiritual  con respecto al Santo Padre, pero nada más.  La Orden de Malta es un ente soberano con asiento de observador en las Naciones Unidas, que intercambia embajadores con más de 100 estados soberanos, incluido el Reino de España, y en ningún caso puede considerarse como corporación española y mucho menos “tutelada” por el Rey de España.
La Soberana Orden de Malta, es, por otra parte, titular de un rico Derecho Premial  (Orden del Mérito Melitense, Medalla de Beneficencia Melitense) que otorga a personalidades, civiles y militares, relevantes que hayan contribuido a la consecución de los fines de la misma. El uso en los uniformes militares del Ejército de Tierra de estos galardones, podría, en nuestra opinión, ser autorizado como recompensas y distinciones otorgadas por un estado extranjero.
Orden de San Raimundo de Peñafort.
No obstante, en tanto en cuanto la Instrucción vincula la autorización de uso de las insignias en el uniforme militar a un especial mérito que es recompensado, la simple pertenencia como  caballero o dama a la Soberana Orden de Malta, no entra dentro del ámbito de aplicación de la norma que venimos comentando. 
Las Órdenes de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, coordinadas por su Real Consejo, no son corporaciones públicas tal como lo eran antes de ser disueltas en virtud del Decreto del Ministerio de la Guerra de 29 de abril de 1931. Es más, en aquel momento, dejaron, incluso de conservar su personalidad jurídica al no cumplimentar los trámites exigidos por el Decreto de 5 de agosto de 1931 para constituirse en asociación de derecho común. Esto no lo decimos nosotros, lo dice la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil 6657/2008, de 28 de noviembre, muy ilustrativa a este respecto. Actualmente, las Órdenes de Caballería y su Real Consejo son asociaciones de derecho común, inscritas en el Registro General de Asociaciones el 26 de mayo de 1980.
El Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid viene citado en la Sentencia del Tribunal Supremo17031/88, de 16 de febrero de 1988, como corporación noble reconocida oficialmente. Por otra parte, en el artículo 44 de sus  vigentes Estatutos aprobados en la Junta General Extraordinaria que, con este solo motivo, se celebró en Madrid, el día 28 de junio de 1990, acuerda someterlos a la aprobación de su Jefe Supremo, que no es otro que Su Majestad el Rey, según el artículo 1º de los referidos Estatutos. Pese al pronunciamiento de la aludida sentencia del Supremo, si bien en una litis en la que no se discutía la naturaleza jurídica de esta corporación y por consiguiente no formaba parte del fallo de este Alto Tribunal, el Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid nunca ha mostrado la subsiguiente aprobación de “Su Jefe Supremo”, ni nosotros tampoco la hemos visto publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Las Órdenes de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, así como el Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid, carecen de los requisitos exigidos por la propia “Instrucción” para autorizar el uso de sus insignias en uniformes militares.  Ninguna puede acreditar, pese al prestigio social de todas ellas y la indiscutible calidad de las personas que la integran, una tutela de Su Majestad el Rey, ejercida en base a sus competencias constitucionales y ratificadas por el Gobierno de la Nación. Asimismo,  tampoco pueden acreditar que sean otorgadas por méritos o que recompensen actos meritorios, ya que son asociaciones en las que se ingresa por “derecho de sangre”, derecho de familia, debiéndose presentar las consiguientes pruebas genealógicas.
 En el Anexo III  de la norma, que estamos comentando, figura una relación de “Corporaciones Caballerescas Históricas”, cuyas insignias también son autorizadas para ser usadas en los uniformes militares:
-Reales Maestranzas de Caballería de Ronda, Sevilla Granada, Valencia y Zaragoza.
-Sacra y Militar Orden Constantiniana de San Jorge.
-Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén.
-Real Cuerpo de la Nobleza de Cataluña.
-Muy Ilustres Solares de Tejada y Valdeosera.
-Real Hermandad del Santo Cáliz. Cuerpo de la Nobleza Valenciana.
-Real Hermandad de Infanzones de Illescas.
-Real Estamento Militar del Principado de Gerona.
Real, Antiquísima y Muy Ilustre Cofradía de  Caballeros Nobles de Nuestra Señora del Portillo.
-Cabildo de Caballeros y Escuderos de Cuenca.
-Maestranza de Caballería de San Fernando.
Ignoramos, la norma no lo dice, cuál ha sido la razón para incluir unas corporaciones caballerescas, dejando excluidas a otras. Los actos de la Administración que afectan a los intereses de los administrados deben ser motivados. No olvidemos que la autorización de uso de las insignias de las asociaciones reseñadas en la Instrucción otorga  el derecho a una puntuación que es tenida en cuenta en la provisión de ascensos militares del Ejército de Tierra.  
Cruz de Plata de la Ordden del Mérito de la Guardia Civil.
La inclusión de unas asociaciones en un listado que da derecho a sus miembros a recibir determinadas ventajas en las pruebas de ascenso militar sin que quede justificada dicha inclusión, supone un perjuicio, real, concreto y cuantificable, para quienes pertenecen a otras  asociaciones y, sin embargo, no ven reconocidos ese mismo derecho.
Por otra parte, salvo el Solar de Tejada, ninguna de las asociaciones reseñadas en el Anexo III de la “Instrucción”, con independencia de la valiosa significación histórica que queramos otorgar a las mismas, puede prevalerse de un reconocimiento oficial de Su Majestad en el ejercicio de sus competencias constitucionales, y muchísimo menos de una tutela.
Recordemos que el uso de Escudo de Armas por parte de los Señores Diviseros del Solar de Tejada, que tampoco constituye un acto sometido al Derecho Premial, se ha visto confirmado, bajo la vigente Constitución de 1978, mediante la oportuna disposición administrativa (Orden Ministerial del Ministerio de Justicia de 18 de febrero de 1981, publicada en el BOE el 5 de octubre del mismo año).
La Sentencia del Tribunal Supremo17031/88, de 16 de febrero de 1988, al igual que lo hiciera con el Real Cuerpo Colegiado de la Nobleza de Madrid, cita como corporaciones nobles reconocidas oficialmente a las cinco Reales Maestranzas de Caballerías, aunque, repitámoslo una vez más, el pronunciamiento del Supremo se realiza en una litis en la que no se discutía la naturaleza jurídica de estas corporaciones y por consiguiente no formaba parte del fallo de este Alto Tribunal. En la vigente etapa constitucional no hemos visto ninguna disposición legal reconociendo la nobleza, salvo que fuesen títulos del Reino, de los integrantes de estas corporaciones, ni tampoco de la propia corporación como tal.
En cualquier caso, en todas las corporaciones relacionadas en este anexo se ingresa mediante presentación de pruebas genealógicas, “derecho de sangre”, por lo que la pertenencia a las mismas no constituye una recompensa en el sentido que se aplica y entiende por el Derecho Premial, aunque sí pueda constituir una inmensa satisfacción personal y moral para los individuos que han logrado ingresar en cualquiera de ellas.
Habría que destacar, también,  la improcedencia de incluir en el Anexo III a la Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén, Orden extranjera dependiente de la Santa Sede y por consiguiente no susceptible de ser “tutelada” por el Rey Juan Carlos. Su inclusión en este apartado puede calificarse, cuando menos, de improcedente.
Al igual que la Orden de Malta, la Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén discierne, firmados por la Secretaría de Estado del Vaticano, distinciones y honores como recompensa a los relevantes servicios prestados a la misma (Condecoración al Mérito, Palma de Jerusalén, Medalla Benemérita). El uso de estos galardones podría ser autorizado en el uniforme militar del Ejército de Tierra como otorgados por un estado extranjero.
No obstante, en tanto en cuanto la Instrucción vincula, como dijimos más arriba, la autorización de uso de las insignias en el uniforme militar a un especial mérito que es recompensado, la simple pertenencia como  caballero o dama a la Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén, al igual que dijimos respecto de la Soberana Orden de Malta, tampoco entra dentro del ámbito de aplicación de la norma que venimos comentando. 
Real Orden del Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.

DISPOSICIONES FINALES.
Por último, en su Apartado 12, la “Instrucción” recuerda, muy oportunamente, las sanciones y responsabilidades en que pueden incurrir  los miembros de las Fuerzas Armadas que ostenten insignias, condecoraciones u otros distintivos militares sin estar autorizados para ello, y en su Apartado 14 confirma el uso sobre el uniforme de las autorizaciones concedidas con anterioridad a la vigencia de la “Instrucción”, las cuales “continuarán produciendo los beneficios y efectos señalados en sus respectivas resoluciones administrativas”, respetándose de esta forma los derechos adquiridos.
CONCLUSIÒN.
Como decíamos al inicio del texto, la “Instrucción General 06/12″ ha  provocado reacciones encontradas. Algunos especialistas han aprovechado la ocasión propiciada por esta norma para presentarla como un reconocimiento nobiliario oficial de las entidades relacionadas en sus anexos en desdoro de las que no son citadas. Este planteamiento resulta absolutamente inaceptable.
La norma no puede haber pretendido semejante objetivo, hacer un reconocimiento nobiliario oficial de las asociaciones que ella relaciona, y en la hipótesis, que nos negamos a aceptar, que así hubiera sido, dicha norma incurriría en causa de nulidad de pleno derecho al haber sido dictada por un órgano manifiestamente incompetente para regular una materia como la nobiliaria, ajena al ámbito de  atribuciones del JEME.
Nos guste más o nos guste menos, hoy por hoy, la nobleza oficial en el Reino de España sólo está constituida por los Títulos del Reino. Esta es la situación  jurídica bajo la lege data. Otra cosa son nuestros buenos deseos, que se enmarcarían en una eventual lege ferenda.
Ninguna de las asociaciones y corporaciones citadas en los anexos II y III de la “Instrucción” son incompatibles con la Constitución de 1978, al igual que cualquier otra asociación o entidad que persiga unos fines lícitos y respete los principios y valores consagrados en la Carta Magna, pero esto no significa que, como sucede con los títulos nobiliarios para que sean considerados vigentes, no se precise del oportuno acto administrativo que fije su estatus jurídico nobiliario, si quieren ser consideradas oficialmente como entidades de esta naturaleza.
Orden de Alfonso X el Sabio.
La nobleza, en el marco jurídico actual español, es una prerrogativa de honor, que recuerda actos meritorios del pasado o reconoce  méritos  extraordinarios en el presente. Forma parte integrante del Derecho Premial. Todo aquel que quiera ser tenido y reputado por noble necesita obtener el consiguiente acto administrativo a su favor.
En otro caso, ¿podríamos aceptar la existencia de una nobleza al margen del fons honorum de Su Majestad el Rey, materializado en el consiguiente acto administrativo? Esta es la pregunta que nos hemos hecho en múltiples ocasiones ante el amplio debate nobiliario abierto en nuestro país. Para nosotros, no es posible, y este ha sido el hilo conductor seguido en los presentes comentarios.
Estamos abiertos a una serena discusión jurídica sobre el análisis de la “Instrucción”,  que acabamos de realizar. No dejaremos de reconocer y aceptar  públicamente lo bien fundado de otras posiciones, si a ello hubiere lugar. No obstante, no vamos a responder a descalificaciones vejatorias y sin fundamento, tal como, por desgracia, viene sucediendo últimamente, con más frecuencia que la deseable, en las discusiones sobre temas nobiliarios, en las cuales pueden apreciarse comportamientos y actitudes muy poco acordes con los principios que se dicen defender.
El Blog de la Casa Troncal no cerrará sus puertas, como nunca lo ha hecho hasta ahora, a un debate abierto y constructivo, en el que se pueda exponer cualquier punto de vista  expresado con respeto y rigor.
Con estas líneas sólo hemos pretendido hacer un análisis estrictamente jurídico de la Instrucción General 06/ 12 “Sobre Autorización de Uso en el Uniforme de Recompensas Civiles y Militares”, esperando que nuestras aportaciones puedan resultar de alguna utilidad en una eventual y futura revisión de la misma.
Francisco M. De las Heras y Borrero.
Doctor en Derecho y Correspondiente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación.
26 05, 2013

CEREMONIA DE INGRESO DE NUEVOS MIEMBROS EN EL GREMIO DE HALCONEROS DEL REINO.

Por |2020-11-13T03:45:24+01:00domingo, mayo 26, 2013|

 A las 12.00 horas del día 08 de junio de 2013, el Gremio de Halconeros del Reino de España recibe a nuevos Halconeros, que esta vez, prestarán su Juramento de fidelidad al Rey, en solemne ceremonia, en la localidad riojana de Briones. Acto que será acompañado por la Banda de Música de la Cofradía de la Vera Cruz de Padrejón y realzará la ceremonia el órgano barroco de San Andrés de Gasparini (1765), de la Santa Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción de Briones.
Invitación a los actos.
Los actos cuentan con el patrocinio del Gobierno de la Rioja, y a la finalización de los mismos las Bodegas Dinastías Vivanco, ofrecerán un almuerzo en el Museo de la Cultura del Vino de la Dinastía Vivanco ( Briones).
Desde esta publicación, la Casa Troncal de los Doce Linajes agradece a tan distinguida Corporación la invitación recibida, augurando la brillantez en los actos de los que se compone la misma.
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