Plaza Mayor n° 6, Soria, España

Doce Linajes de Soria

Acerca de Doce Linajes de Soria

Este autor no presenta ningún detalle.
Hasta ahora Doce Linajes de Soria ha creado 4459 entradas de blog.
2 08, 2015

Petición para el Insigne Capítulo de Caballeros de Centenar de la Ploma sea el encargado de entrar la Real Senyera al Te Deum. Carta al Alcalde de Valencia Joan Ribó y Canut.

Por |2020-11-13T03:42:01+01:00domingo, agosto 2, 2015|

Círculo Cívico Valenciano

Círculo Cívico Valenciano

 Carta del Círculo Valenciano (Valencia-ESPAÑA), dirigida al Alcalde de Valencia Joan Ribó y Canut.

   Joan Ribó i Canut ( nacido en Manresa -Barcelona-) es un catedrático de secundaria y político español que pertenece al partido político Compromís. Desde el 13 de junio de 2015 es el alcalde de Valencia.

https://www.change.org/p/joan-rib%C3%B3-i-canut-entrada-al-te-deum-de-la-real-senyera-el-9-d-octubre-fc0dae0b-41c9-4f81-bcf2-4a76cd2437ed?just_created=true

 

Entrada al Te Deum de la Real Senyera el 9 d’Octubre

Petición para el Insigne Capítulo de Caballeros de Centenar de la Ploma sea el encargado de entrar la Real Senyera al Te Deum.

Escudo del Insigne Capítulo de Caballeros del Centenar de la Ploma.

Escudo del Insigne Capítulo de Caballeros del Centenar de la Ploma.

  Nos dirigimos a usted para transmitirle nuestro desacuerdo en la decisión adoptada por la Corporación municipal que usted preside en relación a la supresión del tradicional Te Deum que todos los años se realiza en ocasión de la Procesión Cívica del 9 de octubre. En este caso, queremos mostrarle nuestro gran desacuerdo por la medida adoptada, como por el razonamiento que ha llevado a término para suprimir dicha secular tradición, pues en efecto, dicha tradición no vulnera el principio de aconfesionalidad del Estado (art. 16.3 CE), como el principio de la libertad e igualdad religiosa (art. 16.1 CE), pues así lo dictamina el Tribunal Constitucional en la Sentencia 34/2011, de 28 de marzo de 2011.

   A tal fin, dicha Sentencia declara:

   A tal fin, nuestra labor hermenéutica debe comenzar tomando en consideración que todo signo identitario es el resultado de una convención social y tiene sentido en tanto se lo da el consenso colectivo; por tanto, no resulta suficiente que quien pida su supresión le atribuya un significado religioso incompatible con el deber de neutralidad religiosa, ya que sobre la valoración individual y subjetiva de su significado debe prevalecer la comúnmente aceptada, pues lo contrario supondría vaciar de contenido el sentido de los símbolos, que siempre es social En este mismo sentido, la muy reciente Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2011, caso Lautsiy otros contra Italia-que ha juzgado sobre la presencia de crucifijos en las escuelas públicas italianas-pone de relieve que, en este ámbito, la percepción subjetiva del reclamante por sí sola no basta para caracterizar una violación del derecho invocado (§ 66).

(-.)

   Como apreciamos en la STC101/2004, de 2 de junio (FJ 4), la imposición del deber de participar en un acto de culto, en contra de la voluntad y convicciones personales, afecta a la vertiente subjetiva de la libertad religiosa, constituyendo un acto ilegítimo de intromisión en la esfera íntima de creencias (art. 16.1 CE), que conllevaría el incumpliendo por el poder público del mandato constitucional de aconfesionalidad. En consonancia con ello, en el ATC 551/1985, de 24 de julio, consideramos que la libertad religiosa no quedaba afectada, en aquel caso, con motivo de los actos previstos para celebrar la festividad de la Policía Municipal de la ciudad de Ceuta, en la medida en que sus miembros pudiesen acomodar su conducta a las propias convicciones religiosas y no se les obligase a acudir a la celebración del oficio religioso; y posteriormente, en la STC 177/1996, de 11 de noviembre (FJ 10) reiteramos que el art. 16 CE no impide a las Fuerzas Armadas la celebración de festividades religiosas o, más propiamente dicho, la participación en ceremonias de esa naturaleza, siempre que se garantice la libertad de cada miembro para decidir en conciencia si desea o no tomar parte en actos de esa naturaleza.

   También resultaría afectada la dimensión subjetiva de la libertad religiosa si el patronazgo cuestionado incidiese de cualquier otro modo relevante sobre la esfera íntima de creencias, pensamientos o ideas del recurrente, esto es, sobre el espacio de autodeterminación intelectual ante el fenómeno religioso.

   En atención a lo enunciado en dita Sentencia, como tradición secular de los valencianos que constituye la celebración de dicho Te Deum, solicitamos que el Insigne Capítulo de Caballeros del Centenar de la Ploma, sea el encargado de llevar a la Catedral la Real Senyera durante la Procesión y dentro se celebrará el Te Deum, quedando dispensado de acudir a dita ceremonia los miembros de la Corporación municipal que no comparten dichas creencias si es su deseo personal y esperar fuera de la Catedral para que, una vez salga la Real Senyera, continuar la Procesión de forma normal, presidiéndola las autoridades.

2 08, 2015

La Real Academia de Doctores se suma a la declaración de Numancia (Soria) como Partrimonio de la Humanidad

Por |2020-11-13T03:42:01+01:00domingo, agosto 2, 2015|

Diario de Soria

NUMANCIA

Impulso a la declaración de Patrimonio de la Humanidad

La Real Academia de Doctores se suma a ‘un clamor’ para destacar Numancia

Toño Carrillo 01/08/2015

37167-numancia-ruinas-romanas-de-numancia

   La declaración de Numancia como Patrimonio de la Humanidad suma nuevos defensores para su impulso. En esta ocasión, la Real Academia de Doctores de España se adhiere a la petición para que el conocido yacimiento soriano, glosado por decenas de historiadores, tenga el reconocimiento internacional por parte de la Unesco.

   La Real Academia de Doctores de España envió recientemente un documento firmado por su presidente, Jesús Álvarez Fernández-Represa, dirigido a Amalio de Marichalar para respaldar los trabajos para la consecución de la calificación de Numancia como Patrimonio de la Humanidad de la Unesco, según explicó el destinatario.

    En dicho documento «destacan los valores tangibles e intangibles de Numancia como hito de la historia universal, como indudable muestra de lo que representa un pueblo que murió por su libertad y convertido en símbolo de resistencia y de valores heroicos», señala Amalio de Marichalar.

   Tanto autores clásicos como modernos han hecho referencia a estas virtudes numantinas que han sabido traspasar los siglos hasta la actualidad, con la importancia que ello supone para transmitirlo a las generaciones futuras. Los valores históricos, culturales, paisajísticos y medioambientales de Numancia «suponen un claro ejemplo de sostenibilidad  y de apuesta decidida por la cultura para un desarrollo inteligente», apunta.

   Respecto al documento original, firmado y sellado, el presidente de la Real Academia de Doctores apunta que «Numancia, ciudad celtíbera que resistió hace más de 2.000 años la dominación romana, representa hoy un cúmulo de valores que no solamente reconocen su larga historia al ser el último bastión de la dominación romana de la península Ibérica, sino el homenaje al principio de libertad de un pueblo que quiso resistir la dominación romana para preservar sus profundos valores».

imagenes_ultimo_dia_numancia_alejo_vera_643506f1

   En el escrito, Álvarez Fernández Represa recuerda que hicieron falta «20 años de sucesivas luchas y 10 cónsules» para doblegar a los numantinos. Sólo Escipión, tras 11 meses de asedio y gracias a una muralla de kilómetros, consiguió la gesta. «Fue el propio Escipión el Africano quien rindió homenaje al valor de un pueblo que supo morir por su libertad antes que entregarse y desde ese momento Roma creó un mito y una leyenda universal reconociendo la historia y la gesta numantina a nivel global».

   Para reforzar esta aseveración, el documento repasa algunos de los grandes autores que han cantado a Numancia, caso de «Diodoro, Estrabón, Plutarco, Tiberio Graco, Apiano, Polibio, Cicerón, Horacio, Ovidio, Séneca, Juvenal, Ptolomeo, el anónimo de Rávena, Antonio de Nebrija, Ambrosio de Morales, Mosquera de Barnuevo, Miguel de Cervantes, José Martínez Ruiz ‘Azorín’, Johan Wolfang von Goethe, Antonio Machado, Gustavo Adolfo Bécquer o Gerardo Diego».

   Por ello «nuestra institución se suma, por tanto, a una iniciativa que es un clamor general para considerar Numancia Patrimonio de la Humanidad y un deber de todos trabajar en común para lograrlo en bien del respeto a la historia y a la cultura universal que representa Numancia y a los valores que la sustentan», asevera el escrito.

   «Su paisaje histórico, su valor ambiental, unidos al hito histórico y de valor de un pueblo en defensa de la libertad, la constituyen en uno de los símbolos de la mejor herencia cultural de la humanidad», concluye la Real Academia.

 

logo-header

De Wikipedia, la enciclopedia libre

La Real Academia de Doctores de España es una corporación de carácter científico, técnico, humanístico y social, de ámbito nacional, con personalidad jurídica propia y sede en Madrid. Fue fundada en 1920, relevando a otras dos instituciones, el «Claustro extraordinario de Doctores» (1845) y el «Decanato y la Federación de Doctores Españoles» (1915).

Según sus estatutos, entre sus fines se encuentran:

  • Contribuir al desarrollo de las Ciencias, las Letras, las Artes y de todo aquello que tienda a la difusión de la Cultura.
  • Actuar como entidad científica, técnica y cultural, para la coordinación interdisciplinar.
  • Servir de nexo entre sus miembros y los doctores de otros países, para promover el intercambio cultural y las relaciones entre entidades científicas.
  • Fomentar la colaboración con otras Reales Academias, así como con las corporaciones, organismos o instituciones que tengan entre sus fines el estudio, la investigación y la enseñanza.
  • Asesorar a los entes públicos y privados que lo soliciten sobre cualquier asunto inherente a la Cultura, la Ciencia y la Tecnología.
2 08, 2015

Los Río, trashumancia y arte renacentista en Soria, según Máximo Diago Hernando; por D. Ángel Almazán

Por |2020-11-13T03:42:01+01:00domingo, agosto 2, 2015|

Magnífico artículo del investigador y escritor Soriano D. Ángel Almazán sobre el linaje soriano de Los Río

Publicado en el blog: «ELIGE SORIA»

http://elige.soria.es/famila-rio-linaje-soriano-ganaderos-trashumancia-diago-hernando/

Los Río, trashumancia y arte renacentista en Soria, según Máximo Diago Hernando

palacio-de-los-condes-de-gómara-foto-antigua

El linaje de los Río, rícos ganaderos de la trashumancia y pertenecientes a la oligarquía de la ciudad de Soria, está vinculado al arte renacentista de la capital. “El magnífico palacio de los condes de Gómara, que tanto contribuye a embellecer hoy Soria… es buena  prueba de que para esta singular familia la explotación de su cabaña de ganado ovino trashumante fue muy rentable durante el siglo XVI”, indica Máximo Diago Hernando.

  2

Los Río, enlazados con los Salcedo, igualmente dejaron testimonio de su riqueza construyendo un palacio que hace esquina entre la Plaza de San Clemente y la calle Aduana Vieja (calle plagada de palacios renacentistas pertenecientes a familias de potentados ganaderos de la trashumancia).

3

Los Río igualmente patrocinaron la ermita de la Soledad (concluida en 1563) y al menos un gran retablo mayor del antiguo monasterio de Santa Clara, hoy en la concatedral.

 

22

ORIGEN DEL LINAJE RÍO

Hay dos ensayos específicos de Máximo Diago Hernando en donde se centra en el linaje de los Río -además de ser igualmente tratados en otros ensayos y libros así como en su tesis doctoral: “Estrategias de ascenso social en la Castilla del siglo XVI: la familia Río en Soria” y “Una explotación trashumante en la Castilla moderna: la cabaña de los Río de Soria”. En el primer trabajo “se analiza en este trabajo un proceso de ascenso político y social de una familia de ganaderos trashumantes en una ciudad castellana durante el siglo XVI. Se demuestra que una modesta familia hidalga de origen gallego, gracias a los elevados beneficios que le proporcionó una bien gestionada explotación ganadera trashumante consiguió, mediante la inversión de importantes cantidades de dinero en la compra de oficios de gobierno local y señoríos de vasallos, ascender a la posición de máxima influencia política y social en la ciudad de Soria en el período comprendido entre 1520, fecha en que se avecinaron en esta ciudad, y finales del siglo XVI”. Y en el segundo profundiza en el importante papel desempeñado por esta familia como grandes ganaderos y su poder dentro de la Mesta. De todas estas obras extraemos los párrafos que transcribimos a continuación.

El linaje soriano de los Río comienza con Juan López de Río, “modesto hidalgo originario del obispado de Mondoñedo, en Galicia, quien, tras abandonar su patria de origen en busca de mejores condiciones de vida, entró a mediados del siglo XV al servicio del señor de Cameros, Juan Ramírez de Arellano, quien le designó para que se hiciese cargo de la tenencia de la fortaleza de su villa de Yanguas. Allí contrajo matrimonio con una doncella perteneciente a una familia de ganaderos trashumantes

[los Fuenmayor de Yanguas], que le llevó a interesarse progresivamente por la actividad de la cría de ganado ovino en régimen trashumante, orientada a la producción de lanas finas para su exportación, sentando así las bases para la futura prosperidad de sus descendientes, que llegaron a convertirse en los señores de la cabaña de mayores dimensiones y mejor reputación por la calidad de sus lanas en todo el partido mesteño soriano”. En el último tercio del s. XV dos de sus hijos, Pedro González del Río y Diego del Río, sobresalieron como grandes ganaderos, y una hija se casó con Antón de Fuenmayor, importante ganadero de Yanguas.

El primogénito, Pedro González del Río fue también alcalde del castillo de Yanguas y sirvió al conde de Aguilar y Señor de los Cameros. Llegó a ser uno de los grandes propietarios de ganadería trashumante, con mucha influencia en la Mesta. Se convirtió igualmente en tesorero y “hacedor” del maestrazgo de Alcántara en Badajoz controlando el arrendamiento de la gran dehesa maestral de La Serena. Se casó con una hija del, también, gran ganadero yangüés Rui Díaz de Fuenmayor, con la que tuvo al menos seis hijos, “los cuales se vincularon también a través del matrimonio con familias ganaderas, concretamente con los Vinuesas de Gallinero, los Castejones de Ágreda, los Malo y los Fuenmayor de Yanguas”.

LOS RÍO EN SORIA CIUDAD

En la siguiente generación, “varios de los hijos varones de Pedro González de Río[Antón y Juan, cuando menos], habiendo alcanzado ya una notable posición económica gracias a los beneficios que les había reportado su actividad como ganaderos trashumantes, consideraron llegado el momento de romper vínculos con la casa de Arellano, y hacia 1520 decidieron cambiar su residencia desde la villa de Yanguas a la ciudad de Soria, que les ofrecía mejores perspectivas para su promoción en el terreno sociopolítico. Y en poco tiempo dieron pasos decisivos en esta dirección, pues lograron convertirse en señores de vasallos, gracias a la adquisición del señorío de la villa de Almenar, al que varias décadas después se sumó el de la villa de Gómara, y acceder al regimiento de la ciudad de Soria, en el que, tras la adquisición por compra del oficio de alférez mayor, consiguieron reservarse la posición de máxima preeminencia, con derecho de asiento preferente a la derecha del corregidor, hasta el fin del Antiguo Régimen.”

222

Escudo del palacio construido en Soria por  su alférez mayor y regidor, Francisco López del Río, conocido como Palacio de los Condes de Gómara

El primogénito de Pedro González del Río, Antón de Río el Rico y el Viejo, “continuó la senda trazada por su padre, negociando el arrendamiento de las dehesas de las mesas maestrales de Alcántara y de Santiago, y tomando a su cargo la recaudación de las cantidades debidas a la Real Hacienda por los ganaderos arrendatarios”, asegurándose así “un acceso privilegiado a los pastos de invierno en dichas dehesas” (especialmente la de La Serena). “Por lo demás, la presencia de esta familia en tareas relacionadas con el arrendamiento de la mesa maestral de Alcántara y las negociaciones con el emperador [Carlos I] para efectuarle préstamos y ayudas siguió siendo intenta a lo largo del XVI, al igual que lo fue en los órganos institucionales de la Mesta”.  En efecto, Antón de Río el Joven o Mozo, tuvo a renta todo el maestrazgo de Alcántara entre 1542-1547. Y los otros hijos de Antón de Río el Rico –Francisco López de Río, Alonso de Río “el Mayor”, y Pedro González de Río- “también aparecen en documentación tratando asuntos relacionados con las dehesas de La Serena”.

Por tanto los Río, una vez trasladados a Soria, “centraron su actividad pública por un lado en la participación en las instituciones de gobierno de esta ciudad (asegurándose durante la segunda mitad del siglo XVI una posición de preeminencia), defendiendo con frecuencia sus intereses como ganaderos y vendedores de lanas y corderos, y por otro en la intervención en las instituciones mesteñas”.

Pelayo Artigas nos informa, a su vez, del enlace de los Río con los Salcedo y los Bravo de Saravia, para lo cual nos remonta primero a Rodrigo López de Salcedo, cuarto señor de la Casa de Aldea del Señor (Aldealseñor), casado con la agredeña Catalina Gutiérrez de Camargo y fallecido en 1506. Su hija Catalina se casó con el ya viudo Antón de Río “el Rico y el Viejo”, y el hijo primogénito de ambos, Antón de Río (fallecido en 1560), se casaría con Ana Bravo de Saravia, señora de Almenar, con quien tuvo dos hijas.

La mayor, Juana, tuvo como esposo a su tío, Francisco López de Río el Rico, alférez mayor y regidor de Soria a partir de 1567, y promotor del hoy llamado Palacio de los Condes de Gómara (construido entre 1577-1592), prueba evidente de su rico patrimonio, gran parte derivado de su cabaña ovina (el Condado de Gómara se creó en 1689).  A su vez, Alonso de Río el Mayor es el que mandó construir el denominadoPalacio de los Ríos y Salcedo (sede actual del Archivo Histórico Provincial en la calle Aduana Vieja) en 1549.

2222

LA CABAÑA TRASHUMANTE DE LOS RÍO EN EL SIGLO XVI

La utilización del término «cabaña de los Río» está justificada, comenta Diago Hernando, “por el hecho de que todos los ganados pertenecientes a los miembros de esta familia residentes en Soria disfrutaron durante los siglos XVI y XVII de un singular privilegio relativo a la forma en que habían de satisfacer el diezmo de las lanas, y además tuvieron reconocida una singular reputación por la superior calidad de sus vellones. La propiedad de la cabaña no llegó a estar en ningún momento concentrada en un único individuo, sino que se repartió entre varios miembros de la familia, que se redujo bastante durante el siglo XVII”.

¿De qué cuantía era la cabaña de los Río? Según Diago Hernando la cabaña trashumante de los vecinos de la ciudad de Soria durante el s. XVI superaba las 60.000 reses ovinas que, merced a la mancomunidad de pastos pastaban en las aldeas de la Tierra de Soria.

Por lo declarado en venta de arrobas de lana fina trashumante en 1524, Antón de Río el Viejo-el Rico, “tendría entonces alrededor de 18.000 cabezas, sin contar corderos”.  Su hijo primogénito, Antón de Río el Mozo, “poseía en 1560, año de su muerte, sólo  7.800 cabezas de ganado, pero había entregado al menos 4.876 a su hermano Francisco López de Río I, cuando casó con su hija primogénita, Juana de Río y Bravo. Este último, que compró el oficio de alférez mayor de Soria y su provincia, llegó a reunir la mayor cabaña del partido mesteño soriano durante la segunda mitad del siglo XVI, declarando en 1568 ante los escribanos de la aduana la posesión de 22.050 cabezas de ganado ovino mayor, 8.500 corderos y 430 cabras”.

A su vez, su yerno y sucesor en el mayorazgo, Antonio López de Río, pagó el impuesto de servicio y montazgo de 1599 por 23.410 cabezas y, en 1602,  “logró poner en el mercado la asombrosa cifra de 6.000 arrobas de lana, procedentes del esquileo de sus rebaños de aquel ejercicio, la más elevada de cuantas hemos documentado en el ámbito soriano en los siglos XVI y XVII, y que permite presumir que la cabaña superaría en aquel ejercicio las 30.000 cabezas”.

 

BIBLIOGRAFÍA

Máximo Diago Hernando:

– Soria en la baja edad media: espacio rural y economía agraria, Universidad Complutense, Editorial Complutense, 1993.

– “Estrategias de ascenso social en la Castilla del siglo XVI: la familia Río en Soria”,  Historia social, Nº 49, 2004, págs. 3-28.

–  “Una explotación trashumante en la Castilla moderna: la cabaña de los Río de Soria”, Historia agraria: Revista de agricultura e historia rural, ISSN 1139-1472, Nº 48, 2009, págs. 13-44

– “La proyección de las casas de la alta nobleza en las sociedades políticas regionales: el caso soriano a fines de la Edad Media”, Anuario de estudios medievales, Nº 39, 2, 2009, págs. 843-876. Pelayo Artigas: Los Salcedos y los Ríos, progenitores de los Condes de Gómara, Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, Madrid 1920

1 08, 2015

Nueva entrega de Cuadernos de Ayala nº 61

Por |2020-11-13T03:42:02+01:00sábado, agosto 1, 2015|

logo2

La Federación Española de Genealogía, Heráldica y Ciencias Históricas tiene editado su último número de CUADERNOS DE AYALA.

CAyala-032.qxd

www.cuadernosdeayala.es

   Cuadernos Ayala es una gaceta trimestral de información varia sobre órdenes y condecoraciones, genealogía y heráldica, nobiliaria, iconografía, ceremonial y protocolo, dirigida por el Dr. D. Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila, Vizconde de Ayala y Marqués de la Floresta, Cronista de Armas de Castilla y León.

   Para amenizar este verano, la lectura de los últimos números de nuestra revista. El sumario del número 61 es este que sigue:

– Editorial: De Miguel de Cervantes, de Teresa de Jesús, y del bicentenario de la Real Orden de Isabel la Católica

[3-4] Novedades, cursos y encuentros
– [5-7] En los orígenes de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo: el general Gaetanop Pastore y la Brigada Siciliana (1812-1814), por el Dr. Marqués de la Floresta y el Dr. Conde de Giraldeli
– [8] ¿Por qué buscar los restos de Cervantes?, por D. Fernando de Prado y Pardo-Manuel de Villena
– [9-17] Jehan Lhermite, un peón del Duque de Lerma en la Cámara de Felipe II, por el Dr. D. Juan Cartaya Baños
– [18-22] La Real y Americana Orden de Isabel la Católica en su bicentenario, por el Dr. Marqués de la Floresta
– [23-24] Las armerías del Solar de Valdeosera en un ex-libris dieciochesco de monseñor Mayoral, arzobispo de Valencia, por el Dr. Marqués de la Floresta
– [25-26] Revista de libros
– [27] Revista de revistas
– [28-30] De gentes de bien
– [32] Versos de historia y tiempo: Marqués de Lozoya: Soneto. Humor: heráldica bufa alemana del siglo XVI.

Dirección

Chopo, 1 – 28023    Madrid (España)

Tel: +34 915477031

Email: 

  • info@cuadernosdeayala.es
  • director@cuadernosdeayala.es

Armas de Floresta grandes

1 08, 2015

«BODA REGIA» en Valencia de Alcántara; evocación de un hecho histórico

Por |2020-11-13T03:42:02+01:00sábado, agosto 1, 2015|

untitled1

   Valencia de Alcántara (España) evoca un hecho histórico, el matrimonio celebrado en la ciudad de Valencia de Alcántara  en 1497 entre la Infanta Dña. Isabel, hija de los Reyes Católicos, y el rey de Portugal, D. Manuel «El Afortunado».

11836627_1617967548477254_2506524826235553075_n

11822788_1617967551810587_8777827413784265284_n

Breve Reseña Histórica

Sin-título-2

   La Boda entre la hija primogénita de los Reyes Católicos y el Rey de Portugal Manuel I, conocido por el Afortunado o el  Grande, se celebró en Valencia de Alcántara en Octubre de 1497. Los prolegómenos del enlace vinieron caracterizados por el estado de viudedad de la infanta, y el estado de soltería y juventud del Rey portugués.

   Sobre la Boda de la Infanta Isabel y el Rey de Portugal existen diversos documentos que atestiguan la veracidad del enlace en la Villa de Valencia de Alcántara, aunque hay que apuntar también la ubicación de este acontecimiento por parte del cronista real Andrés Bernáldez, que en su “Crónica de los Reyes Católicos” la situó en Alcántara, probablemente debido a un error del copista al interpretar como Villa en vez de Valencia.

untitled copia

   Por lo general, son mayoría las fuentes que atestiguan que la boda se realizó en Valencia de Alcántara, existiendo documentos que especifican que aunque en un principio, buscando un lugar  de la Raya entre España y Portugal, se pensó en la villa cacereña de Ceclavín, debido a los inconvenientes por la dificultosa comunicación se decide finalmente que los novios se deben encontrar en Valencia de Alcántara, donde también se han de festejar los desposorios (A. Azuar).

   En los siguientes documentos se narra, incluso pormenorizadamente, la decisión y posterior celebración de la Boda Regia:

   – Revista del Monasterio de Guadalupe, números 47, 48, 49, 50 y 51 del año 1918, en un estudio del Padre Acemel, basado en unos manuscritos conservados en ese mismo Monasterio. Inspirándose en este estudio, se realizó un resumen en la revista Tensión, publicada por el Colegio Público General Navarro de Valencia de Alcántara y dirigida por los profesores D. Elías Diéguez y D. Eustasio López, dentro del apartado titulado “Historia de la Villa”, en sus capítulos 27, 28, 29 y 30.

   – Artículo publicado en la Revista de Extremadura en el año 1904, por D. Antonio Azuar, colaborador de varias revistas locales, entre ellas “El Curioso Averiguador”. El artículo se tituló “Valencia de Alcántara por los Reyes Católicos. Boda Regia en 1497”, y en él no se aporta bibliografía ni noticias de fuentes documentales, basándose sus argumentos <<…ateniéndonos a cuantos dejaron escrito testigos presenciales que acompañaron a los Reyes Católicos, e historiadores que por referencia narraron luego los hechos más culminante de aquel glorioso reinado…>>; y cita palabras textuales del canónigo y humanista Pedro Mártir de Angleria, que acompañó a los Reyes personalmente en su estancia en la Villa de Valencia de Alcántara. 

   Por parte portuguesa, la versión de la Boda en Valencia de Alcántara, está tratada por varios autores, entre los que destaca Damián de Goes, en su crónica del Felicísimo rey Don Manuel.

31 07, 2015

Artículo de opinión del Marqués de la Floresta sobre la «Solicitud de Declaración de bien de interés cultural del Solar de Tejada»

Por |2020-11-13T03:42:03+01:00viernes, julio 31, 2015|

El Dr. D. Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila (Marqués de la Floresta), nos remite para su publicación este artículo de opinión, del cual nos hacemos eco en el Blog de la Casa Troncal de Los Doce Linajes de Soria

 

LA POLÉMICA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL A FAVOR DEL PATRIMONIO HISTÓRICO INMATERIAL DEL SOLAR DE TEJADA: FALSEDADES, MISTIFICACIONES, TERGIVERSACIONES E INEXACTITUDES

 

ALFONSO DE CEBALLOS-ESCALERA Y GILA, MARQUÉS DE LA FLORESTA

ayala

Doctor en Derecho y en Historia, Correspondiente de las Reales Academias de la Historia y de Jurisprudencia y Legislación

 

            La publicación en los medios de prensa de la noticia de la incoación de ese expediente administrativo para la declaración de Bien de Interés Cultural -de la que se ha hecho eco el Blog de los Doce Linajes-, causó un comentario crítico mío, muy breve, que ha llamado la atención de algunas personas, moviendo su curiosidad y sus anhelos de conocer mejor las razones que me llevaron a hacerlo. Es un deseo razonable, que tengo mucho gusto en satisfacer mediante las líneas que siguen, agradeciendo al Blog de los Doce Linajes su amable predisposición a publicar mis argumentos.

            Vaya por delante, en primer lugar, que yo no voy a debatir sobre la noticia de prensa, sino sobre el expediente administrativo mismo; o, para ser más preciso, sobre el escrito que lo ha causado, y sobre la Resolución que lo incoa, que ha aparecido publicada incluso en el Boletín Oficial del Estado. Es en esos escritos en donde yo he advertido las falsedades, las mistificaciones y las inexactitudes que he denunciado en mi breve comentario.

            Ese expediente, iniciado a principios de ese año 2015, es el que motiva mis consideraciones, enderezadas al Ilustrísimo Señor Director General de Cultura (de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de La Rioja), y al público en general. Alegaciones hechas en mi condición de comunero o copropietario del Solar de Tejada que soy desde mi recibimiento en el mismo allá por el 1980.

En primer lugar, resulta que, siendo del todo punto loable y oportuno el intento de dar la categoría de Bien de Interés Cultural al patrimonio histórico inmaterial de dicha comunidad de bienes privada, porque posee un pasado histórico, documental y monumental muy respetable y digno de protección, en la citada Resolución y escrito del que dimana se han introducido algunas afirmaciones que no son acordes a la legalidad vigente, ni tampoco a la realidad histórica e institucional de dicha comunidad de bienes. Y por el respeto que a la Ley debe toda Administración Pública, como por la obvia conveniencia de no dar lugar a ilegalidades ni a mistificaciones historicistas, carentes de todo sostén documental, parece insoslayable corregir dicho expediente en varios de sus puntos.

En ese sentido, cabe señalar que el Solar de Tejada no es más que una comunidad de bienes, propietaria de una finca rústica en Laguna de Cameros. No es una institución pública, ni una asociación, ni una fundación, ni una sociedad mercantil. Y las comunidades de bienes son entidades sujetas a una legislación que las limita al cumplimiento de sus propios fines -en este caso, la explotación de un negocio agropecuario-, y que no las autoriza a fantasear sobre su pasado, ni a arrogarse circunstancias ni condiciones que en modo alguno posee ni le son propias.

Por eso mismo, la denominación “Señorío del Solar de Tejada y su Junta de caballeros y damas hijosdalgo”, que figura repetidamente desde el preámbulo de la Resolución, párrafo primero, en adelante, es inexacta, ya que los registros públicos correspondientes, y en particular el Catastro y el Registro de la Propiedad -que es el único en el que figura como existente esta comunidad de bienes privada-, no recogen dicha denominación. Por lo tanto, debe corregirse en estos puntos la Resolución, porque no deben constar en la definitiva resolución administrativa, quedando en ella bien identificada mediante su denominación legal y real.

Pero hay cosas más graves. Resulta que, tanto en el preámbulo de la Resolución como en la descripción del bien declarable, se afirma que el mal denominado “Señorío de Tejada” es “un título nobiliario del Reino de España”. Resulta obvio que esto es completamente incierto: no lo ha sido jamás. No figura incluida esta comunidad de bienes privada en la Guía Oficial de Grandezas y Títulos del Reino, que periódicamente publica el Ministerio de Justicia -aunque puedo estarlo en otros tiempos-. Y es que en todo caso, la competencia sobre la materia nobiliaria, y en particular de las Grandezas de España y Títulos del Reino, corresponde exclusivamente al Ministerio de Justicia del Gobierno de España, y para nada a la Comunidad Autónoma de La Rioja  ni a ningún otro organismo de las Administraciones Públicas. Esas afirmaciones deberían ser suprimidas de cualquier texto o resolución del expediente.

Por la misma razón expresada, para proseguir y concluir este expediente administrativo, creo que el Gobierno de La Rioja está legalmente obligado a consultar, en este preciso punto, tanto al Ministerio de Justicia, que tiene las competencias exclusivas de la materia nobiliaria, como a la Excma. Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España, que es el organismo oficial que tiene conferidas por el Estado las facultades de consulta e informe sobre todos los asuntos atinentes a los Grandes de España y los Títulos del Reino –que son, pese a quien pese, los únicos nobles que hoy existen legalmente en España-.

Por otra parte, la denominación “Señorío del Solar de Tejada” es inadmisible, ya que la legislación vigente prohíbe expresamente, desde 1812, la existencia legal de cualquier Señorío. Los pocos que hoy se conservan existen solo porque llevan aneja la dignidad de la Grandeza de España, y aparecen publicados en el Boletín Oficial del Estado y en la Guía Oficial de Grandezas y Títulos del Reino. Hoy ni existe ni puede existir, pues, ningún “Señorío del Solar de Tejada” o “de la Villa de Tejada”, aunque históricamente hubiera existido, pues el hecho cierto es que se extinguió legalmente, como tantos otros que quedaron definitivamente abolidos durante el siglo XIX. Más incierto aún es que sea “el único Título de señor colectivo que existe en la actualidad”. Esto es una patraña que no tiene el más mínimo sostén legal, y así el Gobierno de La Rioja no puede reconocer lo que por las leyes nacionales está expresamente prohibido, ni tampoco dar carta de naturaleza a que una mera comunidad de bienes privada venga a ser reconocida a la galana como un Título del Reino, nada menos.

En este mismo sentido, son inadmisibles todas las erróneas menciones que en la Resolución de apertura se hacen a los comuneros, denominándolos “señores de la Ilustre Villa, Antigua Casa y Solar de Tejada”, y “caballeros y damas hijosdalgo”, porque ni lo son ni pueden titularse así sin que medie real decreto u orden ministerial reconociéndoles tal título nobiliario, y que este se publique en el Boletín Oficial del Estado y en la Guía Oficial de Grandezas y Títulos del Reino. Los copropietarios de una comunidad de bienes privada, y esta lo es, no pueden ser denominados sino como los denomina el Código Civil en sus artículos dedicados a las comunidades de bienes, que es lo único que por ahora es el Solar de Tejada. Y no hay en esta ni “caballeros” ni “damas” ni “hijosdalgo” -aparte de aquellos comuneros que tengan la condición legal de nobles, debidamente reconocida por el Rey a través del Ministerio de Justicia-.

A mayor abundamiento, es falso que los actuales comuneros copropietarios seamos “caballeros o damas hijosdalgo”, y que esta comunidad de bienes sea poseedora de un supuesto “reconocimiento de hidalguía colectiva … que ha llegado a nuestros días”. Sin negar que ello pudo ser así en tiempos remotos, esa condición jurídica de nobleza o de hidalguía ya no existe en la España constitucional de hoy, como tiene declarado el Tribunal Supremo en su memorable sentencia de 16 de febrero de 1988 -cuya cita se omite en la Resolución, a pesar de su relevancia-. Según esta importantísima Sentencia firme, en la España constitucional de hoy en día no solamente no existen ya legalmente los hidalgos (clase o estamento legal suprimido a partir de 1836), sino que el Estado solamente reconoce como nobles a los Grandes de España, a los Títulos del Reino, y quizá a los miembros del Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid, y de las cinco Reales Maestranzas de Caballería de Sevilla, Granada, Valencia, Ronda y Zaragoza (únicas Corporaciones nobiliarias oficialmente reconocidas desde antiguo, y todavía hoy). El Solar de Tejada ni es una Corporación o institución nobiliaria, ni son nobles ni hijosdalgo sus copropietarios o comuneros. Obviamente, el Gobierno de La Rioja está obligado a acatar y observar lo fallado por nuestro Supremo Tribunal de Justicia.

Además, no puede acreditarse documentalmente que tal antiguo y extinto Señorío haya sido concedido en el año de 844 por el Rey de León, a ningún caballero coetáneo. De la legendaria “batalla de Clavijo”, mejor no hablar. Tampoco es verdad que hoy día sea el Solar de Tejada “el señorío español más antiguo”. Esas afirmaciones, contenidas en el preámbulo de la Resolución, deben ser corregidas y matizadas, al menos explicándolas como antiguas (y respetables) leyendas. Pero nunca dándolas como hechos ciertos. Notemos que en el mismo texto de la Resolución, página 9767, Descripción del bien) se viene a reconocer de manera explícita la falta de veracidad de todas esas afirmaciones, al decir que Tejada es “un Señorío de origen inmemorial”.

Las menciones a la legalidad vigente aplicable, y sobre todo a las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, recogidas al final del texto de la Resolución, son parciales e inexactas, pero sobre todo no son de aplicación al caso de una comunidad de bienes privada, ni tampoco al caso de una declaración de Bien de Interés Cultural. En este sentido, parece deducirse que, al socaire de esta última práctica administrativa, alguien pretende obtener subrepticiamente del Gobierno de La Rioja una declaración de condición nobiliaria, aunque ello no sea de la competencia autonómica riojana, y por ende sea nula de pleno derecho.

Sí, ciertamente, en el conjunto del texto de la Resolución como del anejo proyecto de Declaración de Bien de Interés Cultural, plenos de inexactitudes históricas y tergiversaciones legales, parecen traslucirse y evidenciarse la voluntad de los promotores de alcanzar y lograr por este medio administrativo autonómico, lo que nunca alcanzarían por la única vía legal existente -la gracia regia-, una declaración de condición nobiliaria y de posesión de un Título nobiliario, que es improcedente porque es muy ajena tanto a una mera comunidad de bienes privada, como a un derecho cuya concesión y reconocimiento legal no son competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja -sino que están expresamente reservados a Su Majestad el Rey, a tenor del artículo 62-f de la Constitución Española aprobada por la Nación en 1978-.

Para obviar tantas inexactitudes legales y jurisprudenciales, y tantas mistificaciones historicistas como aparecen en el texto de la Resolución y del escrito que la causa, creo yo que procede por parte del Gobierno de La Rioja hacer consultas urgentes tanto al Ministerio de Justicia y a la Excma. Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España, sobre cuanto es atinente a la supuesta condición de Título nobiliario, de Señorío y de hidalguía; como a la Real Academia de la Historia, a la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, y al Instituto de Estudios Riojanos sobre cuanto es atinente a los aspectos históricos y legales del proyecto. De tal modo que el Gobierno de La Rioja, bien asesorado por organismos de la mayor competencia en la materia, evite una situación que, sobre  legalmente mal fundada y abusiva, y  por ende recurrible ante instancia superior –a más de socialmente ridícula-, pudiera llegar a ser escandalosa en términos de opinión pública.

Por todo ello, yo como solariego me opongo a que el Gobierno de La Rioja apruebe la Declaración de Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial del mal denominado “Señorío del Solar de Tejada y su Junta de caballeros y damas hijosdalgo” en su actual redacción, ni sin que medien los insoslayables informes del Ministerio de Justicia, la Excma. Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España, la Real Academia de la Historia, la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, y el Instituto de Estudios Riojanos. Y solamente después, una vez corregidos dichos graves inconvenientes, se continúe el expediente por sus trámites y se acuerde por el Gobierno de La Rioja la declaración de bien de interés cultural de la comunidad de bienes denominada Solar de Tejada, sita en Laguna de Cameros (La Rioja), por ser muy digno su patrimonio cultural de obtener tal declaración de protección.

Para acabar: yo creo que el Solar de Tejada tiene una larga y respetable tradición histórica y bien merece la declaración de Bien de Interés Cultural. Pero para lograrlo no necesita adornarse con títulos supuestos que ni le pertenecen, ni le corresponden; menos aún, haciéndolo mediante falsedades, mistificaciones, tergiversaciones e inexactitudes. Es muy sencillo de comprender: el Solar de Tejada no las necesita, porque su prestigio y su patrimonio histórico inmaterial son ya muy grandes y muy respetables.

Quienes parece ser que sí necesitan adornarse con plumas ajenas son otros sujetos que pululan alrededor de este expediente administrativo: pues está muy bien –o no tanto-, pero, por favor, que lo hagan con sus medios particulares y a su propio nombre, y no sirviéndose tan malamente de nuestro querido Solar de Tejada, al que deberían tener mayores respetos.

Ir a Arriba