Círculo Cívico Valenciano

Círculo Cívico Valenciano

 Carta del Círculo Valenciano (Valencia-ESPAÑA), dirigida al Alcalde de Valencia Joan Ribó y Canut.

   Joan Ribó i Canut ( nacido en Manresa -Barcelona-) es un catedrático de secundaria y político español que pertenece al partido político Compromís. Desde el 13 de junio de 2015 es el alcalde de Valencia.

https://www.change.org/p/joan-rib%C3%B3-i-canut-entrada-al-te-deum-de-la-real-senyera-el-9-d-octubre-fc0dae0b-41c9-4f81-bcf2-4a76cd2437ed?just_created=true

 

Entrada al Te Deum de la Real Senyera el 9 d’Octubre

Petición para el Insigne Capítulo de Caballeros de Centenar de la Ploma sea el encargado de entrar la Real Senyera al Te Deum.

Escudo del Insigne Capítulo de Caballeros del Centenar de la Ploma.

Escudo del Insigne Capítulo de Caballeros del Centenar de la Ploma.

  Nos dirigimos a usted para transmitirle nuestro desacuerdo en la decisión adoptada por la Corporación municipal que usted preside en relación a la supresión del tradicional Te Deum que todos los años se realiza en ocasión de la Procesión Cívica del 9 de octubre. En este caso, queremos mostrarle nuestro gran desacuerdo por la medida adoptada, como por el razonamiento que ha llevado a término para suprimir dicha secular tradición, pues en efecto, dicha tradición no vulnera el principio de aconfesionalidad del Estado (art. 16.3 CE), como el principio de la libertad e igualdad religiosa (art. 16.1 CE), pues así lo dictamina el Tribunal Constitucional en la Sentencia 34/2011, de 28 de marzo de 2011.

   A tal fin, dicha Sentencia declara:

   A tal fin, nuestra labor hermenéutica debe comenzar tomando en consideración que todo signo identitario es el resultado de una convención social y tiene sentido en tanto se lo da el consenso colectivo; por tanto, no resulta suficiente que quien pida su supresión le atribuya un significado religioso incompatible con el deber de neutralidad religiosa, ya que sobre la valoración individual y subjetiva de su significado debe prevalecer la comúnmente aceptada, pues lo contrario supondría vaciar de contenido el sentido de los símbolos, que siempre es social En este mismo sentido, la muy reciente Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2011, caso Lautsiy otros contra Italia-que ha juzgado sobre la presencia de crucifijos en las escuelas públicas italianas-pone de relieve que, en este ámbito, la percepción subjetiva del reclamante por sí sola no basta para caracterizar una violación del derecho invocado (§ 66).

(-.)

   Como apreciamos en la STC101/2004, de 2 de junio (FJ 4), la imposición del deber de participar en un acto de culto, en contra de la voluntad y convicciones personales, afecta a la vertiente subjetiva de la libertad religiosa, constituyendo un acto ilegítimo de intromisión en la esfera íntima de creencias (art. 16.1 CE), que conllevaría el incumpliendo por el poder público del mandato constitucional de aconfesionalidad. En consonancia con ello, en el ATC 551/1985, de 24 de julio, consideramos que la libertad religiosa no quedaba afectada, en aquel caso, con motivo de los actos previstos para celebrar la festividad de la Policía Municipal de la ciudad de Ceuta, en la medida en que sus miembros pudiesen acomodar su conducta a las propias convicciones religiosas y no se les obligase a acudir a la celebración del oficio religioso; y posteriormente, en la STC 177/1996, de 11 de noviembre (FJ 10) reiteramos que el art. 16 CE no impide a las Fuerzas Armadas la celebración de festividades religiosas o, más propiamente dicho, la participación en ceremonias de esa naturaleza, siempre que se garantice la libertad de cada miembro para decidir en conciencia si desea o no tomar parte en actos de esa naturaleza.

   También resultaría afectada la dimensión subjetiva de la libertad religiosa si el patronazgo cuestionado incidiese de cualquier otro modo relevante sobre la esfera íntima de creencias, pensamientos o ideas del recurrente, esto es, sobre el espacio de autodeterminación intelectual ante el fenómeno religioso.

   En atención a lo enunciado en dita Sentencia, como tradición secular de los valencianos que constituye la celebración de dicho Te Deum, solicitamos que el Insigne Capítulo de Caballeros del Centenar de la Ploma, sea el encargado de llevar a la Catedral la Real Senyera durante la Procesión y dentro se celebrará el Te Deum, quedando dispensado de acudir a dita ceremonia los miembros de la Corporación municipal que no comparten dichas creencias si es su deseo personal y esperar fuera de la Catedral para que, una vez salga la Real Senyera, continuar la Procesión de forma normal, presidiéndola las autoridades.