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Doce Linajes de Soria

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12 08, 2015

XVIII Curso de Vexilología; organizado por el Instituto de Historia y Cultura Militar

Por |2020-11-13T03:41:55+01:00miércoles, agosto 12, 2015|

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   El Instituto de Historia y Cultura Militar ya ha hecho público el programa del XVIII Curso de Vexilología que se impartirá en su sede entre los días 14 de septiembre al 1 de octubre.

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   El curso está estructurado como una introducción a la vexilología de los ejércitos españoles a lo largo de su historia.

  Estructurado según las diversas unidades, se estudiarán las banderas de la Infantería, los estandartes de Caballería, Artillería e Ingenieros y las banderas de la Legión.

   Así mismo se dedicaran ponencias a las banderas tanto en el Ejército del Aire como de la Armada y se completará el curso con diversas conferencias centradas en aspectos tales como los vexílos en la Antigüedad, las banderas del Museo del Ejército y el protocolo de uso de las banderas y sus recompensas.

   Tanto en la inauguración como en la clausura se darán dos clases maestras centradas en dar claves para introducirse en la vexilología y el estudio de las banderas. Como se puede ver en la imagen donde figura el programa por los nombres de los participantes en el curso, los ponentes son expertos en las diversas materias que van a impartir y son colaboradores habituales del IHCM. 

En el enlace se puede acceder a la información completa del curso, su convocatoria y al impreso de solicitud: 

http://www.ejercito.mde.es/…/Ciclos-Divul…/convo_cursos.html

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11 08, 2015

Monarquía y Democracia; artículo de D. Francisco Javier Albert Gutiérrez, licenciado en Historia y profesor de Historia de España.

Por |2020-11-13T03:41:56+01:00martes, agosto 11, 2015|

Artículo de D. Francisco Javier Albert Gutiérrez, licenciado en Historia y profesor de Historia de España.

Monarquía y Democracia

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   La Monarquía fue el factor clave para la creación del Estado, la nación y la democracia española y sigue siendo “conditio sine qua non” para la continuidad de España.

   Los reyes de España siempre llevaron a cabo una política matrimonial que buscaba la unión de Hispania (reyes de estirpe goda) y la reunificación de los territorios del REINO DE ESPAÑA, disgregados por la invasión militar del Imperio Omeya y el feudalismo; y la implantación de una ley general que igualara a sus súbditos, inspirada en el DERECHO ROMANO. Para ello tuvieron que luchar continuamente, apoyándose en la burguesía y los judíos, contra la nobleza feudo-territorial y sus privilegios. En esta guerra entre el Rey y la nobleza, los judíos fueron los más perjudicados, al sufrir varias matanzas y finalmente la expulsión en 1492, que, si bien fue firmada por los RRCC, se debió a la presión internacional y de la nobleza clerical y laica.

   Esta política matrimonial fructificó, en gran parte, con los reyes Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, los REYES CATÓLICOS. Y fue culminada, recuperando la UNIDAD del Reino Visigodo, con el rey Felipe II cuando heredó en 1580 el Reino de Portugal, que después se separaría de la Corona Española en 1640.

   Los RRCC consiguieron fundar el primer ESTADO MODERNO de Europa, por eso la Monarquía Hispánica se convirtió en la primera potencia mundial durante los siglos XVI, XVII y XVIII, hasta que fue invadida por el Imperio Napoleónico.

   Los BORBONES, después de ganar la Guerra de Sucesión, terminaron con las reminiscencias medievales de España con los decretos de NUEVA PLANTA. Abolieron los fueros medievales, los privilegios territoriales, que fueron sustituidos por una ley común a todo el Estado, excepto el Reino de Navarra y los señoríos de las provincias Vascongadas, que se mantuvieron fieles a la causa borbónica. Se sentaron las bases para un MERCADO ÚNICO y sin fronteras interiores.

   Los BORBONES introdujeron la ILUSTRACIÓN en el siglo XVIII y pusieron a España a la altura de las monarquías más progresistas de Europa, modernizando la administración, creando ministerios, abriendo puertos al comercio con América, reorganizando el ejército y la Armada, creando sociedades científicas, la Real Academia de la Lengua Española, nuevas universidades, poniendo en cultivo terrenos yermos con colonos europeos, fundando fábricas, cartografiando todo el Imperio, y construyendo nuevos puertos, puentes y caminos.

   Don José MOÑINO, I conde de FLORIDABLANCA, Ministro de Carlos III, fue clave en esta política modernizadora, creando en 1785 la Dirección General de Caminos y la Inspección General de Caminos y Canales. También expulsó a los jesuitas de España en 1773, debido a su carácter elitista, político y reaccionario.

   Los BORBONES, venciendo la resistencia de los absolutistas y realistas, fundaron el ESTADO LIBERAL CONTEMPORÁNEO con la Constitución de 1812, en nombre de Fernando VII. Es célebre su frase de 1830 «Caminemos todos juntos, y Yo el primero, por la senda constitucional». Fueron abolidos los gremios medievales, la Inquisición y los privilegios feudales y se sentaron las bases para una ECONOMÍA DE LIBRE MERCADO.

   A la muerte de Fernando VII se desencadenó una guerra civil entre los carlistas, herederos de los absolutistas y realistas, y los liberales, que terminó finalmente con el triunfo de estos y la implantación definitiva de la MONARQUÍA CONSTITUCIONAL con la reina Isabel II, hija de Fernando VII y María Cristina.

   En 1873 una revolución trajo la I República, que tuvo cuatro presidentes y no llegó a durar ni una año, debido a las guerras cantonales entre los mismos republicanos, por lo que se tuvo que RESTAURAR la MONARQUÍA CONSTITUCIONAL en su legítimo heredero, el rey Alfonso XII, que trajo 50 años de democracia, equiparable a las más progresistas europeas coetáneas, paz y progreso a España.

   En 1931 lo REPUBLICANOS volvieron a la carga revolucionaria con una II República, tan ilegal como la primera, que duró un poco más, seis años, pero que terminó como la del siglo anterior, con cruentas luchas entre facciones republicanas que desencadenó una GUERRA CIVIL de tres años y un régimen militar de 35.

   Finalmente, la DEMOCRACIA más plena llegó a España de la mano de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I, legítimo heredero de la Monarquía Histórica, en 1978, con la Constitución actual y la MONARQUÍA PARLAMENTARIA.

   La mala prensa de los BORBONES es heredera de la ideología de los absolutistas, realistas y carlistas de antaño, recogida por la extrema derecha española; y de la extrema izquierda marxista revolucionaria, heredera ideológica de la Leyenda Negra. Ambos movimientos son antidemocráticos, antieuropeos y antisistema.

11 08, 2015

Emeterio Huidobro. Un Guardia Civil que combatió al bandolerismo en Cuba; por J.M. Huidobro.

Por |2020-11-13T03:41:56+01:00martes, agosto 11, 2015|

Artículo de fecha 01-08-2015 de D. José Manuel Huidobro 

Caballero de la Orden de Caballería del Santo Sepulcro de Jerusalén, Miembro de la Real Asociación de Hidalgos de España. Máster en Derecho Nobiliario, Heráldica y Genealogía (UNED). Autor de 55 libros y más de 700 artículos.

Emeterio Huidobro. Un Guardia Civil que combatió al bandolerismo en Cuba

La Guardia Civil, fundada en 1844 durante el reinado de Isabel II, comenzó su despliegue extrapeninsular en la segunda mitad del siglo XIX (en Cuba, pocos años más tarde de su creación, entre 1851 y 1854), llegando a tener desplegados solamente en Cuba, 5.280 efectivos ya en 1895,… y entre ellos se encontraba mi abuelo paterno Emeterio. 

 Destinado en Cuba desde muy joven, con tan solo 22 años, persiguió el bandolerismo que merodeaba por varias jurisdicciones de la Isla con gran eficacia, recibiendo diversas condecoraciones por su valor y arrojo. En 1898, tras doce años de lucha, regresó a España tras la derrota ante Estados Unidos, por la que perdimos Cuba y se independizó de España.

Emeterio, luciendo uniforme de 2º Tte. y condecoraciones

Emeterio, luciendo uniforme de 2º Tte. y condecoraciones

  Mi abuelo Emeterio (Celedonio) Huidobro Huidobro, de familia hidalga, hijo de José Ildefonso Huidobro del Campillo (Guardia Civil) y María Huidobro Hidalgo (de la línea de los Señores de Huidobro) vino al mundo en Sotopalacios (Burgos) el 30 de agosto de 1864. A los 15 años ingresó en la comandancia de Guardias Jóvenes de la Guardia Civil por tiempo de ocho años. Tras prestar sus servicios en Cataluña, regresó a la comandancia de Burgos donde fue destinado a los puestos de Sedano, de dónde eran originarios sus padres, Medina de Pomar y Burgos. En 1885 pasó de nuevo a Cataluña, donde permaneció hasta el año siguiente que embarcó en Cádiz para Cuba.

   Ya en la isla, estuvo destacado en varios puntos de la comandancia de Holguín, pero, al ascender a cabo segundo, fue nombrado comandante del puesto de San Agustín en 1887. Después de haber prestado sus servicios en esta jurisdicción, en 1893 fue ascendido a sargento, de modo que fue trasladado a la comandancia de Santa Clara, encomendándosele el mando del puesto de San Gil, desde el cual persiguió el bandolerismo que merodeaba por la jurisdicción de Matanzas (en el occidente de Cuba).

Genealogía del autor de este Blog hasta sus bisabuelos

Genealogía del autor de este Blog hasta sus bisabuelos

   En 1895, esta provincia fue declarada en estado de sitio. Emeterio no cesó en la persecución y en la destrucción de la partida del cabecilla Menjícar hasta que este cayó prisionero el día 17 de agosto en el lugar de Realengo. Por esta hazaña, le fue concedida la cruz roja al mérito militar.

   Desde 1896 estuvo de operaciones examinando las líneas telegráficas y telefónicas de Unión de Reyes a Bolondrón y La Reforma. En una ocasión, cuando regresaba por La Loma del Cangrejo, se encontró con el rastro de una partida insurrecta a la que luego dio alcance en La Reforma.

   En este punto, se sostuvo un tiroteo hasta lograr la dispersión del adversario. La refriega se saldó con dos muertos, amén de la captura de dos caballos con sus monturas y diverso material, en especial varios cartuchos de fusil Rémington y de revólver. A esto, se añadieron posteriormente otros dos caballos con montura, alambre para explosivos y otros efectos arrebatados al enemigo en su huida.

Destacamento de la Guardia Civil en Cuba (1893)

Destacamento de la Guardia Civil en Cuba (1893)

   El 23 de octubre, Emeterio salió de operaciones al ingenio de Santa Rosa, con el fin de sofocar un incendio. Entonces, la avanzada de la Guardia Civil descubrió 50 hombres montados a los que tiroteó causándoles un muerto. El 1 de noviembre persiguió a un grupo insurrecto, por la línea férrea de La Habana, que llevaba  40 reses. Al internarse estos en el monte Salsipuedes, los guardias civiles se encontraron con el grueso de la partida de Álvarez y de El Gallego, formada por 250 hombres, con quienes se mantuvo media hora de intenso fuego, teniéndoles que atacar finalmente a la bayoneta hasta desalojarlos de sus posiciones y causándoles cinco bajas vistas, varios caballos muertos y algunos heridos. Por estos servicios, Emeterio fue agraciado en 1897 con otra cruz roja del mérito militar.

Uniforme y armamento de la Guardia Civil con destino en Cuba

Uniforme y armamento de la Guardia Civil con destino en Cuba

GC (rayadillo)_Cuba 1898 PLAYMOBIL

GC (rayadillo)_Cuba 1898 PLAYMOBIL

   Los días 3 y 18 de febrero de dicho año, la Guardia Civil sostuvo un tiroteo con el enemigo en los montes del ingenio Atrevido y en los potreros de San José y de La Margarita, infligiéndoles varias bajas. Fruto de ello, fue la incautación de municiones y de ropa, así como la ocupación de su campamento.

   Por su participación, Emeterio fue recompensado con una cruz sencilla al mérito militar con distintivo rojo, especialmente por el combate librado el 18 de julio de 1896 en la finca de Ibarra (Matanzas). También, recibió como regalo y recompensa, por parte de las Autoridades de la Isla, un reloj de oro, según consta en su expediente militar.

   En 1898 le fue concedido el empleo de segundo teniente de la escala de reserva retribuida, pasando por ello a Trinidad y Cienfuegos. Al año siguiente, tras la derrota ante Estados Unidos, Emeterio embarcó para España, desembarcando en el puerto de Santander, desde donde pasó a Sedano. Estando destinado en este puesto como segundo teniente de la Guardia Civil, cobrando un sueldo de 122,85 pesetas al mes,contrajo matrimonio en 1901 con Clementina Gallo Cuadrao, dama perteneciente a la principal familia de la Villapropietaria del Palacio de los Bustillo. 

Casa de Sedano (Burgos) propiedad familiar

Casa de Sedano (Burgos) propiedad familiar

Escudo de Huidobro (con Bustillo)

Escudo de Huidobro (con Bustillo)

   Tras su retiro del servicio activo en 1912, falleció en Sedano el 1 de septiembre de 1914, a consecuencia de una pulmonía. De los cinco hijos que tuvo, los dos varones siguieron la tradición militar: José Ramón (teniente de la GC) y Francisco Huidobro Gallo, mi padre, que alcanzó el grado de Comandante de la Guardia Civil y fue condecorado con la Placa de San Hermenegildo.

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Cartera militar del Tte. de la G.C. Emeterio Huidobro Huidobro y esposa Clementina Gallo Cuadrao, mis abuelos

Cartera militar del Tte. de la G.C. Emeterio Huidobro Huidobro y esposa Clementina Gallo Cuadrao, mis abuelos

Nombramiento de 2º teniente de la Guardia Civil (Reina Regente del Reino y por Don Alfonso XIII en 1899)

Nombramiento de 2º teniente de la Guardia Civil (Reina Regente del Reino y por Don Alfonso XIII en 1899)

Honradez y Nobleza

   La voz de Castilla : diario independiente de la mañana: Año III Número 211 – 1912 octubre 13  Pág. 2
Emeterio Huidobro Huidobro, residente en Sedano, devolvió 15.300 pesetas (toda una fortuna para la época) y documentación que se encontró, a la persona que poco antes las había perdido, sin aceptar ninguna gratificación por ello.

   Emeterio fue primo segundo de Emilio Huidobro de la Iglesia, insigne linguista, decano de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Murcia, y catedrático de la de Barcelona.

   También obtuvo la medalla a la Campaña de Cuba(Izqa.) y la Cruz de Plata al  Mérito Militar con distintivo rojo en 1901 (en su expediente militar pone: se dispone se le anote en este documento la Cruz de Plata del Mérito Militar con distintivo rojo que le fue concedida por sus servicios en la Campaña de Cuba según R.O. de 20 de Junio de 1898 Boletín Oficial de la Isla número 61 de dicho mes) y la concesión de retiro con sueldo y empleo honorífico de primer teniente en 1906.

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Uniformidad de la Guardia Civil en Cuba

Guardias Civiles en Cuba, a pié y a caballo (1892)

Guardias Civiles en Cuba, a pié y a caballo (1892)

   El uniforme de la Guardia Civil en Cuba fue el clásico dril de«rayadillo” o “de mil rayas”, (mezclilla azul a partir de 1881) con cuello y bocamangas de color encarnado, por esto le llamaron, sobre todo los bandoleros y maleantes, pero también popularmente «mangas coloradas», «mangas punzó» y «carpinteros», esto último por recordar la similitud al plumaje de los pájaros carpinteros.

   Como prenda de cabeza llevaban el «chambergo» o «jipi-japa», con galón blanco y fieltro gris, y «escarapela”, con la Bandera Nacional en el borde alzado del ala.

    El cinturón era de cuero amarillo con chapa metálica de latón. En el uniforme de paseo, las “mil rayas» eran grisáceas. Para gala, el vestuario era de tejido fino -no dril-, azul oscuro. La oficialidad llevaba galones plateados en el «chambergo” y bocamangas.

 

Publicado en el blog «Hidalgos en la Historia» cuyo blogmaster es D. J. Manuel Huidobro

 http://hidalgosenlahistoria.blogspot.com.es/

10 08, 2015

LA VARONA DE CASTILLA. Rodrigo María Varona relata la historia de la brava María Pérez de Villanañe

Por |2020-11-13T03:41:56+01:00lunes, agosto 10, 2015|

LEYENDAS «Mi antepasada la Varona de Castilla era el terror de los árabes»

   Rodrigo María Varona relata la historia de la brava María Pérez, de Villanañe, que venció a Alfonso el Batallador y llegó a ser señora de 40 villas

La Torre-Palacio de los Varona en Villanañe de Valdegovía

La Torre-Palacio de los Varona en Villanañe de Valdegovía

   El escudo de los Varona esculpido en piedra ante la Torre-Palacio familiar en Villanañe de Valdegovía (Álava) luce las barras de Aragón en diagonal, recordando que fueron ganadas como trofeo. El detalle podría pasar inadvertido para algunos si la estatua heráldica no mostrara el busto de una mujer, con armadura y celada y una espada rota en la mano: María Pérez, la Varona de Castilla.

    «Hay muy pocas mujeres, en su época, que llegaran a tener su poder», afirma Rodrigo María Varona al contar la historia de su antepasada, que ha pasado de padres a hijos a lo largo de 27 generaciones. «Todas las leyendas tienen parte histórica y parte aumentada», advierte. La que cambió el apellido de su familia y marcó a sus herederos, «está basada en hechos reales».

   El relato del actual señor de la Torre-Palacio de los Varona se remonta a los últimos años del siglo XI y primeros del XII en los que María Pérez vivió allí junto a sus hermanos Alvar y Gómez. La familia, partidaria de Doña Urraca de Castilla y su hijo Alfonso VII en su lucha contra Alfonso I el Batallador, había sido llamada a tomar las armas y María se empeñó en acompañar a sus hermanos en la batalla, haciéndose pasar por un guerrero más.

   Las tropas castellanas y aragonesas se enfrentaron en Soria, en los campos de Barahona. Según la leyenda, al anochecer y en la confusión del combate, María se apartó de sus hermanos y fue a encontrarse con el mismo Alfonso el Batallador. «Ella le dio batalla y le venció», a pesar de que en la lucha se le quebró la espada, según narra Varona.

El escudo de los Varona

El escudo de los Varona

   La mujer llevó preso al rey aragonés ante Alfonso VII y éste al descubrir su identidad y admirado por su hazaña, le dijo: «Habéis obrado, no como débil mujer, sino como fuerte varón y debéis llamaros Varona, vos y vuestros descendientes y en memoria de esta hazaña usaréis las armas de Aragón». Y para recordar el suceso, se dice que el monarca mandó que los campos también se intitularan de Varona (Barahona).

   Su descendiente apunta que en el escudo se añadieron a las barras «ocho espejos como las ocho mujeres ilustres de la historia» a las que ya se sumaba esta mujer de armas tomar.

   «Era el terror de los árabes», asegura Varona. Les arrebató plazas como Toro, Torquemada o Dueñas y «llegó a ser señora de 40 villas en Castilla», subraya.

La Varona Castellana, en el Semanario Pintoresco Español

La Varona Castellana, en el Semanario Pintoresco Español

   «La Varona de Castilla» contrajo matrimonio con el infante don Vela, hermano de tres reyes de Aragón: Pedro I, Alfonso I y Ramiro El Monje. De este enlace nació Rodrigo Varona, el primero de la estirpe. «Desde entonces todos los descendientes nos llamamos Rodrigo, con un nombre adicional», señala el actual residente de la torre, reconvertida en Casa-Museo.

   María Pérez se retiró en los últimos años de su vida, ya viuda, al Monasterio de San Salvador de Oña, donde reposan sus restos.

   Con ella se perdió el apellido Pérez del almirante visigodo Ruy Pérez que mandó construir la Torre en Villanañe allá por el año 680. En esta fortificación se dice que descansó Don Pelayo tras la Batalla de Guadalete (711) y preparó la Reconquista. «Ha servido de paso seguro para todas las grandes rutas», señala Varona recordando por ejemplo la ruta de la sal o el antiguo itinerario del Camino de Santiago que pasaba por Álava.

   Emparentada con los Salazar, Mendoza, Velasco, Saravia, Rueda o Manrique, entre otros históricos apellidos, la familia contó entre sus miembros con primeras autoridades en Italia, Flandes o América. Sus recuerdos, como el crucifijo donado a un Varona por Don Juan de Austria tras la batalla de Lepanto, se han ido acumulando con el paso del tiempo en la Casa Torre que hoy se muestra a los visitantes.

Ilustración de La Varona Castellana en el Semanario Pintoresco Español en 1848

Ilustración de La Varona Castellana en el Semanario Pintoresco Español en 1848

   «Somos una de las pocas familias que hemos conservado siempre nuestro hogar», subraya con orgullo su actual residente, de 66 años, que también presume de mantener sus habitaciones con papeles pintados de los siglos XVII-XVIII. «Los Varona siempre hemos tenido inquietudes», añade Rodrigo antes de apuntar que su casa fue «la segunda vivienda de España que tuvo luz eléctrica» y una de las primeras en contar con teléfono.

   La Torre-Palacio de los Varona es una de las 15 casas que permanecen abiertas en invierno en el pequeño pueblo de Villanañe, que llega a contar con un centenar de personas los fines de semana. El valle de Valdegovía, con unos 1.000 habitantes, «es una de las zonas más desconocidas de España, pese a que aquí tenemos mucha historia de todas las épocas», remarca Varona. Afortunadamente, dice, «hoy se está volviendo a dar al valle la importancia que tuvo».

«De la ilustre doncella, que llamaron varona»

   Lope de Vega dedicó una comedia a La Varona Castellana, una octava en la Jerusalén Conquistada y otra en la segunda parte de Filomena a la leyenda de la Varona de Castilla. De esta última son los famosos versos: «De la ilustre doncella, que llamaron Varona, que al Rey aragonés prendió arrogante, origen del linaje Barahona».

   En 1848, Rafael Monje publicó la historia de La Varona Castellana en el Semanario Pintoresco Español basándose en una genealogía panegírica compuesta en 1715 por un religioso agustino de la familia Varona. Su relato, de tinte romántico, incorporaba detalles de la batalla, así como del final de María Pérez en el monasterio de Oña, donde falleció «después de cumplidos los 63 años de su edad y ocho de reclusión edificante». Reproducía además una inscripción trazada en un arco del claustro: «Aquí yace, en paz la muy ilustre y valerosa capitana María Pérez, conquistadora de reinos y provincias; las guerras por la espada la granjearon el timbre de Varón, que adquirió femenil Varona».

 

10 08, 2015

¿Por qué el himno de España no tiene letra?… y otras curiosidades sobre su historia

Por |2020-11-13T03:41:56+01:00lunes, agosto 10, 2015|

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La Marcha Real es un símbolo oficial de España regulado por el Real Decreto 1560/1997.

¿Por qué el himno de España no tiene letra?… y otras curiosidades sobre su historia

   Más de 250 años tiene el himno nacional de España, y durante prácticamente todos ellos se ha mantenido sin letra, ¿por qué?.

   Lo cierto es que el motivo de la falta de letra en el himno radica en las dificultades para ponerse de acuerdo al respecto: lo que a unos les gusta, a otros no, y viceversa. El actual himno nacional tiene su origen en la llamada ‘Marcha Granadera’, que data del siglo XVIII y su autor es desconocido.

   Mantenida así durante años, en 1870 el general Prim quiso encontrar un nuevo Himno Nacional, pero el concurso se declaró desierto: ninguna de las marchas presentada gustó lo suficiente.

   Lo mismo ocurrió cuando el Comité Olímpico Español (COE) convocó un concurso para encontrarle letra en 2007. Pese a que el concurso tuvo su ganador elegido por un jurado de expertos en música e historia, finalmente la letra se retiró ante la controversia y el rechazo generado entre gran parte de la población: de nuevo, no gustó la letra y se prefirió que el himno quedara sin letra.

LA HISTORIA DEL HIMNO NACIONAL

   La Marcha Real es uno de los himnos nacionales más antiguos de Europa; su primera mención aparece en 1761 en el Libro de la Ordenanza de los Toques de Pífanos y Tambores que se tocan nuevamente en la Ynfant° Española, compuestos por Don Manuel de Espinosa. 1761 de Manuel de Espinosa de los Monteros. En este documento está escrita su partitura y es titulado Marcha Granadera o Marcha de Granaderos. Según este documento, Manuel de Espinosa es su compositor.

   La primera vez que se recoge la ‘Marcha Granadera’ es en el Libro de Ordenanza de los toques militares de la Infantería Española, en 1761, que la contempla como la marcha militar española. La historia cuenta que éste fue el himno nacional español no por orden de ningún rey, sino del arraigo popular en los propios ciudadanos de esta época: el rey Carlos III la declaró Marcha de Honor en 1770, y la costumbre popular la erigió Himno Nacional. Por qué el himno de España no tiene letra y otras curiosidades sobre su historia

   La ‘Marcha Granadera’ se popularizó como ‘Marcha Real’ entre los españoles del siglo XVIII porque era la música –tampoco tenía letra en aquellos años– que se interpretaba en los actos a los que asistía la Casa Real.

   En 1870, el General Prim quiso crear un nuevo Himno Nacional, pero el concurso se declaró desierto: ninguna de las marchas que se presentaban podía compararse en calidad a la Marcha Granadera, por lo que ésta se mantuvo como himno del país. Unos años después, en 1908, el Músico Mayor del Real Cuerpo de Guardias Alabarderos, Bartolomé Pérez Casas, hizo una readaptación del himno, y así se ha mantenido hasta nuestro siglo.

   En todos estos años, la ‘Marcha Granadera’ ha sido el himno nacional de España, con sólo una interrupción: durante la II República (entre 1931 y 1939), cuando se adoptó el Himno de Riego, que sí tenía letra.

   Durante la Guerra Civil, Francisco Franco restableció la Marcha Granadera en sus territorios, haciéndola oficial en toda España tras su victoria a través de su publicación en el BOE del 17 de julio de 1942.

   La regulación más precisa se hizo en el Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre de 1997, año de la adquisición plena de los derechos de autor de la armonización realizada por Bartolomé Pérez Casas, revisada por Francisco Grau, coronel director de la banda de música de la Guardia Real, quien cedió gratuitamente sus derechos.

   Aunque el rey Carlos III la declaró Marcha de Honor el 3 de septiembre de 1770, fue la costumbre popular lo que la convirtió de facto en himno nacional, con anterioridad a que lo fuese declarado legalmente. La denominación de Marcha Real fue una expresión acuñada popularmente, debido a que se solía interpretar en los actos públicos a los que asistía el rey o la reina.

   En esta norma no aparece partitura alguna del himno, lo que hace entender que continuó con la de Pérez Casas. Pese a que la partitura de Pérez Casas fue la vigente durante todo el Franquismo, el estado no tenía sus derechos: los adquirió de los herederos del músico en 1997, ya en  democracia, cuando también se encargó al Coronel Director de la Unidad de Música de la Guardia Real Francisco Grau su adaptación respetando la armonización de Pérez Casas pero recuperando la composición y tonos de origen. Con la llegada de la democracia y la aprobación de la Constitución española, también se acordó que el himno –como el resto de símbolos del Estado, como la bandera–, debían estar configurado jurídicamente, y así fue: el himno nacional está regulado por un Real Decreto de 1997 en el que, entre otras cosas, se describen los compases musicales y se determina cuándo se puede tocar.

CUÁNDO SE PUEDE TOCAR EL HIMNO NACIONAL

  En el Real Decreto se establece que existen dos versiones del himno nacional: la completa y la breve, y que cualquiera ellas debe interpretarse siempre íntegramente y de una sola vez en los siguientes casos:

1.- En versión completa:

 a) En los actos de homenaje a la Bandera de España

 b) En los actos oficiales a los que asista el Rey o la Reina

c) En los actos oficiales a los que asista la Reina consorte o el consorte de la Reina

 d) En los demás previstos en el Reglamento de Honores Militares

2.- En versión breve:

 a) En los actos oficiales a los que asistan el Príncipe de Asturias, la Princesa de Asturias o los Infantes de España

b) En los actos oficiales a los que asista el presidente del Gobierno

 c) En los actos deportivos o de cualquier otra naturaleza en los que haya una representación oficial de España

d) En los demás casos previstos en el Reglamento de Honores Militares

Partitura

   La versión sinfónica actual de la Marcha Real que sustituye a la de Pérez Casas, pertenece al maestro Francisco Grau y es la oficial tras el Real Decreto del 10 de octubre de 1997, cuando el Reino de España adquirió los derechos de autor de la Marcha Real, hasta entonces pertenecientes a los herederos de Pérez Casas. Según ese mismo Real Decreto 1560/1997, el himno ha de tener tonalidad de Si b mayor y velocidad negra de 76 pulsaciones por minuto (♩=76), con un esquema de AABB y una duración de 52 segundos.

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Letra del himno de España

 

 La Marcha Real, al igual que el Inno Nazionale della Repubblica el  de San Marino, no posee letra oficial. Sin embargo, se han escrito varias letras para usarlas oficiosamente junto a la melodía. Los más antiguos versos se remontan al año 1843, compuestos por Ventura de la Vega:

Venid españoles Al grito acudid. Dios salve a la Reina, Dios salve al país.

Versión con letra de Eduardo Marquina (1927)

  Esta letra fue escrita por Eduardo Marquina con motivo de las bodas de plata en el trono de Alfonso XIII. Se reproduce aquí tal como fue publicada en el diario ABC el 17 de mayo de 1927, aunque pueda incluir alguna errata; por ejemplo, no parece fácil que, como ocurre en la tercera estrofa, dos versos (5.º y 8.º) acaben con la misma palabra («fe»).

La bandera de España (Coro) ¡Gloria, gloria, corona de la Patria, soberana luz que es oro en tu pendón! ¡Vida, vida, futuro de la Patria, que en tus ojos es abierto corazón…! Púrpura y oro: bandera inmortal ¡en tus colores juntas, carne y alma están! Púrpura y oro: querer y lograr: ¡tú eres, Bandera, el signo del humano afán!   España guiadora (Solo) ¡Pide, España! ¡Tu nombre llevaremos donde quieras tú; que honrarlo es nuestra ley! ¡Manda, España, y unidos lucharemos, porque vivas tú, sin tregua pueblo y rey! Una bandera gloriosa nos das; ¡nadie, viviendo, España, nos la arrancará! Para que, un día, nos pueda cubrir, ¡danos, España, el gozo de morir por ti!   ¡Viva España!… (Coro) ¡Viva España! Del grito de la Patria, la explosión triunfal abrió camino al sol; ¡Viva España! repiten veinte pueblos y al hablar dan fe del ánimo español… ¡Marquen arado martillo y clarín su noble ritmo al grito de la Patria fe! ¡Guíe la mente a la mano hasta el fin, al «Viva España» asista toda España en pie!   Versión carlista Viva España, gloria de tradiciones, con la sola ley que puede prosperar. Viva España, que es madre de Naciones, con Dios, Patria, Rey con que supo imperar. Guerra al perjuro traidor y masón, que con su aliento impuro hunde la nación. Es su bandera la historia de su gloria; por ella dará su vida el español Fe verdadera que en rojo de amor aprisiona briosa un rayo de sol.

Versión con letra de José María Pemán

Esta letra fue confeccionada por el poeta gaditano en 1928 a encargo de Miguel Primo de Rivera, y no durante la Guerra Civil, como se afirma con frecuencia. Aunque nunca llegó a tener carácter oficial:

¡Viva España! Alzad la frente, hijos del pueblo español que vuelve a resurgir. Gloria a la Patria que supo seguir sobre el azul del mar el caminar del sol. ¡Triunfa, España! Los yunques y las ruedas canten al compás nuevos himnos de fe. Juntos con ellos cantemos en pie la vida nueva y fuerte del trabajo y paz.

   Antes de la Guerra Civil Española, José María Pemán decide cambiar el segundo verso («alzad la frente») por el conocido «alzad los brazos» y el décimo verso («los yunques y las ruedas») por «los yugos y las flechas», adaptándolo al bando sublevado y el régimen nacido tras el final de la contienda.

Versión con letra de Juaristi, De Cuenca, Linares y Fonte

   Los escritores y poetas Jon Juaristi, Luis Alberto de Cuenca, Abelardo Linares y Ramiro Fonte compusieron una letra para la Marcha Real después de que el por entonces Presidente del Gobierno, José María Aznar, les manifestara su deseo de poner letra al himno español. La elección de estos autores fue debida no sólo a su pertenencia al mundo literario, sino también a que entre ellos existía, supuestamente, suficiente pluralidad ideológica y geográfica que los acercaba a la realidad de la sociedad española. La letra fue presentada al Gobierno, pero ante la tensión política vivida en el momento y los roces existentes con la oposición, lo que dificultaba el consenso necesario para un tema tan delicado, hicieron que el proyecto quedara definitivamente aparcado.

Canta, España, Y al viento de los pueblos lanza tu cantar: Hora es de recordar Que alas de lino Te abrieron camino De un confín al otro del inmenso mar. Patria mía Que guardas la alegría de la antigua edad: Florezca en tu heredad, Al sol de Europa Alzada la copa, El árbol sagrado de la Libertad.

   Según explica el propio Juaristi, los autores decidieron que «el texto debía ser breve, fácil de memorizar y traducir, con un léxico sencillo, sin acentos bélicos y con tres ideas básicas: la proyección universal de España, su destino europeo y la exaltación de la Libertad. (…) Nos pareció que, además de cumplir los requisitos mencionados,

[la letra] abundaba, dentro de su brevedad, en referencias a la tradición poética hispánica de todos los tiempos».

Versión seleccionada por el Comité Olímpico Español en 2007

   En junio de 2007, el presidente del Comité Olímpico Español, Alejandro Blanco, propuso la composición de una nueva letra que pudiera ser interpretada en aquellas ocasiones donde la victoria de deportistas españoles conllevase la representación del himno oficial durante la entrega de trofeos. Esta nueva letra es una más de las múltiples versiones no oficiales que existen actualmente. Se hicieron llegar numerosas propuestas de españoles anónimos para que un jurado creado al efecto escogiese una.

   La letra elegida, obra de Paulino Cubero, se filtró el día 11 de enero de 2008 a la prensa, días antes de su presentación oficial, que debía haberse producido el 21 de enero. Dicha letra suscitó rechazo y polémica entre buena parte de la sociedad y clase política. Una vez presentada, el Comité Olímpico Español tenía previsto recoger las firmas (al menos medio millón) que le permitiesen presentar una iniciativa legislativa popular ante el Congreso para que sea este el que la aceptase definitivamente como la letra del himno oficial. El COE, sin embargo, decidió cancelar la presentación oficial y retirar la propuesta por «la controversia y el rechazo generados», sin especificar si volverá a presentar otra o renunciará a ello.

¡Viva España! Cantemos todos juntos con distinta voz y un solo corazón ¡Viva España! desde los verdes valles al inmenso mar, un himno de hermandad Ama a la patria pues sabe abrazar, bajo su cielo azul, pueblos en libertad Gloria a los hijos que a la Historia dan justicia y grandeza democracia y paz.   Otras versiones Versión de autor no identificado aparecida en la Enciclopedia Álvarez La Enciclopedia Álvarez fue uno de los libros de texto más difundidos en la posguerra española, a partir de la década de 1950. En ella aparecía la siguiente letra: Viva España mi patria esclarecida madre sin igual compendio del honor. Viva España solar de noble vida regio pedestal de Cristo Redentor. Fuiste de glorias florido pensil hoy reverdecen a un impulso juvenil Veinte naciones coronan tu sien ¡Arriba España! raza invicta es tu sostén.

Multimedia (Himno de España):

https://www.youtube.com/watch?v=0S19dt7JWQs

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9 08, 2015

El Museo de Heráldica, único en Francia, se encuentra en St-Jean-de-Valériscle

Por |2020-11-13T03:41:57+01:00domingo, agosto 9, 2015|

http://www.midilibre.fr/2015/08/03/le-musee-des-blasons-unique-en-france-est-installe-a-st-jean-de-valeriscle,1198480.php

El Museo de Heráldica, único en Francia, se encuentra en St-Jean-de-Valériscle

   REGIS Germain, creador de una colección de más de 1.200 escudos de armas, proporcionan un trabajo apasionado en la investigación en la heráldica, la ciencia de los escudos de armas. Su paciencia y habilidad sin igual le permitieron llevar escudos de madera, cortados, montados y pintados en relieve.

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   Creado en 1997 por la voluntad municipal en un distrito histórico restaurado, el Museo de Heráldica está abierto al público. 

   En este museo, las salas de exposición tienen cada una un tema diferente: Los escudos de armas de las provincias de Francia, el período de las Cruzadas, los municipios de Gard, Juana de Arco o acompañantes de los Caballeros de la Mesa Redonda.

   Cathy JUSTET, guía especializado también explica los secretos del vocabulario apasionado que da definiciones exactas de colores, formas y su posicionamiento sobre los escudos.

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Temas más contemporáneos pueden descubrir las crestas de la gendarmería o la heráldica en la filatelia. 
La visita se ve reforzada por los trajes con adornos de armiño y gorras a juego, elaborados a partir de modelos, tapices y pinturas de Oriente -Edad por la diseñadora de vestuario Laurence Magnanelli.

   Originalmente, los escudos fueron creados para que los combatientes se pudieran identificar en el campo de batalla. Era necesario que fueran claramente visibles y fácilmente identificables. Por lo tanto, una explosión de colores brillantes espera al visitante en el museo donde es contada  la historia de la caballería.

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  El museo está abierto: Domingo a jueves: visitas guiadas los domingos a las 14 h, 15 h, 16 hy 17 h. Lunes, Martes, Miércoles y Jueves visitas guiadas a 15 am, 16 pm, 17 pm. Precios: adultos € 3,50, niños € 2,50. Comuníquese con el 04 66 25 65 42

9 08, 2015

Antonio Gutiérrez Gonzáles de Mendoza recibe el premio “Un Soneto para Soria”, organizado por el Círculo Amistad Numancia de Soria

Por |2020-11-13T03:41:57+01:00domingo, agosto 9, 2015|

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Antonio Gutiérrez Gonzáles de Mendoza recibe el premio “Un Soneto para Soria”

   El pasado día 7 de Agosto, a las 13.00 horas, se hizo efectivo el premio al ganador de la tercera edición del certamen literario “Un Soneto para Soria” que organiza el Círculo Amistad Numancia. El acto tuvo lugar en el salón Gerardo Diego del Casino Soriano.

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   El ganador de este año es Antonio Gutiérrez Gonzáles de Mendoza, un poeta y profesor extremeño, pero residente en Ciudad Real que acudió a Soria a recoger su premio. El acto consistió en la lectura del soneto ganador «Soria y los Poetas» por parte del poeta extremeño y la entrada fue libre.

   De Mendoza dedica su soneto “A la memoria de Gustavo Adolfo Bécquer, Antonio Machado y Gerardo Diego que se dejaron en Soria, parte de su alma”

   En la primera edición el premio recayó en el poeta colombiano Reinaldo Bustillo y en la pasada edición en el uruguayo Luis Antonio Beauxis. Ambos cruzaron el charco para recoger su galardón.

Puedes leer el soneto ganador aquí:

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8 08, 2015

Artículo de opinión de D. Carlos Orense de Tejada. CONSIDERACIONES ACERCA DE LA DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL, DE CARÁCTER INMATERIAL, DE “EL PATRIMONIO CULTURAL DEL SEÑORÍO DEL SOLAR DE TEJADA Y SU JUNTA DE CABALLEROS Y DAMAS HIJOSDALGO”

Por |2020-11-13T03:41:57+01:00sábado, agosto 8, 2015|

ARTÍCULO DE OPINIÓN

   CONSIDERACIONES ACERCA DE LA DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL, DE CARÁCTER INMATERIAL,  DE “EL PATRIMONIO CULTURAL DEL SEÑORÍO DEL SOLAR DE TEJADA Y SU JUNTA DE CABALLEROS Y DAMAS HIJOSDALGO”, EN LAGUNA DE CAMEROS (LA RIOJA): VERDADES, AUTENTICIDADES, CLARIDADES Y EXACTITUDES

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CARLOS ORENSE Y TEJADA,  señor del Ilustre Solar de Tejada

Oficial Mayor- Letrado y Secretario e Interventor Delegado de Administración Local

PRÓLOGO

    Ya lo dijo hace tiempo un ilustre solariego, cuyo nombre guardo en muy alta estima a pesar de no conocer personalmente, poniéndonos sobre aviso. Y si se me permite parafrasearle, me atrevo a decir que los detractores de Tejada ni molestan las oficinas, ni causan gasto al contribuyente, ni hacen concebir vanas esperanzas a nadie, más allá de su pretendido lucimiento personal y la búsqueda de su minuto de gloria, sin ciencia ni conciencia al socaire de las ideas y los intereses, puesto que por ser un hecho históricamente cierto, contra el que no faltaron ni faltarán problemáticos supuestos y dudas siempre imprecisas, es más fácil destruir que edificar, cuanto más si el objeto de negación es una gloriosa nobleza de tradición y de inmemorial,  que por serlo,  se encuentra absolutamente acreditada.

ANTECEDENTES                                             

    Dicen algunas lenguas, muy pocas por cierto, gracias a Dios, que la Declaración de Bien de Interés Cultural a favor del patrimonio histórico inmaterial del Solar de Tejada está imbuida de falsedades, de mistificaciones, de tergiversaciones y de inexactitudes varias.

    Como no podría ser de otra manera, y con mi más sincera y franca gratitud, dada la caballerosidad que caracteriza a la Casa Troncal de los Doce Linajes, se ha dado la oportunidad de publicar las presentes consideraciones  acerca de LA DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL, DE CARÁCTER INMATERIAL,  DE “EL PATRIMONIO CULTURAL DEL SEÑORÍO DEL SOLAR DE TEJADA Y SU JUNTA DE CABALLEROS Y DAMAS HIJOSDALGO”, EN LAGUNA DE CAMEROS (LA RIOJA), en las que se pone de manifiesto, a juicio del abajo firmante, las verdades, autenticidades, claridades y exactitudes contenidas en la misma.

SOBRE LA LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    No se puede y no se debe, ni por asomo, consentir que en el aire quede un cierto tufo de dejar en entredicho la legalidad de las actuaciones que se están practicando.

  Mediante Resolución 3840/2014, de 15 de diciembre, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se incoa el correspondiente expediente, de carácter administrativo, y como tal, perfectamente ajustado, en orden competencial  y de tramitación, a lo dispuesto en la Ley 7/2004 de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de la Rioja y en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Efectivamente, la Competencia corresponde a la Dirección General de Cultura para la incoación y tramitación del expediente, contando con Informe favorable del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico, así como notificación al Ministerio de Cultura para anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural. También es preceptiva la notificación, cómo así es,  a interesados, a propietarios, a poseedores y titulares de derechos reales y al Ayuntamiento de Laguna de Cameros.

    Y para general conocimiento, además de la inserción  en uno de los periódicos de mayor difusión de la Rioja, se ha  publicando la precitada Resolución en el Boletín Oficial de la Rioja, número 11, de 23 de enero de 2015  y en el Boletín Oficial del Estado, número 31, de 5 de febrero de 2015.  Se trata, pues, de un periodo de Exposición Pública, de un mes,  para que quien quiera presentar alegaciones y reclamaciones, las interponga en plazo correspondiente. En consecuencia,  tanto el Ministerio de Justicia, como la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza, la Real Academia de la Historia, la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, el Instituto de Estudios Riojanos y cuantas Administraciones Públicas, Instituciones y Organismos públicos y privados, o meramente particulares, pueden personarse y alegar a lo que a su derecho convenga. Y esas alegaciones, presentadas en plazo, serán admitidas o rechazadas, de manera motivada en el curso de la tramitación. Cuestión distinta es que las mismas sean extemporáneas, o sea, presentadas fuera del plazo legal de un mes.

    En definitiva, de todo ello se deduce la más estricta legalidad, en orden competencial y procedimental, del Expediente de referencia que se está tramitando.

 

SOBRE EL OBJETO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    En toda Resolución Administrativa no debe confundirse la parte expositiva (o conjunto coherente de enunciados con intención comunicativa, en la que se plantea el estado del proceso y la cuestión a dilucidar) que es previa a la parte considerativa, en donde se analiza dicha cuestión. Es en la parte resolutiva en donde se adopta el acuerdo o decisión. Como bien se expresa en la primera, el archivo,  la finca,  la casa solariega,  el uso de armas o la historia del Solar, son elementos, “que si bien ayudan a completar el panorama descriptivo de todo lo referido al Solar de Tejada, no son objeto en sí mismos de la presente Declaración”. Es más, incluso en el anexo de la parte resolutiva, se vuelve a incidir en la exclusión de aquellos elementos.

    Cuestión evidente, dado que las medidas de protección, como bien cultural inmaterial, se concretan solamente en aspectos honoríficos, culturales y tradicionales, esto es, los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas, instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que la comunidades, los grupos y en algunos casos, los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, transmitido de generación en generación, recreados constantemente por aquellos, en función de su entorno, interactuando con la naturaleza y  su historia, e infundiéndole un sentimiento de identidad y continuidad, promoviéndose el respeto a la diversidad cultural y la creatividad humana referidos al título honorífico de señor de la Ilustre Villa, Antigua Casa y Solar de Tejada, así como al carácter de hidalgos de los caballeros y damas propietario del señorío. La Resolución pretende, pues, la declaración y la protección (amparo, divulgación, investigación, descripción, difusión y fomento) de los valores honoríficos, culturales y tradicionales inherentes al Solar de Tejada, que sí es competencia de carácter autonómico.

    Es de lógica, puesto que la competencia sobre la materia nobiliaria corresponde exclusivamente a la Administración del Estado y ejerciéndola a través del Ministerio de Justicia del Gobierno de España,  y la Comunidad Autónoma de la Rioja no podría extralimitarse ni invadir tal competencia.

SOBRE LAS VERDADES, AUTENTICIDADES, CLARIDADES Y EXACTITUDES CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE INCOACIÓN

    Manifiestan algunas lenguas, muy pocas por cierto, que el Solar de Tejada no es más que una comunidad de bienes y que no es una institución pública, ni una asociación, ni una fundación, ni una sociedad mercantil.

    El Solar de Tejada no es solamente una Comunidad de Bienes: es éste su aspecto jurídico-civil, pero se olvida su aspecto jurídico-premial (entre ello, lo nobiliario), el cual quedará demostrado a lo largo y ancho del presente artículo.

   En el aspecto jurídico-civil, el Solar de Tejada se incardina dentro de los artículos 392 y s.s.  del  Código Civil, por ser la fórmula legal que recoge más adecuadamente la naturaleza histórica-jurídica del mismo, o sea,  es aquella comunidad en la que la propiedad de un cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas, no siendo susceptibles de división en ningún caso. Se pudieron haber elegido otras figuras jurídicas (fundación, asociación e incluso sociedad mercantil), pero se optó por la Comunidad de Bienes. No se aprecia problema alguno en ello, máxime cuando dichas Comunidades se encuentran reconocidas en el art 33 de la Ley General Tributaria como entes sin personalidad jurídica pero con capacidad para intervenir en el tráfico jurídico ¿Acaso un marquesado es institución pública?

    Manifiestan algunas lenguas, muy pocas por cierto, que no figura incluida “esta comunidad de bienes privada” en la Guía Oficial de Grandezas y Títulos del Reino.

    La respuesta es breve, pero no por ello deja de ser contundente: el SOLAR DE TEJADA aparece en la página 768, sección Señoríos y otras Dignidades, de la Guía Oficial de Grandezas y Títulos del Reino de 2011, vigésima primera edición, de corte  digital, actualizada a fecha de 31 de mayo y última editada por la Unidad de Derechos de Gracia y Títulos Nobiliarios, dependiente del Ministerio de Justicia del Gobierno de España.

    Esta inscripción se viene reiterando de manera continuada, y desde 1958, en todas las ediciones periódicas de dicha Guía Oficial, en la que figuran las Grandezas y Mercedes Nobiliarias así como todos sus beneficiarios que han visto reconocidos sus derechos mediante el correspondiente acto administrativo firmado por SM el Rey, refrendado por un miembro del Gobierno y publicado en el BOE. En el caso del Solar de Tejada, y por concesión soberana del Rey, se publicó en BOE, núm. 238, de 5 de octubre de 1981, la Orden de 18 de febrero por la que se manda expedir Real Carta de confirmación de SM el Rey don Juan Carlos, refrendada por el señor Ministro de Justicia. La citada Real Carta, que consta en el archivo del Ministerio de Justicia, Sección de Títulos Nobiliarios, Solar de Tejada (Legajo 173, 1.503), fue dada en Madrid a fecha 4 de marzo de 1981. Sobran más comentarios al respecto.

     Llegado a este punto, y teniendo en mente el análisis de lo recogido en la Real Carta y en la Guía Oficial, o sea, y de tenor literal siguiente: “Privilegio de uso del escudo de Armas a favor de los Caballeros Diviseros Hijosdalgo del Ilustre Solar de Tejada, concedido en el año 844 por don Ramiro de León a don Sancho Fernández de Tejada, Maestre de Campo, General en la Batalla de Clavijo”, se propone esta parte seguir rebatiendo, una a una y justificadamente, el resto de manifestaciones vertidas por tales lenguas,   muy pocas por cierto. Por supuesto, esas lenguas las vierten sin acompañarlas de un solo precepto legal o normativo que las ampare, salvo cuando señalan, a boca llena, que los Grandes de España y los Títulos del Reino son, pese a quien pese, los únicos nobles que hoy existen legalmente en España; y para ello, suelen citar una Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 1988, realizando una interpretación superficial y  errónea, por cuanto nunca pueden confundirse los fundamentos de derecho con el fallo de una sentencia. En los Fundamentos de Derecho, es la propia Sala del Tribunal la que declara y deja bien sentado que el litigio no versa sobre uso, posesión y disfrute de nobleza, sino sobre la posibilidad de declaración  de dicha nobleza por los órganos jurisdiccionales, que es cosa bien distinta. Para mayor abundamiento, cualquier conocedor del trasunto jurídico y de la materia que nos ocupa puede entender que la lista de Corporaciones que propone el Tribunal resulta meramente enunciativa y no taxativa. O sea: son todos los que están, pero no están todos los que son. Particular que queda acreditado cuando no se menciona ni a la Orden de Isabel la Católica ni a la Academia de Bellas Artes de San Fernando, cuyos miembros disfrutan en la actualidad de la calidad de nobles. Y, ello, sin olvidar al propio Solar de Tejada, cuyos diviseros tienen reconocido tanto en la Real Carta de SM don Juan Carlos, publicada en BOE, como en la citada Guía Oficial, el dictado de Caballeros Hijosdalgo.

    A este respecto, es el propio Tribunal quien reconoce, además, la existencia de la nobleza, cuando asegura que “Quién siendo Noble, quiera hacer ostentación de su calidad”: es decir, el noble existe en la sociedad contemporánea. Sucede que es el propio Supremo el que no viene a delimitar la existencia de la nobleza sólo a los poseedores de Títulos nobiliarios, sino que, como respuesta a la parte actora y de lo expuesto en los Fundamentos de Derecho, confirma que la Administración Pública no tiene organismo público que dilucide tal materia, pero no que no existan los nobles. Por eso, el Tribunal ofrece un listado de Corporaciones que disfrutan de reconocimiento oficial, señalando las Maestranzas de Caballería y el Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid, pero sólo con carácter enunciativo y no limitativo, dado que al citar la Sentencia al Proyecto de Estatuto Nobiliario de 1927, que nunca fue promulgado como texto legal y que nunca entró en vigor, es el propio Estatuto el que, a lo largo de su articulado cita, entre otros, a los Nobles Solares de Tejada y de Valdeosera como reconocimiento nobiliario del Estado, imprimiendo acto positivo de nobleza a sus miembros; y de la misma manera, dicho Estatuto señala la consideración de los antiguos Señoríos jurisdiccionales como Títulos del Reino.

    No deja de resultar también llamativo, que la Sentencia, de fecha 27 de octubre de 1987, de la Audiencia Territorial de Madrid, en sus Fundamentos de Derecho, señale que “los Señoríos no han desaparecido… y que no cabe la menor duda de que el denominado derecho nobiliario histórico se encuentra totalmente vigente y en su integridad, en todo lo que sean prerrogativas de honor, dignidades y preeminencias, y derogado todo lo que afecte a facultades de orden económico, procesal o jurisdiccional”.  Previamente, en la referida sentencia se dan por aceptados y tenidos por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en los Considerandos de la resolución apelada, en los que se recoge que, de según la Guía Oficial, el Solar de Tejada, entre otros, figura entre los Señoríos reconocidos en ella.

    O que la Instrucción General 06/12 del Ministerio de Defensa, de noviembre de 2012, autorice el uso sobre los uniformes de etiqueta y gran etiqueta de las insignias o distintivos de las Corporaciones Caballerescas Históricas del Anexo II y III, entre las que figuran los Muy ilustres Solares de Tejada y de Valdeosera. Como mínimo, tómese esto como ejemplo de reconocimiento oficial de la Administración del Estado, a la que tanto Defensa como Justicia pertenecen. Pero no adelantemos acontecimientos y sirva ello sólo de aperitivo.

    Y preparando este plato, es cuando ¡oh, casualidad!, llega a conocimiento de éste quién suscribe un dato de especial relevancia para con las manifestaciones de las susodichas lenguas que se están refutando: que alguna que otra de esas lenguas,  a bombo y platillo, jalean a  Compañía o Asociación que, teniendo todos mis respetos,  se auto tilda de Noble, y con expresiones tales como Hidalgo de Castilla y León o  Señor de Castillo, eso sí, recalcando que se trata del Reino de España.

    En este sentido, algo no cuadra, algo cuanto menos “chirría” entre ese hecho y las manifestaciones de las lenguas antedichas y, por tanto, considero que para poder continuar refutando las afirmaciones de estas lenguas que niegan a diestro y siniestro la condición nobiliaria de Tejada, deberían ellas mismas aclarar, previa y razonablemente, dichas singularidades, a las que mis cortas entendederas no alcanzan a comprender. Pido perdón por si alguna persona se molesta por no continuar desfaciendo entuertos, pero me comprometo a seguir contestando cuando aclaren dicho estado. Y tengan por seguro que los argumentos de éste quien suscribe son muchos y bien trovados…

    Sirvan, pues, por ahora, las breves pinceladas -esbozadas en el párrafo siguiente- ante otras manifestaciones de esas lenguas, tales como que son inadmisibles y erróneas las denominaciones de señores de la Ilustre Villa, Antigua Casa y Solar de Tejada, caballeros y damas hijosdalgo, Señorío del Solar de Tejada y su Junta de caballeros y damas hijosdalgo; que la legislación vigente prohíbe expresamente, desde 1812, la existencia legal de cualquier Señorío y que los pocos que hoy se conservan existen solo porque llevan anexa la dignidad de la Grandeza; que resulta obvio que el Señorío de Tejada no es un título nobiliario del Reino de España y que hoy ni existe ni puede existir, ningún Señorío del Solar de Tejada pues el hecho cierto es que se extinguió legalmente,…; que más incierto aún es que sea el único Título de Señor colectivo que existe en la actualidad; que no puede acreditarse documentalmente que tal antiguo y extinto Señorío haya sido concedido en el año de 844 por el Rey de León, a ningún caballero coetáneo; o que de la legendaria batalla de Clavijo, mejor no hablar. ¡Qué cosas!

    Pues claro que resulta conveniente hablar, y de largo y tendido, abundando más si cabe en lo ya expuesto en estas consideraciones, de cómo las denominaciones de Señorío y señores de la Ilustre Villa, Antigua Casa y Solar de Tejada y de Junta de Caballeros y Damas Hijosdalgo, son designaciones acordes en todo con la Historia y la realidad legal y judicial actual de Tejada; de cómo la legislación vigente y la instancias judiciales no prohíben, desde 1812, la existencia legal de cualquier Señorío, y en concreto, del de Tejada; de cómo no es tan obvio que el Señorío de Tejada no sea una merced nobiliaria y del carácter personalísimo y a la vez de uso y disfrute colectivo por sus Señores; de cómo acreditar que tal antiguo Señorío hunde sus raíces  en el año de 844 por el Rey Ramiro I de León y de su consideración de behetrías, que lo cortés no quita lo valiente ; y, finalmente,  de cómo de la  legendaria batalla de Clavijo es mejor hablar, entendiendo en sus justos términos  la Nobleza de la que estamos tratando y las Reales Cartas de Privilegios, Concesiones, Mercedes, Franquezas y Escudo de Armas, y de Confirmación de los mismos, a los Señores de la Ilustre Villa, Noble Casa y Antiguo Solar de Texada, desde don Enrique IV, en 1460, contenida en la de los Reyes Católicos (1491), y pasando por don Carlos I (1527), don Fernando VI (1749), don Carlos III (1760), don Carlos IV (1789), don Fernando VII (1814), doña Isabel II y el Gobierno Provisional (1868 y 1869), don Alfonso XII (1878), don Alfonso XIII (1903) y don Francisco Franco (1957), hasta don Juan Carlos I, en 1981.  ¡Casi “ná” lo del ojo y… lo llevaba en la mano!  Tómense esas lenguas, por favor, la molestia de leerse, al menos, las Reales Cartas.

EPÍLOGO

    Su Santidad, el Papa Francisco, en septiembre de 2013, había dicho, en la Homilía platicada en la Domus Sanctae Marthae de la Ciudad del Vaticano, retomando al Apóstol Santiago, que  “la lengua es para alabar a Dios, no para hablar mal del Hermano ¿por qué miras la paja que está en el ojo de tu Hermano y no te das cuenta de la viga que tienes en el tuyo?” Son palabras del Santo Padre.

    Sepan esas lenguas, muy pocas por cierto, que como todo Caballero Católico Español,  el abajo firmante, mediante estas consideraciones, no les está arrojando guante alguno, sino todo lo contrario, les está tendiendo la mano. Dios les bendiga, de todo corazón.

    Permítaseme que, de nuevo, vuelva a utilizar la técnica de parafrasear; en este caso, al gran Valle-Inclán, cuando ante la legión de críticos y detractores del no menos grande don Pedro Muñoz Seca, dictó sentencia, que convenientemente modificada, viene como anillo al dedo: <<Señores, quítenle a la Nobleza de Tejada su Casa, su Archivo y su Finca; desnúdenle de su Historia y de su Solar, arrebátenle su condición legal nobiliaria y su impresionante Escudo de Armas, y seguirán teniendo ante ustedes una Monumental Nobleza de Inmemorial>>

    Se emiten las presentes consideraciones, a título individual, sin perjuicio de cualquier otra opinión mejor fundada en Derecho o en otros artes.

    En Palma del Río, cuna de grandes toreros sita en la antaño Novíssima Castilla y en donde el Genil se hace tributario del Guadalquivir, y para Soria, cuna de la defensa numantina en tierras de la extrema dura del antiguo Reino del Norte y en donde se siente el arrullo del galante y coqueto abrazo del Duero, en cuatro de agosto de dos mil quince.

CARLOS ORENSE Y TEJADA

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 “ECCE BEATIFICAMUS EOS QUI SUSTINUERUNT”

8 08, 2015

Reciente diseño de su escudo de armas, por D. Fernando Martínez Larrañaga

Por |2020-11-13T03:41:57+01:00sábado, agosto 8, 2015|

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   Reciente escudo de armas (diseñado por él mismo), del reputado heraldista y miembro de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria, D. Fernando Martínez Larrañaga.

   D. Fernando es Master en Derecho Nobiliario y Premial, Heráldica y Genealogía (UNED) Diplomado en Heráldica General y Militar por el Instituto de Historia y Cultura Militar. Heraldo del Real Colegio Heráldico de Georgia, Heraldo Mayor de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria. Correspondiente de la Academia de Genealogía, Nobleza y Armas «Alfonso XIII». Del Colegio Heráldico de España y de las Indias. De la Sociedad Heráldica Española.

Diseño de mis armas

   «Muestro otro diseño de mis armas, sin ningún tipo de honor ni distinción. Espero sea de vuestro agrado».
FERNANDO
Publicado en el blog «HERALDISTAS» que dirige el propio D. Fernando 
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Felicidades-12-L
8 08, 2015

Reportaje sobre fortalezas templarias de D. Jesús Ávila Granados en la revista «Más Allá de la Ciencia»

Por |2020-11-13T03:41:57+01:00sábado, agosto 8, 2015|

Nuestro colaborador habitual en el Blog Doce Linajes de Soria, D. Jesús Ávila Granados nos hace llegar el siguiente comunicado por el Facebook Doce Linajes

   Hola a todos, buenos días:

   Me es grato comunicaros que en el Monográfico nº 77 de «Más Allá de la Ciencia», que acaba de salir al mercado, dedicado a los templarios, se publican seis reportajes míos, que ocupan desde la página 32 a la 62, dentro del dossier sobre fortalezas templarias. Espero os gusten. Un fuerte abrazo. Y buen verano.

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Sr. D. Jesús Ávila Granados

Escritor e investigador granadino, afincado en la Ciudad Condal, autor de “La Mitología Templaria» entre otros libros

D. Jesús Ávila Granados

D. Jesús Ávila Granados

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