Plaza Mayor n° 6, Soria, España

Archivos mensuales: agosto 2015

9 08, 2015

El Museo de Heráldica, único en Francia, se encuentra en St-Jean-de-Valériscle

Por |2020-11-13T03:41:57+01:00domingo, agosto 9, 2015|

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El Museo de Heráldica, único en Francia, se encuentra en St-Jean-de-Valériscle

   REGIS Germain, creador de una colección de más de 1.200 escudos de armas, proporcionan un trabajo apasionado en la investigación en la heráldica, la ciencia de los escudos de armas. Su paciencia y habilidad sin igual le permitieron llevar escudos de madera, cortados, montados y pintados en relieve.

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   Creado en 1997 por la voluntad municipal en un distrito histórico restaurado, el Museo de Heráldica está abierto al público. 

   En este museo, las salas de exposición tienen cada una un tema diferente: Los escudos de armas de las provincias de Francia, el período de las Cruzadas, los municipios de Gard, Juana de Arco o acompañantes de los Caballeros de la Mesa Redonda.

   Cathy JUSTET, guía especializado también explica los secretos del vocabulario apasionado que da definiciones exactas de colores, formas y su posicionamiento sobre los escudos.

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Temas más contemporáneos pueden descubrir las crestas de la gendarmería o la heráldica en la filatelia. 
La visita se ve reforzada por los trajes con adornos de armiño y gorras a juego, elaborados a partir de modelos, tapices y pinturas de Oriente -Edad por la diseñadora de vestuario Laurence Magnanelli.

   Originalmente, los escudos fueron creados para que los combatientes se pudieran identificar en el campo de batalla. Era necesario que fueran claramente visibles y fácilmente identificables. Por lo tanto, una explosión de colores brillantes espera al visitante en el museo donde es contada  la historia de la caballería.

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  El museo está abierto: Domingo a jueves: visitas guiadas los domingos a las 14 h, 15 h, 16 hy 17 h. Lunes, Martes, Miércoles y Jueves visitas guiadas a 15 am, 16 pm, 17 pm. Precios: adultos € 3,50, niños € 2,50. Comuníquese con el 04 66 25 65 42

9 08, 2015

Antonio Gutiérrez Gonzáles de Mendoza recibe el premio “Un Soneto para Soria”, organizado por el Círculo Amistad Numancia de Soria

Por |2020-11-13T03:41:57+01:00domingo, agosto 9, 2015|

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Antonio Gutiérrez Gonzáles de Mendoza recibe el premio “Un Soneto para Soria”

   El pasado día 7 de Agosto, a las 13.00 horas, se hizo efectivo el premio al ganador de la tercera edición del certamen literario “Un Soneto para Soria” que organiza el Círculo Amistad Numancia. El acto tuvo lugar en el salón Gerardo Diego del Casino Soriano.

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   El ganador de este año es Antonio Gutiérrez Gonzáles de Mendoza, un poeta y profesor extremeño, pero residente en Ciudad Real que acudió a Soria a recoger su premio. El acto consistió en la lectura del soneto ganador «Soria y los Poetas» por parte del poeta extremeño y la entrada fue libre.

   De Mendoza dedica su soneto “A la memoria de Gustavo Adolfo Bécquer, Antonio Machado y Gerardo Diego que se dejaron en Soria, parte de su alma”

   En la primera edición el premio recayó en el poeta colombiano Reinaldo Bustillo y en la pasada edición en el uruguayo Luis Antonio Beauxis. Ambos cruzaron el charco para recoger su galardón.

Puedes leer el soneto ganador aquí:

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8 08, 2015

Artículo de opinión de D. Carlos Orense de Tejada. CONSIDERACIONES ACERCA DE LA DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL, DE CARÁCTER INMATERIAL, DE “EL PATRIMONIO CULTURAL DEL SEÑORÍO DEL SOLAR DE TEJADA Y SU JUNTA DE CABALLEROS Y DAMAS HIJOSDALGO”

Por |2020-11-13T03:41:57+01:00sábado, agosto 8, 2015|

ARTÍCULO DE OPINIÓN

   CONSIDERACIONES ACERCA DE LA DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL, DE CARÁCTER INMATERIAL,  DE “EL PATRIMONIO CULTURAL DEL SEÑORÍO DEL SOLAR DE TEJADA Y SU JUNTA DE CABALLEROS Y DAMAS HIJOSDALGO”, EN LAGUNA DE CAMEROS (LA RIOJA): VERDADES, AUTENTICIDADES, CLARIDADES Y EXACTITUDES

Sin título

CARLOS ORENSE Y TEJADA,  señor del Ilustre Solar de Tejada

Oficial Mayor- Letrado y Secretario e Interventor Delegado de Administración Local

PRÓLOGO

    Ya lo dijo hace tiempo un ilustre solariego, cuyo nombre guardo en muy alta estima a pesar de no conocer personalmente, poniéndonos sobre aviso. Y si se me permite parafrasearle, me atrevo a decir que los detractores de Tejada ni molestan las oficinas, ni causan gasto al contribuyente, ni hacen concebir vanas esperanzas a nadie, más allá de su pretendido lucimiento personal y la búsqueda de su minuto de gloria, sin ciencia ni conciencia al socaire de las ideas y los intereses, puesto que por ser un hecho históricamente cierto, contra el que no faltaron ni faltarán problemáticos supuestos y dudas siempre imprecisas, es más fácil destruir que edificar, cuanto más si el objeto de negación es una gloriosa nobleza de tradición y de inmemorial,  que por serlo,  se encuentra absolutamente acreditada.

ANTECEDENTES                                             

    Dicen algunas lenguas, muy pocas por cierto, gracias a Dios, que la Declaración de Bien de Interés Cultural a favor del patrimonio histórico inmaterial del Solar de Tejada está imbuida de falsedades, de mistificaciones, de tergiversaciones y de inexactitudes varias.

    Como no podría ser de otra manera, y con mi más sincera y franca gratitud, dada la caballerosidad que caracteriza a la Casa Troncal de los Doce Linajes, se ha dado la oportunidad de publicar las presentes consideraciones  acerca de LA DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL, DE CARÁCTER INMATERIAL,  DE “EL PATRIMONIO CULTURAL DEL SEÑORÍO DEL SOLAR DE TEJADA Y SU JUNTA DE CABALLEROS Y DAMAS HIJOSDALGO”, EN LAGUNA DE CAMEROS (LA RIOJA), en las que se pone de manifiesto, a juicio del abajo firmante, las verdades, autenticidades, claridades y exactitudes contenidas en la misma.

SOBRE LA LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    No se puede y no se debe, ni por asomo, consentir que en el aire quede un cierto tufo de dejar en entredicho la legalidad de las actuaciones que se están practicando.

  Mediante Resolución 3840/2014, de 15 de diciembre, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se incoa el correspondiente expediente, de carácter administrativo, y como tal, perfectamente ajustado, en orden competencial  y de tramitación, a lo dispuesto en la Ley 7/2004 de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de la Rioja y en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Efectivamente, la Competencia corresponde a la Dirección General de Cultura para la incoación y tramitación del expediente, contando con Informe favorable del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico, así como notificación al Ministerio de Cultura para anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural. También es preceptiva la notificación, cómo así es,  a interesados, a propietarios, a poseedores y titulares de derechos reales y al Ayuntamiento de Laguna de Cameros.

    Y para general conocimiento, además de la inserción  en uno de los periódicos de mayor difusión de la Rioja, se ha  publicando la precitada Resolución en el Boletín Oficial de la Rioja, número 11, de 23 de enero de 2015  y en el Boletín Oficial del Estado, número 31, de 5 de febrero de 2015.  Se trata, pues, de un periodo de Exposición Pública, de un mes,  para que quien quiera presentar alegaciones y reclamaciones, las interponga en plazo correspondiente. En consecuencia,  tanto el Ministerio de Justicia, como la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza, la Real Academia de la Historia, la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, el Instituto de Estudios Riojanos y cuantas Administraciones Públicas, Instituciones y Organismos públicos y privados, o meramente particulares, pueden personarse y alegar a lo que a su derecho convenga. Y esas alegaciones, presentadas en plazo, serán admitidas o rechazadas, de manera motivada en el curso de la tramitación. Cuestión distinta es que las mismas sean extemporáneas, o sea, presentadas fuera del plazo legal de un mes.

    En definitiva, de todo ello se deduce la más estricta legalidad, en orden competencial y procedimental, del Expediente de referencia que se está tramitando.

 

SOBRE EL OBJETO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    En toda Resolución Administrativa no debe confundirse la parte expositiva (o conjunto coherente de enunciados con intención comunicativa, en la que se plantea el estado del proceso y la cuestión a dilucidar) que es previa a la parte considerativa, en donde se analiza dicha cuestión. Es en la parte resolutiva en donde se adopta el acuerdo o decisión. Como bien se expresa en la primera, el archivo,  la finca,  la casa solariega,  el uso de armas o la historia del Solar, son elementos, “que si bien ayudan a completar el panorama descriptivo de todo lo referido al Solar de Tejada, no son objeto en sí mismos de la presente Declaración”. Es más, incluso en el anexo de la parte resolutiva, se vuelve a incidir en la exclusión de aquellos elementos.

    Cuestión evidente, dado que las medidas de protección, como bien cultural inmaterial, se concretan solamente en aspectos honoríficos, culturales y tradicionales, esto es, los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas, instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que la comunidades, los grupos y en algunos casos, los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, transmitido de generación en generación, recreados constantemente por aquellos, en función de su entorno, interactuando con la naturaleza y  su historia, e infundiéndole un sentimiento de identidad y continuidad, promoviéndose el respeto a la diversidad cultural y la creatividad humana referidos al título honorífico de señor de la Ilustre Villa, Antigua Casa y Solar de Tejada, así como al carácter de hidalgos de los caballeros y damas propietario del señorío. La Resolución pretende, pues, la declaración y la protección (amparo, divulgación, investigación, descripción, difusión y fomento) de los valores honoríficos, culturales y tradicionales inherentes al Solar de Tejada, que sí es competencia de carácter autonómico.

    Es de lógica, puesto que la competencia sobre la materia nobiliaria corresponde exclusivamente a la Administración del Estado y ejerciéndola a través del Ministerio de Justicia del Gobierno de España,  y la Comunidad Autónoma de la Rioja no podría extralimitarse ni invadir tal competencia.

SOBRE LAS VERDADES, AUTENTICIDADES, CLARIDADES Y EXACTITUDES CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE INCOACIÓN

    Manifiestan algunas lenguas, muy pocas por cierto, que el Solar de Tejada no es más que una comunidad de bienes y que no es una institución pública, ni una asociación, ni una fundación, ni una sociedad mercantil.

    El Solar de Tejada no es solamente una Comunidad de Bienes: es éste su aspecto jurídico-civil, pero se olvida su aspecto jurídico-premial (entre ello, lo nobiliario), el cual quedará demostrado a lo largo y ancho del presente artículo.

   En el aspecto jurídico-civil, el Solar de Tejada se incardina dentro de los artículos 392 y s.s.  del  Código Civil, por ser la fórmula legal que recoge más adecuadamente la naturaleza histórica-jurídica del mismo, o sea,  es aquella comunidad en la que la propiedad de un cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas, no siendo susceptibles de división en ningún caso. Se pudieron haber elegido otras figuras jurídicas (fundación, asociación e incluso sociedad mercantil), pero se optó por la Comunidad de Bienes. No se aprecia problema alguno en ello, máxime cuando dichas Comunidades se encuentran reconocidas en el art 33 de la Ley General Tributaria como entes sin personalidad jurídica pero con capacidad para intervenir en el tráfico jurídico ¿Acaso un marquesado es institución pública?

    Manifiestan algunas lenguas, muy pocas por cierto, que no figura incluida “esta comunidad de bienes privada” en la Guía Oficial de Grandezas y Títulos del Reino.

    La respuesta es breve, pero no por ello deja de ser contundente: el SOLAR DE TEJADA aparece en la página 768, sección Señoríos y otras Dignidades, de la Guía Oficial de Grandezas y Títulos del Reino de 2011, vigésima primera edición, de corte  digital, actualizada a fecha de 31 de mayo y última editada por la Unidad de Derechos de Gracia y Títulos Nobiliarios, dependiente del Ministerio de Justicia del Gobierno de España.

    Esta inscripción se viene reiterando de manera continuada, y desde 1958, en todas las ediciones periódicas de dicha Guía Oficial, en la que figuran las Grandezas y Mercedes Nobiliarias así como todos sus beneficiarios que han visto reconocidos sus derechos mediante el correspondiente acto administrativo firmado por SM el Rey, refrendado por un miembro del Gobierno y publicado en el BOE. En el caso del Solar de Tejada, y por concesión soberana del Rey, se publicó en BOE, núm. 238, de 5 de octubre de 1981, la Orden de 18 de febrero por la que se manda expedir Real Carta de confirmación de SM el Rey don Juan Carlos, refrendada por el señor Ministro de Justicia. La citada Real Carta, que consta en el archivo del Ministerio de Justicia, Sección de Títulos Nobiliarios, Solar de Tejada (Legajo 173, 1.503), fue dada en Madrid a fecha 4 de marzo de 1981. Sobran más comentarios al respecto.

     Llegado a este punto, y teniendo en mente el análisis de lo recogido en la Real Carta y en la Guía Oficial, o sea, y de tenor literal siguiente: “Privilegio de uso del escudo de Armas a favor de los Caballeros Diviseros Hijosdalgo del Ilustre Solar de Tejada, concedido en el año 844 por don Ramiro de León a don Sancho Fernández de Tejada, Maestre de Campo, General en la Batalla de Clavijo”, se propone esta parte seguir rebatiendo, una a una y justificadamente, el resto de manifestaciones vertidas por tales lenguas,   muy pocas por cierto. Por supuesto, esas lenguas las vierten sin acompañarlas de un solo precepto legal o normativo que las ampare, salvo cuando señalan, a boca llena, que los Grandes de España y los Títulos del Reino son, pese a quien pese, los únicos nobles que hoy existen legalmente en España; y para ello, suelen citar una Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 1988, realizando una interpretación superficial y  errónea, por cuanto nunca pueden confundirse los fundamentos de derecho con el fallo de una sentencia. En los Fundamentos de Derecho, es la propia Sala del Tribunal la que declara y deja bien sentado que el litigio no versa sobre uso, posesión y disfrute de nobleza, sino sobre la posibilidad de declaración  de dicha nobleza por los órganos jurisdiccionales, que es cosa bien distinta. Para mayor abundamiento, cualquier conocedor del trasunto jurídico y de la materia que nos ocupa puede entender que la lista de Corporaciones que propone el Tribunal resulta meramente enunciativa y no taxativa. O sea: son todos los que están, pero no están todos los que son. Particular que queda acreditado cuando no se menciona ni a la Orden de Isabel la Católica ni a la Academia de Bellas Artes de San Fernando, cuyos miembros disfrutan en la actualidad de la calidad de nobles. Y, ello, sin olvidar al propio Solar de Tejada, cuyos diviseros tienen reconocido tanto en la Real Carta de SM don Juan Carlos, publicada en BOE, como en la citada Guía Oficial, el dictado de Caballeros Hijosdalgo.

    A este respecto, es el propio Tribunal quien reconoce, además, la existencia de la nobleza, cuando asegura que “Quién siendo Noble, quiera hacer ostentación de su calidad”: es decir, el noble existe en la sociedad contemporánea. Sucede que es el propio Supremo el que no viene a delimitar la existencia de la nobleza sólo a los poseedores de Títulos nobiliarios, sino que, como respuesta a la parte actora y de lo expuesto en los Fundamentos de Derecho, confirma que la Administración Pública no tiene organismo público que dilucide tal materia, pero no que no existan los nobles. Por eso, el Tribunal ofrece un listado de Corporaciones que disfrutan de reconocimiento oficial, señalando las Maestranzas de Caballería y el Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid, pero sólo con carácter enunciativo y no limitativo, dado que al citar la Sentencia al Proyecto de Estatuto Nobiliario de 1927, que nunca fue promulgado como texto legal y que nunca entró en vigor, es el propio Estatuto el que, a lo largo de su articulado cita, entre otros, a los Nobles Solares de Tejada y de Valdeosera como reconocimiento nobiliario del Estado, imprimiendo acto positivo de nobleza a sus miembros; y de la misma manera, dicho Estatuto señala la consideración de los antiguos Señoríos jurisdiccionales como Títulos del Reino.

    No deja de resultar también llamativo, que la Sentencia, de fecha 27 de octubre de 1987, de la Audiencia Territorial de Madrid, en sus Fundamentos de Derecho, señale que “los Señoríos no han desaparecido… y que no cabe la menor duda de que el denominado derecho nobiliario histórico se encuentra totalmente vigente y en su integridad, en todo lo que sean prerrogativas de honor, dignidades y preeminencias, y derogado todo lo que afecte a facultades de orden económico, procesal o jurisdiccional”.  Previamente, en la referida sentencia se dan por aceptados y tenidos por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en los Considerandos de la resolución apelada, en los que se recoge que, de según la Guía Oficial, el Solar de Tejada, entre otros, figura entre los Señoríos reconocidos en ella.

    O que la Instrucción General 06/12 del Ministerio de Defensa, de noviembre de 2012, autorice el uso sobre los uniformes de etiqueta y gran etiqueta de las insignias o distintivos de las Corporaciones Caballerescas Históricas del Anexo II y III, entre las que figuran los Muy ilustres Solares de Tejada y de Valdeosera. Como mínimo, tómese esto como ejemplo de reconocimiento oficial de la Administración del Estado, a la que tanto Defensa como Justicia pertenecen. Pero no adelantemos acontecimientos y sirva ello sólo de aperitivo.

    Y preparando este plato, es cuando ¡oh, casualidad!, llega a conocimiento de éste quién suscribe un dato de especial relevancia para con las manifestaciones de las susodichas lenguas que se están refutando: que alguna que otra de esas lenguas,  a bombo y platillo, jalean a  Compañía o Asociación que, teniendo todos mis respetos,  se auto tilda de Noble, y con expresiones tales como Hidalgo de Castilla y León o  Señor de Castillo, eso sí, recalcando que se trata del Reino de España.

    En este sentido, algo no cuadra, algo cuanto menos “chirría” entre ese hecho y las manifestaciones de las lenguas antedichas y, por tanto, considero que para poder continuar refutando las afirmaciones de estas lenguas que niegan a diestro y siniestro la condición nobiliaria de Tejada, deberían ellas mismas aclarar, previa y razonablemente, dichas singularidades, a las que mis cortas entendederas no alcanzan a comprender. Pido perdón por si alguna persona se molesta por no continuar desfaciendo entuertos, pero me comprometo a seguir contestando cuando aclaren dicho estado. Y tengan por seguro que los argumentos de éste quien suscribe son muchos y bien trovados…

    Sirvan, pues, por ahora, las breves pinceladas -esbozadas en el párrafo siguiente- ante otras manifestaciones de esas lenguas, tales como que son inadmisibles y erróneas las denominaciones de señores de la Ilustre Villa, Antigua Casa y Solar de Tejada, caballeros y damas hijosdalgo, Señorío del Solar de Tejada y su Junta de caballeros y damas hijosdalgo; que la legislación vigente prohíbe expresamente, desde 1812, la existencia legal de cualquier Señorío y que los pocos que hoy se conservan existen solo porque llevan anexa la dignidad de la Grandeza; que resulta obvio que el Señorío de Tejada no es un título nobiliario del Reino de España y que hoy ni existe ni puede existir, ningún Señorío del Solar de Tejada pues el hecho cierto es que se extinguió legalmente,…; que más incierto aún es que sea el único Título de Señor colectivo que existe en la actualidad; que no puede acreditarse documentalmente que tal antiguo y extinto Señorío haya sido concedido en el año de 844 por el Rey de León, a ningún caballero coetáneo; o que de la legendaria batalla de Clavijo, mejor no hablar. ¡Qué cosas!

    Pues claro que resulta conveniente hablar, y de largo y tendido, abundando más si cabe en lo ya expuesto en estas consideraciones, de cómo las denominaciones de Señorío y señores de la Ilustre Villa, Antigua Casa y Solar de Tejada y de Junta de Caballeros y Damas Hijosdalgo, son designaciones acordes en todo con la Historia y la realidad legal y judicial actual de Tejada; de cómo la legislación vigente y la instancias judiciales no prohíben, desde 1812, la existencia legal de cualquier Señorío, y en concreto, del de Tejada; de cómo no es tan obvio que el Señorío de Tejada no sea una merced nobiliaria y del carácter personalísimo y a la vez de uso y disfrute colectivo por sus Señores; de cómo acreditar que tal antiguo Señorío hunde sus raíces  en el año de 844 por el Rey Ramiro I de León y de su consideración de behetrías, que lo cortés no quita lo valiente ; y, finalmente,  de cómo de la  legendaria batalla de Clavijo es mejor hablar, entendiendo en sus justos términos  la Nobleza de la que estamos tratando y las Reales Cartas de Privilegios, Concesiones, Mercedes, Franquezas y Escudo de Armas, y de Confirmación de los mismos, a los Señores de la Ilustre Villa, Noble Casa y Antiguo Solar de Texada, desde don Enrique IV, en 1460, contenida en la de los Reyes Católicos (1491), y pasando por don Carlos I (1527), don Fernando VI (1749), don Carlos III (1760), don Carlos IV (1789), don Fernando VII (1814), doña Isabel II y el Gobierno Provisional (1868 y 1869), don Alfonso XII (1878), don Alfonso XIII (1903) y don Francisco Franco (1957), hasta don Juan Carlos I, en 1981.  ¡Casi “ná” lo del ojo y… lo llevaba en la mano!  Tómense esas lenguas, por favor, la molestia de leerse, al menos, las Reales Cartas.

EPÍLOGO

    Su Santidad, el Papa Francisco, en septiembre de 2013, había dicho, en la Homilía platicada en la Domus Sanctae Marthae de la Ciudad del Vaticano, retomando al Apóstol Santiago, que  “la lengua es para alabar a Dios, no para hablar mal del Hermano ¿por qué miras la paja que está en el ojo de tu Hermano y no te das cuenta de la viga que tienes en el tuyo?” Son palabras del Santo Padre.

    Sepan esas lenguas, muy pocas por cierto, que como todo Caballero Católico Español,  el abajo firmante, mediante estas consideraciones, no les está arrojando guante alguno, sino todo lo contrario, les está tendiendo la mano. Dios les bendiga, de todo corazón.

    Permítaseme que, de nuevo, vuelva a utilizar la técnica de parafrasear; en este caso, al gran Valle-Inclán, cuando ante la legión de críticos y detractores del no menos grande don Pedro Muñoz Seca, dictó sentencia, que convenientemente modificada, viene como anillo al dedo: <<Señores, quítenle a la Nobleza de Tejada su Casa, su Archivo y su Finca; desnúdenle de su Historia y de su Solar, arrebátenle su condición legal nobiliaria y su impresionante Escudo de Armas, y seguirán teniendo ante ustedes una Monumental Nobleza de Inmemorial>>

    Se emiten las presentes consideraciones, a título individual, sin perjuicio de cualquier otra opinión mejor fundada en Derecho o en otros artes.

    En Palma del Río, cuna de grandes toreros sita en la antaño Novíssima Castilla y en donde el Genil se hace tributario del Guadalquivir, y para Soria, cuna de la defensa numantina en tierras de la extrema dura del antiguo Reino del Norte y en donde se siente el arrullo del galante y coqueto abrazo del Duero, en cuatro de agosto de dos mil quince.

CARLOS ORENSE Y TEJADA

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 “ECCE BEATIFICAMUS EOS QUI SUSTINUERUNT”

8 08, 2015

Reciente diseño de su escudo de armas, por D. Fernando Martínez Larrañaga

Por |2020-11-13T03:41:57+01:00sábado, agosto 8, 2015|

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   Reciente escudo de armas (diseñado por él mismo), del reputado heraldista y miembro de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria, D. Fernando Martínez Larrañaga.

   D. Fernando es Master en Derecho Nobiliario y Premial, Heráldica y Genealogía (UNED) Diplomado en Heráldica General y Militar por el Instituto de Historia y Cultura Militar. Heraldo del Real Colegio Heráldico de Georgia, Heraldo Mayor de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria. Correspondiente de la Academia de Genealogía, Nobleza y Armas «Alfonso XIII». Del Colegio Heráldico de España y de las Indias. De la Sociedad Heráldica Española.

Diseño de mis armas

   «Muestro otro diseño de mis armas, sin ningún tipo de honor ni distinción. Espero sea de vuestro agrado».
FERNANDO
Publicado en el blog «HERALDISTAS» que dirige el propio D. Fernando 
http://heraldistas.blogspot.com.es/
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8 08, 2015

Reportaje sobre fortalezas templarias de D. Jesús Ávila Granados en la revista «Más Allá de la Ciencia»

Por |2020-11-13T03:41:57+01:00sábado, agosto 8, 2015|

Nuestro colaborador habitual en el Blog Doce Linajes de Soria, D. Jesús Ávila Granados nos hace llegar el siguiente comunicado por el Facebook Doce Linajes

   Hola a todos, buenos días:

   Me es grato comunicaros que en el Monográfico nº 77 de «Más Allá de la Ciencia», que acaba de salir al mercado, dedicado a los templarios, se publican seis reportajes míos, que ocupan desde la página 32 a la 62, dentro del dossier sobre fortalezas templarias. Espero os gusten. Un fuerte abrazo. Y buen verano.

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Sr. D. Jesús Ávila Granados

Escritor e investigador granadino, afincado en la Ciudad Condal, autor de “La Mitología Templaria» entre otros libros

D. Jesús Ávila Granados

D. Jesús Ávila Granados

8 08, 2015

LA INCORPORACION A CASTILLA DE ALAVA, VIZCAYA Y GUIPUZCOA por D. Miguel Larrañaga Zulueta

Por |2020-11-13T03:41:58+01:00sábado, agosto 8, 2015|

http://www.liceus.com/cgi-bin/aco/his/03/02/0123.asp

LA INCORPORACION A CASTILLA DE ALAVA, VIZCAYA Y GUIPUZCOA 


Miguel Larrañaga Zulueta

Miguel Larrañaga Zulueta (San Sebastián, 1961)

   Miguel Larrañaga Zulueta es licenciado en Filosofía y Letras, especialidad en Historia Antigua y Medieval, por la Universidad Autónoma de Madrid, y doctor en Historia por la Universidad de Deusto. La tesis doctoral, defendida en 1994, tuvo por título «Campesinado y conflictividad social en el reino de Navarra, 1349-1425».

   Ha sido profesor de Historia Medieval en la Universidad de Alcalá (1995-1999), investigador en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas – Instituto de Historia, (Madrid, 2000) y profesor en la Universidad SEK (2001-2005). Desde 2006 y hasta la actualidad ha ejercido como profesor, vicerrector de relaciones internacionales y vicerrector de estudiantes en IE Universidad (Instituto de Empresa – Segovia). Además, desde 2005  imparte clases sobre temas medievales en Stanford University y en Middlebury College (EE.UU).

   Forma parte del senior editorial board del Journal of Medieval Iberian Studies (Routledge, EE.UU.). Desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de julio de 2013 es visiting scholar en el Oxford Centre for Medieval History – University of Oxford.

   Los procesos históricos que condujeron a la incorporación de las provincias vascas a la Corona de Castilla revisten cierta complejidad, radicada en que los acontecimientos de carácter político más conocidos no pueden ser comprendidos aisladamente de la concreción espacial (delimitación geográfica, formas de poblamiento) y la organización económica, social o administrativa (civil, eclesiástica) de aquellos territorios y de las monarquías hispánicas. Dichos procesos presentan notables diferencias de una provincia a otra, lo que aconseja su tratamiento por separado, pero también observaremos similitudes. Entre todas ellas destacaremos que la anexión se efectuó en el marco de la competencia entre dos monarquías, la navarra y la castellana, y si finalmente la balanza se inclinó de manera definitiva en favor de esta última se debió a que los reyes de Castilla supieron desarrollar una política de mutua conveniencia para ellos y para diferentes grupos sociales del País Vasco. Por tanto, la multiplicidad de causas, la disputa entre reinos enfrentados y la larga duración temporal serán los hilos conductores de esta exposición.

Escudo de Álava

Escudo de Álava

   Durante los siglos VIII y IX las tierras alavesas, junto a las del norte de Burgos, constituyeron la frontera oriental del reino asturiano frente a los ataques musulmanes del valle del Ebro. La primera mención del topónimo Alava data de fines del siglo IX, concretamente de la Crónica de Alfonso III, refieriéndose con cierta seguridad a las tierras de la Llanada, al norte y este de Vitoria. A esta Alava nuclear se sumará otra periférica, integrada por la tierra de Ayala, Treviño, la Rioja Alavesa y la zona al este del río Bayas. En el siglo X son ya evidentes las influencias de Castilla y Navarra. Así lo revelan los nombres de dos condes que gobiernan sobre territorio alavés, Alvaro Herremálliz, relacionado con la corte del rey de Pamplona Jimeno Garcés, y Fernán González, que lo era también de Castilla. A partir de 1024 los documentos presentan a Sancho III el Mayor de Pamplona reinando también en Alava a través de su tenente, el conde Munio González (en el ámbito de los vínculos feudales, la tenencia era el régimen de posesión por un senior de una determinada tierra por delegación real o de otra autoridad superior, lo que implicaba su control militar, administración civil y disfrute compartido de sus rentas con aquella autoridad), a quien sustituirá Fortún Iñiguez, también vinculado a Navarra. Otra buena prueba de esta orientación del territorio alavés hacia la monarquía pamplonesa la constituye la donación efectuada hacia 1060 por nobles de Alava al monasterio de San Juan de la Peña, situado en la región de Jaca, muy unida a los reyes de Pamplona. Con el conde Alvaro Díaz concluye la soberanía navarra en Alava, pues en 1076 acaeció el asesinato de Sancho IV el de Peñalén, crisis aprovechada por Alfonso VI de Castilla para incorporar a su reino La Rioja, parte de Guipúzcoa, Vizcaya y Alava. Sin embargo, esta incorporación fue sólo temporal.

   La restauración del reino pamplonés con García Ramírez en 1134 tuvo como consecuencia que este monarca se intitulase rey de Pamplona, Alava, Vizcaya y Guipúzcoa, correspondiendo la tenencia de estos tres últimos territorios a Ladrón I, forjador del linaje alavés de Guevara, quien se consideró siempre navarro y, de hecho, fue conocido como Ladrón de Navarra, aunque su vida política se desarrollase en la corte castellana. Hacia 1136 Ladrón I entró en vasallaje de Alfonso VII, lo que le separó de sus tenencias de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, que pasarán temporalmente a manos de su hijo, Vela Ladrón, hasta que retornó a la obediencia navarra hacia 1147. En 1179 Alfonso VIII y Sancho VI el Sabio firmaron un tratado que fijaba la frontera entre Castilla y Navarra a lo largo de una línea que, en el occidente de Guipúzcoa, desde el Cantábrico remontaba el curso del río Deba y continuaba, ya en Alava, siguiendo los ríos Bayas y Zadorra. Consecuencia del mismo fue que toda Alava quedase bajo la soberanía navarra. Asimismo, el gobierno condal de la familia Guevara en esta provincia se disgregó en una serie de tenencias cuyos titulares eran renovados frecuentemente por el monarca navarro, siguiendo la costumbre de organización administrativa feudal que imperaba en el reino pirenaico. Esta reestructuración política del espacio alavés se vio acompañada por un proceso de fundación de villas por Sancho VI el Sabio: Laguardia (1164), Vitoria (1181), Antoñana (1182) y La Puebla de Arganzón (1191); la última fundación navarra en Alava fue Labraza, realizada en 1196 por Sancho VII el Fuerte. La situación de fortalecimiento navarro en el territorio cambió de manera radical con la conquista efectuada por Alfonso VIII entre 1199 y 1200, quien previamente había negociado con los nobles alaveses, descontentos con la política de los reyes navarros de fortalecimiento del realengo y fundación de villas. A excepción del territorio dominado por la Cofradía de Arriaga, de la que hablaremos poco más abajo, toda Alava quedaba en manos de Castilla. La adhesión a esta monarquía será ya definitiva, salvo el breve paréntesis abierto con motivo de la guerra civil castellana del siglo XIV entre Pedro I y Enrique de Trastámara, durante la que Carlos II de Navarra retuvo, desde 1368 a 1373, las villas alavesas de Vitoria, Salvatierra, Contrasta, Santa Cruz de Campezo y la fortaleza de Alegría.

   La fundación de villas en Alava había comenzado en 1140, cuando Alfonso VII concedió el fuero a Salinas de Añana, siendo protagonizada después por los reyes de Navarra y Castilla según las alternancias en la titularidad de la soberanía política, y terminó en 1338 con la fundación por Alfonso XI de Monreal de Zuya. Una carta de poblamiento conllevaba el otorgamiento de un fuero. Estos instrumentos legales que regulaban las relaciones entre los señores y sus vasallos aparecen como el reconocimiento por parte de la autoridad de una serie de exenciones y privilegios a favor de una comunidad asentada o por asentar en un determinado núcleo, respondiendo a un interés común por parte del poder señorial y de la comunidad beneficiada, quedando reestructurado el tejido social al fundarse nuevos núcleos de población con atrayentes condiciones de vida. Si consideramos que en Alava, también en Guipúzcoa, fueron los reyes quienes llevaron a efecto de manera exclusiva la política de fundaciones, es lógico deducir que ésta se constituyó en una herramienta de primer orden para fortalecer la posición real en aquellos lugares, en detrimento de la nobleza feudal de la tierra. Este afianzamiento del realengo tiene una clara finalidad política pero también económica, pues la concesión de un fuero conlleva el incremento de las rentas reales derivado, entre otras circunstancias, de la diversificación de las actividades, el desarrollo de los intercambios y las rutas comerciales.

   Se ha citado a la Cofradía de Arriaga, así llamada por el lugar donde realizaban sus juntas, y de ella debemos ocuparnos ahora, pues también hemos advertido que con la conquista de Vitoria en 1200 no toda Alava quedó en manos del monarca castellano. La primera mención documental data de 1258 y en ella la Cofradía presenta ya unos perfiles bien definidos, por lo que lógico es pensar que su formación fuera bastante anterior. Ya en la segunda mitad del XI ciertas informaciones nos ayudan a entrever la existencia de seniores o barones con capacidad para ejercer determinadas acciones jurídicas que, mediado el siglo XII, elegían a un señor. Este, en un territorio organizado en merindades o circunscripciones, administraba justicia, de manera personal o a través de merinos o alcaldes nombrados por él, era responsable de la defensa manteniendo las tenencias de los castillos y en reconocimiento de este señorío recibía de los labradores el impuesto llamado pecho forero. Era en definitiva una organización de base feudal, formada por nobles de muy distinto rango (a ella pertenecerán pequeños hidalgos, pero también algunos de los más ilustres apellidos de la nobleza alavesa, como los Rojas, Mendoza, Hurtado de Mendoza, Ayala o Guevara) y campesinos dependientes, que dominaba un territorio netamente diferenciado del realengo, controlado por el monarca. Su existencia concluyó con su autodisolución en 1332, fecha en la que se produjo el llamado Pacto de Arriaga o Entrega voluntaria de las tierras de la Cofradía a Alfonso XI. La interpretación de este acontecimiento pasa por la valoración conjunta de varios factores, entre los que resaltaremos dos: primero, el enfrentamiento entre los miembros de la Cofradía y algunas villas realengas fundadas dentro de su territorio, como Vitoria y Salvatierra, que disputaban a aquélla la jurisdicción sobre los núcleos de población de su alfoz o término jurisdiccional, conflicto en el que necesariamente la fortaleza monárquica castellana habría de terminar imponiéndose; segundo, las dificultades que desde la segunda mitad del XIII atravesaba la nobleza alavesa, en el contexto general de las transformaciones del sistema feudal o crisis bajomedieval, en forma de caída de sus rentas. En contrapartida a su autodisolución los hidalgos alaveses obtuvieron de Alfonso XI el reconocimiento de su estatuto jurídico privilegiado, lograron fijar a los campesinos a la tierra para impedir su huida a lugares privilegiados como las villas realengas y se aseguraron el control de importantes fuentes de ingresos como el aprovechamiento de los montes. En definitiva, no sólo garantizaron su subsistencia sino que algunos de sus más insignes miembros vieron enormemente favorecida su posición y ascendencia sobre la sociedad alavesa.

    En otro orden de cosas, la historia eclesiástica, no sólo de Alava sino también de Vizcaya, apunta de igual forma a la vinculación con Castilla. Desde finales del siglo XI, Alava pertenecía enteramente a la ya castellana diócesis de Calahorra; Vizcaya quedaba subdividida en dos sectores de influencia, con Las Encartaciones, al oeste del río Nervión, incluidas en la diócesis de Burgos, y el resto en la de Calahorra. El caso de Guipúzcoa es en este aspecto ciertamente más complejo, reflejando la disputa política entre las monarquías de Navarra y Castilla que detallaremos en su momento. Mientras que su borde occidental, limítrofe con Vizcaya, pertenecía a Calahorra, los demás territorios estaban adscritos a la sede episcopal de Pamplona, salvo las tierras delimitadas por los ríos Bidasoa y Oyarzun que dependían de la diócesis francesa de Bayona. Esta situación se mantuvo durante toda la Edad Media. Sabemos que en 1508 y 1510 Fernando el Católico, a petición de los naturales del país, intentó sin éxito conseguir un vicario general que independizara la provincia de Guipúzcoa de las diócesis de Bayona y Pamplona. En 1566, Pío V concedió la desmembración del obispado de Bayona y la incorporación al de Pamplona de estos territorios, mas ya la pertenencia de Guipúzcoa a uno u otro obispado carecía de la trascendencia política anterior, pues hacía tiempo que la propia Navarra había sido conquistada por Castilla.

Escudo de Vizcaya

Escudo de Vizcaya

   El texto más antiguo conocido que menciona el nombre de Vizcaya lo encontramos, como en el caso alavés, en la Crónica de Alfonso III. Más tarde, a fines del siglo X, aparece en el Códice de Roda el nombre de Munio, conde vizcaíno casado con una hija de Sancho Garcés I, rey de Pamplona, y a partir del XI comienzan a ser más frecuentes los datos documentales sobre este territorio, observándose su vinculación a la monarquía pamplonesa, primero, y castellana después. El conde Lope Iñiguez apoyó con decisión el partido de Alfonso VI cuando, asesinado en 1076 el rey de Pamplona, Sancho IV el de Peñalén, Vizcaya, Alava, parte de Guipúzcoa y La Rioja se inclinaron por el monarca castellano. Su hijo, Diego López de Haro I, sostuvo a la hija y sucesora de Alfonso VI, doña Urraca, al enfrentarse a su marido, Alfonso I de Aragón y Pamplona, secundando también contra el aragonés a Alfonso VII. Sin duda como pago a sus servicios, en junio de 1110 doña Urraca concedió a perpetuidad a Diego López que no pudiese entrar sayón (oficial subalterno con funciones policiales) del rey en sus tierras, incluidos los casos reservados a la justicia real, como los de homicidio, lo que implicaba la total jurisdicción sobre aquella tierra. En esa misma línea de actuación, Alfonso VIII le entregó el señorío sobre toda la tierra de Vizcaya y el Duranguesado, a los que Fernando III unió los enclaves de Orduña y Valmaseda. Ello posibilitó que, desde el siglo XII y a lo largo del XIII, los diferentes titulares del Señorío de Vizcaya actuaran en las tierras de su jurisdicción, y según la lógica imperante en el sistema feudal, con notable autonomía respecto a la corona castellana, aunque siempre vinculados en lo político a aquélla. Un ejemplo: fue el Señor de Vizcaya, Diego López de Haro II, quien dirigió las tropas de Alfonso VIII en la conquista de Vitoria en 1200.

   Los acontecimientos del siglo XIV resultaron cruciales para la incorporación del Señorío de Vizcaya al realengo castellano y para la formación en la mentalidad vizcaína de que las relaciones con la monarquía debían basarse en el pacto, es decir, habían de constituirse con un carácter contractual. Hacia 1300 el Señorío estaba en manos de Diego López de Haro V, apodado el Intruso, hermano de Lope Díaz de Haro III, quien fuera asesinado por Sancho IV en Alfaro. El dominio de don Diego lo discutía doña María Díaz de Haro, hija del asesinado y hermana de Diego López de Haro IV, muerto sin sucesión un año después que su padre. Como detalla la Crónica de Fernando IV, tras un largo pleito que interesó a gran parte de la nobleza de la Corona de Castilla  se llegó a un acuerdo: Diego López V retendría el Señorío hasta su muerte, tras la cual recaería en su sobrina María Díaz, casada con el infante Juan de Castilla, hijo de Alfonso X, siguiendo la tradición de emparentamiento entre la Casa de Vizcaya y la Casa Real castellana. El gobierno de María Díaz se prolongó hasta 1334, año en que pasó a ocuparlo su nieta, María Díaz de Haro II, que había contraído matrimonio con Juan Núñez de Lara IV. Aquel mismo año el rey Alfonso XI, cuyo objetivo fue siempre el de controlar a la nobleza, entró en el Señorío para castigar las rebeldías de Juan Núñez, apropiándose del título de Señor de Vizcaya. Esta intervención militar pudo contribuir a fortalecer en Vizcaya el sentimiento de que la autoridad del Señor se basaba en el pacto de vasallaje de los hidalgos vizcaínos respecto a él, idea que por otra parte reflejaba las corrientes de teoría política imperantes en Europa durante este período. Volveremos sobre este fundamental capítulo del pactismo más adelante. El título retornó de inmediato a María Díaz II y su marido, pues ya en 1338 aparecen ejerciendo como tales y lo hicieron hasta su muerte. La temprana muerte del nuevo sucesor en 1352 hizo que el título recayera en Juana Núñez de Lara, hermana del anterior señor, quien se casó con don Tello, hijo bastardo de Alfonso XI y hermanastro del rey Pedro I. En 1370, tras el fallecimiento sin sucesión legítima directa de don Tello, el título fue a parar a doña Juana Manuel, mujer de Enrique II de Trastámara y cuñada, por tanto, del fallecido. Enrique II entregó el Señorío a su hijo el infante don Juan, heredero del reino. Cuando en 1379 se convirtió en el monarca Juan I de Castilla, el título de Señor de Vizcaya quedó definitivamente vinculado a los otros que ostentaban los reyes castellanos.

   Fueron los Señores de Vizcaya quienes llevaron a cabo la organización social del espacio vizcaíno. En 1199 Valmaseda recibió el fuero de Logroño, iniciándose la larga de serie de concesiones forales que finaliza en 1376, cuando el infante don Juan de Castilla, Señor de Vizcaya y futuro Juan I, fundaba las tres últimas villas del Señorío: Munguía, Larrabezúa y Rigoitia. En el intervalo otras diecisiete localidades, incluyendo la propia Bilbao en 1300, obtuvieron carta-puebla con su correspondiente fuero.

   Hasta mediados del siglo XIV el poblamiento se desarrolla en las villas costeras y en las situadas en los accesos de la meseta al mar, sin que en la fundación de ninguna de ellas mediara una petición expresa por parte de los habitantes del Señorío, frecuente en las fundaciones de villas posteriores a esa fecha. Este poblamiento se lleva a cabo con los habitantes de la puebla, si ésta es previa a la condición de villa, o con los residentes dentro de los términos especificados en la carta de poblamiento; también con los labradores o cualesquier otras personas que, atraídas por unas condiciones favorables, acudieran a vivir a ella y quedarán por ello avecindadas. Todos ellos son vasallos del Señor, término que aparece en 1304 con ocasión de la confirmación de los fueros a Ochandiano y reiterado a partir de la carta-puebla de Marquina de 1355. Los vecinos obtienen unos estímulos legales para la colonización del término municipal, posibilidades de enriquecimiento a través del trabajo de roturación y explotación del mismo; quedan además sus personas y bienes bajo la expresa protección del fuero, frente a las fuerzas de cualquier autoridad o persona; asimismo, la vecindad viene a atenuar la dependencia personal de corte feudal, mediante la liberación de usos y cargas señoriales; por último, la ampliación del ejercicio de comprar o vender y el vigor con que se regula la actividad mercantil manifiesto en los ordenamientos locales vizcaínos, son indicios suficientes para comprender que se pretende un desarrollo comercial que será básico en la vida económica del Señorío. De estos privilegios vecinales quedan excluidos los hidalgos, caballeros y escuderos que no estuvieran dispuestos a renunciar a los privilegios propios de su condición si acudían a morar a la villa. Existe, en conclusión, un claro deseo señorial de equiparación de los estatutos sociales. Los habitantes de lugares no aforados, la Tierra Llana, aspirarán a mediados del siglo XIV, como aparece en el capitulado de las Juntas de Guernica de 1342, a no verse privados de determinadas actividades económicas industriales o comerciales crecientemente monopolizados por las villas, así como a beneficiarse de la protección que éstas podían brindar en un período de fuertes conflictos sociales.

   En la segunda mitad del siglo XIV resulta habitual que en la concesión de una carta foral exista petición previa por parte de los habitantes del Señorío, pero no es ésta la única novedad. Los núcleos previos a las nuevas villas son prácticamente inexistentes; sus beneficiarios son mayormente hidalgos y labradores, cuyo objetivo fundamental es el de agruparse y defenderse de las violencias desatadas en estos tiempos de crisis y el de participar en el disfrute de los beneficios mercantiles. Ello, sin duda, redunda a su vez en una mayor defensa de los propios intereses del Señor.

   Es también elemento de primera importancia para nuestro propósito comprender la relación existente entre el Señor y el Señorío, basada desde el siglo XIV en el pactismo. Este vínculo contractual, que como se ha afirmado bien pudo surgir con la intervención militar de Alfonso XI, alcanzó su máxima expresión durante el gobierno de don Tello, entre 1352 y 1370, período en el que son más frecuentes los signos de carácter vasallático. La crónica de Enrique III ilustra esta realidad al contar la visita realizada por el monarca en 1393, poniendo de manifiesto los intentos de las villas e hidalgos por subrayar los aspectos contractuales de la relación. Ello se traduce en la mutua jura de homenaje y guarda de fueros: los vizcaínos “toman señor”, entendiendo como tal la prestación del juramento de vasallaje a aquél que por línea sucesoria le corresponde, gesto al que los Señores otorgan un carácter simbólico consiguiente a la sucesión automática al frente del Señorío. La fiscalidad, es decir, el derecho señorial a percibir ciertas rentas, la dispensación de la justicia mediante sus oficiales designados y la confirmación de todos los privilegios de las villas existentes, constituyen los derechos y obligaciones más importantes contraídos y están en la base de una vinculación recíprocamente aceptada. Resta afirmar que el pactismo no fue exclusivo del Señorío de Vizcaya; por ejemplo, cuando en enero de 1475 las Juntas de Guipúzcoa juraron fidelidad a los nuevos reyes, Isabel y Fernando, lo hicieron a cambio de la confirmación por parte de los embajadores reales de todos los privilegios de la provincia.

Guipúzcoa

Escudo de Guipúzcoa

Escudo de Guipúzcoa

   A través de la primera mención documental auténtica de Guipúzcoa sabemos que esta tierra pertenecía al reino de Pamplona: se trata de la confirmación que el rey Sancho III el Mayor y García Acenáriz, senior de Ipuscua, hicieron del testamento que éste y doña Galga, su esposa, habían otorgado en el año 1025 a favor del monasterio de San Juan de la Peña. Esta integración, resultante de la actividad política de Sancho III, duró hasta 1076, año de la muerte de Sancho IV el de Peñalén. Durante ese período los reyes pamploneses tuvieron cuidado de reforzar la relación de las tierras guipuzcoanas con las navarras, pero aparecen indicios de que las vinculaciones políticas de Guipúzcoa irán a modificarse: a través de ciertas donaciones de bienes parece existir un cambio de orientación en la relación política del área occidental guipuzcoana, no ya hacia Navarra sino hacia el oeste, hacia Vizcaya.

   En 1076 la mitad occidental del territorio guipuzcoano pasó a Castilla, regida por Alfonso VI, mientras el resto se incorporaba al dominio del rey navarro-aragonés Sancho Ramírez, con lo que ese cambio de dirección política advertido adquirirá carta de naturaleza, pues serán los señores de Vizcaya quienes gobiernen Guipúzcoa en nombre de los reyes castellanos. Si en 1078 Orbita Aznárez, navarro y primer eslabón conocido del futuro linaje alavés de Guevara, era senior de Guipúzcoa, en 1082 el conde de Vizcaya, Lope Iñiguez, reunía ya en su persona las tenencias de Alava y Guipúzcoa. Así continuó hasta 1134, cuando fallecido Alfonso I el Batallador se separaron los reinos de Pamplona y Aragón. El restaurador del reino de Pamplona, García Ramírez, era reconocido desde 1134 como soberano sobre Alava, Guipúzcoa y Vizcaya a través de su tenente, Ladrón Iñiguez de Guevara. Esta soberanía la mantuvo Sancho VI el Sabio, que tuvo por tenente en Guipúzcoa al hijo del de Guevara, Vela Ladrón. Pero puede resultar síntoma de inseguridad de la presencia navarra en este territorio el que Sancho el Sabio se intitulara “rey en Guipúzcoa” sólo en dos ocasiones, frente a la frecuencia con que lo hiciera García Ramírez. De hecho, cuando en 1200 Alfonso VIII de Castilla incorporó Alava y Guipúzcoa de forma definitiva a su reino, Navarra no pudo oponerse no sólo a la potencia militar de su adversario sino tampoco a la decisión de las pueblas guipuzcoanas de tomar partido por el rey castellano. Este hecho no debe ser pasado por alto pues contrasta con lo acaecido en Alava en aquel mismo momento. Hemos dicho que en Alava Alfonso VIII se apoyó en la nobleza para frenar a la monarquía navarra, utilizando su descontento frente al creciente poderío de las villas realengas; en Guipúzcoa procedió justamente al contrario, y debió ser el compromiso de nuevas fundaciones que frenarían el empuje de la nobleza feudal el que animó a la población a dar su apoyo al castellano. Pensemos que hasta 1200 los navarros sólo habían fundado San Sebastián y de inmediato veremos que en los años próximos la tendencia fundacional se animó considerablemente. En esta segunda mitad del siglo XII el protagonismo lo había adquirido el sector noriental guipuzcoano, al que van dirigidos los intereses del obispado de Pamplona y del propio monarca Sancho el Sabio, a quien se debe la fundación de San Sebastián en 1180 por razones de estrategia política y económica, buscando una salida al mar.

   A partir de 1200, la definitiva vinculación de Guipúzcoa a la Corona de Castilla se relaciona estrechamente al capital fenómeno de la organización espacial protagonizada por las villas y los distintos monarcas. La fundación de un total de veinticuatro núcleos supuso un proceso de reestructuración del territorio acorde a unas directrices políticas y económicas marcadas por los diversos reyes castellanos. Desde el punto de vista espacial y social, Guipúzcoa se organizaba en el momento de la institución de San Sebastián en valles, circunscripciones que constituían agrupaciones de aldeas y tierras, en las que se asentaba de manera bastante dispersa una población vinculada por lazos de parentesco más o menos fuertes. La fundación de villas modificó estas coordenadas espaciales y, por tanto, económico-sociales en las que habían vivido sus habitantes. En la mayor parte de los casos no se trató de la creación ex-nihilo de nuevos núcleos de población, sino de su elevación a la categoría de villa.

    La etapa comprendida entre los años 1203 y 1237 vio la aparición de cuatro localidades costeras: Fuenterrabía, Guetaria, Motrico y Zarauz, fueron constituídas como villas por los reyes castellanos Alfonso VIII y Fernando III. El interés por los puertos es indudable, pero no lo es menos la intención de Alfonso VIII en delimitar su recién ocupado territorio en sus dos extremos, oriental y occidental, frente el reino de Navarra en Fuenterrabía y ante el Señorío de Vizcaya en Motrico. Con ello, además, se contribuía desde la villa a disolver las relaciones socio-económicas dominantes en Guipúzcoa, entre las que no podía encontrarse cómoda una sociedad más orientada al comercio y necesitada de vínculos sociales más flexibles: las relaciones de carácter feudal basadas en el parentesco, en la red de dependencias que conllevan los linajes de familias dominantes en los valles, se diluyen en la villa, integrada por solares familiares individuales y que aglutina población que no pasará ya a acrecentar la parentela de los poderosos.

    De 1256 a 1383, Alfonso X, Fernando IV, Alfonso XI, Enrique II y Juan I fundaron veinte villas. Su intención era, por un lado, económica, en cuanto se promovían rutas de vital importancia, como la que desde Salvatierra llegaba a San Sebastián a lo largo del valle del Oria (la actual Nacional I) o se potenciaban puertos mercantiles (Orio). Además, aseguraban al rey un sólido apoyo para contrarrestar la fuerte implantación social de la nobleza de la tierra. Buena parte de estas nuevas villas, las localizadas en la cuenca del Deba, se encuentran en frontera con el Señorío de Vizcaya, lo que nos da una idea del interés regio en delimitar claramente la separación entre las tierras realengas y las del Señorío. También existían motivaciones defensivas, como en Rentería, cuyas gentes huían de los abusos de los señores que habitaban el valle de Oyarzun.

 De esta forma, la creación de las villas guipuzcoanas no respondió a una única causa sino a un complejo entramado de razones económicas, políticas y sociales que varían según el momento histórico, circunstancia que resulta aplicable a las otras provincias. El resultado, a fines del siglo XIV, es la existencia de una red urbana que alteró de forma profunda las estructuras del territorio. Se establecen nuevos polos de atracción, potenciándose el litoral mientras en el interior se crean renovados ejes de expansión. Este fenómeno otorga, asimismo, un impulso definitivo a la red de caminos. Las villas se convierten en jalones de las rutas de la región y éstas dotan a las zonas urbanas de una nueva dinámica económica y social. Por otro lado, formar parte del cuerpo social de una villa implica poseer un derecho de vecindad que conlleva exigencias, pues todos los vecinos están sujetos al pago de impuestos municipales para el mantenimiento de la villa. Junto a las obligaciones, existen una serie de derechos: la posibilidad de disfrutar de las tierras comunales; el vecino es juzgado por el alcalde y las autoridades reales según el fuero que recibe la villa, lo que, en principio, le libra de arbitrariedades; se beneficia de las exenciones fiscales y penales que la carta foral señala; puede ser fiador y testigo en los juicios, siendo su testimonio superior al de la persona forana. A lo expuesto, se añade la protección física que otorga el vivir en una sociedad que delimita su suelo edificado con una muralla y se dota de instituciones de gobierno. Por todo ello, la condición de vecino será enormemente apetecida por quienes no la posean.

Todos estos aspectos no pasaron desapercibidos a los monarcas castellanos, que vieron en las villas una eficaz herramienta de fortalecer su posición y dominio político territorial. La reacción de los señores de la tierra no se hará esperar. Desde el siglo XIV unos recurrirán al enfrentamiento abierto, yendo de forma violenta contra el mundo urbano; otros tratarán de introducirse en las villas, adaptando sus economías y formas de vida a la nueva situación, acaparando poco a poco las propias instituciones villanas. A lo largo de los siglos XIV y XV, las Hermandades existentes en las tres provincias vascas, agrupaciones de villas que servían de autodefensa en los turbulentos días de las crisis bajomedievales frente a las agresiones de la nobleza feudal, así como la progresiva constitución de sus Juntas Generales, competentes en la toma de decisiones cruciales como la fiscalidad y responsables de la creación de un Derecho territorial, fueron el soporte de la soberanía castellana en aquella tierra.

    Concluyamos. En las tres provincias la anexión política a la emergente potencia castellana va íntimamente unida al largo curso de delimitación territorial, reorganización económico-social y cristalización institucional, efectuados en un marco de conveniencia mutua para los reyes de Castilla y diferentes grupos sociales del País Vasco. Esta confluencia de intereses fue la clave para que aquel acontecimiento resultase perdurable en el tiempo, pues debemos insistir en que tan importante como la incorporación puntual en sí resulta para su permanencia la labor reestructuradora de los territorios y si en ella se observa una directriz regia, está fuera de toda duda que la mayor parte del entramado social vasco, aquella que pretendía escapar al control feudal de los linajes de la tierra, apoyó decididamente este proceso de estrechamiento de lazos con la monarquía castellana.

7 08, 2015

El día que Gipuzkoa perdió sus cañones

Por |2020-11-13T03:41:58+01:00viernes, agosto 7, 2015|

  Luis Morales

D. Luis Morales y González (Abogado Rotal del Sacro Tribunal de la Rota de la Nunciatura apostólica y Caballero de la Casa Troncal;  nos hace llegar (mediante Doce Linajes en Facebook) un artículo de diariovasco.com que publicamos, que a  buen seguro por su contenido será del  interés de todos nuestros lectores del blog.

dvasco

El día que Gipuzkoa perdió sus cañones

Antiguo escudo de Gipuzkoa en el que se ven las figuras del rey y los cañones

Antiguo escudo de Gipuzkoa en el que se ven las figuras del rey y los cañones

  • Las Juntas Generales aprobaron por unanimidad en 1979 la eliminación de ese símbolo del escudo, presente desde 1513
  • ANTTON IPARRAGUIRRE | SAN SEBASTIÁN

6 agosto 201513:22

El 2 de julio de 1979 Gipuzkoa perdió sus cañones. No. No fueron arrebatados en una contienda bélica como la archiconocida película sobre la batalla de Navarone en la Segunda Guerra Mundial, mil veces vista en el cine o en la televisión. Algo que desconocen las generaciones más jóvenes es que se trató de una decisión política ante un símbolo de su escudo. Cicerón dixit: “No saber lo que ha sucedido antes de nosotros es como ser incesantemente niños”. Para no quedarse para siempre como un niño, conozca lo que hay detrás del actual logotipo de la Diputación de los tres árboles y las tres olas que aparecen en sus documentos oficiales.

   Lo primero que hay que saber es que el primer blasón de Gipuzkoa fue aprobado en 1466 por las Juntas Generales de Hermandad, que suponían el embrión de las actuales Juntas Generales de Gipuzkoa.

   Estaba compuesto de dos cuarteles partidos en faja. En el superior aparece un rey sentado en un trono arbolando una espada en la mano derecha, en el inferior tres árboles (probablemente tejos o tilos) sobre ondas del mar. Curiosamente, el tejo era un árbol maldito, porque sus raíces eran venenosas y los várdulos lo usaban para ahorcarse.

   El rey coronado de Castilla y León sentado en el trono se supone que podría ser Alfonso VIII de Castilla, que conquistó Gipuzkoa y Navarra sobre 1200, o Enrique IV, quién gobernaba en 1466. El sello en sí iba circundado por una leyenda con el título de “Noble y Leal Provincia de Guipúzcoa” (en su expresión latina Nobilis ac Fidelis Provinciae Guipuzcoae).

Escudo originario de 1514.

Escudo originario de 1514.

   Precisamente, la primera reproducción en un “armarria” se halla en el archivo de la Provincia en la iglesia de Santa María de Tolosa. Representa, sin leyenda externa, el escudo completo de Guipúzcoa coronado por corona real y flanqueado por dos figuras masculinas desnudas (tenantes).

   El primer blasón de Gipuzkoa fue aprobado en 1466 por las Juntas Generales de Hermandad

   Hubo que esperar hasta el 28 de febrero de 1513 a que la reina Juana de Castilla concediera a Gipuzkoa el honor de incorporar en su escudo doce cañones franceses pertenecientes a un ejército al servicio del rey de Navarra y que habían sido utilizados en el sitio de Pamplona. Representaban los conquistados por las tropas guipuzcoanas que colaboraron con su padre en las batallas de Belate y Elizondo de 1512 contra las tropas navarras. El privilegio fue concedido por la soberana en Medina del Campo, y aceptado por la Junta General de Mutriku de 23 de noviembre del mismo año. Arrancaba de esta manera la historia de los cañones en el escudo de este territorio.

   Además, trece años después, por privilegio otorgado por Carlos I en Toledo, y para diferenciarla de San Sebastián (a la cual le fue concedida el título de “Noble y Leal”, como tenía la provincia, se alteró su leyenda externa.Se concedió a Gipuzkoa el nuevo título de “Muy Noble y Muy Leal”, que en adelante acompañará al nombre “de Guipúzcoa” en todos los documentos públicos, sellos y escudos en su expresión latina ‘Nobilissimae ac Fidelissimae Provinciae Gvypvscoae’. En cuanto a los ornamentos exteriores, figuran desde el siglo XV los dos tenantes o custodios, hombres salvajes que protegen el escudo a los lados.

Sin título5

Sin título6

El escudo vigente hasta 1979. El actual y el que aparece en el de la Comunidad Autonóma Vasca

El escudo vigente hasta 1979. El actual y el que aparece en el de la Comunidad Autonóma Vasca

LOS CAMBIOS

   La concesión real supuso que hasta 1979 el escudo de armas de Gipuzkoa fue dividido en tres secciones. En la superior izquierda el rey de origen incierto, en la superior derecha los doce cañones franceses dorados sobre fondo rojo, y en la inferior, los tres tejos sobre ondas marinas azules y blancas. Es este escudo el que se colocó en la fachada de la actual sede de la Diputación a finales del siglo XIX, tras pasar a ser San Sebastián capital de Gipuzkoa. También se puede ver por ejemplo en las farolas del Puente de Santa Catalina, en Donostia.

Las localidades de Antzuola, Lizartza y Zizurkil tienen cañones en sus escudos

   Hay que destacar que tres localidades en Gipuzkoa han contado con las doce piezas de artillería en sus escudos. Son Antzuola, Lizartza y Zizurkil.

   No fue hasta hace 36 años cuando Gipuzkoa perdió definitivamente sus cañones del escudo. Antes ya se produjeron varias tentativas políticas para que fueran eliminadas, pero sin éxito. Primero desaparecieron durante la República, al igual que la imagen del rey Enrique IV. Incluso se eliminó en 1936 la corona real, que luego regresó con el franquismo y en la década de los años 80 se sustituyó por la de los infantes.

Pleno itinerante

   El 2 de julio de 1979 el pleno itinerante de las Juntas Generales, recién restablecida la Cámara guipuzcoana con la llegada de la democracia, y reunido en Oiartzun, dio el visto bueno, y por unanimidad de todos los grupos políticos, a una moción que fue presentada por José Antonio Ayestaran Lecuona. Como independiente de E.S.E.I. (en coalición con Euskadiko Ezkerra) fue elegido juntero ese mismo año. En el acuerdo se alegó que los cañones eran “belicistas y humillantes para Navarra”. Los defensores del escudo tradicional han alegado desde entonces motivos sentimentales, históricos e ideológicos para mostrar su rechazo a la decisión.

En 1990 se cambió la ‘v’ por la ‘b’ en la leyenda «Fidelissima Bardulia Nunquam Superata», lo que fue criticado por expertos

    La descripción final resultante de la modificación del escudo de Gipuzkoa según el acuerdo de las Juntas en 1979 fue la siguiente: Escudo de un solo cuartel que tiene sobre campo de oro tres árboles tejos verdes, uno en medio y los dos a los lados en igual proporción y al pie de estos árboles ondas de agua de plata y azul, y abrazado este escudo con dos salvajes (tenantes) que le apoyan y tienen uno por cada lado y debajo la leyenda «Fidelissima Bardulia Nunquam Superata». Se cambió la ‘v’ por la ‘b’ en Bardulia, lo que ha sido criticado por algunos expertos.

   En este sentido, según recoge el “Estudio histórico-jurídico sobre el escudo y blasón de Gipuzkoa”, galardonado con el “Premio Nacional de Heráldica 2008” por la Federación Española de Genealogía y Heráldica y Ciencias Históricas, en el actual escudo de Gipuzkoa se produce un triple desajuste con respecto a su tradición heráldica: el campo (fondo) en oro debe ser rojo; falta el elemento tierra (montes) de donde surgen los árboles; y sobra la corona, pues se ha suprimido la figura del monarca.

Logotipo del escudo de Gipuzkoa

Logotipo del escudo de Gipuzkoa

   Más adelante, la Diputación dotó del máximo nivel normativo al contenido de la moción de las Juntas de 1979, y lo completó regulando en diversos aspectos la utilización del escudo de Gipuzkoa. La norma foral 6/1990, de 27 de marzo, sobre Signos de Identidad del Territorio Histórico de Gipuzkoa(B.O.G. nº 70; 10-4; Pág. 2181), actualmente en vigor, establece la denominación oficial del territorio histórico en su término euskérico «Gipuzkoa» así como que la bandera será la tradicional de color blanco, figurando en el centro de la misma el escudo del territorio histórico.

   Se autorizaba, además, al Consejo de Diputados para que, mediante un decreto foral, pudiese aprobar un logotipo de reproducción simplificada del escudo para su utilización en la publicidad, oficial o no, carteles y paneles informativos, vehículos y otras aplicaciones, y en los documentos, impresos, sellos y membretes.

  Con esta modificación las armas del escudo guipuzcoano quedaban coincidentes con la modificación que el Gobierno Vasco asumió en 1936 y que hoy representa (suprimidas las armas de Navarra) a la Comunidad Autónoma Vasca.

7 08, 2015

La República de Georgia ha otorgado el título de “Sacerdote del Arte” al pintor español Augusto Ferrer- Dalmau.

Por |2020-11-13T03:41:58+01:00viernes, agosto 7, 2015|

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Ferrer-Dalmau, excelencia pictórica épico-lírica al servicio del patriotismo español

06 de agosto de 2015

Autora: María Fidalgo Casares Doctora en Historia por la Universidad de Sevilla, escritora, investigadora, analista social y crítica de arte. Colaboradora de prensa y radio. Columnista de MUNDIARIO.

La República de Georgia ha otorgado el título de “Sacerdote del Arte” al pintor español Augusto Ferrer- Dalmau. La crítica de arte María Fidalgo Casares hace una apasionada semblanza de su obra pictórica.

El pintor barcelonés Ferrer Dalmau junto a S.M. D. Juan Carlos I

El pintor barcelonés Ferrer Dalmau junto a S.M. D. Juan Carlos I

Hace pocos meses, la República de Georgia otorgó el título de “Sacerdote del Arte” al pintor español Augusto Ferrer-Dalmau (Barcelona 1959) por la plasmación artística de la misión de paz del ejército georgiano en Afganistán.

Y aunque a esta distinción se le haya dado poca difusión y el nombre del artista tal vez no suene al gran público, la actividad pictórica de Ferrer-Dalmau ha sido meteórica: una centena de exposiciones, decenas de premios, medallas, galardones, reconocimientos internacionales, ilustraciones de libros, una incursión editorial….

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Poseedor de una excelencia técnica con todos los atributos de un pintor que roza la genialidad: dibujo, colorido, composición, ambientación, perspectiva, rigor argumental, distribución de masas en el espacio… si hubiera optado por un arte de vanguardia de índole más comercial podría haber sido catapultado a niveles más mediáticos. Pero aunque permanece ajeno a ciertos circuitos institucionales y a famosas ferias de arte, en determinados círculos es toda una referencia. Una inmensa vocación, sumada a la valentía de dedicarse a algo políticamente incorrecto para los tiempos que corren, le ha hecho desarrollar un camino pictórico solitario, atípico y tremendamente personal.

Incredulidad y admiración

Ferrer-Dalmau dejó el diseño textil, su Barcelona natal y un exitoso hiperrealismo urbano para pintar lo que le hacía sentir más realizado y más artista. Puso su técnica casi imbatible, al servicio de la representación de temas relacionados con el pasado y el presente de su nación, con un homenaje valiente a las fuerzas armadas de su patria. Se instaló en Valladolid, lejos de los mercados artísticos más dinámicos, pero ciudad más tolerante en temas españolistas, y de su estudio están surgiendo obras únicas que poseen una singularidad que se convierte en la gran ventaja. Y es que todos aquellos que han contemplado sus creaciones jamás lo olvidan.

¿Por qué? Primero, por la incredulidad de que provengan de la mano de un pintor del siglo XXI y además joven…en un siglo en el que los valores del oficio de pintar han quedado relegados por otros factores extra artísticos y que amparados en una falsa modernidad o transgresión suelen tener mayor peso en los circuitos de arte.

Y tras la incredulidad primera, una profunda y sentida admiración, sobre todo por parte de los amantes de la historia de España, a los que llega a emocionar en grado sumo. Ferrer tiene ese “algo” de los grandes pintores de Historia, que representaron aquellos episodios que acompañaron todas las lecturas y estudios históricos de infancia y juventud y que permanecieron en nuestra memoria grabados a fuego… Sus cuadros tienen la enjundia de los inolvidables El testamento de Isabel la Católica, La Rendición de Granada, La soledad de Juana la Loca o el Fusilamiento de Torrijos …

La prolífica trayectoria de Ferrer está compuesta de obras magistrales desde el punto de vista artístico, pero debería añadirse que además están impregnadas de un claro valor periodístico por su extraordinaria capacidad en la recreación de espacios y hombres. Narra como un reportero en primera línea  los sucesos acontecidos. Tiene la facultad de situar al espectador en el lugar de la contienda, transportarle en el tiempo y hacerle sentir uno más de los participantes,en el fragor de la victoria o en la soledad de la desesperanza. El rigor histórico acompaña todas sus impecables representaciones: uniformación, armamento, marco geográfico… sumado a un virtuosismo técnico en la captación ambiental de elementos como el fuego, el agua o el humo.  Especial mención merecen sus escenas de caballería y sus marinas, sobre todo por la gran dificultad que suponen sus logradas escenas en movimiento.

Su pintura es una simbiosis épico-lírica

Su narración aparece imbuida de los dos grandes géneros del relato: la épica y la lírica que suelen ser contrapuestos pero que en su caso se unen en simbiosis genial épico-lírica. Ferrer-Dalmau es un pintor épico porque es capaz de insuflar a sus lienzos la grandeza de los valores de aquel país y de aquellos hombres de antaño que fueron a luchar por España. Algo que a día de hoy casi parece inaudito pero que fue más que fue primordial, existencial, para tantos españoles que se supieron dueños de aquel mundo y que formaron parte de las decisiones que movieron el devenir de la patria. Late en cada pincelada el hoy desfasado orgullo de ser español. Desde los regulares de la guerra de Marruecos en el Rif, hasta los divisionarios en Rusia, o los tercios de Rocroi… Siempre consigue insuflar aliento a sus tropas, incluso en la sacrificada derrota. Algunos de sus lienzos están imbuídos de un profundo sentimiento cristiano, como valor milenario de la cultura española y occidental.

Pero Ferrer-Dalmau es sin lugar a dudas un pintor lírico. A veces sobrecoge, otras impacta, otras apasiona. Dice de si mismo que es “un idealista irresponsable que se mueve por pasión”. Huye de lo políticamente correctopara dar un testimonio de coraje y emoción en episodios en los que el sacrificio y los valores patrióticos de los hombres que los protagonizaron están fuera de discusión, independientemente de la ideología, el ámbito o periodo en el que se desarrollaron: la guerra de Marruecos, el Milagro de Empel -uno de los últimos milagros militares españoles-,  la Guerra de la Independencia, las guerras carlistas, la epopeya azteca de Cortés o la infructuosa esperanza de los últimos de Filipinas. Este carácter lírico se magnifica en sus lienzos, como en los cuadros románticos, porque naturaleza y hombre aparecen siempre complementarios. Grandes cielos y grandes horizontes, plasmados con una extraordinaria calidad de ejecución, acompañan las gestas de los hombres uniformados, caminos polvorientos, playas infinitas, cielos nublados, inhóspitos desiertos arenosos, gélidas superficies nevadas, o batallas navales en las que casi puede olerse la pólvora de los cañones de los galeones…

Un arte para iniciados

Podría decirse también que el mensaje de Ferrer-Dalmau es en cierto modo una pintura para iniciados. Consigue trasmutar la esfera artística y narrativa en la experiencia de los mundos intangibles del sentimiento y las creencias. Traslada al espectador a una nueva dimensión -sólo aquellos que pueden comprender el porqué murieron esos hombres pueden captar la grandeza de sus lienzos-.

Si no existiera Ferrer-Dalmau habría que inventarlo. Pinta un mundo que ya no existe y unos valores que probablemente nunca volverán. Pero si algún día este país despierta y vuelve a tomar la necesaria conciencia de la importancia de su pasado en el devenir del futuro, con toda seguridad nuestros nietos y los nietos de nuestros nietos conocerán a Ferrer-Dalmau. Tal vez no lleguen a conocer su nombre, pero estará ahí, presente a través de sus lienzos que sin duda ilustrarán los escritos sobre aquellas batallas y episodios que plasmó, acompañando la orgullosa memoria de los hombres y acontecimientos que jalonaron la historia de España.

Si eso no es triunfar … Qué más gloria para un pintor. Que venga Dios y lo vea.

Algunas de sus obras:

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marruecoscastillejos

El camino español

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san-valentin

6 08, 2015

Un lugar de la Historia… el Panteón de Reyes de El Escorial

Por |2020-11-13T03:41:59+01:00jueves, agosto 6, 2015|

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Un lugar de la Historia… el Panteón de Reyes de El Escorial

Publicado por franciscojaviertostado el 12/05/2014

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“Eran reyes tan grandes en el mundo que para enterrarse querían un sitio pequeño” (padre Santos, lector de Escrituras Sagradas de El Escorial, siglo XVII).

   Hoy nos adentraremos en una sala que aunque diminuta, es muy “Real”, el Panteón de Reyes de El Escorial. Allí están enterrados todos los Reyes de España desde Carlos I con la excepción de Felipe V y su hijo Fernando VI.

   La Cripta Real fue construida por Juan Gómez de Mora y consta de 26 sepulcros de mármol donde reposan los restos de los reyes y reinas de España de las casas de Austria y Borbón, dispuestas en siete columnatas a ambos lados del altar. Quedan dos sepulturas vacías asignadas a los abuelos del actual Rey de España, Felipe VI, que se encuentran en una sala contigua conocida como el pudridero tras ubicar en el Panteón en octubre de 2011 a su bisabuela Victoria Eugenia, que comparte estancia con su esposo, Alfonso XIII.

El pudridero:

   Un pasadizo cerrado por una puerta de madera antes de llegar al Panteón Real conduce a un pequeño recinto de piedra, suelo de granito y techo abovedado, en el que sólo pueden acceder los miembros de la comunidad agustina que custodia el Monasterio desde 1885. Es el pudridero real, donde los reyes permanecen entre 20 y 30 años para culminar el proceso biológico de descomposición y reducción natural que deben pasar antes de ser colocados en el Panteón. Dicen que el olor que se desprende en esta sala hace realmente honor a su tétrico nombre.

   La Familia Real entrega los restos de sus fallecidos en una ceremonia que se repite desde hace siglos con estas palabras:

“Padre prior y padres diputados, reconozcan vuestras paternidades el cuerpo de (…) que conforme al estilo y la orden de su majestad que os ha sido dada voy a entregar para que lo tengáis en vuestra guarda y custodia”.

   No se sabe cuando se construyó, aunque debió ser una fecha próxima a la del Panteón Real (1654), siendo dos siglos después cuando encontramos el primer testimonio de los padres Santos y Ximénez.

   Dentro de los nichos se coloca cal viva y fuera, una lápida de mármol negro con el nombre correspondiente. Los cuerpos se reducen de tamaño para poder introducirlos en los minúsculos cofres de plomo de un metro de largo y 40 cm de ancho de la Cripta. Ese día asisten a la real ceremonia un miembro de la comunidad agustiniana, otro de Patrimonio Nacional, un arquitecto y dos operarios. Aunque podría parecer extraño, también está presente un médico, no tanto para certificar la muerte del soberano, claro, sino para testimoniar que el proceso de descomposición ha finalizado.

Ubicación de las 26 tumbas en orden cronológico, de arriba a abajo en el Panteón de Reyes de El Escorial.

Ubicación de las 26 tumbas en orden cronológico, de arriba a abajo en el Panteón de Reyes de El Escorial.

El monasterio de San Lorenzo de El Escorial

La elegante Fachada Sur del Monasterio de El Escorial.

La elegante Fachada Sur del Monasterio de El Escorial.

   Este singular Panteón no es más que una sala del magnífico centro que la alberga, el monasterio de San Lorenzo de El Escorial, un complejo que incluye también un palacio real, una basílica, un panteón, una biblioteca y el monasterio propiamente dicho.

   Aunque fundado por monjes jerónimos (Orden tradicionalmente próxima a la monarquía hispánica), actualmente es la de San Agustín la que lo ocupa desde que el rey Alfonso XII les hiciera entrega del mismo.

   Cuando el emperador Carlos I murió (1558), pidió a su hijo Felipe II construir un nuevo edificio para su tumba y la de su dinastía para así alejarse del habitual lugar de entierro de los Trastámara. El emplazamiento asignado fue en la Sierra de Guadarrama, centro geográfico de la Península Ibérica. Construido entre 1563 y 1584 en estilo renacentista, uno de los motivos para construirlo fue la conmemoración de la batalla de San Quintín (1557), y su arquitectura marcó la transformación entre una España medieval y otra moderna.

   La grandiosidad del monasterio se compara con la del Templo de Salomón (hecho que no comparto) flanqueando la entrada a la basílica las estatuas de David y Salomón a modo de paralelismo con el guerrero Carlos I y el “prudente” Felipe II, si bien esto se deba simplemente al hecho de querer subrayar la presencia real de Dios en la Eucaristía, idea negada por los protestantes y defendida en el Concilio de Trento.

   Actualmente está gestionado por Patrimonio Nacional. Tanto por su tamaño como por su gran valor simbólico, fue considerado como la Octava Maravilla del Mundo, desde finales del siglo XVI y desde el 2 de noviembre de 1984 está en la Lista del Patrimonio de la Humanidad.

6 08, 2015

LA HERMANDAD NACIONAL MONÁRQUICA DE ESPAÑA PUBLICA PARTE DE SU HISTORIA

Por |2020-11-13T03:41:59+01:00jueves, agosto 6, 2015|

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LA HERMANDAD NACIONAL MONÁRQUICA DE ESPAÑA PUBLICA PARTE DE SU HISTORIA

Fuente: HNME Secretaria Comunicación

   La Hermandad Nacional Monárquica de España, que el próximo año cumplirá sus 55 años de existencia, ha sacado a la luz pública una publicación que recopila los hechos más importantes de su historia. Bajo el título “Apuntes Históricos de la Hermandad Nacional Monárquica de España”, la publicación ofrece a los curiosos e investigadores de la monarquía española, hechos y curiosidades que formaron parte de una época importante de la historia de España.

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   La salida del Rey Alfonso XIII en 1931 y lo que supuso para los monárquicos este hecho, así como la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado, Ley que fue promulgada en 1947, por la que España se constituía en un Reino pero sin Rey y la designación de D. Juan Carlos de Borbón y Borbón-Dos Sicilias como Príncipe de España y sucesor de Franco a título de Rey, son hechos que vivieron muy intensamente los monárquicos de la época.

  “Apuntes Históricos de la Hermandad Nacional Monárquica de España” recuerda el origen de la HNME en el famoso Maestrazgo y como éste se divide en dos partes: Carlistas y Borbones, estos últimos defensores de D. Juan Carlos de Borbón como mejor sucesor a Franco.

   La Hermandad Nacional Monárquica del Maestrazgo (Rama Borbón), fundada en 1961, aunque se presentó a la sociedad española en 1962, trabajó duramente para conseguir que D. Juan Carlos de Borbón consiguiera la designación del General. Un trabajo duro de un grupo de hombres y mujeres que durante años trabajaron para que España conociera la persona de D. Juan Carlos de Borbón, totalmente desconocido para la sociedad española de la época. Trabajo que se vio recompensado el 22 de noviembre de 1975, cuando S.A.R. D. Juan Carlos de Borbón y Borbón-Dos Sicilias pasaba a denominarse S.M. el Rey D. Juan Carlos I de España.

  Los interesados en conseguir un ejemplar de los “Apuntes Históricos de la Hermandad Nacional Monárquica de España”, deben mandar un correo electrónico a la Secretaría General de la misma, hnme.secretariageneral@gmail.com y realizar la solicitud del mismo.

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