Plaza Mayor n° 6, Soria, España

Archivos mensuales: octubre 2014

31 10, 2014

ACTOS DE LA IMPERIAL ORDEN HISPÁNICA DE CARLOS V EN SEGOVIA.

Por |2020-11-13T03:43:50+01:00viernes, octubre 31, 2014|

IOHCV
A las 19.30 horas del día 15 de noviembre 2014 se celebrará en el Alcázar de Segovia el solemne acto de Cruzamiento de Caballeros e imposición de Lazos de Dama a los nuevos miembros de la Imperial Orden Hispánica de Carlos V.
A las 21.00 horas se ofrecerá coctel y cena de gala en los salones del Hotel Cándido de Segovia, finalizando los actos con un baile de gala.

La Imperial Orden Hispánica de Carlos V, como todos nuestros lectores y amigos conocen por otras entradas de este blog, nace en el seno de la Sociedad Heráldica Española en 1987. En 1992 S.A.R. D. Juan de Borbón y Battemberg, Conde de Barcelona y abuelo de S.M. el Rey de España D. Felipe VI, tiene a bien aceptar la dignidad de Regidor Perpetuo de la misma, siendo su actual Gran Maestre D. Enrique de Borbón y García-Lóbez, hijo de D. Francisco de Borbón y Borbón, de la Casa Borbón-Sevilla.
Durante la existencia de esta institución son ya bastantes las personas que han sido recompensadas con su ingreso como Caballeros y/o Damas. Muestra del buen hacer de la misma es que está reconocida por la “Associacione Insigniti Onorificence Cavalleresche (AIOC)” como institución española de interés caballeresco.

29 10, 2014

EL DUQUE DE WESTMINSTER RECIBE LA GRAN CRUZ DEL CUERPO DE LA NOBLEZA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Por |2020-11-13T03:43:50+01:00miércoles, octubre 29, 2014|

Su Gracia el Duque de Westminster ha recibido la Gran Cruz del Cuerpo de la Nobleza del Principado de Asturias, por su reconocida labor a favor de las Relaciones Hispano-Británicas.
Como ya hemos anunciado en este blog, el pasado 11 de octubre en la iglesia de San Tirso el Real de la ciudad de Oviedo, tuvo lugar el acto de investidura de nuevos Caballeros y Damas del Cuerpo de la Nobleza del Principado de Asturias, bajo la presidencia de su Consejero Magistral D. Francisco de Borbón, Duque de Sevilla y Grande de España, quien hizo entrega al comienzo de la ceremonia, de la Gran Cruz a Lord Gerald Cavendish Grosvenor, 6ºDuque de Westminster.

Entrega de la Gran Cruz a Su Gracia el Duque de Westminster.

Entrega de la Gran Cruz al Duque de Westminster.

Tras la celebración de la Santa Misa, los asistentes al acto se trasladaron al Real Club de Tenis de la ciudad de Oviedo, donde el Duque de Westminster pronunció un excelente discurso en el que agradeció al Consejero Magistral y al Consejo de Nobles de la Corporación la concesión de la Gran Cruz, recordando los importantes vínculos que le unen al Reino de España.

Momento del discurso del Duque de Westminster.

Momento del discurso del Duque de Westminster.

Sobre el Duque de Westminster.
Como todos nuestros lectores y amigos ya conocen, Su Gracia el Nobilísimo Mayor-General Gerald Cavendish Grosvenor, Duque de Westminster, también posee los títulos de Conde, Barón y Baronet de Grosvenor, es Caballero de la Nobilísima Orden de la Jarretera, Miembro de la Honorabilísima Orden del Baño, Comandante de la Real Orden Victoriana, Oficial de la Muy Excelente Orden del Imperio Británico, Lord Teniente de Cheshire, Canciller de la Universidad de Chester, Vicepresidente Honorario de la Royal United Services Institute, Vicepresidente de la Royal Society of Saint George , antiguo Miembro de la Cámara de los Lores y Par del Reino.

Noticia: Cuerpo de la Nobleza del Principado de Asturias.

28 10, 2014

INDUMENTARIA Y LAZARISMO: LA TEBA

Por |2020-11-13T03:43:50+01:00martes, octubre 28, 2014|

POR EL DR.JOSÉ MARÍA DE MONTELLS Y GALÁN.

Tengo escrito algunas cosas sobre indumentaria, no solo porque me lo han pedido algunos amigos que saben de mi debilidad por la historia del traje, sino también porque es tema que me preocupa. La falta de modales, la falta de respeto a los demás, empieza por el descuido en el atuendo y termina en el nudismo tribal. Así que no es extraño que me ocupe ahora de una prenda de vestir muy vinculada, a lo que parece, con el lazarismo.
Una de nuestras primeras escopetas, fue, sin duda, don Carlos Mitjans y Fitz-James Stuart, XXI Conde de Teba y XV Conde de Baños, Grande de España, nacido en Segovia en 1907 y fallecido en Madrid en 1997, hijo de don Juan Manuel Mitjans y Manzanedo, II Duque de Santoña y de doña Sol Fitz-James Stuart y Falcó, Condesa de Teba. Caballero de Justicia del Hospital de los Pobres Leprosos (1) , Hermano de la Pontificia y Real Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder y María Santísima del Mayor Dolor y Traspaso, de Sevilla y Medalla de Oro al Mérito Deportivo. Desde la infancia destacó por su afición a todos los deportes al aire libre, practicando el tenis, el golf o la vela con mucho acierto. Cazador extraordinario, fue uno de los grandes tiradores de España, logrando siete campeonatos nacionales, un campeonato del mundo y otro europeo. Pues bien, el conde de Teba, un lazarista de pro, aparece asociado al nacimiento de una prenda de vestir genuinamente española. Me refiero a la teba, tan cotidiana en nuestra vida actual.

El Conde de Teba.

El Conde de Teba.

De todos es sabido que la teba es una prenda similar a la americana, pero con un aire más cómodo y sport. Sus características principales, y que la distinguen de una chaqueta de hechura más habitual, son la solapa enteriza, el puño camisero y su confección en punto de lana, aunque últimamente también se ha comenzado a fabricar en paño. Tradicionalmente vinculada al mundo de la caza, tuvo su origen en una chaqueta que el conde de Teba regaló a don Alfonso XIII, en el transcurso de una cacería de perdices. Es lugar común que el acontecimiento se cuente al revés, señalando que fue el rey quien regalase al joven cazador una chaqueta ligera de lana inglesa para que se protegiera del frío mientras cazaba.

Alfonso XIII.

Alfonso XIII.

Que nuestra Familia Real ha sido aficionada a la cinegética desde los Austrias no es ningún secreto. El propio don Juan Carlos ha tenido dificultades recientes debido a su apego a este deporte. En tiempos de don Alfonso XIII, una cacería regia se preparaba con meses de antelación. El Rey asistió, entre los días 3 y 7 de septiembre de 1912 a una cacería de rebecos en los Picos de Europa, en la zona de Áliva, cuyo desarrollo y circunstancias fueron recogidos en una película por la Filmoteca Española. Sus imágenes son un testimonio de la época, un documento histórico y etnográfico de gran valor que permiten vislumbrar, los políticos y los militares que acompañaron al monarca y las obras que se hicieron antes del acontecimiento. Así, la Real Compañía Asturiana de Minas construyó a los pies de Peña Vieja el actualmente llamado Chalet Real para el alojamiento de Su Majestad y el de sus invitados. Ahora es un hotel. El Ejército instaló en los alrededores ocho tiendas de campaña para albergar a los oficiales de telégrafos, Guardia Civil y el personal de servicio real. El Marqués de Viana, Montero Mayor, y el de Villaviciosa llegaron cuatro días antes y prepararon los últimos detalles en el campamento de Áliva.
Don Alfonso XIII llegó en automóvil hasta Camaleño y desde allí a caballo por Mogrovejo y La Calvera, hasta Áliva. Entre sus invitados estaban el infante Carlos de Borbón y los príncipes Raniero de Borbón y Don Felipe; los marqueses de Viana, Villaviciosa y Hoyos; los duques de Medinacelli; los condes de San Martín de Hoyos y de Maceda; el doctor Alabern, Mr. Hausser, don Luis Bustamante y don Juan Antonio Quijano.

Con el príncipe Felipe de Inglaterra.

Con el príncipe Felipe de Inglaterra.

El día 4, el Rey entró en chalet de Áliva a las seis de la tarde. Tras merendar con los demás cazadores, recorrió los alrededores. Se retiró a descansar a las once de la noche
El día de la cacería amaneció con muy buen tiempo. El Rey se levantó a las siete y una hora más tarde los cazadores subieron por los arenales del Canal del Vidrio para instalarse en sus puestos. En seguida se dio la señal a los ojeadores y monteros, apostados desde la madrugada, y comenzó la cacería.
Fueron abatidos gran cantidad de rebecos en medio de la expectación de la gente, que tenía prohibido acercarse a menos de un kilómetro al campamento.
Finalizadas las jornadas, la comitiva real descendió por Espinama y Las Ilces, mostrando su satisfacción por la visita.
En este ambiente transcurrieron las monterías del conde de Teba desde la adolescencia. No estuvo en Áliva, porque era demasiado joven, pero acompañó al Rey, desde los diecisiete o dieciocho años.
Lo cierto es que la teba hizo fortuna sin que Teba se llevase nada de los supuestos beneficios. Tampoco tenía otro interés por la sastrería de caballeros que estar al día en la moda. Cosa distinta ocurría con su esposa mexicana (con la que contrajo matrimonio en París en 1935, apadrinados por el propio Alfonso XIII, representado en la ceremonia por el Duque de Alba), doña Elena Verea Corcuera, que además de rica por familia fue musa del modisto Balenciaga.
Sabemos que don Carlos Mitjans y Fitz-James Stuart, ya famoso por su elegancia, acudió a una modista de Zarauz, para que le hiciese una chaqueta adecuada para competir en el Tiro de Pichón de Igueldo.
Mitjans, quedó impresionado por la comodidad y versatilidad de la prenda, de manera que encargó que le hicieran varias, eso sí, añadiéndole tres bolsillos más para que resultara más práctica. Luego, al ponderársela mucho el monarca, el conde le regaló la suya, que el soberano inmediatamente se puso.
Así nació, con la complicidad involuntaria de don Alfonso XIII, una nueva prenda de vestir, que fue bautizada con el nombre del cazador que la popularizó: Teba.

Teba verde y azul.

Teba verde y azul.

Muy posteriormente una empresa catalana le pidió permiso al conde para confeccionarla y comercializarla con ese nombre. De esta forma la teba se distribuyó internacionalmente y se extendió su uso, hasta constituir hoy una chaqueta de sport adaptada a la ciudad, que por otro lado, va desbancado los trajes de tweed, ásperos y resistentes, de las cacerías británicas.
Como es natural, se puede utilizar con corbata. Los colores más habituales son el verde y el azul, aunque también se ha confeccionado en camel, gris marengo, y en azul azafata o rojo para las damas.
El hecho no pasa de ser una anécdota simpática, pero lejos estaba yo de sospechar que un hermano de manto como el conde de Teba, estuviera involucrado tan directamente en la creación de un nuevo atavío que primero, se destinó a la práctica deportiva y ahora, al cabo del tiempo, constituye una prenda casi imprescindible de uso urbano.

(1)En los Archivos de la Orden, figura como ingresado en fecha desconocida, por lo cual, lo más factible es que lo hiciera antes del comienzo de la guerra civil.

27 10, 2014

ACTOS DEL REAL ESTAMENTO MILITAR DEL PRINCIPADO DE GERONA.

Por |2020-11-13T03:43:50+01:00lunes, octubre 27, 2014|

Real Estamento Militar del Principado de Gerona y Cofradía de San Jorge

El Real Estamento Militar del Principado de Gerona y Cofradía de San Jorge, patrocinan los siguientes actos que tendrán lugar (D.m.) el viernes 21 de Noviembre de 2014:
18.30 horas: Santa Misa en la Basílica Menor de San Félix de Gerona (Pda. Sant Feliu, nº 29). A continuación, en la propia Basílica: Conferencia que pronunciará el Iltre. Sr. Don Javier de Cruïlles de Peratallada y Vidal, sobre: «Los Cruïlles, una familia con 980 años de historia».

invitacion

 

 

26 10, 2014

ESTHER KOPLOWITZ RECIBE EL PREMIO «CONDE DE LATORES» A LA LABOR HUMANITARIA.

Por |2020-11-13T03:43:51+01:00domingo, octubre 26, 2014|

Madrid, 15 de octubre de 2014.- La vicepresidenta de FCC, Esther Koplowitz, marquesa de Casa Peñalver, ha recibido el premio Conde de Latores por su gran labor humanitaria, concedido por el Cuerpo de la Nobleza del Principado de Asturias. Dicho premio fue recibido en 2013 por la Guardia Civil.
Tras el discurso del canciller de la corporación, Manuel Luis Ruíz de Bucesta y Álvarez, la empresaria y presidenta de la fundación que lleva su nombre, recogió el galardón de manos de Don Francisco de Borbón y Escasany, duque de Sevilla. El premio se otorga en reconocimiento a su trabajo con los discapacitados físicos e intelectuales, personas mayores, ciencia e investigación, etc.
La empresaria aceptó el premio en nombre de los padres que tienen uno y, en ocasiones, varios hijos, con alguna discapacidad física o intelectual y recordó con nostalgia al gran asturiano Gonzalo Anes, marqués de Castrillón y director de la Real Academia de la Historia durante dos décadas.

Premio Conde de Latores
Sobre la Fundación Esther Koplowitz.
La Fundación Esther Koplowitz nace en el año 1995 con el objetivo de ayudar a aquellos colectivos más necesitados de la sociedad. Su actividad se desarrolla mediante acciones de Obra Social, como la creación y gestión de residencias para la tercera edad, y con programas de Investigación y Desarrollo, impulsados a través de entidades como el Centro de Investigación Biomédica Esther Koplowitz (CIBEK), junto al Hospital Clínic y la Universidad de Barcelona.
La Fundación mantiene un fuerte compromiso con el apoyo a la innovación y mejora de la sanidad pública; lo que, en 2006, supuso la donación al Hospital Clínico San Carlos de Madrid del Robot Da Vinci con el que se ponía en marcha el programa de Cirugía Robótica Esther Koplowitz.
La Fundación Esther Koplowitz colabora, además, con otras entidades, instituciones, ONG’s y otras para el desarrollo de acciones humanitarias y asistenciales. Ha recibido numerosas distinciones y condecoraciones en reconocimiento a su labor.

Noticia: Cuerpo de la Nobleza del Principado de Asturias.

25 10, 2014

LA HERÁLDICA DE LUIS Mc GARRELL (V).

Por |2020-11-13T03:43:51+01:00sábado, octubre 25, 2014|

HERALDISTA DE ESTA CASA TRONCAL.

En esta quinta entrada dedicada a los trabajos heráldicos de D.Luis Mc Garrell Gallo, mostramos algunos de los ex-libris  realizados este artista.

Ex-Libris Dellepiane

Ex-Libris Molina de Castro (1)

Ex-Libris García Mercadal

Ex-Libris Egulain

Honorin Armis
Aquellos lectores que quieran ponerse en contacto con Luis Mc Garrel pueden hacerlo a través de nuestro correo electrónico.

24 10, 2014

ACTIVIDADES DE LA ADGHN.

Por |2020-11-13T03:43:51+01:00viernes, octubre 24, 2014|

Dentro de las actividades que la Asociación de Diplomados en Genealogía, Heráldica y Nobiliaria tiene previsto realizar en el marco de la apertura del Curso 2014-2015, queremos informar a todos nuestros lectores y amigos que a las 19.00 horas del día 28 de octubre de 2014 y a las 19 horas del 4 de noviembre, se pronunciarán en el Centro Riojano de Madrid (C/Serrano 25) sendas conferencias, pronunciadas por D. José Saavedra Ligne, marqués de Villalobar y D.Ricardo Mateo Sainz de Medrano, Correspondiente de la Matritense de Heraldica y Genealogía, respectivamente.

Invitación a conferencia.
La primera de ellas girará en torno a la figura de D. Rodrigo de Saavedra y Vicent, II marqués de Villalobar y embajador de España. La Segunda, que bajo el título: una infanta de España en las Cortes de Europa, versará sobre la figura de Dña. Eulalia de Borbón.

Invitación a una Conferencia

 

Por su indudable interés, hacemos extensivas las invitaciones a todos los miembros de nuestra Casa Troncal, así como a  nuestros lectores y a los amigos de esta publicación.

 

23 10, 2014

CARACTERIZACIÓN GENÉTICA DE VARONÍAS.

Por |2020-11-13T03:43:51+01:00jueves, octubre 23, 2014|

POR EL DR. JORDI MESTRES DE LA MEANA.

Introducción a la Genealogía Genética.
La genealogía es, como su etimología indica, el estudio de la descendencia (y/o ascendencia) de un persona o familia. Tradicionalmente, la genealogía se ha basado en la recopilación de evidencias documentales, principalmente registros civiles, parroquiales y notariales, que describen las relaciones de filiación a cada generación. Hasta hace muy poco, recopilar este tipo de información podía representar un trabajo de años de consulta presencial en archivos históricos y diocesanos, y alguna que otra visita a los archivos de parroquias remotas.
En los últimos años, los esfuerzos globales de indexación y digitalización de documentación civil y sacramental han facilitado enormemente el acceso remoto de esos documentos desde cualquier punto del planeta. Por ejemplo, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días ofrece la consulta integrada, pública y gratuita de registros civiles y parroquiales de todo el mundo a través de una página web especialmente dedicada al estudio de la genealogía familiar (www.familysearch.org). Algunos archivos diocesanos, como el de Tarragona, están en proceso de digitalizar todos sus libros parroquiales que van publicando gradualmente en internet para su acceso público y gratuito (www.ahat.cat). En el País Vasco es público y gratuito el acceso a los índices de los libros parroquiales (dokuklik.snae.org), aunque para obtener una copia digital impresa de cada registro el usuario debe abonar 3 euros. Otros archivos diocesanos, como el de Granada, admiten peticiones de consultas de sus libros parroquiales pero a un coste de 30 euros por cada expediente. En cualquier caso, ya sean de acceso público y gratuito o privado y comercial, la posibilidad de que cualquier persona pueda acceder a la información genealógica contenida en esos documentos todos ha contribuido en gran medida a incrementar significativamente el interés general por los estudios de genealogía. A todo ello hay que añadir los diversos foros disponibles en internet para publicar y comparar árboles geneálogicos (como por ejemplo, www.myheritage.com o www.geneanet.org), lo que permite detectar conexiones remotas entre árboles de individuos sin ninguna relación de parentesco aparente, algo impensable hace sólo unos años.
Sin embargo, es importante tener siempre presente que ningún documento, civil o parroquial, representa prueba biológica de filiación. De hecho, estudios recientes realizados en varios países con individuos que afirmaban tener completa confianza de sus relaciones paterno-filiales dieron como resultado que, sorprendentemente, entre un 1% y un 2% de los casos, dependiendo del país, el padre legítimo no era el padre biológico

[1]. En genealogía genética, esos casos se denominan “eventos de no paternidad”. Las consecuencias de estos resultados genéticos para la genealogía son tremendamente importantes. Tomemos como ejemplo un árbol genealógico mínimo que tenga unos 1000 individuos. Si asumimos una distribución similar de hombres y mujeres, el árbol tendría aproximadamente unas 500 relaciones paterno-filiales, lo que supondría que cabría esperar que entre 5 y 10 de ellas el padre legítimo que aparece en los documentos no equivaldría al auténtico padre biológico. Si extrapolamos el efecto a un árbol genealógico completo que cubra 15 generaciones, lo que nos llevaría a bien entrado el siglo XVI (el límite de lo que normalmente cubren los registros parroquiales), deberíamos esperar que entre 164 y 328 de las relaciones paterno-filiales descritas en dicho árbol fueran “eventos de no paternidad”.
En los últimos dos años, los avances tecnológicos en la realización de pruebas de ADN han permitido reducir sus costes a un nivel asequible para la población general. Esto ha permitido el desarrollo de una nueva rama de la genealogía, la llamada genealogía genética, que tiene como principal objetivo el estudio genético de linajes y relaciones de parentesco a gran escala en base a la información genética de cada individuo. Nuestro ADN está formado por 23 pares de cromosomas resultado de la combinación al azar de los cromosomas de nuestros padres. Los primeros 22 pares constituyen el denominado ADN autosómico, es decir, no sexual, mientras que el par 23 (XY para hombre y XX para mujer) es el cromosoma sexual. El uso de esta información genética está llamado a cambiar radicalmente nuestra perspectiva de las genealogías de base puramente documental. A continuación se exponen las diversas pruebas de ADN y su aplicabilidad en genealogía genética.
Genética de Parentesco.
Los análisis de genética de parentesco se basan en la comparación del ADN autosómico entre individuos (www.23andme.com o www.familytreedna.com). La Figura 1 ilustra como utilizar el grado de similitud autosómico entre individuos para asignar su grado de parentesco. Empecemos con el individuo situado en la parte inferior izquierda marcado con la etiqueta IV*. Cada individuo recibe la mitad de los cromosomas de su padre y la otra mitad de su madre. Por lo tanto, a nivel de ADN autosómico, el individuo IV* compartirá un 50% con el de su padre y un 50% con el de su madre (III*). Sus padres compartirán a su vez un 50% de su ADN autosómico con sus padres respectivos, lo que se traduce en que el individuo IV* compartirá un 25% de su ADN autosómico con el de cada uno de sus cuatro abuelos, entre ellos, su abuela materna (II*). Si seguimos aplicando la norma a la siguiente generación, obtendremos que el individuo IV* compartirá un 12.5% de su ADN autosómico con cada uno de sus bisabuelos, uno de los cuáles está representado por el individuo I. Llegados a este punto, hay que tener en cuenta que cada hijo de una pareja recibe el 50% de los cromosomas de cada uno de los padres, pero no el mismo 50%. Por esta razón, los hijos tienen características similares pero son esencialmente distintos, lo que se traduce en el hecho de que los hermanos comparten el mismo porcentaje de ADN autosómico entre ellos que entre cada uno de ellos y sus padres. Así, vemos que el individuo IV* compartirá un 12.5% de su ADN autosómico con el individuo II, hermano de su abuela (II*). De nuevo, aplicando la misma norma a las siguiente generación, obtenemos que el individuo IV* compartirá un 6.25% de su ADN autosómico con el individuo (III), primo de su madre (III*), y un 3.125% con el individuo IV, su primo segundo. Los individuos IV y IV* están conectados genealógicamente por el individuo I. El individuo I es pues el ancestro común más reciente (ACMR) entre los individuos IV y IV* y el vínculo que conecta genealogía y genética.

Figura 1.Relación entre el porcentaje de ADN autosómico compartido y el grado de parentesco entre individuos

Figura 1.Relación entre el porcentaje de ADN autosómico compartido y el grado de parentesco entre individuos.

Genética de Linaje.
Los análisis de genética de linaje se basan en la identificación de marcadores genéticos individuales extraídos de la región no recombinante del cromosoma Y (ADN-Y), en el caso de hombres, o del ADN mitocondrial (ADNmt), en el caso de mujeres. Estos marcadores genéticos permiten clasificar el ADN de los cromosomas sexuales en los denominados haplogrupos [2] a partir de la detección de polimorfismos por cambio de un solo nucleótido (SNP) y de la determinación de microsatélites cortos que se repiten en tándem (STR). Los SNP se producen en un momento determinado de la evolución y se van acumulando con el tiempo en el ADN de cada individuo, con lo que su detección permite una agrupación más detallada de los individuos dentro de los grandes haplogrupos (www.isogg.org/tree/). Los STR, en cambio, son más propensos a mutaciones y presentan una mayor variabilidad de tamaño entre distintos individuos, con lo que la comparación entre los STR de dos individuos con los mismos SNP permite estimar su distancia genealógica. Por ejemplo, si dos individuos tienen exactamente los mismos 111 marcadores de STR (Y-STR111) hay una probabilidad del 99% que su ACMR esté en un rango máximo de 6 generaciones. La Figura 2 ilustra un caso en que dos varones tienen su ACMR de su línea patrilineal a una distancia de 4 generaciones y, por tanto, deberían tener exactamente los mismos SNP y Y-STR111. En comparación, los SNP y STR de los varones IV y IV* de la Figura 1 tienen líneas patrilineales distintas y por tanto podrían ser completamente diferentes, a pesar de ser primos segundos.

Figura 2.Relación entre el haplogrupo del cromosoma Y entre varones de distintas ramas genealógicas pertenecientesa un mismo linaje genético

Figura 2.Relación entre el haplogrupo del cromosoma Y entre varones de distintas ramas genealógicas pertenecientesa un mismo linaje genético.

Ejemplos de Aplicación en Genética Nobiliaria.
A lo largo de los años, las corporaciones nobiliarias han acumulado una cantidad excepcional de genealogías que cada uno de sus miembros, pasados y presentes, debió recopilar en el momento de presentar su candidatura a formar parte de ellas. Dichas genealogías suelen ir acompañadas de una amplia y detallada evidencia documental que confirma, generación a generación, su ascendencia directa a un noble ancestro y representan, por tanto, una fuente de datos excepcional para la genealogía genética. Sin embargo, muy pocos estudios de genética nobiliaria se han ejecutado hasta la fecha. Quizás el más destacable es el que tiene como objetivo determinar los haplogrupos de DNA-Y y DNAmt de los reyes y reinas europeos a partir del análisis genético de los restos de sus antepasados [3]. Por ejemplo, el análisis del ADN del Zar Nicolás II reveló que su cromosoma Y pertenece al haplogrupo R1b y, por lo tanto, ese sería el haplogrupo de las casas reales escandinavas y rusas, descendientes todos de la varonía de la Casa de Oldenburg. La Figura 3 ilustra con más detalle los resultados sobre la varonía de la Casa de Wettin, del que descienden las casas reales de la Gran Bretaña, Portugal, Bulgaria y Bélgica, el haplogrupo de la cuál sería también el R1b pero con el detalle adicional de que el SNP positivo más profundo sería el Z305. En cambio el haplogrupo de los Grandes Príncipes de Kiev sería el N1c1 para los descendientes de la dinastía Rurik y el R1a1a para los descendientes de Oleg I de Chernigov.

Caracterización genética de la varonía de la Casa de Wettin.

Figura:3Caracterización genética de la varonía de la Casa de Wettin.

Recientemente, la Universidad de Zaragoza realizó un estudio genético de los restos de los Reyes de Aragón anteriores a la constitución de la Corona de Aragón en 1137: Ramiro I (1035-1063), Sancho Ramírez (1063-1094), Pedro I (1094-1104), Alfonso I (1104-1134) y Ramiro II (1134-1137). Los resultados revelaron que su cromosoma Y pertenece al haplogrupo R1b [4]. Por lo que respecta a varonías de casas nobles, los estudios genéticos actuales son extremadamente escasos. Sólo se han podido localizar los haplogrupos correspondientes a dos casas: el cromosoma Y de la Casa de Gortázar [5], varonía de Vizcaya, pertenece al haplogrupo R1b-M343, mientras que el de la Casa de Meana [6], varonía de Gijón, pertenece al haplogrupo R1a-Z2123.
Implementación en Corporaciones Nobiliarias.
Los estudios de genética de parentesco permiten establecer una relación entre el porcentaje de ADN autosómico compartido y el grado de parentesco entre individuos (Figura 1). La resolución estimada de este tipo de estudios está alrededor de 8 generaciones y su capacidad para cubrir todas las ramas de la genealogía de una persona la hace un tipo de prueba aplicable a corporaciones nobiliarias que admiten como miembros a descendientes de títulos y privilegios excepcionales que se concedieron al honorado original y a toda su sucesión, tanto por vía agnaticia como cognaticia. Un ejemplo sería el antiguo e ilustre Solar de Tejada (www.solardetejada.es), en el que los diviseros deben aportar evidencia documental de su descendencia de uno de los 7 hijos de Sancho Fernández de Tejada que se asentaron en el solar (7 divisas) o de alguien que estaba ahí asentado. Dado el número de miembros de la corporación [7], es muy probable que actualmente existan ya diviseros que cubran la mayoría de las ramas descendientes de miembros de hace unos 250 años, el equivalente a unas 8 generaciones. Las pruebas de ADN autosómico confirmarían, por un lado, la relación genealógica entre todas las ramas actuales y, por otro lado, sustanciarían los árboles genealógicos de los nuevos miembros. Una recomendación adicional sería incentivar a los diviseros varones de hacerse el test de Y-STR111 para catalogar la signatura genética patrilineal de las distintas ramas.
Los estudios de genética de linaje permiten trazar la varonía durante siglos. Si dos individuos muestran 10 valores distintos de los 111 que se identifican en un test de Y-STR111 se estima que hay un 99% de probabilidad que tengan un ancestro en común en un rango de 29 generaciones, es decir, aproximadamente en los últimos 900 años, con lo que la hace un tipo de prueba aplicable a corporaciones nobiliarias de varonías. Un ejemplo sería el muy noble, antiguo, e ilustre Solar de Valdeosera (www.solardevaldeosera.com), en el que los diviseros deben aportar evidencia documental de su descendencia del hijo menor de Sancho Fernández de Tejada, Sancho, o cualquiera de sus 12 fieles caballeros galicianos (13 divisas). Una prueba de ADN-Y (Y-STR111) a sus miembros confirmaría que todos ellos pertenecen, como mucho, a 13 haplogrupos distintos y permitiría identificar aquellas divisas cuyos caballeros originarios tenían parentesco de varonía. La caracterización genética de cada divisa impondría un sello de rigor en la evaluación de nuevos expedientes que deberían aportar los resultados de los SNP más profundos de la divisa para la que solicitan el ingreso y un test de Y-STR111 certificado.
Discusión y Conclusiones.
La caracterización genética de genealogías ofrece complementar la legitimidad de las evidencias documentales con la veracidad de los resultados genéticos. Por lo que respecta a varonías, el Ordenamiento de Alcalá [8] establecía que “la hidalguía es la nobleza que viene a los hombres por su linaje”, es decir, que se adquiere y transmite por varonía. Tradicionalmente, se tiende a confundir el primer apellido de una persona que representa su varonía con el linaje al que pertenece, con lo que el poseer un determinado apellido es aceptado como prueba de esa adquisición y transmisión por varonía. Sin embargo, cabe resaltar que “apellido” no es sinónimo de “varonía”, y que un individuo con un apellido distinto al del linaje puede de hecho tener el cromosoma Y propio de la varonía. En este sentido, se pueden identificar al menos dos escenarios de los arriba denominados “eventos de no paternidad” en los que las pruebas de genética ayudarían a establecer/confirmar la varonía de sus apellidos. Un primer escenario sería el de los hijos legítimos y naturales de un padre que adoptó el apellido de la madre al unirse en matrimonio por ser ésta la heredera del solar. Esto era, por ejemplo, una práctica habitual en el noreste de Cataluña hasta bien entrado el siglo XVIII, en dónde los apellidos no estaban asociados al individuo sino al solar al que pertenecían lo que lo hace territorio ideal para la aplicación de la genealogía genética. La Casa de Gortázar mencionada anteriormente es otro ejemplo ilustrativo de la complementariedad entre genealogía y genética. En 1506, Antonia Ruíz de Gortázar casó con Martín de Villela y Meceta. Sin embargo, los hijos del matrimonio adoptarían el apellido Gortázar. El haplogrupo R1b de los Gortázar actuales corresponde pues, por varonía, al cromosoma Y del linaje de Villela. La hidalguía de los Gortázar se adquiere y transmite por la varonía de Villela. Un segundo escenario sería el de los hijos no legítimos y naturales de padres que, en el momento de procrearlos, eran ambos libres de contraer matrimonio. En muchos de esos casos los hijos terminan adoptando el apellido de la madre soltera, con lo que se rompe la relación original entre su apellido y varonía real. En este sentido, es importante resaltar que la hidalguía la adquieren todos los hijos biológicos, sean legítimos o naturales, de tal forma que la condición de hijo natural no fue nunca obstáculo alguno para la hidalguía [9]. En ambos casos, la genética confirmaría la varonía natural del individuo, independientemente de su apellido y legitimidad.
La genealogía genética ya está aquí y ha llegado para establecerse y cambiar nuestra percepción tradicionalmente documental de la genealogía. Existen ya iniciativas para crear los primeros atlas genéticos de un número reducido de apellidos que van a permitir determinar tanto si personas con un mismo apellido pertenecen a linajes distintos como si personas de apellidos distintos proceden en realidad del mismo linaje (http://www.cognoms.upf.edu). Sin embargo, a día de hoy, no tenemos conocimiento que ninguna de las corporaciones nobiliarias actualmente vigentes haya iniciado un proyecto de caracterización genética sistemática de sus varonías ni que haya incorporado como requisito de ingreso un análisis de genealogía genética. Con una tecnología cada vez más avanzada, amplia, y precisa, y unos costes cada vez menores, la implementación de la genealogía genética en corporaciones nobiliarias es ahora sólo cuestión de voluntad.
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El Dr Jordi Mestres de la Meana es investigador principal del IMIM Instituto Hospital del Mar de Investigaciones Médicas y profesor asociado de la Universidad Pompeu Fabra. Es miembro de la Institución Catalana de Genealogía y Heráldica.
Referencias:[1] T. E. King, M. A. Jobling MA (2009). Founders, Drift, and Infidelity: The Relationship between Y Chromosome Diversity and Patrilineal Surnames. Mol. Biol. Evol. 26: 1093-1102[2] The Y Chromosome Consortium (2002). A Nomenclature System for the Tree of Human Y-Chromosomal Binary Haplogroups. Genome Res. 12: 339-348[3] http://www.eupedia.com/forum/threads/25236-Haplogroups-of-European-kings-and-queens[4] http://geneticaforense.unizar.es/content/investigación-sobre-los-reyes-de-aragón[5] “Gortázar: Genealogía de un apellido ilustre vizcaíno” en http://es.scribd.com/doc/57346586/GORTAZAR y http://www.gortazar.es[6] L. Vilar y Pascual. “Diccionario histórico, genealógico y heráldico de las familias ilustres de la monarquía española”. Madrid, 1859[7] “Solar de Tejada, Asientos y Elecciones 1569-2008” en http://www.solardetejada.es/indice_diviseros.pdf[8] Conjunto de 131 leyes, divididas en 32 títulos, promulgadas con ocasión de las Cortes reunidas por Alfonso XI en Alcalá de Henares, 1348[9] M. Pardo de Vera y Díaz en su entrada de blog de 6 de marzo de 2014. http://heraldicaynobiliaria.blogspot.com.es/2014/03/la-hidalguia-y-la-filiacion.html

22 10, 2014

EN TIERRA DE SEÑORÍO.

Por |2020-11-13T03:43:51+01:00miércoles, octubre 22, 2014|

POR D.MIGUEL ÁNGEL HERMIDA JIMÉNEZ, CABALLERO DE LINAJE CHANCILLERES. LICENCIADO EN GEOGRAFÍA E HISTORIA. MASTER EN ARCHIVÍSTICA.

M.A. Hermida Jiménez

Armas de D.Miguel Ángel Hermida Jiménez.

So el Arbol de Guernica, do se
suelen hacer las Juntas Generales
de este Muy Noble , y Muy
Leal Señorío de Vizcaya, á cinco
dias del mes de Abril, año del
Nacimiento de nuestro Salvador
Jesu-Christo de mil. é quinientos
é veinte é seis años.

En el norte de la Península y durante la Edad Media surgió, a partir del siglo XI, como consecuencia de un proceso de concentración de poder y territorios, un señorío, una unidad política y territorial dotada de jurisdicción; el Señorío de Vizcaya. Cuatro fueron las grandes unidades territoriales que lo componían: La Tierra Llana, con sus merindades y anteiglesias, es el territorio originario del señorío; las veinte villas y la ciudad de Orduña; las Encartaciones y, por último, el Duranguesado. Cada uno de estos territorios poseía fueros especiales, siendo el Fuero de Vizcaya el específico de la Tierra Llana, asumido por los demás territorios, sin que esto supusiera una pérdida del propio privilegio. Desde su constitución como tal señorío en el siglo XI, tuvo entre sus señores a miembros de la Casa de Haro y de la Casa de Lara, hasta que quedó incorporado a la Corona de Castilla en el siglo XIV, concretamente en el año 1379, durante el reinado de Juan I.
En el ámbito político, de gobierno y de justicia existieron en el Señorío de Vizcaya instituciones cuyo nacimiento se remonta a momentos que es difícil precisar pues no se conservan pruebas documentales que acrediten su creación(1). Otras sí son bien conocidas como las Juntas Generales que existían, al menos y de forma fehaciente, desde 1342 aunque no podemos precisar el momento exacto en que empezaron a reunirse(2). Estas Juntas Generales fueron el máximo órgano político del Señorío de Vizcaya y a ellas, reunidas en Guernica, acudían vizcaínos de los diferentes territorios en función de la representación que tenían establecida.
A principios del siglo XVI surgió el Regimiento que ejercía el gobierno en los momentos en los que las Juntas Generales no estaban reunidas. Estaba constituido por doce regidores, el corregidor o representante del señor, dos letrados, dos escribanos y dos síndicos que velaban por el cumplimiento de los fueros. En 1572 se transformó en Regimiento Particular y pasó a denominarse Diputación General desde 1645, componiéndose de seis diputados y el presidente, cuyo cargo ejerció el corregidor.
Otras instituciones surgieron a partir de 1379 como el corregidor y sus tenientes generales en cada uno de los territorios, el veedor como sustituto en funciones judiciales a la figura tradicional del prestamero mayor, así como el juez mayor de Vizcaya. Estos cargos y oficios fueron creados por los reyes señores con la clara intención de mantener un estrecho y férreo control sobre este territorio. Una política que se fue generalizando por parte de la Corona de Castilla respecto al resto de sus dominios.
Alcaldes de fuero, tierras y herrerías; merinos mayores y lugartenientes de merinos; prestamero mayor y su lugarteniente, fueron otros de los oficios y cargos de gobierno y justicia en el Señorío de Vizcaya.
Respecto al juez mayor de Vizcaya, en el ámbito jurisdiccional, como máxima autoridad y órgano de apelación del señorío, tiene constatada su existencia al menos desde 1390. Resolvía en apelación los pleitos civiles y criminales de los vizcaínos y quedó incorporado en tiempos de los Reyes Católicos a la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid a través de la Sala de Vizcaya(3). La justicia en instancias inferiores fue impartida por el veedor, corregidor, merinos, alcaldes y por jueces ordinarios y pesquisidores. El juez mayor de Vizcaya fue el principal órgano jurisdiccional en apelación de los vizcaínos residentes en el Señorío.
Las leyes de Vizcaya, los fueros, eran jurados y respetados por los señores, aunque no siempre sin problemas pues fue bastante frecuente el intento de imposiciones contrafuero, sobre todo, a partir de la incorporación del Señorío de Vizcaya a la Corona de Castilla.
En los fueros se abordan aspectos muy variados como la organización política del señorío, el sistema y procedimientos judiciales, aspectos relativos a propiedad y posesión, al comercio, a la herencia, es decir, una completa regulación jurídica del territorio.
El documento más antiguo referente a usos y costumbres del Señorío de Vizcaya es el otorgado en 1051 por el rey de Navarra García VI (4) , nada favorable a los vizcaínos a tenor de lo que establece. Conservado en el Archivo de la Catedral de Calahorra pone de manifiesto la sujeción de los moradores de las anteiglesias o monasterios a caballeros que les imponían servidumbres. Este aspecto fue corregido posteriormente con la derogación de la servidumbre y el otorgamiento de franqueza siendo los fieles, desde ese momento, los representantes de las anteiglesias. La siguiente redacción, más completa, de las leyes de la Tierra Llana de Vizcaya se produjo en 1342. Es el Cuaderno de Juan Núñez de Lara y se trata, en realidad, de una recopilación de disposiciones de carácter penal de la que constan varias confirmaciones. La constitución de Hermandad entre la Tierra Llana, las villas y ciudad en el año 1394, en plena guerra banderiza, supone una nueva aportación al ordenamiento foral vizcaíno. El Fuero Viejo de Vizcaya se redactó en el año 1452 y, aunque ya se habían recogido algunas leyes en el Cuaderno de 1342, en el Fuero Viejo se recopila el conjunto de leyes, libertades y franquezas del señorío ya que los vizcaínos “por non estar escritos resçivian muchos dannos e recresçian muchas questiones”(5) . En el año 1526 se llevó a cabo la reformación del Fuero de Vizcaya partiendo de las leyes antiguas. De esta forma, quedaba revisado el Fuero Viejo originario de la Tierra Llana.
El Fuero de Vizcaya es la base del derecho vizcaíno y analizado desde el punto de vista nobiliario, como estamento privilegiado dentro del modelo socio-jurídico del Antiguo Régimen, podemos encontrar en él algunas particularidades y el fundamento legal del reconocimiento de la calidad noble en Vizcaya a todos los vizcaínos, la hidalguía universal, además de otros actos positivos, como el de pertenencia a casa infanzonada. En diferentes leyes, que es como se articula la reformación del Fuero de Vizcaya de 1526, se hace mención expresa a la condición de hijosdalgo de los moradores y naturales del señorío y así en el Título I se determinan claramente las aportaciones anuales que ciertas casas y caseríos tributan al Señor de Vizcaya (6), al igual que se impone para las villas y monasterios de Vizcaya dieciséis dineros viejos por cada quintal de hierro labrado en las herrerías de Vizcaya, Encartaciones y Duranguesado, y que no se pague otro pedido, tributo, alcabala, moneda, martiniega ni derecho de puerto seco. Se establece que todos los vizcaínos son hijosdalgo, sean de Vizcaya, Encartaciones o Duranguesado y, como tales, son libres y exentos, en estos territorios y fuera de ellos(7) .
En esta versión del Fuero de Vizcaya de 1526 se considera y afirma reiteradamente la calidad del vizcaíno, sin hacer excepción ni diferenciación alguna, es decir la hidalguía universal(8). Quedó regulado de forma explícita el reconocimiento de la condición de hijosdalgo de los vizcaínos y la circunstancia de goce de la hidalguía tras salir del Señorío de Vizcaya. Se reconocía pues legalmente la hidalguía universal de los vizcaínos en los casos en que tuviera que dejar el Señorío y se avecindaran en Castilla u otros territorios y en dichos lugares fueran tildados y prendados como pecheros. La sola acreditación de su condición de vizcaínos serviría como probanza de dicha hidalguía, por medio de la fama pública de padres o abuelos procedentes del Señorío.
La hidalguía universal vizcaína tiene su origen, como vemos, en la reformación de 1526 con el Fuero Nuevo y no antes, ya que en la compilación foral realizada en 1452 no se hace mención alguna a este concepto. Por el contrario, se establecen claras diferencias entre caballeros, escuderos, hijosdalgo por una parte y hombres buenos o labradores por otra. Podemos ver un ejemplo de la diferencia entre uno y otro fuero al tratarse este asunto en la Ley XVI del Fuero Viejo, en el que se menciona de forma diferenciada a hijosdalgo y labradores
“otrosí dixieron que los fijosdalgo e labradores de las Tierras Llanas de el Condado de Vizcaya sean esentos e libres de vender pan e vino e sidra e carne e otras viandas en sus casas e en otras qualquier comarcas, a precio de los fieles de la tal anteiglesia” (9).
No sucede así en el Fuero Nuevo de 1526 cuando, al tratar este mismo tema, dice “que los dichos vizcaínos, hijosdalgo”, omitiendo el término labradores. Tampoco el Fuero Viejo hace referencia a la condición noble de todos los vizcaínos, ni para los que viven fuera de Vizcaya la posibilidad de probar esa nobleza por fama pública de ser vizcaínos su padre o abuelo por línea de varón.
Tanto en el Fuero Viejo como en el Fuero Nuevo de Vizcaya se menciona una institución de carácter nobiliario cuyo origen parece estar en el mismísimo nacimiento del Señorío de Vizcaya. Se trata de las casas solares de infanzonazgo frente a las casas labradoriegas. La diferencia entre ambas está en la obligación de pago de pechos y tributos al señor por parte de la casa labradoriega y la exención de los mismos por su condición de hidalgas del solar infanzonado. Según el Fuero, el señor de Vizcaya debe recibir tributo anual por parte de las casas de labradores por importe de cien mil maravedíes, importe que era repartido entre los moradores de estas. En el Fuero de 1452, alreferirse a este asunto, se plantea el problema que supuso el que los moradores de casas labradoriegas pasaran a tierras de infanzonazgo dejando así de pagar el tributo que se les había repartido en detrimento de las rentas del señor (10).
“Otrosí dixieron que, por quanto el dicho sennor Rey, así como Sennor de Vizcaya, ha pedido, tasado e limitado en los labradores de Vizcaya, e los tales labradores con maldad, por non pagar lo que les lançan cada anno en el pedido de el dicho Sennor de Vizcaia e por non pagar tanto como les cauía de pagar, estando e morando en los dichos solares labradoriegos, vanse

[a] poblar e morar en los lugares ynfançonadgos, que son quitos los tales solares e los que en ellos viven, e de allí de los tales solares labradoriegos esquilman los frutos e rentas e esquilmos de los solares labradoriegos, e donde devían pagar pedido entero limitado en los solares labradoriegos non pagan al quarto, e lo que ellos non pagan encárgase sobre los tales labradores de las partidas donde son los tales labradores, por la qual razón los tales labradores, que furtan por no poder pagar, despueblan los solares labradoriegos en tal manera que, si esto es mucho consentido, donde los labradores han de pagar çien mill maravedís de moneda vieja al dicho Sennor de Vizcaya, de aquí a poco non le podrán pagar cosa ninguna que sea; e lo peor [es] que el labrador non será conoçido con el fijodalgo, después que viviere por mucho tiempo en el solar ynfançonadgo y quito, hordenaron que los tales labradores que son pasados a los ynfançonadgos o fijos o nietos que vivieren en aquel solar, que sean requeridos por el prestamero o merino de la tal merindad que dexe aquel tal solar quito e que torne a poblar el solar labradoriego donde se levantó fasta seys meses complidos del día que fueren requeridos. E si por aventura fasta los dichos seys meses non poblare el dicho solar labradoriego, donde se levantó él o su padre o su ahuelo, que el prestamero o merino que les prenda los cuerpos e les faga dar fiadores raygados e abonados para poblar al dicho solar labradoriego e le tener poblado e pagar el pedido que le fuere lançado. E si fasta los dichos seys meses non quitare la casa dicha que toviere en el logar ynfançonadgo e la non tornare al solar labradoriego, que el prestamero o el merino que la desfaga a su costa propria de el tal labrador e saque la madera e teja de el logar ynfançonadgo e la torne al logar labradoriego. E si el prestamero o merino fuere rebelde e non lo quesiere complir, que el veedor que lo cumpla con las comarcas de en derrededor, e pidan al Sennor por merced que lo quiera ansí mandar e confirmar e dar por fuero”.
Esta situación, que también recoge el Fuero Nuevo de 1526, supone en la práctica una mayor carga para los labradores que quedaban en sus tierras y que deberían hacer frente a lo que dejaban de pagar estas casas que pasaban de forma fraudulenta a ser exentas(11).
En el Fuero Nuevo de 1526 la circunstancia de tributar no alteraba la condición hidalga de los vizcaínos y no establecía diferencias entre casas solares infanzonadas y casas labradoriegas:
“Otrosí, dixeron: Que havian de Fuero, y establecian por Ley, que por quanto en Vizcaya, hay algunas Casas, y Caserías, que deben el Censo de los cien mil maravedis de los buenos á su Alteza (por quanto están sitas, y puestas con cargo del dicho Censo en tierra, y lugar del Señor) y los tales maravedis suelen repartir entre sí los que tienen, y poseen estas tales Casas, y Caserías; y alguno de ellos porse escusar de contribuir con los otros desampara, y dexa de vivir en la tal Casa, que debe, y ha de contribuir: Y hace Casa, vá á morar á Casa de Infanzonazgo libertada; y de alli rige, é grangea la Casería, é heredades, que havian de contribuir; y aun dexa caer á la Casa de alli: Y á la causa recrecía á su Alteza diminución en la dicha su renta, é á los otros que contribuyen daño, é perjuicio; porque subtraydos unos de asi contribuir, conviene á los que quedan de pagar, é contribuir toda la dicha suma. Por ende, por evitar lo susodicho, dixeron: que ordenaban, é ordenaron, que todas las tales Casas, y Caserías,que deben, é han de contribuir en el dicho Censo, estén en pié, é no sean desamparadas, ni asoladas. Y para en esto sea requerido qualquier de los tales, que assi ha salido desamparando el tal Solar al Lugar Infanzonado, y franco, é libertado por el Prestamero de Vizcaya, ó su Teniente, para que vuelva á edificar, y poblar el tal Solar, que ha de contribuir; é que sea tenudo, é obligado de lo hacer, dentro de seis meses primeros siguientes despues que fuere requerido: Só pena, que (passado el dicho término, é constando del dicho requerimiento por Escribano público, y por probanza bastante, como el tal Solar que ha de contribuir está despoblado, y asolado) el Corregidor de Vizcaya á pedimiento del Prestamero ó de qualquier de aquellos que contribuyen en el dicho Censo, haga al que assi desamparó, y despobló el dicho Solar, que lo torne á su propia costa á edificar, y poblar, y morar. Por manera, que sepan los otros que contribuyen á quien pedir en el tal Solar su parte, que le cabe de la dicha contribucion; é le prenda por ello, y esté preso hasta que lo haga, é cumpla.”
Este asunto, que parece tuvo bastante transcendencia a tenor de su inclusión en ambas versiones del Fuero de Vizcaya, lo encontramos en otras leyes y sentencias dadas por Juan II y Enrique IV, además de la Provisión del Consejo Real de mayo de 1480 sobre sustraerse algunos labradores de las merindades de pechar, huyendo a tierras de infantazgo y proveyendo de remedio a este abuso(12).
En el Fuero Viejo se establece con claridad diferenciación entre los labradores y los hijosdalgo, moradores de unas y otras casas. También se especifican y concretan las circunstancias de labradores que moran en tierras de infanzonazgo, así como los privilegios inherentes a la calidad de hidalgo y la diferencia con los labradores de Vizcaya:
“Otrosí dixieron que, por quanto por los tales labradores e fijos e nietos de labradores ser de treguas e omes llevantados e non se conoçen quáles son fijosdalgo e quáles labradores e fijos e nietos de labradores, recreçe al dicho Sennor de Vizcaya gran deserviçio e ynjuria a los fijosdalgo; e dixieron que avían de fuero e uso e costumbre que labrador ni fijo ni nieto de labrador, aunque sea morador en el logar ynfanzonadgo, non sea de en treguas de sennor alguno, ni pueda afiar ni desafiar al fijodalgo, ni el fijodalgo al labrador. Pero si fijodalgo fuere, aunque more en logar labradoriego, que pueda entrar e salir en treguas e afiar e desafiar, segund que cada vno de los otros fijosdalgo feziere. E si el labrador o fijo o nieto de labrador entrare en treguas, que salga d’ellas cada que fuere requerido por el prestamero o merino. E si non saliere, el prestamero o merino le puedan prender e tener preso fasta que salga de las tales treguas, e por la osadía pague al Sennor las çinco vacas. E otrosí, si el fijodalgo desafiare al labrador, sea tenido de anular el desafiamiento cada que por el veedor le fuere mandado e so las penas que les él pusiere. Otrosí dixieron que açerca de lo sobre dicho asaz estaua hordenado por las leys del quadernio de Vizcaya e que se guardasen las dichas leys en el dicho quadernio contenida”.
Otro elemento diferenciador entre las casas solares de infanzonazgo y de labradores fue que en muchas anteiglesias las casas solariegas infanzonadas y de divisa cobraban a otras algún tributo, divisa o censo, alguna cantidad, por muy pequeña que esta fuera. Así lo podremos constatar en el pleito de hidalguía ganado por Diego y Juan de Hechavarría en 1626, el cual concluye con sentencias favorables a la hidalguía en posesión general del linaje. Como pruebas de nobleza fueron aportadas, además de descender de vizcaínos, el ser dueños de casa solar infanzonada y divisera así como el cobro de tributo o divisa de trece maravedíes a la casa de Beitia en la anteiglesia de Dima(13).
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(1)Las diferentes versiones que conservamos del Fuero de Vizcaya, así como la Recopilación de leyes de estos reinos, son fuentes imprescindibles para conocer el entramado institucional del Señorío de Vizcaya. Además de estas fuentes contamos con numerosos estudios entre los que hay que destacar Vizcaya en la Edad Media, obra de los autores José Ángel García de Cortázar, Beatriz Arizaga, María Luz Ríos e Isabel del Val. También es de gran importancia para los estudios institucionales del Señorío la Historia del Derecho de José Sánchez-Arcilla Bernal.
(2)La primera constancia que existe de reuniones de las Juntas Generales es en el año 1053.
(3)Recopilación de leyes de estos reinos, Libro II, Título V, Ley LXVIII, LXIX, LXX.
(4)LLORENTE, J.A. Noticias históricas de las tres provincias vascongadas, en el que se procura investigar el estado civil antiguo de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya y el origen de sus fueros, pp. 37-39.
(5)Fuero Viejo de Vizcaya.
(6)“los derechos y rentas que el señor de Vizcaya tiene y que los vizcaínos son libres de otros pedidos e imposiciones”. Fueros, privilegios, franquezas y libertades del Muy Noble y Muy Leal Señorío de Vizcaya, p. 8.
(7)“por cuanto todos los dichos vizcaínos son hombres hijosdalgo y de noble linaje y limpia sangre…”. Ibid., pp. 10v-12v.
(8)“como los vizcaínos fuera de Vizcaya han de gozar de su hidalguía y la probanza que para gozarla han de hacer”. Ibid., pp. 12-12v.
(9)Fuero Viejo de Vizcaya.
(10)Ibid.
(11)Fueros, privilegios, franquezas y libertades del Muy Noble y Muy Leal Señorío de Vizcaya, pp. 102v-103.
(12)Colección de cédulas, cartas patentes, provisiones, reales órdenes y otros documentos concernientes a la Provincias Vascongadas. Madrid, 1829.
(13)Archivo de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, Ejecutorias, Registro de Ejecutorias, Caja 2.442, 22.

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