Plaza Mayor n° 6, Soria, España

Archivos mensuales: septiembre 2011

20 09, 2011

MOZÁRABES Y MOZARABÍAS, UN BLOG MUY RECOMENDABLE.

Por |2020-11-13T03:47:40+01:00martes, septiembre 20, 2011|

Miniatura mozárabe.
Los mozárabes fueron una minoría que, en el al-Andalus del los siglos VIII al XIII, practicó una resistencia pasiva tratando de dialogar y convivir con los invasores, conservando sus costumbres, su religión y su cultura, manteniendo hasta donde fuera posible la supervivencia de una etnia ante el potente empuje islámico. En alguna medida, muchos de nosotros también hemos practicado alguna «resistencia» en nuestras vidas, intentando preservarlas del entorno, pactando con las condiciones, a veces hostiles y agresivas, que se nos han impuesto. Es por ello que, personalmente, nos hemos sentido siempre atraídos por este pasaje histórico y es por ello que D. Manuel Rincón Álvarez, con su magnífico blog, nos enseña a conocer un poco este episodio, haciendo un pequeño viaje por los reductos mozárabes que todavía nos quedan dentro de la península ibérica. ( Adaptación de un texto del blog)
Como todos nuestros lectores y amigos conocen, los mozárabes fueron aquellos pobladores autóctonos peninsulares que, a la llegada de los musulmanes en el 711, decidieron permanecer en su tierra, manteniendo sus costumbres, sus tradiciones y la práctica de su fe, aunque ello fuese en detrimento de algunas libertades y a costa de pagar en algunas ocasiones unos sustanciales tributos. Con el paso del tiempo, en el transcurso de más de cuatro siglos, irían aceptando un cierto grado de arabización, sobre todo en las formas de vida externas, que no siempre afectó a sus convicciones religiosas. Etimológicamente la denominación de mozárabe proviene del vocablo árabe musta’rib, que significa arabizado. Bajo este nombre serían posteriormente conocidos por sus hermanos cristianos de los reinos del norte, como así se constata por vez primera en un acta del rey Alfonso I el Batallador. Luego, en el tiempo y por extensión, se aplicaría esta denominación tanto a los cristianos que permanecieron residiendo en al-Andalus hasta la conquista de Granada, como a aquellos otros que, víctimas de las presiones religiosas, tuvieron que exilarse en los territorios despoblados del Duero. (Adaptación de un texto del blog)
Una ilustración del Beato de Gerona.
Queremos con la entrada de hoy, invitaros a viajar de la mano de D. Manuel Rincón Álvarez, por una apasionante etapa de nuestra historia, gracias a su impresionante blog “Mozárabes y mozarabías” ( http://mozarabes.blogspot.com/). Una obra documentada y de impecable edición.
Miniatura mozárabe.
19 09, 2011

LOS OBISPOS CONDES DE NOREÑA (I).-

Por |2020-11-13T03:47:41+01:00lunes, septiembre 19, 2011|

Queremos dedicar la entrada de hoy, a publicar un interesante artíulo de la autoría de D. Miguel Angel Hermida Jiménez, Caballero de esta Casa Troncal, titulado «Los Obispos Condes de Noreña(I)».
Blasón de D. Miguel Ángel  Hermida Jiménez, Caballero de esta Casa Troncal y autor de este artículo.
(Escudo tomado del Armorial de esta Casa Troncal)
Asturias, cuna de la Reconquista y solar de buena parte de las casas hidalgas nacidas con la expansión cristiana hacia territorios del sur. En esta tierra se dio una de las particularidades nobiliarias más destacadas de los reinos y señoríos peninsulares: el condado episcopal de Noreña. No se trata, solamente, de un señorío eclesiástico de los muchos que hubo en España durante la Edad Media y Moderna. Es un señorío sí, pero al que iba unido un título condal del que era titular, desde 1383, el obispo de Oviedo. Sin duda, una particularidad nobiliaria destacable.
Iguales o al menos parecidos son, entre otros, los principados eclesiásticos de Maguncia, Tréveris y Colonia, príncipes electorales del Imperio; los príncipes arzobispos de Salzburgo o el coopríncipe de Andorra, obispo de Seo de Urgel, por poner algunos ejemplos.
Príncipes electores imperiales.
Príncipe Arzobispo de Salzburgo.
Se desconoce el momento en que quedó vinculada la jurisdicción de Noreña a la familia Álvarez de las Asturias, pero si se puede afirmar que en el siglo XIII el señorío pertenecía a Rodrigo Álvarez de las Asturias, si bien, parece que su padre, Pedro Álvarez de las Asturias ya fue señor de estas tierras. Al morir Rodrigo sin sucesión en 1335, el señorío pasó al infante don Enrique, hijo bastardo de Alfonso XI y Leonor de Guzmán. La guerra entre los dos hermanos, el rey Pedro y el infante Enrique, tuvo a Asturias como escenario bélico en muchas ocasiones. En 1369 el señorío fue cedido por el ya rey de Castilla Enrique II a su hijo bastardo Alfonso Enríquez. Al subir al trono Juan I en 1379 comienza el enfrentamiento entre el rey de Castilla y el conde de Noreña, aliado del rey de Portugal. De nuevo dos hermanos se enfrentaban y Asturias volvía a ser centro de contiendas bélicas.
Estatua orante de Pedro I.
Enrique II.
Alfonso Enríquez quedó desposeído de todos los señoríos de Asturias y entre ellos el condado de Noreña en 1382 y al año siguiente, en las Cortes de Segovia, Juan I donó el condado de Noreña al obispo de Oviedo quedando unidos desde ese momento el título condal y episcopal.
El traslado de la corte a Oviedo en el año 812 supuso el nacimiento de la diócesis ovetense cuyo primer titular fue Adulfo. La sede obtuvo en el año 1105 el privilegio de exención, dado por el papa Pascual II, lo que perduraría hasta mediados del siglo XIX tras la firma del concordato de 1851 con el Estado español.
Don Gutierre de Toledo fue el obispo que obtuvo de Juan II de Castilla la jurisdicción y título de conde de Noreña en 1383, la cual fue conservada por los obispos de Oviedo hasta 1951, sucediéndose un total de 66 obispos condes.
Catedral de Oviedo.
18 09, 2011

LE DECORAZIONI ECCLESIASTICHE FUORI DELLA COMUNITÁ ECCLESIALE CANONICA E DEL RICONOSCIMENTO DELLO ESTATO.

Por |2020-11-13T03:47:41+01:00domingo, septiembre 18, 2011|

Como ya todos nuestros lectores y amigos conocen, existe un órgano internacional específicamente dedicado al estudio de las Ordenes de Caballería: la “Internacional Comission for Orders of Chivalry” (I.C.O.C) con sede en Bolonia.
Esta Organización creada en el V Congreso Internacional de las Ciencias Genealógicas y Heráldicas, celebrado en Estocolmo durante los días 21 al 28 de agosto de 1960, tiene como fin estudiar las Ordenes de inspiración y naturaleza caballeresca, dinástica, familiares o nobiliarias, su legitimidad, su estatus jurídico e histórico. La misma edita, como ya hemos comentado en otras ocasiones, una revista bimestral denominada “Il Mondo del Cavaliere”. La entrada de hoy la queremos dedicar a presentar un artículo de la autoría del Canciller en Italia de nuestra Casa Troncal, D. Salvatore Prospero Olivari de la Moneda, de la Unión de la Nobleza Italiana, publicado originalmente en el número 42 de la mencionada revista . Como es nuestra costumbre, hemos mantenido el artículo en su idioma original.
Le decorazioni ecclesiastiche fuori della comunità ecclesiale canonica e
del riconoscimento dello Stato.
Armas del autor de este artículo D. Salvatore P. Olivari de la Moneda.
(Blasón tomado del Armorial de esta Casa Troncal).
Gli Ordini della Santa Sede.
Gli ordini concessi direttamente dal Sommo Pontefice sono considerati ordini cavallereschi o meglio ordini di merito statuale, comparabili a tutti gli effetti a quelli degli altri Stati.
Essi vogliono remunerare i servizi alla Chiesa, alla Santa Sede e allo Stato della Città del Vaticano, e vengono usati negli scambi diplomatici, per onorare i Capi di Stato e di Governo in occasione di visite ufficiali; essi sono l’Ordine del Cristo, l’Ordine dello Sperone d’Oro, l’Ordine Piano, l’Ordine di San Gregorio Magno, l’Ordine di San Silvestro Papa.
Le Decorazioni Ecclesiastiche.
Differentemente da questi ordini esistono invece altre decorazioni concesse da Chiese che possono non essere considerate come equivalenti a quelle concesse dal Romano Pontefice non solo nella sua capacità spirituale, ma anche nella sua posizione temporale di sovrano dello Stato della Città del Vaticano.
Queste decorazioni nel 1998 per la prima volta vennero inserite nel Registro Internazionale degli Ordini Cavallereschi (ICOC) con la denominazione di “Ecclesiastical Decorations”, quali sistemi premiali delle Chiese di Rito Orientale in comunione con la Santa Sede, delle Chiese Ortodosse Orientali, o dell’Arcivescovo di Canterbury “primus inter pares” della Comunione Anglicana.
Diploma dell´Ordine di Sant´Olga de 1ª classe concesso a S.A.I. la Granduchesa Maria, Capo della Casa Imperiale di Tute le Russie.
Le decorazioni inserite nel 1998 ICOC Register erano quelle riferite al:
– Patriarcato di Antiochia, Alessandria e Gerusalemme (Greco-Melchita)
– Patriarcato di Antiochia dei Siri (Siro-Cattolico)
– Arcivescovato di Canterbury (Chiesa d’Inghilterra)
– Arcivescovato di Cipro (Greco-Ortodosso)
– Arcivescovato di Finlandia (Russo-Ortodosso)
– Patriarcato di Gerusalemme (Greco-Ortodosso)
– Patriarcato di Mosca (Russo-Ortodosso)
– Metropolia Autonoma Ortodossa di Polonia.
A seguito delle determinazioni prese dal dott. Pier Felice degli Uberti, presidente/chaiman dell’ICOC in merito all’abolizione degli ICOC Registers posteriori al 1964, le Decorazioni Ecclesiastiche scompaiono dall’ICOC Register del 2001 e dopo uno studio approfondito sulla materia ritornano a partire dal 2006 ICOC Register con riferimento a:
Chiese Cattoliche Orientali
– Patriarcato di Antiochia, Alessandria e Gerusalemme (Greco-Melchita)
– Patriarcato di Antiochia dei Siri (Siro-Cattolico)
Comunione Anglicana
– Arcivescovado di Canterbury (Chiesa d’Inghilterra)
Chiese Ortodosse Autocefale
– Arcivescovato di Cipro (Greco-Ortodosso)
– Patriarcato di Gerusalemme (Greco-Ortodosso)
– Chiesa Autocefala Polacca Ortodossa
Chiesa Ortodossa Russa (Patriarcato di Mosca)
– Chiesa Ortodossa Ucraina
– Chiesa Ortodossa Lettone
– Chiesa Ortodossa di Moldavia
– Chiesa Ortodossa Estone
– Esarcato di Bielorussia (Chiesa Ortodossa di Bielorussia)
– Chiesa Ortodossa Russa fuori dalle Frontiere
– Decorazioni pubbliche sotto il patronato e la protezione della Chiesa Ortodossa Russa
Chiese Ortodosse Autonome
— Chiesa Ortodossa di Finlandia
Metropolia Autonoma Ortodossa di Polonia
– Arcivescovato di Finlandia (Russo-Ortodosso).
 Placa dell´Ordine di San Vladimiro.
La ragione dell’inserimento delle Decorazioni Ecclesiastiche nell’ICOC Registro è dovuto al fatto che abbiamo assistito in questi anni ad un aumento sostanziale nel numero delle decorazioni ecclesiastiche.
In effetti la loro nascita sembra moltiplicarsi ogni giorno in forma sempre più geometricamente esponenziale.
Altro fatto è l’ignoranza di come dovrebbero essere indossate in società.
Ricordiamo che l’uso delle Decorazioni Ecclesiastiche deve essere limitato solo all’interno della Chiesa che le ha istituite, sia durante le cerimonie religiose o sociali, o quando è presente qualche autorità di quella Chiesa, o durante la visita alle loro autorità.
Dobbiamo pure affermare che queste Decorazioni Ecclesiastiche possiedono piena validità come “riconoscimenti o onori di merito” ma solo all’interno delle rispettive Chiese che le hanno istituite.
Placca della´Ordine di Santa Olga.
È il caso di ricordare che le decorazioni date dalle Chiese Orientali in comunione con la Santa Sede, e quelle dei Patriarchi delle Chiese Ortodosse hanno uno speciale status: non sono ordini cavallereschi – essendo la cavalleria un’istituzione secolare – ma riconoscimenti di Chiesa i cui nomi, titoli e decorazioni, spesso imitano quelli degli Ordini di Stato o degli Ordini Pontifici, unicamente commemorando i santi, e le tradizioni sacre delle Chiese Ortodosse.
I Patriarchi della Chiesa Ortodossa non godettero storicamente di una qualche autorità temporale indipendente, anche se le autorità turche talvolta delegarono loro alcuni poteri temporali.
Il Patriarca Ecumenico “primus inter pares” nella Chiesa Greca, era fino al 1453 nominato usualmente dall’Imperatore – a differenza del Pontefice Romano – e non rivendicò mai il diritto all’investitura della dignità imperiale. I capi delle varie Chiese Ortodosse, sia quelle in comunione col Patriarca di Costantinopoli che con la Chiesa Cattolica Romana, si divisero in vari riti, ciò nondimeno godono uno stato particolare e speciale ed è in virtù di questa condizione storica che hanno fondato numerosi riconoscimenti ecclesiastici che sono caratterizzati come Ordini ed imitano anche i titoli cavallereschi, anche se dovrebbero usare solo termini generici di premio che non ricordassero gli Ordini Statuali.
Sarebbe molto meglio vedere queste Decorazioni Ecclesiastiche divise nel gradi di Croce d’Oro, d’Argento e Bronzo, o magari – per premiare l’altissimo merito – anche di Gran Croce (d’Oro, d’Argento e di Bronzo), anziché nei soliti gradi usati dagli Ordini di merito di Stato quali: Cavaliere, Ufficiale, Commendatore, Grand’Ufficiale e Cavaliere di Gran Croce, termini con i quali non hanno nessuna ragione storica o di opportunità.
Mi piace qui evidenziare una particolarità rappresentata dal caso dell’Ordine Patriarcale di Sant’Ignazio d’Antiochia che viene concesso a Roma e non dalla sede del Patriacato.
Da qualche tempo a questa parte anche Arcidiocesi, Diocesi, Abbazie della Chiesa Cattolica e delle Chiese Orientali o giurisdizioni di Chiese Protestanti istituiscono i loro sistemi premiali locali, che sebbene legittimi come premi per riconoscere il merito dei loro fedeli non devono certo imitare gli Ordini di Stato, e devono ricordare che la loro validità è solo all’interno della giurisdizione ecclesiastica dell’autorità che li ha creati. Nell’ICOC Register ovviamente non si deve considerare ai fini dell’inserimento nel Registro quelle organizzazioni, spesso create come iniziativa puramente privata, che si collocano di conseguenza sotto la “protezione” di una Sede Patriarcale o di un “Arcivescovato”, perché la protezione è un attributo della sovranità che nessuna di queste sedi attualmente possiede.
Le Decorazioni Ecclesiastiche fuori dalla comunità canonica.
Le Chiese ortodosse calcedoniane, che costituiscono la realtà più comunemente nota con il nome di “Chiesa ortodossa”, appaiono come una famiglia di Chiese indipendenti; ne fanno parte: gli antichi patriarcati di Gerusalemme, Antiochia, Alessandria e Costantinopoli, altre Chiese patriarcali di più recente fondazione, e diverse altre Chiese dotate di autocefalia (diritto all’elezione del proprio capo) o di autonomia (diritto all’autogoverno). Il principio è che ogni popolo o nazione indipendente possa sviluppare nel tempo la propria Chiesa locale. Pur nel rispetto di tali autonomie – che talvolta crea problemi di sovrapposizione giurisdizionale nei casi della diaspora ortodossa in Occidente –, queste Chiese sono riunite in una comunione molto omogenea di dottrina e tradizione.
Numero 42 della rivista  «Il Mondo del Cavaliere».

Al di fuori della comunità canonica della Chiesa Ortodossa troviamo moltissime comunioni e questa suddivisione è difficilmente trattabile in forma esaustiva.

Queste chiese non calcedoniane sono sorte in diversi paesi dell’Oriente cristiano e sono giunte anche in Occidente numerose obbedienze ecclesiali che non sono in comunione con le Chiese storiche dei propri paesi d’origine. Alcune di esse sono oltranziste, altre più moderate. La terminologia corrente dà loro l’appellativo di “Chiese non canoniche”.
Un’alternativa sociologicamente proponibile sarebbe quella di definirle Chiese “non in comunione” con la Chiesa ortodossa, sia che si tratti di corpi del tutto isolati, sia che questi costituiscano una “rete” alternativa di gruppi minoritari in comunione tra loro, o che magari vantino qualche tipo di legame con una Chiesa ortodossa particolare, pur rifiutando la comunione con le altre.
Ricordiamo qui brevemente le Chiese scismatiche o in controversia con l’Ortodossia che classifichiamo in:
Chiese “resistenti”, ovvero quelle chiese dette “resistenti” in relazione a ciò che percepiscono come gli errori del modernismo e dell’ecumenismo delle chiese ortodosse maggioritarie, ma non si ritengono scismatiche. Non concelebrano la Divina Liturgia con le principali chiese ortodosse sebbene siano all’interno dei limiti canonici della Chiesa, cioè mantengono la fede ortodossa, la successione episcopale legittima e una comunità con continuità storica. Hanno rapporti con i fedeli da tutte le giurisdizioni canoniche e sono riconosciute dalla Chiesa russa ortodossa fuori dalla Russia. Esse sono: Chiesa greco ortodossa vecchio calendario moderato Santo Sinodo in resistenza; Chiesa ortodossa rumena vecchio calendario; Chiesa ortodossa di Bulgaria vecchio calendario.
Chiese che si sono volontariamente “murate”, ovvero chiese che non sono in comunione con le altre giurisdizioni ortodosse e non si riconoscono fra loro. Esse sono:
Chiesa ortodossa autocefala bielorussa; Chiesa dei genuini cristiani ortodossi di Grecia; Vecchi credenti; Chiesa ortodossa autocefala ucraina.

Santa Croce di Gerusalemme.

Chiese nazionali in polemica con quelle “ufficiali”, che sono: Chiesa ortodossa ucraina – Patriarcato di Kiev; Chiesa ortodossa macedone; Chiesa ortodossa in Italia.
Le Chiese ortodosse non calcedoniane, o antico-orientali; costituiscono è una famiglia di Chiese piuttosto estesa geograficamente (dall’Armenia all’Africa orientale all’India del Sud), che forma una comunione abbastanza eterogenea quanto a usi cultuali e particolarità tradizionali. Storicamente, queste Chiese si pongono al di fuori dei confini dell’antico Impero Romano d’Oriente, di cui rifiutarono le formulazioni di fede cristologica in seguito al Concilio di Calcedonia, del 451. Esse sono: Chiesa Assira, Santa Chiesa Cattolica Apostolica Assira d’Oriente (Neo-calendarista), Santa Chiesa Cattolica Apostolica Assira d’Oriente (Vetero-Calendarista), Comunione delle Chiese Ortodosse Orientali, Chiesa Ortodossa Copta, Chiesa Ortodossa Tewahedo Etiope, Chiesa Ortodossa Tewahedo Eritrea, Chiesa Ortodossa Sira, Chiesa Armena, Chiesa Ortodossa Malankarese (Indiana), Altre Chiese non Calcedonesi del Kerala, Chiesa Sira Indipendente del Malabar, Chiesa Sira di Mar Thoma e altre chiese e gruppo non calcedonesi.
Altre sono Chiesa Assira dell’Est, comunemente detta “nestoriana”, un tempo la Chiesa più diffusa nel mondo, con presenze estese fino in Cina. Separata da tutte le altre Chiese cristiane (a differenza delle altre Chiese non calcedoniane, non accetta neppure il Concilio di Efeso del 431).
In queste chiese che non hanno storicamente la tradizione di concedere decorazioni assistiamo presso alcune di esse alla concessione di “onori” denominati Ordini cavallereschi simili in parte o in tutto ad antichi ordini cavallereschi, o nel migliore dei casi ad ordini di stato, che dobbiamo relegare forzatamente fra gli ordini selfstyled.
Questo riprovevole fenomeno ora è rilevabile anche all’interno del protestantesimo particolarmente in quelle nuove chiese nate da iniziativa privata dove oltre al cosiddetto ordine cavalleresco si può comprare la laurea e il “titolo nobiliare”, onori impensabili all’interno del protestantesimo.
A questi gruppo dobbiamo aggiungere la miriade dei “selfstyled” patriarchi, metropoliti, esarchi, arcivescovi, vescovi, ed addirittura antipapi che hanno istituito le loro grottesche decorazioni ecclesiastiche al solo scopo di fare soldi puntando sulla megalomania e la sciocca attitudine umana all’apparire.
Collare riservato al Procuratore e al Gran Cancillere dell´Ordine Patriarcale di Sant´Ignazio d´Antiochia.
Riconoscimento dello Stato a Chiese considerate fuori dalla Comunità Canonica tradizionale.
Sebbene una Chiesa possa essere considerata fuori dalla Comunità Canonica tradizionale può essere riconosciuta pienamente come ente ecclesiastico dallo stato in cui opera e in questo caso è da ritenersi valida la concessione premiale di quella chiesa purché non sia assimilabile nella terminologia e negli statuti ad un ordine cavalleresco.
In Italia ad esempio esiste l’ACO (Associazione dei Cristiani Ortodossi in Italia – Giuisdizioni Tradizionali) che è un organismo della Chiesa Ortodossa Tradizionale, ma anche un Ente Morale di religione e culto riconosciuto dallo Stato con DPR 14/01/1998) vedere: http://www.comune.pistoia.it/associazio … sso016.htm
All’interno di questa chiesa è nata una decorazione ecclesiastica fondata dal Vescovo di Luni ed Esarca d’Italia che ha fondato l’Ordine di Merito Ecclesiastico dei Santi martiri Agapito ed Alessandro (sistema premiale assimilabile alle decorazioni ecclesiastiche) e la Confraternita della Guardia d’onore dei SS.MM. Agapito ed Alessandro (assimilabile per chi non conosce queste organizzazioni alle associazioni pubbliche di fedeli della Chiesa Cattolica).
Detto questo è stata chiesta consulenza all’ICOC per l’istituzione di un sistema premiale che riconoscesse il merito alle persone che in qualche modo avessero aiutato l’ACO.
Come sapete l’ICOC ha il dovere morale di consigliare ed aiutare tutti coloro che seriamente si rivolgono alla Commissione (e lo fa sempre senza sorta pregiudizio), tanto che, come si può vedere dagli statuti, questo sistema premiale è perfetto secondo i dettami dell’ICOC riferiti alle Decorazioni Ecclesiastiche.
Questa decorazione ecclesiastica è classificabile fra quelle concesse dalle Diocesi (ad esempio l’Ordine di San Tommaso concesso dal vescovo cattolico di Sao Tomé e Principe).
17 09, 2011

URUGUAY: Protocolo de Naciones Soberanas.

Por |2014-07-27T19:11:24+01:00sábado, septiembre 17, 2011|

Por Victor A. García Guardia.
Escudo oval cuartelado. En el primer cuartel, de azur, una balanza romana de oro que representa la Igualdad y la Justicia. En el segundo cuartel, de plata, un monte sinople sobre el que se levanta una fortaleza de plata, y a cuyo pie se observan nueve ondas de azur y plata intercaladas, en alusión a la Fortaleza de la ciudad de Montevideo. En el tercer cuartel, de plata, un caballo de sable virado a la diestra, que alude a la Libertad. En el cuarto cuartel, de azur, un buey de oro virado a la diestra, que representa a la Abundancia. El escudo está coronado por un sol flamígero, y rodeado por ramas de olivo y laurel, anudadas al pie por una cinta celeste.
Escudo oficialmente adoptado el 26 de octubre de 1908.
Himno oficialmente adoptado el 26 de julio de 1848.
Proporción de la bandera: 2/3.
Campo de plata, con cantón en cuyo centro se observa un sol flamígero de dieciséis rayos. El resto del campo está compuesto de nueve franjas horizontales de azur y plata. Los colores son los tradicionales de la Escarapela Nacional.
Bandera oficialmente adoptada el 12 de julio de 1930.
ORDEN REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Se concede a: Personalidades extranjeras, en reconocimiento por actos meritorios o Extraordinarios prestados al país.
Condecoración: Reproduce el Escudo de Armas del Estado, tanto en esmaltes como en disposición. Se engasta en una cinta celeste.
Grados: Collar,Gran Cordón,Gran Oficial,Comandante, Oficial y Caballero.
Nota:Solo el Gran Maestre de la Orden (el Presidente de la República) puede ostentar el Gran Collar.
Condecoración oficialmente adoptada el 28 de agosto de 1992.
Nombre: José Mujica.
Protocolar: Sr. Presidente.
Fecha de Nacimiento: 20 de mayo de 1935.
Lugar de Nacimiento: Montevideo.
Juramentado el 1° de marzo de 2010.
Título(s): Presidente de la República y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
16 09, 2011

EXPEDIENTES LINAJE SANTA CRUZ.

Por |2020-11-13T03:47:41+01:00viernes, septiembre 16, 2011|

El Cabalero del Linaje Santa Cruz, Don Antonio Santa Cruz y López, nos remite una información tomada de la web «Heraldaria .com» ( http://www.heraldaria.com/ ),  donde se reseña la información  relativa a expedientes y pleitos de hidalguía sobre este linaje, conservados en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, así como de otros conservados en el Archivo Histórico Nacional, alusivos a la concesión de hábitos de órdenes militares de caballería.
Pensamos que la publicación de esta reseña, que no tiene ánimo exhaustivo, podría ser de alguna utilidad y orientación a los seguidores del blog, que estén interesados en los antecedentes sorianos del apellido Santa Cruz.
Armas del Linaje Santa Cruz.
(Escudo tomado del Armorial de la Casa Troncal).
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid:
-Pleito de Juan de Santa Cruz, vecino de Fromista (Palencia), y su hermano Pedro de Santa Cruz de la Puente, vecino de Soria. Año 1588.
-Pleito de Alonso Santa Cruz «El Mozo», vecino de Quintana Redonda (Soria). Año 1555.
-Pleito de Antonio Santa Cruz Rubio y sus hermanos Manuel y Pedro, vecinos de Sotillo, jurisdicción de Soria. Año 1777.
-Pleito de Francisco de Santa Cruz, vecino de Almarza, jurisdicción de Soria. Año 1769.
-Pleito de Francisco Santa Cruz y Esparza, vecino de Fuentepinilla (Soria), natural de Soria. Año 1720.
-Pleito de Manuel de Santa Cruz, vecino de Hinojosa del Campo (Soria). Año 1776.
-Pleito de Pedro de Santa Cruz, vecino de Langosto (Soria), jurisdicción de Soria. Año 1553.
Archivo Histórico Nacional:
-Pruebas para la Concesión del Título de Caballero de la Orden de Calatrava de Juan de Santa Cruz y Alviz Santa Cruz y Gutiérrez, natural de Soria. Año 1669.
-Expediente para la concesión del título de caballero de la orden de Alcántara a Jerónimo de Santa Cruz Fajardo. Año 1624.
-Pruebas para la concesión del Título de Caballero de la Orden de Santiago de Félix Jerónimo Santa Cruz y Montenegro, natural de Vinuesa. Año 1671.
15 09, 2011

TIEMPOS DE HISTORIA

Por |2020-11-13T03:47:41+01:00jueves, septiembre 15, 2011|

El 25 de octubre de 2009 nace, de la mano de D. Miguel Dongil y Sánchez, un magnífico blog dedicado a ofrecer a todos los que lo deseen, un lugar para la reflexión histórica, en el que la Heráldica y la Nobiliaria serán los pilares sobre los que giran  la mayoría de la aportaciones.
Queremos aprovechar la entrada de hoy, para aconsejar su asidua visita y participación, a todos nuestros lectores y amigos. Pueden encontrar esta publicación en la siguiente dirección web: http://www.tiemposdehistoria.com/
14 09, 2011

LA NOBLEZA HOY.

Por |2020-11-13T03:47:42+01:00miércoles, septiembre 14, 2011|

Queremos dedicar la entrada de hoy, a publicar un magnífico artículo de la autoría de D. Manuel Pardo de Vera y Díaz, Canciller para Galicia y Presidente del Tribunal de Arbitraje de esta Casa Troncal, y Vice-Presidente de la Real Asociación Hidalgos de España, titulado LA NOBLEZA HOY. Artículo que originalmente se publicó en el núm. 526 de la revista que edita esa Real Asociación.
Armas de D. Manuel Pardo de Vera y Díaz.
(Blasón procenente del armorial de esta Casa Troncal)
LA NOBLEZA HOY
En España existen la nobleza titulada y la no titulada, de sangre y de privilegio. Desde las Cortes de Cádiz no hay Ley ni Decreto que suprima la calidad de noble en aquellas personas que tienen derecho a ella y que es irrenunciable. Se suprimieron, eso sí, todos los privilegios que disfrutaban los hidalgos. En el siglo XIX se promulgaron disposiciones en este sentido: todos los españoles participarán en el sorteo de quintas, se decreta la abolición de los mayorazgos, se suprimen las pruebas de nobleza para ingresar como cadete en el ejército y en otras instituciones, se anula el reparto de cargos concejiles para el estado noble y el estado llano, los hidalgos están sujetos a los tributos y cargas concejiles, etc., etc. Estas mismas supresiones de los privilegios de la nobleza son muestra de su existencia. Si hubiese sido derogada no habrá que retirarle cada uno de sus privilegios.
Se suele tomar como referencia de la llamada “confusión de estados” el año 1836, aunque es un proceso continuado de años. Pues bien, en esos años y en años posteriores constatamos hechos que dan clara muestra de la existencia en España de la nobleza no titulada.
La Real y Distinguida Orden Española de Carlos III exigió, hasta 1847, probar ser noble para ingresar y el Real Decreto de 1 de agosto de 1876, del Tribunal de las Órdenes Militares, dice: “Conocer los expedientes de pruebas de legitimidad e hidalguía que deben hacer las personas a quienes Yo concediere merced de Hábito en alguna de las Ordenes”. Llegada la República, dice el Decreto de 28 de abril de 1873, derogado posteriormente: “No se concederán en lo sucesivo grandezas …, títulos de Duques, Marqueses, Condes, Vizcondes y Barones, ni privilegios ni ejecutorias de hidalguías, …, ni cualesquiera otros títulos u honores de esta especie.” Decreto legal que manifiesta con rotundidad que en 1873 seguía vigente la hidalguía.
Portada del núm.526 de la revista que edita la Real Asociación Hidalgos de España.
Reinando S.M. Isabel II, con la reorganización de la Administración de Justicia de 2 de febrero de 1834, creándose las Audiencias Territoriales, la Reina Gobernadora resolvió, el 26 de mayo de 1835, que los juicios de hidalguía se resolviesen por las Audiencias como casos de Corte.
Los Tribunales de Justicia han tenido pocas y pero importantes actuaciones. La sentencia firme de 5 de septiembre de 1984 del Juzgado de Primera instancia de Barcelona, fundada en la doctrina del Tribunal Constitucional, falla “a estar y pasar por la declaración de que el actor es Caballer del Principat de Catalunya con nobleza de sangre notoria, …Que la declaración de Caballer del Principat de Catalunya, por el actor, es en todo equivalente y en nada inferior a la de hidalguía de sangre castellano-leonesa, también denominada Hidalguía a fuero de España”. En el mismo sentido favorable a la vigencia de la legislación histórica nobiliaria, la sentencia firme de 15 de febrero de 1988 de la Sala Tercera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid dice “Que los Señoríos no han desaparecido y están regulados por las leyes de Partidas y Leyes de Toro, las cuales no han sido derogadas … no cabe la menor duda que el denominado derecho nobiliario histórico se encuentra totalmente vigente …en lo que sean prerrogativas de honor, dignidades y preeminencias, y derogado todo lo que afecte a las facultades de orden económico, procesal o jurisdiccional.”
El Tribunal Constitucional, en sentencia 27/1982, declara con mejor derecho en la sucesión del Marquesado de Cartagena a quien casó con persona noble (condición establecida en la Carta de concesión del Título), entendiendo institucionalmente como noble a persona de linaje noble. Esta sentencia da valor a lo establecido en las Partidas del rey Alfonso X: “hidalguía es nobleza que viene a los hombres por linaje”. Sentencia que declara sin lugar a dudas que “siendo un hecho lícito el ser noble no puede tampoco considerarse vejatorio ni contrario a Derecho el que con efectos limitados a determinadas relaciones jurídicas privadas se exija la prueba de que uno mismo es noble ..”
En cuanto a la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 1988, en clara contradicción con lo dictaminado por el Tribunal Constitucional y consigo misma, lo que dice, en lenguaje coloquial poco compatible con el rigor legal de una sentencia, es que “con el paso del Antiguo al Nuevo Régimen, desapareció la distinción entre nobles y plebeyos … los hidalgos dejaron de constituir una clase social quedando tal calidad reducida a un recuerdo histórico sin trascendencia alguna en la vida del Derecho”.
La Sentencia del Tribula Supremo que estamos tratando dice también que este vacío legal se hubiese llenado con la aprobación del Estatuto Nobiliario que en su preámbulo dice: “No existe en España ningún Organismo similar a la Consulta Aráldica Italiana o al Conseil Heraldique de Bélgica o al Colege of Armas de la Gran Bretaña, cuya única misión es confirmar las cartas de nobleza antiguas, sean o no títulos, de proponer nuevos ennoblecimientos, de confirmar o registrar o conceder nuevos escudos de armas, y no hay, pues hoy día medio legal para quien siendo noble, quiera hacer ostentación de su calidad, como no sea título o pertenezca a alguna de las Corporaciones reconocidas oficialmente”.
La evidente contradicción interna es que por una parte niega la existencia legal de la hidalguía y por otra admite que quienes pertenecen a una corporación nobiliaria reconocida oficialmente son nobles. Esto es cierto si con ello se afirma, como hace el Estatuto Nobiliario, que pertenecen a esas corporaciones por ser nobles, pero no que son nobles por pertenecer a esas corporaciones.
Las afirmaciones contenidas en los Fundamentos de Derecho de esta Sentencia del Tribunal Supremo no parecen tener sustento en las disposiciones legales, ni en las del siglo XIX que lo que hicieron fue igualar los derechos y obligaciones de los ciudadanos ante la ley pero no sus prerrogativas honoríficas, ni en las sentencias del Tribunal Constitucional ya comentadas que declaran “lícito el ser noble” y cuando dicen que: “Por simbolizar el título de nobleza – la hidalguía es un título de nobleza de sangre – una institución que sólo fue relevante social y jurídicamente en el pasado, el símbolo elegido se halla desprovisto hoy de cualquier contenido jurídico-material en nuestro ordenamiento, más allá del derecho a usar un «nomen honoris» que viene a identificar, junto al nombre, el linaje al que pertenece quien ostenta tal prerrogativa de honor. El ostentar un título nobiliario no supone en modo alguno «un «status» o condición estamental y privilegiada» ni tampoco conlleva hoy el ejercicio de función pública alguna… un título de nobleza sólo viene a constituir un «hecho diferencial» cuyo significado no es material sino sólo simbólico, este carácter excluye, en principio, la existencia de una posible discriminación al adquirirlo, tanto por vía directa como por vía sucesoria”.
Es, por lo dicho arriba, evidente que el Tribunal Constitucional, y otros, dieron relevancia en Derecho a la condición de noble y queda con ello de manifiesto que el problema no es la existencia de la nobleza no titulada sino el medio de probarla oficialmente. Parece que la solución no debería de estar en los Tribunales ordinarios sino en un Órgano nobiliario oficial con competencia en esta materia, al modo de los citados y propuestos en el Estatuto Nobiliario.
Refiriéndonos a órganos de la Administración del Estado, el dictamen del Ministerio de Asuntos Exteriores, en que radica la Cancillería de la Real Orden de Isabel la Católica, comunicado mediante oficio de 27 de mayo de 1996, manifiesta que los Estatutos fundacionales continúan teniendo plena vigencia en lo relativo a la concesión de la nobleza a todos los agraciados con cruces de esta Orden. Otras actuaciones oficiales reconociendo la existencia de la hidalguía son los restablecimientos de los Padrones de nobles hechos el 27 de febrero de 1953, por el Ayuntamiento de Madrid, la Diputación Foral de Álava lo hizo el 24 de diciembre de 1958 y la Diputación Provincial de Alicante el 16 de julio de 1959. Como acto oficial debe considerarse también la aprobación y sanción Real, en 1909, de los Estatutos del Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid que recogen como un acto positivo de nobleza la pertenencia a este Real Cuerpo.
Todo ello sin mencionar lo esencial para un hidalgo, el público y notorio reconocimiento por la Corona de la nobleza no titulada y de las corporaciones nobiliarias, siendo S.M. el Rey quien las Preside y en Su nombre se expiden los Títulos de ingreso. A estas instituciones pertenecen los miembros de la Familia Real.
13 09, 2011

CURSO DE GENEALOGÍA Y HERÁLDICA DE LA ESCUELA MARQUÉS DE AVILÉS

Por |2014-07-27T19:11:25+01:00martes, septiembre 13, 2011|

Hemos recibido en esta Casa Troncal, el anuncio del inicio del nuevo curso en la Escuela Marqués de Aviles. Por encontrarlo muy interesante para nuestros miembros, lectores y amigos, transcribimos literalmente el mencionado anuncio.
A PARTIR DEL 12 DE SEPTIEMBRE QUEDA ABIERTO EL PLAZO DE MATRÍCULA DE ALUMNOS PARA LOS INTERSADOS EN EL CURSO DE GENEALOGÍA Y HERÁLDICA 2011-2012 DE LA ESCUELA MARQUÉS DE AVILÉS.
En el curso, que comienza en octubre y finaliza en junio, se imparten las asignaturas de Genealogía, Dinastías Reales, Nobiliaria, Derecho Nobiliario, Heráldica y Paleografía, todas ellas constitutivas de los instrumentos necesarios para realizar investigaciones solventes en estas ciencias auxiliares de la Historia.
Las clases se imparten dos días laborables a la semana (en la edición del Curso 2010-11, los lunes y los jueves), en sesiones de una duración aproximada de una hora y media (de 19 a 20,30) totalizándose unas 100 horas lectivas, y el cuerpo de profesores titulares lo forman acreditados especialistas en estas materias: la profesora Doctora Dª. Vanessa Gil Rodríguez de Clara, D. José Luis Sampedro Escolar (Numerario de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía), el Doctor D. Juan Carlos Galende Díaz y la profesora Dª. Bárbara Santiago Medina, D. Amadeo-Martín Rey y Cabieses, Doctor en Historia, y el teniente coronel D. Eduardo García-Menacho y Osset (ambos correspondientes de la antes citada Academia matritense de Heráldica y genealogía). Los alumnos pueden matricularse en el curso completo, que tiene siempre carácter presencial, o únicamente en aquellas asignaturas a las que, según su conveniencia, les interese asistir, acumulándose los diplomas de cada módulo para conseguir finalmente la titulación completa de Diplomado en el Curso.
Además, a lo largo del curso se organizan conferencias que, con el carácter de lecciones extraordinarias, abordan materias menos generales pero ligadas al contenido de las asignaturas, y que pronuncian unas veces profesores del curso y otras especialistas invitados. Estas conferencias, en la mayoría de los casos, pueden consultarse en la página web del Centro Riojano, pudiéndose constatar el gran interés que han generado por el alto número de entradas de consulta que se registran en la misma. Igualmente se celebran seminarios especializados en diferentes materias, visitas guiadas a monumentos y exposiciones, etc.
Para más detalles, le remito a la secretaria, Ángeles Casarrubios – Tlfnos.: 91 522 38 22 y 620852156, o en la página web de la Asociación de Diplomados en Genealogía, Heráldica y Nobiliaria: www.adghn.org/publica.html y a través de su correo electrónico: info@adghn.org
12 09, 2011

JUNTA GENERAL DEL SOLAR DE TEJADA 2011.

Por |2014-07-27T19:11:25+01:00lunes, septiembre 12, 2011|

Hemos recibido en esta Casa Troncal, de la que muchos de sus miembros son Diviseros del Solar de Tejada, el Programa de Actos y Orden del día de la Junta de Diviseros que se celebrará (D.m.) durante los días 01 y 02 de octubre.
Por pensar que puede ser de interés para nuestros lectores y amigos, pasamos a dar cuenta de los extremos del  programa:

ORDEN DEL DIA JUNTA GENERAL SOLAR TEJADA 2011
SABADO 1 OCTUBRE.
10:30h. Recepción en la casa del Solar y preparación rancho popular camerano.
Paseos por el entorno, explicación obras,….
11:30h. Almuerzo.
14:30h. Comida campestre en familia, en la casa Solar.
18:00h. En el hotel Hospedería del Cameros Viejo, de Laguna de Cameros, presentación, por parte de Don Fernando Hidalgo y Lerdo de Tejada, del Libro de Don Juan de la Torre y Merino de Tejada, Divisero de Tejada, “Reales Cartas de Privilegio y Confirmación de los Señores de la Casa y Solar de Tejada desde Don Enrique IV de Castilla y León, en 1460, hasta S. M. el Rey Don Juan Carlos I, en 1981” de recopilación de concesiones reales al Solar de Tejada.
Conferencia impartida por Don José Luis Sampedro y Escolar, Asesor Nobiliario del Solar de Tejada, sobre “La evolución del escudo de Tejada”.
Exposición y debate de “Noticias históricas del Solar de Tejada”, moderado por Don José Mª San Martín y Pérez, Asesor Genealógico del Solar de Tejada.
DOMINGO 2 DE OCTUBRE.
10:00h. Primera convocatoria Junta General del Solar del Solar de Tejada.
10:30h. Comienzo de la Junta General. Orden del día:
– Lectura y aprobación del acta del año anterior.
– Estado de cuentas.
– Las Obras de restauración de la casa y la subvención recibida.
– Explicación de la gran ruta de senderismo prevista para 2012 y años sucesivos.
– Contactos y Reconocimiento del Solar por parte de Comunidad Autónoma de La Rioja.
– Renovación de cargos, mayores y menores, de la Junta de Gobierno.
– Ruegos y preguntas.
12:00h. “Almuerzo”.
12:30h. Apertura del Archivo.
12:45h. Toma de posesión de nuevos diviseros.
13:45h. Santa Misa.
14:30h. Comida, en el hotel Hospedería del Cameros Viejo, de Laguna de Cameros.
11 09, 2011

SANTA CRUZ y SANTACRUZ.

Por |2020-11-13T03:47:42+01:00domingo, septiembre 11, 2011|

Por el Conde de Quinta Alegre.
Estas notas son comentarios marginales y algunas precisiones, a la reciente reseña de fecha 8 de los corrientes publicada en este Blog, sobre un libro existente en internet o en línea, de la autoría de don Harold Santacruz Moncayo, «La familia Santacruz en la historia», fechado en Santiago de Cali, junio de 2008, información remitida por el Caballero del Linaje Santa Cruz Don Antonio Santa Cruz y López.
Armas de D.Fernando Molina Alcalde, Conde de Quinta Alegre y Caballero de esta Casa Troncal, autor de estas notas y comentarios. Blasón extraido del Armorial de esta Casa Troncal.
El libro en cuestión trata de una familia sefardita afincada en Colombia. Encontré otra versión del mismo libro en línea, Historia actualizada de la familia Santacruz, fechada en Santiago de Cali, Colombia, 2010. En la parte que me interesa discutir en estas notas no hay diferencias substanciales entre ambas versiones.
No voy a hacer una reseña del libro sino a presentar lo que considero son errores genealógicos del autor de la citada publicación virtual. No es una crítica al señor Santa Cruz, sino todo lo contrario, le agradezco que nos haya dado a conocer sobre el libro del señor Santacruz.
Al recorrer las primeras páginas me llamó la atención que el autor menciona varias veces un título nobiliario que no existe: Marqués de Santacruz a quien presenta como rama de su linaje aunque de una manera muy poco convincente. Se refiere también a las consortes que llevaron este título falso: las marquesas de Santacruz.
Creo que todos conocemos el título nobiliario legal que suena casi igual al falso marquesado de Santacruz: él de Marqués de Santa Cruz, otorgado por Don Felipe II al noble y cristiano viejo, don Alvaro de Bazán y Guzmán, descendiente de la Casa Real de Castilla por línea bastarda, a través de doña Leonor de Guzmán, y también de la casa Real de Aragón. La fecha de creación fue 11 de octubre de 1569; la merced recibió la Grandeza de España en 1583.

D. Álvaro de Bazán y Guzmán, Primer Marqués de Santa Cruz.
Don Alvaro de Bazán y Guzmán, 1er Marqués de Santa Cruz nunca se apellidó por ningún costado Santacruz, apellido de cristiano nuevo y hasta donde se conoce la genealogía marquesal no hay ninguna rama suya en Colombia. El señor Santacruz le asigna al falso marqués de Santacruz el apellido materno Santacruz, por lo tanto tenemos que concluir que no se trata del héroe de Lepanto que detuvo las fuerzas musulmanas en 1571. A reglón seguido el autor sostiene que el falso marqués es el héroe de Lepanto, por lo tanto ahora podemos afirmar claramente que se trata de una genealogía inventada en lo que dice relación al siglo XVI y su conexión al Marquesado de Santa Cruz.
El libro del Sr. Santacruz equivocadamente ilustra en la figura 6 a quien él cree que fue la primera Marquesa de Santacruz, -nuevamente título inexistente. Dicha ilustración verdaderamente representa a la Marquesa de Santa Cruz de principios del siglo XIX, doña Joaquina de Téllez Girón y Pimentel, hija de los Duques de Osuna y casada con el Marqués de Santa Cruz. La pintura es de Francisco de Goya (1746-1828) quien hizo dos versiones, probablemente ambas en 1805, una en la colección de Los Angeles County Museum, California, EE.UU. y la otra en el Museo del Prado, Madrid. Más de doscientos años separan a la marquesa de la época de Goya de la 1ª Marquesa de Santa Cruz. El señor Santacruz no da crédito al autor de la pintura ni a la colección en que se encuentra.

Dña. Joaquina Tellez de Girón y Pimentel, Marquesa de Santa Cruz.
Siguiendo con esta misma Marquesa de Santa Cruz, la portada del libro del señor Santacruz incluye el retrato de la familia del Duque de Osuna hecho por Francisco de Goya en 1790, colección Museo del Prado, aunque no hay crédito al pintor ni al museo. Este error del señor Santacruz se repite a través de toda su publicación. El autor al referirse a esta pintura de Goya vuelve a usar el título nobiliario inexistente, marquesa de Santacruz. El retrato del pintor aragonés incluye al duque, su mujer y sus hijos. Una de sus dos hijas en este retrato colectivo fue doña Joaquina Téllez-Girón y Pimentel, ya mencionada en el párrafo anterior, Marquesa de Santa Cruz.

Familia del Duque de Osuna
Otra ilustración del libro del señor Santacruz es la conocida pintura barroca de Antonio de Pereda y Salgado (1611-1678), “El socorro de Génova por el segundo Marqués de Santa Cruz,” colección del Museo del Prado, Madrid. Nuevamente el señor Santacruz le da el título nobiliario inexsitente al personaje principal, 2º marqués de Santacruz, cuando legalmente fue el II Marqués de Santa Cruz.

Socorro de Génova.
Éstos y otros casos en este libro son típica tretas de muchos autores de genealogía sefardita e incluso de familias de cristianos viejos no necesariamente hidalgas en Hispanoamérica que quieren aparecer como ramas de familias ilustres peninsulares, algunas veces inventando nuevos hijos o ramas que no se pueden probar documentalmente. De allí que quiero dejar en claro que los Bazán y los Santacruz hasta donde todos sabemos NO SON PARIENTES. Ambas familias son de origen muy distinto y nunca se mezclaron entre ellos, al menos esto se puede afirmar con certeza por el lado Bazán cuya genealogía es muy conocida y está bien publicada. Los Bazán son cristianos viejos sin mancha de mala raza, mácula, ni judaizantes como diría un oficial del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición. Los Santacruz son un linaje de origen sefardita que se convirtieron a la religión verdadera para no ser expulsados de los Reinos de las Españas antes de 1492, y son por lo tanto cristianos nuevos.
Al hacer estas notas revisé el libelo escrito por el Cardenal Mendoza, Tizón de la nobleza, edición del Colegio Heráldico de España y de las Indias, Madrid, 1992. En esta obra, de dudosa reputación aunque no siempre equivocada, no aparecen los Marqueses de Santa Cruz. Lo que quiero decir para quien no conozca este documento es que los Marqueses de Santa Cruz no están en la lista de las familias peninsulares que vienen de judíos y de moros en opinión del Cardenal Mendoza. Se trata de un memorial escrito por el Cardenal a Felipe II en 1560. Es una tácita protesta porque el Rey tardaba mucho en aprobar un hábito de la Orden de Santiago para un sobrino de Su Eminencia.

Portada del libro, tal como se reproduce en Internet.
Así podemos afirmar que nunca nadie ha escrito que la casa marquesal de Santa Cruz tenía un origen sefardita, ni siquiera el Cardenal Mendoza y sólo conozco este libro virtual del señor Santacruz, que no me merece ningún crédito en esta materia, que afirma de una manera curiosa que los falsos marqueses de Santacruz vienen de uno de los hermanos Santacruz, hebreos convertidos a la Iglesia Católica. Disimuladamente ha querido emparentarse con los Marqueses de Santa Cruz, aunque este título tal como lo he escrito no figura en el libro virtual. Es la treta genealógica que menciono más arriba que en este caso ha sido muy fácil de desenmascarar.
El señor Santacruz muy al principio de su libro menciona que muchas familias de cristianos nuevos pasaron al Nuevo Mundo; la suya está afincada en Colombia de hace siglos. No da cifras pero menciona que son muchas. Efectivamente pasaron familias de origen sefardita a América pero no fueron nunca muchas. Fueron siempre una minoría que se guardó muy bien de no practicar su antigua religión porque la Inquisición vigilaba con gran celo en todas las Indias las familias de cristianos nuevos. La mayoría de las causas que se conocieron en la Inquisición americana fueron por idolatría de los nativos americanos y por herejía de cristianos de origen europeo o indiano; hay otras varias por pecados nefandos. Las causas por judaizar existen pero son pocas. En el caso del Virreinato de Lima, que comprendía toda América del Sur hasta la creación de los virreinatos de La Plata y Nueva Granada en el siglo XVIII y excluyendo Brasil, los índices de las causas de la Inquisición limeña fueron hechos con toda acuciosidad por el gran humanista chileno don José Toribio Medina y el gran autor peruano don Ricardo Palma. Son libros consultables en línea en el sitio de la Real Academia de la Historia de Madrid y en él de la Biblioteca Nacional de Chile.
Hubo ciertos temas de pintura religiosa que hace unas décadas atrás se sospechó que habían sido comisionados por ricos mercaderes de origen judío en Lima, Cuzco y otras grandes ciudades peruanas y alto-peruanas (bolivianas), y que servía a los académicos para especular sobre la cantidad de sefarditas y cripto-judíos en dicho virreinato. Me refiero a las imágenes de los Santos Ángeles de la Guarda, pero hoy este es un punto que está resuelto. La teología de los ángeles en la Iglesia Romana fue tomada de la teología judía sin grandes cambios por los Padres de la Iglesia, como muchos otros temas.

Asier «Timor Dei» (Arcangel arcabucero), 1608, óleo en tela, Museo Nal. de Arte de Bolivia (Sala de Arte Virreinal)

Luego vinieron las distinciones de los teólogos y las diferencias con la Iglesia Griega y las reformadas en materia angélica. También aparecieron los casos de los ángeles apócrifos no bíblicos basados en libros que no están en el canon como el libro de Enoc. Desde fines del siglo XV en el sur de Italia, que era parte del Reino de Aragón, en toda Castilla y en las Indias tenemos representaciones pictóricas de “nuevos” ángeles como Salatiel y Uriel para sólo nombrar dos de los siete, cuyas imágenes podemos ver incluso en el Real Monasterio de las Descalzas Reales en Madrid. Aquí ya estamos lejos de la teología hebrea y sólo los nombres de estos ángeles son judíos.

Barraquiel ( anónimo atribuido al «Maestro de Calamarca»), siglo XVII, Óleo sobre Tela.Iglesia de Calamarca, La Paz.
Cualquier persona con medios económicos en las Indias podía comisionar esta clase de pinturas, fueran ángeles de la guarda o los apócrifos sin que necesariamente fueran los mandantes cristianos nuevos o viejos. Por otra parte los cripto-judíos no utilizarían imágenes en sus moradas porque sería idolatría según el Talmud y la Tora. De allí que la discusión sobre el judaísmo de los coleccionistas de ángeles no tiene sentido tal y como se pensó hasta hace treinta o más años atrás; ningún contrato de comisión de obra de estas pinturas en documentos coloniales antiguos sirve para probar una línea cripto-judía de sus coleccionistas.
Lo cierto del caso es que hubo cristianos nuevos ilustres que lograron pasar a América pero casi siempre fueron católicos practicantes allí como en España. Entre estas familias podemos nombrar a los Villarreal en Méjico, sefarditas originarios de la villa de Almagro en Ciudad Real. Sus parientes que permanecieron en Castilla fueron devotos católicos y lograron entroncar a varia familias prominentes e incluso títulos nobiliarios de cristianos viejos. En Méjico tuvieron ocasión de declarar que eran cristianos “viejos” ante la Inquisición mejicana, aunque no fuera tan verdadero pero fueron avalados por importantes y calificados testigos.
Otro caso notable es el de don Diego Carcía de Cáceres quien entre los muchos cargos que desempeñó fue Regidor Perpetuo y Alcalde de Santiago y luego Gobernador interino del Reino de Chile en 1583. Era cristiano nuevo, nacido en Cáceres, Extremadura, pero la sociedad santiaguina lo respetó. Recibió en compensación por sus servicios a la corona una de las propiedades rurales más grandes del Reino de Chile que se mantuvo en la familia hasta la reforma agraria de 1967. Sus descendientes se unieron, entre otros, a los Bravo de Saravia que fueron Marqueses de la Pica, del Linaje Calatañazor, uno de los Doce de Soria y quien escribe estas líneas es descendiente suyo.
Casos parecidos los encontramos en los Pisa, otra familia de origen sefardita que pasó a formar parte de la nobleza de Almagro en Ciudad Real, una de cuyas ramas pasó a Granada y se entroncaron a títulos nobiliarios andaluces; su magnífico palacio granadino alberga hoy el Museo de la Imagen Religiosa. Una de las señoras Pisa de la villa de Almagro, doña María, casó con el Tesorero del Emperador, Don Alonso Gutiérrez de Toledo o de Madrid, cristiano nuevo también, quienes fueron dueños, entre muchas propiedades, de una finca en las cercanías de Madrid llamada la Zarzuela que fue vendida a mediados del siglo XVI al Cardenal Infante por doña María de Pisa y hoy es la residencia oficial de S.M. el Rey. Otra propiedad madrileña fue el palacio residencial del Tesorero y su mujer en la plaza que después se llamó de las Descalzas. Hoy ese edificio es el Real Monasterio de las Descalzas Reales vendido por la viuda del Tesorero a la Infanta Doña Juana de Austria, fundadora del convento. Doña María de Pisa mantuvo residencia hasta su muerte en una propiedad cercana a su antigua mansión que todavía está en pie y es actualmente una sede bancaria. Algunos de sus descendientes pasaron a América donde dos de ellos fueron inmolados por los nativos mientras servían a S.M. en la segunda mitad del siglo XVI (La documentación sobre la Zarzuela: María Ángeles Toajas Roger, La heredad de la Zarzuela. Nuevos documentos de su historia, Universidad Complutense de Madrid, febrero 2007. En línea).

Rueda de los Doce Linajes. Pintura del heraldista D. Luis Mc. Garell, realizada para esta Casa Troncal.
(escudo extraido del Armorial de esta Casa Troncal).
Así vemos que tanto cristianos viejos, como el Marqués de Santa Cruz, y familias de cristianos nuevos como los recién mencionados, servían a la Casa Real como leales vasallos en la península y en sus extensos dominios de América y Asia.
Esto me lleva a decir que mirar la genealogía en términos de pureza de sangre es imposible. Todos venimos de distintas tribus que poblaron la península ibérica, incluso de distintas razas; todos tenemos un poco de todo. Los reyes vienen de esclavos y los esclavos descienden de reyes es una máxima muy cierta en esta ciencia que algunas veces ha pecado de racismo. Racismo que existe en ambos bandos.
Yo tengo amigos aquí en Nueva York que con orgullo me dicen que son 100% judíos y se trata de unas rubias de ojos azules de tipo germánico que nadie dudaría de sus genes nórdicos que racialmente están lejos del Mediterráneo y de los descendientes de Sem. ¡Curiosa alegación de pureza de sangre que el cuerpo físico desmiente y niega!
Finalmente quisiera referirme a un punto que considero importante en relación a nuestra antigua y noble institución: la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria. El libro del señor Santacruz no menciona ni por equivocación uno de los Linajes de Soria, el Linaje Santa Cruz –que no es Santacruz.
Es importante dejar en claro que no hay ningún parentesco entre los dos hermanos sefarditas que dieron origen al linaje Santacruz y los Santa Cruz de los Doce Linajes de Soria.
Cuando estudiamos un linaje no podemos pretender que todos quienes se llaman más o menos parecido son parientes como lo ha querido demostrar erradamente el señor Santacruz. El apellido Pérez está muy extendido por todo el globo pero no todos son parientes entre sí.

Armas del Linajes Santa Cruz, uno de los Doce Linajes de Soria.
(Escudo extraido del Armorial de esta Casa Troncal).
Los Santa Cruz de la Casa Troncal de Soria son de un linaje de cristianos viejos sin mancha de ninguna clase, de los que existe una importante rama en Chile, cuya genealogía remonta Juan Luis Espejo, Nobiliario de la Capitanía General de Chile, Santiago, 1967, pp.725-726, hasta don Diego de Santa Cruz y su mujer doña María Medrano de Langarica, que debieron vivir en el siglo XVI. Tiene importantes enlaces a familias patricias chilenas, de una de las cuales desciendo por línea paterna. Los Santa Cruz en Chile se encuentran también tratados por Guillermo Cuadra Gormaz, Familias chilenas, Santiago, 1982, vol.2, pp. 482-483.
Desgraciadamente no tengo a mano el libro del Marqués de Dávila, Nobiliario de Soria, Madrid, 1967, 2 vols. para señalar lo que dice este experto soriano sobre este antiguo y noble linaje.
Curioso olvido el del Sr. Santacruz, con quien debo tener algún entronque por algún lado pero NO por Santa Cruz y tampoco por Santacruz.
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