S. M. el Rey Carlos III, con motivo del III centenario de su nacimiento; artículo de D. Rafael Portell Pasamonte
Artículo original que nos remite para su publicación en el Blog de la Casa Troncal, de D. Rafael Portell Pasamonte, Vicerrector de la Academia Alfonso XIII.
Armas de D. Rafael Portell por D. Carlos Navarro
S. M. el Rey Carlos III
con motivo del III centenario de su nacimiento
(Desde Rey de Nápoles a Rey de España)
II Parte (Miscelanea)
Rafael Portell Pasamonte
Octubre de 2016
TESTAMENTO DE FERNANDO VI
Fernando VI, Rey de España, otorgó su último testamento ante D. Juan Francisco Gaona Portocarrero el 10 de Diciembre de 1758, y en él confirió a su hermano D. Carlos, Infante y Rey de las Dos Sicilias, poder cumplido para ordenar su testamento y ultima disposición como bien tuviere:
Ordenó que todas sus deudas y las de su Padre y Reyes predecesores fuesen pagadas
Nombró por testamentarios á su hermano D. Carlos, Rey de las Dos Sicilias; a la Reina Madre; al Infante D. Felipe, Duque de Parma; y al Infante D. Luis; al Cardenal de Mendoza, Patriarca de las Indias; al Duque de Alba, su mayordomo mayor; al Duque de Béjar, su Sumiller de Corps; al Duque de Medinaceli, su Caballerizo mayor; al Gobernador del Consejo, Obispo de Cartagena; al Arzobispo de Pharsalia, Inquisidor General; al Duque de Sotomayor, Presidente del Consejo de las Órdenes; y al Cura de Palacio, D. Joseph de Rada.
Instituyó por su universal heredero á su hermano D. Carlos, a quien encargó estimase a los Infantes sus hermanos, protegiéndolos y asistiéndolos con lo que necesitasen para mantener el decoro de su clase.
Asimismo le encargó, que amase mucho á la Justicia y á los Tribunales que la administraban, y especialmente su Consejo Real, y que tratase á sus vasallos como padre y como merecía la lealtad que siempre le habían acreditado.
Y considerando que la mayor importancia para el bien de estos Reinos es la presencia de mi Sucesor le encargo muy estrechamente que se venga á ellos con la mayor brevedad posible luego que tenga aviso de mi fallecimiento. Y en el ínterin que tío tome providencia para el gobierno de mis Vasallos, nombro por Gobernadora de todos mis Reynos y Señoríos á la Reyna Madre Viuda del Rey mi Señor y Padre, por la satisfacción que tengo de su experimentado amor á mis Vasallos, con todas las facultades y poder que conforme á las leyes, usos y costumbres de estos mis Reynos y cada uno de ellos puedo darle, con la especial de presentar los Obispados, Encomiendas y Piezas Eclesiásticas de mi Real Patronato, expidiendo, rubricando y firmando los Decretos, Resoluciones y Despachos en la misma conformidad que Yo lo executo y con las formalidades que se acostumbran.
El Rey Fernando VI ya no firmó este testamento por no permitirlo el estado de su enfermedad, mas por su mandado lo suscribió Don Joachin Diego López de Zúñiga, Duque de Béjar, Conde de Velalcazar, su Sumiller de Corps; ante D. Juan Francisco Gaona, Secretario de Estado y del Despacho y Notario de estos Reinos, siendo testigos el referido Duque de Béjar, D. Antonio Álvarez de Toledo, Marqués de Villafranca, su Gentilhombre de Cámara y D. Joseph de Rada, cura de Palacio, y lo mandó sellar con el sello Real.
(ARCHIVO GENERAL DE LA REAL CASA – Sección Histórica – Legajo I)
ANUNCIO DE LA MUERTE DE FERNANDO VI
LA REYNA GOBERNADORA:
Justicia, Consejo, Regidores, Caballeros, officiales y hombres buenos de la ciudad de Laredo Viernes diez de este mes, a las quatro y quarto de la mañana fué nuestro señor servido de pasar de esta á mejor vida á el Rey mi señor D. Fernando el Sexto, la pérdida, que con su muerte se me ha seguido y ha estos Reynos me deja con el dolor y sentimiento que podéis considerar haviendo quedado yo por Gobernadora de ellos en virtud de Poder del Rey D. Carlos el Tercero mi señor y mi muy caro y amado hijo y de la última disposición del expresado señor D. Fernando; os lo he querido advertir para que como tan buenos y leales vasallos me ayudéis ha sentirlo y cumpliendo con buestra obligación dispongáis que en esa villa se hagan honras funerales y demostraciones de sentimiento que en semejantes cassos se ha costumbra harreglando os en cuanto á lutos á lo dispuesto en la pragmática y ordenes en su consecuencia expedidas
Buen Retiro á Veinte y seis de Agosto de mil setecientos cinquenta y nueve
Yo la Reyna
Por mandato de S. M.
D. Agustín de Montiano y Luyando.
(ARCHIVO GENERAL CENTRAL – Estado – Legajo 2.302)
DESPEDIDA DEL REY CARLOS
Al fallecer el Rey de España, Fernando VI, tenia su hermano D. Carlos, a la sazón Rey de las Dos Sicilias, seis hijos, y de ellos cuatro varones; mas el primogénito, de doce años de edad, estaba enfermo del cuerpo y falto de entendimiento, resultando inepto para los negocios y en situación desesperada, luchaba en el ánimo del padre la idea de no romper la sucesión de la naturaleza, y no publicar la imbecilidad del hijo; pero venció la razón de Estado. Llamó á los Barones y Magistrados, Ministros, Trabajadores de la Corte y Médicos más entendidos, para que, examinando al Príncipe Felipe, emitiesen dictamen acerca de su capacidad para reinar. La imbecilidad del pobre Infante fué solemnemente declarada en documento auténtico que leyó al Congreso el Marqués de Tanucci, y excluido Felipe, la inmediata sucesión en el trono de España correspondía
al segundogénito Carlos Antonio, y el trono de las Dos Sicilias al tercergénito Fernando, que se tituló IV por haber existido tres del mismo nombre, dos que fueron aragoneses, y el tercero Fernando el Católico.
Era Fernando robusto, de facil ingenio y contaba ocho años de edad, lo cual hizo necesario crear una Regencia para el gobierno del Reino. El día 6 de Octubre de 1759. Leída el acta de la cesión en presencia de la Reina, los Infantes, Embajadores y Ministros, Regentes electos. Electos de la ciudad y primeros varones, volvióse el Rey á su hijo Fernando, lo bendijo, insinuándole el amor a los súbditos, la fe á la religión, la justicia y la mansedumbre, y desnudando la espada (que era la que Luis XIV dio á Felipe V y éste á Carlos) la puso en las manos del Rey, y dándole por primera vez nombre y título de Majestad.
Los extranjeros presentes reconocieron al nuevo Rey y prestaron juramento de fidelidad y D. Carlos, designada la Regencia, declaró que ella gobernaría, para cuando hubiese partido para España.
Como demostración de que no quería D. Carlos traer á este país objeto alguno que fuera propiedad del reino de Nápoles, se quitó un anillo que se había encontrado en las excavaciones de Pompeya, y desde entonces se muestra en el Museo Nacional, más que como maravilla que como prueba de la modestia de D. Carlos.
Antes de partir nombró el preceptor del joven Rey y recomendó la vida del Infante Felipe, que dejaba en el palacio de Nápoles. Dispensó grados, honores, dones y mercedes por fidelidad y servicios.
En el Reino de las dos Sicilias
COPIA LITERAL DEL ACTA DE CESIÓN DEL
REINO DE LAS DOS SICILIAS
Nos CARLOS III, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, Aragón, Dos Sicilias, Jerusalem, Navarra, Granada, Toledo, Valencia, Galicia, León, Mallorca, Sevilla, Cerdeña, Cordova, Murcia, Jaén, Algeciras, Gibraltar, Islas Canarias, Indias Orientales y Occidentales, Islas y Continentes del Mar oceano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, Bravante, Milán, Parma, Plasencia, Castro y Ronciglione, Gran Príncipe hereditario de Toscana, Conde de Ausburgo, Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y Matines, etc.
Entre los graves cuidados que la Monarquía de España y de las Indias, después de la muerte de mi amantisimo hermano el Rey católico Fernando VI, me ha dejado, está el que proviene de la notoria imbecilidad de mi Real primogénito.
El espíritu de los Tratados del presente siglo demuestra, que la Europa desea, cuando pueda obtenerse sin oposición á la justicia, la separación del poderío de España y de Italia. Viéndome en la conveniencia de proveer de legitimo sucesor á mis Estados Italianos, al trasladarme á España en unión de mi mujer é hijos, me encuentro en la necesidad de decidir, cual de ellos, como segundogenito, es el llamado al gobierno del pueblo, en el que van á recaer mis súbditos del Estado italiano, independientemente de la España y de las Indias. Esta conveniencia que quiero adoptar para la tranquilidad de Europa y que no se sospeche estoy indeciso para continuar en mi persona el poder Español y el Italiano, exige que á la hora presente tome la resolución relativa a Italia.
Una Junta respetable compuesta de mis Consejeros de Estado de Castilla que aquí se encuentra, de la Real Cámara de Santa Clara, del Lugarteniente de la Summaria de Ñapóles, y de toda la Junta de Sicilia, asistida de sus Diputados, me ha referido que por el examen y experiencia tenido, no habían podido encontrar en el infeliz Principe uso de razón ni principio de entendimiento ni criterio humano, y que habiendo asi estado desde su infancia no era al presente capaz ni de religión ni de raciocinio, ni aparece sombra de esperanza para el porvenir, concluyendo su parecer la mencionada Junta, por unanimidad, que no se debe pensar en él, como a la naturaleza, al deber y al afecto paterno convendría.
Viendo yo en este momento fatal, recaer por voluntad divina, la capacidad y el derecho de segundo genitura, en mi tercer génito D. Fernando, que está en la edad pupilar, he debido pensar en el acto de la sucesión en él de mis Estados italianos, como soberano y Padre, de su tutela y cuidado, que no creo conveniente ejercitar respecto de mi hijo, que será soberano independiente en Italia como yo lo soy en España.
Constituido desde luego el Infante don Fernando, mi tercer genito, en estado de recibir de mi la cesión de mis títulos italianos, paso lo primero, aunque fuese sin necesidad tratándose de un soberano, a emanciparlo por este mi presente acto, que quiero sea reputado el mas solemne y con toda la fuerza de acto legitimo, como de Ley, y quiero que el sea desde este instante libre, no solo de mi paterna potestad, sino de mi suprema autoridad.
En segundo lugar, establezco y ordeno al Consejo de Regencia, durante la pupilar y menor edad de mi dicho tercer genito, que debe ser Soberano y Señor de todos mis Estados y bienes italianos, aunque no administre la soberanía y el dominio durante su dicha edad pupilar y minoridad, por el método por mi ordenado en una Constitución de este mismo dia, firmada por mi mano y sellada con mi sello y registrada por mi Consejero y Secretario de Estado y de la Casa Real, la cual constitución quiero que sea y se entienda parte integrante de este mi acto, y que se repute en todo y por todo que se halla revestida con fuerza de Ley.
En tercer lugar, decido y constituyo por Iey estable y perpetua de mis Estados y bienes italianos, que la mayor edad de los que deberán ser Soberanos y Señores y tener la libre administración, será á los 18 años cumplidos.
En cuarto lugar, quiero igualmente, por ley constante y perpetua en la sucesión del Infante D. Fernando, sin perjuicio de las disposiciones de un reglamento interior, que la sobredicha sucesión, sea regulada en forma de primogenitura con el derecho de representación en la descendencia masculina de varón en varón. Al que fallezca en la línea recta sin hijo varón, deberá suceder el primogénito varón de varón de la linea mas inmediata y próxima al ultimo reinante, del cual sea tic paterno ó hermano ó en mayor distancia, para que sea el mayor nacido en su linea, en la forma ya dicha, ó sea en el grado que próximamente, se separe de la linea recta primogénita del Infante D. Fernando ó de la del ultimo Reinante. El mismo orden marcado deberá seguirse en el curso de faltar todos los varones de varones de la descendencia masculina del dicho Infante D. Fernando, y de varón de varón respecto del Infante Don Gabriel mi hijo, al cual deberá pasar la sucesión italiana y á sus descendientes varones como arriba queda dicho. En defecto de dicho Infante D. Gabriel y de sus descendientes varones de varones, como antes se dijo, y á falta de su descendencia masculina, la sucesión, con el orden marcado, pasará al Infante Don Severio, y después de él y de su descendencia masculina, al Infante Don Antonio Pascual y su descendencia y luego á cualquier otro Infante mi hijo, que Dios me conceda, según el orden masculino. Extinguida en mi descendencia la sucesión de varón en varón, deberá suceder aquella hembra de sangre y agnación que viva al tiempo de la vacante y sea hija mia, o sea de otro Principe varón de varón de mi descendencia, la cual sea la mas próxima al ultimo Rey, ó al ultimo varón de la agnación que faltó, ó de otro Principe que haya fallecido primero, siempre repitiendo que en la linea recta se guarde el derecho de representación, con el que la proximidad y la cualidad de primogenitura se estime y sea de la agnación, y respecto de esta los descendientes varones de varón deba suceder, y se observe el método antes mencionado. Faltando la linea femenina, recaerá la sucesión en mi hermano el Infante Don Felipe y sus descendientes varones de varón y si este falleciese á mi otro hermano Infante Don Luis y sus descendientes varones de varón, y faltando estos á la hembra mas próxima de la agnación por el orden antes previsto. Bien entendido, que el orden de la sucesión por mi prescrito, no podrá jamás producir la unión de la Monarquía de España con la soberanía y dominios Italianos, de suerte que el varón ó hembra de mi descendencia que según mis llamamientos será admitido á la Soberanía Italiana, siempre que no sea Rey de España ó Príncipe de Asturias, declarado ya ó por declararse, cuando no exista otro varón que pueda suceder en virtud de este mi acto en los bienes italianos. No sucediendo así, deberá aquel que sea Rey de España, inmediatamente que Dios le conceda un segundo genito hijo varón, sobrino ó sobrino segundo transferírle en su cabeza todos los Estados y bienes italianos.
Recomiendo humildemente á Dios al predicho Infante D. Fernando que dejo reinando en Nápoles, dándole mi paternal bendición y encargándole la defensa de la Católica religión, la justicia, la mansedumbre, la vigilancia y el amor del pueblo, por haberme fielmente servido y obedecido benemérito de mi Real Casa.
Cedo, trasfiero y doy al mencionado Infante D. Fernando mi hijo tercer genito, por naturaleza, los Reinos de las Dos Sicilias, y todos los otros mis Estados, bienes y acciones, derechos y títulos, haciendo respecto de este punto la mas amplia cesión y tradición, sin que en mi, ni en mis sucesores el Rey de España, fuera de los casos previstos, se reserve parte alguna, ni soberanía ni superioridad. Inmediatamente, y desde el momento en que yo partiré de esta Capital podrá con su Consejo de Estado y Regencia administrar independientemente todo lo que de mi á el ha sido transferido, cedido ó donado.
Espero que este mi acto de emancipación, constitución de mayor edad, destino de tutela y cuidado del Rey pupilo y menor para el cuidado de los Estados y bienes italianos, refluirá en bien de mis pueblos, de mi familia Real y finalmente contribuirá al reposo no solo de Italia, si que también de Europa.
El presente instrumento será firmado por mí, por mi hijo don Fernando, sellado con mi sello, y registrado por el infrascrito Consejero y Secretario de Estado, en su cualidad de Regente y Tutor del referido Infante D. Fernando,
Hecho en Nápoles a 6 de Octubre de 1759
CARLO
FERDINANDO
Domingo Cataneo, Miguel Reggio, Joseph Pappacoa, Pedro Bologina, Domingo de Sangro, Bernardo Tanucci.
REAL FÁBRICA DE PORCELANA DE CAPODIMONTI
Al contraer matrimonio Carlos III, siendo rey de Nápoles, pudo conocer la porcelana de Meissen (Sajonia) a través de los regalos de boda que hicieron a su esposa doña María Amalia.
Esto provocó en el monarca un interés por construir una fábrica en la que se crearan piezas de igual calidad y belleza para adornar las residencias reales, al igual que para ser utilizadas como servicios de mesa, por lo cual mandó levantar una fábrica en Capodimonti, cerca de Nápoles, que fue inaugurada en el año 1743.
Al frente de la misma colocó a los florentinos Livio Victorio Scheppers, arcanista y jefe de composición y Giusseppe Gricci, como modelador. Para dirigir el taller de pintura y dorado nombró al pintor Giuseppe Caselli. Más tarde a Livio Victorio Scheppers le sucedió su hijo Gaetano.
El rey Carlos costeó los gastos de esta fábrica con su propio dinero, por lo que la consideró como una pertenencia personal suya.
Cuando el monarca sucedió a Fernando VI en el trono de España ordenó destruir los hornos de la fábrica, al mismo tiempo que ordenaba su traslado a su nuevo reino.
El intendente de la fábrica Bonicelli en una carta dirigida al marqués de Esquilache comentó:
«Su Majestad el Rey nuestro Señor habiendo resuelto llevar con él todo el personal de esta Fábrica Real de Porcelana, así como una gran cantidad de materiales de la misma….. que tome las medidas a fin de que tenga los barcos necesarios para el transporte….».
TEATRO DE SAN CARLOS
Su construcción de debe a la iniciativa de don Carlos
En efecto, una noche, en que en compañía de Tanucci asistió en el viejo teatro de San Bartolomé a la representación de la ópera «Lucio Papyrio», se fijó en el transcurso de la representación en que la fábrica del teatro estaba medio en ruinas, por lo que se le ocurrió la idea de construir uno nuevo.
El proyecto fue encargado a Juan Antonio Medrano y ejecutado por el arquitecto Angel Carasale.
La fachada estaba construida, la mitad inferior de almohadillado renacentista con relieves alegóricos, en contraste con la fachada superior, compuesta por una columnata jónica y balaustrada de mármol.
Las obras comenzaron en 1727 y en solo nueve meses se terminaron las obras. El 4 de Noviembre de ese mismo año, festividad de San Carlos Borromeo y onomástica del rey se inauguró el nuevo teatro, con la representación de “Aqullle in Sciro”, del compositor Domenico Sarro. Toda la Corte asistió a tan gran evento.
Tenía una longitud de 28,60 metros y una anchura de 22,50 metros. Disponía de la orquesta mas grandes del mundo con 59 instrumentos.
El dinero necesario para la construcción llegó principalmente por la donación del propio rey y por la compra de los palcos por parte de la nobleza napolitana ya que esta propiedad era un signo de poder y riqueza.
La sala fue durante dos siglos la mayor de Europa.
Es uno de los más celebres escenarios líricos del mundo.
ORDEN DE SAN JENARO
Creada por Carlos III, como Carlos VII de Nápoles, el 3 de Julio del año 1738, para conmemorar su matrimonio con doña María Amalia de Sajonia.
Esta orden no constaba más que unas sola clase: Gran Cruz.
La insignia era una cruz de oro de ocho puntas orladas y pometeadas, de esmalte blanco y angulada con flores de lis de oro. En el centro de ella había un medallón de esmalte azul, y en el cual en el anverso llevaba la imagen de San Jenaro, patrón de la orden y en el reverso un libro abierto, con dos ampollas que figuraban que eran las que contienen la sangre del mártir, con la leyenda “In sanguine foedus”, sobre una faja de esmalte blanco.
En esta orden no podían entrar, según sus estatutos, sino los caballeros de una nobleza calificada, los cuales debían llevar el distintivo de la orden pendiente de una banda de seda de color encarnado. En los días de gala usaban además un collar de oro formado de cayados y cruces largas en figura de aspa, entrelazados de flores de lis.
Su vestimenta se componía de hábito blanco con manto encarnado, sembrados uno y otro de flores de lis de oro, con una banda terciada en el pecho, también roja, con la efigie de San Jenaro.
BERNARDO TANUCCI
Marqués de Tanucci.
Nació en Stia nel Casentino (Toscana) en 1698.
Recibió una educación universitaria clásica y humanista.
Estudió jurisprudencia, llegando a tener como profesor de Derecho romano a José Averani.
Fue catedrático de Derecho Público en la universidad de Pisa, donde escribió una memoria acerca de la unificación italiana y su independencia de Austria, que entregó a don Carlos de Borbón (Futuro Carlos III de España), que le nombró su consejero.
En 1734 fue nombrado auditor de la Corte con motivo de haber defendido una causa de inmunidad de un soldado español.
Cuando don Carlos pasó a ser rey de Nápoles, Tanucci le acompañó.
En el año 1752 fue nombrado secretario de Justicia.
En el año 1754 fue nombrado secretario de Estado y de la Casa Real, dirigiendo de hecho el reino de Nápoles.
Se distinguió especialmente por su política de obras públicas y de embellecimiento de la capital, pero sobre todos por su despotismo ilustrado.
Cuando don Carlos heredó el trono español en 1759 fue nombrado miembro del consejo de regencia de Fernando I de las Dos Sicilias, y a la mayoría de edad de este, primer ministro.
Desde este cargo continuó su política ilustrada, centrada en un radical regalismo.
Fue un paladín de la causa borbónica de los pactos de Familia, manteniendo su influencia sobre Carlos, ya rey de España, en los asuntos españoles.
En el año 1776, doña María Carolina, esposa de Fernando I, y partidaria de una alianza con Austria logró su destitución.
Se retiró entonces a una villa que poseía cerca de Nápoles, donde murió en 1783.