Plaza Mayor n° 6, Soria, España

Archivos diarios: 21 agosto, 2016

21 08, 2016

CENA BENÉFICA DEL CUERPO DE LA NOBLEZA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS A FAVOR DEL BANCO DE ALIMENTOS

Por |2020-11-13T03:39:04+01:00domingo, agosto 21, 2016|

Cuerpo de la Nobleza del Principado de Asturias

Cuerpo de la Nobleza del Principado de Asturias

CENA BENÉFICA DEL CUERPO DE LA NOBLEZA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS A FAVOR DEL BANCO DE ALIMENTOS

El pasado día 19 de agosto el Cuerpo de la Nobleza del Principado de Asturias celebró en el Real Club Náutico de Salinas su tradicional Cena Benéfica de Verano, éste año a favor del Banco de Alimentos.

Sin título-1

Al comienzo de la cena, el Vicecanciller de la Corporación, D. Manuel Rodríguez de Maribona, pronunció unas palabras, en nombre del Consejero Magistral de la Corporación, don Francisco de Borbón, duque de Sevilla, agradeciendo a los presentes su asistencia y su participación en la labor benéfica de este acto. A continuación destacó las últimas e importantes actividades realizadas por el Banco de Alimentos, y que son principalmente la consecución gratuita de alimentos para su posterior donación y distribución, también gratuita, entre Entidades Benéficas.

Del mismo modo, el Sr. Rodríguez de Maribona resaltó en su discurso las actividades que el Cuerpo de la Nobleza del Principado de Asturias está realizando en éste 2015, destacando la creación de la Medalla Conmemorativa del 350 Aniversario del Regimiento Asturias, que ha impulsado, junto al mencionado Regimiento, el Cuerpo de la Nobleza asturiana, así como el ingreso como Caballero en la Corporación del Excmo. Sr. Marqués de Vargas Llosa, Premio Nobel de Literatura. 

14102758_1063987533678453_8108974371396705191_n

Tras ésta breve intervención, se procedió a realizar un brindis a la salud de S.M. el Rey, y por España, tras el cual se sirvió la cena.

Al acto, presidido en nombre de don Francisco de Borbón, por el Canciller de la Corporación, D. Manuel Ruiz de Bucesta y Álvarez, acudieron, D. Juan Pedro Álvarez de la Viña y Giménez de Aragón, Dª Dolores de la Campa y Alonso, Dª Rocío Álvarez de la Viña y de la Campa, D. Ignacio Alvargonzález y Rodríguez, Dª Inés Fernández de Luanco y Muñiz, D. Rogelio Díaz-Agero, D. Felipe de Grado y Gascón, y señora, D. Manuel Álvarez-Ron y González-Sela, y señora, D. Alfonso Argüelles y Vanaclocha, Dª Ana Rodríguez-Peláez, D. Antonio Díaz Solís, D. Alfredo Fernández Santos, y señora, D. Claudio Chaqués y Ramón, Dª Bettina von Vöhringer, D. Miguel Ángel Menéndez del Fueyo, y señora, D. José Sotero Fernández Álvarez, Dª Asunción Laredo, y D. Vicente Alcaraz, acompañado de su esposa Dª María Luisa Carrillo de Albornoz, entre numerosas personalidades.

14034812_1063987537011786_5134985772519876518_n

21 08, 2016

El sistema oficial de doble apellido en España; por D. Antonio Alfaro de Prado

Por |2020-11-13T03:39:04+01:00domingo, agosto 21, 2016|

Artículo de D. Antonio Alfaro de Prado, que reproducimos del blog: http://www.genealogiahispana.com/apellidos/el-sistema-oficial-de-doble-apellido-en-espana/

1

El sistema oficial de doble apellido en España

Pocas cuestiones despiertan tanta unanimidad y orgullo entre los españoles como nuestro sistema de doble apellido, paterno y materno. A diferencia de tantos otros países, en los que la mujer al casar debe renunciar a su apellido para sí e incluso para sus hijos, en España consideramos que lo natural es identificarnos con los dos apellidos, los cuales nos vinculan explícitamente con las respectivas familias por ambas ramas, consideradas iguales y representadas así de forma equivalente. Podrá haber surgido el reciente debate sobre el orden que deben seguir, pero lo esencial continúa siendo que este sistema aporta un reconocimiento de la herencia materna que nos diferencia y distingue.

Es más, reconozcamos que hemos interiorizado plenamente la percepción de que todos nosotros poseemos un nombre o nombres de pila y dos apellidos, ni uno más ni uno menos. Apellidos que automáticamente se imponen al nacer y que deberán acompañarnos el resto de nuestra vida, salvo que solicitemos una alteración ante las instancias del Estado, que es quien consideramos que naturalmente debe velar porque el sistema se aplique de forma rigurosa. Veamos cómo surgió esta fórmula, que comenzó siendo un uso en algunas zonas del país para llegar a extenderse y acabar transformándose en una rígida norma al servicio de la identificación y control de los ciudadanos en el siglo XIX.

Como hemos tratado en otro post, los apellidos originalmente no venían impuestos sino que cada individuo tenía derecho a escogerlos, libertad que normalmente se ejercía dentro de las costumbres locales. Ahora bien, ¿existió la costumbre de adoptar expresamente el apellido paterno y materno en los siglos previos al mencionado XIX?

Esta cuestión se la planteó el veterano genealogista George R. Riskamp, buen conocedor de los fondos genealógicos españoles, realizando un rastreo exhaustivo de diversas fuentes en diferentes zonas de España, evaluando si los adultos que aparecían en ellos usaban los apellidos paterno y materno o bien si se identificaban según otro patrón. Tarea compleja ya que en muchos casos es difícil discernir entre apellidos compuestos, habituales en aquellas épocas, o auténticos dobles apellidos paterno-materno.

Sus conclusiones, que en lo esencial compartimos, fueron que el doble apellido surgió entre las clases altas castellanas y que desde el norte de Castilla, especialmente los señoríos vascos, no se llegó a extender al resto de la población de España hasta el XVIII, aunque su plenitud como uso generalizado sólo puede afirmarse que se alcanzó a partir de 1850.  Igualmente concluye que tanto en la metrópoli española como en los territorios americanos antes de 1800 la mayoría de las personas sólo usaba un apellido, que era generalmente el paterno, si bien había excepciones en las que se optaba por el materno o, muy minoritariamente, por otro de la familia. El uso del apellido materno por las mujeres destacaba especialmente en Galicia y Extremadura, aunque no en exclusiva.

 Desmontado con este estudio el mito de que el sistema de doble apellido hubiera sido una práctica generalizada desde hace siglos, añadiremos también que hay un importante factor que distorsiona la percepción que tenemos sobre el uso de apellidos dobles; con frecuencia los genealogistas manejamos índices de fondos parroquiales o de otra naturaleza que han sido realizados en siglos posteriores a los documentos originales, por lo que se han elaborado con el moderno criterio del doble apellido, que en la mayoría de los casos, como hemos visto, no es acorde con la realidad de su época.

2

La imagen tan habitual hoy en día de unos bebés rigurosamente identificados con sus apellidos habría sorprendido, y mucho, a nuestros antepasados, ¿quien se hubiera atrevido a imponerles los apellidos a sus hijos?

¿Y cuando pasó de costumbre a norma? Pues con altibajos, y siempre bajo el criterio de que el doble apellido facilitaba la identificación de los individuos, durante todo el XIX se sucedieron normas dispersas por toda España que aconsejaban anotar los apellidos paterno y materno. Fórmula propuesta prematuramente en 1796 para identificar a las mujeres que solicitasen acogerse al Montepío Militar, se contempló para el fallido Registro Civil legislado en 1822, aconsejado para su uso en las cartas postales por los manuales de 1833, sugerido como opcional pero ventajoso en la elaboración de censos electorales de Barcelona en 1839, igualmente indicado para las letras de cambio en 1840, ignorado por las normas del Registro Civil de 1841, previsto que se recojan al solicitar ingreso en las universidades y para la inscripción de hipotecas en 1846, y sucesivamente incorporado en años posteriores a los Registros de Penados, documentación judicial en general, listados de reemplazos de tropas, cédulas de vecindad, etc.

Así llegamos hasta el Registro Civil de 1871, que ya se implantó para toda España y que, contrariamente a lo que habitualmente se piensa, no reguló nada sobre el doble apellido, aunque contribuyó a consolidarlo ya que fue el paso definitivo para que los apellidos traspasaran el ámbito personal hacia el público, al quedar anotados formalmente por el Estado. Y no será hasta el Código Civil de 1889 cuando se contemple el derecho al uso de apellido paterno y materno de los hijos legítimos y se detallen los procesos a seguir para los hijos naturales y los reconocimientos posteriores de paternidad.

Aún así, la prueba de que el proceso fue asistemático lo encontramos en una Real Orden nada menos que de 1903 donde se exhorta a los funcionarios del Registro Civil a anotar con dos apellidos a los expósitos para que no se diferencien de los demás, ya que en España, se aclara, el apellido usual es el compuesto del paterno y materno, lo que se llama ordinariamente primero y segundo apellido. Es decir, que aún en 1903 ninguna ley obligaba a que todos los españoles llevaran dos apellidos, tan solo era la costumbre, lo “usual”, el argumento que utilizaba toda una Real Orden.

Este conjunto de datos nos lleva a la conclusión de que el sistema fue extendiéndose entre los españoles espontáneamente y que quizás, y esto es ya una hipótesis, su éxito fue debido a que sintonizó con la inmemorial tradición española de reivindicar la ascendencia materna. Asimilada como costumbre general, su utilidad para distinguir más fácilmente a las personas y evitar los errores entre homónimos motivó que se incorporase a todos los ámbitos, administrativo, militar, judicial, educativo… y que finalmente se plasmase en el Código Civil, manteniéndose plenamente vigente hasta la actualidad.

 

Antonio Alfaro de Prado

N.B. El estudio mencionado de George R. Ryskamp se publicó en las actas de la XI Reunión Americana de Genealogía bajo el título “La transmisión de apellidos en España y las colonias americanas, 1500-1900”, publicado en  2005.  pp. 341-364. Respecto a la oficialización del sistema se hizo un estudio pormenorizado en “El nacimiento del sistema oficial de doble apellido en España”, Antonio Alfaro de Prado, editorial Hidalguía, 2012, pp. 207-235.

Ir a Arriba