LOS SEÑORÍOS DE TEJADA y VALDEOSERA (I), MÁS ALLÁ DE LA LEYENDA; por D.Antonio de Castro García de Tejada
Publicamos con mucho gusto, este interesantísimo y documentado artículo, que nos remite como autor del mismo, D. Antonio de Castro y García de Tejada, sobre el «Los Señoríos de Tejada y Valdeosera».
LOS SEÑORÍOS DE TEJADA y VALDEOSERA, MÁS ALLÁ DE LA LEYENDA (I)
por Antonio de Castro García de Tejada
Señor del Solar de Tejada
El sistema colectivo de explotación y aprovechamiento de la tierra resultó práctica habitual en la España medieval. Los bienes comunales que pertenecían en la Alta Edad Media -si bien con límites difusos- a los vecinos de las aldeas, sufrieron con el paso del tiempo, la fijación y amojonamiento de sus límites así como la señorialización de sus términos y habitantes, no sólo por parte de magnates y ricoshombres sino también por grupos de hidalgos y caballeros que por presura, compra, usurpación o herencia impusieron colectivamente sobre tierras y vasallos su poder señorial que, en la mayoría de los casos, con el correr de los años y llegando a la Baja Edad Media, evolucionaron hasta alcanzar, también, la jurisdicción sobre los mismos.
Tras el inicio de la reconquista los vecinos de las poblaciones -herederas algunas de los antiguos términos castrales- explotaban las tierras que circundaban el núcleo urbano, apropiándose de las que sus vecinos podían aprovechar. El avance de la misma y el aumento de la estabilidad en los territorios, propició el aumento de la población y esto supuso la necesidad de labrar o utilizar un mayor número de tierras de cultivo y pastos, configurándose, poco a poco, el contorno de las aldeas hasta que su zona de influencia llegaba hasta las de las aldeas vecinas. De esta forma se fueron delimitando los términos concejiles. Aun así, los despoblados y baldíos abundaron en la geografía castellana, generando continuos pleitos y conflictos entre concejos limítrofes.
En las zonas montañosas de la España septentrional, el aprovechamiento común de los montes fue regla general y una de las principales riquezas de sus vecinos que los utilizaban para obtener leña, frutos y alimentar el ganado con el que se practicaba una trashumancia trasterminante, de corto recorrido. Las largas trashumancias se encontraban reservadas para los grandes propietarios. Los ciclos económicos que afectaron al desarrollo de villas y lugares influyeron grandemente en la demografía. De forma que en los momentos de crisis, el número de vecinos descendía y por ello la explotación, aprovechamiento y uso de montes y dehesas disminuía, así como quedaban incultas tierras otrora explotadas por los miembros de la comunidad aldeana. Muchas de estas superficies, al carecer de una titularidad laica, concejil o eclesiástica fueron consideradas realengas. En esos momentos de crisis el poder político y señorial también disminuía. Perdía eficacia. En ocasiones se producía un verdadero vacío de poder. Circunstancia que en muchos casos era aprovechada por los grupos emergentes o intermedios para mejorar su posición usurpando tierras y derechos.
El siglo XIV, en Castilla, como en Europa, resultó un siglo crítico. Peste, guerras y hambrunas desolaron el reino. Las tierras quedaron incultas. Los montes abandonados. La quiebra demográfica resultó dramática. Resultó un momento perfecto para iniciar un proceso de relevo social en el que los grupos mejor situados comenzaron su carrera ascendente. Con la paulatina recuperación en el siglo posterior, las tierras volvieron a ocuparse. Se pasó del abandono a la necesidad de espacios para ser explotados y alimentar a una población y a una cabaña ganadera que iba en aumento. Fue entonces cuando los conflictos se generalizan. Cuando los poderosos, tanto a nivel comarcal como local, intentaron ejercer todo tipo de presiones para acaparar villas y lugares, cultivos y pastos y apropiarse de ellos colocándolos bajo su propiedad y señorío con objeto de aumentar su renta y su influencia como grupo dominante. Las redes clientelares y los oficiales de los concejos fueron piezas fundamentales en la multitud de apropiaciones de terrenos comunales y baldíos que llevaron a cabo magnates, hidalgos y caballeros. En muchas ocasiones estas apropiaciones, no autorizadas por las corona y vigiladas por los jueces de términos, se realizaron de forma violenta y fueron denunciadas. En otras, resultó un proceso que duró generaciones y en los que se utilizaron, si no la violencia, sí la influencia y la presión realizada por las elites locales, generalmente compuesta por pequeña y mediana nobleza de ámbito local, comarcal o regional que formaron poderosas redes clientelares. En ocasiones, en un primer estadio, ni los concejos, ni los vecinos protestaron tales acciones. Como ya he descrito ut supra, los términos no siempre tuvieron unas delimitaciones precisas, más aún cuando en ocasiones tales ocupaciones se efectuaban sobre las conocidas como tierras vacantes1, que eran aquellas que no alcanzaba a explotar la población. Particular que dificultó o impidió su defensa. Incluso, algún concejo, no protestó tales apropiaciones, cuando eran ejecutadas por sus elites locales, pues no se sentían despojados, al no tener una conciencia clara de quienes eran los verdaderos titulares de tales predios que nadie aprovechaba. Muchas de estas ocupaciones o presuras tardías, terminaron resultando verdaderas usurpaciones que fueron legitimadas por el Ordenamiento de Alcalá, al legalizar la posesión de la jurisdicción señorial para quienes llevaran en su ejercicio efectivo durante más de cuarenta años2. Tal disposición permitió a muchos caballeros e hidalgos -incluso a miembros de la incipiente burguesía que habían adquirido o usurpado derechos sobre divisas, montes, o dehesas- dar un salto y subir un peldaño en la sociedad estamental que fundamentó el feudalismo y el régimen señorial castellano3. Todos estos terrenos comunales, alejados de las villas, incultos y con tierras de mala calidad, generalmente dedicados al pastoreo, fueron objeto de usurpaciones por diversas causas de toda índole4.
Si resultó habitual en la Castilla medieval la ocupación de espacios por las élites también lo fue la existencia de señoríos en condominio o por mejor expresarlo mixtos. En los que la titularidad de los mismos era compartida entre monasterios, miembros de la nobleza laica, la corona y en los que también podía encontrarse la behetría como titular de porciones de tales señoríos mixtos. Las indicadas especies de señoríos podían mezclarse y al tiempo solaparse en cualquier población castellana, especialmente al norte del Duero. Tales condominios o señoríos mixtos, se encuentran acreditados por el Fuero viejo, el ordenamiento de Alcalá y el Libro Becerro de las Behetrías del que, entre otros datos, se desprende que la aldea de Comesa, en la merindad de Aguilar de Campo, era behetría y abadengo. Moranzos, mitad behetría, y mitad solariego. Gamballe, solariego y realengo. Requezo, abandengo, solariego y behetría. Y Riano, del obispado de Burgos, realengo, abadengo, behetría y solariego5.Los señoríos de cualquier especie también convivieron con propiedades libres, conocidas por alodios, que pertenecían a sus dueños en pleno dominio6 y sobre los que no recibían, ni podían imponer derecho señorial alguno -cuanto menos jurisdiccional-. Modificar el estatuto jurídico de esos alodios para convertirlos en señoríos resultó la evolución y tendencia común de estas propiedades.
También resultó común, la particularización y amojonamiento de los diferentes solares -junto con las heredades que les correspondían y que conformaban los términos de aquellos señoríos mixtos- en donde convivieron en condominio diferentes actores o clases señoriales. Los continuos conflictos entre la nobleza laica y los señoríos de abadengo que compartían derechos en villas y lugares con behetría propiciaron la división y privatización legal de términos, solares y divisas.
Llegados al siglo XXI, hora es ya que constatemos sin remilgos que la concesión por parte del rey Ramiro I de Valdeosera y los montes Cadines, conocidos hoy como Tejada, a Sancho de Tejada y sus trece hijos es historia fabulada, propia de un tiempo en la que la sociedad gustaba de estas leyendas que la Corona y las familias utilizaba como propaganda de sus intereses. El estar adornado y justificado el origen de los señoríos de Tejada y Valdeosera7 por fábulas y leyendas, aceptadas comúnmente a lo largo de la historia por la Corona y los poderes públicos, lejos de restar valor a estos señoríos lo dobla. Pues los hace depositarios de una historia legendaria imbricada en la historia de España, que forma parte de sus más ancestrales tradiciones culturales y, al tiempo, de una verdadera historia que está aún por escribir pero que se intuye mucho más compleja e interesante de la que nos enseñaron aquellos que como Larios8, Maldonado9 u otros aficionados a lo gentilicio y heráldico nos mostraron. Estos presentaron el señorío del Solar de Tejada como una institución apalancada desde sus orígenes. Constreñido por privilegios reales que justificaban su existencia en la leyenda de todos conocida. Pero la realidad es que los privilegios de los Trastámara, aún confirmado el de los Reyes Católicos como auténtico en su formalidad y realización por expertos en ciencias historiográficas10, no sólo están rodeados de misterios insondables sino que no son necesarios para acreditar la existencia del señorío, ni su antigüedad, ni la hidalguía que gozaban los que pertenecían a la casa y solar de Tejada. Pues tales calidades se acreditan por documentación custodiada en los archivos de Valladolid, Simancas, Granada y el propio del señorío, entre otros. A este respecto conviene señalar a manera dejemplo, las ejecutorias de hidalguía de Martín de Librán, vecino de Nalda, o la de Antón Fernández Aguado, originario de Pinillos. La primera custodiada en Valladolid y la segunda en Granada. Ambas se remontan a mediados del siglo XV y ambas se ganan por ser los postulantes descendientes del solar de Tejada, término situado junto a Pinillos y Laguna, que era tenido por solar de hidalgos.
Últimamente Sáenz Matienzo11publicó una obra realmente notable, que si bien ha representado una novedad y un esfuerzo importante de investigación sufre, a mi entender, de una erróneo interpretación de las fuentes. Especialmente cuando pretende demostrar un enfrentamiento directo y endémico entre los señores de los Cameros y los propietarios del señorío de Tejada. Enfrentamiento que yo no he podido constatar como algo general y definitorio de una situación en la que Sáenz Matienzo define a los Arellano como los feudales. Olvidando que, a pesar de las diferencias, ambos se encontraban en el mismo bando. El descubrimiento que pude realizar de la verdadera filiación de Sancho de Librán12, del que he encontrado nuevos e interesantes datos, acredita que este investigador no acierta al interpretar la historia de la particularización de las cuatro divisas que sufrió Tejada a principios del siglo XVI. Aunque Sáenz Matienzo conoce la descendencia de Sancho de Librán13, no conocía su ascendencia y por tanto que el mencionado, aunque pudo forzar ciertas compras, lo principal de Tejada lo adquirió por herencia. Más tarde su hija María14 se casó con un hijo bastardo del señor de los Cameros. Al apellidarse Arellano los nietos de Librán, se creó la confusión entre los aficionados al estudio del solar, de que Arellano había usurpado una importante parte del señorío de Tejada. No fue así. La verdadera dueña de esas divisas, así como del señorío de San Llorente fue María de Librán, no Juan de Arellano. Por otra parte este autor insiste en considerar a Tejada como una behetría. Particular que, aunque no niego, precisa de mayor investigación. Pues si bien en Tejada se dan algunos de los aspectos que las distinguía del resto de los señoríos. Carece de otros, y muy significativos, como la falta de vasallos y por tanto, de la peculiar fiscalidad que se aplicaba en las mismas15. Tengo también para mí que Sáenz Matienzo realiza un ejercicio de ensoñación -habitual entre los aficionados al estudio del señorío- cuando pretende entroncar las casas de Tejada y Valdeosera con grupos gentilicios de las poblaciones nativas anteriores al siglo VIII. Pues si bien pudieron derivar de ellos en el orden biológico, dicho esto con todas las reservas, no está de ninguna manera probado que lo fueran en el orden jurídico u organizativo. En mi opinión, otro de los errores comúnmente aceptados y repetidos, es considerar a Tejada como un reducto señorial de los López de Haro. A este respecto considero que todavía no se encuentra suficientemente definido cuál fue el término limítrofe del que Tejada se disgrega. Pues en el proceso de mis investigaciones he encontrado indicios de que Tejada pudiera haber formado parte del señorío de Laguna, perteneciente principalmente al monasterio de Albelda. Pero también a la aldea de Pinillos, a la que relacionan, con términos ciertamente confusos, los testigos que prueban la nobleza de Juan de Umbría, casado con Juana Fernández. Este tuvo consideración de hidalgo notorio de solar conocido,… Tenía parte en un término e dehesa, que estaba situada a media legua de Pinillos que llamavan Tejada y dezían que hera solar de Pinillos e tenían casas e bibían allí unos labradores que tenían a renta el dicho término que habían oydo decir que todos los dueños que tenían parte en el dicho lugar de Pinillos e término de Tejada eran hijosdalgo notorios de solar conosçido16.
Pero también resulta digno de interés el hecho de que en el privilegio de confirmación de los RR.CC. que aunque misterioso no deja puntada sin hilo, señala, hízole señor de los montes Cadines
La evolución del ser humano y del espacio físico y político que habita se ha caracterizado por un continuo enfrentamiento de intereses. De nivelación de fuerzas e influencias. La mayoría de las veces de forma violenta. Otras pacífica, pero nunca exenta de tensiones. Tejada no ha sido una excepción y su verdadero origen, aunque puede que no lo conozcamos nunca, está más cerca de tener que ver con la organización del espacio ganadero, la forma de ejercer el poder y las necesidades de las elites locales medievales, que con batallas legendarias, intervenciones regias o apariciones de santos. Tejada y Valdeosera no fueron una concesión regia. La confirmación del privilegio de Enrique IV por parte de los Reyes Católicos (1491)17 dando cuenta de como, tras la batalla de Clavijo, el rey Ramiro I de Asturias y León concedió a Sancho de Tejada y a sus trece hijos, junto con ciertos desconocidos caballeros galicianos los montes de Valdeosera y los Cadines, es un documento como mínimo misterioso, cuando no sospechoso, por cuanto coetáneamente resultó ser absolutamente desconocido por el común, tanto de los principales señores de Tejada, como de Valdeosera. Avala este desconocimiento el hecho de que, hasta la fecha, el privilegio no se ha encontrado registrado en el Registro General del Sello, donde este tipo de mercedes y confirmaciones se asentaban. Para mayor abundamiento, no ha aparecido ni una sola ejecutoria de hidalguía, de las ganadas desde finales del S. XV y el XVI por descendencia del solar de Tejada o Valdeosera, en la que se vuelque tan declarativo documento. Cuando era costumbre en todas las ejecutorias de hidalguía, insertar los privilegios y confirmaciones reales de nobleza en el caso de que existieran. En 1481, cuando los señores de Valdeosera consiguen librarse del poder jurisdiccional que pretende imponer sobre la villa el señor de los Cameros, no acreditan concesión real alguna sino poseer el lugar desde tiempo inmemorial. Al respecto conviene recordar que tal periodo temporal no es más, en la terminología de la época, que el tiempo que va más allá de la memoria de los más ancianos. A principios del siglo XVII, cuando Mateo Fernández de Heredia, alcalde mayor del Solar y Villa de Valdeosera, hace relación de su origen, no sólo demuestra no tener muy claro algunos aspectos de la fabulosa leyenda, sino que acredita sin ambages que la hidalguía de Valdeosera no se encuentra confirmada por privilegio real alguno también manifiesta como que a lo largo de su historia,… es así que no todas las devisas están llenas de señores…por razón de haber comprado y heredado las rentas de las dhas devisas y así aber abido con esto algún descuido. Es decir que en Valdeosera se asentaron personas ajenas al linaje habiendo adquirido parte de sus rentas quedando sus herederos como diviseros.18Mantener la prístina pureza genealógica de la que siempre presumió Valdeosera pareció tarea imposible en los siglos XVI y XVII y XVIII. Luis Miguel Enciso Recio, académico numerario de la Real Academia de la Historia, en su obra Tensiones y conflictos inquisitoriales en los inicios del siglo XVIII. El caso de Heredia y Tejada, relata con todo lujo de detalles y pruebas documentales como el mencionado Heredia a la sazón señor de Valdeosera y encargado de su archivo, era tenido por especialista en que… qualquiera que tenía necesidad de suponer algun instrumento se balía de él por tener grande avilidad para imitar letras y borrar de un pliego escrito la parte que le convenía, sin que quedasse señal, y añadirlo de la letra correspondiente a la que tenía. Dos delos interrogados en el proceso inquisitorial agregabanque, siendo Juan de Heredia, padre del dicho don Juan Manuel, escribano de la casa solar de Valdosera, y éste y su hijo dueños de los libros de dicho solar, eran tantas las falsedades que en ellos se alIaron sobre todo, poner en la casa y solar de Valdosera por hidalgos a los que, por interés, le apetecía. Que obligó a los señores de ella a acudir a la Real Chancillería y pedir se llebasen originales y se rubricassen por el secretario de la Cámara para que, en adelante, no se cometiese lo que asta entonces se venía executando.
A principios del siglo XVI, ciertos señores viejos del solar de Tejada, que habían salido fiadores de D. Sancho de Librán -principal señor del lugar que había arrendado el término entero al resto de los señores- intentan evadirse del pago de siete fanegas de trigo que supuestamente debían a ciertos vecinos de Laguna19, a quienes algunos señores les habían vendido ciertas rentas en el término, conculcando inmemoriales costumbres y estatutos, y se vieron en la obligación de acreditar la existencia de tales estatutos, que limitaban la venta de porciones de divisas exclusivamente a los hidalgos descendientes de la casa de Tejada, utilizaron para la probanza de sus intereses pruebas testificales y sentencias. Pero en los casi treinta años que dura el proceso, hasta 1536, no sólo en ningún momento presentan como prueba las confirmaciones reales a las que nos referimos. Sino que tampoco mencionan a lo largo del mismo que la propiedad del señorío sobre Tejada les viniera por concesión real alguna.
Existe además otra circunstancia que a mi parecer resulta sorprendente y que avala la tesis que expongo y es que, siendo tanto Tejada como Valdeosera depositarias de una tradición que tan profunda huella dejó en España e Hispanoamérica, ninguna de los dos solares advocaran las iglesias construidas en el término de sus señoríos al santo apóstol Santiago quien se apareció en la batalla de Clavijo, supuesto origen de ambas concesiones. Batalla en la que, según la leyenda, el aguerrido comportamiento de Sancho de Tejada le devino en la concesión por parte del Rey Ramiro I de ambos territorios. Resultando que en Valdeosera se venera a la Virgen de la Asunción y en Tejada como ya tengo mencionado a San Román, santo titular de la iglesia parroquial del vecino término de Cabezón. Si sólo se hubiera dado alguna de las circunstancias señaladas anteriormente pudieran carecer de relevancia. Todas, resultan más que un indicio: tanto Tejada como Valdeosera parecen no deber su existencia a los hechos legendarios a los que se atribuyen sus orígenes. Tampoco a una regia concesión. Tejada y Valdeosera son las herederas de un pasado ancestral de origen incierto, cuyas principales características son las paradigmáticas de la formación y evolución del sistema feudal y señorial castellano. Que hayan sobrevivido hasta el siglo XXI, gracias al esfuerzo y el interés de sus naturales y herederos, representa un hecho excepcional. La historia acumulada en estos dos ilustres solares fundamenta un tesoro que debe preservarse y estudiarse. Los hechos legendarios que justifican su origen forman parte también de la riqueza cristalizada por la tradición pero no deben nublar ni impedir que nos esforcemos en conocer su verdad historia, que seguro resulta más interesante y poliédrica de lo que siempre nos contaron.
Para terminar, quiero manifestar, que últimamente he barajado la posibilidad de que la regia confirmación de los Reyes Católicos no fuera conocida por haber estado en manos de una parte reducida de la familia antigua, que en algún momento la compartió con el común de los señores y diviseros. La historia reciente del solar puede ofrecer ejemplos al respecto20. No obstante, tras haber planteado tal posibilidad la considero realmente extravagante, aunque no imposible. No era en la época un privilegio de hidalguía, un documento para ser guardado en un cajón. Todo lo contrario, se aireaban, se presentaban en audiencias, concejos y corregimientos y se utilizaba como prueba, más aun cuando fue precisamente en esa época -finales del XV y principios del XVI- cuando los señores de Tejada y Valdeosera realmente los necesitaron para acreditar la posesión de sus señoríos y probar otros intereses.
No obstante lo misterioso de la existencia de estas primitivas confirmaciones, resulta trascendente señalar que siglos después, la corona y los diferentes y sucesivos gobiernos de la monarquía las reconocieron como originales documentos acreditativos de la personalidad y los privilegios que beneficiaban a sus propietarios. Tanto es así que desde los Reyes Católicos diez monarcas y jefes de estado, incluido el rey Juan Carlos, confirmaron sus privilegios. Resultando probado, en infinidad de procesos de toda índole, que de tales confirmaciones se derivaron consecuencias jurídicas que avalaron la hidalguía de sus descendientes, así como la propiedad de sus señoríos. Este particular demuestra que en Tejada y Valdeosera conviven y se entrelazan hechos legendarios con circunstancias históricas que por muy contradictorias que puedan parecer devinieron en obtener con el paso de los siglos y la tenacidad de sus caballeros y damas hijosdalgo, la trascendencia jurídica necesaria para acreditar legalmente su pasado y su peculiar presente. Pues resulta realmente una singularidad jurídica la confirmación del privilegio del uso de escudo de armas a la junta de caballeros y damas hijosdalgo del solar de Tejada. Única confirmación de uso de escudo de armas gentilicias confirmada por la corona y ratificada en la actualidad. Resulta también excepcional en el campo de la nobiliaria contemporánea el hecho de que la regia confirmación constate también la personalidad de caballeros hijosdalgo del colectivo que compone su junta, así como también la supervivencia del señorío territorial y solariego de Tejada por cuanto sobrevivió a las leyes de abolición, perdiendo sus atribuciones jurisdiccionales, pero manteniendo la propiedad territorial en lo patrimonial y el título propio del señorío en lo honorífico21.
1 REVISTA JURÍDICADE CASTILLA Y LEÓN. Nº. 32, año 2014. La imprescriptibilidad de los bienes comunales: Su trascendencia para la conservación de la propiedad forestal pública. El origen medieval de los bienes comunales. Reconquista y colonización, p,4/37.
2 Pero centrándonos en el caso de los señoríos de origen plenomedieval, en los que inicialmente no estaban bien definidas las atribuciones jurisdiccionales de los titulares, nos encontramos con que el Ordenamiento de Alcalá de 1348 trató de ofrecer solución al problema que planteaban estableciendo que los titulares de señoríos territoriales a quienes no se les hubiese concedido de forma expresa la jurisdicción, pero que de hecho la habían venido ejerciendo de modo efectivo por espacio de 40 años, adquiriesen las facultades jurisdiccionales sobre sus dominios. MÁXIMO DIAGO HERNANDO, Los señoríos monásticos en la Rioja bajomedieval (Introducción a su estudio), Biblioteca Gonzalo de Berceo. Berceo 131,1996. Nota 31,vid C.MERCHÁN FERNÁNDEZ, Sobre los orígenes del régimen señorial en Castilla. El abadengo de Aguilar de Campoo (1020-1369), Málaga, 1982, p. 165.
3JARA FUENTE, J. A., “Que memoria de onbre non es en contrario” Usurpación de tierras y manipulación del pasado en la Castilla urbana del siglo XV”. Studia Historica. Historia Medieval, 2002-2003, vol. 20-21, pp. 73-104.
4 MARÍA ANTONIA CARMONA RUIZ, Usurpaciones de tierras y derechos comunales en Sevilla y su tierra en el siglo XV. Serie Estudios, Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación (1995,) p,14.
5 JUAN SAMPERE Y GUARINOS, Historia de los Vínculos y Mayorazgos,p,73.
6 LUIS MARTÍNEZ GARCÍA, Los señoríos de abadengo en Castilla. Consideraciones sobre su formación y desarrollo (ss. XI-XIV) Edad Madia, Revista de Historia,8 (2007),p,259
7 Comunmente se viene aceptando por los poderes públicos y por la tradición, tanto oral como escrita, que los señoríos de Tejada y Valdeosera, resultaron regias donaciones por parte del rey Ramiro I de Asturias y León al legendario caballero Sancho de Tejada y sus trece hijos que, junto a doce caballeros galicianos, le ayudaron a imponerse sobre la morisma, en la no menos legendaria batalla de Clavijo, donde se apareció el apóstol Santiago sobre un brioso corcel ayudando a las tropas cristianas a alcanzar la victoria. Los Reyes Católicos y el rey Carlos I, confirmaron esta concesión y desde Fernando VI, todos los monarcas hasta el rey Juan Carlos I, quien lo hizo en el año 1981. Merece la pena resaltar que la leyenda de Tejada y la batalla de Clavijo dejó tan honda huella en la historia de España, que incluso, el gobierno Provisional de la república, confirmó a los caballeros hijosdalgo del Solar de Tejada el derecho a usar el escudo de armas y otras mercedes concedidas a sus antepasados (nota del autor).
8 JESÚS LARIOS MARTÍN, El solar de Tejada. Instituto Diego de Colmenares. Patronato José María Cuadrado (C.S.C.I.C.).
9 RAMÓN JOSÉ MALDONADO Y COCAT, El Solar de Tejada. Ciudad Real 1980.
10 JUAN CARLOS GALENDE DÍAZ, JOSÉ MARÍA DE FRANCISCO OLMOS, Carta de privilegio y confirmación de los Reyes Católicos al linaje de Tejada (1491). Aspectos diplomáticos. Publicado en la Revista Hidalguía nº 356 enero-febrero 2013, Instituto Español de Estudios Nobiliarios, Madrid).
11 ROMUALDO SÁENZ MATIENZO, Antropología histórica de los señores de Tejada y Valdeosera (Las familias más viejas de Europa).Editorial Dunken. Buenos Aires,2010.
12 ANTONIO DE CASTRO GARCÍA DE TEJADA, Señorío del Solar de Tejada. Nuevos descubrimientos documentales para alumbrar su historia. Boletín A.R.G.H., ISSN-e 1889-3503, Nº. 7, 2015, pp, 189-198.
13 Op. Cit.
14 Op. Cit.
15 CARLOS ESTEPA DÍEZ, Las behetrías castellanas, Valladolid, Junta de Castilla y León,
2003, 2 vols. Vol. I, 441 pp. y Vol. II, 531 pp.
16 Archivo de la Real Chancillería de Granada/01RACH/04504-040. Real provisión ejecutoria de nobleza.20 de diciembre de 1536
17 TOMÁS RUBIO DE TEJADA FERNÁNDEZ, Solar de Tejada, Asientos y elecciones 1569 2008,Logroño 2008,pp,26-34.
18 PEDRO LUIS BELTRÁN ONOFRE, Devisas y Deviseros del Solar y Villa de Valdeosera,pp,419-425.
19 ARCHIVO DEL SEÑORÍO DEL SOLAR DE TEJADA, Serie I,doc,6. Real provisión del emperador Don Carlos y la Reina Doña Juana, su madre, sobre arrendamientos, pastos y cobro de rentas.
Valladolid, 5 de agosto de 1536.
20 El privilegio original de confirmación por parte de S.M. el rey Juan Carlos I, no se encuentra en la actualidad en el archivo de la casa. Hallándose en paradero desconocido. Todo parece apuntar a que quien lo recogió en nombre de los caballeros y señores de Tejada, no lo entregó al común de los hidalgos. Por suerte, tal confirmación se encuentra registrada y publicada en el Boletín Oficial del Estado (nota del autor).
21 La Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia el 15 de febrero de 1988, que obtuvo firmeza al no ser recurrida, en la que se acredita que los señoríos no han desaparecido y se encuentran regulados por las leyes de Partida y de Toro en todo lo que se refiera a prerrogativas de honor. El Real decreto de 27 de mayo de 1912, art.16, establece que subsistirán los actuales títulos de Señor con el carácter que hoy tienen, sujetos a los iguales preceptos que las restantes distinciones. Según la doctrina y la historia jurídico-nobiliaria el título honorífico de señor es una prerrogativa de honor que corresponde a los titulares de los señoríos históricos ya fueran solariegos o jurisdiccionales. Sobre el término de Tejada se terminó constituyendo un señorío colectivo, reconocido legalmente, que sobrevive en la actualidad como señorío territorial en el que se solapan y complementan la propiedad privada en condominio proindiviso, con el uso de la prerrogativa de honor del dictado de señor del Solar de Tejada que corresponde a cada caballero y dama hijodalgo asentados en sus centenarios libros de becerro. La confirmación del uso del escudo de armas es el instrumento del que se valen los señores de Tejada para acreditar su personalidad pues no debemos olvidar que el señorío de Tejada por su especial configuración no ha quedado vacante nunca (nota del autor).