PRECISIONES A UNA POLÉMICA : ¿RECONOCE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL REINO DE ESPAÑA LA NOBLEZA NO TITULADA?

Por |2020-11-13T03:45:20+01:00jueves, junio 13, 2013|

 

El Dr.Francisco Manuel de las Heras y Borrero.

 Ante las diversas y diferentes reacciones que ha ocasionado mi artículo ¿RECONOCE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL REINO DE ESPAÑA LA NOBLEZA NO TITULADA?, puestas de manifiesto en diferentes foros que debaten estos temas, me gustaría hacer para la mejor defensa de mi punto de vista las siguientes precisiones:
1 – La tesis que sostengo, expuesta en mi artículo reseñado, es que la única nobleza reconocida por el Rey Juan Carlos, como Jefe del Estado del Reino de España, es la que figura publicada en el Boletín Oficial del Estado, refrendada, como exige la Constitución, por un miembro del Gobierno. Esta exigencia no es nueva, existiendo desde el inicio de la monarquía constitucional en el primer tercio del Siglo XIX.
2 – Toda corporación necesita para prevalerse de su condición nobiliaria en el Reino de España, haber cumplido los anteriores requisitos. Cualquier corporación que pueda documentarlos de forma fehaciente, ostenta, sin duda alguna, su condición nobiliaria legalmente reconocida.
3 – En mi artículo de referencia sólo me he limitado a hablar de principios legales. No he mencionado a ninguna  entidad o corporación. Cada cual debería conocer perfectamente su status.
4 – ¿Qué son, qué somos, entonces, las corporaciones históricas sucesoras de las antiguas corporaciones nobiliarias que no podamos acreditar en estos momentos los requisitos anteriormente expuestos? Mientras no tengamos el reconocimiento que establece la legislación vigente, somos descendientes de los antiguos miembros de dichas corporaciones.
5 – Como asociaciones de derecho privado, tenemos perfecto derecho a exigir para ingresar en las mismas las condiciones que creamos oportunas, mientras no se opongan a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Estos requisitos pueden ser, como es obvio, los exigidos tradicionalmente, adaptados a la vigente legalidad.
6 – De igual forma, y a los únicos efectos internos de cada corporación, es legal, y legítimo, seguir usando los títulos tradicionales ostentados por los antiguos miembros de cada corporación, debiendo establecerse en sus estatutos la equivalencia de  dichos cargos con las denominaciones previstas en la legislación de asociaciones, tanto para sus miembros como para sus directivos.
7- No veo cómo puede ser contradictorio con lo anteriormente enunciado mi condición de Refundador y Presidente de la Diputación de Linajes de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria. No creo que sea ninguna contradicción ejercer mi cargo y reactivar una corporación que tanto significado tuvo en la Muy Noble y Leal Ciudad Soria en total sintonía con el actual ordenamiento jurídico. Lo contradictorio, para mi, sería justamente lo contrario, otorgarme unos títulos y reconocimientos que no me han sido oficialmente conferidos. En cualquier caso, cada cual es muy dueño de creer sus fantasías.
8 – Las Casas Reales de Georgia, Kupang y Wagadou-Ghana tienen la legitimidad que les reconocen sus respectivos estados y/o comunidades nacionales, ni más ni menos. No entiendo qué significado puede tener sacar a colación en el presente debate este tema, tan ajeno al mismo, si no es para crear descrédito y confusión.
9 – Reitero mi postura de que nada impide que Su Majestad el Rey Don Juan Carlos podría, en cualquier momento, reconocer la nobleza no titulada y la hidalguía en base a la consiguiente regulación legislativa que se dicte al efecto, circunstancia ésta muy deseable pero que, hoy por hoy, no es el caso.
10 – Agradezco vivamente los numerosos comentarios favorables que he recibido sobre mi postura, más abundantes que los adversos, que también respeto y agradezco, aunque no comparta.
11 – Con todo afecto para quienes piensen lo contrario, en especial para nuestro estimado amigo Manuel Pardo de Vera, he querido exponer mi modesto punto de vista en este complejo tema, que someto, como siempre, a cualquier otro criterio mejor fundado en derecho.
12 – Al igual que todo ciudadano español tengo derecho a manifestar libremente mis opiniones. El artículo de referencia, como muchos otros, ha sido firmado bajo mi exclusivo nombre y formación profesional, sin involucrar para nada mi pertenencia a la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria, Casa y Ciudad a la que seguiré dedicando con ilusión y entusiasmo mis mayores desvelos.

Francisco M. de las Heras y Borrero, Doctor en Derecho y Correspondiente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación.