LAS CARTAS EJECUTORIAS EN EL SIGLO XV. LOS CONFLICTOS JUDICIALES EN LA SOCIEDAD BAJOMEDIEVAL CASTELLANA (II).
Por Dña.María Inés Martínez Guerra.
-.Segunda Parte.-
Regesto y estructura formal de las cartas ejecutorias.
Los documentos estudiados aparecen fechados por el estilo de la Natividad, o del nacimiento de Cristo, annus Nativitate Domini, que señala una de las dataciones de la era cristiana e inicia el año el 25 de diciembre, supuesta fecha del nacimiento de Cristo y antigua fiesta romana del Sol Invicto. Es por ello que en las ejecutorias, entre otros documentos, fechadas entre el 25 y 31 de diciembre, ambos incluidos, se le resta a la data cronológica un año para adaptarla al cómputo anual de la actualidad.
La estructura formal de la carta ejecutoria es bastante uniforme y las variaciones obedecen fundamentalmente al tipo de proceso de que se trate: civil, criminal, de hijosdalgo o de Vizcaya. Para ello valga como ejemplo una ejecutoria datada en agosto de 1493, cuyo regesto es el que sigue, acompañado por la transcripción de las partes formales del documento:
1493, agosto. Valladolid
María de Ortega demanda a Diego Hortelano, vecino de la Valladolid, por violar a su hija Francisca, menor de edad, quien trabajaba a soldada para el demandado.
Sentencia de los alcaldes del crimen condenando a Diego Hortelano, en su ausencia y rebeldía, a la pena del “desprez” y a morir en la picota como perpetrador del delito del que es acusado. Condenan a Diego Hortelano a perder todos sus bienes, y que sean entregados como dote a Francisca. Condenan a Diego Hortelano al pago de costas.
Sentencia de revista que confirma la dada en vista. No hacen condenación de costas.
B. ARChVa., Reales Ejecutorias, caja 58–12 (Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, en adelante ARChVa.)
Comienza la carta ejecutoria con la Intitulación, limitada al nombre de los Reyes, seguido de un etcétera. “Don Fernando e doña Ysabel, etcétera”. No aparece la fórmula de derecho divino “por la gracia de Dios”, ni se menciona los reinos, señoríos y propiedades de la Corona, porque son sustituidos por el etcétera.
Detalle de una carta ejecutoria (imagén blog de esta Casa Troncal). |
Dirección: informa del tribunal que sentenció el pleito, en general, los alcaldes del crimen y los oficiales con cargos judiciales que deben hacer cumplir la sentencia. En este caso se dirige un juez determinado, el justicia mayor, y a los alcaldes del crimen de la Audiencia, así como también a las justicias de la villa de Valladolid.
…al nuestro justiçia mayor e a los allcaldes de la nuestra Casa e Corte e Chancillería, e a los corregidores e allcaldes e merinos e alguaziles de la noble villa de Valladolid…
Salutación: queda reducida al normalmente usado “Salud e gracia”.
Notificación: expresada con un sencillo “Sepades”.
Exposición: es la parte esencial de la carta ejecutoria y lo que la diferencia de la Real Provisión. Contiene la relación completa del proceso. En primer lugar se hace mención de la existencia de un litigio en la Chancillería y ante qué tribunal se sustanció “…que pleyto pasó e se trató en la nuestra Corte e Chancillería ante los nuestros allcaldes della…”. Por tanto deducimos que el pleito llegó a la Audiencia en primera instancia ante los alcaldes del crimen, pues no se menciona que llegó en apelación de una justicia inferior.
Se continúa la exposición con la mención de las partes implicadas en el pleito:
…commo acusadora de la vna parte María de Ortega, asý commo madre legítyma, administradora de Francisca, su hija, e de la otra rreo acusado, Diego Hortelano, vezino de la dicha villa de Valladolid…
Le sigue el motivo y relación completa del mismo:
…el qual dicho pleyto hera sobre rrazón que la dicha María Hortega, en nombre de la dicha su fija, paresçió ante el de la dicha nuestra Corte e Chancillería, e dyó vna querella e acusaçión del dicho Diego Hortelano, por la qual en efeto, entre otras cosas, dixo que teniendo ella puesta a soldada la dicha su fija con el dicho Diego Hortelano, e estando en la casa de la dicha huerta solos, diz que con poco themor de Dyos y en menospreçio de la nuestra justiçia, en vn dýa del mes de jullio del año que pasó de mill e quatrocientos e noventa e dos años, diz que por fuerça e contra voluntad de la dicha moça, la estrupara e corronpiera su virginidad estando la dicha moça fazyendo una cama. Pidyó fuese proçedido, condenado a las mayores penas çebiles e creminales que fallasemos por fuero e por derecho, las quales fuesen esecutadas en su persona e byenes, porque a él fuese pena e castigo e a otros en exemplo, e jurara en forma que la dicha acusaçión no la dava maliçiosamente, saluo por que el fecho fuera e pasara asý e por alcançar conplimiento de justicia…
Después de esta relación el licenciado Diego Martínez de Álava, alcalde de Corte y Chancillería, ordena la presentación de pruebas:
…la qual dicha acusaçión ante el dicho allcalde dada fue mandada dar ynformaçión, e para la dicha ynformaçión mostrara ante el dicho allcalde mostrara la dicha moça la camisa, la qual estaua sangrienta en el llogar donde otros virgos suelen caher. E el dicho allcalde mandó dar su mandamiento para prender al dicho Diego Hortelano, e para que le secuestrase todos su bienes el alguazil de la dicha nuestra Corte, el qual con Pedro de Aguilera, nuestro escriuano, fueron a catar al dicho Diego Ortelano, e no lo fallaron; más antes se auía llevado todo lo más mueble de su fazienda, lo qual fue noteficado al dicho allcalde. E el dicho allcalde lo mandó apregonar, e fue apregonado por tres pregones, segúnd estilo e costumbre de la dicha nuestra Corte e Chancillería…
A continuación, en ausencia y rebeldía del dicho Diego Hortelano, los alcaldes recibieron a Francisca, hija de María de Ortega, la cual presentó sus probanzas. Entonces, concluido el pleito con esta diligencia, los alcaldes del crimen dictaron sentencia de vista contra Diego Hortelano:
…en que dixeron que fallauan que commo quier que el dicho Diego Ortelano fuera mandado prender sobre la acusaçión que la dicha Francisca e su curador en su nombre dél dyeron por el delito e estrupo que fiziera a la dicha Francisca, menor, e el alguzil desta dicha nuestra Corte dyera fee que no lo podía fallar para lo prender, por lo qual fuera apregonado por tres pregones dados en nueve dýas por aver cometido el dicho delito dentro < de la> dicha nuestra Corte e Chancillería, e le fuera acusada su rrebeldía. Por ende que por no aver venido nin paresçido en el primer plazo e pregón, que lo devýan condepnar y condepnaron en la pena del desprez; e por no aver benido ni paresçido en el segundo e terçeros plazos e pregones….que lo devýan dar e dieron por fechor e perpetrador del dicho delito e estrupo… que lo devýan condepnar e condepnaron a pena de muerte natural, la qual le fuese dada en esta manera: a que en qualquier çiudad, villa o lugar destos nuestros rreynos e señorýos donde fuere fallado, e la justiçia de la tal çiudad, villa o lugar fuese rrequeryda con la carta secutorya desta su sentencia, lo prendyesen el cuerpo , e así preso lo fysiesen cabalgar en vn asno e fuese llevado por las calles acostunbradas de la çiudad, villa o lugar fasta la pycota o rrollo a donde se suelen e acostunbran fazer las dichas justiçias; e con vna soga de esparto a la garganta lo fizyesen en forcar, altos los pies del suelo, e esté allí enforcado fasta tanto que se le saliese el ánima de las carnes… E condepnáronle más a perdimiento de todos sus bienes,… e asymismo que le devýan condepnar e condepnaron en las costas derechamente fechas en el dicho pleyto por parte de la dicha Francisca, menor…
Tras la sentencia la dicha Francisca solicita la revocación del fallo, en razón de que el mismo no incluía la orden de que se le entregasen los bienes de Diego Hortelano, por lo menos 20.000 maravedís para su dote y casamiento. Vista la suplicación los alcaldes emiten sentencia de revista:
…que devýan declarar e declararon la sentencia definytiva por ellos en el dicho pleyto çerca de los bienes del dicho Diego Ortelano, en que todos ellos que los devýan adjudicar e adjudicaron para la dicha Francisca, menor, e para su dote e casamiento por el estupro que el dicho Diego Hortelano fiziera a la dicha Françisca, menor. E mandaron que gelos diesen e pagasen desde el dýa con la carta executorya desta su sentencia fuesen rrequerydas las personas en cuyo poder estouiesen fasta nueve dýas primeros siguientes. E por algunas cabsas e rrazones que a ello les movieron no fisyeron condenaçión de costas contra ninguna de las dichas partes…
El expositivo finaliza con una petición en la que la parte en cuyo favor se han dado las sentencias solicita la expedición de la Carta Ejecutoria, en este caso la mencionada Francisca:
…e después de lo qual la parte de la dicha Francisca, menor, paresca menor, paresçió ante los dichos nuestros allcaldes e les pidió le mandasen dar e diesen nuestra carta esecutorya de las dichas sentencias en vista e en grado de rreuista…
Detalle de una carta ejecutoria ( imagen blog esta Casa Troncal) |
Dispositivo: suele ser amplio, y en el mismo se escribe la “vista” por parte de las justicias que intervinieron en el proceso:
E lo qual por los dichos nuestro allcaldes visto por ellos mandado dar e dieron esta nuestra carta esecutorya para vos las dichas justiçias e para cada vna de vos en la dicha rrazón…
Sigue el “asentimiento” de los Reyes a la petición de la Carta Ejecutoria y el mandato a las justicias para que hagan cumplir y ejecutar la sentencia en ella contenida:
E nos touímoslo por bien. Porque vos mandamos a vos el dicho nuestro justiçia mayor e a vos los dichos corregidores, e alcaldes, e alguazyles, e merinos, e otras justiçias qualesquier destos nuestros rreynos e señoríos, e a cada vno e a qualquier de vos en vuestros lugares e jurediçiones que luego con esta dicha nuestra carta o con el dicho su traslado signado commo dicho es, fueredes rrequeridos por parte de la dicha Francisca, menor, veades las dichas sentencias difinitivas en vista e en grado de rreuista por los dichos nuestros allcaldes en el dicho pleyto dadas e pronunçiadas que de yuso van encorporadas. E atento el thenor e forma dellas las guardedes e cumplades, e esecutedes e fagades guardar e cumplir e esecutar e llevar apura e devyda esecuçión en todo e por todo, según que en ellas e en cada vna dellas se contiene. E contra el thenor e forma dellas, ni de alguna dellas, no vayades nin pasedes nin consintades nin pasar agora en algún tiempo que sea…
Cláusulas sancionales: en primer lugar presenta una cláusula conminatoria que supone la pérdida de la merced real y el pago de una pena monetaria:
E los unos nin los otros non fagades ni fagan ende al so pena de la mi merçed e de diez mill maravedís para la nuestra Cámara…
Data: se compone de la data cronológica, día, mes y año, y de la data geográfica o lugar de expedición del documento judicial.
La carta finaliza con la Validación, que contiene las firmas de los jueces que intervinieron en el proceso, en este caso los alcaldes del crimen.
A continuación, el escribano encargado de redactar la Ejecutoria acudía con el original y una copia al registro situado en la Chancillería; ambos documentos eran cotejados por el registrador, quien entregaba el original al interesado, y registraba la copia, que de esa manera quedaba en el Archivo. En el registro se anotaba que ésta había sido registrada, junto con la firma completa y rúbrica del registrador.
En el registro de la Carta Ejecutoria no aparece la mención del sello, aunque sí se han encontrado en algunas originales: si van expedidas en pergamino se anota: “sellada con nuestro sello de plomo pendiente en filos de seda a colores”; si era expedida en papel con sello de placa aparece ocasionalmente la expresión: “sellada con nuestro sello”.
Las cartas ejecutorias, y con ello concluyo, no sólo permiten el estudio de los pleitos desde el punto de vista judicial y el funcionamiento de los tribunales de justicia, sino que nos ayudan a conocer la forma de vida y de pensamiento de la sociedad castellana bajomedieval; en definitiva, conocer los tipos de personas que pleiteaban y las causas más usuales de litigio.