LAS CARTAS EJECUTORIAS EN EL SIGLO XV. LOS CONFLICTOS JUDICIALES EN LA SOCIEDAD BAJOMEDIEVAL CASTELLANA (I)

Por |2020-11-13T03:47:02+01:00martes, febrero 14, 2012|

Por. Dña.María Inés Martínez Guerra.
Comenzamos hoy la publicación en tres entregas del documentado y muy valioso trabajo de la investigadora Dña. María Inés Martínez Guerra, el cual constituye un resumen de una parte fundamental de su brillante tesis doctoral, en la que se aborda la catalogación de las cartas ejecutorias entre 1491 y 1494, tema éste que retendrá el máximo interés de nuestros lectores y amigos.
A fin de facilitar la lectura en una publicación no académica, aunque rigurosa, como es este Blog, hemos eliminado las numerosas citas a pié de página que contiene el estudio de la investigadora Martínez Guerra, pero dejando constancia del enlace Frentes Avanzados de la Historia, revista en línea
[09-02-2012] http://maytediez.blogia.com/ y vínculo al artículo: http://maytediez.blogia.com/temas/fuentes-para-la-historia.php para que pueda ser íntegramente consultado por aquellos lectores interesados.
Vaya por delante, y desde el principio, nuestro agradecimiento a  Dña. Mayte Díez, Directora de Frentes Avanzados de la Historia”, por la ayuda y asistencia que nos ha prestado en esta publicación.
-.PRIMERA PARTE.-
Origen y composición de la audiencia.
En los siglos alto y pleno medievales, la administración de justicia era asunto regio. Administrar era fundamentalmente impartir justicia. Y el rey, asesorado por la curia, entendía no sólo en litigios y negocios de instancias primeras, sino que proveía también las apelaciones de sentencias dadas por las justicias menores. Pero a medida que se avanza en los siglos medievales, se acrecienta la imposibilidad de impartir directamente la justicia, por lo que el soberano irá delegando esa función primordial en determinados oficiales que la ejercerán en su nombre.
No es fácil precisar el momento exacto en que se creó la Audiencia Real. Los trabajos del difunto Luis Vicente Díaz Martín, y en menor medida los del profesor David Torres Sanz, evidencian la existencia de oidores ya en el reinado de Pedro I. Y para el doctor Torres el germen de la institución puede incluso remontarse al reinado de Alfonso X creador de los alcaldes de Corte, que llevaban los pleitos que se trataban en ella en primera instancia; así como de los alcaldes de las alzadas, que sustanciaban las apelaciones pronunciadas por las justicias ordinarias del reino.
Sin embargo, será en las Cortes de Toro de 1371, cuando Enrique II, establezca la organización y competencias de la Audiencia Real. La colegialidad y el principio de mayoría serán los fundamentos que caractericen sus actuaciones. De hecho, en estas Cortes se estipuló la configuración de dos tribunales de justicia bien diferenciados: la Audiencia, integrada por oidores que actúan colegiadamente y los alcaldes de Corte, que juzgan individualmente. Eran tribunales itinerantes que seguían al rey en sus desplazamientos, celebrando sus reuniones donde se asentara la Corte.
La vinculación de la Audiencia con la Chancillería regia dio lugar a que en el reinado de Juan I, la primera tomara el nombre de Chancillería. Su función iba a ser
doble, por un lado era un tribunal de justicia y por otro custodiaba el sello de plomomayor, elemento de gran importancia que validaba con el conforme real los documentos. Durante el reinado de Juan I se crea, en las Cortes de Valladolid de 1385, el Consejo Real, cuya función principal sería la de gobierno. Aunque, también desempeñaba algunas funciones de justicia en su calidad de tribunal superior de la Corona, lo que limitaría de alguna manera las competencias de la Audiencia.
Los oidores, tras un período de suspensión en el reinado de Enrique III, pasarían a ocuparse de los pleitos civiles durante el reinado de Juan II, mientras que los alcaldes de Casa, Corte y Chancillería se encargaban de los criminales. Será Juan II el que fije, en las Cortes celebradas en Valladolid en 1442, la residencia definitiva de la Real Chancillería en la entonces villa del Pisuerga, donde permanecerá hasta 1834, año en que se reforma la administración de justicia y se crean las Audiencias Territoriales. Su establecimiento definitivo en la citada villa dio lugar a una diferenciación de los sellos reales y, por tanto, del registro. Un registro permaneció en la Audiencia, donde eran depositados los sellos de plomo junto a los de placa, con los que se sellaban los documentos reales; a su cargo quedaba el canciller mayor. La Audiencia tenía su propio sello de placa con el que se validaban los documentos judiciales emanados de esta institución. La Corte contaba con su registro específico. En ella permanecieron el sello de placa, propio del Consejo Real, junto con el sello de la poridad, dependientes ambos del canciller de la poridad.
Pero va a ser en el reinado de los Reyes Católicos cuando la Audiencia y Chancillería afiance su personalidad. Sus atribuciones y composición, el número de oficiales y el tiempo del desempeño del oficio, quedarían fijadas en las Ordenanzas de Córdoba de 1485, así como también se confirma su residencia en Valladolid. Al poco tiempo, en 1486, ciertos capítulos serían modificados en las Ordenanzas de Piedrahita, de la que cabe citar, y entre otras disposiciones destacadas, la que establece el modo en que se había de sentenciar. Los Católicos aún promulgarán sobre el tribunal una tercera vez en las Ordenanzas de Medina del Campo de 24 de marzo de 1489, que son una reproducción de las de Piedrahita, aunque con una serie de novedades administrativas entre las que se ha de apuntar la regulación de la votación de las sentencias.

 Imagen 1: Fachada principal de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid que fue ubicada en el palacio de los Vivero. Dibujo de Ventura Pérez en su obra manuscrita Libro primero de la historia de la mui noble y mui leal ciudad de Valladolid, Recojida de Varios autores en este año de 1759. Madrid. Biblioteca Nacional. El dibujo ilustra el texto de la Historia de Valladolid, escrita por Antolínez de Burgos en el siglo XVII que recoge el autor en su obra. Se aprecia la falta del balcón central que se abrió en el siglo XVIII.  /  Imagen 2: La misma fachada en la actualidad, cuyo edificio ocupa el Archivo Histórico Provincial.
Fachada y patio actual del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, en la calle Chancillería.
Hasta fin del siglo XV la Audiencia y Chancillería de Valladolid era el único tribunal de apelación de la monarquía. Le siguió la creación de la Audiencia de Galicia, por Isabel y Fernando, y a lo largo del siglo XVI la de Audiencia de Canarias y la de Grados de Sevilla. Establecieron también los Reyes Católicos, la Audiencia y Chancillería en Ciudad Real, en 1494, creación de importancia en la medida que pasaría en 1505 a Granada, por orden anterior de Isabel y Fernando. Las funciones de la Chancillería granadina se estipularon idénticas a las de la institución de Valladolid. Es, entonces, en 1494, el momento en que, como se dijo, la jurisdicción del alto tribunal vallisoletano se limitó al territorio de Castilla localizado al norte del río Tajo. Fecha y límite, pues, que se consideró atinado y coherente para acotar el volumen del catálogo de ejecutorias que se consideraron en la investigación expuesta.
La Chancillería de Valladolid atendía diferentes causas, que de acuerdo a su carácter se veían en distintas Salas: las de lo Civil, de lo Criminal, de Hijosdalgo y de Vizcaya.
Salas de lo Civil, donde los pleitos civiles eran atendidos por los oidores en cuatro salas, siendo presidente de ellas un oidor cada semana. Se juzgaban en primera instancia los casos de corte: de muerte segura, mujer forzada, tregua quebrantada, casa quemada, camino quebrantado, traición “alieve”, reto o duelo “riepto”, pleito de viuda y huérfanos, contra corregidor o alcalde ordinario, y en grado de apelación las sentencias pronunciadas por las justicias inferiores. Sentencias que podían suplicarse ante estos mismos oidores en grado de revista. A su vez, estos fallos de revista podían ser suplicados “recurso de segunda suplicación” ante el Consejo Real y previo depósito del recurrente de la fianza de las “mil y quinientas doblas”.
Salas de lo criminal, donde los alcaldes del crimen juzgaban los pleitos criminales, en primera instancia en los casos de corte y en apelación de las demás justicias del reino. Eran, además, jueces ordinarios en todo el distrito alrededor de la Chancillería de Valladolid, donde podían instruir diligencias tanto civiles como criminales.
Sala de Hijosdalgo, en este caso solo una sala, estaba formada por los alcaldes de los hijosdalgo y los notarios mayores, notarios de los reinos. En este tribunal se trataban los pleitos de hidalguía en primera instancia, cuya sentencia se podía apelar ante el presidente y oidores.
Sala de Vizcaya, en la que se veían las apelaciones del señorío y sobre la que se ha de apuntar la singularidad de que sólo había la que se alojaba en la Chancillería de Valladolid. Su jurisdicción abarcaba los casos, específicamente, de vizcaínos, tanto civiles como criminales y de hidalguía, cuya resolución era competencia del juez mayor de Vizcaya viéndose sus apelaciones en las Salas de lo Civil.

Uno de los documentos que conforman la carta ejecutoria de la hidalguía de Pedro y Rodrigo de Luz.
Fuente: Web JCCM. Villalgordo del Marquesado
Los pleitos referidos a los problemas derivados del cobro de alcabalas y otras rentas eran vistos ante los notarios de los reinos, a los que en primera instancia les competían los litigios iniciados por los vecinos del lugar donde residía la Chancillería y cinco leguas alrededor. De esta primera sentencia que emitían los notarios podían apelar los interesados ante los oidores de la Audiencia o ante los contadores mayores, e, igualmente, los pleitos que hubieran sido juzgados por justicias inferiores. Si los notarios confirmaban la sentencia dada en primera instancia no cabía más apelación, pero si la revocaban quedaba abierta la vía legar para apelar ante los oidores de la Audiencia.

Dibujo retocado de un tribunal de la Chancillería ( carta ejecutoria de la hidalguía de Pedro y Rodrigo de Luz).
El registro de las cartas ejecutorias y las cartas ejecutorias.
Tradicionalmente el registro ha sido definido como un libro manuscrito en el que se copiaban los documentos expedidos por una persona o institución, a diferencia de un cartulario donde se copiaban los documentos recibidos por los destinatarios de los documentos que se copiaban en ellos. En afortunada expresión de Borja de Aguinagalde, “son los archivos de expedición frente a los de recepción que son los cartularios”.
En el reino de Castilla la primera normativa conocida sobre el registro se dio en el reinado de Alfonso X el Sabio, en Las Partidas. En la ley 8 del título 19 de la Partida III se define el registro y a los registradores: al primero como un libro para copiar las cartas y privilegios fielmente, a los segundos como los escribas que copian dichas cartas en los registros.
La preocupación de los monarcas para que ningún documento fuera sellado sin antes ser registrado, así como por evitar el excesivo cobro de derechos por dicho registro, dio lugar a que se emitieran diferentes normas legales para su buen funcionamiento.
Sería en el reinado de los Reyes Católicos, en el capítulo veinte de las Ordenanzas de Córdoba de 1485, cuando se fijaban las obligaciones del registrador y se establecían los derechos y la manera de consultar los registros. Dicho capítulo fue reproducido en las Ordenanzas de Piedrahita de 1486, pero se omitió en las de Medina del Campo de 1489, tal vez, como propone Arribas Arranz, porque el registrador mayor trataría de percibir sus aranceles con absoluta independencia del presidente y oidores de la Audiencia, y porque el registro, junto al sello, eran independientes de los tribunales de justicia.
Más allá de las interpretaciones, lo cierto es que, a pesar de la reiterada prevención real, apenas se cumplieron las disposiciones sobre el registro.
La Chancillería de Valladolid expidió en el ejercicio de sus funciones tanto los documentos que generaba, producto de su organización y administración interna y de las relaciones con otras instituciones, como los resultantes del ejercicio de sus funciones judiciales, principalmente los documentos originados por los cuatro tribunales que componían la institución judicial. Documentos entre los que destaca el de la fórmula de la Real Provisión que, expedida en nombre del rey por la Chancillería, contenía la sentencia o sentencias definitivas que los correspondientes jueces pronunciaban en los respectivos pleitos. Este trámite legal es el que se conoce como cartas ejecutorias, documentos expedidos a petición de los litigantes, por lo general, cuando la sentencia era a su favor.
La carta ejecutoria va expedida en papel, formando folios en forma de cuaderno, y sallada con sello de placa. En ocasiones, a petición del interesado, se despachaba en pergamino, como era frecuente en las cartas ejecutorias libradas por los alcaldes de hijosdalgo, las hidalguías. Documentos estos, por lo general, de cuidado y preciosista formato, en los que se utilizaba la escritura llamada excelente gótica redonda y eran validados con sello de plomo pendiente.
Cartas ejecutorias originales se conservan muy pocas. En el Archivo de la Chancillería de Valladolid se guardan algunas que llegaron como pruebas aportadas en pleitos posteriores y que una vez finalizados no fueron recogidas por sus propietarios. Sin embargo, lo usual es que se conserven copiadas en el Registro de Ejecutorias, en el que la primera carta registrada está fechada en 1395 y las seis restantes en 1474, 1477, 1478, 1480, 1481 y 1485. Es a partir de 1486 cuando se registran las series más completas y hasta 1834, año en que desapareció el tribunal. Los registros de ejecutorias conforman en el actual Archivo de la Real Chancillería la sección del Registro de Reales Ejecutorias, con 3.931 cajas, que corresponden a 2.069 legajos.
Los registros están escritos en folios de papel formando fascículos. La parte izquierda del folio aparece perforada, a efectos de utilizar el agujero para pasar una cuerda y atar los folios de las cartas ejecutorias y las cartas entres sí. En la parte superior de cada ejecutoria suele figurar el nombre de la persona que la solicitó y el del escribano. Las escrituras utilizadas son diversas: cortesana cursiva, procesal y humanística, si bien en lo que se refiere a la serie documental aquí expuesta la escritura es cortesana.

Impronta del sello de los Reyes Católicos. Fuente: María Luisa Cabanes Catalá. «Sellos de placa, monedas y signos rodados de los Reyes Católicos». Revista Bienes Culturales. IPHE, nº 4. Guadalupe y la Reina Isabel (2004) [en línea] pdf Secretaría de Estado de Cultura