UNA CORPORACIÓN ATÍPICA: EL NOBLE CABILDO DE SAN JORGE Y SANTIAGO APÓSTOL.
Enseña del Noble Cabildo de San Jorge y Santiago Apóstol. |
El Dr.D.José María de Montells (izqu.) junto a D. Alfredo Escudero y Díaz-Madroñero (dcha.) |
Según la recta doctrina comúnmente aceptada por todos los tratadistas, es precisamente como consecuencia del Fons Honorum del que disfrutan las dinastías que han reinado sobre un territorio y ostentado su soberanía, por lo que sus actuales titulares pueden ejercer el derecho de gracia, otorgando títulos nobiliarios u otros honores a aquellas personalidades que por sus especiales méritos y destacadas conductas se hayan hecho acreedoras a un premio tan excepcional. Así, los Reyes sin corona y los Jefes de las Casas Reales no reinantes, conservan su status privilegiado, ese carácter casi sagrado que se deriva de la tradición, por el cual se les reconoce la facultad, inherente a su condición, de discernir honores. Por decirlo de otra manera, el soberano desposeído, será siempre soberano, aunque no reinante, pero no dejará de ser soberano. Su Casa habrá perdido el ius regis, pero no el ius honorum, por lo que seguirá siendo fuente de honores hasta su extinción genealógica.
Collar del Cabildo. |