RESPUESTA A DON LUIS PINILLOS.

Por |2020-11-13T03:45:15+01:00lunes, julio 22, 2013|

POR D. ANTONIO DE CASTRO Y GARCÍA DE TEJADA.
SEÑOR DE TEJADA Y HALCONERO MAYOR DEL REINO.
Antes de entrar en materia quiero manifestar que siento una gran simpatía por el Sr. Pinillos, por paisano y por Valdeosero. Señorío al que me unen lazos familiares y por el que siento el mayor de los respetos. Entiendo, además, las dudas que alberga el Sr. Pinillos por la sencilla razón de que cuando uno se acerca al estudio de los dos señoríos, soslayando el romance fundacional, se generan lagunas de difícil explicación si no sabe uno desprenderse de la influencia que en el ánimo causa lo legendario, y se sumerge en el estudio de los solares sin complejo alguno.
Como digo, en tal proceso, a mí también me surgieron dudas. La diferencia entre el Sr. Pinillos y yo es que ante tales dudas yo me dediqué a tratarlas con los parientes más ilustrados y, sobre todo, al estudio y la investigación (todavía sigo) y el Sr. Pinillos tuvo la osadía de publicar a su costa un libro que será mientras viva su oprobio. No porque mienta o engañe sino porque por su falta de método resultó todo  un despropósito.
El gran problema del Sr. Pinillos es que desconoce la forma de valorar las fuentes documentales. Su clasificación, prelación, tipología. Tampoco parece que sea ducho en el tratamiento de tales fuentes (reunión, crítica, contraste, respeto debido a la fuente y cita fiel etc…). La obligación de un aficionado a la historia si quiere que sus argumentos tengan cierta credibilidad, aunque no se tenga formación científica, es la búsqueda de la objetividad o al menos de la intersubjetividad. Particulares todos que brillan por su ausencia en el argumentario del Sr. Pinillos.

Tras haber leído su libro y sus artículos, no cabe duda de que el Sr. Pinillos carece de un conocimiento transversal de la historia de Tejada, supongo que también de Valdeosera, supongo  también que de la historia de España en general. De sus aportaciones se desprende que sólo utiliza datos aislados que va encontrando en una forma de investigar que tengo para mí es asaz desordenada y de ello se deriva su flojedad intelectual en lo que se refiere al conocimiento de nuestros queridos e  históricos solares. Los sesgos temporales son esenciales a la hora de acercarse al conocimiento de la historia. Los tratamientos diacrónicos y sincrónicos de los hechos históricos son fundamentales para entenderlos en profundidad. He podido apreciar, por la forma de exponer sus argumentos, que el Sr. Pinillos se encuentra prisionero de ideas preconcebidas y, sobre todo, que desconoce absolutamente una realidad esencial en el conocimiento de cualquier ciencia social: la evolución  y la voluntad de sus protagonistas.
En el caso que nos ocupa D. Luis Pinillos no podrá nunca entender la esencia de los dos señoríos  que nos interesan porque no tiene la más mínima idea de su posible origen y evolución. Desconoce absolutamente lo que es un señorío de behetría, sus peculiares y variadísimas categorías, sus características sociopolíticas, que los llevaron a evolucionar de muy diferentes maneras. Su contexto dentro de la sociedad de la época. Las características de las behetrías particularizadas, sus orígenes, evolución, estructura y diferencias con el resto de los señoríos de behetría. En fin, todo aquello que tiene que ver con la verdadera esencia de Tejada es ajeno al conocimiento del Sr. Pinillos por lo que la gran mayoría (vamos a ser generosos) de sus afirmaciones carecen de valor.

El pasado lunes 20 de mayo de 2013, repliqué convenientemente en este blog las insidias vertidas por el Sr. Pinillos sobre el señorío de Tejada. Por lo que remito a los interesados a la mencionada aportación para no tener que repetir argumentos. Básicamente, el Sr. Pinillos defiende que el señorío de Tejada perteneció a Valdeosera y que ésta fue despojada  de Tejada por las villas circunvecinas quienes apoderándose del término y de los reales privilegios, consiguieron mediante engaños constituir un solar infanzonado a la imagen y semejanza de Valdeosera.  Y esto lo pretende acreditar con un documento de índole privado, que parece se encuentra custodiado en el archivo de Valdeosera y del que no se derivó consecuencia legal ni jurídica alguna y con una serie de datos, expuestos sin contrastar, que no sólo nada justifican sino que son los que demuestran que el Sr. Pinillos no sabe de lo que habla.
Porque de lo que no se da cuenta D. Luis es  que Tejada y Valdeosera fueron, al menos desde el privilegio enriqueño, señoríos diferentes y con diferentes personalidades que no dependían uno del otro (razón por la cual las afirmaciones de D. Luis carecen de sentido) sino que, en todo caso, pudieron pertenecer a los descendientes de un grupo de hidalgos, que posiblemente formaban parte de un mismo grupo familiar amplio y que con el paso del tiempo fueron enajenando sus derechos, tanto en Tejada como en Valdeosera, conforme a las leyes y normas que rigieron en tales behetrías particularizadas. Y se da la circunstancia que además de por herencia  -por cierto- incluyendo la transmisión cognada, como muy bien nos recuerda el rey Alfonso X en sus leyes de Partida: ...devisa tanto quiere decir, como heredad, que viene del hombre de parte de su padre, o de su madre, o de sus abuelos, o de los otros de quien desciende, y es partida entre ellos, e saben ciertamente quantos son, equales los partientes a quien pertenece…, también se podían enajenar los derechos por acuerdos entre los diviseros. Por lo que en determinados momentos no es de extrañar que, cumpliendo con las exigencias debidas, se admitiera excepcionalmente hidalgos ajenos al linaje. Esto sucedió en Tejada (Sánchez de Ibargüen y otros), pero también en Valdeosera. 
 

Recordemos los casos que cita el señor Beltrán Onofre en su magnífica obra Devisas y Deviseros del Solar y Villa de Valdeosera, como son  Isidoro y Prudencio Cabezón Dicastillo que compraron  derechos sobre Valdosera a los herederos de Diego Díez, vecino de Albelda o – dato curioso- otro Díez, Juan, quien recibe los derechos sobre Valdeosera por su mujer, como yerno de Sancho Sanz de Lagunilla. O un hijo adoptado, Juan García, que no siendo del linaje hereda derechos sobre Valdeosera pertencientes a su padre adoptivo, vecino de Ribafrecha. O de Francisco González, que compra los derechos de Juan Martínez de Valdeosera y de Francisco Rupán, etc… Ventas propias de las behetrías particularizadas. Particularización, por cierto, que dificultó enormemente la evolución de este tipo de behetrías hacia formas de señorío singular.
Señala D. Luis Pinillos en su última aportación que:
En la Real Chancillería de Valladolid, fechada 12 de marzo de 1513, puede verse una:”Executoria, a pedimento de don Juan de Arellano con Juan González y consortes, vecinos de la Ciudad de Nájera, sobre la división de los términos y señorío de Tejada”. En el texto de la Ejecutoria se lee claramente “señorío de Tejada”, nunca Solar, como aparece en algunos escritos interesados. Hay muchas clases de señoríos y, además, la partición no fue hecha por presiones de los Arellano como algunos dicen, sino por compras realizadas en el tiempo y heredadas por Sancho de Librán (personaje que merece un capítulo aparte), padre de doña María. De haber sido Solar Nobiliario, no hubiera sido partido y siendo partido y enajenado, no pudiera ser Solar Nobiliario. Una vez más D. Luis utiliza sin contrastar y sin ubicar en el tiempo un dato histórico. Efectivamente,  Juan de Arellano consiguió una ejecutoria para amojonar las divisas que en Tejada le pertenecían por  Maria de Librán -su mujer- que las había heredado de su padre,   Sancho de Librán. Quien intentó -por compra de derechos- adquirir todo el señorío de Tejada; como Pedro de Tejada intentó hacer con  Valdeosera. La anteriormente mencionada particularización se lo impidió a ambos. El señor Pinillos se sorprende de estas ventas sin entender que, a principios del XVI, Tejada no había evolucionado de manera plena  hacia  formas solariegas que, aun conviviendo desde antiguo con la de behetría , no se habían impuesto todavía como pasaría años después por intereses de los propios diviseros. Por otra parte, el Sr. Pinillos, conforme a su costumbre de investigar (si es que lo hace) de manera superficial estos asuntos, desconoce que Juan de Arellano y su mujer amojonan legalmente sus divisas para conocer con precisión y acreditar su propiedad adquirida por Sancho de Librán, no sin controversia.   

Pero que al menos hasta el siglo XVIII tales divisas -convertidas ya en el señorío de Belandia- aun particularizadas en los descendientes de los Arellano, seguían indivisas con el término de la Villa de Tejada (Catastro del Marqués de la Ensenada, Respuestas Generales, Texada  y Belandia;  en ambos casos respuesta a la pregunta 9). Por otra parte el Sr. Pinillos desconoce que  los solares nobiliarios,, aunque generalmente comprendían las casas originarias de un linaje,  también se consideraban aquellas tierras amplias, términos y señoríos donde sólo  habitaban o tenían propiedades los  hidalgos. No obstante en el año 1673, seis años después de haberse publicado la Práctica y Formulario de la Chancillería de Valladolid citado por el Sr. Pinillos en el artículo al que replico, Tejada ya tenía consideración de villa y casa solar como se demuestra en el expediente de ingreso en la orden de Santiago de Martín Fernández de Tejada (José María San Martín Pérez, publicado por la Asociación Riojana de Genealogía y Heráldica, Boletín, 3, año 2011.P.12). Y esta situación se explica porque como antigua behetría podía considerarse una villa en el sentido productivo del término (Tejada era una unidad de producción básicamente ganadera) que había evolucionado corriendo el siglo XV hacia formas de señorío colectivo por decisión tomada por los propios señores y diviseros quienes,  al haberse fragmentado tan largamente las divisas,  resultando antieconómicas para el solar, decidieron abandonar tal repartición uniendo las divisas en un solo señorío de propiedad indivisa y colectiva para poder aplicar de esa forma los beneficios en el mantenimiento del mismo. La consideración de casa y solar nobiliario, que en su despropósito o delirio niega a Tejada el Sr. Pinillos, se encontraba ya reflejada en el privilegio de Enrique IV :  «…En estos montes edificó su casa y hasta hoy se conserva por sus descendientes, con el título de su primer Señor. Y  confirmada por el césar Carlos cuando dicta…Señores de aquel Solar y Casa” (refiriéndose a Tejada).
 

Prosigue el Sr. Pinillos con su monomanía y pretende demostrar que Tejada perteneció a Valdeosera con el siguiente argumento: Hay, también, un hecho muy concreto que viene a ser una prueba más de la pertenencia de ese territorio a los diviseros del Solar de Valdeosera. Entre los citados, en 1513, como propietarios del señorío de Tejada, aparece el nombre de Diego Ruiz de Bucesta, con quien enlazan numerosos diviseros de Valdeosera. Una vez más demuestra el Sr Pinillos su supina ignorancia sobre las diferentes maneras por las que un hidalgo podía adquirir derechos en las behetrías que era, entre otras formas (matrimonio, derecho por compra, herencia), por acuerdo y consentimiento entre los hidalgos diviseros, que hacían natural al hidalgo que no lo era por linaje (López de Ayala, Cron. de D. Enrique el II, año 8, cap. 10).
Para finalizar, voy a intentar resumir, si bien muy sucintamente, la historia de estas dos behetrías por si en un acceso de sentido común pudiera el Sr. Pinillos aclarar sus dudas. Valdeosera y Tejada son dos señoríos de behetría particularizada (estudie la obra de Carlos Estepa, Las Behetrías Castellanas) de origen incierto que posiblemente pertenecieron a un mismo genearca (particular, que aunque hasta la fecha no ha podido probarse, se señala en el romance fundacional). De tal romance y privilegio se difiere que ya desde su legendario origen Tejada y Valdeosera fueron señoríos separados y diferentes que en todo caso pertenecieron a un mismo grupo  familiar pero que nunca estuvieron supeditados uno al otro, por lo que Tejada nunca pudo ser enajenada espuriamente de Valdeosera pues nunca fueron la misma cosa ni mantuvieron más relación que la posible pertenencia  a un mismo linaje. El compartir un mismo escudo de armas y gozar de los mismos privilegios (al menos hasta el siglo XIX). En Tejada y Valdeosera, como en tantas de las más de seiscientas behetrías que llegaron a conocerse, existieron hidalgos que por diferentes motivos poseyeron derecho sobre más de una behetría. Circunstancia ésta absolutamente común. Por lo que no tiene nada de extraordinario que un  hidalgo, fuera quien fuese, ostentara derechos tanto en Tejada como en Valdeosera. Entre sus múltiples diferencias se  puede destacar (según el romance fundacional) que en Tejada sus naturales descendían de D. Sancho, por descendencia transversal de varonía y hembras y en Valdeosera se mezclaba la sangre tejadina con la de los caballeros galicianos. Por lo que si nos atenemos a la letra del romance fundacional Valdeosera carece de la pureza genealógica que sí adorna a Tejada.
En la Baja Edad Media, las behetrías en general y las nuestras en particular, sufren alteraciones motivadas por cuestiones de índole político y económico. Las políticas se manifiestan como presiones por parte de caballeros poderosos y ricoshombres de apropiarse por compra o por fuerza de las divisas de los naturales con el propósito de transformar los señoríos de behetría en señoríos solariegos singulares. La implantación más o menos lenta del mayorazgo ayuda a los poderosos a conseguir estos propósitos. Las económicas derivan de la pérdida por fragmentación del valor de las divisas. En Tejada, acentuadas por las compras que realiza Sancho de Librán a finales del XV y principios del XVI que son legales, aunque protestadas por una parte de los diviseros que no autorizaron la venta. Sin comprender que ayer como hoy, en Tejada, las juntas generales tenían potestad de ejecución, aunque no estuvieran presente todos los poseedores de derechos. Es decir, democracia por mayoría y representación. Por tal motivo en 1513 se declaró  en sede judicial ser conforme a derecho la compra que Librán, que era hidalgo, había realizado. Por lo que se autorizó a particularizar tales adquisiciones, pero dentro de la propia behetría, como se prueba por el Catastro de Ensenada. Por lo que las divisas compradas por Librán las heredó su hija y pasaron por línea de hembra a los herederos de Alonso de Arellano que disfrutaron de sus rentas y derechos señoriales pero sin desvincularlas completamente del término tejadino.
 

 A finales del siglo XV, tanto los señores de Valdeosera como los de Tejada reciben  en recompensa por servicios prestados o como forma de frenar las pretensiones de expansión patrimonial de los señores de los Cameros o por ambos motivos, un privilegio que permitió a Tejada y Valdeosera evolucionar, con el apoyo de la corona, hacia formas de señorío solariego, abandonando progresiva y paulatinamente las formas arcaicas de la behetría  que constreñía la independencia de los dos señoríos y los gravaba con tributos que correspondían a la corona. Gracias a este privilegio se acreditaba, al mismo tiempo, la nobleza de sus antiguos solares. Falta por estudiar que efecto tuvo sobre estos dos señoríos la conocida como pragmática de las behetrías  promulgada por  Juan II en 1454,  quien prohibió que en tales señoríos se avecindaran hidalgos o tuvieran propiedades, gravándolas con el impuesto de galeotes. Particular que supuso  el epitafio que terminó y modificó  el prestigio de las behetrías, como señorío ejercido por hidalgos diviseros. No obstante, como señalan algunos historiadores, esta pragmática no siempre se cumplió. Aun así, estoy seguro de que tal pragmática pudo ser también una de las causas por lo que los hidalgos de Tejada y Valdeosera solicitaron a Enrique IV la cartularización de unos privilegios  que permitieron a los solares cambiar de estatus. Pasando de ser dos señoríos de behetría que gozaban de antiquísimos privilegios (también cargas) pero arcaicos e indefinidos y afectados -desde 1454- por la pragmática de Juan II, a gozar de la consideración de señoríos solariegos compartidos, en los que se ubicaba las casas primitivas de sus linajes y, todo esto, reconocido y auspiciado por la corona que lo confirmaba.
El resto es de sobra conocido. Sucede, que estas transiciones no se dan de manera automática. De forma que hay momentos en los que Tejada sufre situaciones de indefinición de las que se pueden derivar referencias documentales poco claras  que generan las afirmaciones y conclusiones  del Sr. Pinillos, que no son más que elucubraciones producidas por la incorrecta apreciación de indicios  sustentados en referencias documentales que, como ya he matizado pueden ser ciertas, pero que no son reflejo de una realidad histórica. El Sr. Pinillos no falsifica, ni miente, pero por su falta de formación y su obsesiva antipatía hacia lo que representa en la actualidad el antiguo señorío y casa infanzonada de Tejada valora equivocadamente la gran mayoría de la información que ha llegado a sus manos y ha pretendido interpretar.
 
Antonio de Castro y García de Tejada.