HERMANDADES Y ASOCIACIONES DE CABALLEROS: Real Gremio de Halconeros.

Por |2020-11-13T03:49:05+01:00lunes, octubre 4, 2010|

GREMIO DE HALCONEROS
DE LA
REAL CAZA DE VOLATERÍA
La recuperación de este gremio, desde sus inicios, ha sido alentada por numerosos y diversos organismos, tanto privados como públicos, así como por diversas asociaciones y personalidades. Con el objetivo de que perduren las tradiciones que vincularon al antiguo Gremio de Halconeros de la Real Caza de la Volatería con la Casa Real española y con la Villa de Madrid, así como  divulgar el arte de la cetrería como modalidad cinegética, se crea esta Asociación, cumpliendo con todos los preceptos que se contemplan en la Ley 1/2002 de 22 de marzo.
S.M. El Rey de España, correspondiendo a la magnifica y cultural iniciativa, acepta su Alto Patronazgo.
 Fundamentado en el descubrimiento y posterior estudio de cierta documentación por D. Antonio de Castro y García de Tejada, que acredita la existencia y el funcionamiento del Gremio de Halconeros de la Real Caza de Volatería, un grupo de historiadores, halconeros y veterinarios decidieron recuperar el espíritu de aquella peculiar y singular organización instituyéndose como continuadores del ideario de aquellos cetreros.
La referencia más antigua aportada por D. Antonio Castro, sobre el Gremio de Halconeros de la Real Caza de Volatería, se remonta el reinado de Fernando III el Santo (1199-1252). Sin embargo el documento más antiguo está fechado en 1397, cuando el rey Enrique III de Castilla, dio privilegios a los halconeros de los que gozaron hasta la disolución de este gremio en 1748.
Estos privilegios podían dividirse en cinco categorías:
-Fiscales: declaraban a los halconeros reales exentos de pechar ( pagar impuestos)
-Judiciales : Solo podían ser enjuiciados por el Halconero Mayor, con un asesor jurídico , a excepción de los delitos de Lesa Majestad y pecado nefando
-Económicos : Cobro de un sueldo y derecho a pensión jubilar. Las viudas y los huérfanos tenían derecho a pensión.
-Los propios de su ejercicio : Alojamiento y sustento
-Los honoríficos : poder portar armas en la Villa y Corte y recibir ayuda de las Autoridades en caso de agravio.

Los halconeros tenían también sus obligaciones:
-Servir con dos caballos y tres halcones como mínimo.
-Contratar a un mancebo o ayudante.
-Debían de estar preparados para servir al Rey en cualquier época del año.
Las plazas de halconero eran ilimitadas, aunque nunca hubo más de treinta y cinco en ejercicio y cincuenta honorarios.

Cuando había que cubrir una plaza, el Rey se lo comunicaba al Halconero Mayor, el cual presentaba su candidato al Monarca. Éste una vez dada su conformidad, al nuevo Halconero Real se le expedían las correspondientes patentes,  pasando éste de inmediato al ejercicio de sus habilidades.
En la actualidad tiene como Objetivos más importantes:
-La divulgación y recuperación de las tradiciones que unieron al antiguo Gremio de Halconeros del Reino con la Casa Real de España y la villa de Madrid.
-La divulgación de la cetrería, como modalidad cinegética ancestral.
-Conocimiento y respeto por la Naturaleza y especialmente por las aves rapaces.
-Fomentar el estudio de la cetrería bajo el prisma de la Historia, la Literatura y el Arte.
-Mantener en el ámbito cultural y deportivo la más estrecha colaboración posible con las embajadas de los países árabes e hispanoamericanos.
-Mantener la más estrecha colaboración con la Federación Española de Caza y las Federaciones Española y Madrileña de Equitación.
– Colaborar con los centros escolares españoles, para difundir el conocimiento de la cetrería, las tradiciones y el respeto al Medio Ambiente.
El día 04 de septiembre de 2005, gracias al buen hacer de D Antonio de Castro y García de Tejada, se recupera la tradición española de la entrega del Halcón Maltés. Recibiendo S.M. D. Juan Carlos I, Rey de España, un ejemplar de esta apreciada ave.
El día 23 de marzo de 1530, el Emperador Carlos I de España y V de Alemania, cede la soberanía de la isla de Malta a la Orden de San Juan de Jerusalén (Orden de Malta) a perpetuidad, junto a los enclaves de Gozzo y Trípoli, a condición de que anualmente le entreguen como tributo un halcón maltés, y que cumplan su religión y sus ideales.

La condición que Don Carlos impone es que la Orden reconozca poseer la isla como vasallos del César (en su calidad de rey de las Dos Sicilias) y de sus sucesores, imponiendo el pago de dicho tributo.
Esta tradición se mantiene hasta que en 1798 fueron expulsados de dicho enclave por las tropas de Napoleón.