TÍTULOS NOBILIARIOS: Prescripción Adquisitiva y Falsedad Documental.
Por el Doctor Francisco M. de las Heras y Borrero,Presidente de la Diputación de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria.
La doctrina de la prescripción nobiliaria consiste en que la posesión por tiempo inmemorial, establecida en cuarenta años, prevalece sobre el mejor derecho genealógico. La posesión durante ese plazo, como señala Mercedes de Prada Rodríguez (1) , no sólo acredita y prueba la constitución del título, sino también, la modificación o alteración del propio orden sucesorio perjudicando con ello a los sucesores prellamados.
El Tribunal Supremo de modo reiterado ha aceptado esta doctrina y buena muestra de ello es su Sentencia de 24 de noviembre de 2006, que consagra la excepción a la regla de la imprescriptibilidad de los títulos nobiliarios, permitiendo la adquisición por usucapio. Es decir, tras el transcurso del plazo de cuarenta años desaparece la precariedad en que se encontraba el poseedor, fundándose en la necesidad de revestir de seguridad jurídica esta situación. Desde el momento en que sea alegada la prescripción, la línea o rama que haya disfrutado del título durante ese plazo de tiempo, deberá ser mantenida en la posesión frente a todos.
Esta tendencia jurisprudencial ha satisfecho a los poseedores de títulos nobiliarios, obtenidos mediante falsedad documental, quienes piensan que el plazo de cuarenta años les otorga la propiedad absoluta iuri et de iure del título así obtenido.
En años recientes la Administración ha procedido a la revisión de oficio y a proponer al Rey la anulación de diversas Cartas de Sucesión de títulos obtenidas mediante documentos falsos. En el mes de junio de 2006 se inició a instancia del Consejo de Estado la revisión, bajo sospecha de falsedad, de diez títulos nobiliarios que, estando vacantes, se habían rehabilitado, solicitando el alto órgano consultivo la nulidad de pleno derecho de las órdenes ministeriales por las que se mandaron expedir las respectivas Cartas de Sucesión. El tiempo transcurrido desde la falsificación era, en estos casos, relativamente reciente y el Ministerio de Justicia, pese a haberse dejado sorprender en un primer momento, actuó enseguida con diligencia y rapidez.
Pero lo realmente importante, y que nos gustaría resaltar, es la consideración de nulidad de pleno derecho del acto administrativo que rehabilitaba un tal título y que impide la convalidación del mismo por el transcurso del tiempo.
Una resolución judicial que declara que se cometieron fraudes y falsedades en documentos que acreditaban los requisitos necesarios para rehabilitar un título, máxime cuando esos fraudes y falsedades integran una conducta constitutiva de delito, ha de primar frente a la firmeza del acto administrativo y, en consecuencia, permitir un expediente de revisión de oficio.
La validez de la expedición de un título quiebra cuando se declara judicialmente por sentencia firme la falsedad documental, lo que permite el ejercicio por la Administración de su potestad excepcional de revisión de oficio sin sujeción a plazo de caducidad alguno, de la misma manera que nunca se llegaría a consolidar el derecho al ejercicio de una profesión (medicina, abogacía) amparado en un falso título académico, por muchos años que hubiesen transcurrido y aunque dicho título hubiese logrado ser inscrito en el correspondiente colegio profesional.
A este respecto, el Dictamen del Consejo de Estado de 11 de mayo de 2005 (11137/2005) afirma que, en conformidad con la jurisprudencia y doctrina científica, «nadie puede mejorar su condición por su propio delito (…), pudiendo consistir el comportamiento doloso en que no puede ampararse el autor tanto en actos positivos (como maquinaciones o falsificaciones) como en actos negativos (como evasiones u ocultaciones)», y ello, incluso, «cuando no fuera condenado penalmente por apreciarse la concurrencia de la prescripción».
En consecuencia, caen por tierra las esperanzas de quienes pensaban consolidar por medio de la prescripción adquisitiva los títulos nobiliarios obtenidos de forma fraudulenta, mediante falsificación documental, situación esta más frecuente de lo que, a primera vista, podríamos imaginarnos.
Con relativa frecuencia se citan en los mentideros y círculos nobiliarios tales y cuales casos de títulos obtenido de forma irregular, algunos de ellos disfrutados por personas que ostentan influyentes cargos en importantes corporaciones nobles, en las que han ingresado gracias a la falsedad documental, y que se convierten en martillo de herejes, presumiendo de una limpieza y legitimidad nobiliaria de la que carecen.
Tal vez, en aras de la defensa de los beneficiarios que ostentan de forma transparente y legítima su título, quienes conozcan estos casos de falsificaciones deberían poner los hechos en conocimiento del Ministerio de Justicia, que realizaría las actuaciones que procedan en derecho.
(1)Mercedes de Prada Rodríguez, «Tutela Sustantiva y Procesal de los Títulos Nobiliarios», Civitas, Editorial Aranzadi S.A., Pamplona, 2009, página 184.