PROTOCOLO DE LA FAMILIA REAL ESPAÑOLA : Análisis del Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, y otras Disposiciones aplicables (II).

Por |2020-11-13T03:49:07+01:00sábado, septiembre 18, 2010|

Por el Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria.

Los Nietos del Rey.
Los nietos del Rey, hijos del Príncipe o Princesa de Asturias, tendrán la consideración de Infantes (artículo 3°, Real Decreto 1368/1987), pero no así los otros nietos del Rey, que únicamente tendrán, por este solo hecho, “la consideración de Grandes de España, sin que ello de origen a un tratamiento especial distinto del de excelencia” (artículo 4°, Real Decreto 1368/1987). Los nietos del Rey que no sean hijos del Príncipe o Princesa de Asturias no tendrán, en consecuencia, el tratamiento de “Altezas Reales”.

Obviamente, S.M. el Rey podrá por la vía de gracia, y haciendo uso de la facultad que le atribuye el apartado f) del artículo 62 de la Constitución, otorgar a sus nietos algún título nobiliario, ya sea vitalicio o de sucesión ordinaria.
Don Felipe Juan Froilán, hijo primogénito de la Infanta Doña Elena y Don Jaime de Marichalar, muy próximo en el orden de sucesión al trono, es hasta el momento un ciudadano común sin ningún estatus oficial.
Las Hermanas y Tíos del Rey.
Conforme a la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1368/1987, las hermanas de Su Majestad el Rey “serán Infantas de España y conservarán el derecho al uso del tratamiento de Alteza Real vitaliciamente, pero no sus consortes ni sus hijos”.

Así pues, del tenor literal de esta disposición, Doña Pilar y Doña Margarita “serán” Infantas de España, es decir, se les otorga ex novo título y condición. En consecuencia, las hermanas del Rey, como ya dijimos en otro apartado, han sido “creadas” Infantas, poniéndose de manifiesto que antes de la vigencia de este Real Decreto no lo eran. Por este hecho, impecablemente ajustado a la Constitución, Don Juan Carlos fue muy criticado por determinados círculos de monárquicos que no habían comprendido todavía que nos encontrábamos ante una “instauración” y no ante una “restauración” de la monarquía. Es lógico que el Real Decreto 1368/1987, al amparo de la nueva legalidad constitucional, cree Infantas a las hermanas del Rey.

En lo que se refiere a las tías del Rey, Doña Beatriz y Doña Cristina, ambas ya fallecidas, el Real Decreto 1368/1987 no contemplaba ningún estatus ni reconocimiento especial para ellas, ni siquiera de carácter transitorio. A las tías del Rey no se les reconoció su anterior posición, ni tampoco se las “creó” nada, permaneciendo para el protocolo de la nueva monarquía en una especie de “limbo jurídico-nobiliario”.
En la vida social Doña Beatriz y Doña Cristina disfrutaron del tratamiento de cortesía de “Infantas de España”, condición que legítimamente ostentaron bajo la legislación del reinado de su padre, el ex Rey Don Alfonso XIII.

Situación similar es la de Don Leandro Alfonso de Borbón Austria Ruiz Moragas, hijo de Don Alfonso XIII y Doña Carmen Ruiz Moragas, afamada actriz teatral que mantuvo un prolongado idilio con el Rey y al que le dio una hija (Doña María Teresa) y un hijo (Don Leandro Alfonso).
Don Leandro Alfonso ha conseguido ante los tribunales de justicia el reconocimiento de su filiación al no existir duda legal alguna sobre su progenitor. En efecto, un Auto de 21 de mayo de 2003, dictado por el Juzgado del Registro Civil de Madrid, declara que Don Leandro Alfonso Ruiz Moragas es hijo de S.M. Don Alfonso de Borbón y Austria y que conforme al artículo 55 de la Ley del Registro Civil ostentará en lo sucesivo los apellidos de Borbón Ruiz.

El Infante de Gracia D.Carlos de Borbón Dos Sicilia.
Según el apartado 2° del artículo 3 del Real Decreto 1368/1987, “el Rey podrá agraciar con la Dignidad de Infante y el tratamiento de Alteza a aquellas personas a las que juzgue dignas de esta merced por la concurrencia de circunstancias excepcionales”.
Esta distinción honorífica puede recaer sobre cualquier persona, no teniendo por qué pertenecer necesariamente al círculo familiar del Rey. Junto a la dignidad de Infante se le otorga al agraciado el tratamiento de “Alteza”, sin perjuicio del goce de superior tratamiento si se tuviere derecho a ello. La existencia de “Infantes de Gracia” no es nueva y ha sido una constante de la monarquía española, sobre todo a partir del siglo XIX.
En base a la competencia establecida en el referido artículo, se promulga el Real Decreto 2412/1994, de 16 de noviembre, ratificado por el Presidente del Gobierno Don Felipe González Márquez, por el que el Rey Don Juan Carlos concede la Dignidad de Infante de España a Su Alteza Real Don Carlos de Borbón Dos Sicilia y Borbón Parma, “representante de una línea dinástica vinculada históricamente a la Corona española”.

Con anterioridad, el 25 de junio de 1993, el Rey lo había nombrado “Presidente de Mi Real Consejo de las Órdenes Militares”, mediante una simple comunicación de la Casa Real, que no revistió el rango de norma legal alguna, ni sufrió el refrendo por parte del gobierno, poniéndose así de manifiesto el carácter privado y oficioso en que se mantienen actualmente las históricas Órdenes de Caballería de Santiago, Calatrava, Montesa y Alcántara.
El Rey Juan Carlos siempre ha manifestado una profunda estima a su primo Don Carlos de Borbón Dos Sicilia, a quien, pese a lo polémico del asunto, ha reconocido de forma oficial como Jefe de la Casa Real de Borbón Dos Sicilia y Gran Maestre de la Orden Constantiniana de San Jorge, títulos éstos que no son reconocidos por el Vaticano.
Don Luís Alfonso de Borbón, Duque de Anjou.
Fruto del matrimonio de Su Alteza Real Don Alfonso de Borbón Dampierre con Doña María del Carmen Martínez-Bordiú y Franco, celebrado en Madrid en 1972, viene al mundo Don Luís Alfonso, actual Primogénito de la Casa de Borbón, Jefe de la Casa Real de Francia y Duque de Anjou, tras el fallecimiento de su hermano Francisco en trágico accidente de coche y de su propio padre en un no menos dramático accidente de esquí.
Don Alfonso de Borbón Dampierre, con ocasión del nacimiento de Francisco (1972-1984), su primer hijo varón, recibió del General Franco el título de Duque de Cádiz, mediante Decreto de 22 de noviembre de 1972, con el tratamiento de Alteza Real tanto para él como para su cónyuge y descendientes directos, especificándose, además, en el Decreto de concesión que el nombramiento se efectuaba a petición de Don Juan Carlos, entonces Príncipe de España para la legalidad franquista.
Esta situación cambia radicalmente por el Real Decreto 1368/1987, cuyo artículo 6° precisa que “el uso de títulos de nobleza, pertenecientes a la Casa Real, solamente podrá ser autorizado por el Titular de la Corona” a los miembros de Su Familia, “teniendo la atribución de estos títulos carácter graciable, personal y vitalicio”.

La Disposición Transitoria Tercera de la precitada norma, establece que los miembros de la familia del Rey Don Juan Carlos, “que en la actualidad tuvieren reconocido el uso de un título de la Casa Real y el tratamiento de Alteza Real, podrán conservarlo con carácter vitalicio, pero no sus consortes ni descendientes”.
Tras la disolución del vínculo matrimonial del Duque de Cádiz, primero por el divorcio civil y después por la nulidad eclesiástica, Doña María del Carmen Martínez-Bordiú perdía el derecho al tratamiento de Alteza Real y al uso del título de Duquesa de Cádiz.
La Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 1368/1987, una vez ya obtenida en 1986 la nulidad del matrimonio de Don Alfonso con Doña María del Carmen, tomaba precauciones para que la eventual futura esposa del Duque de Cádiz no fuese ni Duquesa ni Alteza Real.
Esta misma disposición, al regular que los descendientes del Duque de Cádiz no tendrían derecho a este título ni al tratamiento de Alteza Real, de un plumazo le escamoteaba a Don Luís Alfonso de Borbón y su descendencia todo tipo de tratamiento protocolario en España, quedando reducido a un común “Señor Don”, pese a que en cualquier país extranjero se le reconoce su condición principesca y el tratamiento de Alteza Real. A este respecto, es de resaltar que el Vaticano ha inscrito en sus registros como Altezas Reales a los hijos de Don Luís Alfonso, los mellizos Luís y Alfonso, bautizados el 7 de septiembre 2010 en la Basílica de San Pedro, en Roma.
Don Carlos Hugo de Borbón Parma.
Don Carlos Hugo de Borbón, Duque de Parma y Jefe de la Casa Real de Borbón Parma hasta la fecha de su fallecimiento, acaecida en Barcelona el 18 de agosto de 2010, fue pretendiente al Trono de España por la rama carlista durante el régimen del General Franco.
El Real Decreto 1368/1987 contempla, sin citarla expresamente, a la Familia Real Carlista, cuando en el apartado 3° del artículo 3°, señala, de forma limitativa, que, a excepción de lo previsto para los miembros de la Regencia y para las personas de la Familia Real contempladas en este Real Decreto, nadie podrá “titularse Príncipe o Princesa de Asturias, ni Infante de España, ni recibir los tratamientos y honores de estas dignidades”.
Con independencia de lo dispuesto en este Real Decreto, Don Carlos Hugo, hasta la fecha de su fallecimiento, recibió por parte de sus partidarios el reconocimiento que corresponde al Jefe de la Familia Real Carlista, reconocimiento que ahora se realiza a favor de su hijo primogénito Don Carlos Javier. Don Carlos Hugo, en pleno territorio español, realizaba actos de “soberanía”, tales como el discernimiento de la Orden de la Legitimidad Proscrita, que recompensaba el mérito a la lealtad y fidelidad a su persona y familia por parte de sus seguidores. Suponemos que Don Carlos Javier seguirá la misma línea de conducta de su padre y continuará dispensando estas históricas distinciones entre sus fieles.

Pese a que el Rey Don Juan Carlos concedió a Don Carlos Hugo, por carta de naturaleza, la nacionalidad española, mediante Real Decreto 31/1979, de 5 de enero, a lo que siempre se había negado el General Franco, e incluso lo recibió en un par de ocasiones, las relaciones entre ambos nunca han sido próximas.
En su Exposición de Motivos el Real Decreto 31/1979, bastante seco incluso en terminología administrativa, justifica acceder a lo solicitado por el peticionario “atendidas las circunstancias excepcionales concurrentes y su pertenencia a una familia tan estrechamente vinculada a la historia de España”.
En su artículo 1° el Real Decreto dispone de forma escueta: “Se concede la nacionalidad española a Don Carlos Hugo de Borbón Parma y Borbón, hijo de Don Javier y Doña Magdalena”.
Ninguna alusión a su condición de príncipe. Ninguna referencia a su tratamiento de Alteza Real. Ni siquiera se le consignaba su título de Duque de Parma, alusión totalmente justificada por resaltar la vinculación del peticionario con la historia de España.
Bajo el punto de vista protocolario, el trato infringido a Don Carlos Hugo fue, sin necesidad alguna, humillante, sin considerar su condición de indiscutido Jefe de la Casa Real de Borbón Parma.
En resumen, Don Carlos Hugo debería haber recibido en las normas de protocolo de España el tratamiento de “Alteza Real” y reconocérsele pública y oficialmente su condición de Duque de Parma, como sucede en toda Europa, empezando por el Vaticano, e incluida Italia, cuya República da validez a las condecoraciones otorgadas por Don Carlos Hugo en su condición de Duque de Parma.
Estimamos que aún no es tarde para corregir esta anomalía en la persona de su heredero Don Carlos Javier y sus hermanos.
La Regencia.
El artículo 5° del Real Decreto 1368/1987 establece que “quienes ejerzan la Regencia tendrán el tratamiento de Alteza e iguales honores que los establecidos para el Príncipe de Asturias, a no ser que les correspondan otros de mayor rango”, como sucedería en el caso de que la Regencia fuese ejercida por el padre, o la madre, del Rey o de la Reina.
En el supuesto de ejercicio de una Regencia plural, integrada por tres o cinco personas, cada una de ellas tendrá derecho al tratamiento de “Alteza Real” y a los honores establecidos para el “Príncipe de Asturias”.
Conclusión del Autor.
Después del transcurso de casi 25 años desde la entrada en vigor del Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, estimamos que se impone una actualización de las normas de Protocolo de la Familia Real, rellenando lagunas, rectificando algunos errores y contemplando situaciones y casos especiales.