LAS INSTITUCIONES LOCALES SORIANAS I I

Por |2020-11-13T03:49:08+01:00lunes, septiembre 13, 2010|

Como continuación a la entrada del día 31 de julio actuales, el Caballero D. Miguel Ángel Hermida Jiménez, miembro de esta Casa Troncal, nos remite artículo al cual dedicamos la esntrada de hoy.
La Tierra de Soria tuvo, al menos desde el siglo XIV, representación en el marco institucional de la Comunidad de Villa y Tierra a través de la Universidad de la Tierra de Soria.
Dividida en cinco sexmos la Tierra de Soria tuvo su representación ante el concejo por medio del fiel, el asesor, el procurador de cada uno de los cinco sexmos, el procurador de la Tierra y el escribano de la Tierra. También tuvo escribanos de cada sexmo, cinco alcaldes de hermandad, contadores y emparejadores.
Durante la Baja Edad Media se produce, en el ámbito de poder castellano, un proceso de fuerte tendencia a la centralización monárquica y al mismo tiempo y contradictoriamente con esto, una tendencia de la monarquía a entregar sus territorios a señores laicos o eclesiásticos, en una constante búsqueda de apoyos políticos, económicos y militares. En este proceso se encuadraría la tendencia a sustituir a los oficiales locales por oficiales impuestos por los monarcas o señores a los que se les concedió el territorio en señorío. Es así como en Soria, como en otras muchas ciudades y villas castellanas, se pasa de los alcaldes ordinarios a los alcaldes nombrados desde fuera del concejo o alcaldes de salario. También se produce una progresiva desaparición de cargos de designación por parte del concejo, ya sea cargos que aparecen en el fuero o que surgieron al margen de este, en beneficio de cargos de designación por parte del rey o el señor.
La figura del corregidor nace en el siglo XIV, en tiempos de Alfonso XI, si bien en Soria aparece documentado con Juan II. Se alternó con la existencia de alcaldes mayores, pero su función sería la misma, corregir los pleitos de justicia. Se trata de la manera en que el monarca aseguró su intervención en la justicia y política municipal sin vulnerar los fueros. Desde 1480 fue considerado como delegado de la autoridad real en los municipios castellanos, quedando reglamentada la institución con las Ordenanzas para corregidores y jueces de residencia de 1500, vigentes hasta que fueron sustituidas en 1648. Sus atribuciones en el ámbito de justicia y administración del territorio fueron amplísimas.
El panorama institucional soriano durante los siglos XVI y XVII se basa en el corregimiento, el regimiento, el procurador síndico general, además de los cargos del Común y de la Tierra. No se producirán grandes modificaciones en este aspecto salvo el reforzamiento de los intereses de la monarquía, sobre todo en lo relativo al cobro de tributos, y el afianzamiento los Doce Linajes como estamento dirigente al frente de Soria por medio de los regidores.

La nueva dinastía borbónica va a traer muchos cambios en el modelo institucional español. Desde las Secretarías de Estado y del Despacho frente a los tradicionales Consejos, hasta las reformas en el modelo municipal y la aparición de figuras como el intendente, los diputados del Común y los síndicos personeros del Común.
El intendente surge como una figura institucional copiada de los modelos franceses y cuyas atribuciones chocaron e muchos casos con las de los corregidores. En el caso de Soria la intendencia supuso un amplísimo territorio dependiente de estos oficiales.

La reforma municipal tiene su mayor desarrollo con la implantación de los diputados del Común y de los síndicos personeros del Común. Fue Carlos III por iniciativa de Campomanes quien puso en marcha estas iniciativas reformistas con el Auto Acordado de 5 de mayo de 1766. Se trataba de velar por el beneficio público.
En Soria estos cargos pretendían ampliar la representación del Común en el concejo , no obstante paradójicamente, en la primera elección celebrada el 2 de julio de 1766 fue elegido en concejo abierto don Isidro Pérez, caballero hijosdalgo. En otros momentos también la nobleza soriana ejerció estos cargos del Común, como en el caso de varios miembros de la familia Cano que desempeñaron el cargo de síndicos personeros del Común en varias ocasiones.