Muchas son las personas interesadas por la historia, privilegios y prerrogativas que ha ido manteniendo la Casa Troncal a lo largo de su dilatada trayectoria, así como la existencia de nuestra corporación en el marco del vigente ordenamiento constitucional. La entrada de hoy la queremos dedicar a publicar parte de un texto , que por su extensión no transcribimos completo, del Dr. Francisco Manuel de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de Linajes, que a nuestro juicio cumple todas las expectativas que el marcado interés de nuestros lectores requiere.
El origen de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria se remonta a la época de la repoblación de Soria por el Rey don Alfonso I de Aragón, aunque hay autores que sostienen que su origen se encuentra en la época del rey Alfonso VII o Alfonso VIII, de quien deriva el privilegio de los arneses.
Francisco Mosquera de Barnuevo se limita a consignar que los Doce Linajes Troncales de Caballeros Hijosdalgo Notorios de la ciudad de Soria son antiquísimos, «los cuales lo son tanto –afirma- que no sé yo que haya en España que más lo sea, y lo que acrecienta mucho esta calidad es las singulares grandezas de que gozan, juntamente con los muchos efectos de su notoriedad». En los Doce Linajes no había privilegiados, todos gozaban de igual preeminencia, pintando sus escudos en rueda alrededor de un caballero armado, simbolizando así que su categoría era superior a la del mero noble, infanzón o hijodalgo.
Ningún Linaje era ni primero ni último, sino iguales, «exactos en antigüedad y nobleza», como afirma José Maldonado y Cocat. Por su parte, Vicente de Cadenas y Vicent considera la pertenencia a la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria como prueba de nobleza plena, figurando como tal en la relación de las «Principales Pruebas de Nobleza» que consigna en sus «Apuntes de Nobiliaria».
El Marqués de Dávila nos cuenta que desde un principio poseyeron el privilegio de llevar el Pendón del Concejo de Soria, inherente al principal cargo ostentado por un caballero. De igual forma, ocupaban las dieciocho Alcaldías de Nobles, de superior preeminencia a las otras dieciocho de los hombres llanos o pecheros. Ya en la moderna transformación del Consejo, siglos XV-XVI, continuaron con el Pendón, la Alcandía de la Santa Hermandad, doce cargos de regidor, la elección de tres procuradores a Cortes, doce escribanos de número, gran parte del disfrute de la dehesa de Valonsadero y otros diversos y honrosos cargos, que lógicamente se iban transformando a través del paso de los años y conforme evolucionaba la administración de los asuntos públicos. Otro privilegio muy especial de los Doce Linajes, que data de 1342 en tiempos del rey Fernando IV, era la facultad de estos caballeros de proteger a las personas reales en campaña. Pero de entre todos ellos destaca el privilegio de los cien arneses, conferido a los Linajes por el rey Alfonso VIII, confirmado por don Sancho IV el 12 de mayo de 1293 en Valladolid y por los restantes monarcas hasta Carlos III. Consistía este renombrado privilegio en la donación, por cada nuevo rey que se juraba en Castilla, de cien arneses de guerra, privilegio que llegó hasta los Reyes Católicos, quienes por Real Cédula de 17 de abril de 1476 redimieron este tributo por la entrega de trescientos mil maravedíes, a los cuales renunciaron los Doce Linajes a favor de su muy amada ciudad de Soria.
La Casa Troncal celebraba sus juntas generales dentro de la iglesia de San Miguel de Montenegros, de Soria, hasta su demolición en 1598. La pérdida del templo impuso a los Doce Linajes la necesidad de buscar un nuevo lugar donde celebrar dichas juntas, acordando adquirir el año 1604 un edificio ubicado en la plaza Mayor, hoy sede del Ayuntamiento, al que esculpieron en su fachada los escudos, que aún puede admirarse hoy día, de los Doce Linajes en rueda a la figura ecuestre de un caballero que se dice representa al rey don Alfonso VIII de Castilla. Cada Linaje tenía su propio lugar de reunión en una iglesia soriana y allí conservaban sus propios archivos de protocolo con todo esmero y meticulosidad. La Casa Troncal hasta el siglo XIX fue una corporación nobiliaria, pero también fue una «institución política» del antiguo régimen, que intervenía en el gobierno y administración de la ciudad de Soria.
Al comenzar la etapa constitucional, cesa en el ejercicio de sus funciones políticas y administrativas, que pasan a ser desempeñadas por las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos (Real Orden de 8 de Noviembre de 1836).
A partir de esta nueva etapa nos encontramos con una serie de acontecimientos, que van todos ellos dirigidos a conseguir el despojo de los bienes de la Casa Troncal y su desaparición física como tal.
Veamos, a continuación, la cronología de dichos acontecimientos, siguiendo a José Antonio Martín de Marco:
-El 14 de diciembre de 1841 la Diputación Provincial de Soria despoja a la Casa Troncal de Linajes de sus bienes, para que ella en superior escala, o el Ayuntamiento en inferior, los administre.
-El 25 de febrero de 1842, se suprime la Diputación de Linajes en cumplimiento de la Primera Disposición de la Real Orden del 8 de noviembre de 1836, facultándose al Ayuntamiento para que se posesione de la propia Casa principal y de sus bienes.
-El 13 de mayo de 1844 se le restituyen los bienes a la Casa Troncal de los Doce Linajes.
-El 20 de diciembre de 1854 hay un Acuerdo de la Diputación Provincial de Soria declarando extinguida la Casa Troncal y mandando se incorporen al Ayuntamiento sus bienes.
-El 20 de marzo de 1855, nuevo Acuerdo de la Diputación Provincial de Soria sobre el despojo de los bienes, rentas y productos de la Casa Troncal de Linajes.
-El 9 de septiembre de 1857 por resolución del Gobernador Civil de Soria se vuelven a restituir los bienes a la Casa Troncal de Linajes.
Como vemos, en 14 años la Casa Troncal sufre dos despojos de sus bienes, más dos declaraciones de extinción, logrando mediante los consiguientes recursos la anulación de todos los acuerdos desfavorables.
La Diputación Provincial fundamentaba su pretensión contra la Casa Troncal en el hecho de considerar que esta Corporación era incompatible con el sistema constitucional y, en consecuencia, había dejado legalmente de existir.
Sabedores 1os representantes de los Linajes que este era el verdadero punto crucial, ya en 1842 manifestaban:
«…es de saber, que al restablecimiento del sistema constitucional en 1834, dieron 1os individuos de los Linajes la prueba más sincera y convincente de su adhesión a él, resignando sin repugnancia sus derechos políticos en las autoridades constituidas, colocándose en la clase de una casa particular, que no se ocupa sino de administrar 1os bienes de su familia, y distribuirlos siempre con aquella generosidad caballerosa con que sus antepasados atendieron a 1os establecimientos de beneficencia y al bien procomunal del Pueblo Soriano».
Esta ultima parte es una verdad reconocida de todos, porque ni uno dirá, que los Linajes se han mezclado desde entonces en acto alguno del gobierno económico, político ni administrativo, ni es creíble que si 1o hubieran hecho, las autoridades constituidas y las anteriores Diputaciones Provinciales se 1o hubieran consentido par el largo espacio de ocho años que llevamos de sistema representativo». Más adelante, puntualizaban:
«… nótese bien que ni desde el 8 de Noviembre de 1836 en que se expidió la Real Orden para la supresión de las comunidades de tierra, que ahora sirve de fundamento al acuerdo de S E, no siendo mas que un pretexto, se la había puesto en duda la legitimidad de su posesión, ni se la había dejado de considerar oficialmente como una asociación útil y beneficiosa al País, sin oposición ni mengua al sistema constitucional, sobre lo que conserva documentos de las mismas Autoridades, que ahora la pretenden proscribir y despojar de sus bienes».La resolución del 9 de Septiembre de 1857 del Gobernador Civil de Soria, por la que se le restituían los bienes a la Casa Troncal, expresa un considerando que recoge de forma nítida la compatibilidad más absoluta entre los Linajes y el sistema constitucional:
«Considerando que la Casa de Linajes no tiene carácter alguno político, y que por lo tanto no se opone a la Constituci6n del Estado la conservación de los bienes que hasta 1855 venía disfrutando y que reclama ahora, como supuso la Excelentísima Diputación fundando únicamente en esto su referido acuerdo».
Es decir, resulta evidente que la existencia jurídica de la Casa Troncal no dependía de la continuidad en el ejercicio de las funciones políticas, en otras épocas encomendadas. Es, también, evidente que su existencia y futuro no podría, tampoco, estar ligada a la mera posesión de unos bienes, al hecho de ser o no ser propietaria, o usufructuaria, de ciertas fincas rústicas o urbanas, por importante que fuese el papel que dichos bienes hubieran podido representar en la historia de la Casa.
Al poco tiempo, sólo 2 años después de la resolución del Gobierno Civil favorable a la Casa Troncal, el Ayuntamiento de Soria presenta (21 de Septiembre de 1859) otra demanda contra los Doce Linajes, solicitando que la pertenencia del Monte y Dehesa de Valonsadero pasase a sus manos en su integridad.
La sentencia de 30 de Abril de 1862, dictada por el Juez de Primera Instancia de Soria, Don Martín Álvarez de Zárate, otorga la razón al Ayuntamiento, declarando el derecho del mismo a la propiedad total de la Dehesa y Monte de Valonsadero. Los consiguientes recursos que se entablan son desfavorables a los Linajes. La sentencia 12 de marzo de 1863 de la Audiencia de Burgos es terminante:
«… aceptando los fundamentos de hecho y de derecho consignados por el Juez de Primera Instancia de Soria, FALLAMOS que debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada que dictó en 30 de Abril de 1862”.
En sentencia de 17 de Diciembre de 1864 el Tribunal Supremo confirmaría el fallo de la Audiencia de Burgos. Estas resoluciones judiciales supusieron todo un mazazo para los miembros de los Linajes. Llevaban ya más de dos décadas de pleitos, aguantando conductas y procedimientos de acoso y derribo hacia la Casa Troncal.
Antes del fallo de los tribunales los representantes de los Linajes se movilizan, buscan apoyos, escriben cartas. Algunas de estas, sencillamente, patéticas:
«Usted, pues por su ascendencia pertenece a esta Ilustre Casa tiene por consiguiente derechos familiares en ella. No es posible saber si aún cuando hoy aparentemente estén despreciados sus timbres, en el porvenir volverán a su antiguo esplendor. Pero si es positivo como un Legado precioso de nuestros antepasados, debemos procurar conservarlo ileso. Esto no sucedería si el Pleito se perdiese, porque la Casa tendrá que desaparecer, y con ella los Recuerdos gloriosos que encierra y que hemos procurado conservar, se extinguirán con el tiempo. A fin de alcanzar buen éxito y el interés común, rogamos a Vd. Que emplee toda su influencia con la energía que el caso requiere, en favor de la Casa, y cerca de los Sres. Jueces cuya vista acompañamos».
El texto constituye todo un grito de socorro. Si el pleito se pierde todo estaría perdido. Y el pleito se perdió.
La consecuencia inmediata fue que la Casa Troncal de Linajes se vio en la imposibilidad material de cubrir las responsabilidades impuestas por la pérdida del pleito (pérdida de la tercera parte de la Dehesa y Monte de Valonsadero, pago de rentas vencidas, pérdida del depósito y costas).
Diversas reuniones tienen lugar con el Ayuntamiento a fin de acordar de qué manera se cumpliría la sentencia. Se decide que la Casa Principal de los Linajes se ceda al Ayuntamiento, durante todo el tiempo que fuera necesario, para con sus rentas pagar 1os débitos originados por el pleito. De los bienes existentes en la Casa Principal se hace un inventario para repartirlo en 7 lotes iguales, que fueron entregados a 1os Diputados de los Linajes presentes en el acuerdo, en concepto de depósito y custodia. Al Diputado a Cortes por la Provincia de Soria, D. Baltasar Luengo, se le encarga la custodia del Escudo de Armas, que estaba sito en la Sala de Sesiones. El Archivo pasa a manos de D. Antonio González Moreno, Secretario de la Casa Troncal. Para José Antonio Martín de Marco «es el Acta de Defunción de una Institución de siglos, es el final de la Casa Troncal de Caballeros Hijosdalgo de la Ciudad de Soria que auto extinguiéndose hace inventario de 1o poco que le queda».El 14 de Diciembre de 1903, el Ayuntamiento de Soria acepta agradecido el donativo del Archivo de 1os Doces Linajes que le hacen 1os hijos políticos de D. Lorenzo Aguirre (D. Blas Taracena, D. Mariano Granados y D. Rafael Sainz de Robles). En 1906, la Casa principal se escritura a nombre del Ayuntamiento, hoy sede del mismo, tras haber sido subastada. La Casa Troncal entra en un prolongado letargo, a la espera de poder relanzar sus actividades.
En estos momentos resuenan con mayor fuerza y rigor que nunca las palabras expresadas por Don Baltasar Luengo a D. Lorenzo Aguirre en carta de 2 de Enero de 1865, clamando: «… conserven pues la existencia moral de la Casa Troncal de Linajes de Soria, por más que las familias que deben honrarse de pertenecer a ella, tengan que sobrellevar la amargura de la pérdida de sus bienes».La Casa Troncal, como hemos visto, tenía tres componentes importantes: uno político (ejercicio de ciertos cargos y funciones en el gobierno de Soria), otro económico, y otro honorífico y nobiliario.
Perdidas sus competencias políticas y económicas, la Casa Troncal podía haber continuado con el ejercicio de las honoríficas. De hecho así lo vino haciendo desde 1836 hasta su inactividad.
1 – Privilegios o prerrogativas de carácter político:
-Poseer Escribanos de número.
-Nombrar la Justicia de la Ciudad.
-Nombrar las 18 Alcaldías para el Concejo.
-Nombrar Alcaide del Castillo de Alcázar.
-Nombrar Alcaide de la Fortaleza de Soria.
-Nombrar la Alcaldía local de la Santa Hermandad.
-Nombrar Alcaldes de Santiago.
-Nombrar Procuradores en Cortes.
-Nombrar los Regidores de Ayuntamientos.
-Nombrar a los Montaneros o Caballeros de Sierra.
Todas estas funciones dejaron de ejercerse a partir de 1836, o mucho antes.
2 – Privilegios o prerrogativas de carácter económico:
-Privilegio de los Arneses.
-Gozar de los Heredamientos de La Tablada y La Cruceja.
-Gozar de la Administración y reparo de la Iglesia de San Lázaro.
-Hacer el desyunte de Valonsadero.
-Disfrutar de la Dehesa y Monte de Valonsadero.
-Disfrutar de las Rentas de las Suertes de Tajones.
Estos privilegios fueron desapareciendo, a 1o largo de los años, hasta las sentencias del siglo XIX, que consuman la pérdida de los últimos.
3 – Privilegios o prerrogativas de carácter nobiliario y honorífico:
-No salir a campaña si no estuviese presente el Rey o el Heredero.
-Proteger a las personas reales en campaña.
-Llevar el Pendón de la Ciudad.
-Hacer Alarde (revista de caballos, armas y arneses por parte del Rey).
-Privilegio de recibir o no a nuevos integrantes de su Institución.
-Nombrar Comisarios para asistir a las Proclamaciones de Reyes y Actos de la Corte.
Todos estos privilegios son, como puede apreciarse de su simple lectura, perfectamente compatibles con cualquier constitución monárquica, de antes y de ahora. El antiguo privilegio de no salir a campaña, si no estuviese presente el Rey o el Príncipe Heredero, debe estimarse como reliquia histórica, susceptible de ser sustituido par un firme compromiso de fidelidad a la corona. Desaparecidas sus funciones políticas y sus prerrogativas de carácter económico, la Casa Troncal bien pudo continuar su actividad como corporación noble de familias. La defensa de la Monarquía, como sistema político, y la salvaguarda de los intereses generales de Soria, hubieran sido bandera más que suficientes para continuar su actividad y no desfallecer. Jurídicamente no hay nada en contra de la existencia de la Casa Troncal. Cada vez que se analizó su compatibilidad con el sistema constitucional, siempre se concluyó de forma positiva. Ninguna sentencia, ni acto administrativo firme cuestionó nunca su legalidad. El pleito perdido versó sobre propiedades, nunca sobre la existencia legal de la Casa como tal. El abatimiento y el cansancio pudieron, en aquellos momentos, más que cientos de años de historia.
Pero, es preciso insistir que la corporación, como tal, nunca ha estado extinguida, pues la Casa Troncal como institución de derecho familiar sigue la misma suerte de las familias que la integran, es decir mientras existan familias que desciendan de los Doce Linajes, sigue abierta la posibilidad de reanudar sus actividades. La Casa Troncal nunca ha dejado de existir. Simplemente ha permanecido inactiva.
Francisco Mosquera de Barnuevo se limita a consignar que los Doce Linajes Troncales de Caballeros Hijosdalgo Notorios de la ciudad de Soria son antiquísimos, «los cuales lo son tanto –afirma- que no sé yo que haya en España que más lo sea, y lo que acrecienta mucho esta calidad es las singulares grandezas de que gozan, juntamente con los muchos efectos de su notoriedad». En los Doce Linajes no había privilegiados, todos gozaban de igual preeminencia, pintando sus escudos en rueda alrededor de un caballero armado, simbolizando así que su categoría era superior a la del mero noble, infanzón o hijodalgo.
Ningún Linaje era ni primero ni último, sino iguales, «exactos en antigüedad y nobleza», como afirma José Maldonado y Cocat. Por su parte, Vicente de Cadenas y Vicent considera la pertenencia a la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria como prueba de nobleza plena, figurando como tal en la relación de las «Principales Pruebas de Nobleza» que consigna en sus «Apuntes de Nobiliaria».
El Marqués de Dávila nos cuenta que desde un principio poseyeron el privilegio de llevar el Pendón del Concejo de Soria, inherente al principal cargo ostentado por un caballero. De igual forma, ocupaban las dieciocho Alcaldías de Nobles, de superior preeminencia a las otras dieciocho de los hombres llanos o pecheros. Ya en la moderna transformación del Consejo, siglos XV-XVI, continuaron con el Pendón, la Alcandía de la Santa Hermandad, doce cargos de regidor, la elección de tres procuradores a Cortes, doce escribanos de número, gran parte del disfrute de la dehesa de Valonsadero y otros diversos y honrosos cargos, que lógicamente se iban transformando a través del paso de los años y conforme evolucionaba la administración de los asuntos públicos. Otro privilegio muy especial de los Doce Linajes, que data de 1342 en tiempos del rey Fernando IV, era la facultad de estos caballeros de proteger a las personas reales en campaña. Pero de entre todos ellos destaca el privilegio de los cien arneses, conferido a los Linajes por el rey Alfonso VIII, confirmado por don Sancho IV el 12 de mayo de 1293 en Valladolid y por los restantes monarcas hasta Carlos III. Consistía este renombrado privilegio en la donación, por cada nuevo rey que se juraba en Castilla, de cien arneses de guerra, privilegio que llegó hasta los Reyes Católicos, quienes por Real Cédula de 17 de abril de 1476 redimieron este tributo por la entrega de trescientos mil maravedíes, a los cuales renunciaron los Doce Linajes a favor de su muy amada ciudad de Soria.
La Casa Troncal celebraba sus juntas generales dentro de la iglesia de San Miguel de Montenegros, de Soria, hasta su demolición en 1598. La pérdida del templo impuso a los Doce Linajes la necesidad de buscar un nuevo lugar donde celebrar dichas juntas, acordando adquirir el año 1604 un edificio ubicado en la plaza Mayor, hoy sede del Ayuntamiento, al que esculpieron en su fachada los escudos, que aún puede admirarse hoy día, de los Doce Linajes en rueda a la figura ecuestre de un caballero que se dice representa al rey don Alfonso VIII de Castilla. Cada Linaje tenía su propio lugar de reunión en una iglesia soriana y allí conservaban sus propios archivos de protocolo con todo esmero y meticulosidad. La Casa Troncal hasta el siglo XIX fue una corporación nobiliaria, pero también fue una «institución política» del antiguo régimen, que intervenía en el gobierno y administración de la ciudad de Soria.
Al comenzar la etapa constitucional, cesa en el ejercicio de sus funciones políticas y administrativas, que pasan a ser desempeñadas por las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos (Real Orden de 8 de Noviembre de 1836).
A partir de esta nueva etapa nos encontramos con una serie de acontecimientos, que van todos ellos dirigidos a conseguir el despojo de los bienes de la Casa Troncal y su desaparición física como tal.
Veamos, a continuación, la cronología de dichos acontecimientos, siguiendo a José Antonio Martín de Marco:
-El 14 de diciembre de 1841 la Diputación Provincial de Soria despoja a la Casa Troncal de Linajes de sus bienes, para que ella en superior escala, o el Ayuntamiento en inferior, los administre.
-El 25 de febrero de 1842, se suprime la Diputación de Linajes en cumplimiento de la Primera Disposición de la Real Orden del 8 de noviembre de 1836, facultándose al Ayuntamiento para que se posesione de la propia Casa principal y de sus bienes.
-El 13 de mayo de 1844 se le restituyen los bienes a la Casa Troncal de los Doce Linajes.
-El 20 de diciembre de 1854 hay un Acuerdo de la Diputación Provincial de Soria declarando extinguida la Casa Troncal y mandando se incorporen al Ayuntamiento sus bienes.
-El 20 de marzo de 1855, nuevo Acuerdo de la Diputación Provincial de Soria sobre el despojo de los bienes, rentas y productos de la Casa Troncal de Linajes.
-El 9 de septiembre de 1857 por resolución del Gobernador Civil de Soria se vuelven a restituir los bienes a la Casa Troncal de Linajes.
Como vemos, en 14 años la Casa Troncal sufre dos despojos de sus bienes, más dos declaraciones de extinción, logrando mediante los consiguientes recursos la anulación de todos los acuerdos desfavorables.
La Diputación Provincial fundamentaba su pretensión contra la Casa Troncal en el hecho de considerar que esta Corporación era incompatible con el sistema constitucional y, en consecuencia, había dejado legalmente de existir.
Sabedores 1os representantes de los Linajes que este era el verdadero punto crucial, ya en 1842 manifestaban:
«…es de saber, que al restablecimiento del sistema constitucional en 1834, dieron 1os individuos de los Linajes la prueba más sincera y convincente de su adhesión a él, resignando sin repugnancia sus derechos políticos en las autoridades constituidas, colocándose en la clase de una casa particular, que no se ocupa sino de administrar 1os bienes de su familia, y distribuirlos siempre con aquella generosidad caballerosa con que sus antepasados atendieron a 1os establecimientos de beneficencia y al bien procomunal del Pueblo Soriano».
Esta ultima parte es una verdad reconocida de todos, porque ni uno dirá, que los Linajes se han mezclado desde entonces en acto alguno del gobierno económico, político ni administrativo, ni es creíble que si 1o hubieran hecho, las autoridades constituidas y las anteriores Diputaciones Provinciales se 1o hubieran consentido par el largo espacio de ocho años que llevamos de sistema representativo». Más adelante, puntualizaban:
«… nótese bien que ni desde el 8 de Noviembre de 1836 en que se expidió la Real Orden para la supresión de las comunidades de tierra, que ahora sirve de fundamento al acuerdo de S E, no siendo mas que un pretexto, se la había puesto en duda la legitimidad de su posesión, ni se la había dejado de considerar oficialmente como una asociación útil y beneficiosa al País, sin oposición ni mengua al sistema constitucional, sobre lo que conserva documentos de las mismas Autoridades, que ahora la pretenden proscribir y despojar de sus bienes».La resolución del 9 de Septiembre de 1857 del Gobernador Civil de Soria, por la que se le restituían los bienes a la Casa Troncal, expresa un considerando que recoge de forma nítida la compatibilidad más absoluta entre los Linajes y el sistema constitucional:
«Considerando que la Casa de Linajes no tiene carácter alguno político, y que por lo tanto no se opone a la Constituci6n del Estado la conservación de los bienes que hasta 1855 venía disfrutando y que reclama ahora, como supuso la Excelentísima Diputación fundando únicamente en esto su referido acuerdo».
Es decir, resulta evidente que la existencia jurídica de la Casa Troncal no dependía de la continuidad en el ejercicio de las funciones políticas, en otras épocas encomendadas. Es, también, evidente que su existencia y futuro no podría, tampoco, estar ligada a la mera posesión de unos bienes, al hecho de ser o no ser propietaria, o usufructuaria, de ciertas fincas rústicas o urbanas, por importante que fuese el papel que dichos bienes hubieran podido representar en la historia de la Casa.
Al poco tiempo, sólo 2 años después de la resolución del Gobierno Civil favorable a la Casa Troncal, el Ayuntamiento de Soria presenta (21 de Septiembre de 1859) otra demanda contra los Doce Linajes, solicitando que la pertenencia del Monte y Dehesa de Valonsadero pasase a sus manos en su integridad.
La sentencia de 30 de Abril de 1862, dictada por el Juez de Primera Instancia de Soria, Don Martín Álvarez de Zárate, otorga la razón al Ayuntamiento, declarando el derecho del mismo a la propiedad total de la Dehesa y Monte de Valonsadero. Los consiguientes recursos que se entablan son desfavorables a los Linajes. La sentencia 12 de marzo de 1863 de la Audiencia de Burgos es terminante:
«… aceptando los fundamentos de hecho y de derecho consignados por el Juez de Primera Instancia de Soria, FALLAMOS que debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada que dictó en 30 de Abril de 1862”.
En sentencia de 17 de Diciembre de 1864 el Tribunal Supremo confirmaría el fallo de la Audiencia de Burgos. Estas resoluciones judiciales supusieron todo un mazazo para los miembros de los Linajes. Llevaban ya más de dos décadas de pleitos, aguantando conductas y procedimientos de acoso y derribo hacia la Casa Troncal.
Antes del fallo de los tribunales los representantes de los Linajes se movilizan, buscan apoyos, escriben cartas. Algunas de estas, sencillamente, patéticas:
«Usted, pues por su ascendencia pertenece a esta Ilustre Casa tiene por consiguiente derechos familiares en ella. No es posible saber si aún cuando hoy aparentemente estén despreciados sus timbres, en el porvenir volverán a su antiguo esplendor. Pero si es positivo como un Legado precioso de nuestros antepasados, debemos procurar conservarlo ileso. Esto no sucedería si el Pleito se perdiese, porque la Casa tendrá que desaparecer, y con ella los Recuerdos gloriosos que encierra y que hemos procurado conservar, se extinguirán con el tiempo. A fin de alcanzar buen éxito y el interés común, rogamos a Vd. Que emplee toda su influencia con la energía que el caso requiere, en favor de la Casa, y cerca de los Sres. Jueces cuya vista acompañamos».
El texto constituye todo un grito de socorro. Si el pleito se pierde todo estaría perdido. Y el pleito se perdió.
La consecuencia inmediata fue que la Casa Troncal de Linajes se vio en la imposibilidad material de cubrir las responsabilidades impuestas por la pérdida del pleito (pérdida de la tercera parte de la Dehesa y Monte de Valonsadero, pago de rentas vencidas, pérdida del depósito y costas).
Diversas reuniones tienen lugar con el Ayuntamiento a fin de acordar de qué manera se cumpliría la sentencia. Se decide que la Casa Principal de los Linajes se ceda al Ayuntamiento, durante todo el tiempo que fuera necesario, para con sus rentas pagar 1os débitos originados por el pleito. De los bienes existentes en la Casa Principal se hace un inventario para repartirlo en 7 lotes iguales, que fueron entregados a 1os Diputados de los Linajes presentes en el acuerdo, en concepto de depósito y custodia. Al Diputado a Cortes por la Provincia de Soria, D. Baltasar Luengo, se le encarga la custodia del Escudo de Armas, que estaba sito en la Sala de Sesiones. El Archivo pasa a manos de D. Antonio González Moreno, Secretario de la Casa Troncal. Para José Antonio Martín de Marco «es el Acta de Defunción de una Institución de siglos, es el final de la Casa Troncal de Caballeros Hijosdalgo de la Ciudad de Soria que auto extinguiéndose hace inventario de 1o poco que le queda».El 14 de Diciembre de 1903, el Ayuntamiento de Soria acepta agradecido el donativo del Archivo de 1os Doces Linajes que le hacen 1os hijos políticos de D. Lorenzo Aguirre (D. Blas Taracena, D. Mariano Granados y D. Rafael Sainz de Robles). En 1906, la Casa principal se escritura a nombre del Ayuntamiento, hoy sede del mismo, tras haber sido subastada. La Casa Troncal entra en un prolongado letargo, a la espera de poder relanzar sus actividades.
En estos momentos resuenan con mayor fuerza y rigor que nunca las palabras expresadas por Don Baltasar Luengo a D. Lorenzo Aguirre en carta de 2 de Enero de 1865, clamando: «… conserven pues la existencia moral de la Casa Troncal de Linajes de Soria, por más que las familias que deben honrarse de pertenecer a ella, tengan que sobrellevar la amargura de la pérdida de sus bienes».La Casa Troncal, como hemos visto, tenía tres componentes importantes: uno político (ejercicio de ciertos cargos y funciones en el gobierno de Soria), otro económico, y otro honorífico y nobiliario.
Perdidas sus competencias políticas y económicas, la Casa Troncal podía haber continuado con el ejercicio de las honoríficas. De hecho así lo vino haciendo desde 1836 hasta su inactividad.
1 – Privilegios o prerrogativas de carácter político:
-Poseer Escribanos de número.
-Nombrar la Justicia de la Ciudad.
-Nombrar las 18 Alcaldías para el Concejo.
-Nombrar Alcaide del Castillo de Alcázar.
-Nombrar Alcaide de la Fortaleza de Soria.
-Nombrar la Alcaldía local de la Santa Hermandad.
-Nombrar Alcaldes de Santiago.
-Nombrar Procuradores en Cortes.
-Nombrar los Regidores de Ayuntamientos.
-Nombrar a los Montaneros o Caballeros de Sierra.
Todas estas funciones dejaron de ejercerse a partir de 1836, o mucho antes.
2 – Privilegios o prerrogativas de carácter económico:
-Privilegio de los Arneses.
-Gozar de los Heredamientos de La Tablada y La Cruceja.
-Gozar de la Administración y reparo de la Iglesia de San Lázaro.
-Hacer el desyunte de Valonsadero.
-Disfrutar de la Dehesa y Monte de Valonsadero.
-Disfrutar de las Rentas de las Suertes de Tajones.
Estos privilegios fueron desapareciendo, a 1o largo de los años, hasta las sentencias del siglo XIX, que consuman la pérdida de los últimos.
3 – Privilegios o prerrogativas de carácter nobiliario y honorífico:
-No salir a campaña si no estuviese presente el Rey o el Heredero.
-Proteger a las personas reales en campaña.
-Llevar el Pendón de la Ciudad.
-Hacer Alarde (revista de caballos, armas y arneses por parte del Rey).
-Privilegio de recibir o no a nuevos integrantes de su Institución.
-Nombrar Comisarios para asistir a las Proclamaciones de Reyes y Actos de la Corte.
Todos estos privilegios son, como puede apreciarse de su simple lectura, perfectamente compatibles con cualquier constitución monárquica, de antes y de ahora. El antiguo privilegio de no salir a campaña, si no estuviese presente el Rey o el Príncipe Heredero, debe estimarse como reliquia histórica, susceptible de ser sustituido par un firme compromiso de fidelidad a la corona. Desaparecidas sus funciones políticas y sus prerrogativas de carácter económico, la Casa Troncal bien pudo continuar su actividad como corporación noble de familias. La defensa de la Monarquía, como sistema político, y la salvaguarda de los intereses generales de Soria, hubieran sido bandera más que suficientes para continuar su actividad y no desfallecer. Jurídicamente no hay nada en contra de la existencia de la Casa Troncal. Cada vez que se analizó su compatibilidad con el sistema constitucional, siempre se concluyó de forma positiva. Ninguna sentencia, ni acto administrativo firme cuestionó nunca su legalidad. El pleito perdido versó sobre propiedades, nunca sobre la existencia legal de la Casa como tal. El abatimiento y el cansancio pudieron, en aquellos momentos, más que cientos de años de historia.
Pero, es preciso insistir que la corporación, como tal, nunca ha estado extinguida, pues la Casa Troncal como institución de derecho familiar sigue la misma suerte de las familias que la integran, es decir mientras existan familias que desciendan de los Doce Linajes, sigue abierta la posibilidad de reanudar sus actividades. La Casa Troncal nunca ha dejado de existir. Simplemente ha permanecido inactiva.
Es por ello que una Junta de Descendientes de Los Linajes de Soria acomete la restauración de la Casa Troncal, a semejanza de otras instituciones nobiliarias. La Ley de Asociaciones del 2002 y la Constitución de 1978 son el marco jurídico apropiado para la cobertura legal de esta restauración.
Francisco M. de las Heras y Borrero.
Presidente de la Diputación de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria.