Por D.Francisco M. de las Heras y Borrero, Doctor en Derecho y Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Es un caso, verdaderamente, singular el de los Reinos Tradicionales de Uganda (Buganda, Toro, Bunyoro-Kitara y Busoga) que vienen reconocidos en la propia Constitución del país, sin por ello menoscabar los derechos fundamentales de los ciudadanos ni la igualdad de todos ante la ley, manteniendo un equilibrio admirable entre privilegios históricos, derechos y obligaciones. La capacidad de adaptación de estos Reinos Tradicionales es admirable, continuando a rendir inestimables servicios a sus pueblos en armónica cohabitación con la institución republicana.
Los Reinos Tradicionales en la Constitución de Uganda de 1995.
Cuando en 1962 Uganda accede a su independencia, los reinos tradicionales siguieron existiendo en el marco de la Constitución de la República, siendo, precisamente, su primer Presidente Sir Edward Muteesa, Kabaka de Buganda, quien unía en su persona el ejercicio de los dos cargos. Tras la abolición de los reinos en 1967 por Milton Obote, el Presidente Museveni decidió el reconocimiento de los mismos mediante una disposición de fecha 30 de julio de 1993 con el adecuado rango legal, The Traditional Rulers (Restitutio) Assets and Properties Act, en la que, principalmente, se determinaba la devolución a los reinos de las propiedades que se les confiscaron por el estado en 1967.
Cuando en 1962 Uganda accede a su independencia, los reinos tradicionales siguieron existiendo en el marco de la Constitución de la República, siendo, precisamente, su primer Presidente Sir Edward Muteesa, Kabaka de Buganda, quien unía en su persona el ejercicio de los dos cargos. Tras la abolición de los reinos en 1967 por Milton Obote, el Presidente Museveni decidió el reconocimiento de los mismos mediante una disposición de fecha 30 de julio de 1993 con el adecuado rango legal, The Traditional Rulers (Restitutio) Assets and Properties Act, en la que, principalmente, se determinaba la devolución a los reinos de las propiedades que se les confiscaron por el estado en 1967.
Bandera del Reino de Buganda. |
Dos años después, la Asamblea Constituyente aprueba la vigente Constitución de 22 de septiembre de 1995, en la que se regula en su Capítulo XVI la “Institución de los Jefes Tradicionales o Culturales”, es decir los reinos tradicionales, reforzando al más alto rango jurídico la protección legal de los mismos.
Especial relevancia tiene el párrafo 6 de dicho Capítulo, donde se aclara que por “jefe tradicional o cultural” debe entenderse “un rey o un jefe tradicional o cultural cualquiera que sea su denominación”, y que deba su origen a una lealtad de nacimiento o de acuerdo con las costumbres, tradiciones o el consentimiento del pueblo.
Comienza el Capítulo XVI declarando en su párrafo 1 que “la institución de jefe o dirigente tradicional o cultural puede existir en cualquier zona de Uganda de acuerdo con la cultura, las costumbres y las tradiciones y deseos de sus habitantes”. Es decir, las instituciones tradicionales reposan en la historia, su legitimidad viene del pasado, no pudiendo ser creaciones de nuevo cuño.
Especial relevancia tiene el párrafo 6 de dicho Capítulo, donde se aclara que por “jefe tradicional o cultural” debe entenderse “un rey o un jefe tradicional o cultural cualquiera que sea su denominación”, y que deba su origen a una lealtad de nacimiento o de acuerdo con las costumbres, tradiciones o el consentimiento del pueblo.
Comienza el Capítulo XVI declarando en su párrafo 1 que “la institución de jefe o dirigente tradicional o cultural puede existir en cualquier zona de Uganda de acuerdo con la cultura, las costumbres y las tradiciones y deseos de sus habitantes”. Es decir, las instituciones tradicionales reposan en la historia, su legitimidad viene del pasado, no pudiendo ser creaciones de nuevo cuño.
Rey de Buganda, Kabaka Mutebi II. |
En el supuesto de que el restablecimiento de una institución tradicional resulte polémica, será el propio Parlamento quien establezca el procedimiento para resolver el conflicto (párrafo 2). Un caso polémico lo constituye el Reino de Ankole que no ha visto aceptado su reconocimiento constitucional por estimarse que la institución no tiene el suficiente soporte y arraigo en el pueblo.
La institución del jefe tradicional o cultural tiene personalidad jurídica, otorgada por la propia Constitución (parágrafo 3). Esta institución debe ser una corporación con sucesión perpetua, con capacidad para demandar y ser demandada y para mantener activos o propiedades en fideicomiso. Al amparo de esta norma el gobierno ha devuelto a los reinos muchas de sus antiguas posesiones territoriales, aunque, en algunos casos, como el del Reino de Buganda, queda pendiente la devolución de una parte importante de ellas.
Igualmente, se proclama en el Capítulo XVI de la Constitución que un jefe tradicional o cultural gozará de los privilegios y beneficios que puedan serles otorgados por el gobierno nacional o local (párrafo 3 c), si bien “ninguna persona podrá ser obligada a pagar lealtad o contribuir al costo del mantenimiento de un jefe o dirigente tradicional o cultural” (párrafo 3 d).
La institución del jefe tradicional o cultural tiene personalidad jurídica, otorgada por la propia Constitución (parágrafo 3). Esta institución debe ser una corporación con sucesión perpetua, con capacidad para demandar y ser demandada y para mantener activos o propiedades en fideicomiso. Al amparo de esta norma el gobierno ha devuelto a los reinos muchas de sus antiguas posesiones territoriales, aunque, en algunos casos, como el del Reino de Buganda, queda pendiente la devolución de una parte importante de ellas.
Igualmente, se proclama en el Capítulo XVI de la Constitución que un jefe tradicional o cultural gozará de los privilegios y beneficios que puedan serles otorgados por el gobierno nacional o local (párrafo 3 c), si bien “ninguna persona podrá ser obligada a pagar lealtad o contribuir al costo del mantenimiento de un jefe o dirigente tradicional o cultural” (párrafo 3 d).
Bandera del Reino de Toro. |
Los privilegios concedidos a un jefe tradicional o cultural no pueden ser considerados como una práctica discriminatoria prohibida por el artículo 21 de la Constitución, pero estos privilegios en ningún caso podrán suponer una merma de los derechos de cualquier persona garantizados por la norma constitucional (párrafo 4).
A fin de preservar el alto valor simbólico y representativo de estas instituciones, se prohíbe que los jefes tradicionales o culturales participen en la política partidista (párrafo 3 e), y que ejerzan cargos en los poderes ejecutivo, legislativo o administrativo del gobierno nacional o local (párrafo 3 f).
Para evitar dudas, la propia Constitución reconoce la legitimidad de los jefes tradicionales o culturales existentes al momento de su entrada en vigor, entendiéndose que los mismos existen de acuerdo con las disposiciones constitucionales (párrafo 5). Esta disposición fue introducida para que quedase reconocida constitucionalmente desde el primer momento la entronización de Mutebi II, realizada dos años antes al amparo de la Traditional Rulers (Restitutio) Assets and Properties Act, ya vigente la Constitución, el Rey de Toro, Omukama Oyo Kabamba Iguru IV, a la edad de tres años, fue coronado en 1995, al igual que el Rey de Bunyoro-Kitara, Omukama Gafabusa Iguru.
A fin de preservar el alto valor simbólico y representativo de estas instituciones, se prohíbe que los jefes tradicionales o culturales participen en la política partidista (párrafo 3 e), y que ejerzan cargos en los poderes ejecutivo, legislativo o administrativo del gobierno nacional o local (párrafo 3 f).
Para evitar dudas, la propia Constitución reconoce la legitimidad de los jefes tradicionales o culturales existentes al momento de su entrada en vigor, entendiéndose que los mismos existen de acuerdo con las disposiciones constitucionales (párrafo 5). Esta disposición fue introducida para que quedase reconocida constitucionalmente desde el primer momento la entronización de Mutebi II, realizada dos años antes al amparo de la Traditional Rulers (Restitutio) Assets and Properties Act, ya vigente la Constitución, el Rey de Toro, Omukama Oyo Kabamba Iguru IV, a la edad de tres años, fue coronado en 1995, al igual que el Rey de Bunyoro-Kitara, Omukama Gafabusa Iguru.
Rey de Toro, Oyo Kabamba Iguru IV. |
En 1996 lo fue el Rey de Busoga,Kyabazinga Wako Mukoli. El Rey de Ankole, Omugabe John Baridge, fue también coronado tras la entrada en vigor de la Constitución, pero, como hemos dicho, no ha obtenido su reconocimiento oficial. El Presidente Museveni estima que la institución no goza del suficiente soporte popular. Otros Jefes Tradicionales y Culturales de rango inferior a la realeza también han sido entronizados en diferentes territorios, pequeños, del país, siendo oficialmente reconocidos.
La Constitución es clara, tajante, sin fisuras, respecto del reconocimiento y legitimidad histórica de los reinos tradicionales. No obstante, tras la publicación de algunos artículos míos sobre el Reino de Buganda en este mismo Blog, en los que trataba esta materia, surgieron voces discrepantes que aún no se han dado por satisfechas.
La Constitución es clara, tajante, sin fisuras, respecto del reconocimiento y legitimidad histórica de los reinos tradicionales. No obstante, tras la publicación de algunos artículos míos sobre el Reino de Buganda en este mismo Blog, en los que trataba esta materia, surgieron voces discrepantes que aún no se han dado por satisfechas.
The Institution of Traditional or Cultural Leaders Act. 6 de 2011.
El interés histórico y jurídico que reviste esta materia, junto a la posición radicalmente contraria de algunos amigos, quienes consideran que estos reinos no disfrutan del histórico fons honorum, y a los que agradezco sus críticas por lo que de motivante han sido para mí, son las principales razones que me han empujado a estudiar con mayor detalle el presente tema, esperando con estas nuevas aportaciones jurídicas acallar, definitivamente, estas discrepancias.
El interés histórico y jurídico que reviste esta materia, junto a la posición radicalmente contraria de algunos amigos, quienes consideran que estos reinos no disfrutan del histórico fons honorum, y a los que agradezco sus críticas por lo que de motivante han sido para mí, son las principales razones que me han empujado a estudiar con mayor detalle el presente tema, esperando con estas nuevas aportaciones jurídicas acallar, definitivamente, estas discrepancias.
Bandera del Reino de Ankole. |
Las disposiciones constitucionales, expuestas con anterioridad, han sido desarrolladas por una importante norma legislativa, The Institution of Traditional or Cultural Leaders Act. 6 de 2011, publicada el 18 de marzo de 2011 en el nº 19, Volumen CIV, de la Uganda Gazette, que vamos, de inmediato, a analizar.
Esta norma insiste en que “jefe tradicional o cultural” quiere decir “rey” (king), o cualquier otro nombre por el que se le llame, a quien se le otorgue lealtad por el hecho “de su nacimiento de acuerdo con las costumbres, tradiciones, uso o consentimiento del pueblo”.
Esta norma insiste en que “jefe tradicional o cultural” quiere decir “rey” (king), o cualquier otro nombre por el que se le llame, a quien se le otorgue lealtad por el hecho “de su nacimiento de acuerdo con las costumbres, tradiciones, uso o consentimiento del pueblo”.
Omugabe John Baridge, Rey de Ankole. |
Establecimiento de un Jefe Tradicional o Cultural.
El establecimiento de un jefe tradicional o cultural puede hacerse, según la norma precitada, a través de dos vías:
a)De acuerdo con la cultura, costumbres y tradiciones del pueblo a quien se aplica.
b)De acuerdo con los deseos y aspiraciones del pueblo, manifestada a través de una resolución con voto favorable de no menos las dos terceras partes de los miembros de los consejos del distrito local y de los consejos del gobierno de los sub-condados locales en sus respectivas áreas.
En todo caso, ninguna persona física estará obligada a contribuir al costo del mantenimiento de un jefe tradicional o cultural, que es responsabilidad del gobierno, nacional o local, y de la propia comunidad como tal.
La decisión de la comunidad debe ser comunicada por escrito al Ministro de Cultura, quien dispondrá su publicación en la Gazette. Igual publicación en el diario oficial ugandés requiere la abdicación o cese por causa legal del líder tradicional o cultural.
Las responsabilidades y competencias de los jefes tradicionales y culturales vienen, también, determinadas en la norma que estamos comentando, otorgándoles un papel activo y dinámico a favor de la mejora de las condiciones de vida del pueblo. La norma destaca:
a)promover y preservar los valores culturales, normas y prácticas, que refuercen la dignidad y bienestar del pueblo; y
b)promover el desarrollo, preservación y enriquecimiento de todo el pueblo en la comunidad en la que el jefe tradicional o cultural es reconocido y ejerce sus competencias.
El establecimiento de un jefe tradicional o cultural puede hacerse, según la norma precitada, a través de dos vías:
a)De acuerdo con la cultura, costumbres y tradiciones del pueblo a quien se aplica.
b)De acuerdo con los deseos y aspiraciones del pueblo, manifestada a través de una resolución con voto favorable de no menos las dos terceras partes de los miembros de los consejos del distrito local y de los consejos del gobierno de los sub-condados locales en sus respectivas áreas.
En todo caso, ninguna persona física estará obligada a contribuir al costo del mantenimiento de un jefe tradicional o cultural, que es responsabilidad del gobierno, nacional o local, y de la propia comunidad como tal.
La decisión de la comunidad debe ser comunicada por escrito al Ministro de Cultura, quien dispondrá su publicación en la Gazette. Igual publicación en el diario oficial ugandés requiere la abdicación o cese por causa legal del líder tradicional o cultural.
Las responsabilidades y competencias de los jefes tradicionales y culturales vienen, también, determinadas en la norma que estamos comentando, otorgándoles un papel activo y dinámico a favor de la mejora de las condiciones de vida del pueblo. La norma destaca:
a)promover y preservar los valores culturales, normas y prácticas, que refuercen la dignidad y bienestar del pueblo; y
b)promover el desarrollo, preservación y enriquecimiento de todo el pueblo en la comunidad en la que el jefe tradicional o cultural es reconocido y ejerce sus competencias.
Privilegios y Beneficios de los Jefes Tradicionales o Culturales.
Los “privilegios y beneficios” de los jefes tradicionales o culturales vienen adecuadamente recogidos en el Act 6 de 2011 y en sus anexos. La responsabilidad de sufragar los gastos de estas instituciones recae sobre los gobiernos nacional y local, así como en las propias comunidades en las que están establecidas.
Los “privilegios y beneficios” de los jefes tradicionales o culturales vienen adecuadamente recogidos en el Act 6 de 2011 y en sus anexos. La responsabilidad de sufragar los gastos de estas instituciones recae sobre los gobiernos nacional y local, así como en las propias comunidades en las que están establecidas.
Bandera del Reino de Busoga. |
La norma viene a determinar con precisión cuáles son estos beneficios:
-Vehículo oficial (con expresión de su cilindrada y potencia)
-Vehículo de escolta, o acompañamiento, con iguales indicaciones de cilindrada y potencia.
-Honararium (así lo llama la norma) anual de libre disposición. Estos emolumentos están libres de impuestos.
-Coste de los estudios, para dos hijos biológicos, incluidos los estudios universitarios siempre que sean realizados en una universidad ugandesa.
-Un viaje anual en avión, primera clase, para el jefe tradicional o cultural y su esposa.
-Contribución gubernamental para la organización de los funerales oficiales.
-Proveer la seguridad personal del jefe tradicional o cultural y su familia por parte del gobierno.
Igualmente, en esta disposición, el gobierno nacional se compromete a rehabilitar las residencias de los jefes tradicionales o culturales así como los sitios históricos de sus territorios y otorgar ayudas para la investigación documental y publicaciones oficiales, entre otras.
-Vehículo oficial (con expresión de su cilindrada y potencia)
-Vehículo de escolta, o acompañamiento, con iguales indicaciones de cilindrada y potencia.
-Honararium (así lo llama la norma) anual de libre disposición. Estos emolumentos están libres de impuestos.
-Coste de los estudios, para dos hijos biológicos, incluidos los estudios universitarios siempre que sean realizados en una universidad ugandesa.
-Un viaje anual en avión, primera clase, para el jefe tradicional o cultural y su esposa.
-Contribución gubernamental para la organización de los funerales oficiales.
-Proveer la seguridad personal del jefe tradicional o cultural y su familia por parte del gobierno.
Igualmente, en esta disposición, el gobierno nacional se compromete a rehabilitar las residencias de los jefes tradicionales o culturales así como los sitios históricos de sus territorios y otorgar ayudas para la investigación documental y publicaciones oficiales, entre otras.
Kyambacinga Wako Mukoli, Rey de Busoga. |
Responsabilidades de los Jefes Tradicionales o Culturales y resolución de disputas.
Los jefes tradicionales o culturales son responsables de los actos erróneos cometidos por ellos mismos o por sus agentes que hayan actuado bajo su autoridad. Estos incurrirán en responsabilidad civil o criminal cuando hayan cometido dichos actos sin conocimiento de los jefes tradicionales o culturales.
Del mismo modo, se establece la prohibición de que los jefes tradicionales o culturales participen en el ejercicio de competencias administrativas, legislativas o “de los poderes ejecutivos del gobierno nacional o local”, debiendo abstenerse, por igual, de formar parte de un partido político o participar de alguna forma en las actividades de los mismos.
La resolución de cualquier tipo de disputas que puedan producirse en estas cuestiones deben resolverse acudiendo a las normas tradicionales y consuetudinarias por los propios órganos de las comunidades afectadas. Sólo en caso de que éstas no encuentren una solución al conflicto, podrá iniciarse la vía jurisdiccional.
En este sentido, en el pasado mes de marzo se ha producido una interesante disputa entre el Reino de Buganda, representado por su entonces Primer Ministro, el Katikkiro J.B. Walusimbi, y el pequeño territorio de Kkooki, representado por su propio Jefe Tradicional, Kaamuswaga. Este Jefe Tradicional, sometido a la autoridad del Kabaka Mutebi II como un poder inferior a él, pretende ahora subir de estatus y ser considerado en sus dominios como un auténtico “Kabaka” y en consecuencia no sometido al Reino de Buganda, alegando para ello unos derechos históricos concedidos en 1800. Sometida la cuestión a la jurisdicción competente, ésta ha dictaminado que primero deben las partes hablar entre ellas e intentar alcanzar un acuerdo.
Pero mayor importancia reviste la polémica sucesoria entablada en el Reino de Busoga, ahora vacante, en la que se disputan el trono dos diferentes candidatos. Uno el hijo del anterior Rey Wako Mukoli, fallecido en el 2008 a la edad de 87 años, y otro un miembro relevante de uno de los clanes de entre los que, según el derecho sucesorio del reino, debería ser ahora designado el rey. El asunto está pendiente de resolución por los tribunales de justicia que deberán dilucidar este espinoso tema.
Los jefes tradicionales o culturales son responsables de los actos erróneos cometidos por ellos mismos o por sus agentes que hayan actuado bajo su autoridad. Estos incurrirán en responsabilidad civil o criminal cuando hayan cometido dichos actos sin conocimiento de los jefes tradicionales o culturales.
Del mismo modo, se establece la prohibición de que los jefes tradicionales o culturales participen en el ejercicio de competencias administrativas, legislativas o “de los poderes ejecutivos del gobierno nacional o local”, debiendo abstenerse, por igual, de formar parte de un partido político o participar de alguna forma en las actividades de los mismos.
La resolución de cualquier tipo de disputas que puedan producirse en estas cuestiones deben resolverse acudiendo a las normas tradicionales y consuetudinarias por los propios órganos de las comunidades afectadas. Sólo en caso de que éstas no encuentren una solución al conflicto, podrá iniciarse la vía jurisdiccional.
En este sentido, en el pasado mes de marzo se ha producido una interesante disputa entre el Reino de Buganda, representado por su entonces Primer Ministro, el Katikkiro J.B. Walusimbi, y el pequeño territorio de Kkooki, representado por su propio Jefe Tradicional, Kaamuswaga. Este Jefe Tradicional, sometido a la autoridad del Kabaka Mutebi II como un poder inferior a él, pretende ahora subir de estatus y ser considerado en sus dominios como un auténtico “Kabaka” y en consecuencia no sometido al Reino de Buganda, alegando para ello unos derechos históricos concedidos en 1800. Sometida la cuestión a la jurisdicción competente, ésta ha dictaminado que primero deben las partes hablar entre ellas e intentar alcanzar un acuerdo.
Pero mayor importancia reviste la polémica sucesoria entablada en el Reino de Busoga, ahora vacante, en la que se disputan el trono dos diferentes candidatos. Uno el hijo del anterior Rey Wako Mukoli, fallecido en el 2008 a la edad de 87 años, y otro un miembro relevante de uno de los clanes de entre los que, según el derecho sucesorio del reino, debería ser ahora designado el rey. El asunto está pendiente de resolución por los tribunales de justicia que deberán dilucidar este espinoso tema.
Royal Regalia de los Reinos Tradicionales.
Llegamos, finalmente, al apartado más importante del Act 6 de 2011 para acreditar la posesión del fons honorum de los monarcas tradicionales.
Los Reyes Tradicionales de Buganda, Toro, Bunyoro-Kitara y Busoga siempre han ejercido el derecho premial inherente a su posición. Tras su restauración y reconocimiento constitucional, el estatus de los mismos, al amparo de la Constitución y del artículo 18 de la Institution of Traditional or Cultural Leaders Act. 6 de 2011, ha vuelto a ser el que históricamente han venido disfrutando.
En el precitado artículo 18 se despejan todas las dudas que puedan existir sobre el tema, reconociéndose de forma expresa que las instituciones de los jefes tradicionales o culturales disfrutan del uso de “banderas, himnos, sellos, royal regalía, lema y escudos”, añadiéndose que “las banderas, himnos, sellos, royal regalía, lema y escudos existentes antes de la entrada en vigor de esta Acta deben continuar usándose”.
La royal regalía comprende, entre otras, la facultad de recibir y otorgar honores y distinciones. Esta disposición no puede ser más clara y terminante. Dentro de su territorio y conforme al derecho consuetudinario y en el marco de la vigente Constitución de Uganda de 1995, los reyes tradicionales disfrutan del ejercicio de sus facultades reales, incluido el ejercicio del derecho premial.
En este sentido, podemos destacar la magna obra de los reputados especialistas Guy Stair Sainty y Rafal Heydel-Mankoo, titulada World Orders of Knighthood & Merit, editada en dos tomos de más de mil páginas cada uno en Londres en el año 2007. La citada obra recoge, como ya hemos puesto de manifiesto en una anterior ocasión, en su Capítulo XXI, del Volumen II, páginas 1681 – 1684, y en el apartado de estados soberanos, las condecoraciones de la República de Uganda y, al mismo nivel de éstas, la condecoración de la Order of the Shield and Lance of Buganda, del Reino de Buganda. Esta condecoración es discernida con criterios muy restrictivos por Kabaka Mutebi. En el pasado año 2012 otorgó sólo siete condecoraciones de la Order of the Shield and Lance of Buganda, figurando entre los beneficiarios el Obispo Adrian Kivumbi y el Cardenal Emmanuel Wamala.
Llegamos, finalmente, al apartado más importante del Act 6 de 2011 para acreditar la posesión del fons honorum de los monarcas tradicionales.
Los Reyes Tradicionales de Buganda, Toro, Bunyoro-Kitara y Busoga siempre han ejercido el derecho premial inherente a su posición. Tras su restauración y reconocimiento constitucional, el estatus de los mismos, al amparo de la Constitución y del artículo 18 de la Institution of Traditional or Cultural Leaders Act. 6 de 2011, ha vuelto a ser el que históricamente han venido disfrutando.
En el precitado artículo 18 se despejan todas las dudas que puedan existir sobre el tema, reconociéndose de forma expresa que las instituciones de los jefes tradicionales o culturales disfrutan del uso de “banderas, himnos, sellos, royal regalía, lema y escudos”, añadiéndose que “las banderas, himnos, sellos, royal regalía, lema y escudos existentes antes de la entrada en vigor de esta Acta deben continuar usándose”.
La royal regalía comprende, entre otras, la facultad de recibir y otorgar honores y distinciones. Esta disposición no puede ser más clara y terminante. Dentro de su territorio y conforme al derecho consuetudinario y en el marco de la vigente Constitución de Uganda de 1995, los reyes tradicionales disfrutan del ejercicio de sus facultades reales, incluido el ejercicio del derecho premial.
En este sentido, podemos destacar la magna obra de los reputados especialistas Guy Stair Sainty y Rafal Heydel-Mankoo, titulada World Orders of Knighthood & Merit, editada en dos tomos de más de mil páginas cada uno en Londres en el año 2007. La citada obra recoge, como ya hemos puesto de manifiesto en una anterior ocasión, en su Capítulo XXI, del Volumen II, páginas 1681 – 1684, y en el apartado de estados soberanos, las condecoraciones de la República de Uganda y, al mismo nivel de éstas, la condecoración de la Order of the Shield and Lance of Buganda, del Reino de Buganda. Esta condecoración es discernida con criterios muy restrictivos por Kabaka Mutebi. En el pasado año 2012 otorgó sólo siete condecoraciones de la Order of the Shield and Lance of Buganda, figurando entre los beneficiarios el Obispo Adrian Kivumbi y el Cardenal Emmanuel Wamala.
Bandera del Reino de Bunyoro. |
También figura en esta importante obra, en el apartado de estados soberanos, la referencia a la Order of the Lion, Crown and Shield del Reino de Toro, cuyo titular, su joven Rey Omukama Oyo Kabamba Iguru IV, con ocasión del casamiento de su hermana la Princesa Komuntale con Mr. Christopher Amooti Thomas en noviembre del pasado año 2012, le concedió a su cuñado el título nobiliario de “Duke”. Del resto de los reinos el autor no aporta información al no haberle sido posible la obtención de la misma.
En lo que respecta al Reino de Bunyoro-Kitara, su Omukama Gafabusa Iguru ejerce con largueza el derecho premial, siendo los destinatarios de las condecoraciones tanto los ciudadanos nacionales como los extranjeros.
En lo que respecta al Reino de Bunyoro-Kitara, su Omukama Gafabusa Iguru ejerce con largueza el derecho premial, siendo los destinatarios de las condecoraciones tanto los ciudadanos nacionales como los extranjeros.
Omukama Gafabusa Iguru, Rey de Bunyoro-Kitara. |
Las competencias otorgadas legalmente a los reinos tradicionales, el detalle y minuciosidad de las mismas, los medios y órganos administrativos y jurisdiccionales puestos a su disposición, ponen de manifiesto que estos reinos forman parte de la estructura orgánica de la República de Uganda al mismo pie de igualdad que otras instituciones, no pudiendo ser calificadas, como se ha querido hacer, como simples instituciones anecdóticas y sin contenido alguno.
En el marco de la Constitución ugandesa los titulares de los reinos tradicionales ejercitan, entre otras mucho más importantes, sus facultades atinentes al derecho premial, de la misma manera que los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas españolas ejercitan, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, el derecho a otorgar legítimamente honores y distinciones.
Podemos, pues, concluir con rotundidad que los Reinos Tradicionales de Buganda, Toro, Bunyoro-Kitara y Busoga, amparados en la tradición, el derecho consuetudinario y la vigente Constitución de Uganda, continúan su larga trayectoria histórica, conservando el mismo fons honorum y legitimidad institucional de que gozaron sus predecesores.
En el marco de la Constitución ugandesa los titulares de los reinos tradicionales ejercitan, entre otras mucho más importantes, sus facultades atinentes al derecho premial, de la misma manera que los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas españolas ejercitan, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, el derecho a otorgar legítimamente honores y distinciones.
Podemos, pues, concluir con rotundidad que los Reinos Tradicionales de Buganda, Toro, Bunyoro-Kitara y Busoga, amparados en la tradición, el derecho consuetudinario y la vigente Constitución de Uganda, continúan su larga trayectoria histórica, conservando el mismo fons honorum y legitimidad institucional de que gozaron sus predecesores.