Artículo de fecha 07-06-2016 de D. José Manuel Huidobro
Caballero de la Orden de Caballería del Santo Sepulcro de Jerusalén, Miembro de la Real Asociación de Hidalgos de España. Máster en Derecho Nobiliario, Heráldica y Genealogía (UNED). Autor de 55 libros y más de 700 artículos.
La hidalguía. El garrote vil ¿prueba de nobleza?
«El garrote vil en su día fue **prueba definitiva de hidalguía**, porque hasta Fernando VII no se generalizó su uso y, con anterioridad, a la plebe condenada a muerte le esperaba un final mucho más lento y agónico: en la horca».
Hace unos días, y mientras preparaba una conferencia que voy a impartir próximamente sobre la hidalguía, sus orígenes y privilegios, topé con la curiosa frase que encabeza este blog y que llamó mi atención, publicada recientemente en el artículo “Las huellas del garrote vil en Sevilla”, por ABC de Sevilla.
Me puse a investigar y aunque no puedo asegurar que tal afirmación sea realmente cierta, ya que no he encontrado ningún texto que así lo indique, si que tiene al menos algo de sentido y no va del todo descaminada. De hecho, en una de las entradas que había publicado hace tiempo, sobre “Mariana Pineda. Mártir de la causa Liberal”, menciono Mariana Pineda fue ejecutada a garrote vil el 26 de mayo de 1831 en el Campo del Triunfo de Granada y su bandera quemada ante su vista. Por ser noble (hidalga) la trasladaron al cadalso en mula.
En cambio, los principales líderes comuneros de Castilla: Padilla, Bravo y Maldonado, fueron ajusticiados decapitándoles.
Los hidalgos, por ser tales, hasta la denominada «Confusión de Estados», contaban con una serie de privilegios y exenciones, sociales y materiales, entre los que el más conocido, y también el más deseado, era el de no pechar, es decir no pagar ciertos impuestos. Por el contrario tenían la obligación de disponer de armas y caballo prestos para acudir a la guerra en caso de que los llamara el rey y ocupar los cargos concejiles reservados a los hidalgos.
En cuanto a los privilegios de carácter jurídico y/o social, de estos últimos una de cuyas principales característica era salvaguardar el honor, destaca el hecho de gozar de cárcel aparte de la de los pecheros y que no podían ser encarcelados por deudas, salvo que éstas tuviesen su origen en un delito, y tampoco podían ser sometidos a castigos que se considerasen humillantes. Los hidalgos no podías ser sometidos a tormento y, en el caso de ser condenados a la pena de muerte, no podían ser colgados ni quemados(muertes infames); más tarde. tampoco ajusticiados con garrote vil como sucedía al principio, sino que debían ser pasados por las armas.
Así, si algún hidalgo cometía algún delito que llevase implicada la pena capital, debían ser ejecutados por medio de arma, por el hacha y no por garrote vil, privilegio derivado del carácter militar del hidalgo, que habría de ser pasado por las armas, aunque el delito fuese el mismo que el cometido por un plebeyo.
Pero en ciertas épocas, lo habitual era aplicar el garrote en personas de estamentos superiores, como hidalgos y nobles, ya que, aparte de ser rápido y no tan cruento como otros métodos (horca u hoguera), el reo moría sentado, lo que se consideraba como más digno (menos infamante) para el mismo. El 24 de abril de 1832, Fernando VII dictó un decreto mediante el cual se implantaba oficialmente el garrote para todos, sin diferencia de estado.
La última ejecución con este método, en España, tuvo lugar en marzo de 1974, aunque se siguió aplicando hasta el año 1978, en que la Constitución suprimió la pena capital.
La diferencia entre garrote noble y garrote vil es que mientras en el primer caso se trasladaba al patíbulo al reo (para los nobles) a caballo ensillado o en mula, en el segundo (para la plebe) se hacía en burro o a rastras.
Publicado en el blog «Hidalgos en la Historia» cuyo blogmaster es D. J. Manuel Huidobro