La Orden de Malta es un ente soberano (atributo no aceptado pacíficamente por la totalidad de la doctrina), que ostenta un carácter no territorial, y cuya razón de ser es el cumplimiento de un fin humanitario. Al no poseer un soporte físico en el sentido estatal del término, los sujetos que la integran no son «territoriales» sino «institucionales».
Al día de la fecha, la Orden mantiene relaciones diplomáticas plenas con 95 estados soberanos a nivel de embajadas, y con otros 6 estados con rango de representación o delegación.
Igualmente, la Soberana Orden de Malta tiene acreditada una representación ante la práctica totalidad de Organizaciones Internacionales que, de alguna manera, tratan temas humanitarios. De entre todas éstas son de significar, por su especial relevancia, la representación que la Orden mantiene ante el Consejo de Europa (1975), Unión Europea (1987), y Organización de Naciones Unidas (1994), en la que tiene asiento con rango de Observador Permanente.
La Orden de Malta estableció con España relaciones diplomáticas plenas en 1938, habiendo pasado estas relaciones por diversas etapas, algunas de ellas no exentas de complejidad, como vamos a tener seguidamente ocasión de apreciar.
Cuando el 10 de Septiembre de 1798 el Zar Pablo I promulga un Decreto mediante el cual toma la Orden bajo su alta protección (que se encontraba en una situación comprometida como consecuencia de su expulsión de la isla de Malta), la Orden va a pasar por unos momentos muy delicados.
En esta época, la Orden vive en España una situación bastante irregular. En 1802, teniendo en cuenta la inexistencia de un Gran Maestre aprobado por Roma, S.M. Carlos IV decide incorporar a la Corona las lenguas que existían en España, declarándose al mismo tiempo Gran Maestre en los dominios españoles. De esta forma, los caballeros españoles quedaban separados del resto de la Orden.
La Orden de Malta pierde en España su condición soberana.
Por Real Decreto de 20 de Enero de 1802 y la Célula del Consejo de 17 de Abril del mismo año, el Rey Carlos IV dispone que los prioratos y encomiendas de España no rindiesen, en adelante, tributo a potencia o corporación extranjera (en clara alusión a Rusia), declarándose el rey Gran Maestre de la Orden en sus dominios, pero respetando la autoridad del Romano Pontífice en todo lo referente al régimen espiritual y religioso de la institución.
Años más tarde, la Reina Isabel II, mediante Real Decreto de 26 de Julio de 1847, convirtió la Orden en condecoración civil, figurando en el escalafón después del Toisón de Oro y antes de la Cruz de Carlos III y la de Isabel la Católica.
La pérdida de su carácter soberano e internacional se consolida con la firma el 16 de Mayo de 1851 del Concordato entre el Estado español y la Santa Sede, en cuyo artículo 11 se suspendía la jurisdicción eclesiástica de la Orden, que debía someterse desde entonces a los Ordinarios de las respectivas diócesis.
Consecuencia de este Concordato es el Real Decreto de 28 de Octubre de 1851 en que se fijaron las nuevas condiciones requeridas para ser nombrado caballero, aboliéndose las pruebas de nobleza.
La incorporación de la Orden a la Corona de España no había sido del agrado de la Santa Sede, y así, en una pro-memoria dirigida al Embajador de Su Majestad el 5 de Agosto de 1861, como contestación a una consulta que le hizo el gobierno español sobre la Orden de Malta, manifestó aquella que existiendo en Roma de nuevo un Jefe Supremo (Fray Philippe Di Colloredo-Mels, Lugarteniente del Gran Magisterio), reconocido por los Caballeros y la Santa Sede, no podía admitirse la existencia de otro Gran Maestre en España.
Las Secciones de Estado y de Gracia y Justicia del Consejo de Estado emitieron en 1865 un informe, en el que se expresaba que la Orden de Malta «aunque existiendo de hecho, está suprimida de derecho» (Archivo del Ministerio de Asuntos Exteriores. Sección de Tratados sig. 1.7.12). La alusión a la existencia de hecho se refiere a que aún quedaban vivos caballeros de la anterior etapa de la Orden, y según el Código de Derecho Canónico no se extingue una orden religiosa hasta que no han muerto todos sus miembros y ha transcurrido un cierto número de años.
La Orden de Malta vuelve a ser soberana en España.
Esta situación irregular queda resuelta el 4 de Septiembre de 1885, en el que mediante un Decreto de seis artículos la Orden de Malta recobra su carácter independiente de la Corona, volviendo los caballeros españoles a reintegrarse a la obediencia del Gran Maestre, residente en Roma.
Dicho Decreto venía a regular 3 aspectos esenciales:
El primero se refiere a las concesiones de Hábitos de la Orden, que se harán en adelante por el Gran Maestre, de acuerdo con las normas de la misma (art. 1°).
A continuación se refunden las Lenguas de Castilla y Aragón en una sola (art. 2°).
Por último, se derogan los Reales Decretos de 20 de Enero de 1802, de 26 de Julio de 1847 y de 28 de Octubre de 1851 en todo lo que se opongan a la nueva disposición.
Así pues, la situación de la Orden de Malta queda regularizada en España a partir del referido Decreto.
El establecimiento de relaciones diplomáticas.
La Orden de Malta, por iniciativa de su Gran Maestre, intentó establecer relaciones diplomáticas con España hacia 1922. Este intento sería desarrollado por el Embajador Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la Orden en Viena y el Caballero de la Orden señor Fischer, quienes se dirigieron, previo conocimiento del Nuncio de la Santa Sede en España y el Ministro de Asuntos Exteriores español, al representante de España en Berna. Los contactos emprendidos no tuvieron éxito y las relaciones diplomáticas no se establecieron.
El tramo final para el establecimiento de relaciones diplomáticas entre España y la Orden de Malta se inicia el 20 de Diciembre de 1937, momento en que la Orden reconoce al Gobierno del General Franco, en Burgos, como el único y legítimo gobierno de España. Acto seguido, nombra al Marqués de Paterno de Sessa, antiguo diplomático italiano y Caballero del Gran Priorato de Nápoles y Sicilia, como su representante. Se establecen relaciones diplomáticas, pero no a nivel de embajada, por el momento.
El representante de la Orden presentó, inmediatamente, al Gobierno un proyecto de convenio, que recogía diversas cuestiones.
Sin duda, la más interesante, por su envergadura y por lo que deja traslucir en cuanto a la naturaleza jurídica de la Orden, es la relativa al reconocimiento del Gran Maestre como príncipe soberano. De este reconocimiento deriva la exigencia relativa al intercambio de legaciones. Con incidencia interna, en la medida en que se refieren a la situación de la Orden en España, se quiere que el Convenio proyectado instrumente el restablecimiento de los Prioratos. Restablecimiento que debería ir acompañado de la restitución a la Orden de los bienes inmuebles y de los archivos incorporados a la Corona en 1802. Finalmente, se termina solicitando una indemnización de 300.000 pesetas al año, la exención de impuestos, y la organización de un plan de reconstrucción de iglesias.
El 30 de Marzo de 1938 el Ministerio de Asuntos Exteriores español respondió, por medio de un Memorándum (Archivo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Legajo R. 3461, Expediente 26), en el que manifiesta que acepta con agrado las relaciones entre la Orden y el Estado español y que «reconocerá muy complacido a Su Alteza Serenísima y Eminentísima el Gran Maestre de la Orden, como Príncipe Soberano, con todas las prerrogativas, honores, privilegios y atributos que le son debidos». Continúa el Memorándum señalando que «la representación de España cerca de la Orden de Malta, recaerá en el representante acreditado por la Nación cerca del Vaticano que gozará en su primer aspecto del grado de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario con categoría de primera clase».
La siguiente parte del Memorándum no es ya tan favorable para la Orden:
– «… no es posible el acceder a la propuesta… de restablecer en territorio nacional los Prioratos de la Sagrada Orden Militar de Malta, que quedaron incorporados a la corona al igual que lo fueron con anterioridad los Grandes Maestrazgos de las Ordenes Militares».
– «… no ha lugar a reintegro de bienes inmuebles…» «… no obstante, el Señor Ministro de la Orden de Malta gozará en su casa legación de las inmunidades y exenciones habituales de los representantes diplomáticos de cualquier otro país».
– «… siente no poder tampoco, hacer entrega a la Orden de Malta del canon anual de 300.000 pesetas».
El nombramiento oficial del representante del Gobierno Nacional se hizo por Orden Ministerial de 12 de Julio de 1938 en la persona de su Embajador ante el Vaticano, D. José de Yanguas Messia. Las cartas credenciales se presentaron el 19 de Noviembre de dicho año (por ausencia de Roma los meses anteriores del Gran Maestre Príncipe Ludovico Chigi Albani), revistiendo forma solemne con intercambio de discursos.
En 1948 las relaciones diplomáticas se establecerán a nivel de embajada con D. Joaquín Ruiz Jiménez, quien al ser nombrado Embajador ante la Santa Sede fue también acreditado como tal ante la Orden de Malta. Por su parte, la Orden de Malta acredita ante España un Embajador Plenipotenciario.
Según el Memorándum que hemos reseñado, el reconocimiento del Gran Maestre como Príncipe Soberano se hace sin restricciones ni limitaciones de clase alguna, al igual que el reconocimiento de la inmunidad diplomática para el representante de la Orden, en pie de igualdad con los representantes diplomáticos de cualquier otro país.