La Funcion Real y el Ejercicio del Derecho Premial, es un estudio de la autoría del Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de esta Casa Troncal, que iremos exponiendo en este blog en tres entradas diferentes:«La Corona en la Constitución: El Rey, facultades y competencias», «El Ejercicio del Derecho Premial, única competencia autónoma de la realeza» y «Órdenes Civiles y Condecoraciones Militares».
PRIMERA PARTE: La Corona en la Constitución: El Rey,facultades y competencias.

La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 1, apartado 3, que la forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria, siendo la Corona el órgano mediante el que se configura la Jefatura del Estado, y a la que el texto constitucional dedica su Título II (artículos 56 a 65).
Las notas características de la Corona son:
– Sucesión hereditaria
– Ausencia de iniciativa política y poder efectivo
– Inmunidad e inviolabilidad absoluta de su titular
La ausencia de iniciativa política y de poder real significa que el titular de la Corona para realizar válidamente sus actos necesita del “refrendo” de los mismos, es decir, todo acto del Rey tiene que estar “refrendado” (firmado) por la persona previamente determinada, que por ese hecho asume toda la responsabilidad del acto en sí (Presidente del Gobierno, Ministros, Presidente del Congreso, dependiendo de los casos – artículo 64 de la Constitución).
Consecuencia de esta falta de poder político es la inviolabilidad e inmunidad del titular de la Corona. El Rey es, en el ejercicio de sus funciones, absolutamente irresponsable, asumiendo todas las consecuencias de sus actos constitucionales la autoridad, o autoridades, que hayan refrendado los mismos.

Como símbolo de unión, permanencia y estabilidad institucional, la Corona se transmite por sucesión hereditaria, viniendo establecidos los eventuales llamamientos en la propia norma constitucional.
El titular de la Corona y quien personifica y ejerce sus funciones, facultades y competencias es el Rey o la Reina de España.
La Constitución de 1978, por primera vez en la historia de España, es un ámbito de integración, fruto del consenso político. Partiendo de la legalidad franquista, todos los grupos políticos hacen concesiones de sus idearios para llegar a un texto con el que todos los españoles se sientan identificados.
Don Juan Carlos, en su famosa declaración en la Iglesia de Los Jerónimos de Madrid, en el momento en que tomó posesión de la Corona a título de Rey, dijo que él venía con la intención de devolver la soberanía al pueblo español.
La Corona, constitucionalmente, se convierte, como afirma el Profesor Gregorio Peces Barba, “en una figura simbólica, representante al más alto nivel de la unidad y permanencia del Estado, que representaba y asumía todas las decisiones que tomasen los distintos órganos de los tres poderes” (La Constitución Española de 1978: Balance de sus 25 Años. Revista de la Universidad de la Rioja, 2004, n°2).

El título de Rey de España viene recogido en la Constitución, que, además, reconoce el derecho a usar los demás títulos que corresponden históricamente a la Corona:
Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Islas Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, de las Islas y Tierra Firme del Mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante, de Milán, de Atenas y Neopatria; Conde de Habsburgo; de Flandes, del Tirol, del Rosellón, y de Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina; Soberano Gran Maestre de la Insigne Orden del Toisón de Oro y Gran Maestre de todas las órdenes civiles y militares del Estado.
Conforme al artículo 56-1 de la Constitución, “el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las Leyes”.
Antes del inicio de sus funciones el Rey debe ser proclamado ante las Cortes Generales y prestar juramento de “desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de sus Comunidades Autónomas” (artículo 61- 1 de la Constitución).
Las funciones y competencias del Rey vienen detalladas en los artículos 62, 63 y 65 de la Constitución. Entre ellas, y a los efectos del presente estudio, nos gustaría destacar la facultad de «conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las Leyes».

Como ya hemos dejado constancia, el Rey no ejerce ninguna iniciativa política ni detenta ningún poder efectivo, no siendo responsable de sus actos en el ejercicio de las competencias constitucionales descritas. La responsabilidad de las mismas, repitámoslo una vez más, es asumida por los cargos que las refrendan. El Rey es irresponsable, no pudiendo ser juzgado ni sometido a jurisdicción alguna.


Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria.

En una próxima entrada subiremos la segunda parte de este estudio: «El Ejercicio del Derecho Premial, única competencia autónoma de la realeza».