Por el Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero,Presidente de la Diputación de Linajes de esta Casa Troncal.
Siguiendo con nuestra línea de diversificar el contenido del Blog, abordamos hoy, de nuevo, otro tema de derecho internacional, personificado en un ente atípico y soberano, que tiene establecido un amplio y muy apreciado derecho premial.
Con independencia de las connotaciones espirituales que la figura del Santo Padre posee para los cientos de millones de seguidores católicos de todo el mundo, el Obispo de Roma presenta una sui géneris posición en el concierto internacional de las naciones gracias a su doble jefatura, Jefe de la Iglesia Católica y Soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano, ostentando una plena e indiscutible soberanía, concediendo honores y distinciones, sin excluir los títulos nobiliarios, de los que escribiremos en una próxima ocasión.
EL GOBIERNO DE LA IGLESIA CATÓLICA Y SUS RELACIONES INTERNACIONALES.
La Iglesia Católica está gobernada por la Santa Sede, o Sede Apostólica. Este gobierno está constituido por el propio Papa, quien se encuentra asistido por las Congregaciones, los Tribunales, los Oficios, la Secretaría de Estado, el Consejo para los Asuntos Públicos de la Iglesia y otras instituciones de la Curia Romana a través de las cuales se despachan los asuntos de la Iglesia Universal.
Presentación de Credenciales ante S.M. el Rey D. Juan Carlos I de España.
Las relaciones de la Iglesia Católica y los Estados se encuentran reguladas por el Derecho Internacional. En este sentido, el Motu Propio de Pablo VI “De Muneribi Legatorum Romani Pontitifici”, de 24 de junio de 1969, recuerda expresamente la sujeción de los emisarios pontificios a las normas del Derecho de Gentes. Por otra parte, a través de los concordatos, cuyo origen se remonta a comienzos del siglo XII, la Iglesia Católica negocia verdaderos tratados internacionales, que son origen de derechos y obligaciones entre las partes signatarias.
Firma de acuerdos internacionales.
La Iglesia Católica tiene su exclusivo servicio exterior, integrado por los nuncios e internuncios, cuya actividad se encuentra regulada por el derecho diplomático (Convención de Viena de 18 de abril de 1961). En muchos países, entre ellos España, el Nuncio de Su Santidad, por razones tradicionales, sigue ostentando la condición de Decano del Cuerpo Diplomático.
Una figura aparte y específica la constituye el “Delegado Apostólico”, que es, igualmente, un representante de Su Santidad, pero sin ostentar carácter diplomático. El Delegado Apostólico, al igual que el Nuncio, informa al Santo Padre sobre el funcionamiento de la Iglesia local en el territorio de su jurisdicción.
S.S.Benedicto XVI junto a S.A.R. los Príncipes de Asturias.
Pese a todo un complejo y minucioso organigrama, la máxima responsabilidad del gobierno de la Iglesia Católica recae sobre los hombros de Su Santidad Benedicto XVI, que se encuentra revestido de los atributos propios de los jefes de estados soberanos. Estos atributos los ejerce el Santo Padre en la medida en que le sirven de instrumento para el cumplimiento de los fines estrictamente religiosos y espirituales de la Iglesia Católica.
EL ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO.
Tras la desaparición de los estados pontificios (1870), como consecuencia de la unificación italiana, el Papa sólo conservó una actividad de orden religioso. Pero para ejercerla el Sumo Pontífice utilizó los medios que tradicionalmente poseía como Jefe de Estado. Es decir, el Papa enviaba y recibía agentes diplomáticos, concluía tratados internacionales, etc.
Plaza de San Pedro y Ciudad del Vaticano.
Para reglamentar esta situación, el recién establecido estado italiano promulgó un texto especial, la “Ley de Garantías”, de 13 de mayo de 1871, “sobre las prerrogativas del Soberano Pontífice y de la Santa Sede y sobre las relaciones de la Iglesia con el Estado”. Este texto, que el Papa nunca aceptó pese a las prerrogativas, inmunidades y privilegios que le otorgaba, era por su origen un acto unilateral de orden interno.
Habría que esperar hasta el 11 de febrero de 1929, fecha de la firma de los Pactos de Letrán, para que la Iglesia Católica y el Reino de Italia pusiesen fin a lo que se denominó “la cuestión romana”. Mediante este tratado, Italia reconoce la soberanía de la Santa Sede en el orden internacional, así como la plena propiedad y la autoridad exclusiva y absoluta sobre el Vaticano. Crea, además, “el Estado de la Ciudad del Vaticano”, cuyo territorio de 44 hectáreas se encuentra sustraído a toda injerencia del gobierno italiano.
Ciudad del Vaticano.
El nuevo estado posee su propio ordenamiento jurídico y su propia organización gubernamental, distinta de la Iglesia Católica. Sólo su Soberano y el Tribunal de la Sacra Rota Romana son los únicos órganos comunes. Los residentes de forma permanente en la ciudad-estado, y hasta que dejan de reunir este requisito, ostentan la ciudadanía vaticana (aproximadamente 1.000 personas).
La creación de la Ciudad del Vaticano tuvo por fin asegurar a la Iglesia Católica una independencia absoluta para el cumplimiento de su misión en el mundo y garantizarle una soberanía indiscutible en el ámbito internacional.
Juan Pablo II, en un discurso al Cuerpo Diplomático en 1995, definió magistralmente la razón de ser de la Santa Sede en el seno de la comunidad de naciones: “ser la voz que guía la conciencia humana, sin minimizar el aporte de otras tradiciones religiosas”.