A propósito de la polémica suscitada entre dos asiduos seguidores del blog, que, por ahora, prefieren permanecer en el anonimato, estimamos que sería de gran utilidad ampliar el debate a otros comunicantes y recoger un abanico más amplio de opiniones. El tema tan traído y llevado de los apadrinamientos del Rey Juan Carlos a determinadas corporaciones nobiliarias o distinguidas, nos da pie para reflexionar sobre el alcance de dichos reconocimientos y si estos tendrían un carácter «oficial», como Jefe del Estado, o si se trataría de un acto privado de Don Juan Carlos. Desde aquí invitamos a nuestros lectores a comunicarnos lo que ellos piensan al respecto.
El tema de la «expresa tutela y jefatura del actual monarca» – nos escribe nuestro anónimo comunicante a propósito de la dúplica efectuada el 14 de febrero pasado en este mismo blog – que alegan diferentes corporaciones nobiliarias debería ser objeto de un tratamiento más, llamémosle así, técnico. Don Juan Carlos es el Jefe del Estado reconocido por la Constitución de 1978. Como Jefe del Estado ejercita las competencias que le otorga la Constitución con arreglo a las leyes. Decir que Don Juan Carlos, en su condición de Jefe de Estado, reconoce tal o cual corporación, sometida al derecho de asociaciones, o reconocida como asociación pública de fieles por el derecho eclesiástico, se nos antoja excesivo, por mucha correspondencia privada que haya podido producirse o la existencia de fotografías tomadas en visitas protocolarias.
Armas de S.M. el Rey D.Juan Carlos I. |
Lo que nosotros queremos decir, y mantenemos, es que todos los actos que realiza el Rey Juan Carlos no los realiza en su condición de Jefe de Estado, sino que podrían tratarse de actos «privados» del monarca. Tan privados como cuando compra una vivienda o abre una cuenta bancaria. Los actos realizados por Don Juan Carlos como Jefe del Estado únicamente son los realizados conforme a la Constitución y necesita siempre el refrendo de un miembro del gobierno. El que el Rey Juan Carlos apadrine o acepte figurar a la cabeza de una asociación integrada por «hidalgos», «infanzones», etc, no significa que el estado español reconozca la existencia de la «hidalguía», ni que el Rey, como Jefe de Estado, esté otorgando tal distinción, que, de común acuerdo con el gobierno de la nación, podría hacer, pero que no lo ha hecho hasta la presente fecha. El Rey es respetuoso del asociacionismo amparado por las leyes, incluido obviamente, las asociaciones de carácter histórico-nobiliario.
Hoy día, la nobleza sólo puede ser acreditada en España de forma oficial por aquellas personas que sean poseedores de una merced nobiliaria. Las órdenes de caballería de Santiago, Calatrava, Montesa y Alcántara, se rigen actualmente por la ley de asociaciones sin que haya intervenido en su reactivación la Santa Sede. Como bien dicen sus estatutos, se trata de unas asociaciones de descendientes de caballeros que pertenecieron a dichas órdenes. Que el Rey se reúna con ellas y figure en su nómina al más alto nivel, no significa que sea un acto realizado como Jefe de Estado, sino como persona privada que tiene, como es lógico, perfecto derecho a participar de este tipo de asociacionismo. La misma posición compartimos respecto de las Reales Maestranzas de Caballería y Reales Cuerpos Colegiados de la Nobleza. La única nobleza reconocida en España es la que figura compendiada en la «Guía Oficial de Títulos y Grandezas», publicada periódicamente por el Ministerio de Justicia.
Sí actúa, en cambio, Su Majestad Don Juan Carlos como Jefe de Estado cuando concede el Toison de Oro, que en España ha dejado de ser una orden de familia para convertirse en la máxima expresión del derecho premial del estado. En estos casos vemos cómo siempre la concesión se efectúa mediante Real Decreto, firmado por el Rey y el Ministro de Justicia, y se publica en el Boletín Oficial de Estado.
S.M. D. Juan Carlos I, Rey de España. |
¿Somos demasiado exigentes al hacer estas reflexiones?, ¿demasiado «talibanes» de la nobleza? Entendemos que no, lo que no puede iniciarse es una carrera sin fondo en la que el Rey estaría apadrinando como Jefe de Estado a cualquier asociación nobiliaria con la que por cortesía se fotografíe, extrayéndose luego de este acto unas conclusiones que no tienen ningún asidero ni fundamento en el derecho vigente. Entendemos que estos actos caen en el ámbito privado de las actuaciones de Su Majestad. En España tenemos como sistema político la monarquía parlamentaria y no es lícito establecer toda una «tramoya» paralela de instituciones, corporaciones y reconocimientos a las que se le atribuyan un rango legal que no les corresponde.
Por ello, en consecuencia, habría que distinguir los reconocimientos, o apadrinamientos, efectuados por Don Juan Carlos, a título privado, incluidos los realizados antes de ostentar su condición de Jefe de Estado, y aquellos reconocimientos que hayan podido producirse ya ostentando esta condición.
Somos de la opinión que hablar de la expresa tutela y jefatura del actual monarca respecto de ciertas corporaciones nobiliarias sometidas al derecho de asociaciones, civil o eclesiástico, puede llevar a confusión pensando que son actos ejecutados en su calidad de Jefe de Estado constitucional. El recurso a la utilización de la figura del monarca debe ser mesurado y no dar lugar a falsos sobreentendidos de reconocimientos nobiliarios de clase alguna y, sobre todo, sin que intervengan para ello los órganos estatales competentes en la materia.
Reiteramos nuestro criterio de que en materia de gracia, honores y distinciones, el Rey actúa siempre sometido al mandato constitucional y avalado por la firma de un miembro del gobierno. No así cuando realiza actos privados atinentes a las corporaciones histórico-nobiliarias sometidas al derecho de asociaciones civil o eclesiástico. Por ello, el reconocimiento del Duque de Calabria como Jefe de la Casa de Borbón Dos Sicilia y Gran Maestre de la Orden Constantiniana de San Jorge (cualidades éstas, por cierto, no reconocidas por el Vaticano), el nombramiento del Conde de Barcelona como presidente del órgano colegiado de las órdenes militares, y el nombramiento del Infante don Carlos para este mismo cargo, al ser privados, no llevaron el endoso de ningún miembro del Consejo de Ministros ni se publicaron en el Boletín Oficial del Estado. En cambio, la concesión del título de Infante de Gracia a Don Carlos de Borbón, que fue otorgado conforme a la legislación vigente (artículo 3 – 2 del Real Decreto 1368/1987) fue refrendado por el entonces Presidente del Gobierno Don Felipe González Márquez y publicado en el BOE.
Armas Grandes de S.M. El Rey D. Juan Carlos I. |
La concesión del calificativo «Real» a algunas asociaciones, de carácter histórico-nobiliario o no, pone de manifiesto el aprecio del monarca por esas entidades, que no es poco, pero no se trata de un reconocimiento efectuado como «Jefe del Estado», al no llevar el refrendo de ningún miembro del gabinete. El Betis, por ejemplo, oficialmente se denomina Real Betis Balompié (numerosas entidades deportivas también gozan de este calificativo), sin que ello signifique que tienen un parangón o rango de especial naturaleza, sino simplemente, y repetimos que no es poco, que gozan de la simpatía personal del monarca que le otorgó ese calificativo.
Por ello, estimamos que sería bueno, antes de que este asunto se desborde más de lo que está y pueda verse comprometida la figura institucional de nuestro Jefe de Estado, que por la Casa de Su Majestad el Rey se haga pública una lista de hermandades, órdenes y corporaciones nobiliarias, o de índole caballeresca, que, a parte de las órdenes conferidas en nombre del estado español, oficialmente reconozca, apadrine o presida en el ámbito privado el Rey Don Juan Carlos.