El texto que ocupa la entrada de hoy, es la primera parte de un extenso artículo, cuya segunda entrega se publicará mañana, que D. LUIS PINILLOS LAFUENTE, miembro de esta Casa Troncal y autor del libro «Valdeosera-El Solar de las Trece Divisas», remite como respuesta a los escritos que D. José Luís Sampedro Escolar y D. José Antonio Dávila García-Miranda, han publicado en: «Blog de Heráldica» el 28 de octubre de 2010, en este mismo Blog el 04 de noviembre de 2010, en el Boletín núm.77 de la Academia Matritense de Heráldica y Genealogía (2010) y en el número 23 la Revista Atavis et Armis (marzo de 2011).
Este autor, como el mismo dice y usando sus propias palabras :» desearía -en la confianza de recibir un tratamiento similar-, que su réplica fuera publicada en los mismos medios que han servido a estos señores para dar a conocer sus ofensivos escritos, donde no escatiman ataques personales; ataques que no van a tener réplica pues se entiende que insultar, en vez de rebatir o responder con argumentos veraces a cuestiones que se plantean en un libro, va inherente a la condición y principios de cada cual».
Por D. Luis Pinillos Lafuente, Caballero de esta Casa Troncal.
Dice el señor Dávila con el fin de justificar su réplica y “para evitar que le argumenten eso de que el que calla otorga”:
1º Las diversas pruebas presentadas, otorgan validez a lo dicho en ellas.
2º Sus incoherentes respuestas y vagos argumentos para rebatir algún tema concreto, nada aportan a su esclarecimiento.
3º Su omisión y silencio sobre el resto, hacen buena su propia sentencia.
He aquí, algunos ejemplos de lo que entienden por “inexactitudes”:
En el documento “Prácticas y Formulario de la Chancillería de Valladolid”, Valladolid 1667, al folio 20 vº y 21 se lee, exactamente, lo siguiente:
Diligencia contra la hidalguía de propiedad
A) Lo primero saber si la casa, y solar cuya descendencia se pretende está sita, o no, en las partes, y provincias que declara el litigante, que han de ser Galicia, y sus montañas, el Principado de Asturias con sus quatro sacadas, y merindades de Santibañez, montañas de Castilla la biexa, y sus valles el Señorío de Vizcaya, con las encartaciones, la Provincia de Guipúzcoa, y Álava, y sus hermandades, y alguna parte de la Riojadonde ay las casas de la Picina, y de ValdeOsera.
B) Lo segundo, en quanto a las demás diligencias que se ha de hacer en este particular, es ver y considerar los puntos, y requisitos, que el litigante deve probar, según quedan referidos, y cotegandolos, con lo que el litigante tiene probado y ver lo que le faltó de probar, y sobre aquello contraponer la probança de hijo dalgo, procurando averiguar lo contrario por todos caminos, y en particular si la tal casa es común, y ordinaria, como las demás casas, igual con ellas sin tener mas prelación, ni mayoría, que qualquiera dellas assi en onores, preeminencias, assientos en la Iglesia, como en las juntas, y Congregaciones, como en todo lo demás.
Y si ha sido partida, y dividida, ó enagenada, y pasada en agena familia.
C) Y sobre todo, si los dueños, y señores della, han tenido ellos y sus descendientes, por línea de varón, la opinión y reputación de hijosdalgo.
Formulario de la Cancillería de la Chancillería de Valladolid.
De todo ello resulta:
Condición A).- Tejada no existe como Solar conocido para la Real Chancillería de Valladolid.
Condición B).- Sobre la base de esta condición, ocurre que:
1º Tejada no podía ser considerado Solar conocido, ya que su territorio fue dividido. (Ver Ejecutoria de 1513).
2º Corolario: De haber sido Solar conocido… ¿Hubiera podido ser partido?
Condición C).- Sin comentarios.
De manera que podemos concluir:
Acaso eso de que Tejada no exista como Solar conocido para la Real Chancillería de Valladolid es porque ¡Se les olvidó incluirlo!
El hecho de que Territorio de Tejada fuera partido y las cuatro séptimas partes pasaran a manos ajenas (Ver documento nº 3 del libro: Ejecutoria de 1513), carece de importancia. ¡Qué sabrá la Chancillería de Valladolid!
El requisito de probar su línea agnaticia, por lo visto, no iba con Tejada. ¿Acaso piensa el señor Sampedro que les toca algo de Juana de Arco?.
Esto que consta en archivos oficiales es, según el señor Sampedro, “un libelo”. Tendría que haberlo dicho en el Juzgado, cuando se pronunció la Sentencia de 1512, o en la Chancillería, cuando se dictaron las Normas para la hidalguía en propiedad. También podía haber protestado ante los Reyes cuando hacían referencia a la transmisión de hidalguía por línea de varón “…así según derecho común y leyes de nuestros Reinos lo disponen…”.
En cuanto a la Ejecutoria de 1513 (Documento nº 3 del libro) titulada, “Executoria a pedimento de don Juan de Arellano con Juan González y consortes vecinos de la Ciudad de Nájera, sobre la división de los términos y señorío de Tejada” es, en opinión del señor Dávila un “Documento muy poco conocido…” “la realidad es que sorprende su argumento”. Ahora ya no lo es tanto, y su autenticidad puede ser comprobada acudiendo al ARCHV.: Reales Ejecutorias, leg. 0283-0047.
No ocurre lo mismo con la Sentencia pues, a modo de lamento, dice que: “…se halla como secuestrada…” ¿Será posible que la persona que dice ser, nada menos, que el “Asesor Jurídico del Antiguo e Ilustre e Solar y Casa Infanzonada de Tejada” no sepa que los “supuestos” secuestradores son precisamente de Tejada, que la tienen depositada en una entidad bancaria de Logroño? (La componen 119 folios). Esto es de general conocimiento pues hay publicaciones que lo mencionan; una en concreto, afín a su señorío, hasta se permite decir que “…el pleito se resuelve favorablemente a Tejada” cuando de esta resulta perdió las cuatro séptimas partes del territorio. ¡Anda, que si llega a ser desfavorable…! ¡Pleitos tengas, y los ganes! ¿Por qué no ejerce su autoridad de Asesor Jurídico, y la hace pública?
Continuando con el Documento nº 3. En su contenido no aparece eso de “Don Juan de Arellano y Doña María, su mujer, frente a los Diviseros de Tejada”. El señor Dávila se lo ha inventado. Ocurre que (como las homonimias pueden inducir a error), de los demandados en dicho pleito se tomó precisamente uno cuyo apellido no figura entre los que se registraron en los libros abiertos por las villas circunvecinas en aquel siglo XVIII: Su nombre, Diego Ruiz de Bucesta (Divisa “Sancho García” de Valdeosera). ¿De donde ha sacado Dávila que “…uno de ellos al parecer era también Divisero de Valdeosera…”? Esto sí que es una inexactitud. Nunca existió el apellido Ruiz de Bucesta en los libros de Tejada, un extremo que confirman además, en carta remitida por dirigentes de “su noble villa”.
Hoja 21 del Formulario de la Chancillería de Valladolid.
También diremos que a mediados del siglo XVII los vecinos originarios de la Sierra Camerana pretendieron que se les reconociese una “Hidalguía Colectiva”, similar a la que ostentaban determinados valles de Navarra (Baztán) y alguna provincia vasca (hidalgos por vizcainía). Un ejemplo de ello fue la asonada de 1652 cuando. “En Torrecilla de Cameros hicieron un día, al amanecer, los pecheros cabildo abierto, y se proclamaron todos hidalgos, de que hay pleito pendiente”. Entre los vecinos de Torrecilla, aparecen veintidós con un apellido patronímico singular al cual añadieron el toponímico “de Tejada”, y en cuatro de los pueblos circunvecinos a Tejada se contabilizan cuarenta más.
Y así ocurre también con otro suceso cuya “inexactitud” puede verificarse en un documento que pertenece al Archivo de la Real Chancillería de Valladolid; su título abreviado: “ Memorial Ajustado Pleyto de Don Pedro Martínez de Tejada, vecino de la Villa de Laguna de Cameros”.
Don Juan Xavier Cubero, Alcalde de Hijosdalgo de la Chancillería de Valladolid constata, en su visita a Tejada en 1754, las falsificaciones de los libros (fechas falsas y hojas en blanco intercaladas), y no ocurre que el pretendiente perdiera el pleito por no demostrar ser descendiente de Tejada, como dice el señor Dávila García. El Alcalde Cubero confirma que el litigante se encuentra asentado en los libros de Tejada y que este señor, como tantos otros, están anotados como “Nobles” de Tejada y, a la vez inscritos por el mismo escribano, como “Pecheros” en los Padrones Municipales.
También figuran hidalgos descendientes de la Casa y Solar de Ibarguen, sita en el Señorío de Vizcaya y otros hidalgos del estado Noble por el Solar de Valdeosera, que pagaron “cada uno quatro reales y medio”. Todos ellos dicen que: “dichos asientos los solicitaron para poder gozar de los pastos, grana, y demás aprovechamientos, que tiene el término de ella, sin que huviesse oido, que ningún Vecino de las seis Villas, que goviernan dicha Casa Solar de Tejada, goze por ella Hidalguía.
Respecto a la pretensión de hidalguía, alegando pertenecer a este “Solar Conocido”, también expresa sus dudas el Alcalde Cubero y considera este Pleito como la “Punta de Lanza” de algo que podría seguir después. Por eso sigue investigando y así encuentra: “que en los días 29. y 30. de Abril de 751. se introduxeron en la Sala de Alcaldes de Hijosdalgo otras catorce Demandas a nombre de varios Vecinos de la Villa de Laguna, pretendiendo se les declarasse su Hidalguía”.
En otro orden de cosas dice el señor Dávila que: “Cuenta Tejada con numerosas Reales Ejecutorias, en las que se reconoce la Hidalguía de un litigante por probar que desciende legítimamente del Solar de Tejada,”.
Formulario de la Chancillería de Valladolid, Diligencia contra Hidalguía de Propiedad.
Cierto que hay Ejecutorias donde el litigante dice ser “del Solar de Tejada”, también podía argumentar pertenecer a la “Asociación de Amigos de la Buena Mesa”, pero resulta claro que ninguna de estas dos entidades consta en la Chancillería de Valladolid como Solar Conocido.
En cambio Valdeosera, sí que puede demostrar su razón de ser “Solar Conocido”. En el libro hay un claro ejemplo, acaecido en 1588 (que consta en el Archivo de la Cancillería de Valladolid), de cómo un litigante, que no le habían reconocido su hidalguía cuando alegó poseerla de tiempo inmemorial, y tras poner demanda en la propiedad de su hidalguía y nobleza y: “Dixo ser descendiente por línea recta de varón, de la Casa y Solar y Divissa de Baldosera y Divissa de Regaxal”; “Obtuvo sentencia a favor que lo declaró por Hijodalgo en propiedad, a lo que no pudo ayudar la posesión inmemorial que se suele alegar por la dicha carta ejecutoria que contra dicha posesión se dio; y así rigurosamente se ganó la dicha sentencia de revista en propiedad, en fuerza y por virtud del Solar.”
Los que consiguieron Real Ejecutoria favorable y en la Carta aparece, entre otras observaciones, que están inscritos en Tejada, arrancan casualmente en el siglo XVIII y estos, como Cosa Juzgada, se podrían tener en cuenta si probaran haber cumplido con la Real Provisión de Carlos III de 7-10-1773, que a petición del fiscal de lo civil en la Chancillería, mandaba rever las hidalguías concedidas desde el año 1703 (70 años totales). Una medida concreta y limitada, “en razón de que en las villas y lugares de que se compone la tierra de Cameros, había diferentes personas intrusas al estado noble”. Al parecer se vieron obligados a justificar 334 hidalgos de 24 pueblos de los dos Cameros exclusivamente y, por supuesto, no justifican mujeres. Quizás fueran hidalgos de tiempo inmemorial. Otros puede que tuvieran medios suficientes para cambiar de estado (buena sangre es el dinero) pero, en cualquier caso, no les fue otorgada por pertenecer a Solar Conocido, ni por línea cognaticia.
En 1716 (doc. Nº 5 del libro), los diviseros del Solar de Valdeosera reclamaron la propiedad de los Montes Cardines, y denunciaron las prácticas que llevaban a cabo las villas circunvecinas a dichos Montes, de apoderarse de la llamada Casa de Tejada. Y también que:
“Ha llegado a nuestra noticia pretender y la quieren hacer Casa Solariega e Infanzona y para ello, a imitación de lo que se practica en este Noble Solar amparado ha hacer libros donde han asentado y asientan todas las personas que han querido asentarse de las dichas Villas y otras partes así nobles como plebeyos aunque es cierto que algún plebeyo, aunque esté allí asentado, no se le guarda en (…) lugar exención su franqueza alguna de noble, y que han puesto y formado su audiencia con Fiscal para hacer las tales admisiones y hecho abrir el mismo sello y escudo de Armas de que da y está dado por blasón a este dicho Noble Solar”.
Ante este documento ¡tan revelador!, el bueno de Dávila recurre al victimismo para descalificarlo, dice que: “…se ha usado ardides maliciosos contra el Solar y Casa Infanzonada de Tejada.” Y: “…cuya autenticidad en más que dudosa…”. En paridad, se puede declarar que el llamado Documento de Confirmación de Privilegios de RRCC., es un “palimpsesto”; y los sellos (por cierto, ninguno de plomo pendiente de cuerda de seda de distintos colores) y firmas que dice haber en él no le darían más validez que al otro, puesto que ambos se encuentran, únicamente, en archivos privados y, además, sobre este tema ya se pronunció el Fiscal de la Sala de Hijosdalgo en 1782, cuando dijo:
“Las Confirmaciones no dan ni quitan fuerza a lo que se confirma, sólo sirven de preservar la eficacia de la cosa confirmada sin perjuicio de la verdad porque los Soberanos expiden sus Confirmaciones bajo la buena fee de ser cierto el Pribilegio y como su Soberana intención es no dar más derecho al impetrante que el que tenga por el Privilegio ni derogar el derecho de terceros no se examina ni disputa en este acto si es cierto o no el Privilegio ni se cita para su confirmación a los interesados quienes si hacen ver que la Confirmación se obtubo con engaño de nada sirve.

 Confirmación  de Privilegio de los Reyes Católicos a Tejada.
Incluso a comienzos del XVIII, nada se sabe de Tejada. Con la venida del primer Borbón, se expidió un Decreto de que todas las villas y lugares pasasen a confirmación sus Ordenanzas y Privilegios. Los que habían tomado partido por el perdedor -Carlos-, se vieron despojados de ellos. El Solar de Valdeosera, para demostrar la pertenencia del mismo a los Señores Diviseros de él, presentó sus “Ordenanzas Viejas, de 1579”, con ello obtuvo Real Provisión del Rey Felipe V, fecha 22-09-1716, llevando inserta la Aprobación dada por la Real Chancillería el 16-09-1716, para: “El dicho Solar e Villa de Valdeosera con todos sus vasallos e jurisdicción civil e criminal, horca e cuchillo, alto e bajo, mero mixto imperio”. Tejada no aparece por ningún sitio; ni tan siquiera hay constancia de que presentara ese “importante documento” de confirmación de Reyes Católicos de 1491 que, por cierto, en su interior menciona “Valdeosera y Texada”, en este orden.
Ese “importante” documento, salvado “milagrosamente” de las llamas (cual Moisés lo fuera de las aguas) -que únicamente consta en el archivo privado de Tejada-, lleva en su interior una transcripción que dice ser copia de lo contenido en otro “importante” documento -que tan sólo ellos dicen haber visto y nadie sabe donde para-, dado por Enrique IV y datado en Valladolid el 10 de septiembre de 1460. Documento que, al parecer, fue firmado a distancia puesto que en esa fecha el Rey se encontraba en Segovia, y que fue salvado -también “milagrosamente”- de la derogación que la Católica Reina Isabel hizo de las mercedes concedidas por su hermanastro Enrique IV.
Puede que no fueran tan importantes, ya que no aparecen mencionados por autores anteriores a 1749, que tratan este tema, como pueden ser: Fr. Atanasio de Lobera en su obra “Historia de las Grandezas de la muy antigua e Insigne ciudad e Iglesia de León, año 1596”, D. Mauro Castellá Ferrer en “Historia del Apóstol de Iesus Christo Sanctiago Zebedeo Patrón y Capitán General de las Españas”, año 1610, el P. Fr. Mateo de Anguiano en su “Compendio Historial de la Provincia de La Rioja, año 1701”, o el Dr. D. José González Texada en su “Abrahan de La Rioja”.
En cambio, resulta sorprendente comprobar que su contenido es copia, casi literal, de lo escrito por Fr. Atanasio de Lobera en 1596. Puede que tenga que ver algo, el hecho de que esa confirmación de 1491 sale, por primera vez, a escena acompañando una Cédula presentada por Tejada, el Rey Fernando VI el año 1749. Es a partir de esta fecha cuando se suceden las confirmaciones que, paradójicamente, según el propio documento no es necesario efectuar so: “…pena de veinte marcos de oro puro aplicados para nuestro Real Fisco, tantas cuantas veces lo contrario hicieren”. ¿Se habrá efectuado el pago, con su valor actualizado?
Ocurre que las falsificaciones no son cosa tan antigua, y eso lo sabe muy bien el señor Dávila -por la edad-, ya que en 1995, otro Fiscal pedía penas de prisión para los implicados en el escándalo surgido en la obtención de títulos Nobiliarios, mediante presentación de genealogías falsificadas. La buena fe de S. M. Don Juan Carlos I (q. D. g.) fue atropellada y, en algunos casos, cuando se comprobaron los hechos se había ido tan lejos en su reconocimiento, que algunos aparecían en la Guía oficial de grandezas y títulos del reino. Igualito que Tejada.
Comenta también el señor Dávila que en Valdeosera “…destacan, frente a los aspectos nobiliarios (que dice defender Tejada), los intereses frente a los renteros, vecinos de Valdeosera, no Diviseros…”. Sin entrar a discutir la inexactitud de este extremo; aparece aquí una medio-verdad (peor que una mentira, según se dice), pues los arrendatarios de las divisas de Valdeosera, en los años del litigio eran, además de renteros, Diviseros. Solariegos del mismo porque residían en él y la parte contraria también eran Diviseros, pero no Solariegos puesto que residían fuera del Solar. Mientras en Tejada, según constata Ernesto Reinares Martínez en su obra: “El Marquesado de Tejada-San Llorente y los Velandia”, al hablar de la “casa-granja de Tejada”, dice que: “…María Cruz Clemente, la rentera de Tejada, viuda -del estado general-, con más de 60 años, que malvivía sumando a tan precaria labranza el producto de cinco cabras y un cerdo por toda ganadería”.
Esta es la diferencia, según el señor Dávila, de por qué “…en Tejada y su Archivo destacan los aspectos nobiliarios y de distinción genealógica y en Valdeosera y su Archivo, los intereses económicos…”
Es de suponer que esta persona, como única residente en el “noble lugar” (que no natural de él; aunque, en realidad, tampoco existe constancia de alguien que hubiera nacido en dicho lugar), ostentaría todos los oficios -por los dos estados, claro-, de tan “Ilustre Villa y Solar de Tejada”, amén de tener a su cargo la custodia de sus “importantes documentos”.
A este respecto, conviene aclarar la realidad de lo que estos señores paran en llamar “Ilustre Villa de Tejada”.
Para Madoz, en el censo realizado en Laguna de Cameros (1528-1536, revisado en 1541), y concretamente en el apartado que se refiere al número de vecinos dice “… se incluye el único vecino morador de la granja de Tejada que andan juntos a lo del Real Servicio. Es la referencia más antigua encontrada de esta casa-granja …”
En los Cameros, Tejada nunca existió como villa (será culpa de la Administración). Tan sólo se sabe de una casa blasonada propiedad de los diviseros del Solar de Valdeosera que figuran en el litigio de 1511. Es en este Solar donde sí se constata (en mapas y documentos antiguos y actuales) la existencia de la Villa de Valdeosera. Trece casas de Divisa, castillo o torre fuerte con blasón y una iglesia del siglo XIII y, concretamente, en el archivo de Simancas figura uno sobre las alcabalas pagadas en 1561, por un importe de dos mil quinientos marabedís: “Yten, que en el concejo de la dicha billa de Baldosera no puede aber más de treze becinos por ser como es numerado en treze solares o debisas de hijosdealgo, y que aún destos al presente no ay más de ocho bezinos y questos biben en renta suya por la propiedad ser de hidalgos personas libertadas.”
Esto es una realidad demostrada, no de querer “encumbrar al Solar de Valdeosera sobre el de Tejada, hasta los cuernos de la luna”.
Logroño a  9 de febrero de 2011.
Luis Pinillos y Lafuente.
(Un provinciano).
(Hijo de Raimundo y Rosario).
Como hemos dicho, la entrada de mañana de este blog la dedicaremos a dar a conocer la segunda parte de este interesante artículo.