Por D.Fernando Molina Alcalde, Conde de Quinta Alegre, Caballero de esta Casa Troncal y Canciller de su Capítulo en EEUU de América (Nueva York).
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Quiero llamar la atención del lector de este blog sobre un tema que me parece de interés: una cierta similitud de hecho en la que se encuentran los ciudadanos de la República de Irlanda que ostentan títulos nobiliarios concedidos por monarcas británicos por un lado, y por otro, los nacionales de las repúblicas hispanoamericanas y Filipinas que ostentan títulos nobiliarios concedidos por los Reyes de España, en sus antiguos dominios. Me voy a referir sólo a los títulos nobiliarios perpetuos y no a los vitalicios. Voy a mencionar muy al pasar algunas diferencias entre ambos sistemas de derecho nobiliario. Y finalmente voy a tocar el tema heráldico para incluir a todos, títulos nobiliarios o no titulados.
Estas son simples notas sin ninguna cita bibliográfica. Las tengo en una carpeta virtual sin que necesariamente estén hilvanadas entre sí. Espero no confundir a ningún lector. La Cámara de los Lores del Parlamento de Westminster será mencionada muy someramente sin entrar en grandes detalles a pesar que fue hasta el año 1999 una de las grandes diferencias con nuestro sistema de mercedes nobiliarias. Hasta ese año los títulos nobiliarios británicos reunidos en la Cámara de los Lores mantuvieron un poder político por casi nueve siglos en el Reino Unido como cámara legislativa y una minoría de ellos actúa hasta el día de hoy como alta corte de justicia.
En términos históricos ambas geografías tuvieron en el pasado una unión personal a un trono distante de donde emanaba el poder. En el caso de los dominios españoles esta unión fue personal desde un principio. El Rey de Castilla, y más tarde de España, era la misma persona que el Rey de las Indias Occidentales y Orientales, por lo tanto éstas no eran dominios de España sino del soberano. Sólo durante la invasión napoleónica la administración metropolitana no lo entendió así, sin duda debido a la conmoción de esos funestos acontecimientos que terminarían con la independencia de América.
Es importante refrescar en un par de párrafos algunos aspectos de la historia de Irlanda. La isla fue invadida desde Londres en 1169 por los anglo-normandos un siglo después que Inglaterra fue conquistada por los normandos. Los irlandeses fueron definitivamente derrotados en 1198 y la isla pasó a ser Lordship of Ireland –Señorío de Irlanda, desde 1171 hasta 1542. Fue una posesión difícil; por ejemplo Ricardo II tuvo que viajar dos veces para pacificar los ánimos de los irlandeses rebeldes y fue en el segundo en 1399 que perdió el trono al estar ausente de Londres, usurpado por Enrique IV. En este periodo de casi tres y medio siglos Irlanda no fue un reino sino un feudo del Rey de Inglaterra.
La isla pasó a ser conocida como Kingdom of Ireland -el Reino de Irlanda, por un acto del parlamento irlandés en 1541. En 1542 el parlamento en Londres aprobó The Crown of Ireland Act –Ley de la Corona de Irlanda, por la que se estableció que el Soberano de Irlanda de ahora en adelanta sería el mismo monarca que ocupase el trono de San Eduardo en Londres. Así Enrique VIII pasó a ser el primer Rey de Irlanda, aunque la isla tuvo en un pasado más remoto muchos reyes nativos.
En 1707 Inglaterra y Escocia unidas pasaron a llamarse el Reino de Gran Bretaña y durante casi un siglo hubo una unión personal entre la Corona de Gran Bretaña y la del Reino de Irlanda. En 1800 un acta del parlamento en Londres creó El Reino de Gran Bretaña e Irlanda como un solo dominio aunque cada región conservó sus distintas leyes y costumbres.
En 1922 Irlanda proclamó la república en casi toda la isla, salvo una porción en la parte noreste, Ulster (Ver figura 1, Mapa de Irlanda). Por un acta del parlamento de Londres esta porción siguió unida políticamente a las Islas Británicas y pasó a formar parte de lo que hasta el día de hoy se conoce como Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Figura 1. Mapa de la República de Irlanda y Irlanda del Norte (Reino Unido)
Fuente: Google Imágenes.
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La nueva situación política republicana de gran parte de la isla no produjo ni la más ligera confusión respecto a la sucesión de los títulos nobiliarios que legítimamente habían concedidos los monarcas ingleses y británicos a algunos irlandeses cuyos descendientes ahora habitaban el nuevo estado. Como se trata de anglosajones –pido perdón a los celtas por ponerlos en el mismo saco- la situación se acomodó fácilmente a la nueva entidad política tanto por el lado británico como por el irlandés, casi como si no hubiera habido cambio. Así los irlandeses de la república con derecho a títulos nobiliarios británicos siguieron presentándose en Londres como cualquier otro titulado que quiere regular su situación nobiliaria cuando fuere necesario poner al día los registros y lo siguen haciendo hasta hoy.
En el sistema británico una vez que el monarca concede una merced nobiliaria ni él ni sus sucesores intervienen más en la vida del título, salvo contadas excepciones como traición al soberano o al reino para cancelarlo.
La sucesión de los títulos nobiliarios está a cargo de un alto empleado público, Lord Chancellor, y su oficina se llama Lord Chancellor´s Office, a la cual tienen que recurrir quienes quieran suceder o se consideren con derecho a un título vacante; una vez probada la existencia de la merced y sus derechos genealógicos, el nombre del nuevo poseedor se inscribe en el registro público de títulos que se llama Roll of the Peerage –Registro de Títulos Nobiliarios.
Esta situación difiere de nuestro sistema en el sentido que quien crea tener derecho a suceder un título nobiliario de Castilla presenta una instancia dirigida a S.M. el Rey, en el Ministerio de Justicia en Madrid, con la documentación pertinente solicitándole el correspondiente Real decreto de sucesión. Esta instancia es informada por la Diputación de la Grandeza de España, Consejo de Estado y el propio Ministerio de Justicia. Una vez terminada la tramitación, el expediente del título queda para la firma del Rey.
El procedimiento es parecido en las acciones de rehabilitación y distribución de títulos nobiliarios con algunas variaciones. En las primeras la prueba de méritos es parte muy importante de la acción.
Una diferencia fundamental con los títulos británicos es que en nuestro procedimiento el Rey siempre interviene en cada instancia que una merced nobiliaria cambia de manos, sea una sucesión, distribución o rehabilitación. La firma del monarca va refrendada por la del Ministro de Justicia.
Cuando un ciudadano de república de Irlanda solicita poner al día su título nobiliario en el Roll of the Peerage, el Lord Chancellor debe asegurarse que la merced sea propiamente irlandesa (Peerage of Ireland, título nobliario de Irlanda) o británica (Peerage of England, Scotland or Great Britain, título nobiliario de Inglaterra, de Escocia o de Gran Bretaña). Entre otros efectos, no sólo se inscribe en el registro que corresponda sino también es importante para la precedencia protocolar del título. Sin entrar en grandes detalles, la precedencia general de los títulos nobiliarios es la siguiente: las mercedes inglesas en primer lugar, seguidas de las escocesas, seguidas de las británicas y finalmente las irlandesas. A su vez cada grupo tiene su precedencia basada en el rango del título: duque, marqués, conde
[llamado Earl; un conde extranjero es llamado Count pero la mujer en ambos casos es Countess], vizconde y barón) y seguido por la antigüedad de su creación. La distinción es muy importante porque los títulos irlandeses son mucho menos que los británicos, cerca de 70, y no se sentaban en la Cámara de los Lores sino en número de 28, por elección entre ellos desde el acta de 1800 mencionada arriba. Por el contrario todos los títulos ingleses, escoceses y británicos se sentaban en la Cámara de los Lores hasta la reforma de 1999.
Con motivo de la proclamación de la república en Irlanda se reguló por el Parlamento de Westminster que los 28 Lores irlandeses cesarían poco a poco hasta que el último muriera, lo que sucedió en 1961. La incompleta reforma de Tony Blair en 1999 dejó a los irlandeses definitivamente fuera de la Cámara de los Lores, incluso si son ciudadanos británicos como es el caso de la mayoría de las grandes familias históricas irlandesas, algunas de las cuales son títulos del Reino Unido, como por ejemplo Lord Kingsale (de Courcey), barón en Irlanda desde 1223, con ancestros normandos e irlandeses.
Curiosamente en contadas oportunidades es la propia oficina del Lord Chancellor la que busca y notifica eventuales pretendientes en el caso de títulos vacantes o de títulos aparentemente extinguidos en todas sus ramas. Esta oficina pública idealmente quisiera que todas las mercedes nobiliarias tuvieran titulares vivos gozándolas. Quien se crea con derecho a una de ellas, no tiene más que acercarse a la oficina del Canciller y recibirá la correspondiente ayuda si la merece. Política distinta a la de la sección de Títulos Nobiliarios del Ministerio de Justicia en Madrid.
En la República de Irlanda el presidente no concede títulos nobiliarios pero la legislación irlandesa prescribe que sus ciudadanos deben pedir autorización al Chief Herald of Ireland, Cronista de Armas de Irlanda, cuando reciben un honor nobiliario vitalicio o perpetuo para poder usarlo debidamente en la república. No existe jurisprudencia sobre el particular. Así los títulos nobiliarios que gozan los irlandeses de la república son legales en el Reino Unido pero son sólo de hecho o ignorados por las autoridades de su propio país cuando no se solicita la autorización para su uso. Esta es una situación idéntica a la de los títulos nobiliarios que detentan los hispanoamericanos, legales en España y de hecho o ignorados en sus respectivos países, aunque socialmente “todo el mundo” sabe quién es quién.
Comparada la situación de los irlandeses con la de los hispanoamericanos y filipinos en el tema de legislación nobiliaria, básicamente son iguales, sin que exista ningún prejuicio legal en la materia tanto en Londres como en Madrid. Quizás en España es todavía mejor en el sentido que los hispanoamericanos y filipinos están equiparados a los españoles en esta materia. Ni siquiera en los decenios inmediatos a la independencia hispanoamericana, durante el reinado de Isabel II, se privó a los americanos para que se presentasen a la corte a convalidar sus títulos. Algunas de estas mercedes fueron rehabilitadas por españoles, en una época que se permitía el “sifón” –no descender del primer concesionario, lo que era perfectamente legal, aunque no se permite en la actual legislación.
Hay que reconocer que la nobleza titulada americana fue una de las grandes defensoras de la Corona en los últimos años de la monarquía aunque también hubo disensiones. Para la jerarquizada sociedad colonial americana la proclamación la república en los primeros decenios del siglo XIX fue un gran terremoto político. Méjico llegó al extremo de tener que improvisar su propio monarca, S.M.I. Agustín I de Iturbide y Álvarez de Eulate, Emperador de Méjico (Ver figura 2, retrato de S.M.I. Augustín I de Méjico). Fue apoyado por todos los títulos de Castilla de Méjico. No concedió más que un solo título nobiliario, Marqués de la Cadena (Blog de Genealogía Novohispana); no confundirlo con el marquesado de la Cadena, título de Castilla, creado en 1890.
Figura 2. Retrato de S.M.I. Agustín I de Méjico
Fuente: Google Images.
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En el Perú una vez proclamada la república las autoridades del Protectorado crearon un sistema para canjear los títulos nobiliarios de Castilla que habían sido abolidos por títulos nobiliarios “peruanos” y así el ex Marqués de Torre Tagle, don José Bernardo de Tagle y Portocarrero pasó a ser el Marqués de Trujillo (Ver figura 3, Retrato del Marqués de Torre Tagle). El sistema no fue de larga duración al igual que el Imperio de Iturbide que sólo vivió fugaces diez meses, del 19 de mayo de1822 al 19 de marzo de1823.
Sin salirme del tema quisiera hacer un pequeño comentario adicional. Hispanoamérica y Filipinas fueron agraciadas con una enorme cantidad de títulos nobiliarios, proporcionalmente mucho más que la corona británica a Irlanda. Estas mercedes en su gran mayoría fueron Títulos nobiliarios de Castilla, aunque hubo unos pocos de Flandes y de Nápoles, especialmente en el Virreinato de Lima. No fueron “títulos de Indias” como hay una literatura que los llama así y no me refiero a la estupenda obra de la conocida y seria investigadora doña Margarita Zavala, en varios volúmenes titulada Coronas de Indias. Título de Indias es sólo un concepto geográfico si se considera la residencia del primer concesionario, las Indias, pero no existe en la legislación nobiliaria española esta distinción. Incluso los títulos nobiliarios del Reino de Aragón son ahora títulos de Castilla.
Figuera 3. El Marqués de Torre Tagle, 2º Presidente del Perú.
Fuente: Google Imágenes.
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Respecto al protocolo y precedencia, vimos arriba que los títulos irlandeses están en el último escalafón. Los títulos de Castilla otorgados en Indias al ser iguales a los peninsulares su precedencia frente al resto de los títulos nobiliarios está definida si tiene o no Grandeza, luego por su rango (duque [siempre con Grandeza], marqués, conde, vizconde y barón) y finalmente por la antigüedad de su creación.
Decía don Vicente de Cadenas y Vicent que los títulos nobiliarios otorgados en Indias eran casi un 50% de los títulos de Castilla. Sólo en el Virreinato del Perú había un poco menos de 200 títulos nobiliarios a fines del siglo XVIII entre los de Castilla, Flandes y Nápoles, según mis estadísticas. Respecto a fortuna personal, probablemente el hombre más rico del mundo en el siglo XVIII no vivía en Europa sino en Ciudad de Méjico y era el Conde de Regla (Blog de Genealogía Novohispana). La nobleza titulada mejicana era probablemente la más rica de todo el mundo hispano en el siglo XVIII.
Durante el siglo XIX toda Hispanoamérica y Filipinas aprobó una serie de leyes que abolieron los antiguos títulos nobiliarios concedidos por sus Reyes desde el siglo XVI hasta el mismo siglo XIX, sin duda inspiradas desde el extranjero, principalmente por la Francia revolucionaria e incluso los Estados Unidos de América.
Creo que estamos lejos de la euforia republicana de hace dos siglos atrás. Muchos de nosotros hispanoamericanos tuvimos parientes cercanos o lejanos que no pudiendo vivir bajo una república se trasladaron a la Corte a Madrid a principios del siglo XIX. Puedo citar como ejemplo un título chileno-peruano, el Duque de San Carlos, cuya familia fue una de las más tituladas de América. Durante el belicoso periodo de la independencia regresó desde Lima a España de donde habían salido sus ancestros en el siglo XVI, llegando a tiempo para hacer una carrera en la Corte y para que Goya le retratara tres veces (Ver Figura 4. Retrato del Duque de San Carlos por Francisco de Goya, 1746-1828).
Figura 4. Francisco de Goya (1746-1828). Retrato del Duque de San Carlos. Colección Museo de Bellas Artes de Zaragoza.
Fuente: Google Imágenes.
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Para terminar voy a anotar una importante diferencia entre los títulos nobiliarios irlandeses, y para este efecto incluyo también todos los títulos nobiliarios británicos, y por el otro lado todos los títulos nobiliarios de Castilla: no existe título nobiliario británico ni irlandés sin armas heráldicas o, dicho en positivo, todos los títulos nobiliarios británicos e irlandeses tienen su correspondiente blasón. En nuestro sistema nobiliario esto no es así. No todos los títulos nobiliarios de Castilla necesariamente poseen armas o éstas no son conocidas, entre otras muchas razones, porque la Real cédula o decreto de concesión no siempre vino acompañado de un Real despacho confirmatorio de blasones. Basta hojear la estupenda publicación anual de ediciones Hidalguía, Elenco de Grandezas y Títulos Nobiliarios Españoles para comprobar que menos de la mitad de los títulos de Castilla han registrado sus armas en este anuario. La Guía Oficial de la Grandeza y Títulos del Reino, publicada quinquenalmente por el Ministerio de Justicia en Madrid, contiene mucho menos información y las armas heráldicas cuando conocidas no son citadas, incluso las de SS.MM. los Reyes y su Real Familia.
Una lectura del Debrett´s. Peerage, Baronetage, Knightage and Companionage, anuario no oficial al igual que el Elenco, presenta cada uno de los títulos británicos con su correspondiente blasón (Ver imagen 5, Armas del arriba citado Barón de Kingsale, Debrett’s, 1951).
Esta situación heráldica de los títulos nobiliarios británicos es semejante a la de la jerarquía de la Iglesia Católica: el Papa, los Cardenales, Arzobispos y Obispos, Abades y altos Prelados, etc., todos tienen sus armas heráldicas desde el siglo XI o XII cuando apareció este sistema de identificación hasta el presente.
Figura 5. Armas del Barón de Kingsale.
Fuente: Debrett’s, 1951, p.631.
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Quizás en nuestro mundo ibérico la heráldica para la mayoría podría ser vista como un acto de vanagloria. En realidad las armas heráldicas no nos colocan en una posición de privilegio social o de otra clase frente a nadie ya que cualquiera puede adoptar las suyas propias siempre que respete las reglas de la ciencia heroica. Es sólo una forma de identificar un individuo y su familia por un medio muy concreto y no es necesario tener un título nobiliario para ello.
Nuestra noble y vieja institución de Los Doce Linajes es sin duda un ejemplo en este sentido. Tiene publicados en su página web los escudos de todos los caballeros y damas miembros que han registrado sus armas. Es de esperar que todos podamos hacerlo ya que no es empresa de gran envergadura, ni siquiera en lo patrimonial, incluso cuando no conocemos las armas de nuestro apellido de varonía. Sin duda el Cronista de Armas de Castilla y León puede ayudar a quien le solicite ayuda en este sentido. Otra fuente de ayuda es el RIAG, Registro de Armas Gentilicias, que fue objeto de un artículo reciente en este blog y al que remito al lector interesado en este tema.