Por su indudable interés, queremos dedicar nuestra entrada de hoy a reproducir un magnífico artículo que D. Manuel Pardo de Vera y Díaz, Caballero de esta Casa Troncal, publicó en su blog “HERALDICA Y NOBILIARIA” ( http://heraldicaynobiliaria.blogspot.com/ ) el día 12 de noviembre pasado.
Armas de D.Manuel Pardo de Vera y Díaz ( Blasón extraído del Armorial de esta Casa Troncal). |
RASMISIÓN DE LA NOBLEZA POR LÍNEA FEMENINA, “UTRIUSQUE SEXUS”.
Muy pocas, y por ello revisten un interés extraordinario, son las concesiones de Hidalguía para que su transmisión comprenda e incluya a los descendientes varones y hembras del primer concesionario y a los descendientes por línea femenina de éstas, es decir, una Hidalguía que se transfiera por hembra como si ésta fuese varón. Existen algunos casos en los que se dice que las mujeres transmiten su hidalguía. Los más conocidos son:
· Las llamadas mujeres hidalgas del linaje de Antona García: Esta mujer, nodriza del Príncipe de Asturias, don Juan de Aragón y de Castilla, hijo de los Reyes Católicos, obtuvo privilegio para si y para sus descendientes, tanto por línea de varón como de mujer, si bien varios descendientes pidieron su confirmación y casi siempre les fue negado. Este privilegio originó muchos pleitos en la Chancillería de Valladolid (muy recientemente he recibido copia de bastantes que leeré con detalle) y muchas consultas a la Cámara de varios Reyes. Hemos visto una nota que indica que “el Reino acordó en 26 de Enero de 1650 … se llevarían al Consejo los Privilegios de Antona García y otros para su reforma”.
Sin embargo, parece claro que no se trata de una condición de hidalguía de sangre, sino de unos determinados privilegios hereditarios. Basta comprobar que no existen pleitos en la Sala de los Hijosdalgo, sino en la Sala de lo Civil de la Real Chancillería de Valladolid; en el Archivo Histórico Nacional se conservan algunas de estas reclamaciones dentro del apartado de CONSEJOS. Algunas de estas son:
– Cristóbal y Antonio Fernandez con la villa de Cenicero, sobre observancia del privilegio de Antona García, CONSEJOS,26307,EXP.1, 1677
– Dionisio Grajal con la villa de Castroponce, sobre el privilegio de Antona García, CONSEJOS,25919,EXP.6, 1671
– Don Francisco Cebrián Enríquez de Monroy vecino de la Mota sobre que se le guarden las preeminencias de los descendientes de Antona García. Mota del Cuervo, CONSEJOS,28080,EXP.9, 1677
Que se trata de un privilegio de exención de impuestos lo manifiesta claramente el expediente del Archivo General de Simancas, dentro del Cancillería. Registro del Sello de Corte
– Orden al concejo de Medina del Campo y a los agentes del fisco de la misma, para que respeten el privilegio de exención de impuestos que goza Alfonso Manrique, vecino de esa villa, heredado de la que fue su mujer, Isabel de Monroy, ya difunta, porque la abuela de ésta, Antona García, por permanecer fiel a los reyes de Castilla, fue ajusticiada cuando el rey de Portugal ocupó la ciudad de Toro. RGS,149211,211, 7-11-1942.
· Las mujeres que llaman de los “linajes de Salamanca”, en que los varones adquieren al casar la hidalguía que tienen sus mujeres, la conservan de viudos y la transmiten a sus hijos y nietos sin limitación de grado.
· Los descendientes de Teresa Martínez. Este privilegio fue otorgado por los Reyes Católicos, en Medina del Campo, el 5 de diciembre de 1483. El privilegio establecía que: “ … y porque ellos fuesen comienzo de linaje, de toda honra y clarificación, concedieron a dicha Teresa Martinez y a Pedro Fernández, su marido; y a sus hijos y a cada uno de ellos, y de sus hijos e hijas que entonces tenían, y tuvieren en adelante y a los que de ellos vinieren y de ellas descendieren para siempre jamás, que fueron hombres hijosdalgo de solar conocido de sus Reinos … “
Este caso es de gran interés al existir una sentencia y una sucesiva declaración de Hidalguía confirmando plenamente la prerrogativa real de la primitiva concesión. (ver Hidalguía, nº 80).
En el privilegio que tratamos litigan tres que se declaran descendientes del primer concesionario e indubitablemente descendientes de un ascendiente que afirman fue rebisnieto de la primera concesionaria, pues la agraciada con el privilegio de Hidalguía fue una hembra.
Los litigantes, Cristóbal y Marcos Calleja, hermanos, y Manuel Hernández, primo de ambos, como todos tres descendientes de bisabuelo común, a su vez nieto de Alonso López, quien ganó carta ejecutoria de Hidalguía, como rebisnieto de Teresa Martínez, a quien el Rey concedió tan preciado privilegio de Hidalguía para sí, sus hijos e hijas y descendientes varones y hembras y los descendientes de éstas por cualquier sexo.
Es curioso que la revalidación real del privilegio de Hidalguía a los últimamente confirmados en él incluya el uso de Armas para varones y hembras de las empleadas por el primer agraciado y su rebisnieto, en contra de la costumbre en el uso de escudos, que sitúan a éstos en el lugar correspondiente al apellido, salvo excepciones de imposición de Armas por Mayorazgos o situaciones similares, siempre raras en la Heráldica española.
El privilegio que tratamos se encuentra en el Archivo General de Simancas, inventario 24, legajo 427, folio 27. “Privilegio de S.M. de declaración de hidalguía a él, sus hijos y descendientes varones y hembras, como lo fue su tercer abuelo Alonso López, descendiente de Teresa Martínez. Hecho en 15 de enero de 1758.”
· Los descendientes, varones o mujeres, de hija legítima de Señor Divisero del Solar de Tejada, en virtud de Privilegio del Rey don Ramiro I, que dice: “… e porque sea ennoblecida e decorada e sublimada buestra gran nobleza de sangre e Linaxe de donde venís, quiero y tengo por bien y es mi Merced que agora e daqui adelante bos y buestros fixos e fixas que agora tenéredes e tubiéredes daquí adelante y los que de bos e dellos vinieren ansí varones como embras, para siempre jamás se os guarden como a tales Ynfanzones, todas las gracias, Mercedes, onrras e Privilegios, exempciones e inmunidades, fueros e prerrogativas, que se concedieron e confirmaron por los Reyes nuestros proxenitores, desde el rey don Ramiro de León, al propuesto Xral. Sancho Fernández de Tejada, por cuyo valor y el de sus fixos se alcanzaron muchas victorias …”. En la Real Chancillería de Valladolid existen muchos pleitos de hidalguía promovidos por descendientes del Solar de Tejada, todos ellos repitiendo su derecho por línea de varón, por lo que hasta el momento no tengo ninguna constancia de que se reconociese y aplicase por los Tribunales la transmisión de la nobleza por mujer. Por ello, cualquier aportación documental en este sentido sería valiosísima.
· Hemos leído que en algún caso se producía el ennoblecimiento de las amas o nodrizas de los hijos de los Reyes, haciendo realidad lo que puso don Alfonso X en la Ley III, Título XXIV de la Partida Cuarta: “… et aun con el ama que lo crió, a grand debdo, porque le dio su leche, en el tiempo que habia menester él nodrescer, et le es asi como madre”. Parece que también quedaba ennoblecido su marido. Sin embargo su eficacia fue casi constantemente negada, y rara vez los descendientes reclamaron su efectividad.
· Privilegio concedido por el Rey don Bermudo a Bélido Aurioles. Es un carta de ingenuidad concedida por Bermudo III el 17 de septiembre de 1033, cuya descendencia quedó en los lugares de Páramo y la Foncella, en el concejo de Teverga. Fue confirmado por Fernando IV, en 1307, por Alfonso IX, en 1326, por Enrique II, en 1371, y por otros reyes hasta Felipe IV, en 1623. En 1643 se mandó que este privilegio tuviese efecto en el Páramo solamente, y en la Cortes de Castilla de 1660 se acordó que el Procurador General del Reino se opusiese a los vecinos que pretendían ser exentos por los privilegios de Antona García y Vellido Aurioles
· En Aragón destacan los privilegios otorgados a:
– Miguel de Bernabé, concedido por Pedro IV, en 1372. Por un privilegio Rea en acto de Corte, en 1678, se establece la aplicación para hombres y mujeres del privilegio utriusque sexus desde que fue concedido, en 1372, hasta este acto de Corte, pero a partir de ese momento la transmisión será exclusivamente por línea de varón.
– Juan de Gilbert, dado por Juan II el 14 de diciembre de 1461.
· Entre los casos de privilegios de transmisión de la hidalguía por línea femenina, se encuentran algunos que fueron concedidos en Cataluña, dentro de su derecho y costumbres nobiliarios, con rasgos característicos de un origen feudal único en España (ver Hidalguía, nº 284). Privilegios nobiliarios catalanes utriuque sexus (siglos XVI-XVIII):
– Ampliación de privilegio militar a Juan de Comallonga (27-9-1541)
– Privilegio de Noble a Martín Juan y Galcerán de Meca (30-4-1543)
– Privilegio de Caballero a Miguel Albertí (6-12-1547)
– Privilegio de Caballero a Bernardo Vinyals (23-6-1555)
– Privilegio de Noble a Hortensio de Armengol (19-10-1586)
– Privilegio de Noble a Benedicto de Fluviá (13-7-1599)
– Privilegio de Noble a Ramón de Xetmar (1599)
– Privilegio de Noble a Juan Pablo de Salvador (23-8-1753)
– Privilegio de Noble a José Cayetano de Brú (20-1-1752).
En la redacción de estos privilegios consta de forma patente, con la inclusión de la expresión “utriusque sexus”, la voluntad del monarca de ennoblecer al súbdito agraciado y a toda su descendencia. Téngase siempre presente que lo que no es necesario es una cláusula estableciendo la transmisión por línea de varón, ya que esto era lo legalmente establecido, teniendo por el contrario que figurar la excepción de la transmisión por línea femenina cuando esta era la voluntad del Rey.
La jurisprudencia de la Real Audiencia de Cataluña presenta dos sentencias de aplicación de estos privilegios de transmisión por línea de mujer. La excepcionalidad de estos privilegios, así como el hecho de que muchas mujeres de linajes nobles casaban con nobles, hacen muy escasos los pleitos para reclamar la aplicación de estos privilegios, pero, aunque sean pocos casos, prueban su vigencia nobiliaria.
– Real Provisión a José Antonio Quintana y Coloma, 1818
– Real Provisión a José Vehí y de Ribot, 1819.
Estos casos de hidalguía por línea de mujer se deben analizar con suma cautelas, ya que alguno de los más extendidos no parece encontrar refrendo en los expedientes de hidalguía de las Reales Chancillerías.
Desde 1619, se produce un continuo rechazo de estos privilegios y se cuestiona su legitimidad. Algo similar se producía en Francia, en donde, en 1598, Enrique IV suprimió la transmisión de nobleza por línea femenina y Luis XIII, en 1614, suprimió el derecho de la mujer a transmitir la nobleza al marido.
Por auto acordado de Carlos II, en Madrid a 4 de diciembre de 1671, por Pragmática publicada en 18 de enero de 1672, recogidos en la Nueva Recopilación, Libro 9º, título 18º, auto II: “Los descendientes de Antona Garcia, Enrique de Salamanca, los Monroyes, Belico de Aurioles y otras personas, a quienes se concedieron privilegios, solo sean francos y exentos de los tributos impuestos al tiempo de su concesión y se modifiquen en cuanto a otras cosas”. En el texto se este auto se habla de los abusos cometidos, del grave perjuicio causado a la hacienda y a la injusticia que suponen. Nunca habla de privilegio de nobleza sino de exención de tributos y establece que en lo sucesivo no se trasmita por vía de mujer y que solamente se disfruten en el lugar en donde vivian aquellos a los que se dio el privilegio.
Actualmente estoy analizando expedientes de las Reales Chancillerías de Valladolid y Granada sobre el llamado Privilegio del Páramo y el denominado de Rendón, ambos aceptados por estos Tribunales en los siglos XVIII y XIX. Sobre ello informaré en este Blog.