Manifiesto de los representantes de la casa troncal de los doce Linages de la M.N. y M.L. ciudad de Soria, en contestación al que con fecha 6 de julio de 1842 le dirigió la Excma. Diputación Provincial de la misma, sobre el despojo de los bienes y propiedades acordado por S.E. y llevado a efecto en 7 de junio
La Casa Troncal hasta el siglo XIX fue una corporación nobiliaria, pero también fue una «institución política» del antiguo régimen, que intervenía en el gobierno y administración de la ciudad de Soria.
Al comenzar la etapa constitucional, cesa en el ejercicio de sus funciones políticas y administrativas, que pasan a ser desempeñadas por las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos (Real Orden de 8 de Noviembre de 1836).
A partir de esta nueva etapa nos encontramos con una serie de acontecimientos, que van todos ellos dirigidos a conseguir el despojo de los bienes de la Casa Troncal y su desaparición física como tal.
La Diputación Provincial fundamentaba su pretensión contra la Casa Troncal en el hecho de considerar que esta Corporación era incompatible con el sistema constitucional y, en consecuencia, había dejado legalmente de existir.
-El 14 de diciembre de 1841 la Diputación Provincial de Soria realiza el primer despojo a la Casa Troncal de Linajes de sus bienes, para que ella en superior escala, o el Ayuntamiento en inferior, los administre.
-El 25 de febrero de 1842, se suprime la Diputación de Linajes en cumplimiento de la Primera Disposición de la Real Orden del 8 de noviembre de 1836, facultándose al Ayuntamiento para que se posesione de la propia Casa principal y de sus bienes.
Aunque posteriormente en 1844 se le restituyen los bienes a la Casa Troncal de los Doce Linajes hubieron distintas restituciones y sucesivos despojos en sucesivos catorce años siguientes.
Pero el objeto de la presente entrada es hacer referencia a 1842, en la que los representantes de los Linajes sabedores de que este era el verdadero punto crucial, ya en 1842 manifestaban:
«… es de saber, que al restablecimiento del sistema constitucional en 1834, dieron 1os individuos de los Linajes la prueba más sincera y convincente de su adhesión a él, resignando sin repugnancia sus derechos políticos en las autoridades constituidas, colocándose en la clase de una casa particular, que no se ocupa sino de administrar los bienes de su familia, y distribuirlos siempre con aquella generosidad caballerosa con que sus antepasados atendieron a los establecimientos de beneficencia y al bien procomunal del Pueblo Soriano. Esta ultima parte es una verdad reconocida de todos, porque ni uno dirá, que los Linajes se han mezclado desde entonces en acto alguno del gobierno económico, político ni administrativo, ni es creíble que si lo hubieran hecho, las autoridades constituidas y las anteriores Diputaciones Provinciales se lo hubieran consentido par el largo espacio de ocho años que llevamos de sistema representativo».
Más adelante, puntualizaban:
«… nótese bien que ni desde el 8 de Noviembre de 1836 en que se expidió la Real Orden para la supresión de las comunidades de tierra, que ahora sirve de fundamento al acuerdo de S E, no siendo más que un pretexto, se la había puesto en duda la legitimidad de su posesión, ni se la había dejado de considerar oficialmente como una asociación útil y beneficiosa al País, sin oposición ni mengua al sistema constitucional, sobre lo que conserva documentos de las mismas Autoridades, que ahora la pretenden proscribir y despojar de sus bienes».
La Casa Troncal entraría en un prolongado letargo, a la espera de poder relanzar sus actividades en tiempos mejores.
Perdidas sus competencias políticas y económicas, la Casa Troncal podía haber continuado con el ejercicio de las honoríficas. De hecho así lo vino haciendo desde 1836 hasta su inactividad.
El texto constituye todo un grito de socorro. Si el pleito se pierde todo estaría perdido. Y el pleito se perdió.
Reproducimos pues íntegro la respuesta de la Casa Troncal.