Por el Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero, Correspondiente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, Presidente de la Diputación de Linajes de esta Casa Troncal.
En alguna ocasión hemos escrito en este Blog sobre la realeza tradicional africana (1) . Lo que realmente nos llama la atención de estas antiguas monarquías, que en su mayoría desaparecieron como forma de gobierno tras el acceso a la independencia de sus respectivos países, es que, aun habiendo sido sustituidas por formas gubernamentales republicanas, sus titulares, “los emperadores, reyes y jefes tradicionales”, siguen desempeñando un rol social de primer orden en sus respectivos países, siendo reconocidos en esta condición por los actuales poderes soberanos e incluso por los organismos especializados de las Naciones Unidas. Se trata, pues, de una institución viva, actual, con una responsabilidad y un cometido que realizar en bien de la sociedad de la que forman parte.
Para hacernos una idea de la importancia de este colectivo de reyes, el depuesto presidente de Libia, Coronel Mouamar Kadhafi, vista su importancia, y en un intento de controlarlos, organizó, el 9 de septiembre de 2009 en Syrte bajo su presidencia efectiva, la I Cumbre del Forum de los Reyes, Sultanes, Príncipes, Jeques y Jefes Tradicionales de África, que no obtuvo, ni mucho menos, los resultados apetecidos por el dictador libio.
Los “reyes tradicionales”, expresión común por la que son conocidos los titulares de las dinastías que han venido rigiendo hasta su independencia los destinos de estos países, al amparo del derecho consuetudinario, se ven consultados por sus gobiernos, emiten informes y dan consejos, asumen responsabilidades de representación social y desempeñan una trascendental función de defensa de la cultura, las tradiciones, el desarrollo rural y la paz social (Costa de Marfil, Benin, Camerún, Burkina Faso…). Vienen a constituir el verdadero hilo conductor de las señas de identidad del alma africana.
No obstante, en algún país los reyes tradicionales gozan no sólo de un reconocimiento oficioso sino también de un rango y nivel oficial, igual o superior a otras instituciones.
Este es el caso, muy significativo, de la República de Ghana, cuya actual Constitución, de fecha 28 de abril de 1992, dedica su capítulo XXII a la organización y competencias de los reyes y jefes tradicionales.
Escudo de Ghana. |
El contenido de la actual constitución ghanesa sobre la monarquía tradicional no hace más que reflejar la importancia y arraigo que esta institución siempre ha tenido en los territorios que hoy conforman la República de Ghana, regidos durante siglos por reyes designados de entre los miembros de determinadas familias.
Las autoridades coloniales (Imperio Británico), cuando irrumpieron en estos territorios, reconocieron su sistema de organización política que, en algunos aspectos, regularon a través de British Orders.
Se ha llegado a acusar de manipulación de la realeza tradicional a la administración colonial británica, la cual en ciertas regiones del este y del oeste y en territorios del Alto Volta, donde no había un sistema de autoridad centralizada, crearon, forzando un consenso comunal, autoridades administrativas, dóciles al Imperio Británico, encarnadas por “jefes”, a quienes dieron un tipo de autoridad similar a la de los jefes de los imperios, reinos y principados tradicionales. En cualquier caso, las competencias de la “jefatura” se verían cada vez más recortadas por las autoridades coloniales, que la relegaban a un ámbito, principalmente, cultural, religioso y como agentes de paz y de desarrollo en las colectividades locales.
Situación de Ghana en el continente africano. |
Las Constituciones de 1960, 1969 y 1979.
Lograda la independencia del país, el artículo 13 de su primera Constitución (1960) establece que “las jefaturas tradicionales deben ser garantizadas y preservadas”. La Chieftaincy Act N° 18 de 1961 consolida anteriores leyes sobre la “jefatura” y define un “jefe” como un individuo que:
a)ha sido nominado, elegido e instalado como “jefe” de acuerdo con el derecho consuetudinario; y
b)es reconocido como “jefe” por el Ministerio responsable del gobierno local.
El hecho de que un “jefe” tuviera que ser reconocido por el Ministerio responsable del gobierno local fue muy criticado, pues dejaba en una situación de subordinación e inferioridad a la realeza tradicional con respecto al poder político. Además, esta norma limitaba las competencias de la Chieftancy a los solos aspectos tradicionales y culturales, y como agentes al servicio del desarrollo y de la paz rural.
Lentamente, las competencias de los reyes tradicionales se habían ido debilitando, quedando muy lejos de las disfrutadas antes de la intervención colonial, la cual, a partir de 1850 con el establecimiento de la administración de la “Costa de Oro”, se encontraba ya bien organizada y estructurada. En todo caso, su reconocimiento a nivel constitucional era un hecho importante que iba a permitir a los “jefes” tener una presencia activa en la vida pública nacional.
Mapa de Ghana. |
Cuando una Asamblea Constituyente comienza sus trabajos en 1969, a fin de dotar de una nueva Constitución al país, se constituye una Comisión Constitucional para abordar el futuro de los reyes y jefes tradicionales.
En los debates se enfrentaron dos puntos de vistas opuestos. Uno propugnaba que la realeza tradicional debería ser restaurada en la misma posición que antes de la intervención británica, cuando tenía competencias políticas, administrativas, ejecutivas, judiciales, militares, culturales y espirituales. El otro punto de vista, muy radical, defendía que la “jefatura” debería ser eliminada del sistema político y administrativo de Ghana.
La Asamblea Constituyente no acepta que sea compatible con la democracia el sistema de la realeza tradicional con sus primitivas competencias, pero tampoco acepta que sea eliminada, considerando que puede hacer un excelente trabajo en el progreso de las zonas rurales y una importante función de integración nacional.
En consecuencia, el artículo artículo 153 de la nueva Constitución aprobada en 1969 establece:
“Se garantiza, por este medio, la institución de la jefatura junto con su consejo tradicional tal como establecido por el derecho y uso consuetudinario.”
En su artículo siguiente, 154, se preceptúa que debe ser establecida una Casa Nacional de Jefes (National House of Chiefs), la cual estaría integrada por cinco miembros de cada una de todas las Casas Regionales de Jefes. Entre sus funciones se incluía el estudio, interpretación y codificación del derecho consuetudinario con miras, llegado el caso, a establecer un sistema de certificación de normas de dicho derecho consuetudinario. También reconoce un sistema judicial propio para entender de los litigios atinentes al derecho tradicional, competencia de la jefatura.
Al promulgarse en 1979 otra nueva Constitución, que sustituía a la de 1969, se reafirma el establecimiento de las Casas Regionales y Nacional de Jefes y sus instituciones judiciales, tal como eran previstas en la anterior Constitución.
Bandera de Ghana. |
La Constitución de 28 de abril de 1992.
Finalmente, la Constitución de 1992, actualmente en vigor, afianza y refuerza la institución de la realeza tradicional a la que dedica su capítulo XXII.
Esta Constitución dedica el capítulo XX a la descentralización y gobierno local, y el capítulo XXI a las tierras y recursos naturales.
Al insertar la realeza tradicional después de estos dos capítulos, la lógica del texto constitucional es la de considerar la “jefatura” como un poder local «tradicional», dentro de un sistema de normas relativas, por un lado, a los cuerpos de los poderes locales, y, por otro lado, a las administraciones de los recursos naturales y la tenencia de la tierra, siendo este último un sector estrictamente controlado por el gobierno central.
Pero la actual Carta Magna de la República de Ghana no sólo contempla la realeza tradicional en su capítulo XXII, sino que toda ella está salpicada de alusiones y referencias a la misma, otorgando un elevado rango a los reyes y jefes tradicionales, a los que da asiento en las más altas instituciones del Estado:
Consejo de Estado (asesora al Presidente de la República en el desempeño de sus funciones):
Artículo 89 (2B): El Presidente de la Casa Nacional de Jefes es miembro del Consejo de Estado.
Consejo de la Judicatura (propone a la consideración del Gobierno las reformas judiciales, es foro de discusión de los asuntos relacionados con el Poder Judicial):
Artículo 153 (M): Un representante de la Casa Nacional de Jefes es miembro del Consejo de la Judicatura.
Consejo de la Policía (asesora al Presidente sobre cuestiones de política relacionadas con la seguridad interior, como el estado del Servicio de Policía, el presupuesto y las finanzas, la administración y la promoción de los funcionarios):
Artículo 204 (1F): Un representante de la Casa Regional de Jefes es miembro, en cada región, del Comité Regional de la Policía, que informará al Consejo de Policía.
Consejo del Servicio Penitenciario (asesora al Director General sobre el control operativo y la administración del Servicio Penitenciario):
Artículo 206 (J): Un representante de la Casa Nacional de Jefes es miembro del Consejo del Servicio Penitenciario.
Artículo 209 (H): Un representante de la Casa Regional de Jefes es miembro, en cada región, del Comité Regional de Prisiones.
Asamblea de Distrito (máxima autoridad política en el distrito, tendrá carácter deliberativo, legislativo y ejecutivo):
Artículo 242 (D): Un número no superior al treinta por ciento de todos los miembros de la Asamblea de Distrito son designados por el Presidente en consulta con las autoridades tradicionales y otros grupos de interés en el distrito
Artículo 249 (C): Dos representantes de la Casa Regional de Jefes son miembros, en cada región, del Consejo de Coordinación Regional.
Comisión de Tierras (competencias aferentes a la política sobre las tierras y recursos naturales):
Artículo 259 (I): Un representante de la Casa Nacional de Jefes es miembro de la Comisión de Tierras.
Artículo 260(2 I): Un representante de la Casa Regional de Jefes es miembro de la Comisión Regional de Tierras de cada región.
Aún siendo sumamente importante estas funciones consultivas, el respaldo constitucional más definitivo lo recibe la realeza tradicional en el ya citado capítulo XXII, dedicado íntegramente a la “Jefatura” (artículos 270 a 277).
La salvaguarda de la monarquía tradicional queda sólidamente confirmada:
“La institución de los jefes, junto con sus consejos tradicionales según lo establecido por el derecho consuetudinario y el uso, queda garantizada. El Parlamento no tiene poder para promulgar la ley que confiera a cualquier persona o autoridad, el derecho a conceder o retirar el reconocimiento de un jefe para cualquier propósito, o de ninguna manera desvirtúe o derogue el honor y la dignidad de la institución de la jefatura” (artículo 270).
El mismo artículo prevé un procedimiento para el registro de jefes y la notificación pública en un Boletín oficial.
Como puede apreciarse, ni el poder político ni el propio Parlamento tienen ninguna facultad ni derecho de intromisión en el reconocimiento de los reyes tradicionales ni en la organización de sus consejos, que siguen rigiéndose por el derecho y uso consuetudinarios. Se viene, en definitiva, a insertar constitucionalmente un poder autónomo y diferente al de las otras instancias del estado republicano, poder que tiene su origen y su legitimidad en la historia y la tradición.
Corte Suprema de Justicia de Ghana (Accra). |
Establece la Constitución que la Casa Nacional de Jefes estará integrada por cinco jefes supremos de cada región, elegidos por cada Casa Regional de Jefes (artículo 271 – 2). Igualmente, regula también, y de forma detallada, sus competencias (artículo 272y 273), las cuales nosotros presentamos de forma resumida como sigue:
a) La Casa Nacional de Jefes será competente para asesorar a cualquier persona o autoridad encargada de toda responsabilidad en virtud de esta Constitución o cualquier otra ley para cualquier asunto que afecte a la jefatura; realizar el estudio progresivo de la interpretación y la codificación del derecho consuetudinario con el fin de la evolución, en su caso, de un sistema unificado de normas de derecho consuetudinario, y la compilación de las leyes consuetudinarias y las líneas de sucesión aplicables; llevar a cabo una evaluación de las costumbres y usos tradicionales con el fin de eliminar los usos y costumbres que son anticuadas y perjudiciales socialmente; desempeñar cualquier otra función, que no sea incompatible con cualquier función asignada a la Cámara de los Jefes de una región; conocer la apelación en cualquier causa o asunto que afecte a la jefatura.
b)La Casa Nacional de Jefes será competente para conocer en apelación sobre cualquier causa o asunto que afecte a la jefatura, que haya sido resuelto por la Casa Regional de Jefes en una región, contra cuya decisión la jurisdicción de apelación no será un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Esta jurisdicción de apelación será ejercida por un Comité Judicial de la Casa Nacional de Jefes, integrado por cinco personas designadas por la Casa de entre sus miembros.
c)Las decisiones del Comité Judicial de la Casa Nacional de Jefes sólo podrán ser susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo por alguno de los siguientes casos: que el asunto litigioso se encuentre dentro de la competencia de dos o más Casas Regionales de Jefes; que no sea competencia de la jurisdicción de la Casa Regional de Jefes; o que no pueda ser tratado por una Casa Regional de Jefes.
Las funciones jurisdiccionales de la realeza tradicional, ejercidas a través del Comité Judicial de la Casa Nacional de Jefes, constituyen un poder judicial autónomo fuera del control de los tribunales ordinarios, sin más excepciones que las reseñadas ut supra, atinentes a cuestiones procedimentales. No se trata de que las competencias de los reyes tradicionales se ventilen en una sala especial, como sucedía con nuestros pleitos de hidalguía, sino que se resuelven por una jurisdicción independiente, ejercida y controlada por la propia realeza tradicional.
Las Casas Regionales de Jefes, establecidas en cada región, tienen competencias similares a la Casa Nacional, aunque circunscritas a su ámbito geográfico y bajo el control, en vía jurisdiccional, de aquella. Resaltemos la particularidad de que el Parlamento puede atribuir por ley determinadas funciones a las Casas Regionales (artículo 274). Nótese que el órgano de representación popular puede encargar ciertos cometidos y responsabilidades a las Casas Regionales de Jefes, pero no quitarle ninguna de sus competencias, tanto constitucionales como consuetudinarias, ni intervenir en sus asuntos y gestión interna.
Otumfuo-Osei-Tutu-II , Rey de Asante. |
En cuanto a los requisitos personales para ser “rey, o jefe tradicional” el artículo 275 de la Constitución preceptúa que “una persona no debe ser calificado como jefe, si ha sido condenado por alta traición, por un delito contra la seguridad del Estado, o por fraude, deshonestidad o corrupción moral”.
Como diferencia significativa, podemos resaltar que la Constitución vigente se apartó de las Constituciones anteriores al decidir que los “jefes” no deben tomar parte activa en los partidos políticos, debiendo presentar su abdicación quien quiera seguir una carrera política. Por imperativo constitucional un “Jefe” no podrá tomar parte en la política partidaria activa, debiendo abdicar de su posición quien desee presentarse a unas elecciones (artículo 276). Vemos aquí como la Constitución ha preferido conservar este carácter de árbitro y de “instrumento” de consenso, por encima de las disputas internas de las organizaciones políticas, para los integrantes de la actual realeza tradicional.
Finalmente, la Constitución efectúa una definición de “Jefe”: “La persona, que, procedente de la familia y el linaje apropiado, ha sido nombrado, elegido, seleccionado, o instalado como un jefe o reina madre, de conformidad con el derecho y uso consuetudinario”(artículo 277).
Advertimos como expresamente se evita todo condicionamiento o sumisión con respecto a cualquier poder externo, teniéndose sólo en cuenta el derecho y uso consuetudinario.
Podemos apreciar también en el artículo 277 que las reglas de sucesión de las dinastías africanas coinciden con las europeas en que el heredero habrá de buscarse entre los miembros de un linaje determinado, pero, por diferencia a nuestras normas, no existe automaticidad en la sucesión.
Otumfuo-Osei-Tutu-II con el Principe Carlos de Inglaterra. |
El monarca es designado de entre un restringido colectivo de personas, que reuniendo los requisitos de legitimidad de origen, merece mayor confianza y garantía. Esta elección es realizada por la “Reina Madre”, quien presenta su propuesta a la Asamblea de Reyes Tradicionales para su ratificación o rechazo. Quisiéramos aclarar que “Reina Madre” en las monarquías tradicionales africanas no es la madre biológica del monarca, sino una dama perteneciente a un clan de la realeza que ha sido nominada para desempeñar tal cometido (asesora y guía al rey en su intimidad, teniendo el privilegio de ser la única persona que puede reprimirlo en público).
Al concluir el análisis de la Constitución de 1992, no podemos, por menos, que calificar de muy sabia la solución encontrada por los constituyentes ghaneses, quienes han sabido compaginar tradición y modernidad, haciendo perdurable en el tiempo todas aquellas cualidades positivas que la monarquía tradicional entrañaba, de forma que hoy día se presenta esta institución, más que milenaria, renovada y preparada para seguir sirviendo al pueblo de Ghana, independientemente de que se haya adoptado una forma de gobierno republicana como sistema político del estado.
De forma eficaz, la realeza tradicional sirve a su pueblo tanto mediante el ejercicio de sus funciones estatutarias (las previstas en la Constitución), como las no-estatutarias (aquellas que vienen ejerciéndose de forma consuetudinaria y que podemos resumir en ser dinamizadores del desarrollo de las colectividades rurales y agentes de paz).
Fons Honorum de la realeza tradicional de Ghana.
La realeza tradicional africana es una gran desconocida en Europa, no existiendo apenas estudios científicos sobre sus competencias, funciones y cometidos en la actualidad. Los especialistas europeos en casas reales y derecho nobiliario, en su ignorancia, la han olvidado, o despreciado, limitándose a reproducir esquemas y clichés folclóricos y ridículos.
Ante la solidez de competencias, amparadas por la propia Constitución, pensamos que nadie se atreverá a poner en duda la legitimidad del fons honorum de los reyes y jefes tradicionales de la República de Ghana, reconocidos e integrados en la Casa Nacional y en las Casas Regionales, según la jerarquía de su posición dentro de la realeza.
Otumfuo-Osei-Tutu investido academico de honor. |
El Rey Otumfuo Osei Tutu II, actual Rey de Asante, el más representativo reino de Ghana sin menospreciar a los otros reinos tradicionales, ha otorgado, desde su instalación en el Taburete de Oro el 26 de abril de 1999, diferentes condecoraciones a otras tantas personalidades. Nelson Mandela, el líder independentista sudamericano, Premio Nobel de la Paz, fue condecorado el 25 de abril de 2005 en Johannesburgo con el real título tradicional de Okofo (Guerrero), en reconocimiento a su lucha por la libertad, la justicia y la paz. Kofi Annan, siendo Secretario General de las Naciones Unidas, fue condecorado el 19 de agosto de 2005 en Accra, capital de Ghana, con la más alta distinción, la Excelencia del Milenio. En otras ocasiones el Rey ha condecorado a personalidades relevantes del mundo de la cultura o los negocios.
Por otra parte, S.M. Otumfuo, se ha venido entrevistando con los líderes políticos de las principales potencias del mundo, organizaciones internacionales, personalidades religiosas y realeza (Reina Isabel II de Inglaterra – 2000-, Reina Beatriz de Holanda -2003-, Rey Mohammed VI de Marrueco -2006 – y un largo etcétera), habiendo sido distinguido, además, con numerosas condecoraciones y doctorados honoris causa.
Otumfuo Osei Tutu II con la Reina Isabel II de Inglaterra. |
Sin ningún género de dudas, podemos afirmar que las condecoraciones y distinciones otorgadas por la realeza tradicional de Ghana, actual estado republicano en el que goza de pleno reconocimiento constitucional, son equiparables con total legitimidad a las discernidas por cualquier otra potencia soberana.
En otros países africanos, las condecoraciones y distinciones honoríficas son otorgadas por los reyes tradicionales en base al derecho consuetudinario propio de cada uno de estos países, distinciones que se encuentran reconocidas y aceptadas por sus autoridades nacionales, ellas mismas recipiendarias muchas veces de dichos honores. En estos casos puede apreciarse, también, un legítimo fons honorum para estos reyes en la medida en que son reconocidos por sus propias autoridades gubernamentales, aún sin un respaldo constitucional.
Lady Julia, esposa de Otumfuo Osei Tutu II. |
En Europa la realeza destronada y todo tipo de nobleza, incluida la de las monarquías reinantes, carecen de este tipo de reconocimiento, prerrogativas y facultades, y, sin embargo, su fons honorum, basado en la mera cortesía, no reconocido como tal por ninguna potencia soberana ni formando parte integrante del derecho positivo de ningún estado soberano, paradójicamente, no es discutido ni cuestionado, aunque sí, en muchos casos, sería no sólo discutible sino más que cuestionable.
(1)Vid. Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero, “El Fons Honorum de las Monarquías Tradicionales Africanas”, Blog de los Doce Linajes de Soria, www.docelinajes.blogspot.com, 27, 28 y 29 de octubre de 2010
FUENTES:
Chiefs in Devellopment in Ghana, Nana Arhin Brempong y Mariano Pavanello. Institute of African Studies, University of Ghana, 2006.
Transformations in Traditional Rule in Ghana (1951 – 1996), Arhin Brempong. Institute of African Studies, Accra, Ghana, 2007.
Chieftaincy in Ghana, varios autores. Sub-Saharan Publishers, Accra, Ghana, 2006.
The Law of Chieftaincy in Ghana, S. A. Brobbey, Member Justice of the Supreme Court of Ghana. Advanced Legal Publications, Accra, Ghana, 2008.
Otumfuo Osei Tutu II – The King on the Golden Stool, Kojo Yankah. Unimax Macmillan Ltd, printed in Malaysia, 2009.