La Sociedad Histórica y Genealógica de Nueva Inglaterra, se funda en 1845, es por lo tanto la entidad genealógica más antigua de los EE.UU.
Se constituye como institución cultural y educativa sin ánimo de lucro, cuyos fines siempre han sido reunir y conservar, para su interpretación, todo material genealógico, en beneficio de la historia familiar de los EE.UU.
Mantiene una magnífica sede en el 99-101 de Newbury Street, en Boston, Massachusetts, contando en la actualidad con más de 25000 miembros.
Como institución, atesora un magnífico archivo con más de 100 millones de inscripciones genealógicas en sus bases de datos. Edita una estupenda revista trimestral denominada “American Ancestors” y algunas publicaciones científicas de gran calado y prestigio como la mismísima “The New England Historical and Genealogical Register” , entre otras.
Committee on Heraldry.
En 1864 instituye un comité heráldico, cuya finalidad sería el registro de armas en los EE.UU. de personas residentes , y de estadounidenses con residencia en el extranjero.
El Comité divide su registro en cuatro categorías.
Categoría 1ª.- Registro. El registro propiamente dicho, se aplica al solicitante que desea inscribir las armas de un antepasado suyo, inmigrante, siempre que éste llegase a EE.UU. antes de 1917. Para realizar el registro, el solicitante debe de demostrar fehacientemente que el inmigrante tenía derecho a usar esas armas en su país de origen.
Estas armas se publicarán periódicamente en «The New England Historical and Genealogical Register», así como en una especie de armoriales independientes denominados «Rolls of Arms».
Categoría 2ª.- Inscripción. Inscripción de armas obtenidas por una autoridad heráldica extranjera (Colegio Heráldico Inglés o Reyes y/o Cronistas de Armas), esto no incluye a las contenidas en el apéndice anterior.
Categoría 3ª.- Asunción de Armas. Escudos asumidos dentro de los EE.UU. , probando documentalmente el primer uso conocido.
Categoría 4ª.-Armas Asumidas Recientemente. En este caso se registrarían armas recién adoptadas, pudiendo adoptarlas el solicitante, en nombre de sus ascendientes ( abuelo y/o padre) y/o para él y para todos sus descendientes, todo ello de acuerdo con la legislación vigente en los EE.UU.
En esta modalidad también se pueden registrar armas institucionales.