LA REAL ORDEN DE RECONOCIMIENTO CIVIL A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
Por Real Decreto de 9 de marzo de 2018 (publicado en el Boletín Oficial del Estado del 10 de marzo) se publicó, junto con otras modificaciones de la Real Decreto 107/2018, de 9 de marzo, por el que se modifica del Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, aprobado por el Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, el modelo de la insignia de esta Orden. He aquí su texto:
La Insignia:
Consistirá en una Cruz de iguales características que las descritas para la Gran Cruz y la Encomienda, con la diferencia de su tamaño, que será de 45 milímetros de diámetro. Todo el conjunto de la Cruz penderá de una corona de laurel en metal dorado. Se portará pendiente con una cinta de 30 milímetros de ancho con los colores de la Orden, rojo y blanco, midiendo las franjas blancas que ocupan los bordes de la cinta 3 milímetros.
En el reverso de la Insignia se encontrará una corona circular, con bordes dorados de 1 milímetro, esmaltada en negro, de 20 milímetros de diámetro y 4 milímetros de grosor, donde constará grabada en letra dorada y mayúsculas la siguiente inscripción «reconocimiento y memoria», apareciendo una pequeña cruz latina en la parte inferior. En el interior se encontrará un círculo esmaltado en rojo de 15 milímetros de diámetro, con un cuadrado dorado de 8 milímetros en su interior.
Grados:
- Gran Cruz: Concedida, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas. Se concede por Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros y otorga el tratamiento de excelencia.
- Encomienda: Heridos y secuestrados en actos terroristas. Se concede por Orden Ministerial del Ministro de la Presidencia y otorga el tratamiento de ilustrísimo señor o ilustrísima señora.
- Insignia: Que se otorgará a los que tengan la condición de amenazados, a los ilesos en atentado terrorista, así como al cónyuge del fallecido o persona ligada con él por análoga relación de afectividad, los padres y los hijos, los abuelos, los hermanos y los nietos de los fallecidos, así como a los familiares de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados hasta el segundo grado de consanguinidad.
Cuando la propuesta de condecoración sea la de Gran Cruz, su resolución se producirá mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio del Interior.
Cuando la propuesta de condecoración lo sea en el grado de Encomienda y de Insignia, la resolución corresponde al Ministro del Interior, mediante Orden y en nombre de S.M. el Rey.
Las condecoraciones tendrán carácter personal e intransferible. La Gran Cruz otorga tratamiento de excelencia, la Encomienda de ilustrísimo señor o ilustrísima señora y la Insignia de señor o señora, seguido de don o doña.
La Cancillería de la Real Orden está radicada en la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia. El Gran Canciller de la Real Orden será el Ministro de la Presidencia y el Canciller de la misma el Subsecretario del Ministerio de la Presidencia.