oic

 En tal día como hoy -14 de marzo- de 1815, Don Fernando VII creaba la Real y Americana Orden de Isabel la Católica como recompensa por los servicios que benefician al reino, especialmente defendiendo los dominios españoles de ultramar en las Américas.

Por Real Decreto de 26 de julio de 1847 se reorganizó, tomando el nombre de Real Orden de Isabel la Católica.

Hoy en día, la orden de Isabel se concede tanto a los ciudadanos españoles como a los extranjeros en reconocimiento a ese beneficio del país.
Isabella I the Catholic. An anonymous painting from ca 1520.

La Real y Americana Orden de Isabel la Católica fue creada por el Rey Don Fernando VII el 14 de marzo de 1815, con la finalidad de «premiar la lealtad acrisolada a España y los méritos de ciudadanos españoles y extranjeros en bien de la Nación y muy especialmente en aquellos servicios excepcionales prestados en favor de la prosperidad de los territorios americanos y ultramarinos». Por Real Decreto de 26 de julio de 1847 se reorganizó, tomando el nombre de Real Orden de Isabel la Católica.

El Real Decreto 2395/ 1998, de 6 de noviembre, por el que se aprueba su vigente reglamento,  dispone que  tiene por objeto premiar aquellos comportamientos extraordinarios de carácter civil realizados por personas, tanto físicas como jurídicas, españolas y extranjeras, que redunden en beneficio de la Nación o que contribuyan, de modo relevante, a favorecer las relaciones de amistad y cooperación de la Nación Española con el resto de la Comunidad Internacional.
Su actual Gran Maestre es S.M. el Rey D. Juan Carlos I de España y el Ministro de Asuntos Exteriores su Gran Canciller. Todas las condecoraciones de esta Orden serán concedidas en nombre del Rey y los títulos correspondientes irán autorizados con su firma.
S.M. el Rey de España D. Juan Carlos I. Gran Maestre de la Orden de Isabel la Católica.
El Subsecretario de Asuntos Exteriores es el Canciller de la Orden, y es  a su Cancillería, radicada en la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes, del Ministerio de Asuntos Exteriores, a quien  corresponderá la tramitación de todas las propuestas de concesión de condecoraciones de la referida Orden, a cuyo efecto instruirá los oportunos procedimientos, quedando facultada para interesar de toda clase de Tribunales, Autoridades, Centros Oficiales y Entidades, los informes que estime conveniente.
Las propuestas de ingreso y promoción en la Orden deberán ser formuladas por el Presidente del Gobierno, el  Presidente del Congreso de los Diputados, el Presidente del Senado, el Presidente del Tribunal Constitucional, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, los Ministros del Gobierno, los Presidentes de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, el Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey, el Presidente del Consejo de Estado, el Presidente del Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo, los Jefes de Misión Diplomática o Representación Permanente de España, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, los Presidentes de las Diputaciones Provinciales y de los Cabildos y Consejos Insulares, y por último los Alcaldes.
Cualquier iniciativa de Corporaciones, Asociaciones, Instituciones o cualesquiera otras Entidades deberá ser canalizada a través de las autoridades previstas en el apartado anterior, según el área de actividad en donde se adquirieron los méritos, el ámbito territorial, o la vinculación profesional de la persona propuesta.La tramitación de la concesión de una de estas condecoraciones  a un ciudadano extranjero requerirá, salvo en los casos de reciprocidad y canje, el informe del Representante de España en el Estado cuya nacionalidad ostente la persona a condecorar. La imposición o entrega de la misma no se llevará a efecto hasta que el Gobierno de dicho Estado otorgue el correspondiente beneplácito, si así estuviera establecido, salvo que concurran circunstancias extraordinarias que no permitan el cumplimiento de este trámite, en cuyo caso se notificará previamente esta circunstancia a la Embajada acreditada en España.
Diploma acreditativo de concesión

Diploma acreditativo de concesión

La Orden de Isabel la Católica constará de los siguientes grados:

Collar:
La insignia constará de una pieza central, sello de los Reyes Católicos, representado por un águila de oro, en cuyo centro, ocultando el cuerpo de la misma, se destaca el escudo cuartelado de las Armas de Castilla y León, que corresponden a Doña Isabel, y las de Aragón y Sicilia, a Don Fernando.
A ambos lados del citado escudo parten las piezas o eslabones de que se compone el Collar, sumando en total quince, separadas estas piezas por dos hilos de cadena.
En ocho eslabones de forma rectangular figuran, enlazados, un grupo de cinco flechas y un yugo; sobrepuestos en estos atributos, y en los extremos, se hallan las letras F.Y., de carácter gótico, esmaltadas en rojo, y que corresponden a las iniciales de los Reyes Católicos.
Los siete eslabones restantes, que se colocarán alternando con los anteriores, estarán formados por una corona de laurel de forma circular, en cuyo centro figuran los atributos de dos mundos coronados y dos columnas con la leyenda «Plus Ultra». Llenando el resto del campo de este escudo, los rayos de luz que irradian los dos mundos, unidos con fraternales lazos, simbolizados por una cinta de color rojo, que los enlaza.

Pendiente de la pieza o eslabón central, mediante una cadena doble, va la venera, que será una Cruz de 60 mm., con el resto de las características idénticas a la que más adelante se describen para el grado de Cruz.
Las personas que estén en posesión del Collar podrán usar en actos cuyo ceremonial no requiera ostentar el mismo, una Gran Cruz de iguales características que las descritas para el grado de Gran Cruz, con la diferencia de que la banda del Collar estará formada por una cinta de moaré de seda, de 101 mm. de anchura, de color amarillo oro, con dos franjas de 10 mm. de color blanco, situadas en los bordes de la cinta y a escasa distancia de su orilla, y las ráfagas de la placa serán de siete facetas.
Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar las insignias de la Gran Cruz del Collar con las dimensiones siguientes: placa, 70 mm. de diámetro, banda, 45 mm. de ancho y venera, 37 mm. de diámetro.


Gran Cruz: Constará de una banda de moaré de seda de 101 mm. de ancho, que se colocará, terciada, del hombro derecho al costado izquierdo, de color blanco, con dos franjas de color amarillo oro de 24 mm. de ancho, situadas en los bordes de la cinta y a escasa distancia de su orilla, uniendo los extremos un lazo de cinta angosta de la misma clase, de la que pende la venera de la Orden, constituida por una Cruz de igual forma y tamaño que la que se describe para el grado de Cruz.

Sobre el costado izquierdo ostentarán una placa de 85 mm. de diámetro total, de metal dorado, formado por cuatro brazos iguales y simétricos, cuya parte central o llama va esmaltada de rojo; alternando con estos brazos, llevará cuatro ráfagas bruñidas, de cinco facetas. En su parte central llevará una corona de laurel, atada con una cinta blanca, donde se lee, en letras doradas, «A LA LEALTAD ACRISOLADA», en la parte superior, y «POR ISABEL LA CATÓLICA», en la inferior. Como remate de dicho laurel, llevará un círculo azul con las iniciales y coronel de los Reyes Católicos.
En el centro, irá un escudo circular, con idénticos atributos a los descritos para las piezas del Collar.
Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar las insignias de la Gran Cruz, con las dimensiones que se indican: placa, 70 mm. de diámetro, banda, 45 mm. de ancho y venera, 37 mm. de diámetro.
Encomienda de Número: Consistirá en una placa de iguales características que las descritas parala placa de la Gran Cruz, con la diferencia de su tamaño, que será de 75 mm. de diámetro y el círculo central que estará formado por un escudo en color con dos columnas coronadas, real la situada en el lado derecho e imperial, la del izquierdo, y como fondo, alumbrando el conjunto, un sol en su orto, por el océano. Rodeando las columnas, y en cinta blanca, se lee en letras de oro: «Plus Ultra». Esta insignia se colocará sobre el costado izquierdo.
Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar esta insignia con el tamaño reducido a 60 mm.
Encomienda: Consistirá en una Cruz de idénticas características a las descritas para el grado de Cruz, pero de 60 mm. de diámetro, que se portará pendiente del cuello, mediante una cinta de 45 mm. de ancho, con los colores de la Orden, amarillo y blanco, tal como se describen en el grado de Gran Cruz.
Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar esta insignia con el tamaño reducido a 47 mm. de diámetro y sustentarla de un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden. En este caso, la insignia será portada, a modo de broche, sobre el lado izquierdo del pecho.

Cruz de Oficial: Consistirá en una Cruz semejante a la descrita para el grado de Cruz, diferenciándose de ésta mediante una roseta en tela, colocada sobre la cinta de la que pende la Cruz, de los mismos colores que sirven de distintivo a esta Orden. Será portada sobre el lado izquierdo del pecho.

Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar esta insignia con el tamaño reducido a 37 mm. de diámetro y sustentarla de un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden, en cuyo centro llevará una roseta confeccionada con la misma tela.
Cruz: Consistirá en una Cruz de análoga forma a la placa descrita para la Gran Cruz, de 47 mm. de diámetro, pendiente de una corona de laurel de forma ovalada. En el centro de dicha Cruz llevará otro circular, que, en el anverso, ostentará alegoría idéntica a la que figura en la placa de la Gran Cruz, orlada por la leyenda «A LA LEALTAD ACRISOLADA», en letras doradas sobre fondo blanco, y en el reverso, las iniciales y coronel de los Reyes Católicos sobre fondo azul y orlado por la leyenda, también sobre fondo blanco, «POR ISABEL LA CATÓLICA».
Esta Cruz se usará pendiente de una cinta de 30 mm. de ancho, con los colores de la Orden, prendida con un pasador-hebilla, de metal dorado, en el lado izquierdo del pecho.
Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar esta insignia con el tamaño reducido a 37 mm. de diámetro y sustentarla de un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden.
 Cruz de Plata: La insignia será una Cruz semejante a la descrita para el grado de Cruz, realizada en metal plateado, sin las ráfagas. Será portada en la forma descrita en el grado de Cruz.
Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar esta insignia con el tamaño reducido a 37 mm. de diámetro y sustentarla de un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden.
Medalla de Plata y Medalla de Bronce: Será circular, de 32 mm. de diámetro, y en su anverso llevará la Cruz de la Orden, sin ráfagas, tal y como se ha descrito para la Cruz de Plata, en medio relieve, sobre fondo liso. En el reverso figurarán, también sobre fondo liso, las iniciales, en estilo gótico, y el coronel, de los Reyes Católicos.
Se usará con cinta y pasador en la misma forma que la Cruz de Plata y será portada sobre el lado izquierdo del pecho. Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar esta insignia suspendida de un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden.
La Medalla de Plata se realizará en metal plateado, y la de Bronce en cobre patinado.
Para personas jurídicas se concederá la Corbata o la Placa de Honor.

La Corbata
se otorgará exclusivamente a personas jurídicas que tengan reconocido el uso de banderas o enseñas similares. Su insignia consistirá en una banda de seda con los colores de la Orden semejante a la de la Gran Cruz, de 155 cm. de largo, rematada en ambos extremos con flecos dorados, llevando bordada, en uno de ellos, la insignia correspondiente a la Encomienda de la Orden, de 70 mm. de diámetro. Dicha banda se colocará doblada y anudada al asta de la enseña por su extremo superior, con un cordón blanco.
S.M. El Rey de España imponiendo la Corbata de esta Orden a la Bandera de la Academia de Ingenieros.
Tercer centenario del Arma de Ingenieros del Ejército de España. Año 2011.
La Placa de Honor se otorgará a personas jurídicas que no tengan reconocido el uso de banderas. Su distintivo consistirá en una placa plateada, de 30 x 18,8 cm., en cuya parte superior central figurará la insignia correspondiente a la Encomienda de la Orden, de 70 mm. de diámetro, y debajo, constará el nombre de la entidad receptora y la fecha de concesión.
Los Caballeros y las Damas del Collar así como los Caballeros y Damas Gran Cruz recibirán el tratamiento de Excelentísimo Señor y Excelentísima Señora.
Quienes reciban la Encomienda de Número de la Orden tendrán el tratamiento de Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora. Los demás miembros de la Orden tendrán el tratamiento de Señor o Señora, seguido de Don o Doña en el caso de ciudadanos españoles.
Algunas de las imágenes que se exponen han sido tomadas de la web  http://www.coleccionesmilitares.com/