Artículo original que nos remite para su publicación en el Blog de la Casa Troncal, de D. Rafael Portell Pasamonte, Vicerrector de la Academia Alfonso XIII.

Armas de D. Rafael Portell, por D. Carlos Navarro

Armas de D. Rafael Portell, por D. Carlos Navarro

COLONIZACION Y REPOBLACION

DE SIERRA MORENA

Rafael Portell Pasamonte

 Junio de 2017

 

La repoblación de Sierra Morena y los despoblados andaluces entre Córdoba y Sevilla fue un objetivo que se propuso el rey Carlos III, que tras decretar, en Junio de 1761, la construcción de la carretera general de Andalucía por Despeñaperros, (Camino Real de Andalucía) necesitaba que el camino dejara de ser ruta preferida para los bandidos, que se beneficiaban de los extensos campos despoblados y que asaltaban a los viajeros con total impunidad. Con esta repoblación, financiada por el por el Consejo de Castilla, se pretendía fomentar la agricultura y la industria en esta zona despoblada, para que de esta manera se acabara con el bandolerismo.

Alegoria Carlos III entregando las tierras

Alegoria Carlos III entregando las tierras

 Hasta entonces nunca se había hablado de repoblar Sierra Morena, región española desolada y prácticamente sin población alguna. En el denominado «Desierto de Sierra Morena», entre el Viso del Marqués, en La Mancha y Bailén, había ocho leguas y únicamente se encontraban dos ventas llamadas «Miranda» y de «Bailén».

 Además se quería poblar también el «Desierto de la Parrilla» entre Córdoba y Écija, y el «Desierto de la Moncloa o Monclova» entre Écija y Carmona.

 Por el mismo tiempo un oficial alemán llamado Juan Gaspar Thurriegel, que se había trasladado España con su familia propuso llevar seis mil colonos alemanes con sus familias a Puerto Rico y otras poblaciones de las Antillas con el fin de ser repobladas. Se solicitó la opinión de Pablo de Olavide, director a la sazón de Hospicios de Madrid, quien emitió un informe contrario al envío de colonos europeos al continente americano.

 El 13 de Noviembre de 1766, Carlos III decreto que:

 «que la proposición de Thurriagel se remita al Consejo de Castilla, para que mediante las dificultades de establecer en Indias los seis mil colonistas, según resulta de los informes de la junta y de Olavide, examinara si podría convenir su establecimiento en Sierra Morena y otros despoblados y debajo de que condiciones, exponiendo su dictamen y devolución de la proposición e informe citados».

 De acuerdo con el informe que emitió el Consejo de Castilla, con fecha de Febrero de 1767, Carlos III resolvió la traída de colonos alemanes, suizos y flamencos, a Sierra Morena.

Real Cédula

Real Cédula

 Tras las oportunas conversaciones y consultas, quedó fijado el régimen, administración, asentamiento, gobierno, así como los aspectos de la vida económica y social de las nuevas colonias en una Real Cédula que redactaba el “Fuero de las Nuevas Poblaciones”. Los nuevos asentamientos se conocían como feligresías y aldeas y su conjunto recibía la denominación de “Nuevas Poblaciones”

 Según esta Real Cédula, de los seis mil colonos de ambos sexos, la mitad estaría formada por labradores y la otra mitad por artesanos y todos deberían ser católicos.

La capitalidad se establecería en La Carolina, sede del Intendente, y una subdelegación en La Carlota y nacerían las poblaciones de La Concepción de Almuradiel, Almuradiel, Arquillos, Aldeaquemada, Montizón, Las Correderas, Santa Elena, La Carolina, Guarromán, La Real Carlota, San Sebastián de los Ballesteros, Fuentepalmera, La Luisiana y otras aldeas menores.

 Cada población que se fundase, debía contar de quince a treinta casas como máximo, cada una de ellas dotada de cincuenta fanegas de tierra que cultivarían.  Además cada población debería encontrarse separada de la otra un cuarto de legua, y agrupadas estas poblaciones de dos en dos o tres en tres, formarían una feligresía, con un párroco y un alcalde común a todas. En el centro de cada feligresía se establecería una iglesia, una sala para el consejo y una cárcel.

 El 10 de Junio de 1767, Pablo Olavide fue nombrado superintendente de las nuevas poblaciones proyectadas en Sierra Morena, concediéndosele plena autoridad, sujeta únicamente al Consejo de Castilla y a la Real Hacienda.

 El 11 de Junio de 1768 se concedió a don Alfonso de Alburquerque el permiso para llevase a Sierra Morena ciento cuarenta familias griegas procedentes de Ajaccio. Igualmente se le concedió permiso a José Antonio Jausch para traer cien familias suizas.

 Las tierras que se habían de colonizar en Sierra Morena abarcaban los términos de Espiel, Hornachuelos, Fuenteovejuna, Alania, el Santuario de la Cabeza, la Peluela, la Aldehuela y la Dehesa de Martinmalo.

 El día 23 de Junio de 1768 se recibió un informe en Madrid diciendo que antes de un mes estarían completamente terminados los tres principales núcleos de población: La Peñuela, Guarromán y Santa Elena y que en el término de cuatro meses esperaban terminarse otras pequeñas poblaciones, habiéndose construido un total de 1.200 casas.

 El 7 de Julio además de las colonias citadas se habían construido las de Río Rimblar, Carboneros, Pinos, Tapiadilla, Venta de Linares, Venta de Miranda, Magaña, Arquillos, Aldeaquemada y Venta de Todos los Santos, estando unas más adelantadas que otras.

La crisis que vivía toda Europa favoreció la recluta de colonos que tras muchas vicisitudes y altibajos en la repoblación fueron rápidamente integrados por las medidas que se dictaron en el llamado «Fuero de Población de Andalucía y Sierra Morena».

 A mediados del año 1768 se encontraban ya en Sierra Morena unos 2.300 colonos.

A cada una de las familias se le concedió cincuenta fanegas de tierra, pagando la Corona a cada uno 326 reales de vellón, dos vacas, cinco ovejas, cinco cabras, cinco gallinas, un gallo y una puerca. y utensilios. También se les eximía de pagar tributos durante diez años. Igualmente se les dio cereales y legumbres para garantizar su subsistencia en el primer año de asentamiento. Los colonos eran en su mayoría artesanos, vagabundos y labradores, que aprendieron rápidamente el castellano, aunque no se consiguió que todos fuesen católicos.

 Olavide en menos de un año consiguió formar 11 feligresías y 13 poblaciones.

 En el año 1769 se nombró a don Pedro Pérez Valiente, inspector con el encargo de visitar los nuevos poblados. Así mismo fueron invitados a una gira por Sierra Morena a diversos personajes, entre ellos a Ricardo Wall, el obispo de Jaén y el marqués de la Corona, para que a la vista de los trabajos realizados pudieran hacer las observaciones que estimaren más oportunas.  En general los informes que emitieron fueron favorables.

 Don Lucas Luzy, gobernador de Ayamonte, escribió al ministro Múzquiz expresando su admiración por los trabajos de colonización. También elogió la disposición y la orientación de las viviendas en las nuevas localidades de La Carolina, Santa Elena, San Bartolomé, San Ramón, La Carlota y la Luisiana. El informe que emitió don Pedro Pérez Valiente al rey fue enviado para su estudio, al Consejo de Castilla, quien aprobó la conducta y los trabajos realizados por Pablo Olavide.

Pablo Olavide

Pablo Olavide

 En el año 1770 la cosecha de cereales recogida en las nuevas explotaciones agrarias de Sierra Morena ascendieron a 181.953 fanegas de las cuales 155.556 eran de trigo.

 Olavide comunicó al Consejo de Castilla que los colonos podían ya mantenerse por sí mismos y que las recolecciones reales eran mayores que las que recogían las cifras oficiales, ya que los colonos habían ocultado cuanto habían podido.

 En total se habían plantado 243.431 olivos, 483.848 vides y un buen número de árboles frutales, moreras, y álamos negros.

 En los nacientes pueblos comenzaban ya a funcionar pequeñas fabricas de paños, tejidos de seda de estambre y de lienzo, y otras industrias menores como jabonería, velas, clavazón etc.

 Con la caída de Pablo de Olavide en 1795, fue nombrado para ocupar su lugar como intendente, Tomás González y Carvajal, que se tomó muy en serio su cargo, formando un censo muy detallado de las nuevas colonias, reedificó un gran número de casas que estaban ruinosas, promovió los plantíos de olivos y vides y ejecutó obras nuevas de importancia.

 En el año 1835 se eliminó su estatus especial y las ciudades y colonias se integraron en las administraciones provinciales corrientes del resto de la nación, lo que supuso un fuerte varapalo para estas poblaciones al perder los privilegios que contaban.

Decreto de abolición

Decreto de abolición

Fuero de Población de Andalucía y Sierra Morena (Extracto)

 INSTRUCCION:

Art.5. El primer cuidado del Superintendente de dichas poblaciones debe estar en elegir los sitios en que se han de establecer, y en que sean sanos, bien ventilados, sin aguas estadizas que ocasionen intemperie; haciendo levantar un plan para que, de este modo, en todas las dudas que ocurran, tenga a la vista la posición material de los terrenos, y se pueda hacer cargo de ella.

Art. 6. Cada población podrá ser de quince, veinte o treinta casas a lo más, dándoles la extensión conveniente.

Art. 8. A cada vecino poblador se le dará, en lo que llaman navas o campos, cincuenta fanegas de tierra de labor por dotación y repartimiento suyo; bien entendido, que si alguna parte del terreno del respectivo lugar fuere regadío, se repartirá a todos proporcionalmente lo que les cupiere, para que puedan poner en él huertas, u otras industrias proporcionadas a la calidad y exigencia del terreno; quedando de cuenta de los pobladores el abrir la zanja o acequia para el riego y acudir a sus reparos con igualdad, respecto a prorratearse entre todos el disfrute.

Art. 9. En los collados y laderas se les repartirá además algún terreno para plantío de árboles y viñas, y les quedará libertad en los valles y montes para aprovechar los pastos con sus vacas, ovejas, cabras y puercos, y lo mismo la leña para los usos necesarios; plantando cada uno de cuenta propia los árboles que quisiere en lo baldío y público, para tener madera a propios usos, y para comerciar con ella.

Art. 13. La distancia de un pueblo a otro deberá ser la competente, como de cuarto o medio cuarto de legua, poco más o menos, según la disposición y fertilidad del terreno; y se cuidará, que en el principio de el libro de repartimiento haya un plan, en que este figurado en el término e indicados sus confines, para que de este modo sean en todo tiempo claros y perceptibles.

Art. 14. Cada tres o cuatro poblaciones, o cinco si la situación lo pide, formarán una Feligresía o Concejo con un Diputado cada una, que serán los Regidores de tal Concejo, tendrán un Párroco, un Alcalde y un Personero común para todos los pueblos, y su régimen espiritual y temporal; eligiéndose el Alcalde, Diputado y Personero en día festivo, que no les distraiga de sus labores, y en la forma que prescribe el auto acordado de 5 de mayo e instrucción de 26 de junio de 1766; bien entendido que ningunos de estos oficios podrán jamás transmutarse en perpetuos, por deber ser electivos constante y permanentemente, para evitar a estos nuevos pueblos los daños que experimentan los antiguos con tales enajenaciones; y es declaración, que en los primeros cinco años podrá el Superintendente de las poblaciones hacer por sí estas elecciones, o de oficios equivalentes.

Art. 15. En paraje oportuno, y que sea como centro de los lugares del Concejo, se construirá una Iglesia con habitación y puerta para el Párroco, casa de Concejo y cárcel, para que sirvan estos edificios promiscuamente a estos pobladores para sus usos espirituales y temporales.

Art. 18. La elección del Párroco por ahora ha de ser precisamente del idioma de los mismos pobladores, dándoles sus licencias el Ordinario diocesano, mediante testimoniales que deben presentar, y el nombramiento del Superintendente de las poblaciones a nombre mío; pero en cesando la necesidad de valerse de Sacerdotes extranjeros, la elección se ha de hacer en concurso con relación de todos los aprobados, para que la Cámara consulte y nombre a S.M. por su Real Patronato.

Art. 27. Los colonos se irán introduciendo en los sitios demarcados para las nuevas poblaciones a medida del número de casas y capacidad de cada término, para que hagan sus chozas o cabañas, y empiecen a descuajar y desmontar el terreno; cuidándose de poner los de una lengua juntos, para que puedan tener Párroco de su idioma por ahora, lo que sería más difícil interpolándose de distintas lenguas.

Art. 28. Sin embargo, podrá el Superintendente promover casamientos de los nuevos pobladores con españoles de ambos sexos respectivamente, para incorporarles más fácilmente en el cuerpo de la Nación; pero no podrán por ahora ser naturales de los Reinos de Córdoba, Jaén, Sevilla y Provincia de la Mancha, por no dar ocasión a que se despueblen los lugares comarcanos, para venir a los nuevos; en lo cual habrá el mayor rigor de parte del Superintendente y sus subalternos.

Art. 32. Cuidará mucho el Superintendente, entre las demás calidades, de que las nuevas poblaciones estén sobre los caminos Reales o inmediatas a ellos, así por la mayor facilidad que tendrán que despachar sus frutos, como por la utilidad de que estén acompañadas, y sirvan de abrigo contra los malhechores o salteadores públicos.

Art. 38. Todos los colonos que sean artesanos deben ser provistos de los instrumentos de sus respectivos oficios, para que desde luego puedan ser empleados con utilidad en los establecimientos.

Art. 41. Se deberán también distribuir a cada familia dos vacas, cinco ovejas, cinco cabras, cinco gallinas, un gallo y una puerca de parir.

Art. 47. Establecerá el Superintendente, en el paraje que juzgue más conveniente, un mercado franco semanal, dos o más, según la extensión de los nuevos pueblos; porque de esta manera estarán surtidos los pobladores y la Tropa de cuanto necesiten a cómodos y corrientes precios.

Art. 59. Tendrán obligación los nuevos vecinos a mantener su casa poblada, y permanecer en los lugares, sin salir ellos ni sus hijos o domésticos extranjeros a otros domicilios, como no sea con licencia mía, por el término de diez años, pena de ser aplicados al servicio militar de tierra o marina los que hicieren lo contrario; en lo cual no se hacen de peor condición estos colonos, supuesto que en los países de donde han de venir, tienen los labradores por lo común la naturaleza y carga e los manentes o adscriticos.

Art. 60. Después de los diez años deberán los pobladores, y los que desciendan o traigan causa de ellos, mantener también la casa poblada, para disfrutar de las tierras, con la pena de comiso en caso contrario, y de que se repartirán a otro poblador útil.

Art. 69. De regla general el vecino ha de ser preferido al forastero en cualquier arrendamiento.

Art. 74. Todos los niños han de ir a las escuelas de Primeras letras, debiendo haber una en cada Concejo para los lugares de él, situándose cerca de la Iglesia, para que puedan aprender también la doctrina y la lengua española a un tiempo.

Art. 75. No habrá estudios de Gramática en todas estas nuevas poblaciones, y mucho menos de otras Facultades mayores, en observancia de lo dispuesto en la ley del Reyno, que con razón les prohíbe en lugares de esta naturaleza, cuyos moradores deben estar destinados a la labranza, cría de ganados, y a las artes mecánicas, como nervio de la fuerza de un Estado.

  

PEDRO ANTONIO JOSÉ DE OLAVIDE

 Director de los hospicios de San Fernando y de Madrid

Sindico personero del Ayuntamiento de Madrid

Corregidor de Sevilla

Superintendente de las Nuevas poblaciones de Sierra Morena

Oidor de la Real Audiencia de Lima

Caballero de la Orden de Santiago (1756)

 

Nació en Lima en el año 1725, siendo hijo de navarro y madre criolla.

Cursó con brillantez los estudios de Teología en la Universidad de San Marcos y se doctoró en Cánones.

En el año 1745 fue nombrado oidor de la Real Audiencia de Lima, tras lograr este puesto en unas oposiciones.

Después del terremoto que asoló Lima en el año 1746 fue nombrado depositario de los bienes recogidos en las ruinas de los edificios.

En el año 1749 y en suspenso de los cargos que desempeñaba fue llamado a España para justificarse de haber construido una iglesia y un teatro a sus expensas fue acusado por simulación de herencia, deudas y comerció ilegal.

 En Julio de 1752 llegó a Cádiz, siendo en el mes de Noviembre arrestado. Posteriormente se trasladó a Madrid, donde en 1754 fue encarcelado y sus bienes confiscados como consecuencia del citado proceso. Salió de la cárcel en 1755.

Contrajo matrimonio en 1755 con Isabel de los Ríos, quien le hizo donación de su gran fortuna.

Con el dinero que aportó al matrimonio su mujer, pagó sus deudas siendo rehabilitado, pero se le condenó a la pérdida de su cargo de oidor.

Entre los años 1757 y 1765 residió en Francia y París.

Después del motín de Esquilache y de la renovación el equipo gubernamental, Olavide inició una importante carrera política.

Su actuación pública se vio constantemente atacada por la tradición más conservadora e interesada. Fue objeto de denuncias ante la Inquisición, que culminaron en una encuesta secreta realizada en 1775 que supuso su encarcelamiento en 1776.

Procesado en un auto de fe el 24 de Noviembre de 1778, con asistencia de numerosas personalidades, entre ellas los duques de Granada, Hijar, y Abrantes, el conde de Mora y tres consejeros de Castilla, se celebró el «autillo» . Olavide vestía traje señorial llevando prendida en la casaca la venera de Santiago.

En dicho procesamiento se le condenó, como «hereje, infame, y miembro podrido de la religión», a ocho años de reclusión en un monasterio bajo las órdenes de un director de conciencia, confiscación de sus bienes y a la exclusión de todo empleo público. Fue encerrado en diferentes localidades: colegio de misioneros de Sahagún, donde permaneció un año; colegio de capuchinos de  Murcia, Puertollano, Almagro.

Obtuvo dos meses de permiso para una cura de aguas termales en Caldas de Malabella. Al llegar a Caldas marcho a Mataró y desde allí cruzó la frontera, en 1780, yendo a Perpiñán, bajo el nombre falso de Manuel de Castro.

Desde Perpiñán marchó a Toulouse donde se alojó en casa de un amigo suyo, el barón Puymaurin, que era sindico general de los Estados del Languedoc.

En Francia vivió bajo el seudónimo de conde de Pilos, siendo protegido por Dufort de Chevemy y en 1794 recibió la nacionalidad francesa bajo el título de ciudadano adoptivo, concediéndosele una corona cívica.

En el año 1798 volvió a España, consiguiendo que se le anulase la sentencia inquisitorial, marchando a vivir a Baeza (Jaén), donde murió en 1803.

Entre sus escritos principales destacan «Plan de estudios universitarios» de 1767, «Informe sobre la ley agraria» de 1768, «Evangelio en triunfo» de 1797, «Poemas cristianos» de 1799.