Publicamos con mucho gusto, esta segunda entrega, que contiene como primicia, documentos inéditos y desconocidos sobre el señorío de Tejada y sus siete solares, que nos remite como autor del mismo, D. Antonio de Castro y García de Tejada, sobre el «Los Señoríos de Tejada y Valdeosera».

LOS SEÑORÍOS DE TEJADA Y VALDEOSERA, MÁS ALLÁ DE LA LEYENDA (II)

 por Antonio de Castro García de Tejada

Señor del Solar de Tejada

Interpretación de las armas del señorío de Tejada

Interpretación de las armas del señorío de Tejada

Dice un proverbio chino,Corrige a un sabio y lo harás más sabio. Corrige a un necio y lo convertirás en tu enemigo.

(Cita del autor)

Conocer el origen y evolución de los señoríos de Tejada y Valdeosera no se encuentra al alcance de cualquier aficionado a la nobiliaria que en ocasiones, todo lo banaliza. La Historia es otra cosa. Cuando acreditados especialistas como los profesores Juan Carlos Galende y José María de Francisco han dado por auténticos unos documentos hay que considerar que lo son. Estos dos distinguidos especialistas, concluyeron en un detallado estudio1 realizado sobre el mismo que …” la Carta de Privilegio y Confirmación, con el añadido de la última hoja con la lista de confirmantes salió de la Cancillería de los Reyes Católicos en julio de 1491, y es un documento auténtico en su formalidad y realización…” más claro no se puede decir.  Es auténtico y realizado en la propia cancillería. En el orden legal no tiene discusión alguna.  Que el privilegio se encuentre rodeado de sospechosos misterios no significa que sea falso, como algún aficionado al estudio de los señoríos pretende.

Dibujo de un tejo

Dibujo de un tejo

Como mencioné en el artículo anterior, en algunos aspectos, la historia del señorío de Tejada  se encuentra hoy sin escribir2. Para acercarnos a conocer el verdadero origen del señorío de Tejada es fundamental situarse a cierta distancia de los privilegios que fabuladamente señalan su origen y  como en tantos otros procesos históricos, liberarnos de posturas preconcebidas que aun sin querer, nos conducen fácilmente a criterios subjetivos de valoración3. El utilizar hechos fabulosos y legendarios para adornar la historia y el origen de familias y linajes era algo común en la época. Tejada y Valdeosera resultan conspicuos representante de este proceder. Tal circunstancia  ha impedido durante siglos acercarnos a conocer el verdadero origen de estos señoríos. La falta de conocimientos de muchos de los que se han acercado a  su historia ha generado una equivocada interpretación de las fuentes. Últimamente, con la aparición de nueva documentación sobre el señorío de Tejada4 se abren caminos ciertos para acercarnos a conocer su génesis y evolución.  Para interpretar estas fuentes es indispensable tener los mayores conocimientos sobre la organización espacial, política, administrativa y económica de la Edad Media, que resulta una de las épocas más compleja e inestable de la historia de España, en la que muchos de los conceptos y términos necesarios para comprender la época tenían un significado diferente y a veces indefinido y otras solapado según se refiriesen a diferentes ámbitos. Un ejemplo claro es el término solar5, que significaba en lo gentilicio casa de señor que tiene vasallos solariegos poblados en su territorio pero, también, los terrenos que pertenecían al término de la misma casa; o  descendiendo al plano particular, designaba al solar individualmente considerado, tenido y comúnmente reputado por noble desde tiempo inmemorial. Como también se encontraba entre sus significados la división espacial donde  se podía construir una casa en un término concejil

[generalmente propiedad de los hidalgos diviseros].  Lo mismo sucede con el término divisa6 que es claramente polisémico pues no sólo era todo aquello que se podía compartir o dividir y que en el orden gentilicio acreditaba una ascendencia común, sino también el derecho de poder ejercer un poder político de índole señorial sobre las heredades. Pudiéndose también encontrar este término aplicado al derecho que tenían los vecinos de aprovechar los montes comunales. No olvidemos el término villa7, que se aplicaba no sólo a una organización territorial constituida en un concejo con una parroquia sino también a los términos que conformaban una unidad productiva. Los lazos clientelares, conocimientos sobre tierra y sociedad en Castilla, organización espacial,  formas sociales y del poder en la Edad Media y, en el caso que nos ocupa, el complejísimo y hasta hace poco tiempo, desconocido mundo de los señoríos de behetría y lo colectivo, son materias que se deben aplicar al estudio de estos dos señoríos sino se quiere investigar con ligereza o confundirse a la hora de interpretar las fuentes de su historia.

Ministerio de Cultura. Gobierno de EspañaArchivo de la Real Chancillería de Valladolid

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Don Luis Pinillos y Lafuente, en su libro Valdeosera el Solar de las Trece Divisas8, una obra que debe  ser revisada en la mayoría de sus propuestas y afirmaciones,  vuelca  los comentarios que don Ernesto Reinares Martínez realiza sobre el señorío de Velandia9, y haciéndolos suyos copia a la letra…” Ninguno de los documentos que pasan por fundamentales para conocer su origen [el del señorío de Tejada] hacen mención de un cuerpo extraño, que en plena reacción señorial del siglo XVII, viene a perturbar la Casa solariega y a dividir su coto redondo”, que cambió su nombre por el de señorío de Velandia por deseo de … “ don Iñigo de Velandia Arce y Arellano, marqués de Tejada de San Llorente” , “Señalemos por ahora que su acceso a Tejada se verifica sin derecho por linaje…”,  prosigue Pinillos aportando pruebas para intentar acreditar que la separación de la parte que privatizó Alonso de Arellano, a quien según estos autores, no asistía derecho alguno sobre el solar y el señorío, era prueba irrefutable de la inexistencia del solar de Tejada. Recuerda entonces el señor  Pinillos la existencia de Sancho de Librán del que menciona era consuegro del señor de los Cameros y se pregunta ¿Qué hace viviendo en la casa de Tejada [Sancho de Librán], ¿Acaso pertenece Tejada al señorío de Cameros que ostenta dicho conde? Tanto el señor Reinares como el señor Pinillos desconocían que Sancho de Librán fue hijo y heredero de Martín Sanz o Sánchez Peón…”Sepades que Alonso de Vergara, veçino desta dicha çibdad, por sý e en nonbre de Teresa López, su muger legítima, nos fiso relaçión por su petiçión, que ante nos en el nuestro Consejo fue presentada, disyendo que Martín Sánchez Peón, vecino de la villa de Sant Román, que es del conde de Aguylar, fallesçió desta presente vida, e Juan Librán e Sancho Librán, sus hijos e hermanos de la dicha Teresa López,muger del dicho Alonso de Vergara, se apoderaron en todos los bienes muebles e raýzes que quedaron de Martín Sánchez Peón que perteneçían a la dicha Teresa López como hija del dicho Martín Sánchez Peón10.”También que Martín Sanz Peón,acreditado por testigos…” siendo ya viejo y viudo, vecino de San Román y señor de San Llorente, que haría cincuenta años que falleció, “que Martín Sanz tenía el sobrenombre de Peón, por una gentileza que había hecho en una guerra en Navarra, e que él oyó decir que el dicho Martín Sanz e su padre eran descendientes de la casas e solares de Tejada e Valdeosera que eran en aquella tierra e tenían parte en las devisas de Valdeosera e tenido parte de Tejada.”11 Estos datos, sacados de dos documentos que tanto los señores Reinares como Pinillos no conocían, demuestra  primero, que Arellano, al que señalan como usurpador no lo fue. Segundo, que cuando Arellano privatiza judicialmente cuatro de los siete solares de los que se componía Tejada a finales del siglo XV, lo hacía sobre unos bienes heredados por su mujer. Tercero, todos los testigos que deponen en el pleito de hidalguía mencionan los solares de Tejada y Valdeosera como solares de hidalgos. Lo que acredita que estos dos solares eran diferentes y que lo único que los relacionaba era el estar en aquel tiempo bajo el señorío de un mismo grupo de nobles. De este documento se desprenden muchos e interesantes datos que convendrá utilizar cuando convenga. Pero sobre todo demuestra que el señor Pinillos no conocía estos documentos y que al no conocerlos se equivoca  en sus conclusiones cuando interpreta las fuentes.

Ministerio de Cultura. Gobierno de EspañaArchivo de la Real Chancillería de Valladolid

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Insiste el señor Pinillos en que Tejada…” no hubiera podido dividirse o segregarse de haber sido solar”. Parece que el señor Pinillos desconoce también la polisemia y la indefinición que sufrió el término solar en la Edad Media… “el primer problema con el que nos encontramos al abordar este tema, [la hidalguía de solar conocido] radica en la ausencia de una definición jurídica del solar, ausencia que fue denunciada por nuestros tratadistas, tanto en relación con el derecho castellano, como con el derecho común.12También parece desconocer que Velandia o Belandia, no se separó del término de Tejada13 hasta que no fueron promulgadas las leyes desvinculadoras. Belandia fue, durante siglos, sólo el nombre con el que se conocía a esa parte de Tejada que quedó en poder de los herederos de Martín Sanz Peón y aunque el señor Pinillos se afana en intentar demostrar que Tejada era un término sin calidad ni prestigio alguno y aporta indicios que quiere convertir en pruebas. La documentación histórica nos ofrece en cambio pruebas de lo contario pues la posesión de derechos señoriales sobre el solar de Tejada, y San Llorente, derechos heredados por Iñigo de Belandia de Martín Sanz Peón, justificaron junto con su carrera militar, la concesión del título de Castilla14.Lo que demuestra algo que el señor Pinillos parece nunca contemplar y es lo  fundamental que es a la hora de valorar correctamente las fuentes, apreciar la indefinición que cualquier dato puede sufrir en función de donde proceda y para qué pretenda ser utilizado. Así como la importancia de contrastar los mismos y sus contrarios para de esa manera ajustar la realidad.

La privatización de cuatro de los siete solares que conformaban el solar de Tejada, es una circunstancia que parece significar un casus belli para el señor Pinillos, que utiliza este aspecto para negar la calidad noble del solar de Tejada. E intenta negarla básicamente, porque parece no conocer la habitual solapación de derechos que en la Edad Media afectaba a heredades y señoríos. Así como que resultó  práctica habitual que los diviseros reorganizaran y agruparan sus heredades cuando se veían afectadas por la acción de un poder superior, fuera o no ajeno al mismo.15

El señorío sobre el término de Tejada lo ejercían colectivamente los miembros de un grupo familiar de hidalgos. El término estaba compuesto por siete solares. Cada solar tenía un dueño y a cada solar correspondían unas heredades –no todas eran iguales-. Todos los señores y herederos de cada solar, por ser propietarios, les correspondía el derecho de divisa, en este caso entendido como la capacidad de aprovechar comúnmente los montes comunales del término. Como todos los solares particulares eran propiedad de hidalgos, todo el término amplio era considerado solar de hidalgos. Por esta razón y por ser de propiedad  particular los solares que componían el término señorial, Sancho de Librán [varonía Sanz/Sánchez Peón] pudo vincular las propiedades recibidas -más las adquiridas por compra a sus parientes- y privatizarlas. Tales propiedades, aunque privatizadas, siguieron formando parte del mismo término o solar en sentido amplio, como tengo probado y se desprende de la atenta lectura del Catastro del Marqués de la Ensenada [Vid.cit.13].

Otra prueba que demuestra la contumacia en equivocarse, el desconocimiento de muchas materias y la utilización sesgada de las que conoce, lo tenemos cuando obvia un dato que se encuentra al alcance de todos y es como hubo una época en la que algunos caballeros tuvieron derechos en ambos señoríos y otros sólo en uno. Sirva como ejemplo el ya nombrado Martín Sanz Peón que a finales del siglo XV tenía derechos sobre ambos solares. Mientras que un siglo después los miembros de la poderosa familia de los Cabazón Dicastillo, con amplia y conocida descendencia en Cabezón, Logroño y Albelda  sólo poseyeron derechos sobre el solar de Valdeosera lo que demuestra, de nuevo, la independencia de ambos términos.

Vuelve el señor Pinillos a ofrecer un dato inconsistente al señalar que el fiscal de la Real Chancillería de Valladolid se opuso a una Demanda de un tal  Pedro Martínez de Tejada vecino de Laguna, que decía descender de Tejada, resultando según el fiscal que…“la casa de Tejada que no era solariega sino de Pecheros llanos.” El colmo del desconocimiento de la materia que trata o del uso torticero de las fuentes es, en primer lugar, el no conocer que entre las obligaciones de los fiscales de la real Chancillería  se encontraba el oponerse de oficio en los pleitos de hidalguía. Negando las calidades de las personas y solares de su procedencia. La razón por la que este  individuo, junto con su hijo, no lograron la declaración de hidalguía no fue por que quedase probada la afirmación del fiscal sino porque no demostraron estar asentados convenientemente en los libros del solar. En el orden del método historiográfico apuntar la cita de una ejecutoria de hidalguía custodiada en la Real Chancillería de Valladolid, registrando sólo una fecha y obviando la signatura que facilite su valoración define el modus operandi de quien de esa manera se conduce.

Nuevamente aporta el señor Pinillos datos que nada significan y que pretende utilizar como prueba de sus equivocadas conclusiones. Me refiero al hecho de estar ciertos caballeros de Tejada empadronados como pecheros en alguna población comarcana, queriendo demostrar señalando esa circunstancia, que Tejada no era una casa solar de nobles e hijosdalgo. Cualquiera que se haya acercado a estudiar los procesos de hidalguía habrá encontrado ejecutorias en las que los postulantes o sus padres ganaron las hidalguías tras años o generaciones  de haber estado empadronados como pecheros16.

Posteriormente  el señor Pinillos subraya y afirma con sorpresa, que los caballeros del solar de Tejada no eran dueños ni diviseros del término, por cuanto el alcalde comisionado por la Real Chancillería de Valladolid señaló no encontrar libro en el que se acreditaran las divisas de la casa. Nada de extraño tiene este particular pues cuando el alcalde visitó Tejada, el señorío  ya estaba compuesto por un único solar17.

Al respecto del particular y para acreditar todo lo expuesto vuelco ahora una sentencia dictada por la justicia real, hasta ahora desconocida e inédita, que desmorona  y tira por los suelos todo lo que desde hace años  viene argumentando el señor Pinillos sobre el señorío del solar de Tejada… “A veinte y dos de mayo año de mil cuatrocientos y setenta y ocho años, en las casas de Diego de Castro, que se encontraban en la posada del señor Corregidor Álvarez de Villaseñor, corregidor en la ciudad de Logroño se dictó sentencia por la que la justicia real declaraba encontrarse el término de Tejada dividido en siete solares propiedad de sus señores y diviseros. En la misma sentencia se ordenaba…”Otrosí para recostar en tal costumbre inmemorial de los dichos señores devisores de la dicha Tejada y alguno de ellos que no puedan vender ni trocar ni hacer donación ni dar en ninguna manera traspasar ni enajenar cosa de lo que así tuviere en la dicha Tejada y sus términos a ninguna persona de ninguna ley, estado ni condición, ninguna que sea salvo al natural o naturales o señor o señores de la dicha Tejada18.”En la mencionada sentencia queda visto como…” de inmemorial tiempo el dicho lugar y solar de Tejada y términos y montes y dehesas y ejidos y pagos y heredades y casas de los dichos Diego Sánchez y Juan González de Tejada y Sancho Sánchez de Tejada, vecino de Jalón, y Diego Martínez, vecino de Pinillos, y Sancho Sánchez de Tejada, vecino de Cabezón, y Diego Sánchez de Tejada, vecino de Rabanera, y Sancho Sánchez y Pedro Sánchez, vecinos de Velilla e Íñigo González, vecino de Valdeosera y de otros señores (…) naturales de la dicha Tejada y no de otros muchos [es decir, y no de otros] de tanto tiempo a esta parte que no es memoria de hombres en contrario, los señores de la dicha Tejada y visto como se halla de inmemorial tiempo a esta parte en la dicha Tejada haber siete solares y no más ni menos y estos dichos solares iguales en el gozar de los términos y montes y pastos y tajos [derechos de divisa] y así mismo para pacer algunas costas y misiones cuando el caso lo requiere los dichos siete solares por ninguno el uno como el otro que son iguales en gozar y contribuir entonces / tiene en los términos y montes de Tejada que es cuanto a las heredades de pan llevar y herranes y huertos cada uno de los siete solares tienen como (…) suyo y de aquello goza cada solar según tiene la heredad así tienen la renta un solar más que otro porque tiene más heredad y piezas uno solo que otros Item se halla que en la dehesa, boyada y ejido y pagos de la dicha Tejada no han de pacer los dichos señores ni alguno de ellos salvo los caseros que viven en el dicho lugar de Tejada o los renteros sino al tiempo de las mieses caídas cuando  cada uno de los dichos señores pueda comer y gozar con sus puercos la dicha miés y entrar el solar por la dicha dehesa y ejido y pagos guardando los panes…”.Apreciese que este documento se encuentra fechado en el año 1478, tres años antes de que los Reyes Católicos concedieran a Valdeosera su carta de seguro para proteger a sus diviseros del conde de Aguilar.

Tejada nevada

Tejada nevada

El lugar de Tejada se encontraba ya habitado en el siglo XI19. En los siglos XIV y XV era un término compuesto por siete solares [en uno de esos siete solares se  erguiría las casa solar de Tejada] a cada solar le correspondía unas heredades que al tiempo eran iguales en gozar de la divisa, entendido aquí el término divisa como el espacio común que gozaban mancomunadamente los propietarios de los solares. También existía una dehesa y ejido de aprovechamiento principal de los renteros en los que llegada la temporada de la derrota de mieses podía ser aprovechada también por los señores.

De este mismo proceso se desprende también la existencia del solar de Tejada entendido aquí solar como origen de un linaje, Diego Sánchez y Juan Sánchez de Tejada, vecinos de la ciudad de Calahorra, Por sí y en nombre del común del resto de los señores de Tejada…”sabed que nosotros tenemos en Tejada que es en el Camero Viejo nuestro solar y términos y montes y somos señores de él ciertos parientes nuestros y otros hidalgos naturales de la dicha Tejada….” La importancia de este proceso y de la sentencia señalada es trascendental para desbaratar las propuestas últimamente publicadas por el señor Pinillos, sobre ser Tejada un término  dependiente de Valdeosera. Este proceso demuestra que el libro que escribió con casi el único objetivo de desacreditar a Tejada es un tremendo engendro. Utilizando las palabras que el dedicó al solar  de Tejada, podemos ahora afirmar que su libro y sus tesis no son más que un intento de trasmitir unos criterios que no son más que una superchería inconsistente, sin valor alguno para alumbrar la historia de ambos señoríos.

Últimamente, en la revista número 65 de Cuadernos de Ayala de nuevo, el señor Pinillos, hace gala de utilizar sólo argumentos sustentados más que por sus personalísimos conocimientos {sic}, que ya han quedado convenientemente contrastados. Entre las muchas dudas  que le siguen persiguiendo y que él presenta como pruebas irrefutables de los que pretende acreditar. Manifiesta el señor Pinillos que el señorío de Valdeosera nunca fue un señorío de behetría por cuanto los diviseros de Valdeosera no “argumentan ser behetría para defenderse del de Arellano”. No aporta  ningún otro elemento de juicio. Por tal acreditado motivo niega tal calidad jurídica al señorío en la época medieval.

Don Pedro Luis Beltrán  Onofre, señor de Valdeosera y durante años encargado de su archivo, realizó un trabajo metódico y   ocupó setenta y una página de la primera parte de su libro20 en señalar los aspectos de toda índole que caracterizaron a Valdeosera como un señorío con behetría que evolucionó desde el siglos XV y XVI hacia formas de solariego colectivo. Sobre este particular abundaré en los argumentos esgrimidos por el señor Beltrán Onofre y aportaré además el motivo por el que considero que quizá Tejada pero seguro Valdeosera fue un señorío con behetría y las razones por las cuales se vieron obligados a modificar tal condición. Pero esto lo dejaré para la próxima entrega.

Tejada y Valdeosera, en su casi o milenaria, acreditada existencia, sufrieron infinidad de visicitudes. Tuvieron que evolucionar. Cambiar de estatus en más de una ocasión.  Sufrir intentos de imposición jurisdiccional y apropiación por compras en contra de  fueros y ordenanzas consuetudinarios. Pleitear por sus derechos. Ganar a veces y, perder otras.  Establecer acuerdos con los concejos limítrofes. Sufrir enfrentamientos y discordias entre los propios diviseros. Realizar señalamiento de derechos señoriales. Fijar diviseros y dejar una pléyade de naturales sin derechos. Recibieron mujeres y por línea de mujer y tuvieron que dejar de hacerlo para preservar la hidalguía de la casa. Padecer el declive señorial y la recuperación institucional hasta conseguir, en el caso de Tejada, el reconocimiento contemporáneo y oficial de la corona y los poderes públicos cuando años después estos mismos poderes públicos negaban a Valdeosera lo que a Tejada confirmaban. Tejada además, clavó una pica en Flandes cuando de nuevo recibió mujeres en una España caracterizada por un acreditado machismo. En fin, esa es la compleja historia  que pretendo acercarme a conocer y esa es la verdadera historia que debe ser investigada. La fábula sobre el origen de Tejada y Valdeosera forma parte de una hermosa leyenda que debe ser recordada para preservar la tradición y trasmitirla a las generaciones venideras. En los Cameros, Tejada y Valdeosera, esas dos ancianas  señoras que presumen de viejas, lo merecen.

 

1 HIDALGUÍA,Ediciones Hidalguía,año LX,nº,356,pp19-39.

2 Don PEDRO LUISBELTRÁN ONOFRE, ha sido el autor de una original y documentada monografía sobre las divisas y diviseros de Valdeosera. Vid. Devisas y deviseros del solar y villa de Valdeosera,Ediciones Hidalguía, Madrid 2012, pp13-430.

3SALVADOR MOXÓ, LOS SEÑORÍOS: cuestiones metodológicas…. P,272.

4  El señor de Tejada, don Romualdo Sáenz Matienzo, tuvo la amabilidad de enviarme desde Argentina un interesantísimo proceso judicial, transcrito parcialmente por el historiador y paleógrafo,  también señor de Tejada, don Fernando Hidalgo Lerdo de Tejada, para que realizase una valoración e interpretación de la fuente. Junto con la documentación encontrada y estudiada por el autor de este artículo se ha podido avanzar notablemente en el conocimiento del origen y evolución del señorío.

 5 JUAN GUTIERREZ: Practicarum quaestionum civilium, super quinque prioribus libris primae partis legum Novae Collectionis Regiae Hispaniae, colonia,  Perachon & cramer, 1730, libro iii, quaestio Xvi, núms. 30 y  31, nt.16, Vid.JULIO GARCÍA GABILÁN SANGIL,La hidalguía del solar conocido: normas jurídicas y doctrina,pp,334 y siguientes.

6 IÑAKI MARTÍN VISO, Poblamiento y estructuras sociales en el norte de la península ibérica, siglos VI al XIII. Ediciones Universidad de Salmanca,p194.

7 Op.cit.p,197.

8 LUIS PINILLOS LA FUENTE, Valdeosera,el solar de las trece divisas.Logroño,2008.Obra que contiene tal cantidad de datos equívocos y sesgados que termina resultando una obra inconsistente.

9 ERNESTO REINARES MARTÍNEZ, El Marquesado de Tejada de San Llorente y los Velandia, I.E.R.:Berceo, nº 140, año 2001.

10 Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 150002,283. Documento encontrado por el autor de este artículo que realizó el estudio paleográfico dirigido por doña María Teresa Díez Martín. Licenciada en Geografía e Historia, investigadora, documentalista y paleógrafa profesional.

11 ANTONIO DE CASTRO GARCÍA DE TEJADA, El señorío del Solar de Tejada, nueva documentación para alumbrar su historia.Boletín A.R.G.H., ISSN-e 1889-3503, Nº. 7, 2015, págs. 189-198. Vid.Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.  REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 962,26 1559. Ejecutoria también encontrada y estudiada por quien escribe este artículo e inédita hasta su transcripción.

12 Julio García-Gabilán San Gil. La Hidalguía de Solar Conocido. Uned. Revista de Derecho Uned,núm.11,p,334. 2012.

13 Catastro del Marqués de la Ensenada. Villas de Tejada y Belandia.Respuetas Generales,nº.9.

14CONSEJOS,4453,A.1682,Exp.76.Vid.A.H.N.Signatura:OMSAN_JUAN_DE_JERUSALEN,Exp.23646).

15 CARLOS ESTEPA DÍEZ-CRISTINA JULAR PÉREZ ALFARO, Las behetrías castellanas, Consejo Superior de Investigaciones Científicas,P,41.

16 Por poner sólo un ejemplo de los muchos catalogados, Juan García de Bañuelos, Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, SALA DE HIJOSDALGO,CAJA 371,8

17 Sobre la división del señorío e integración en uno sólo de los tres restantes, tras la particularización realizada por el matrimonio Arellano-Librán ver: Fernández de Tejada y Lerdo de Tejada, Martín, caballero de Santiago, Archivo Histórico Nacional, Consejo de Ordenes. Exp. Orden de Santiago, nº. 3028, Fol, 63. (Este dato me lo proporcionó don José María San Martín Pérez, Señor de la villa de Tejada e investigador riojano).

18 PL CIVILES,MORENO (OLV),CAJA 634,1, Archivo de la Real Chancillería de Valladolid

19 www.docelinajes.org/2016/04/los-senorios-de-tejada-y-valdeosera. En el artículo anterior señalaba como el origen del término de Tejada era incierto y apunté la ocupación del mismo por un grupo de caballeros emparentados en algún momento de inestabiliadad, pues la apropiación de tierras vacantes, villas, aldeas, lugares y solares por miembros de la nobleza fue habitual desde la Edad Media. No obstante el tamaño del mismo, parecido al de los términos colindantes de Cabezón y Pinillos y la mención que se hace de Tejada como lugar habitado ya en el siglo XI,Vid. JOSÉ LUIS MORENO MARTÍNEZ, Laguna de Cameros y Santo Domingo de Silos. I.E.R. 2006, apunta a que Tejada pudo ser también, como Valdeosera, una antigua behetría que se despobló o la despoblaron sus señores, por intereses que en otro momento trataremos.

20 PEDRO LUIS BELTRÁN ONOFRE, Op.cit.pp,31-107.

Nota: El blog de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria, simplemente publica el artículo, no haciéndose responsable del contenido ni de las opiniones vertidas por los autores de los artículos, delegando cualquier responsabilidad en éstos.