Artículo de fecha 08-03-2016 de D. José Manuel Huidobro
Caballero de la Orden de Caballería del Santo Sepulcro de Jerusalén, Miembro de la Real Asociación de Hidalgos de España. Máster en Derecho Nobiliario, Heráldica y Genealogía (UNED). Autor de 55 libros y más de 700 artículos.
Los hidalgos en Toledo
Estos días he tenido la fortuna de encontrar una publicación de la Diputación Provincial de Toledo: “Los Hidalgos en Toledo”, de 1987, por los autores Ventura Leblic García y Mario Arellano García, dentro de la colección “Temas Toleadanos”, sumamente curiosa y apropiada para incluir en este blog, que puede descargarse completa ylibremente. Recomiendo su lectura.
Los temas que trata, en sus 70 páginas, son:
El primer capítulo trata, la hidalguía y sus privilegios, que reproducimos literalmente a continuación, y en su segundo apartado de las sala de los hijosdalgo de Valladolid y Granada
LA HIDALGUÍA
Dicen las Partidas que la hidalguía, como la nobleza, viene a los hombres por linaje. Los hidalgos fueron en un principio hombres libres en razón de su dedicación a las armas y a sus bienes, ya que la posesión de un caballo y armas con que ayudar al Rey era un primer paso para alcanzar la condición nobiliaria.
Tuvieron su origen en los primeros momento de la Reconquista, por lo que geográficamente hay que ubicarlos en el norte de España, donde se formaron los primeros núcleos de resistencia y a medida que van conquistando el territorio de sus antepasados a los árabes, reciben parcelas donde sedimentan sus raíces.
En estas tierras conquistadas nacieron numerosos solares familiares, que tuvieron su base principalmente en la milicia.
Familias que supieron guerrear primero y administrar después y que fueron reconocidas por hidalgas en confirmaciones reales, ratificando o creando esta nobleza de sangre a la que aluden las Partidas.
Hasta el siglo XII no aparece la denominación de hidalgo para esta pequeña nobleza. En el poema del «Mio Cid» se los llamó «fijodalgos» y como tales, con tal apelativo, aparecen por primera vez en el Fuero de Castroverde del Campo en 1197.
En estas fechas la condición de hidalgos no era sinónimo de noble (leyes de Estilo), pero las Partidas lo reconocen y consagran como tal
También se define al hidalgo como de «nobleza inmemorial» puesto que su origen se pierde en el tiempo, siendo real la transmisión de sus privilegios y su regulación, como veremos. La condición de hidalgo comienza a ordenarse en el siglo XIII; se va trasmitiendo de padres a hijos y las probanzas no iban más allá de los abuelos.
También conviene hacer notar la diferencia entre caballeros e hidalgos. Los caballeros pudieron ser o no hidalgos; por lo tanto la caballería al principio no daba por sí misma la condición de nobleza. Más tarde en el siglo XV se preceptuó en Zamora que para que los caballeros pudieran gozar las atenciones de los hidalgos era necesario que mantuvieran a su costa durante un año caballo y armas.
Hasta el reinado de Felipe III no se introdujo el concepto y el reconocimiento del caballero como «hidalgo de nobleza reconocida».
Hemos visto que este concepto varía según la época, aunque existen otras diferencias. La fundamental estriba en que si bien el hidalgo puede mantener su nobleza practicando cualquier oficio, el caballero estaba obligado, según la Nueva Recopilación a no usar «oficios serviles y bajos»; concepto que englobaba profesiones como la de sastre, pellejero, carpintero, herrero, barbero, especiero, zapatero, regatones, etc., so pena de perder las «franquezas de la caballería».
Determinación esta última que utilizaron los reyes para tener en cualquier momento un ejército eficaz, sin problemas de mantenimiento; a cambio estaban exentos de pagar impuestos y tributos. Hemos de incidir también en la obligación que tenían los hidalgos de acudir a prestar servicios a la corona en tiempo de guerra, pero siempre bajo la condición de que fueran capitaneados por el Rey en persona, permaneciendo solamente un mes sin salario, pasado este tiempo el Rey debía dárselo.
Hemos visto como los privilegios del hidalgo le son dados o se justifican como contrapartida de sus prestaciones: defender, poblar, cultivar, administrar un territorio, guerrear junto al Rey, participar en los repartimientos del vecindario para la construcción de obras públicas, fortificaciones, etc. A cambio estaban exentos de pagar los impuestos reales; vivían por lo general en tierras de realengo teniendo libertad para asentarse en cualquier lugar del reino, viviendo de su trabajo; así surgió la necesidad de acreditar la hidalguía allá donde fuesen a vivir, que se realizaba en principio mediante testigos y más tarde mediante pruebas de hidalguía, precisamente para salvaguardar sus exenciones y privilegios, que no fueron muchos.
LOS PRIVILEGlOS
Los conocemos con detalle, al haber sido conservados celosamente hasta épocas muy modernas, siendo recogidos en la legislación a través de los diferentes reinados y épocas de la historia de España.
Podemos dividirlos en dos grupos, al primero pertenecen aquellos cuyo interés es moral y, al segundo grupo, los que conciernen a lo material.
En cuanto a los primeros son muy pocos y tendentes a salvaguardar el honor: si eran condenados tenían el privilegio de estar en cárcel aparte y si habían cometido delitos merecedores de la pena de muerte, eran ajusticiados con armas, y no ahorcados, por ser éste un tipo de ejecución considerado infamante y otros, los privilegios materiales, los hacían exentos de las derramas reales y, de aposentar en sus casas soldados, por estar considerados como parte de la antigua milicia; también ostentaban cargos concejiles y de representación del estado noble del Concejo
Otros privilegios tenían un carácter corporativo, como era el de poder acceder por su condición de noble a las órdenes militares, aspirar al cargo de oficial en el ejército o la marina u obtener algún beneficio eclesiástico y algunos otros que en detalle los conoceremos a continuación. Los privilegios de los hidalgos en las leyes.
La Novísima Recopilación recoge los siguientes:
-Libro VI, título II
Ley I– Privilegios de los Hidalgos para no Ser prendadas sus casas, caballos, mulas ni armas por demás y para no pechar, Es decir que por deuda nunca se tomen en prenda los bienes de los hidalgos, salvo por deudas contraidas con el Rey,
Recoge también esta Ley que «no pechen en las monedas, porque así les fue guardado antiguamente».
Ley II. – Privilegio del hijosdalgo para no ser preso por deuda ni. puesto en tormento. También en esta Ley se hace excepción con los hidalgos que fueren arrendadores o recaudadores de los impuestos reales.
Ley lII.- Observancia ‘de los privilegios y franquezas de los hijosdalgo y su exención de pechos y servicios. Se recoge esta Ley de la pragmática de Juan II dada en León en 1389. En Toledo en 1480 se confirmaron todos los anteriores privilegios.
Ley X.- Sobre el privilegio de no ser presos por deudas los hidalgos, no se extienda a las deudas procedentes del delito o quasi
Ley XI. – A los nobles e hidalgos se tenga en cárcel separada de la de los pecheros; y se les guarden sus privilegios. Se confirma este privilegio en Toledo en 1525.
Ley XII.- Prohibición de quebrantar privilegios concedidos por las leyes a los nobles hijosdalgo. También confirmado por Felipe II en las Cortes de Madrid de 1593.
Ley XV.- Prohibición a los hidalgos de renunciar sus preeminencias y libertades. Se recoge de un acuerdo de las Cortes de Valladolid en 160l.
-Libro VI, título IV.
Ley IX. – Lo dispuesto para que no sean reelegidos los Alcaldes ordinarios si en el hueco de tres años no se entienden con los hidalgos donde no hubiera número suficiente. La Ley venía marcando la permanencia en los cargos de alcaIdes tres años y otros oficios concejiles como los regidores hasta pasados dos años, pero en los concejos donde se dieran la mitad de oficios, del estamento de hidalgos si no hubiera suficientes empadronados, se les podía reelegir. Medida tomada para mantener en los concejos el estado noble, ya que de otra forma carecerían de representación aI no poder ser reelegidos.
-Libro VI, título XVIII.
Ley III. – Los bienes de pecheros comprados por hidalgos u otros exentos, no pasen a otros con la carga de pechos. Reformaba Juan II con esta medida una pragmática, dada en Zamora en 1431, en la que mandaba que cualquier persona que comprase bienes a pecheros pague impuesto.
Ley V.- Los oficiales del Rey, exentos de pechos y contribuciones, paguen como los caballeros hijosdalgo en lo respectivo a reparos de muros, puentes y demás tocante aI bien común.
-Libro VI, título XIX.
Ley X.- Modo de repartir los soldados en las casas de los vecinos pecheros y ocupadas éstas, en las de los hijosdalgo y eclesiasticos.
Regula esta Ley los abusos cometidos en ocasiones por los soldados al ocupar las casas de una población de forma arbitraria. A los hidalgos también se les coloca en lista, e incluso a los eclesiásticos, aunque a estos se les deja obrar según su voluntad al admitir o no a soldados. Es una regulación muy tardía fechada en Madrid en 1708.
Otra Ley de 1731 incluía en el repartimiento de tropas las casas de los caballeros de las órdenes militares, familiares del Santo Oficio y otros exentos, como viudas de cualquier estado, en el caso de no alcanzar igualmente las casas del estado llano para alojar tropas (Sevilla 1731).
-Libro XII, título XXV.
Ley L· Palabras de injuria y pena de los que con ellos denostasen a otros. Se introducía graves penas pecuniarias al hidalgo que agraviase de palabra a otra persona, casi doblando la cantidad penal habitual de un pechero, (Felipe II, año 1566).
Otras leyes que se destinan a regular la condición de hidalgo, sus oficios y éxenciones, aparte de las ya reseñadas, son las dictadas por Enrique II en Toro y Tordesillas por las que recopilan algunas anteriores, y hablan de los derechos de la mujer hidalga y como adquiere y pierde su condición.
Juan I, en Burgos, y Enrique IV, en Nieva y Ocaña, hicieron nuevas aportaciones a la legislación sobre hidalgos, todo ello recogido en los códigos antiguos.
Publicado en el blog «Hidalgos en la Historia» cuyo blogmaster es D. J. Manuel Huidobro