Magnífico artículo del investigador y escritor soriano D. Ángel Almazán de Gracia, en el prestigioso blog «ELIGE SORIA» (BLOG DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA).
El relato concerniente a la pugna entre Castros y Laras por el tutelaje del rey niño Alfonso VIII y el control político de su reino durante su minoría de edad
Sobre el rey niño Alfonso VIII y como se impidió su vasallaje ante Fernando II de León -3-
By aalmazan | 27/02/2016
El relato concerniente a la pugna entre Castros y Laras por el tutelaje del rey niño Alfonso VIII y el control político de su reino durante su minoría de edad se encuentra igualmente relatado y contextualizado en el capítulo XVII de la obra “Historia de la insigne ciudad de Segovia y compendio de las Historias de Castilla”. Su autor, el sacerdote Diego de Colmenares comenzó a escribirla en 1620 y debía de tenerla acabada en 2 de septiembre de 1633, imprimiéndose por vez primera en 1637. Y transcribimos las secciones correspondientes a esta historia cuyo foco central, la caballada de Pedro Núñez de Fuentearmegil con el rey niño desde Soria a San Esteban de Gormaz y, desde allí con Nuño González de Lara hasta Atienza, se gún se colige correspondería al año 1160, y no a fechas posteriores como suponen otros historiadores.
Cap XVI – III. Perdida la noticia de nuestro obispo don Vicente desde el año mil y ciento y cincuenta y cinco, hallamos que año mil y ciento y cincuenta y ocho, el rey don Sancho, estando en nuestra ciudad, en trece de julio dio a don Guillelmo, obispo nuestro, y a su Iglesia la villa de Navares (nombrada hoy de las Cuevas) distante de nuestra ciudad doce leguas al norte, como consta de la donación que original permanece en el archivo obispal y dice así:
In nomine Sanctae, et individuae Trinitatis, quae a fidelibus in veritate colitur, et adoratur, ad regalis gloriae culmen pertinere videtur, ut quod liberaliter datur, scripto eius, et auctoritate roboretur. Unde ego Sancius Hispaniarum Rex, Imperatoris Adefonsi filius, do, et scripto confirmo Ecclesiae Sanctae Mariae de Secovia, et vobis Domno Willielmo, eiusdern Ecclesiae Episcopo, omnibusque vestris successoribus villam illam de Navares cum villanis suis, cum pratis, et rivis, cum exitibus, et gressibus, et egressibus suis, cum foris suis, et cum omnibus pertinentijs suis, iure haereditario in perpetuum possidendam. Si quis, etc. Facta carta in Secovia tertio Idus Julij in Era M.C.XXXXVI anno quo Dominus Adefonsus famosissimus Hispaniarum Imperator abijt. Raimundo Comite Barchinonae, et Sancio Rege Navarrae existentibus vassallis Domini Regis.
Ego Rex Sancius hanc cartam, quam, fieri iussi meo propio robore confirmo. –Comes Almanricus conf. -Comes Lupus Signifer Regis conf. -Comes Vela de Navarra conf. –Gutter Ferrandez, Potestas in Castella conf. -Gomez Gonzalviz Maiordomus Regis conf. –Garcia Garciaz de Aza conf. -Gonzalvus de Marañon conf. -Ioannes Toletanus Archieps, et Hispaniae Primas, conf. -Raimundus Palentinus Eps conf. -Petrus Burgensis Eps conf. -Celebrunus Seguntinus Eps conf. -Ioannes Oxomensis Eps conf. -Rodericus Naxarensis Eps conf. -Enegus Avilensis Eps conf. -Ordonius Prior Hospitalis, et maior Capellanus Regis conf. -Martinus Domini Regis Notarius Bernardo Palentino Archidiacono existente Chancellario scripsit.
Cap XVI – III. Y último de agosto dicen nuestras historias que murió el rey en Toledo, en cuya iglesia catedral fue sepultado, junto al emperador, su padre. Sucediendo en los reinos de Castilla y Toledo su hijo don Alonso, de tres años menos dos meses y once días. Y porque de solo este rey, famoso en los siglos, no hay hasta ahora historia particular, alargaremos la pluma en sus noticias, agradeciendo en parte los favores que hizo a nuestra ciudad de Soria, cumpliendo con el intento de epilogar las historias de Castilla.
Quedó, por testamento de su padre, en tutela y guarda de don Gutierre Fernández de Castro, tan venerable y anciano que había también criado al mismo rey don Sancho, que ahora muriendo dejó ordenado que todos conservasen sus pueblos y tenencias, hasta que el niño rey entrase en quince años: división que causó muchas discordias, porque la familia de Lara, don Manrique, don Alvaro y don Nuño, hijos del conde don Pedro de Lara y doña Aba, su mujer, que de primer matrimonio con el conde don García de Cabra tenía también a don García de Aza, sentían que rey y reino entrasen en poder de don Gutierre de Castro, que, aunque no tenía hijos, tenía cuatro sobrinos: don Fernando, don Alvaro, don Pedro y don Gutierre, hijos de don Rodrigo de Castro, su hermano menor. Así, la ambición obraba igual en personas y poder, la intención parecía diversa, porque don Gutierre de Castro, deseoso de la paz común, cedió la crianza del niño en don García de Aza, que, inhábil para tanto cuidado, le traspasó a don Manrique, famoso por sus hazañas y valimiento del emperador. Murió en estos días don Gutierre, y don Manrique, como tutor ya del rey, pidió a los sobrinos del difunto le entregasen los castillos y tenencias reales. Ellos respondían los habían de mantener hasta los quince años de don Alonso, conforme al testamento de don Sancho, su padre. Los Laras, no pudiendo ejecutar su furor por armas, desenterraron el cadáver de don Gutierre, que yacía en San Cristóbal de Eneas, y le retaron de traidor; sacrílego embeleco, que escandalizó al reino, y, condenado por los jueces, fueron restituidos aquellos venerables huesos al sagrado de su sepulcro.
Cap XVI – IV. A tantas calamidades sobrevino que el rey de León don Fernando, sentido de no haber sido nombrado tutor de rey y reino, con ejército numeroso de leoneses y gallegos, entraba por Castilla, cargando en los estados del conde don Manrique y sus hermanos, que, por escudar su daño, prometieron con homenaje entregar al leonés rey y reino para que los criase y gobernase hasta los quince años. Con esta concordia, partieron a Soria, donde el niño se guardaba. Al tiempo de la entrega entretuvieron al leonés, con que el niño sosegaba. En tanto, aquel célebre castellano Pedro Núñez de Fuente Almexir, siendo éste su verdadero nombre, como dejamos advertido en la confirmación de un privilegio nuestro, año mil y ciento y cuarenta y uno, cogiendo el niño en un caballo, a toda priesa partió a San Esteban de Gormaz, de cuyo castillo era alcaide. El rey de León, sabido el engaño, se enfureció sobre manera. La ciudad de Soria se llenó de alboroto, y los Laras, con pretexto de buscar al niño para entregarle, en cumplimiento de su promesa, partieron a San Esteban, de donde don Nuño le pasó a Atienza, y retados por el leonés dé traidores, respondieron: “Que el vasallo no puede ser traidor en anteponer la lealtad y servicio de su rey y patria a todas promesas y obligaciones humanas, con que todo se llenó de guerra y sangre”.
Cap XVI – V. Fue traido el rey a nuestra ciudad, donde la última semana de marzo, como dice la data, año mil y ciento y sesenta y uno, concedió a nuestra Iglesia y obispo don Guillelmo el privilegio siguiente, que autorizado en muchas copias se guarda en el archivo Catedral.
In Dei nomine. Ego Adefonsus Dei gratia Rex, dono Ecclesiae Sancta Mariae Secoviensi, et tibi Domino Willielmo eiusdem Ecclesiae Episcopo, et succesoribus tuis, quartam partem omnium reditum Secoviensis civitatis intus, et extra, tam haereditativum quam omnium illorum, quae habeo, vel habiturus sum, pro Dei amore, et pro animabus parentorum meorum, et pro concambio de Calatalifa, quam dono Secoviensi Concilio. Dono inquam tibi, et successoribus tuis quartam partem sicut praedictum est, in pratis, in sernis, in vineis, in hortis, in moneta, in tendis, in homicidijs, in tanarijs, en carnacarijs, in molendinis, in quintis, in calumnijs, et in omnibus reditibus meis, iure haereditario possidendas in perpetuum. Super illas quae de donativis avi, et Patris mei tu, et praedecessores tui possedisse cognoscuntur. Hos vero reditus dono Episcopo, et Canonicis tali modo quod per manum Vicarij sui, quem constituerint, quiete, et libere, et accipiat, et ad velle suum rebus, et reditibus suis disponat. Si quis vero, etc. Facta carta in Secovia in ultima hebdomada Martij, Era M.C.LXXXXVIIII, regnante Adefonsus in Toleto, et in Castella, et in Extrematura, et Naxara. Ego Rex Adefonsus hanc cartam, quam iussi fieri confirmo, et corroboro.
Ioannes Toletanus Archieps conf. -Celebrunus Seguntinus Eps conf. -Sancius Avilensis Eps conf. -Petrus Burgensis Eps conf. -Nunius Petriz conf. -Gomecius Garciae conf. -Domnus Boiso conf. -Raimundus Palentinus Eps conf. -Ioannes Oxomensis Eps conf. -Rodericus Naxarensi Eps conf. –Almarricus Comes et Nutritus Regis cum uxore sua Ermesenda, et filiis suis Petro, et Aimerico conf. –Fortunius Lupi de Soria conf. -Petrus de Castello Ajolij conf. -Gutterrius Petri de Rinoso conf. -Rodericus Carnerij, Maiordomus Curiae Comitis conf. -Lupo Comes conf. -Rodericus Comes conf. -Gomecius Gonzalvi conf. -Petrus Garciae, Maiordomus Curiae Regis conf. -Rodericus Gonzalvi Alferiz Regis conf. -Didacus Ferrandi conf. -Ordonius Sebastiani Alferiz Comitis conf. –Gutterrius Ferrandi conf. -Odo Comes Almeriae conf. –Alvaro Petriz conf. -Sancius Didaci conf. -Petrus Simenij conf. -Petrus Pardo de Farija conf. -Raimundus scripsit hanc cartam iussu Regis, et Comitis.