Cuadernos de Ayala cabecera 2

VANITAS, VANITATUM: A PROPÓSITO DEL TRATAMIENTO HONORÍFICO DEL QUE CARECEN LAS PERSONAS CONDECORADAS CON LA GRAN CRUZ DE LA ORDEN AL MÉRITO MELITENSE

Por S.S.T.

    Viene causando estupor en todo Madrid -queremos decir en ambientes selectos y cultos- el hecho de que un ciudadano español, un funcionario jubilado del grupo B, que ha sido recientemente distinguido por la Soberana Orden Militar de Malta con la gran cruz de la Orden del Mérito Melitense, pretenda y se arrogue el tratamiento de Excelencia, que quizá en su vasta ignorancia considera anejo a tal condecoración. Ciertamente, desde el momento mismo de recibirla, se ha hecho titular de tal Excelentísimo Señor por doquiera -por doquiera se le consiente, quiero decir-.

     Al parecer, tanto la Asamblea Española de la Orden de Malta, como el Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid, como la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía-, están tolerando el abuso.

     También a nosotros nos han llamado la atención estos hechos, tanto el de la arrogación indebida del tratamiento, como que la Soberana Orden discierna una condecoración tan elevada a persona de tan bajo rango profesional.

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       La Soberana y Militar Orden de Malta creó ya en 1920 la Orden Pro Mérito Melitense, para distinguir a sus benefactores. Tiene seis grados: collar, gran cruz, gran oficial, comendador, cruz de oficial y cruz de caballero. Y tiene tres ramas: civil, militar y eclesiástica, cada una con sus propias cinta e insignias.

      Hemos examinado el Estatuto (26 de junio de 1964) y el Reglamento (3 de abril de 1971) de la Orden Al Mérito Melitense, actualmente vigentes, y hemos notado que en ellos nada se dice acerca de posibles tratamientos honoríficos de los condecorados con ella. Es decir, que estatutariamente ningún condecorado tiene tratamiento honorífico especial.

      También se nos ha informado por parte de la Gran Cancillería de la Soberana y Militar Orden de Malta:

   Chiarissimo Professore, a nome di S.E. Albrecht Freiherr von Boeselager, Gran Cancelliere del Sovrano Ordine di Malta, La ringrazio per la Sua lettera del 16 gennaio u.s. con la quale chiede informazioni riguardo al titolo concesso alle Personalità decorate con la Gran Croce al Merito Melitense.

   A tal proposito, desidero comunicarLe che il Sovrano Ordine di Malta non riconosce il titolo di «Eccellenza» a chi ha ottenuto tale conferimento.

   Questo titolo è riconosciuto solo ai Membri del Governo dell’Ordine di Malta, ai Gran Priori, ai Presidenti delle Associazioni Nazionali, Ma agli Ambasciatori e ai Presidenti dei Tribunali Magistrali.

  Sperando di esser Le stata utile, Le invio i miei migliori saluti, Daniela Bonucci e Mara De Paolis, Dipartimento degli Affari Interni.

     Además, y para estar del todo seguros, nos hemos dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español, que es el organismo competente para otorgar la autorización de uso de condecoraciones extranjeras en el Reino de España. Dicho Departamento nos ha informado oficialmente de que no reconoce ni otorga tratamiento alguno a las personas distinguidas con esa condecoración.

     En conclusión, resulta cierto que ni el funcionario jubilado del grupo B, ni ningún otro condecorado con la gran cruz de la Orden al Mérito Melitense, tienen derecho el tratamiento de Excelencia. Y, en consecuencia, deben dejar de utilizarlo: pues sino corren el riesgo de que algunos bienpensantes les vayan a tachar de falsarios.

     En fin: hay que concluir con que con esta conducta el funcionario jubilado del grupo B se ha puesto una vez más en ridículo, acreditando de nuevo bien su desmedida vanidad, o bien su vasta ignorancia; también su constante cercanía moral y personal al mundo de los falsarios, en el que ha muchos años que goza de notables y muy íntimas amistades.

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