Magnífico trabajo que nos remite para su publicación en el Blog de la Casa Troncal, el marqués de Casa Real, D. Luís Valero de Bernabé y Martín de Eugenio, erudito heraldista y experto conocedor de las probanzas nobiliarias que actualmente se requieren en las corporaciones que actualmente mantienen dichas condiciones de ingreso.
Las Probanzas de Nobleza en España en la actualidad
Dr. Luis Valero de Bernabé y Martín de Eugenio, Marqués de Casa Real
Superada ya la crítica situación por la que las instituciones caballerescas españolas atravesaron a mediados de la pasada centuria, tras la contienda civil que diezmó sus filas y el desinterés general, cuando no animosidad, por dichas instituciones existente en los años de postguerra. Se puede decir que en estos momentos gozan de un gran prestigio y aceptación general, como se pone de manifiesto por la simpatía y respeto con la que el pueblo acoge su presencia en las ceremonias religiosas y civiles en las que participan sus miembros. Todo ello ha conducido a que estas instituciones han recuperado el brío que antaño las caracterizó por lo que, sin abandonar sus tradiciones, se enfrentan con optimismo al reto que supone el III Milenio para continuar con sus funciones culturales y asistenciales. A las antiguas instituciones caballerescas nobiliarias existentes en España, Ordenes, Maestranzas, Cuerpos Colegiados, Reales Cofradías, Hermandades y Asociaciones Nobiliarias, se han unido otras de nuevo cuño que tratan de seguir su ejemplo y a las que denominaremos paranobiliarias
Además de la Nobleza titulada, en España existe una segunda modalidad, la llamada Nobleza corporativa, y que es característica de nuestro sistema jurídico. Se trata de Asociaciones de Nobles, pero dicha cualidad no alcanza “per se” a convertirlas en Corporaciones Nobiliarias. Para ello es necesario que sean reconocidas por la Autoridad que, según el Dr. Redondo, debe ser el Rey al asumir la presidencia de las mismas o incluirlas dentro del Real Protocolo.[2]
Al fenómeno de la proliferación actual de todo tipo de instituciones caballerescas se une un creciente interés por pertenecer a ellas, lo que ha conducido a estas instituciones el plantearse la necesidad de revisar y actualizar, a fin de homogeneizar las diversas probanzas que cada una de ellas exige. Necesidad que se puso de manifiesto en la reunión conjunta que entre sus representantes se celebró en Madrid, tras el pasado acto del Jubileo de las Ordenes Militares y demás corporaciones nobiliarias, en el año 2001. En la misma se constató que estos requisitos varían mucho de unas a otras, pudiendo efectuar una primera distinción entre aquellas que exigen las llamadas Pruebas de Nobleza, aquellas otras que se limitan a exigir la Calidad Personal y unas terceras que no ponen ningún impedimento o limitación a su ingreso.
[1] Nobiliarias: Reales Órdenes de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa. Reales Maestranzas deCaballería de Sevilla, Ronda, Granada, Valencia y Zaragoza; Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid; Real Cuerpo de la Nobleza de Cataluña; Real Estamento Militar del Principado de Gerona; Real Hermandad del Santo Cáliz de la Nobleza Valenciana; Unión de la Nobleza del Antiguo Reino de Mallorca; Real, Antiquísima y Muy Ilustre Cofradía de Caballeros Nobles de Nuestra Señora del Portillo de Zaragoza; Real, Ilustre y Primitivo Capítulo Noble de Caballeros de la Merced; Real Hermandad de Infanzones de Nuestra Señora de la Caridad de la Imperial Villa de Illescas; Real, Muy Antigua e Ilustre Cofradía de Caballeros Cubicularios de San Ildefonso y San Atilano de Zamora; Muy Ilustre Cabildo de Caballeros y Escuderos de Cuenca; Cofradía de San Juan Evangelista de la Laguna; Real Asociación de Hidalgos de España; Junta de Nobles Linajes de Segovia; Antiguo e Ilustre Solar y Casa Infanzonada de Tejada; Muy Antiguo, Ilustre y Noble Solar, Señorío y Villa de Valdeosera; Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria, Cuerpo Colegiado de la Nobleza de Asturias; Maestranza de Caballería de San Fernando; Maestranza de Caballería de Castilla.. Cuerpo de la Nobleza del Antiguo Reino de Galicia. Sin olvidar los Capítulos Españoles de la Orden de la pontificia Caballería del Santo Sepulcro y de la Soberana Orden de Malta. Así como la Orden Constantiniana de San Jorge de la Casa Real de las Dos Sicilias.
Paranobiliarias: Real Orden de Caballeros de Santa María del Puig de Valencia; Real Hermandad de Caballeros de San Fernando, Insigne Capitol de la Almoina de Sant Jordi de Cavallers del Centenar de la Plomá de Valencia; Asociación Memorial, Reales Tercios de España; Real y Benemérita Institución de Caballeros Hospitalarios de San Juan Bautista de Cádiz;Muy Ilustre y Antiquísima Cofradía de Nuestra Señora de la Probática Piscina de Jerusalén; Real Asociación de Caballeros del Monasterio de Yuste; Imperial Orden Hispánica de Caballeros de Carlos V;Ilustre y Antiquísima Hermandad de Caballeros Mozárabes de Nuestra Señora de la Esperanza de la Imperial Ciudad de Toledo; Orden de Caballeros de San Clemente y San Fernando de Sevilla; Hermandad de Caballeros de San Juan de la Peña;Real Cofradía de los Caballeros del Santísimo y Santiago de Burgos; Real Gremio de Halconeros de España; Capítulo de Caballeros del Santo Sepulcro de Toledo; Capítulo Noble de Caballeros y Damas de Isabel La Católica; Asociación de Caballeros de Santa María de Guadalupe, Noble Compañía de Ballesteros Hijosdalgos; Hermandad de Caballeros Custodios del Lignum Crucis de Santo Toribio de Liebana; Cuerpo Colegiado de Descendientes de las Reales Guardias Walonas. Asociación de Caballeros del Castillo de Monzón.
[2] El Dr. Redondo Hermida es Fiscal del Tribunal Supremo y en su trabajo: “La Nobleza Corporativa en la Actualidad “, trata de las funciones que pueden desempeñar estas instituciones nobiliarias.
MOTIVOS DE INGRESO
El ingreso en una Orden, Asociación o Cofradía Nobiliaria en España está motivado por diversas causas fundamentalmente:
a) Seguir una tradición familiar: La mayoría de los ingresos se deben a la presión de familiares y amigos en pro de seguir una antigua tradición familiar, lo que ha motivado un constante flujo que candidatos hacia las diferentes Órdenes y Corporaciones que las han hecho florecer en estas dos últimas décadas.
b) Integrarse en unas instituciones a las que pertenecen ya diversos amigos y que los incitan a que ingresen para poderse reunir en ellas y asistir juntos a los diversos actos sociales.
c) Motivos religiosos o interés por la finalidad de la institución: Se trata de una hermosa causa que atrae a aquellas personas que desean contribuir así a que no se pierdan ciertos valores históricos.
d) Ascender socialmente: Se está dando el hecho social que muchas personas que desean ascender socialmente buscan ingresar en Ordenes, Cofradías o Instituciones caballerescas de prestigio, para añadir así un nombre más a su tarjeta de visita y una vez ingresados se despreocupan por completo de su pertenencia a las mismas. Por lo que aquellos que ahora se lamentan de los obstáculos qué pueden suponer la exigencia de pruebas para el ingreso de posibles interesados, han de tener en cuenta la realidad social española y preguntarse si éstos posibles interesados, hoy rechazados por la exigencia de pruebas, ¿seguirían estando interesados en ingresar si la Orden se abriera y popularizara como se pretende?. Creemos que la mayoría de estas personas perderían todo interés por ingresar, ya que entonces ello ya no satisfacía sus aspiraciones sociales.
LAS EXIGENCIAS DE INGRESO
Las instituciones caballerescas nobiliarias (Ordenes, Maestranzas, Cuerpos Nobiliarios, Reales Cofradías y Hermandades) son todas ellas unas agrupaciones de marcado carácter personal, diferenciándose así de las sociedades mercantiles, en las que los temas económicos y la consecución de un beneficio son fundamentales, y de los partidos políticos, en los que una determinada ideología unida a la obtención del poder son los factores que sirven de cohesión entre sus miembros, mientras que en las citadas instituciones caballerescas no se busca el poder o la riqueza, ni son grupos de presión, simplemente se quiere mantener una antiquísima tradición y fomentar entre sus miembros unos valores e ideales comunes basados en la hidalguía y el espíritu caballeresco; es por ello que resulta fundamental el poder controlar el acceso de nuevos miembros a las mismas, mediante la exigencia de una serie de requisitos que trataremos de exponer seguidamente:
En primer lugar todas ellas suelen exigir la presentación de un breve Curriculum Vitae en el que relaten las circunstancias familiares, profesionales y sociales del pretendiente. Se aclare por qué se desea ingresar en la misma y se aporten los testimonios de otros miembros de la Orden que digan conocen y avalan al peticionario. Se aporta también un árbol genealógico, con los blasones correspondientes y se pruebe el parentesco o descendencia directa de las personas que en su día probaron su nobleza. Seguidamente se pasa el documento al Fiscal y a los pesquisidores nombrados al efecto, lo cuales habrán de examinar y determinar sobre una serie circunstancias que detallamos seguidamente:
A) REQUISITOS BASADOS EN LA AFINIDAD DE LAS PERSONAS:
Las instituciones caballerescas se caracterizan por el espíritu de fraternidad e igualdad que mantienen entre sus miembros, es por ello que para mantener esta necesaria empatía se tiende a fomentar el que ingresen en las mismas los hijos y descendientes de caballeros y damas, en aquellas en que éstas existen, a fin de continuar la tradición familiar, mediante la exigencia de unas pruebas más sencillas y la aplicación de unas condiciones económicas más reducidas. Por el contrario, todas estas instituciones, en especial las cuatro Ordenes españolas y las Reales Maestranzas, se encuentran muy cerradas al ingreso de extraños frente a los que se detecta un cierto recelo, unido al hecho que ninguna considera conveniente para su propio prestigio un aumento excesivo del número de sus miembros.
Para muchas personas que pudieran estar interesadas en ingresar es difícil el aproximarse a ellas, ya que no es fácil llegar a conocer su domicilio, ni sus estatutos, ni sus directivos, ni sus miembros, ni los requisitos que exigen para su ingreso. No se ha hecho nunca ningún tipo de publicidad para darse a conocer y mucho menos campaña alguna para atraer nuevos miembros. En consecuencia, solamente aquellos que tengan algún amigo o familiar que pertenezca ya podrán llegar a conseguir una carta de presentación del mismo, que les oriente y permita la posibilidad de entregar su expediente de probanza.
El prestigio de estas instituciones es muy sensible a los actos deshonrosos o inconvenientes que puedan realizar sus caballeros, es por ello que para aceptar a un nuevo miembro se exige que éste sea previamente presentado al menos por dos caballeros de la misma, los cuales confirman que conocen al candidato y que no les consta que haya nada indigno o reprensible, en su conducta o en su forma de vida, que pueda afectar a su honorabilidad, ni vaya en detrimento de la institución.
B) REQUISITOS BASADOS EN LA IDONEIDAD DE LAS PERSONAS:
En primer lugar se suele exigir que se sea español o descendiente de españoles, aun cuando no se haya nacido en España, mayor de edad y varón, pues muchas de ellas no tienen brazo de damas. Además, tanto las Ordenes Militares como las Cofradías nobiliarias conservan un fuerte componente religioso por lo que exigen a sus nuevos miembros que sean de una moralidad intachable, católicos y practicantes, mediante la presentación de los oportunos certificados diocesanos. Se exige también que sean hijos de legítimo matrimonio canónico, ellos y sus padres al menos, lo que deberá probarse mediante las correspondientes partidas canónicas. Ambos requisitos nos recuerdan las antiguas Pruebas de Cristiandad y Limpieza de Sangre que desde los tiempos del Cardenal Siliceo (1547) [3]se exigían en España y que Felipe II convirtió en preceptivos en 1556 para el ingreso en los Colegios Mayores, la Milicia, las Ordenes Militares y las Cofradías Nobiliarias a fin de evitar que protestantes, judíos, moros o penitenciados por el Santo Oficio pudieran entrar en las mismas.
En tiempos pasados se exigía además el “more nobilitum”, pues en aquella época (Siglos XVI al XIX) en que las Ejecutorias de nobleza se ganaban en base a la opinión que de una familia tenían sus vecinos, el guardar las apariencias era algo esencial para ser tenido por noble, así los futuros Caballeros no podían ejercer oficios mecánicos ni aquellas otras actividades económicas consideradas indignas, hasta que la Real Cédula de Carlos IV, de 1º de abril de 1783, declaró que el ejercicio de tales oficios no envilecen a la familia ni a la persona que los ejerce, ni los inhabilita para el goce y prerrogativas de la Hidalguía, ni para el ejercicio de cargos públicos, ni para el ingreso en las Ordenes o Cofradías Nobiliarias; Sin embargo, hoy en día el ejercicio de ciertos oficios o actividades, como el tener tienda abierta al público, sigue considerándose un impedimento para el ingreso. Se suele exigir además que el pretendiente demuestre que cuenta con los medios económicos necesarios para poder vivir conforme a su condición. En algunas instituciones se suele exigir además que el Pretendiente que no pueda alegar su parentesco con miembros de la misma, les justifique su interés en pertenecer o les presente algún mérito que le haga merecedor que su ingreso sea aceptado.
[3] El Cardenal Don Juan Martínez de Siliceo (1586/1557), nombrado en el año 1545 Arzobispo de Toledo, Sede Primada de España., el 29 de julio de 1547 promulgó el Estatuto de Limpieza de Sangre de la Catedral de Toledo. En el mismo se acordaba: Estatuimos y mandamos que de aquí en adelante y para siempre jamás, todas las personas que en dicha Iglesia hubieran de ser beneficiados y tener entrada en ella, así en dignidades, canónigos, como racioneros, capellanes, sean personas ilustres o nobles, hijosdalgos o letrados graduados en famosa universidad con que todos los susodichos sean cristianos viejos, que ninguno de todos descienda de linaje de judíos ni moros ni de herejes , y que sin la dicha calidad de cristianos viejos ninguno de los susodichos sea recibido ni admitido”
C) REQUISITOS BASADOS EN LA CALIDAD DE LAS PERSONAS:
Las instituciones caballerescas españolas son el receptáculo precioso en el que se conserva la esencia de la tradición hijodalga española, es por ello que exijan el que sus nuevos miembros procedan de un antiguo linaje que haya probado su nobleza de sangre fehacientemente, para lo cual deberá remontarse mediante el oportuno Expediente Genealógico a los tiempos en que era posible probarla por mantenerse todavía la distinción entre nobles y el común; es decir anteriores a la llamada Confusión de Estados de 1836.
En base a las razones expuestas las cuatro Ordenes de Caballería Españolas, las dos Ordenes internacionales de Malta y el Santo Sepulcro con carácter limitado a sus delegaciones españolas, las cinco Reales Maestranzas, los Cuerpos Colegiados de la Nobleza Española y otras instituciones caballerescas españolas siguen exigiendo a todos aquellos que pretendan ingresar en ellas la presentación de un expediente genealógico en el que prueben su nobleza de sangre, si bien las probanzas y requisitos exigidos varían de unas a otras, según resumiremos seguidamente:
La primera cuestión que debemos analizar es: a) que se prueba: uno o varios apellidos, b) quien lo prueba: pues las damas, en aquellas instituciones que las admiten, siempre necesitan probar menos que los varones, y los hijos y descendientes suelen recibir un trato privilegiado en lo que respecta a las dispensas; y c): como se prueba o que tipo de documentos hay que aportar.
A) QUE SE PRUEBA:
Si bien se suele utilizar la expresión “probar la nobleza de sangre del apellido del padre..”, expresión que puede tender a la confusión por el problema de las homonimias, por lo que preferimos utilizar la palabra linaje en lugar de apellido. Según se recoge en las Partidas: nobleza de sangre es aquella que los viene a los hombres por linaje, entendiendo por tal el conjunto que consanguíneos que descienden de un tronco común; de ahí la expresión linaje notorio utilizada para calificarlo. Mientras que apellido es una expresión semántica que no exige una procedencia común, se puede compartir un mismo apellido aunque no se tenga ni una gota de sangre en común.
La nobleza se transmite siempre por varonía, las mujeres no cuentan, por lo que en el caso de tener que probar la hidalguía recibida por línea materna habrá que probar la del abuelo o bisabuelo materno. Solo en contadas excepciones las mujeres ennoblecieron a sus hijos y descendientes, como el Linaje de los Bernabé[4], único en todo Aragón; el Privilegio concedido a los Alberti[5], Ribot[6], Vinyals[7] y Armengol[8] en Cataluña; en el reino de Castilla tenemos el Privilegio concedido a las mujeres del Solar de Tejada, las del Valle de Teverga[9], las del pueblo de Valderas[10], a las Antonas o Hijas de Doña Antonia García de la ciudad de Toro[11], y a los hijos de las nodrizas reales[12].
4 Las hijas de Don Miguel de Bernabé, caballero aragonés fallecido en la defensa del castillo de Báguena sin dejar heredero varón, recibieron un especial Privilegio de Hermuneidad acordado por el rey Pedro IV y las Cortes Generales de Aragón, reunidas en Alcañiz el día 10 de mayo de 1372, transmisible a todos sus descendientes varones y hembras hasta que en las Cortes de 1688 se limitó esta condición a las hembras ya nacidas y aplicable solo a los varones que nacieran en adelante.
5 Privilegio de Caballería Felipe II (I de Aragón, siendo Príncipe de Asturias) en las Cortes de Monzón de 6 de diciembre de 1547 a Miguel Alberti, vecino de Llagostera y a toda su descendencia de uno y otro sexo, nacida y por nacer.
6 Privilegio de Caballería concedido por Carlos I a Juan Ribot, vecino de Gerona, el 10 de febrero de 1545 y a toda su progenie de uno y otro sexo nacida y por nacer.
7 Privilegio de Caballería concedido por Carlos I a Bernardo Vinyals, vecino de Gerona, el 23 de junio de 1555 y a toda su progenie de uno y otro sexo, nacida y por nacer.
8 Privilegio de Nobleza mayor de Aragón concedido por Felipe III (II de Aragón) a Horacio de Armengol, Alcayde del castillo de Salses, el 19 de octubre de 1586 y a toda su descendencia de uno y otro sexo, nacida y por nacer.
9 Privilegio concedido por Bermudo III de León el día 15 de octubre de 1037 y confirmado por todos sus sucesores hasta Fernando VI, declarando hidalgos a todos los nacidos en cualquiera de los tres pueblos de El Páramo,la Focella y Villadesur, condición que no perdían sus hembras aunque casaran con forasteros siempre que se avecindaran y sus hijos nacieran en cualquiera de los tres pueblos.
10 Privilegio concedido por Juan II de Castilla el 15 de enero de 1378 a todos los vecinos del pueblo de Valderas, confirmado por la Pragmática de los Reyes Católicos de 20 de marzo de 1482 tanto a los descendientes varones como hembras, siempre que los descendientas de éstas aunque hubieran casado con forasteros vivieran en Valderas.
11 Privilegio de los Reyes Católicos de 24 de noviembre de 1476 concedido a las hijas de Doña Antonia García, fallecida en la defensa de Toro contra los portugueses, y transmisible a todos sus descendientes de uno y otro sexo, aunque casasen con no hidalgos, para que nunca se perdiera el gesto heroico de esta dama.
12 Alfonso X ordenó se incluyera en la Ley 3ª, tit. 24 de la 4ª partida que los hijos de las nodrizas reales fueran de condición noble, aunque el padre fuera plebeyo, pues no podía admitirse que un hermano de leche de un rey o infante de Castilla fuera de condición pechera.
Hoy en día en todas las instituciones nobiliarias examinadas se pide por lo menos la probanza de sangre del linaje de Varonía, es decir la que procede del bisabuelo paterno-paterno, requisito indispensable y que no puede ser subsanado. Así se exige probar solo un apellido, el de varonía, para el ingreso en: el Cabildo de Caballeros de Cuenca, La Junta de Nobles Linajes de Segovia, La Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria, El Capítulo de Caballeros Cubicularios de Zamora, la Real Hermandad de Infanzones de Illescas, La Cofradía de San Juan Evangelista de la Laguna, el Cuerpo de la Nobleza de Asturias, La Unión de la Nobleza del Reino de Mallorca, la Real Hermandad del Santo Cáliz y la Real Asociación de Hidalgos de España. Si bien ciertas instituciones exigen probar además otros linajes, como el del bisabuelo materno-paterno, según sucede con el Cuerpo Colegiado de la Nobleza de Madrid, el Real Cuerpo de la Nobleza de Cataluña, (aunque la nobleza catalana esta exenta de probar la línea materna), Real Estamento Militar del Principado de Gerona y La Cofradía del Portillo, así como en las Ordenes de Montesa y del Santo Sepulcro. Mientras que las otras tres Ordenes Españolas, las cinco Maestranzas y la Orden de Malta en España, para sus caballeros de Honor y Devoción, exigen probar la nobleza del linaje de los cuatro bisabuelos o por los cuatro costados.
B) QUIEN LO PRUEBA:
El tema de las dispensas es uno de los más complejos que puedan existir, pues si de una parte el simple hecho de presentar unas probanzas impecables y reuniendo todos los posibles requisitos exigidos no garantiza que el pretendiente vaya a ser aceptado por la institución, de otra parte a todas ellas les interesa fomentar el renuevo generacional de sus miembros, incentivando el ingreso de los hijos y descendientes de éstos al no tener que probar los apellidos que ya han probado sus progenitores, substituyéndose por una simple certificación interna y se les llega incluso a dispensar de probar alguno de los apellidos maternos que tengan más dificultoso. En lo que respecta a las Damas, en aquellas instituciones que las admiten, prueban solo dos apellidos cuando al varón se le exigen cuatro, uno solo cuando al varón son dos, y en alguna les basta con que su marido sea ya miembro de la misma, como en la Asociación de Hidalgos.
En el caso de las Ordenes Militares (Santo Sepulcro y Malta) dada la importante labor asistencial que realizan y la actividad que se espera de sus miembros, a diferencia de otras Corporaciones basadas solo en aspectos de representación corporativa o temas culturales, existe una posibilidad de dispensa teniendo en cuenta la calidad del pretendiente, a fin de evitar el que por problemas formales se pierda la posibilidad de ingresar personas que puedan ser de gran utilidad para la Orden, mediante la oportuna dispensa de algunas pruebas.
C) COMO LO PRUEBA: La filiación y legitimidad se probará mediante certificaciones literales de las actas de nacimiento y matrimonio de las partidas de los Libros Parroquiales, debidamente legalizados por la autoridad diocesana, y de las actas del Registro Civil en las que conste la filiación y legitimación del linaje del Pretendiente. En caso de haberse destruido éstas podrán ser substituidas por otra documentación fehaciente obtenida en Archivos Diocesanos, Históricos, Protocolos Notariales. Toda esta documentación servirá para establecer el expediente genealógico en el que se irá remontando, generación por generación, hasta entroncar con el antepasado que hubiera demostrado su nobleza mediante una prueba plena o hasta ir obteniendo los tres actos positivos necesarios en esa línea.En lo que respecta a la nobleza, ésta habrá de probarse mediante documentos públicos, fehacientes y extendidos por los fedatarios de los Archivos públicos españoles en que radican, pues en cualquier otro tipo de archivos los documentos habrán de ir legitimados y legalizados notarialmente.
LAS PRUEBAS DE NOBLEZA
Centraremos esta de la exposición en el estudio de las “Pruebas de Nobleza” exigidas para probar la condición nobiliaria, si bien debemos matizar que se trata de un concepto equívoco, pues de una parte la verdadera nobleza antaño no precisaba de prueba alguna sino que se manifestaba por si sola, de ahí la expresión “Nobleza Notoria”, pues llevaba en si su propia justificación sin tener que recurrir a autoridad ni tribunal alguno que la revalidara. La nobleza española de la época de la Reconquista se caracterizó en que debía su condición a su propio esfuerzo y no al capricho, siempre mudable, de un monarca. No se trataba de una nobleza de privilegio, sino una nobleza de servicio forjada en el campo de batalla o en el desempeño de funciones de interés social. Es por ello que José Ortega y Gasset nos dice que el Derecho Nobiliario es un derecho de conquista, no un derecho de concesión, pues encuentra en sí su propia justificación, sin necesidad de aditamento o condición alguna.
Las adversas condiciones históricas por la que atravesó España en los tiempos medievales, empeñada en una lucha constante por recuperar las tierras perdidas por las diferentes invasiones islámicas, hicieron que las clases dirigentes experimentaran un continuado proceso de aniquilamiento y reconstitución lo que evitó el que en España se desarrollara una nobleza feudal al modo europeo, aferrada a sus privilegios y posesiones. Por el contrario la nobleza española la constituía un esforzado grupo de hombres y mujeres, en constante proceso de renovación y abierta a acoger en su seno a gentes de los más dispares orígenes cuyo factor de cohesión no era otro que el amor a su patria y la defensa de su religión puestos de manifiesto en una constante labor de servicio. Los estragos de la guerra diezmaron sus filas y devastaron sus patrimonios, por lo que al final de sus vidas muchos de ellos no podían dejar a sus sucesores otro legado que el recuerdo de los servicios prestados por los padres y lo que se esperaba de sus hijos.
Este “algo” intangible que se traspasaba así de padres a hijos dio nombre a un grupo social, los “Hijos-d’algo” o Hidalgos, y vertebró a las clases nobiliarias españolas sobre la sangre generosa que, a falta de otro patrimonio más crematístico, recibían de sus padres; lo que ocasionaría el que la condición nobiliaria o hidalguía se retransmitiría en España por la sangre dando origen así al concepto de nobleza de sangre o hidalguía, cuya regulación nos viene en el Libro del Fuero de las Leyes, comúnmente conocido como Las Siete Partidas, cuyo promotor fue el rey castellano Alfonso X, “El Sabio[13].
[13] LAS SIETE PARTIDAS, Edición facsímil dirigida por José Sánchez-Arcilla, Madrid 2004, Editorial Reus, II Pda., Tit. XXI, Proemio, y Leyes I, II y III
La nobleza española se nos muestra durante los tiempos medievales como un estamento con vitalidad propia, al margen de la Corona y normalmente en pugna con ella por el control de la vida pública. Es por ello que España durante la Edad Media se nos aparece como una República Aristocrática gobernada esencialmente por la alta nobleza que controla las máximas instancias de poder, tanto militares, como económicas o administrativas. Mientras que las principales ciudades de realengo están en manos de la llamada nobleza ciudadana que controla su gobierno, administra sus recursos y dirige sus milicias.
Hasta finales del siglo XV nadie en España se hubiera atrevido pensar que la Corona pudiera llegar a controlar y someter a su autoridad a los poderosos Ricoshomes, los cuales formaban una clase rectora, estrechamente enlazada entre sí por múltiples lazos familiares y cuyas hijas casaban con los reyes y engendraban nuevos reyes; de ahí la orgullosa divisa que portaban: “Nos que non venimos de Reyes sino que Reyes vienen de Nos”, pues muchos de ellos se preciaban que su estirpe tenía un origen mucho más noble y antiguo que las propias dinastías reales. Aquellos que tenían el privilegio de realizar levas de guerreros para formar sus propios ejércitos, equiparlos, mantenerlos y conducirlos a la guerra, de ahí sus insignias del pendón y la caldera. En lo que respecta al escalón inferior de Señores de Vasallos y Caballeros Hijosdalgos, constituían también un cuerpo nobiliario muy celoso de sus tradiciones y prerrogativas. Les bastaba con la fuerza de su espada para hacerse respetar e incluso llevar a un rey ante los tribunales, bien fueran éstos humanos, como en el caso del Cid con Alfonso VI en la Jura de Santa Gadea, o bien se tratara de tribunales divinos, como los hermanos Carvajal con Fernando IV “El Emplazado”. Más si cabía aún alguna duda respecto a su nobleza bastaba con el reconocimiento que de ella hicieran dos testigos de notoria nobleza.
Sin embargo, los tiempos van cambiando tan deprisa que los españoles del siglo XVI tardarán en darse cuenta que al Cid ha sucedido Don Quijote, ambos iguales en fogosidad y valor, pero el escenario en que han de vivir ya no es el mismo. Los tiempos de los paladines y los castillos van quedando atrás y al clamor soberbio del noble medieval sucederá el patético alegato con el que Don Quijote trata de convencer al ventero de que es un ilustre caballero. Ahí estriba la tragedia que en adelante habrán de vivir los españoles, no importa ya lo que se es, solo lo importa lo que se aparenta ser, lo que los demás ven en nosotros. Todos, desde el más alto Señor al más humilde Hidalgo, se verán sometidos de una forma u otra a ese férreo control y todos vivirán preocupados por un fenómeno tan español como es “el temor al que dirán”. Expresión que no debemos infravalorar, pues muchas veces el futuro de una familia podía quedar en manos del sentir popular. En aquellos tiempos tanto la alta como la baja nobleza estarán obligados a vivir conforme a su condición, lo que se denominó el “more nobilitum”, pues el apartarse de ello les haría caer en desgracia a los ojos de sus coetáneos. Esta condición era más importante conforme se bajaba en la escala social, en especial en lo concerniente a los pequeños hidalgos campesinos que preferían morirse de hambre a tener que ejercer un oficio, lo que les infamaría para siempre a los ojos de sus vecinos y les llevaría a perder su nobleza por ser tildados de los padrones de nobleza e inscritos en los de pecheros, sin posibilidad de reclamar en un proceso de hidalguía. Pues lo primero que harían los pesquisidores sería preguntar a los vecinos que pensaban acerca de si eran y vivían como nobles o no.
A partir del siglo XVI para ser considerado noble no basta ya con su prestigio personal o notoriedad de su linaje, no existirá ya otra nobleza que la titulada, la de habito o caballeresca y la ejecutoriada. Todos los que pretendían ser tomados por nobles debían probar su nobleza: la Alta Nobleza mediante la obtención de un Título o Grandeza que revalidara la calidad de su linaje. Los Caballeros, para poder ser reconocidos como tales, habrán de solicitar su ingreso en alguna de las cuatro Órdenes Militares españolas, o agruparse en una corporación nobiliaria. Mientras que los pequeños hidalgos se veían compelidos a no moverse de su domicilio, so pena de verse obligados a pleitear para probar su nobleza y no ser tachados de pecheros.
En el siglo XIX triunfó en España el principio de igualdad ante la ley, impuesto en 1812 por las Cortes de Cádiz, lo que supuso la abolición de todos los privilegios y exenciones de que gozaba la nobleza y que tras diversas vicisitudes (vigente en los periodos liberales de 1812/15 y 1820/23 y abolido por la reacción absolutista) sería ratificado definitivamente por la Constitución de 1836 y entraría en vigor tras su promulgación, realizada el 18 de junio de 1837, declarándose la igualdad de todos los españoles ante la ley[14]. Principio que en la actualidad se encuentra recogido en el artículo 14 de la Constitución Española de 1978, en el que se reconoce: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
[14] Por Real Decreto de 21 de septiembre de 1836 fueron suprimidas definitivamente las Pruebas de Nobleza para ingresar en los Reales Ejércitos, aun cuando se siguieron exigiendo las pruebas de limpieza de sangre y legitimidad para ingresar en los Colegios Militares hasta el año 1856.
Más estas disposiciones no supusieron la desaparición de la nobleza, sí no solo de los privilegios y exenciones de que hasta entonces gozaban los nobles. Así la Constitución Española de 1978 no solo no prohíbe la condición honorífica de noble, sino que acoge además la posibilidad de concesión de nuevos casos a través de la facultad recogida en el artículo 62f de la Constitución: “Como honor y no otra cosa con que el Estado distingue legítimamente a determinados ciudadanos”.[15] Así los Títulos del Reino y Grandezas quedaron relegados a ser unas simples distinciones honoríficas, mientras que los Hidalgos dejaron de constituir una clase social y se vieron reducidos a ser un simple recuerdo histórico sin trascendencia alguna ante la ley; según se recordaba en una sentencia del Tribunal Supremo[16] respondiendo a la solicitud de reconocimiento de una hidalguía; Luego, desaparecidos los antiguos Tribunales Reales que permitían reconocer la posesión pacífica de una antigua hidalguía mediante las correspondientes Ejecutorias, suprimidos todos los hechos meritorios que permitían acceder a la nobleza, el único medio para que un nuevo linaje obtuviera la nobleza sería mediante el Título concedido por Su Majestad a un nuevo titular o la sucesión en el mismo de una rama colateral ratificada por la Real Carta, recogidos ambos en el B.O.E.
[15] Dictamen Jurídico: La Nobleza No Titulada en España”, Madrid 2013, Instituto de Estudios Nobiliarios, p. 52.
[16] Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 1988
Pero no por ello, insistimos una vez más, desaparecerá la antigua condición nobiliaria, pues a tenor del Código de las VII Partidas era condición esencial de la nobleza de sangre su perpetuidad, para siempre jamás, y su transmisibilidad ininterrumpida generación tras generación, así se definía a los Hijosdalgo como aquellos que vienen de antiguo linaje, exigiéndose para ello que al menos sea de padre, abuelo y hasta el cuarto grado que se llaman bisabuelos.[17] A ello debemos añadir que una reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha declarado vigente aún toda la antigua legislación nobiliaria[18]. Si bien nobleza de sangre o hidalguía no goza ya de ningún privilegio o exención, no por ello se ha perdido, sino que se ha convertido en algo reservado a la intimidad de cada persona y transformado en una preciosa tradición de servicio al reino y a la religión que muchas familias se instituciones se esfuerzan por conservar, debatiéndose por sobrevivir en una sociedad hostil, debido a la maliciosa ignorancia de lo que muchos suponen nobleza, y mistificadora, por el afán de algunos que no lo son de pasar por nobleza.
[17] Fuero de las Leyes de Alfonso X, el Sabio, Partida II, Título XXI de los Caballeros.., Leyes II y III
[18] Sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de mayo de 1982
Según Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 1988, hoy en día en términos de estricta legalidad, existe en España una Nobleza Titulada, la conforman los Grandes de España y los Títulos del Reino, y además una Nobleza No Titulada o Corporativa. Esta última la integran las Reales Maestranzas de Caballería de Sevilla, Granada, Valencia, Ronda y Zaragoza, y el Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid, citadas a modo de
A) Nobleza de Sangre:
Se suele exigir normalmente en todas ellas que se pruebe la denominada Hidalguía o “Nobleza de Sangre a Fuero de España” anterior al año 1836, aunque valorada de acuerdo con las diversas modalidades aceptadas en los diferentes territorios históricos que integraron la Corona Española, ya que solo algunas instituciones admiten excepcionalmente la denominada “Nobleza de Privilegio”.
El hecho que se exija probar la nobleza de sangre no ha supuesto ningún freno pues en España, según los nobiliaristas, cerca del 8% de la población puede rastrear antecedentes hidalgos o de nobleza llana; porcentaje que varía desde un 2% en Andalucía a más del 70% en algunas zonas como Asturias y Vizcaya. Así si aplicamos este porcentaje a la totalidad de la población española supone un colectivo de unos tres millones de personas. Esta nobleza llana o hidalguía de sangre es una característica española que no se da en otros países, en los que la nobleza estuvo siempre restringida a la pequeña minoría privilegiada que tenía títulos nobiliarios o gozaba de privilegio real. El problema con el que nos encontramos es la gran complejidad del concepto de Nobleza de sangre en España, pues a diferencia de lo que sucede en otros países europeos de nuestro entorno en los que el estamento nobiliario estaba perfectamente delimitada, ya que solo se admitía la nobleza feudal, basada en la jurisdicción de la tierra, y la nobleza palatina, basada en el servicio o favor real y registrada en los libros de la Corte, en España la condición nobiliaria se basa en algo tan intangible como es la sangre generosa que recibieron de sus mayores.
Téllez de Meneses en su Nobiliario llama Hijodalgo a aquel que desciende de quien hizo algo extraordinario que le permitió alcanzar la nobleza y transmitirla a todos sus descendientes, de ahí que la nobleza se caracterice por su perpetuidad y transmisibilidad, lo que supuso la consolidación de la nobleza frente al poder del soberano pues el hidalgo no podía ser privado de su condición, salvo en excepcionales ocasiones, la cual retransmitiría a todos sus descendientes, acuñándose el concepto de Hijodalgo notorio de solar conocido, como característico de la nobleza española, si bien esta condición en los otros territorios hispanos se denominaría con diferentes nombres como Infanzón hermúneo en Aragón, Infanzón de abolengo en Navarra, Vizcainía de sangre en Vizcaya, Generoso de sangre o Privilegio de Caballería en Valencia, Caballero o Ciudadano Forense en Baleares, Ciudadano de inmemorial en Cataluña… etc. Más en todo ellos la cuestión estriba en como llegar a probar esta condición, lo que afectaba en especial a Castilla, en donde proliferaban más los considerados hidalgos, por lo que los Reyes Católicos en su Real Pragmática de Córdoba[19] establecieron las normas que habían de regir en el reino de Castilla para la obtención de las Sentencias Ejecutorias de hidalguía de sangre.
[1] Real Pragmática de Córdoba de 30 de Mayo de 1492
El problema era bastante complejo ya que las circunstancias históricas de la Reconquista española permitieron la existencia de una multiplicidad de situaciones nobiliarias o protonobiliarias, diferentes según la legislación de los diversos territorios históricos, unas de ellas perfectamente delimitadas por la jurisdicción de la tierra, lo que daría lugar a los Ricoshombres y a los demás señores de vasallos, antecedentes de los Grandes y de los Títulos del Reino; otras basadas en el servicio prestado al reino o en el favor real que permitía alcanzar un privilegio de nobleza, ganado bien por las armas, el gobierno, el mérito, la riqueza o la privanza, pero junto a esta nobleza más o menos delimitada por estar basada en un documento fehaciente (Nobleza en Propiedad), se daban también una amplia serie de circunstancias que permitían alcanzar una situación cuasi-nobiliaria, cuyo origen sería de lo más variopinto, permitiéndose así que una multiplicidad de campesinos, artesanos y burgueses accedieran a gozar de los privilegios reservados a la nobleza (Nobleza en Posesión). Tenemos así que llegaron a gozar de una cuasi-nobleza personal simples labriegos por el solo hecho de llevar 25 años sembrando trigo o tener un molino harinero (Andalucía), o bien por criar caballos, tener una ferrería, construir naves o ser mareante (Cantabria), por vigilar la frontera (León y Andalucía), por tener un caballo y armas o gozar de un cierto patrimonio o ser padre de seis varones (Castilla), o por tener un título universitario (Aragón) o por haber servido al rey con las armas (los Abarqueros en Navarra[20] y los Homes de Paratge en Cataluña[21]), pues en todos en estos casos se podía alcanzar una cuasi-nobleza a título personal, no transmisible a sus herederos, pero éstos podían a su vez alcanzar una situación similar, aunque fuera por concepto distinto, y una vez confirmadas tres situaciones o actos positivos en un mismo linaje se podía optar a ratificar su nobleza ante la Real Chancillería, incluso debemos añadir que no era tampoco necesario el probar los tres actos positivos exigidos ya que bastaba con convencer a sus vecinos que se era noble, aún cuando no lo fuera realmente así, pues si se lograba su testimonio se podía obtener una ejecutoria de hidalguía y ganar con ello la nobleza en propiedad.
[20] El Fuero Real habla de Infanzones labradores o agricultores que habían recibido un Privilegio de Infanzonía. Véase: Yanguas Miranda, José : Diccionario de Antigüedades del Reino de Navarra, Pamplona, Gobierno de Navarra, 2000, Tº I, pág. 397/398 y nota 4ª
[21] VALERO DE BERNABE, L., y MÁRQUEZ DE LA PLATA. V. Mª, Nobiliaria Española, Madrid, Prensa y Ediciones Iberoamericanas, 2ª edición, 1995, pág. 203Por si fuera poco tenemos también a la llamada nobleza nativa o aquella que alcanzan a cuantos han nacido dentro de un determinado territorio, como la que tenían los Hidalgos montañeses de Asturias y Cantabria, vecinos de pequeños pueblos en los que casi toda la población era hidalga aunque viviera dedicada a los más humildes menesteres; igual ocurría con los nacidos y avecindados en el Señorío de Vizcaya[22], en Guipúzcoa y con los naturales de la Tierra de Ayala[23] (Álava)[24], o con los nacidos en los llamados nobles valles del reino de Navarra (Baztán[25], Larraún[26], Roncal[27], Aezcoa[28], Salazar[29] y Lana[30]), o del principado de Asturias (Teverga)[31], o en Valderas[32] (León).
[22] El Fuero Viejo de Vizcaya, Tit. I., ley 16 reconoce que todos los naturales, vecinos y moradores del Señorío de Vizcaya, Tierra Llana, Villas. Ciudades, Encartaciones y Duranguesado, son Hijosdalgos Notorios y gozan de todos los privilegios que a como tales les corresponden,
[23] URIARTE, L.: El Fuero de Ayala, Alava (Vitoria), Diputación Foral de Alava, 1974, pág. 45
[24] La Real Cédula de Felipe II de 1632 reconoce la nobleza nativa de los nacidos en Vizcaya, Guipúzcoa y en Ayala (Alava), si bien nadie que haya ejercido oficios viles o mecánicos, ellos sus padres o abuelos, podrá ser elegido Diputado General u obtener un Hábito de Caballero
[25] Según Privilegio del rey Sancho Abarca de 990, confirmado por el rey Carlos III de Navarra en 1397
[26] Según Privilegio del rey Carlos III de Navarra de 1397
[27] Según Privilegio del rey Carlos IV de Navarra de 1527
[28] Según privilegio del rey Juan II de 25 de febrero de 1462
[29] Según Privilegio de Felipe II de 1566
[30] Según Privilegio de Felipe IV de 1668
[31] Según Privilegio concedido por Bermudo III de León el día 15 de octubre de 1037 y confirmado por todos sus sucesores hasta Fernando VI, declarando hidalgos a todos los nacidos en cualquiera de los tres pueblos de El Páramo, la Focella y Villadesur.
[32] Privilegio concedido por Juan II de Castilla el 15 de enero de 1378 a todos los vecinos del pueblo de Valderas, confirmado por la Pragmática de los Reyes Católicos de 20 de marzo de 1482
El tema se complicó tanto que en el año 1589 el Fiscal Real don Juan García[33], entendiendo que la nobleza ha de corresponderse con una determinada posición social y económica que la caracterice como minoría, nada de lo cual se daba en Vizcaya y Guipúzcoa cuyos numerosos pretendidos hidalgos estaban mal vistos y poco considerados en otras partes de España , atacó la permisividad con la que se contemplaba la pretendida hidalguía general de los vascos dando lugar a una encendida polémica[34] con Andrés de Poza, representante de los intereses del Señorío de Vizcaya, por medio de la cual se matizó que quien pretendiera probar la dicha hidalguía fuera del territorio vascongado debía demostrar su descendencia legítima de un solar vasco o Baserri ante una sala especial dedicada a las Vizcainías habilitada en la Real Chancillería de Valladolid y que no se admitiría la vecindad ni incluso la residencia de los forasteros en territorio vasco, sino probaban antes su nobleza.[35] A esta pléyade de hidalgos se unen los Burgueses ennoblecidos por tener su domicilio en determinadas ciudades, como las Buenas Villas del reino de Navarra[36] (Pamplona, Tudela, Estella, Sangüesa, Olite, Urroz, Aoiz, Villava, Aguilar, Larraga y San Juan Pie de Port); los Ciudadanos de Matrícula de la ciudad de Valencia[37], Alicante y Játiva[38]; los Ciudadanos Honrados de la ciudad de Mallorca[39], así como a los de Barcelona, Perpignan, Rosellón y Cerdeña.[40]
[33] « Tractatus de Hispanorum Nobilitate et Excemptione »
[34] POZA, A.: Fuero de Hidalguía Ad Pragmáticas de Toro y Tordesillas, Bilbao, Universidad País Vasco, 1997
[35] LAFARGA, A.: Informaciones de Vizcainías, Nobleza y Genealogías, Bilbao, Editorial Maves, 1975
[36] Según antiguos Privilegios reconfirmados por el rey Carlos III de Navarra en 1397
[37] El rey Alfonso III de Aragón en el año 1420 otorgó Privilegio de Nobleza a todos los Ciudadanos Honrados de Valencia y a los Doctores y Licenciados en Leyes de la ciudad que hubieran servido los oficios de Justicia, Jurado o Almotacen, transmisible a todos sus descendientes.
[38] Real Privilegio del rey Carlos II de 1687 a los ciudadanos Honrados de Matrícula de la ciudad de Alicante y que en 1689 lo hizo también extensivo a los de Játiva.
[39] Fueron honrados colectivamente por el rey Pedro IV con un Privilegio de Franqueza, por Real Cedula de 22 de julio de 1365, similar al que gozaban los Ciutadans Honrats de Barcelona desde 1420 por concesión del rey Alfonso III, en especial los que sirvieron los cargos de Jurados en el Consell de la Ciutat, y los que pertenecieron al Consulado del Mar como Cónsules en representación de los mercaderes. El Rey Fernando «El Católico» les ratificó los mismos privilegios que gozaban los Ciudadanos Honrados de Barcelona y los Burgueses de Perpignan, en el sentido que los Ciudadanos Honrados de Mallorca, incluidas tanto la Ciutat como la parte Foránea, que sirvieran como jurados o síndicos clavarios, gozaran de los mismos privilegios que los caballeros y ciudadanos militares con carácter hereditario.
[40] Por Real Privilegio del rey Fernando II de Aragón en 1510.
El resultado de esta proliferación de situaciones protonobiliarias fue una gran confusión respecto a quienes constituían el estamento nobiliario, pues si bien estaba claro que por arriba comenzaba con los Ricoshombres y Señores de Vasallos, por el contrario sus límites inferiores eran tremendamente confusos, constituyendo un conglomerado al que Alonso de Quintanilla, Contador Real de los Reyes Católicos, definió acertadamente con la expresión de “aquellos que dicen ser hidalgos” por lo que para ser considerados como tales han de demostrar previamente su pretendida nobleza, surgen así las Probanzas de Nobleza como requisito obligado para seguir siendo considerado como hidalgo aunque se mudara el domicilio a otro pueblo o lugar, obtener un hábito de caballero o acceder a los cuadros de mando de la administración del Estado o del ejército.
Tras la llegada de los Austrias para ser considerado noble no basta ya con la notoriedad del linaje como antaño, pues a partir de esa fecha solo se considera nobleza a la que puede demostrar que se tiene en propiedad, garantizada por el título o privilegio en el que se recoge su adquisición, o bien se ha logrado probar su posesión por tres generaciones ante un tribunal real. A estos efectos la doctrina nobiliaria distingue entre Pruebas Plenas y Actos Positivos, en las primeras basta con presentar una sola de ellas para probar la nobleza de un linaje mientras que se requiere tres actos positivos previos en un mismo linaje para que se pruebe así la nobleza del cuarto en cuestión.
I. Las Pruebas Plenas:
Se consideran Pruebas Plenas aquellos documentos fehacientes en los que se basa el origen de la nobleza de un linaje, obtenidos con los correspondientes requisitos de legalización y entronque genealógico a que antes nos hemos referido. Sin carácter exhaustivo podemos enumerar las siguientes:
a) Los que demuestran la Nobleza Titulada, como las Reales mercedes de Grandezas y Títulos del Reino concedidas o heredadas por antecesores por línea recta de varón[41]. En las cuatro Ordenes Españolas si el título es de nueva generación se suele exigir además que haya habido tres generaciones en el mismo. Mientras que la Hermandad del Santo Cáliz solo admite a titulados y a sus hijos (además de los que pertenezcan a alguna de las cuatro Ordenes Militares españolas), el Cuerpo de la Nobleza de Madrid excusa de probar un segundo apellido si el pretendiente es Título del Reino por derecho propio, la Maestranza de Zaragoza solo pide dos apellidos a los descendientes de las ocho Grandes Casas de Aragón, Grandes de España en todo el territorio y Títulos de Aragón de notoria nobleza y antigüedad.
[1] La Real Cédula de Carlos IV de 16 de abril de 1807 disponía que todas las concesiones de Grandezas y Títulos del Reino llevasen anexa la nobleza, la cual se convertía en nobleza de sangre a partir de la tercera generación.
b) Los que demuestren la Nobleza Vasallatica o que se era Señor de Vasallos por haber obtenido el Señorío Jurisdiccional, Honor, Capdalia o Empasit por gracia real o bien por haberlos comprado a la Corona mediante Cédula de Factoría. Cuando los Austrias vendieron al mejor postor numerosos señoríos pertenecientes al Realengo. Obispados, Monasterios o de las Ordenes Militares cuyos bienes habían recaído en la Corona como administradora de los Maestrazgos españoles por autorización pontificia.
c) Los que demuestran la Nobleza de Privilegio o de Rescripto,obtenida con carácter perpetuo hace más de cien años de los monarcas españoles de acuerdo con los fueros de los diversos territorios históricos, como un Privilegio de Hidalguía (Castilla), Privilegio de Caballería y Ciudadanos de Rescripto (Valencia), Privilegio de Hermuneidad (Aragón, obtenido de las Cortes y el Rey), Privilegio de Hidalgo Forense (Mallorca), Privilegio de Caballería o de Paratge y Ciudadanos Honrados de Rescripto o de Matrícula (Cataluña)[42]. Hay que presentar bien copia del original si se conserva, debidamente autentificada y legalizada por Notario, o bien certificación legalizada del archivo público en donde éste se encuentre.
[42] VALERO DE BERNABE, L., y MÁRQUEZ DE LA PLATA. V. Mª, Nobiliaria Española, Madrid, Prensa y Ediciones Iberoamericanas, 2ª edición, 1995, pág. 203
d) Las que demuestran la Nobleza Ejecutoriada o ganada en juicio contradictorio ante los tribunales competentes para dictaminar sobre la nobleza de sangre.
– En Castilla: Eran las Salas de los Hijosdalgos de las Reales Chancillerías de Valladolid[43] y de Granada, tanto en la sala de Alcaldes como Oidores, en vista y en revista, en las que se obtenía las Reales Cartas Ejecutorias de Nobleza, así como las de las diversas Reales Audiencias autorizadas a ello. A efectos de probar la nobleza debemos discrepar de las sutilezas que algunos nobiliaristas[44] establecen según la instancia en que se ganó la Ejecutoria, pues tanto en unas como en otras se trata ya de sentencias firmes, y consideramos similar a una Ejecutoria una Real Provisión de dar Estado Conocido o de un mismo acuerdo[45], aun cuando no fuera ganada en juicio contradictorio; pues entendemos que si hubo dos partes en litigio aunque en la Real Provisión dada la notoria nobleza del pretendiente no fue preciso entrar en un complejo proceso para que éste al fin lograra probarla, como sería el caso si su nobleza hubiera sido dudosa. Las Reales Provisiones y las Ejecutorias se encuentran en los correspondientes archivos históricos de Valladolid y de Granada de los que se puede obtener copia legalizada y se conserva aún por muchas familias que recibieron el original de la misma.
[43] SOTERRANA, Mª. y DOMINGUEZ, C. La Sala de Hijosdalgo de la Real Chancillería de Valladolid, Valladolid, Ediciones Ambito, 1990
[44] TABOADA ROCA, M. Probanzas de Hidalguía antes y después de 1836, Madrid, Hidalguía, 1991, p. 15
[45] En la Real Pragmática de Córdoba, Ley IX, Tit. II, para cortar los abusos de los que querían liberarse de los pechos, dice que solo se eximiesen de pechar los hijosdalgos notorios de solar conocido y los que obtuviesen a su favor una executoria de hidalguía.
– En Aragón: Fue el Tribunal del Justicia ante el que se reconocía la nobleza en propiedad, mediante una Executoria de Infanzonía, y se protegía su posesión, mediante las Jurisfirmas de Infanzonía con sus correspondientes Sobrecartas. Tras los Decretos de Nueva Planta de Felipe V, que abolieron los Fueros de Aragón y sometieron a todos al derecho nobiliario castellano, sería la Real Audiencia de Aragón el tribunal competente para obtener las Reales Ejecutorias. Los expedientes se conservan en archivos familiares o bien en Zaragoza en el Archivo de la Diputación General y en el Archivo Histórico de Aragón.
– En Valencia: Fue el Justicia Mayor de Valencia mediante sus Cartas Testimoniales de Nobleza y sus Reconocimientos de Privilegios de Caballería, recogidas en el Llibre de Manamennts i Empares, conservado en el Archivo del Reino de Valencia. A partir de 1623 los procesos de hidalguía se debían remitir para su compulsa al Supremo Consejo de Aragón[46], posteriormente tras los citados Decretos de Nueva Planta sería la Real Audiencia de Valencia el órgano competente en los procesos de hidalguía.
[46] Madramany, Mariano: Tratado de la Nobleza de Aragón y Valencia, Valencia 1788, edic. facs. París-Valencia, 1985, pág. 37
– En Navarra: Fue el Tribunal de la Cámara de Comptos quien ejercía la jurisdicción sobre los procesos de nobleza y recogía en el Libro de Mercedes Reales los linajes que habían demostrado su nobleza ejecutoriada o habían recibido un privilegio de nobleza, y en el Armorial de Navarra los escudos de armas reconocidos, cuyos registros se conservan en el Archivo Príncipe de Viana.
– En Vasconia: era competente la Sala de Vizcainías de la Real Chancillería de Valladolid, en cuyo archivo se recogen las Reales Provisiones de Vizcainía que obtuvieron. Además, dado que según el Fuero de Vizcaya todos los vecinos eran nobles[47] por lo que quienes quisieran avecindarse allí procedentes de otros territorios debían de someterse a un Juicio de Avecindamiento ante el Corregidor de la Junta General de Güernica o el de la Junta de Avellaneda, en Vizcaya[48], y de la Junta General de Cestona, en Guipúzcoa[49], o ante los Justicias de la Noble Tierra de Ayala, en cuyos archivos se conserva toda esta documentación.
[47] Ley XIII y Ley XVI del Fuero Viejo de Vizcaya
[48] Lafarga, Adolfo : Informaciones de Vizcainías, Nobleza y Genealogías, Bilbao, Editorial Maves, 1975
[49] Asiaín Crespo, Joaquín: La Heráldica Española y Vasca, Buenos Aires (Argentina), Edit. Vinci, 1984, pp.. 79/80
– En Canarias: tenemos las Informaciones Nobiliarias obtenidas ante los Corregidores Reales, en las tierras de realengo, y ante los Cabildos Insulares, en las tierras de solariego.
– En Cataluña: era competencia del Veguer Real todo lo concerniente a los juicios de nobleza y sus sentencias servían para incluirlos en el Llibre de Registres Nobiliarios o archivo nobiliario en donde se registraban todas las categorías nobiliarias y substrato para la confección del Brazo Militar del Principado para su representación en las Cortes de Barcelona.
– En Mallorca: La Real Audiencia de Mallorca era el órgano competente para tratar los pleitos de nobleza, extendiendo Certificaciones de Hidalguía, basándose en diversas causas: la exención de tallas, acceso al ejercicio de determinados cargos institucionales y militares, no haber ejercido oficios manuales sus antepasados, reconocimiento social del linaje.[50]
[50] VALERO DE BERNABE, L.: “Instituciones Nobiliarias del Reino de Mallorca”, Hidalguia, Madrid, nº 358/359, 2013
– En Galicia: La Real Audiencia del Reino de Galicia tenía competencia para emitir Informaciones de Limpieza y Nobleza de Sangre.
d) La Nobleza Registrada o insaculada, es aquella que consta inscrita como tal en los diversos registros que sobre la nobleza se llevaban a efectos de su participación en las antiguas Cortes del Reino, otros respecto a la organización de la defensa del Reino, e incluso en los Libros de las divisas o cofradías nobiliarias reconocidas, según detallamos a continuación:
– En Cataluña: el denominado Llibre de Registres Nobiliarios del Brazo Militar para participar en las antiguas Cortes del Principado y Condados de Rosellón y Cerdeña (desde 1602 hasta el Decreto de Nueva Planta de 1713).
– En Baleares: En el año 1762 a fin de organizar la defensa de las islas contra los ingleses se organizó un registro de la nobleza del reino que tenía hijos en edad militar, denominado Alistamiento de la Nobleza de Mallorca, en el apéndice I se incluyó al Antiguo Brazo Noble (Nobles, Caballeros y Ciudadanos Militares) pues entre ellos se nombró a los Oficiales de Milicias de Mallorca.
– En Valencia: los Libros de Matrícula de los Ciudadanos de Inmemorial, avecindados en las ciudades de Valencia, Alicante y Játiva, según Real Cédula de Luis I de 14.08.1724[51].
[51] MADRAMANY, ob. Cit. pág. 279 y ss.
– En Aragón: las relaciones de insaculados por el Brazo de Infanzones para asistir a las Cortes Generales del Reino.
– En Andalucía: el ejercicio de las Veinticuatrías, en las ciudades en las que se exigía hidalguía[52]. Los justificantes que acrediten haberles sido devuelto el impuesto sobre el consumo de la carne, pues allí la nobleza pechaba, según se recoge en el Registro del Libro de la Blanca.
[52] VELAYO, C.: Consideraciones sobre el Origen Social de los caballeros Veinticuatro, Madrid, Hidalguía, XXV Años de la Escuela de Genealogía, Heráldica y Nobiliaria, pp. 659/667
– En la Rioja: aparecer inscrito como Señores Diviseros Hijosdalgos de los Solares de Valdosera[53] y Tejada[54].
[53] El Noble Solar de Valdosera, cuyo origen se remonta a la famosa Batalla de Clavijo, en el año 844, fundado por Sancho de Tejada y doce caballeros gallegos en los Montes Cameros como Señorío Solariego dividido en Divisas y que obtendría diversos privilegios de los monarcas españoles. En el Libro Becerro guardado en su archivo se conserva la inscripción de más de cuatro mil hijosdalgos que desde el siglo XVI hasta nuestros días han probado su pertenencia a este solar por descender de alguna de sus divisas por línea recta de varón. Véase: Hidalguias Riojanas, de Ramón Maldonado Cocat, Madrid, C.S.I.C., 1949
[54] El Antiguo e Ilustre Solar de Tejada fundado por Sancho de Tejada en el año 844 como Señorío Territorial y Solariego radicado en la Sierra de Cameros (Rioja), fundamentado sobre trece Divisas o Casas Solariegas, que recibió el reconocimiento de numerosos monarcas españoles, tienen el derecho de pertenecer a él todos los descendientes de Sancho de Tejada, tanto por línea de varón como de hembra, figurando inscritos como diviseros del mismo. Véase: Diccionario de Ordenes de Caballería y Corporaciones Nobiliarias, de José María de Montells y Galán, Academia de Genealogía, Nobleza y Armas, Madrid, 1994
– En Soria: Haber pertenecido a laCasa Troncal de los Doce Linajes de Soria[55], antes de la Confusión de Estados.
[55] Su origen se remonta a los tiempos del Cid Campeador y a la repoblación de la ciudad efectuada por Fortún López, se estructuró sobre Doce Linajes de Caballeros Hijosdalgos Notorios que eran los custodios de las tierras de Soria, dirigían sus mesnadas, ocupaban las 18 Alcaldías de Nobles y gozaban de diversos privilegios obtenidos de los reyes españoles, controlando rigurosamente el ingreso de nuevos miembros que habían de ser hijosdalgos notorios, hasta que a comienzos del siglo XIX entró en decadencia hasta llegar a desaparecer. Véase: Instituciones Nobiliarias en España, de Fco. Manuel de las Heras, Edit. Prensa y Ediciones Iberoamericanas, Madrid 1994
– En Navarra: La posesión de un Palacio de Cabo de Armería o Casa noble, reconocidos como tales en las nóminas del Reino o Cámara de Comptos, siempre que la posesión sea conforme a la ley. Así como sus descendientes autorizados para ostentar el blasón del Palacio.
– En Vizcaya: El ejercicio de cargos municipales, el del derecho de elección activo y pasivo, y la asistencia como vecinos concejantes a sus Juntas y Alardes. Ejercer los cargos de Síndicos Procuradores generales en las Juntas de Guernica o Avellaneda, Merinos de Durango, Prebostes o Parientes Mayores de sus Casas.
– En Guipuzcoa: El ejercicio de cargos de Ayuntamiento de Alcaldes ordinarios y de la Santa Hermandad, Regidores, Procuradores, Síndicos generales, Diputados de la provincia, Montaneros, Colectores de Bulas y cualquier otro honorífico, así como la asistencia a sus Juntas como simples vecinos concejantes y con derecho de voto y elección activa y pasiva.
– En Álava: El ejercicio de cargos municipales, siempre que conste en su elección o ejercicio la calidad de hidalgo. El ejercicio de cargos en Hermandades cuando conste la exigencia de ser hidalgo.
e) La Nobleza Reconocida según se establecía por las diversas instituciones que, de acuerdo con sus estatutos, habían de velar para que solo ingresaran en la misma quienes probaran fehacientemente su condición de hijodalgo de sangre por lo que las certificaciones de las probanzas efectuadas v por éstos en su día nos sirven hoy de prueba plena.
Según la Real Pragmática de Felipe IV[56] las Probanzas de Nobleza y Limpieza de Sangre efectuadas, sin dispensa alguna, para ingreso en cualquiera de las cuatro Ordenes de Caballería españolas (Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa), la Orden de San Juan o Malta en sus dos Prioratos españoles, en los cuatro Colegios Mayores de Salamanca (San Bartolomé, Santiago de Cuenca, San Salvador de Oviedo y del Arzobispo) y en los dos Mayores de San Ildefonso de Alcalá y de Santa Cruz de Valladolid se tengan como cosa pasada y ejecutoriada de nobleza en propiedad, a los que posteriormente se unirían el Colegio Mayor de San Clemente de los Españoles, en Bolonia, y el Colegio Mayor Santa María Jesús o “Maese Rodrigo” de Sevilla y el Colegio Mayor de Fonseca, en Santiago de Compostela, pues si bien en ellos se precisaba en principio probar solo la limpieza de sangre, como para las familiaturas del Santo Oficio, hemos encontrado expedientes de colegiales en los que también se afirma la nobleza de sangre del pretendiente[57], pues no en vano la mayoría de los colegiales procedían de familias privilegiadas[58].
Al tiempo de emitirse esta Pragmática no existían aún las Reales Maestranzas, por lo que obviamente no se mencionan en ella, aunque lo indicado en la misma para las cuatro órdenes militares españolas es aplicable a las cinco Reales Maestranzas (Granada, Ronda, Sevilla, Valencia y Zaragoza)[59],según se puede observar de la lectura de sus respectivas condiciones de ingreso pues se da incluso una cierta reciprocidad entre Órdenes y Maestranzas de forma que las certificaciones de los apellidos probados para el ingreso en una de ellas, sin dispensa alguna de pruebas, son aceptadas por las demás. Sin embargo, esta reciprocidad no existe con respecto a las otras instituciones caballerescas, pues si bien todas ellas suelen aceptar como prueba plena el entronque con un Caballero o Maestrante no ocurre lo mismo en sentido inverso, salvo contadas excepciones.
[56] Real Pragmática de 10 de febrero de 1623 sobre « Actos Positivos para la calificación y prueba de Limpieza y nobleza de sangre, cuyo capítulo XX serviría de base para establecer la Ley XXII del Tit. XXVII. Libro XI de la Novísima Recopilación.
[57] FAYARD, J. Los Miembros del Consejo de Castilla (1621-1746), Madrid, Ed. Siglo XXI, 1979, p. 45
[58] SOBALER, Mª.: Los Colegiales de Santa Cruz, una élite de poder, Salamanca, Junta de Castilla y León, 1987, pp.147 y 157
[59] MARQUÉS DE VILLARREAL DE ÁLAVA: Contribución al Estudio de los Actos Positivos de Nobleza y a la valoración objetiva y correcta de los mismos, Instituto de Estudios Iberoamericanos, Buenos Aires (Rep. Argentina) 1981, pp..245/246.
También se suele aceptar la certificación de descender de caballeros que han pertenecido a la Insigne Orden del Toisón de Oro, a la Real Orden de Carlos III hasta el año 1847[60], a la Orden Americana de Isabel La Católica y los dos Prioratos españoles de la Soberana Orden de San Juan de Jerusalén o de Malta, ingresados sin dispensa alguna, así como al Cuerpo Colegiado de Caballeros Hijodalgos de la Nobleza de Madrid y al Cuerpo de la Nobleza del Principado Cataluña.
[60] Real Decreto de 26 de julio de 1847 por el que se suprimen las Pruebas de Nobleza.
Según se recoge en una Instrucción del Consejo de las Ordenes Militares del siglo XIX, se acepta también el haber pertenecido a algunas de las Cofradías Nobiliarias más reputadas: la Cofradía de San Jorge de Zaragoza y la de San Jorge de Mallorca (cuya pertenencia sirve para ingresar en la Real Maestranza de Zaragoza y en el Real Cuerpo de la Nobleza de Cataluña) y a la antigua Cofradía de San Jorge y Santa Isabel de Gerona, antecedente del Real Estamento Militar del Principado de Gerona; alas Cofradías de Santiago de Burgos y de León, compuestas todas ellas de nobles, así como el haber pertenecido como hermano noble a la Cofradía de la Casa de Misericordia en Ceuta, sin olvidarse de mencionar en sentido amplio a aquellas otras cofradías nobiliarias españolas en las que conforme a sus Estatutos se realicen seriamente pruebas de nobleza[61], si bien en este último caso su pertenencia puede mas bien considerarse como prueba parcial, según veremos más adelante. Debemos también destacar la importancia que se concede como prueba plena al entroncar con algún alumno de un Real Seminario de Caballeros Nobles, como el de Madrid, Valencia y Vergara, o con alguna novicia de un Monasterio de Damas Nobles, como el de Sigena en Aragón, siempre que en su expediente conste la exigencia de prueba de nobleza, sin querer cerrar con ello la aceptación de la pertenencia a otras corporaciones nobiliarias reconocidas.
[61] Instrucciones de Ingreso en las Órdenes de Caballería Españolas de Santiago, Calatrava, Alcántara y de Montesa, según el Real Consejo de las Órdenes.
Creemos que dentro de éste grupo y a los efectos de justificar la nobleza para ingresar en las Ordenes Militares del Santo Sepulcro y Malta, así como en todas aquellas corporaciones nobiliarias constituidas como cofradías religiosas se debería aceptar los honores y dignidades concedidas por la Santa Sede a súbditos españoles como son los Títulos Pontificios, los nombramientos de Gentilhombre de Su Santidad, Los Camareros de Capa y Espada, la Guardia Noble. Los Caballeros de la Espuela de Oro (Dello Speron d’Oro) y de la Orden Ecuestre de San Gregorio Magno, todas ellas anteriores al citado año de 1836.
f) la Nobleza Extranjera: Si bien solamente es aceptada la Nobleza adquirido a Fuero de España debemos hacer una salvedad con respecto a la Nobleza Extranjera o aquella concedida por los soberanos de otros países a súbditos españoles, como son los Títulos Pontificios, pues si bien es evidente que la simple posesión del título carece de relevancia para obtener la condición nobiliaria en España, la legislación nobiliaria española prevé el que los españoles puedan legítimamente ostentar en España las mercedes nobiliarias obtenidas de la Santa Sede o de otro soberano extranjero[62] mediante la obtención del correspondiente Real Despacho, por el que en cuanto a honores y prerrogativas se produce su equiparación con los titulados españoles, a la vez que quedaban obligados a pagar el Impuesto sobre Grandezas y Títulos del Reino, así podemos concluir que la obtención de dicho Real Despacho supone que el Rey concede a dicho titular un Privilegio de Nobleza reconociéndole con carácter personal la honra de Conde o Marqués, lo que lleva implícita la nobleza como en los Títulos de Castilla, si bien a diferencia de ésta que es para sí y todos sus descendientes, en los títulos extranjeros es solo personal y no transmisible; pero si su hijo y nieto obtienen en su día el correspondiente Real Despacho, esta sucesión de noblezas personales hará que se den los requisitos establecidos en las Partidas y los descendientes de los tres titulados reconocidos ganen así la nobleza de sangre a todos los efectos como hidalgo[63].
[62] Real Decreto de 28 de Mayo de 1912, artículo 17, Real Orden de 26 de Octubre de 1912 en los que se establece el procedimiento a seguir para obtener la autorización del monarca español mediante su Real Despacho.
[63] Valero de Bernabé, Luis: La Condición Nobiliaria de los Títulos Pontificios, Revista Iberoamericana de Heráldica, Madrid 1993, nº 7, págs. 41/45
g) La Nobleza de las armas: el ejercicio de las armas ha sido siempre la ocupación propia de la nobleza y el medio más usual para poder acceder a la condición nobiliaria[64]. Se necesitaba ser hijodalgo para pertenecer como simple soldado a las Guardias Viejas de Castilla[65] se necesitaba ser hijodalgo y esta misma calidad era exigida en tiempo de los Austrias a todos los componentes de la Guardia Española, Guardia de Arqueros de Borgoña[66], Guardia Alemana y Regimiento de los Guardias del Rey. Tras la llega de los Borbones estos cuerpos fueron substituidos por los Guardias de Corps, cuyos miembros debían previamente probar su nobleza de sangre, y sus oficiales pertenecer a la más alta nobleza. Tras la Guerra de Independencia se crearon los Guardias de la Persona del Rey y se dispuso que probaran la nobleza paterna y materna, mientras que en las demás tropas de la Casa Real solo se exigieron pruebas de nobleza a la oficialidad, como era norma común en los Reales Ejércitos españoles. Sin olvidarnos de los Monteros de Cámara de Espinosa, encargados de velar el sueño de las reales personas, que habían de ser hijosdalgos, naturales y avecindados en la villa de Espinosa (Burgos), debiendo probar previamente tal condición para su ingreso en el Cuerpo.[67]
[64] OTERO. S. La Nobleza en el Ejército, Madrid, Imprenta Rivadeneyra, 1915 [65] Real Cedula de 2 de mayo de 1493[66] NAVARRO, F. y otros: La Noble Guardia de Arqueros de Corps, Madrid, Edic. Hidalguía, 1995, p. 8
[67] PEREDA MERINO, R.: Los Monteros de Espinosa, Madrid 1914, reeditado por Prensa y Ediciones Iberoamericanas, Madrid, 1995
En el año 1718 al crearse la Real Compañía de Guardias Marinas para el ingreso en el Colegio Naval se exigió que los aspirantes hicieran pruebas de nobleza de sus cuatro troncos, lo que se haría también extensivo para el ingreso en los Reales Colegios de Artilleros e Ingenieros, aunque limitándolo solo a su línea paterna y materna. Si bien los Artilleros en 1830 aumentaron a probar los cuatro troncos. Mientras que esta exigencia se reduciría solo al apellido de varonía en el caso de los Cadetes, como rango creado en el año 1738,[68] para el ingreso en los Reales Colegios para preparase como futuros oficiales se exigió que éstos fueran hijodalgos notorios o hijos de Capitanes o de oficiales de mayor graduación, debiendo presentar pruebas de ello, exigencia que se incluyó en las Reales Ordenanzas de Carlos III [69].
[68] Real Resolución de 12 de marzo de 1738[69] Real Ordenanza de 1786, Tº I, Tít. XVIII, art. 1º, párrafos 10 y 30
Al crearse las Hojas de Servicio a comienzos del siglo XVIII entre los datos de filiación que se acreditaban en las mismas se recogía la calidad noble acreditada por el oficial en el momento de su ingreso en el ejército, con las palabras: noble, hidalgo, caballero, ciudadano, distinguida, notoria, mientras que la condición plebeya se acreditaba solo con la expresión: honrado. Los que no necesitaron hacer pruebas se decía: hijo de capitán o de oficial de superior graduación. En consecuencia tanto las Hojas de Servicio como las Probanzas de Caballeros Guardiamarinas, Artilleros e Ingenieros se consideran como prueba plena. Hasta que las Cortes de Cádiz, por Decreto de 19 de agosto de 1811, decidieron la supresión de las exigencias de nobleza para ingreso como Cadetes en el ejército, restablecidas por Fernando VII, serían de nuevo suprimidas durante el Trienio Constitucional para desaparecer definitivamente en 1836, aunque los Cuerpos de la Guardia Real y los Guardias de Corps aún las hicieron excepcionalmente hasta 1841.
Respecto a las Milicias Provinciales que se organizaron para la defensa del Reino se exigió desde el principio que sus Capitanes y Alféreces habían de ser nobles hijosdalgos[70], hasta que la reforma de 1734 en su Ordenanza dejó sin efecto esta condición por lo que en lo sucesivo los cargos de oficiales de milicias no constituían prueba alguna de nobleza, si bien posteriormente se ordenó que cuantos ingresaran en calidad de Cadetes en las Milicias pretendiendo seguir la carrera militar debían de justificar documentalmente su hidalguía, a menos que fueran hijos de oficiales del ejército o milicias cuya graduación no bajase de capitán. Incluso a los simples soldados también les alcanzaba este privilegio, si llegaban a reunir cuatro años de guerra activa, según la Real Cédula de 20 de agosto de 1637.
[70] Real Decreto de 21 de agosto de 1693 e Instrucción de 18 de marzo de 1735
G) La Nobleza de Toga: el desempeño de los altos cargos de la administración del Estado estuvo reservado a los nobles o bien supuso el ennoblecimiento de quienes por méritos llegaban a ellos tras un cursus honorem al servicio de la administración.
Respecto a los honores los Embajadores, Virreyes y los Presidentes de los Reales Consejos, que constituían el Gobierno Polisinodial de la monarquía de los Austrias, solían pertenecer a la más alta nobleza y eran recibidos como los Grandes del Reino, mientras que los simples Consejeros lo eran como Títulos de Castilla[71], debemos tener en cuenta que para el cargo de Consejero se había de ser Caballero o Letrado, y éstos últimos eran ennoblecidos por razón del cargo a fin de no desmerecer de la dignidad de los otros componentes.[72]
[71] FAYARD, J. Los Miembros del Consejo de Castilla, Madrid, 1982, Siglo XXI Editores, pág.308[72] DE DIOS, S.: El Consejo Real de Castilla, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1982,
También gozaban de nobleza de cargo, si no la tenían ya de origen, los Corregidores Reales a los que se dotó de gran dignidad para robustecer la autoridad de la que estaban investidos, unos eran ya hijosdalgos y los que no lo eran de origen (normalmente los letrados) fueron ennoblecidos[73], igual sucedía con los Regidores Perpetuos (llamados Veinticuatros en Andalucía) de las ciudades con voto en las Cortes del Reino, Alcaldes de Casa y Corte, Alcaldes de los Hijosdalgos y Oidores de las Reales Chancillerías, y Altos servidores de la Casa Real, el Veguer Real en Cataluña, Jurado en Cap en Baleares y el Justicia Mayor en los reinos de Aragón y Valencia.[74]
[73] LUNENFELD, M.: Los Corregidores de Isabel la Católica, Barcelona, Ed. Labor, 1989, pp. 97/107
[74] VALERO DE BERNABE, L. y MARQUEZ DE LA PLATA, Vª Mª: Nobiliaria Española, Madrid Edit. Prensa y Ediciones Iberoamericanas, 2ª edic. 1995, pp. 15/16
1. Pruebas Parciales
Se consideran Pruebas Parciales aquellas que no son más que indicios que un determinado linaje era considerado como hidalgo por sus coetáneos, por disfrutar de los goces o exenciones característicos de la hidalguía, aunque sin poder determinar si lo era con carácter temporal o personal o bien si se transmitía también a sus descendientes, por lo que carecen del valor probatorio pleno de los anteriores y es preciso demostrar su continuidad reuniendo tres de ellos, denominados Actos Positivos, y cada uno de los cuales habrá de corresponder a un antepasado distinto siempre en la línea recta de varonía del linaje que se pretende probar, para que la suma de los tres alcance el valor de una prueba plena que beneficia al cuarto que así lo demuestra, y si no se llega a tres no hay nada probado.
La Legislación sobre los Actos Positivos de Nobleza se desarrolló en la Real Pragmática de 10 de febrero de 1623 de Felipe IV,[75] ordenándose que concurridos tres actos positivos de nobleza y limpieza se tenga por pasada a cosa juzgada y ejecutoriada., por lo que bastaba ya con solo probar la descendencia de aquellas personas que obtuvieron los dichos tres actos, al modo que se practica en las hidalguías, aunque éstos de hubieran dado en diferentes Consejos, Tribunales, Comunidades o Colegios. En su día estos Tres Actos Positivos sirvieron de base para obtener muchas ejecutorias de hidalguía o probar la nobleza para el ingreso en las Ordenes o en la Milicia, pero en nuestros tiempos hay muchos linajes que en su momento no tuvieron que probar estos tres goces o exenciones y por lo tanto carecen de una prueba plena que presentar para su ingreso en una Orden, Maestranza o Cofradía, resurgiendo así el problema de la calificación de estos tres actos positivos. Según la doctrina nobiliarista se reconocen los siguientes actos positivos:
[75] Pasó a constituir la Ley XXII, Título 27 del Libro XI de la Novísima Recopilación
A) exención de pechos y tributos concejiles y reales: Gozaban de ella los nobles e hijodalgos siendo frecuentemente alegada para probar la hidalguía. Si bien debemos tener en cuenta que muchos sujetos pertenecientes al Estado Llano se libraban también del pago de estos pechos en razón de su cargo, como: los oficiales de los Consejos de Guerra, Inquisición y Cruzada[76], los empleados de la Renta del Tabaco[77], los Oficiales de la Casa Real y sus viudas que conserven su estado[78], los verdugos reales[79], los Empleados en Rentas Reales[80]; o de su profesión: los Graduados y Doctores por las Universidades de Valladolid, Salamanca y Bolonia[81], los Doctores, Maestros y Licenciados en Teología, Cánones o Medicina por la Universidad de Alcalá[82]; Situación religiósa: los Ordenados en Sacris y los Ministros y Familiares del Santo Oficio de la Inquisición[83]; Situación familiar: los padres de seis hijos varones, y económica: los pobres de solemnidad. En consecuencia esta exención solo podrá admitirse como acto positivo de nobleza cuando se demuestre documentalmente que era debida a su nobleza de sangre y no a cualquier otro motivo.
[76] Novísima Recopilación, Lib. VI Tit. XVIII, Ley XIX y Ley XXII [77] Novísima Recopilación, Lib. VI Tit XVIII. Ley XXIII [78] Novísima Recopilación, Lib. VI Tit XVIII. Ley IV y VII [79] Novísima Recopilación, Lib. VI Tit XVIII. Ley XI [80] Novísima Recopilación, Lib. VI Tit XVIII. Ley XIX81] Novísima Recopilación, Lib. VI Tit XVIII. Ley XIV
[82] Novísima Recopilación, Lib. VI Tit XVIII. Ley XIV[83] Novísima Recopilación, Lib. VI Tit XVIII. Ley XXI
B) La exención de alojar tropas en su domicilio, ya que el movimiento de los ejércitos reales por las ciudades y pueblos del reino cuando marchaban en campaña obligaba a repartirlos por los domicilios de todo el vecindario que se veían forzados a admitirlos, salvo pudieran alegar que eran de condición hijodalga lo que daría lugar a multitud de reclamaciones ante los tribunales reales, las cuales sirven también de acto positivo siempre que el motivo aceptado para la exención fuera la pretendida hidalguía del reclamante[84].
[84] Novísima Recopilación, Libro VI, Título XIX, Ley XC) El disfrute de cargos u oficios concejiles (Regidores, Alcaldes, Síndicos, Justicias, Jurados, Veinticuatrias…) para poder ser admitidos como actos positivos se debe demostrar inequívocamente que se trataba de un cargo que en dicha localidad estaba reservado a los hijosdalgos dado que existía en ella división de estados y que le había sido conferido en virtud a su condición de tal. El problema estriba el que en muchas villas y ciudades dichos cargos por importantes o ilustres que parezcan podía ser desempeñados tanto por hidalgos como por pecheros.
D) El haber obtenido el Real Despacho de Capitán, anteriormente nos hemos referido a que la carrera militar estuvo reservada a los hijosdalgos que desempeñaban los cuadros de mando de los Reales Ejércitos, antes de la Confusión de Estados, ahora nos referimos a un tema diferente que es el ennoblecimiento que se ganaba por el ejercicio de la profesión militar, aún sin llegar a la ejecución de hechos heroicos. El Marqués de Hermosilla y el Marqués de Villarreal de Álava nos explican que de la nobleza personal que disfrutaban todos los oficiales del ejército, según la Real Orden de 16 de Abril de 1799, solo la nobleza que obtenían los Coroneles o grado superior era transmisible a sus herederos, mientras que la nobleza personal de los Capitanes, los que no eran nobles de origen, solo beneficiaba a sus hijos varones para ingresar en el ejército pero que no era hereditaria en absoluto, aunque lo normal es que el hijo y el nieto siguieran la tradición familiar cursando la carrera militar y así se daban las tres generaciones de capitanes o tres goces necesarios para ganar la hidalguía.
E) El encontrarse exentos de ser reclutados para las levas del ejército, de cuya obligación se libraban todos los nobles e hidalgos, por lo que se habrá de probar que esta exención se debía a estar inscritos como hijosdalgos y no a cualquier otra razón de las muchas que había para librarse.
F) El haber pertenecido a alguna Cofradía Nobiliaria, en las que se agrupaba la nobleza local con un triple carácter: Corporativo, asistencial y religioso, pues su sola pertenencia es una presunción que el linaje en cuestión era considerado noble por sus vecinos, por lo que antaño fue alegado como acto positivo para ingresar en las Ordenes de Caballería españolas, según un documentado estudio de Artacho[85], seguidamente a título de ejemplo enumeramos algunas de ellas:
[85] ARTACHO, F. Cofradías, Congregaciones y Hermandades Nobiliarias, Anales de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, Madrid.
– En Aragón: Estas Cofradías Nobiliarias se establecieron normalmente bajo la advocación de un santo, como San Jorge, Patrón de Aragón y de la Caballería, según sucedió en la capital de Zaragoza, así como en diversas poblaciones como, Ayerbe, Alcañiz, Ainsa, Biescas, Calatayud, Huesca, Tarazona, Teruel y Tudela; aunque también las encontramos bajo la advocación de Santiago, como la de Albarracín y las cuatro del Valle de Tena en Escarrilla, Panticosa, Sallent y Tramacastilla. Tenemos también la Cofradía de San Iñigo en Calatayud, la de San Pablo en Tarazona, y la de Ntra. Señora de Salillas. En Uncastillo se dieron sucesivamente tres: la de Santa María la Mayor, la de San Sebastián y la de San Pedro.
– En Cantabria: tenemos las cuatro Cofradías de Hijosdalgos Mareantes (de Santander, Laredo, Castro Urdiales y San Vicente de la Barquera) en las que era requisito indispensable para su ingreso el ser hijodalgo muy notorio.[86]
[86] SAN FELIU, L.: La Cofradía de San Martín de Hijosdalgo Navegantes y Mareantes de Laredo, Madrid, Instituto Histórico de la Marina, 1944, pág. 20
– En Castilla: La Cofradía de Santiago en Burgos, la Cofradía de la Asunción de Arévalo (Avila), La Cofradía Real del Moyo en Segovia, La Cofradía de San Juan de Sahagún en Salamanca, La Cofradía de San Ildefonso en Zamora, La Cofradía del Grado en Talavera de la Reina (Toledo), la Congregación Noble de Salamanca, la Cofradía del Corpus en Almagro (Ciudad Real), La Cofradía de la Cruz de Cuellar (Segovia), la Cofradía Noble de Cuenca (Cuenca).
– En Andalucía: La Cofradía de la Esclavitud del Santísimo Sacramento en Málaga, la Cofradía de Jesús Nazareno y la Congregación de San Felipe Neri en Granada, la Hermandad de la Misericordia de Ceuta, entre otras.
– En Canarias: la Cofradía de San Juan Evangelista, en la Laguna.
– En Valencia: La Congregación de San Luis Bertran,
– En La Rioja: La Cofradía de Alfaro y la Cofradía de la Veracruz de Briones.
G) Por haber constituido y mantenido por tres generaciones una empresa industrial,como telares, fábricas de paños, de cerámica, explotaciones mineras y siderúrgicas…….., según se estableció por Carlos III a fin de fomentar a las Sociedades de Amigos del País, encargadas de lograr el desarrollo industrial del Reino[87].
[87] Real Cedula de Carlos III de 18 de marzo de 1783.
La Nueva Nobleza
Hasta aquí nos hemos referido solamente a la Nobleza de sangre generada antes de la Confusión de Estados, fecha clave para muchos nobiliaristas a partir de la cual según ellos ya no pudo generarse más nobleza, salvo algunas excepciones como hemos visto referentes a los Títulos del Reino posteriores a la misma, pero negándose toda posibilidad a la generación de una Nobleza de Privilegio posterior a dicha fecha., criterio que es seguido por la mayor parte de las Corporaciones e Instituciones nobiliarias existentes en España, pues solo tres instituciones nobiliarias se han abierto hoy en día a la llamada Nueva Nobleza, siendo la pionera de todas ellas la Asociación de Hidalgos a Fuero de España[88], seguida aunque tímidamente por a Real Hermandad de Infanzones de Nuestra Señora de la Caridad de la Imperial Villa de Illescas[89], y la Real, Antiquísima y Muy Ilustre Cofradía de Caballeros Nobles de Nuestra Señora del Portillo de Zaragoza[90].
[88] Admite también a los Generales y Coroneles por Nobleza Personal, no transmisible.
[89] Admite tanto a los que acrediten nobleza de sangre del primer apellido, como a los que prueben su nobleza personal obtenida por ser Académicos de Número de alguna de las Reales Academias que integran en Instituto de España. También admite a los Generales de los tres ejércitos y a los que a título individual tengan la Cruz Laureada de San Fernando; así como a aquellos que tengan una Gran Cruz española.
[90] Admite también a los Generales, Jefes y Oficiales, así como paisanos que de forma individual posean la Cruz Laureada de San Fernando.
Es de lamentar que las diversas Corporaciones e Instituciones nobiliarias existentes en España, salvo las excepciones antes expuesta, no admitan en su seno más que a aquellos que puedan remontar su nobleza de sangre a antes de 1836. Pues entendemos que una institución que permanece cerrada e impermeable lleva en su seno el germen de su propia autodestrucción, cuando la tradición nos dice que la nobleza en España nunca fue una casta cerrada, sino que existían procedimientos basados en la idea del servicio y del mérito para dar entrada en la misma a nuevos miembros que no gozaban de nobleza de sangre. En la actualidad nos encontramos en una difícil encrucijada, pues de una parte el desinterés general, que durante generaciones ha habido por estas instituciones, ha provocado la pérdida de muchos archivos familiares y con ello de la memoria histórica de sus antepasados que antaño tenía muchas familias, agravado por la gran movilidad geográfica y el desenraizamiento general. A ello se suma la destrucción de archivos públicos causada por las múltiples contiendas que ha habido en España en los dos últimos siglos (invasión francesa, guerras carlistas, guerra civil y en especial la destrucción de templos y archivos provocada por las hordas rojas), lo que ha conducido a que muchas familias que recuerdan que tienen antepasados nobles les sea imposible enlazar genealógicamente con ellos o bien les resulte tan complicado y costoso que renuncien a ingresar en cualquier corporación nobiliaria que previamente se lo exija. Se abre pues la necesidad de fomentar estos ingresos a fin que nadie potencialmente valioso se pierda para una institución por problemas puramente formales, para ello hay que abrir a nuevas situaciones nobiliarias. Más esta revitalización de la nobleza no puede ser realizada sino por las propias corporaciones e instituciones nobiliarias que deben ponerse para ello de acuerdo en homogeneizar las pruebas nobiliarias de acceso que exigen, estimular y a traer a la antigua nobleza para que ingrese en las mismas, al mismo tiempo que se vayan abriendo al reconocimiento de aquellas situaciones de mérito y servicio que permitan el acceso de la nueva nobleza, por supuesto de conformidad con nuestras antiguas leyes y costumbres nobiliarias.
a) La Nobleza Transmisible:
La Confusión de Estados no supuso la desaparición de la nobleza, si no únicamente la pérdida de sus privilegios, por lo que los Tribunales Reales dejaron de interesarse por ella y los Títulos del Reino quedaron relegados a un mero valor honorífico y la Hidalguía se convirtió en una preciosa tradición de servicio al reino que muchas familias se instituciones se esfuerzan por conservar y transmitir a las nuevas generaciones.
A partir de 1836 se pueden hoy en día aceptar que de acuerdo con el Derecho Consuetudinario nobiliario alcanzaron la nobleza aquellos que se encontraban en alguna de las siguientes situaciones:
a) La Nobleza Titulada:ser premiado con un Título del Reino o Grandeza lleva implícito la concesión de la nobleza de sangre para el primer titular y todos sus descendientes, por lo que tras la confusión de estados para muchos nobiliaristas éste fue el único procedimiento aceptado para crear la nobleza de sangre.
– La nueva Nobleza Titulada:todos los primeros titulares de los Títulos y Grandezas del Reino creados por Isabel II, Alfonso XII, Alfonso XIII y Juan Carlos I, así como los creados por Francisco Franco, como Jefe de Estado, alcanzaron la nobleza para si y todos sus sucesores en el título, así como para todos sus hijos, nietos y demás descendientes por línea de varón, tanto los del primer titular como los de los que le sucedieron en la merced, fueran varones o hembras…
– Los Títulos Rehabilitados: todos que lograron rehabilitar un Título aunque éste les viniera por sifón o por línea de mujer, tanto ellos como todos sus sucesores en el Título y todos sus hijos, nietos y demás descendientes por línea de varón tanto del que rehabilitó la merced como de los que le sucedieron en la misma, hombres o mujeres.
– La Real autorización para usar en España un título extranjero, según anteriormente hemos dicho, lleva implícita la nobleza personal para el que la obtuviera, si no la tenía ya por linaje, aunque ésta no era transmisible a sus hijos. Sin embargo, si en un mismo linaje se dan tres autorizaciones consecutivas para poder utilizar el título extranjero en España, según la teoría de los tres actos positivos, los hijos del tercer titular autorizado si alcanzan ya la nobleza de sangre y a su vez pueden transmitírsela a sus propios hijos y herederos.
b) La Nobleza Condecorada: Debemos distinguir en primer lugar entre las antiguas Ordenes Civiles de la Monarquía Española, como son el Toisón de Oro, Carlos III e Isabel La Católica en las que el acceso a las mismas en cualquiera de sus categorías lleva aneja la concesión de la Nobleza, que se convierte en nobleza de sangre a la tercera generación y las demás Ordenes del Estado en las que solo el Gran Collar y las Grandes Cruces conceden este privilegio[91].
[91]CEVALLOS-ESCALERA, A. y GARCIA-MERCADAL, F.: Las Órdenes y Condecoraciones Civiles del Reino de España, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2002, p. 84
– La Insigne Orden del Toisón de Oro fundada por el Duque de Borgoña en el año 1431, sería adscrita a la Monarquía Española por el Emperador Carlos V. El ingreso en la misma concede la condición nobiliaria, a aquel que no gozara previamente de ella, transmisible a sus herederos[92].
[92] Constituciones de la Insigne Orden del Toisón de Oro de 27 de noviembre de 1431.
– La Real y Distinguida Orden Española de Carlos III, establecida por este monarca en el año 1771[93] para premiar a sujetos beneméritos y adeptos a su persona, tanto civiles como militares. En su origen se exigía probar previamente la nobleza de sangre, pero a partir de 1847 dejaron de pedirse pruebas de nobleza para su ingreso y de convirtió en una orden premial, aunque su ingreso en la misma siguió equiparándose a la condición nobiliaria.
[93] Real Cedula del Rey Carlos III de 19 de septiembre de 1771, instituyendo la Real y Distinguido Orden de Carlos III, para condecorar a sujetos beneméritos adeptos a su Real Persona, estableciendo dos categorías: Grandes Cruces y Caballeros Pensionados, a los que se requería además para su ingreso el probar la limpieza y nobleza de sangre, y no de privilegio, por la línea paterna al menos. Sus Estatutos se aprobaron por Real Decreto de Carlos IV de 12 de junio de 1804, exigiéndose probar la nobleza de sangre del linaje paterno y materno. Se reformaron sus Estatutos por Real Decreto de 26 de julio de 1847, suprimiéndose las pruebas de nobleza, y por Real Decreto de 28 de octubre de 1851, posteriormente se reformó por Real Decreto de 19 de enero de 1910 y tras la guerra civil se restauró por Decreto de 10 de mayo de 1942 y posteriormente por la Orden Ministerial de 8 de mayo del 2000.
– La Real y Americana Orden de Isabel La Católica, institución premial tanto de carácter militar como civil instituida en el año 1815, cuyos caballeros obtuvieron los mismos privilegios que los de Carlos III y con ello la nobleza retransmisible a sus herederos[94].
[94] Real Decreto de 24.03.1815 de Fernando VII, a fin de recompensar la acrisolada fidelidad a la Corona, Real Orden de 7.10.1816 por la que se aprueba su Reglamento, estableciendo tres clases: Grandes Cruces, Comendadores y Caballeros, el ingreso en la misma no requería pruebas de nobleza (art. XIV) pero llevaba inherente la nobleza personal para el que no gozara de ella (art. VII), y Ceremonial por Real Orden de 7 de octubre de 1816. Por Real Decreto de 27.06.1927 se creó como grado superior la dignidad de Caballero del Collar. Por Real Decreto de 6.11.1898 se aprobó su Reglamento.
– Mientras que de las demás Ordenes civiles y militares del Estado Español entendemos que solo permiten acceder a la nobleza personal el Gran Collar y las Grandes Cruces de las diferentes Órdenes civiles destinadas a premiar acciones meritorias, cuyos titulares tienen tratamiento de Excelencia[95]: Aunque debemos hacer la salvedad que se trata de una nobleza personal, no transmisible a los hijos y nietos; si bien si debe ser aceptable tanto para el ingreso en una corporación nobiliaria de la persona así honrada, como computable en sus descendiente como uno de los tres actos positivos necesarios. Estas Ordenes Civiles que presentan Collar y/o Grandes Cruces son las siguientes: a) En la Cultura, como la Orden de Alfonso X “El Sabio”[96]; b) En la Justicia, como la Orden de San Raimundo de Peñafort [97], c) En la Política, como la Orden de Cisneros[98];d) Al Servicio de la Administración del Estado, como la Orden del Mérito Civil[99]; d) En la Agricultura, como la Orden del Mérito Agrícola[100], e) En la Sanidad mediante laOrden de Sanidad[101]; f) En el Deporte mediante la Orden del Mérito Deportivo[102]; g) En la Beneficencia por la Real Orden de la Solidaridad Social[103] , cuyos titulares tienen tratamiento de Excelencia[104], así como la Medalla de Oro del Trabajo, que está asimilada a una Gran Cruz[105]. A ellas se unen también las condecoraciones militares, comenzando por La Real y Militar Orden de San Fernando, instituida en el año 1814 para premiar los arriesgados servicios Militares[106], cuya Laureada que concedía la nobleza transmisible a quien no la tuviera ya. Mientras que en el caso de las demás condecoraciones militares[107], solamente las Grandes Cruces de las Ordenes militares, como la Orden de San Hermenegildo[108], Orden del Mérito Militar, la Orden del Mérito Naval y la Orden del Mérito Aeronáutico[109], conceden la nobleza personal, pero no transmisible a los hijos, aunque si computable para éstos como un acto positivo. Mención aparte merecen las Condecoraciones Autonómicas, pues no debemos olvidar que en nuestra Constitución se ha asentado el principio del Estado de las Autonomías, en el que éstas han asumido importantes competencias gubernativas, legislativas….., por lo que aún cuando no exista una delegación previa muchas de ellas está concediendo condecoraciones que a efectos de protocolo llevan implícito el tratamiento de Excelentísimo Sr. , las cuales por lógica deberían ser equiparables a una Gran Cruz estatal y por lo tanto conceder la nobleza personal al premiado, aunque no transmisible a sus herederos pero si computable como acto positivo[110].
[95] CEVALLOS-ESCALERA, A. y GARCIA-MERCADAL, F.: op. cit. , p. 84
[96] Decreto de 11.04.1939, por la que se constituyó para honrar a las personas que han sabido servir y enaltecer la cultura española, y Real Decreto de 2.09.1988, derogando la legislación anterior y aprobando los nuevos Estatutos de la Orden, creando cinco distinciones de las que a efectos nobiliarios solo tienen relevancia las dos primeras, el Collar y la Gran Cruz.
[97] Decreto de 29.01.1944, por la que se constituyó para premiar el mérito a la Justicia, y Decreto de 2.03.1945, aprobando el texto refundido de los Estatutos de la Orden, cuya primera categoría es la Cruz Meritísima, art. 3º
[98] Establecida por Decreto de 8.03.1944 como galardón al mérito político, estableciendo tres distinciones: Gran Collar, Gran Cruz y Banda, las dos primeras categorías tendrían el tratamiento de excelentísimos señores.
[99] Real Decreto de 25.06.1926 del rey Alfonso XIII por la que se crea la Orden del Mérito Civil, destinada a premiar los méritos civiles de carácter general a los funcionarios que aportan al servicio del Estado, la Provincia o el Municipio de un modo relevante sus esfuerzos e iniciativas de forma constante durante veinte años al menos, así como de personas ajenas a la Administración que presten servicio eminentes. Se establecían cuatro distinciones, siendo la superior las Grandes Cruces, para los que tengan categoría de Ministro, Subsecretario o Director General. Se aprobó su Reglamento por Real Decreto de 6 de noviembre de 1998, incluyendo a las damas y añadiendo como primera categoría el Collar.
[100] Real Decreto de Alfonso XIII de 3.12.1903 para el progreso. Reformada por Real Decreto de 27.02.1987, cambiando su nombre al de Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario, creándose cinco distinciones precedidas por la de Gran Cruz. Su Reglamento fue aprobado por Real Decreto de 15 de abril de 1987.
[101] Decreto de 27.07.1943 para premiar méritos relevantes de carácter sanitario, con tres clases de distinciones. Gran Cruz, Encomienda y Cruz sencilla. Se aprobó su Reglamento por Real Decreto de 30.03.1983, extendiendo a seis grados las distinciones.
[102] Se trata de una adaptación al concepto de Solidaridad Social de la antigua Orden Civil de la Beneficencia, creada por Real Decreto de 17.05.1856 y modificada por el Real Decreto de 18.06.1982, estableciendo las Grandes Cruces, Medallas de Oro, Medallas de Plata y Medallas de Bronce. Sus Ordenanzas se establecieron por Orden Ministerial de 24.12.1982 y se concedió a las Grandes Cruces el tratamiento de Excelentísimo Señor.
[103] Real Decreto de 22 de abril de 1988
[104] CEVALLOS-ESCALERA, A. y GARCIA-MERCADAL, F.: op. cit. , p. 86
[105] Real Decreto de 17 de Marzo de 1982, aprobando el Reglamento de la Medalla al mérito en el Trabajo, art. 3º del mismo.
[106] Creada el 31 de agosto de 1814 por las Cortes Generales y reformada por Real Orden de Fernando VII de 10 de julio de 1815. Existían cinco distinciones para premiar los servicios militares inminentes y todas ellas concedían la nobleza personal, transmisible, a quien no la tuviera ya.
[107] Ley 17/1989, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional de 19 de junio de 1989, en sus Disposiciones Finales enumera las recompensas militares por hechos o servicios de guerra, y por méritos, trabajos y servicios en tiempos de paz.
[108] Fundada por Fernando VII el 28 de noviembre de 1814 y por Real Decreto de 19 de enero de 1815 se declaró que estaba destinada a recompensar a los generales y oficiales de todas las armas de mar y tierra su constancia en el servicio militar. Costaba de Grandes Cruces para los Capitales Generales y los Generales con cuarenta años de servicios; de Cruces para los oficiales con 25 años de servicios y de Placas para las demás clases desde brigadieres hasta subteniente con cuarenta años de servicios.
[109] Normas Sobre Órdenes y Condecoraciones , acordada por el Consejo de Ministros el 12 de Julio de 1973.
[110] Tal es la variedad de estas condecoraciones autonómicas que no se puede establecer un numerus clausus, por lo que habrá que estar a lo dispuesto en el reglamento de cada una de ellas.
c) La Nobleza institucional: descender de algún caballero que hubiera ingresado con posterioridad a 1836 en alguna de las cuatro Ordenes Militares Españolas (Alcántara, Calatrava, Montesa y Santiago), en las Ordenes de Malta y del Santo Sepulcro, de las cinco Reales Maestranzas de Caballería (Granada, Ronda, Sevilla, Valencia y Zaragoza), o de las Corporaciones Nobiliarias españolas (Madrid, Cataluña, Gerona, Valencia, Mallorca, Cuenca, Asturias), o de las Cofradías Nobiliarias reconocidas (Illescas, Portillo, San Juan Evangelista, Nª Sra. del Puig, La Merced), o de la Asociación de Hidalgos, supone la nobleza transmisible a sus descendientes por línea de varón, independientemente que hubiera probado todos los apellidos o que hubiera sido dispensado, pues la calidad de estas instituciones hace que su ingreso en ellas ennoblezca al que lo logra y a sus descendientes.
d) La Nobleza Vaticana:no debemos de olvidar que la Orden del Santo Sepulcro es una Orden de Caballería cuyo soberano en el Papa y por lo tanto la pertenencia a la llamada nobleza y ordenes vaticanas debe servir como nobleza personal y transmisible para ingresar en nuestro Capítulo. No solamente los Títulos Pontificios, bastando con la presentación del Breve pontificio sin necesidad de presentar la Real Autorización del monarca español; los nombramientos de Gentilhombre de Su Santidad, Los Camareros de Capa y Espada, la Guardia Noble. Los Caballeros de la Espuela de Oro (Dello Speron d’Oro) y de la Orden Ecuestre de San Gregorio Magno, a los que se deben unir los condecorados pertenecientes a las ordenes vaticanas de la Ordine Equestre Piano, fundada por Pío IX en 1847, Ordine Equestre di San Gregorio Magno, restaurada en 1834 y reformada por Pío X en 1905, Ordine Equestre de San Silvestro Papa, instituida en 1841 y restaura en 1905 por Pío X[111].
[111] DEGLI UBERTI, P. F.: I Cavalieri del Papa, Ordine Equestri e Onori della Santa Sede, Edizione Piemme, Milán, Italia
e) La Nobleza de las Armas:desde antaño la milicia ha sido una de las principales vías de acceso a la condición nobiliaria que llegaba hasta los Capitanes, según hemos expuesto anteriormente. Si bien en la actualidad entendemos que la nobleza de sangre, transmisible a sus herederos, solo la obtiene los Generales y Almirantes, en todos sus grados, así como los Laureados individuales de San Fernando. Mientras que la nobleza personal, no transmisible aunque si computable para la teoría de los actos positivos, ganada a partir de la Confusión de Estados alcanza a los Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas en posesión de la Placa de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo o de la Medalla Militar individual.
f) La Nobleza de Cargo: es la continuadora de la llamada Nobleza de Toga a la que nos hemos referido en la primera parte de este trabajo, antaño reservada a la nobleza o bien que por su ejercicio infundía nobleza en quien ostentaba el cargo. En la actualidad entendemos que genera nobleza personal, transmisible a sus herederos, el haber ostentado los más altos cargos del estado, como Presidente del Gobierno. Mientras que genera nobleza personal, no transmisible a sus descendientes aunque si computable a efectos de acto positivo, el ser o haber sido: Ministros, Presidentes Autonómicos, Embajadores, Magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Alcaldes de Ayuntamiento de Capitales de Provincia, Presidentes del Parlamento y del Senado, Presidentes de las Audiencias Provinciales, Presidentes de Diputación, Subsecretarios, Jefes Superiores de Administración Civil y Asimilados, con nivel 28 o superior.
g) La Nobleza por el esfuerzo Intelectual:en las Partidas se decía que “la nobleza se adquiere o por linaje, por mérito o por sabiduría y los que la ganaron por su sabiduría son por derecho llamados nobles”[112]. Así pues los Doctores y Licenciados en las Universidades de Valladolid, Salamanca, Alcalá y en el Colegio de Bolonia, siempre que ejerzan su profesión durante más de veinte años eran reconocidos como nobles y por lo tanto gozaban de todas sus exenciones y derechos[113]. Mientras que el la Corona Aragonesa los Abogados y Doctores en Derecho gozaban del privilegio militar de caballería, además de los Médicos[114] y demás graduados en cualquier Universidad[115]. En consecuencia entendemos que gozan de nobleza personal, no transmisible a sus descendientes aunque si computable como acto positivo, Los Académicos de número de las Reales Academias de Bellas Artes de San Fernando (Madrid) y San Carlos (Valencia). los Académicos Numerarios de las Reales Academias asociadas al Instituto de España; los Rectores, Decanos, Catedráticos de Universidad, Investigadores, y cargos análogosque hayan ejercido su actividad durante más de veinte años; los Abogados, Letrados, Procuradores, Notarios, Magistrados, Fiscales y demás cargos análogos que hayan ejercido su profesión durante más de veinte años; los Funcionarios Superiores de la Administración Civil (nivel 28 y superior) que hayan servido al Estado durante más de veinte años. Lo mismo alcanzaría a los Directores de Periódicos u otros medios de comunicación social de ámbito nacional.
[112] Código de las VII Partidas, Partida 2ª, Título 21, ley 8ª.[113] Código de las VII Partidas, Ptda. 2ª, Título 21, Ley 2ª y Novísima Recopilación Tít. VII, Lib. I, Leyes 8 y 9.
[114] En las Cortes Generales de Aragón, celebradas en Monzón el año 1621, se concedió a los Médicos los asimiló a los privilegios que gozaban los Abogados.
[115] MADRAMANY, M.: Tratado de la Nobleza de Aragón y Valencia, Imp. Jove y Tomás, Valencia, 1788.h) La Nobleza por el esfuerzo industrial y empresarial: anteriormente nos hemos referido a la Real Cédula de Carlos III[116] por la que se concedía la nobleza de sangre por haber fundado y mantenido una industria de importancia en la familia durante tres generaciones. Creemos que sigue vigente tal disposición y que lo único que se debe requerir es que se trate de una mediana o gran empresa, según la terminología actual.
[116] Real Cédula de Carlos III de 18 de marzo de 1783
CONCLUSIÓN
Si bien la nobleza ya no genera poder, privilegio u honor, como antaño, sino simplemente un sentimiento y un compromiso. Hoy en día la hidalguía o nobleza de servicio sigue siendo necesaria, pues en nuestra convulsa sociedad se dan muchas actividades y compromisos que el Estado no puede o quiere asumir, traspasándolos a las ONG, y entre las funciones que estas instituciones caballerescas pueden realizar están muchas de asistencia social y el cuidar del rico patrimonio histórico y cultural existente a lo largo y ancho de las tierras de España. Desaparecidos los antiguos Tribunales Reales, Reales Chancillerias y Reales Audiencias, que antaño validaban la nobleza de un linaje. Hoy en día solo queda el buen hacer de los fiscales de las diversas instituciones nobiliarias reconocidas que constituyen la Nobleza Corporativa Española. A estos efectos sería de gran utilidad si se lograra un consenso entre las principales instituciones sobre las probanzas de nobleza.
NOTA BIOGRAFICA DEL AUTOR
AUTOR:
Luis Valero de Bernabé y Martín de Eugenio
TÍTULOS ACADÉMICOS:
Doctor en Historia. Licenciado en Derecho y Abogado, Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología, Master en Dirección de Empresas. Diplomado Superior en Genealogía, Heráldica y Nobiliaria por el Instituto Salazar y Castro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC.) Diplomado en Heráldica, Vexilología y Ciencias Nobiliarias por el Centro Superior de Estudios del Ateneo de Madrid.
INSTITUCIONES ACADÉMICAS:
Jubilado, Es Miembro del Consejo Asesor y Patrono del Instituto Español de Estudios Nobiliarios, así como de otras 22 instituciones y academias culturales, históricas y nobiliarias. Fiscal de la Lugartenencia de España Occidental, capítulo Noble de Castilla y León de la Orden de caballería del Santo Sepulcro de Jerusalén. Miembro de la Junta de Probanza de la Real Asociación de Hidalgos.
DISTINCIONES
Está en posesión de la Gran Placa de la Orden de Salazar y Castro en el año 1992 por sus publicaciones y conferencias impartidas en el campo de las denominadas “Ciencias Heroicas”. Así como de la Gran Placa de la Imperial Orden Hispánica de Carlos V, en 1996. Las Aspas de Borgoña de la Sociedad Heráldica Española en 1998. Ha recibido la Cruz de Plata de San Juan Evangelista, concedida por la Asociación de Comunicación y Relaciones Públicas de Madrid, por sus investigaciones en el ámbito de la Heráldica en el año 2001. Es Premio Nacional de Heráldica, 2004, por la Federación Española de Genealogía y Heráldica. Premio TrellesVillademoros a la investigación histórica en el año 2009 por el Cuerpo Colegiado de la Nobleza del Principado de Asturias. Ha recibido las Hojas de Roble de la Real Asociación de Hidalgos de España en el año 2010. Premio Padre de la Gándara de la Asociación de Heráldica de Galicia, en 2013.
Es Director del Colegio Heráldico de España y de las Indias; Es Socio fundador y su representante en España de la Associazione Insigniti Onorificence Cavalleresche (Bologna, Italia), creada bajo el Patronato de la Comisión Internacional Permanente para el Estudio de las Órdenes de Caballería. Vocal de la Junta Directiva de la Real Asociación de Hidalgos, Patrono del Instituto Español, de Estudios Nobiliarios.
Historiador, durante seis años (1966/1972) fue profesor de Historia en la Universidad Complutense de Madrid, como ayudante en la cátedra de Don Ciriaco Pérez Bustamante, de “Historia Moderna” en la Facultad de Ciencias Políticas, de la Universidad Complutense de Madrid. Durante dos años, en los cursos 1966/68 fue profesor ayudante en la cátedra de “La Ciencia del Derecho”, de la Facultad de Ciencias Políticas de Madrid. Ha sido profesor invitado por The University of New México (EE.UU.) y por la Universidad Moderna de Lisboa (Portugal). Ha sido profesor de temas relacionados con la Heráldica, Derecho Nobiliario, Ordenes de Caballería e Instituciones Nobiliarias en la Escuela de Nobiliaria “Marqués de Avilés” (CSIC.), Desde 1989 hasta el 2000, durante once años impartió la asignatura Historia de las Instituciones Nobiliarias. Ha intervenido en varias ocasiones como Profesor de la Cátedra “Marqués de Ciadoncha” del Colegio Heráldico de España y de las Indias, ha sido Profesor de la cátedra “Mosén Diego de Valera” de la Agrupación Ateneística de Estudios Vexilológicos y Heráldicos. Fue encargado por la Universidad San Pablo-CEU de organizar y dirigir un Curso de Verano sobre Emblemática y Protocolo en el mes de julio de 2004. Ha sido Profesor de nobiliaria en el XX, XXI, XXII y XXIII Cursos de Formación de Historiadores de la Fundación Sánchez Albornoz, Ávila, Julio 2004, 2005, 2006 y 2007. Es miembro del Comité Científico de Asistencia Técnica a la Comisión Heráldica de la Xunta de Galicia. Es miembro del Consejo Asesor de Hidalgos de España y de su Junta de Probanza. Fue Profesor de Heráldica en la Escuela de Genealogía, Heráldica y Nobiliaria de la Real Asociación de Hidalgos durante el curso 2010/2011.
PUBLICACIONES:
Ha publicado doce libros sobre temas Nobiliarios, caballerescos y heráldicos, y más de 120 conferencias, ponencias y artículos sobre estos temas , en revistas como: Hidalguia, Hidalgos, Emblemata, Revista Iberoamericana de Heráldica”, “Cartela Heráldica”, “Boletín de la Sociedad Heráldica Española”, “Adarga”, “Cuadernos de Investigación Genealógica”, “Nobilita: Revista di Araldica”, “El Mundo Medieval”, “Historia de Iberia Vieja”, “Boletín de Estudios de Genealogía, Heráldica y Nobiliaria de Galicia”, “Cuadernos de Ayala”, “Clementium”, “Boletín de la Academia Valenciana de Genealogía y Heráldica”, “Boletín de la Academia Asturiana de Genealogía y Heráldica”… entre otras publicaciones. Así como en los Blog de los “Doce Linajes”, “Balerides” y “Aristocracias”.
INSTITUCIONES NOBILIARIAS:
Orden de caballería del Santo Sepulcro de Jerusalén, Real Maestranza de Caballería de Zaragoza, Real Asociación de Hidalgos de España. Real Cofradía de Caballeros Nobles de Nuestra Señora del Portillo (Zaragoza), Real Hermandad de Infanzones de Illescas, Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria