POR D. LUIS PINILLOS Y LAFUENTE, Divisero del Solar de Valdeosera.

Después de leer el interesante y magnífico trabajo titulado, “CARACTERIZACIÓN GENÉTICA DE VARONÍAS”, de la mano del Dr. Jordi Mestres de la Meana y López, que fue publicado en este blog de los DOCE LINAJES DE SORIA, sólo me resta trasladarle mis felicitaciones al autor; no obstante entiendo que es necesario precisar sobre un punto, que aunque en aquel artículo se citó de soslayo, es más cierto que de forma continuada se repite y sobre el cual diré que en realidad no se apoya sobre ninguna razón histórica. En el mencionado artículo se decía textualmente:
«Un ejemplo sería el muy noble, antiguo, e ilustre Solar de Valdeosera (www.solardevaldeosera.com), en el que los diviseros deben aportar evidencia documental de su descendencia del hijo menor de Sancho Fernández de Tejada, Sancho, o cualquiera de sus 12 fieles caballeros galicianos (13 divisas)».

Blasón de Valdeosera

Blasón del Solar de Valdeosera. Salvador Díez y Pérez de Muñoz. Jerez de la Frontera Del libro: VALDEOSERA-EL SOLAR DE LAS TRECE DIVISAS

Consecuente con esa mención tantas veces repetida y por tratarse de una imprecisión o un invento fantástico de desconocido autor, creo muy conveniente que se corrija, y para ello soporto esta afirmación sobre esa inexistencia o error en lo siguiente:
Primero.– En los más de un centenar de libros que desde el siglo XV conforman el Archivo del Solar de Valdeosera, no aparece mención alguna a los dichos caballeros galicianos, aunque curiosamente lo que se dice en la página web, está en absoluta discordancia con esta realidad.
Evidentemente, se puede comprobar, cómo esa falacia, en realidad fue ideada a mediados del siglo XVIII. Por primera vez aparece esta mención en un documento netamente privado y que fue materializado en su totalidad por gente particularmente interesada y, que conocemos, era ajena al Solar de Valdeosera.
Segundo.– En el Libro 1, Serie II, Folio 4 vº., fechado en 1589 e intitulado: “Relación verdadera de la antigüedad e fundación de la Villa y Solar de Valdosera que es de la diócesis de Calahorra y La Calçada y de los Señores Diviseros della”. Se lee, entre otras cosas, lo siguiente: “En la dicha montaña de Baldosera hiço este Señor (capitán, de los principales que tenya el Rey Ramiro, que por nombre se llamava Sancho de Tejada) treçe casas para bivienda de los dichos treçe hijos suios, para que allí biviesen y biviesen en servicio de su Rey, defendiendo la tierra de henemigos e como cavalleros valerosos defendiesen e conservasen los xristianos; e mandó que estas treçe casas estuviesen e quedasen para cada un hixo la suya e sus descendientes en memoria de echos tan ynsignes e memorables cosas como havían echo y ansí por que las dichas treçe casas se devidieron entre los dichos treçe hijos e tomaron el nombre de las dichas treçe divisas que oy día se guardan…

Libro 1, Serie II, Folio 4 vº
Tercero.- Dado que todo lo hasta aquí expuesto bien pudiera ser puesto en tela de juicio por haber sido tomado de archivos privados, sugiero para el arbitraje, acudir a uno no tan privado como es el de la Audiencia Territorial de Burgos en donde puede leerse la Sentencia pronunciada, mandada y firmada por el Sr. D. Prudencio Joaquín de Coca, Juez de Primera Instancia en Torrecilla de Cameros, el 13-11-1845, seguida de otra Real Sentencia dada y publicada por los Señores Presidente y Magistrados de la Sala Segunda, que fue autorizada y legalizada por D. Mariano Blanco Recio, escribano de Cámara de S. M., en la Audiencia Territorial de Burgos, el 24-09-1846, y posterior Real Auto, dado en Burgos el 03-11-1846, que la declaraba por consentida y pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
En esta Real Sentencia se reconoce, y queda como “Cosa Juzgada”, la pertenencia de “las dos montañas, de Valdeosera y los Cardines a estos Señores Diviseros, moradores de la Villa de Valdeosera, descendientes de los trece hijos de Don Sancho y herederos de la Casa o Linaje de Tejada”.

Real Carta Ejecutoria de la Reina Doña Isabel II
En base a esa Sentencia, el Solar de Valdeosera obtuvo, el 17 de marzo de 1847, una Real Carta Ejecutoria de la Reina Doña Isabel II, pues es claro y evidente que una Real Sentencia es algo más serio que cualquier conjetura. Digo yo.
Logroño, 12 de Noviembre de 2014.