Cruz a la Constancia.
La Cruz a la Constancia en el Servicio fue creada por ley de 26 de diciembre de 1958, con el objeto de premiar la prolongada permanencia del personal que, en esa fecha, fuera Suboficial y asimilado en los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, y del personal, con consideración de Oficial o Suboficial, del Cuerpo Auxiliar Subalterno del Ejército, y del Cuerpo Auxiliar de Servicios Técnicos de la Armada. Tras sucesivas regulaciones de esta recompensa, por Real Decreto 38/1986, de 1 de enero, se aprobó el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio, cuya finalidad era premiar la prolongada permanencia en el servicio de los Suboficiales y asimilados de los entonces existentes cuerpos militares y Cuerpo de la Guardia Civil, con intachable proceder.
El Real Decreto 223/1994, de 14 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, que se dictó en aplicación de lo previsto en el apartado 4 de la disposición final primera de la ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, derogó expresamente el mencionado Real Decreto 38/1986, de 1 de enero, dado que el personal militar hasta ese momento premiado con dicha recompensa quedaba incluido, desde la entrada en vigor del Reglamento, en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
No obstante, se hace preciso recuperar la Cruz a la Constancia en el Servicio, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición final primera de la ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, para los militares profesionales y de la Guardia Civil que, no estando comprendidos en el ámbito de aplicación del nuevo Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, aprobado por Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, mantengan una relación de servicios profesionales de carácter permanente, a fin de premiar su constancia en el servicio e intachable conducta. (Real Decreto 682/2002, de 12 de julio -BOD número 149-).
Esta Cruz se concede en tres modalidades : Cruz de Bronce, a los quince años de servicio efectivo. Cruz de Plata, a los veinticinco años de servicio efectivo y Cruz de Oro, a los treinta  años de servicio efectivo (Real Decreto 1385/2011, de 14 de octubre – BOE. número 269 de 8 de noviembre de 2011-, por el que se modifica el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio).
El orden de colocación sobre el uniforme de las condecoraciones y pasadores será de modo consecutivo: Cruz de Oro, de Plata y de Bronce. Se ubicarán  en el mismo lugar que el reservado, por la legislación vigente, para la Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, o a su continuación cuando se tenga derecho a ostentar ambas recompensas(Orden Ministerial 69/2003, de 23 de mayo – BOD número 105-. Por la que se dictan normas para la concesión de la Cruz a la Constancia en el Servicio).
Cruz de Bronce a la Constancia en el Servicio: Cruz de cuatro brazos triangulares, de base recta y lados curvos, en esmalte blanco, fileteada de escamas abrillantadas de bronce en su color. El brazo superior irá sumado de corona real de bronce, a la que se articula una anilla circular del mismo metal, para su unión a la cinta. En el centro de la cruz un escudo de contorno circular con un filete de bronce en escamas. En el anverso, en campo de azur fileteado de bronce, Cruz de Santiago, en gules, fileteada de bronce; bordura en esmalte blanco, con la inscripción en azur: ‘PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL SERVICIO’. El reverso, lleno de azur y bordura de esmalte blanco. La cinta dividida en tres partes iguales en sentido longitudinal, siendo la del centro de color carmesí y las otras dos de color amarillo tostado con filetes carmesí.

Bronce1
Cruz de Plata a la Constancia en el Servicio: Tendrá las mismas características y medidas que la descrita, con las siguientes diferencias: el fileteado de los brazos de la Cruz será de plata en escamas, al igual que el del escudo de contorno circular; en dicho escudo, el campo irá fileteado de plata. La Corona Real y la anilla serán, igualmente, de plata.

Plata
Cruz de Oro a la Constancia en el Servicio: Tendrá las mismas características y medidas que la descrita, con las siguientes diferencias: el fileteado de los brazos de la Cruz será de oro en escamas, al igual que el del escudo de contorno circular; en dicho escudo, el campo irá fileteado de oro. La Corona Real y la anilla serán, igualmente, de oro.

oro

Norma Reguladora.
Real Decreto 682/2002, de 12 de julio de 2002 (BOE. número 178 de 26 de julio de 2002), que aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio. Esta Disposición entró en vigor para la Guardia Civil según la Disposición Transitoria Tercera, a los seis meses de su publicación en el BOE (se efectuó la publicación el 26-07-2002).
Orden Ministerial número 69/2003, de 23 de mayo de 2003 (BOD. número 105 de 2 de junio de 2003), por la que se dictan normas para la concesión de la Cruz a la Constancia en el Servicio.
Orden DEF/2424/2004, de 20 de julio de 2004 (BOD. número 144 de 23 de julio de 2004), por la que se delegan competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en relación con determinadas materias administrativas.
Orden Ministerial 29/2010, de 7 de junio de 2011 (BOD. número 116 de 15 de junio de 2011), por la que se aprueba el modelo de las Cédulas de la Cruz a la Constancia en el Servicio,
Real Decreto 1385/2011, de 14 de octubre (BOE. número 269 de 8 de noviembre de 2011), por el que se modifica el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio, aprobado por Real Decreto 682/2002, de 12 de julio.

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