EL CASO DEL SOLAR DE TEJADA Y OTROS SOLARES.
 
POR EL CONDE DE QUINTA ALEGRE.
Quisiera hacer una pequeña adenda a mi artículo de 18 de junio pasado basado en una fina y atenta carta que recibí del Ilmo. Señor Don Juan de la Torre y Merino de Tejada, de la Casa y Solar de Tejada, en la que me pregunta como calificaría yo a los miembros del Señorío, Solar y Casa Infanzona de Tejada desde el punto de vista de nobleza. Su cuestión me ha llevado a pensar y precisar un punto importante.
La citada carta de 20 de junio pasado adjunta una hoja de información del Solar de Tejada y dos fotocopias: la Real Cédula de S.M. Don Juan Carlos I, de 4 de marzo de 1981, que lleva la contrafirma del entonces Ministro de Justicia, y la Orden Nº 22546 del Ministerio de Justicia de 18 de febrero de 1981, publicada en el BOE en 8 de octubre de 1981.
Tanto la Real Cédula como la Orden se refieren al derecho de usar escudo de armas por los Caballeros Diviseros Hijosdalgo (Hijosdalgos, en plural, en el BOE) del Ilustre Solar de Tejada, que fue concedido a sus antecesores. 
Armas del Solar de Tejada. Fuente: Hoja de Información sobre el Solar de Tejada de D. Juan de la Torre y Merino de Tejada.

Este privilegio armero está bien documentado desde Enrique IV de Castilla y León, en 1460 hasta el actual Rey. La Real Cédula de S.M. Don Juan Carlos I cita la de su abuelo, S.M. Don Alfonso XIII, de 3 de julio de 1903, y añade que el privilegio fue otorgado por los eminentes servicios prestados por Sancho de Tejada y sus 13 hijos, reconquistando durante la dominación sarracena toda la tierra desde Clavijo hasta la frontera de Aragón.
Hay un elemento muy importante en estas dos normas que conviene subrayar: quienes tienen ese privilegio de usar las armas heráldicas del Solar son sus Caballeros Diviseros Hijosdalgo o Hidalgos. Estamos frente a un caso después de la Constitución del Reino de España de 1978, en que se califica de Caballeros Hijosdalgo a un grupo que ha probado descender de uno de los 13 hijos de Sancho de Tejada, cuyo privilegio es muy especial en derecho nobiliario porque alcanza también a la descendencia de ramas femeninas.
En la Guía Oficial. Grandezas y Títulos del Reino, del Ministerio de Justicia, en la sección de “Señores y Otras Dignidades” aparece:

    Solar de Tejada. Privilegio de uso de escudo de armas
    a favor de de los Caballeros Diviseros Hijosdalgo del
    Ilustre Solar de Tejada.

Quienes afirmen que se trata de un privilegio heráldico, están en lo cierto pero hay que agregar que la prerrogativa es para los Caballeros Diviseros Hijosdalgo del citado Solar. Su membrecía les reconoce su hidalguía. Un caso curioso en la legislación nobiliaria actual.
La hidalguía no está reconocida en la legislación vigente del Reino de España de una manera general; así lo demuestra la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como claramente lo dijo Don Francisco M. de la Heras y Borrero en este mismo Blog en 10 de junio pasado y sus precisiones al mismo artículo en 14 de junio pasado.
La citada Guía Oficial del Ministerio de Justicia lista toda la nobleza legalmente reconocida en el Reino de España, empezando por la Real Familia que está en la cúspide y excluyo de mis comentarios en estos párrafos.
Están incluidos en la mencionada Guía Oficial  los títulos nobiliarios en uso, españoles (Grandes y sin Grandeza, junto a 7 Grandezas personales) y extranjeros; las dignidades de Mariscal de Alcalá del Valle, Almirante de Aragón, Almirante y Adelantado Mayor de las Indias y tres señoríos.
Todos estos títulos de honor y dignidades son de carácter personal porque se refieren a un solo titular, pudiendo las cónyuges usar el título también. Solo el privilegio de usar armas del Solar de Tejada de sus Caballeros Diviseros Hijosdalgo es de carácter general. Este el único privilegio pluripersonal que reconoce la actual legislación nobiliaria, a todos los miembros de una institución. No los enumera, sólo nombra la institución como lo vimos más arriba y los llama Hijosdalgo.
Ni el Solar de Valdeosera, hermano en muchos sentidos del Solar de Tejada, ni La Divisa, Solar y Casa Real de la Piscina están en la lista de la citada Guía Oficial. 

Ex-Líbris de D. Juan de la Torre y Merino de Tejada.
El último reconocimiento de privilegios que recibió el Solar de Valdeosera fue de S.M. Don Alfonso XIII, en 1903. También tiene una sentencia de la Audiencia Territorial de Burgos de 1943 sobre la legalidad de su propiedad comunitaria, propia del derecho germánico.
Tanto el Solar de Valdeosera como el de la Piscina son dos asociaciones que en la actualidad su membrecía no otorga un reconocimiento de hidalguía a sus miembros como es el caso del Solar de Tejada, salvo error u omisión mía.
Creo que si el Solar de Valdeosera y el de la Casa Real de la Piscina incursionaran para lograr una actualización de sus privilegios de parte del Rey, tal y como lo tiene el de Tejada, avanzarían la causa del estamento Hidalgo en esta sociedad de clases sociales. La igualdad ante la ley que proclama la Constitución de 1978 no correría peligro en ningún sentido. Se trataría simplemente un acto de admisión y gratitud por heroicos hechos históricos que fueron muy importantes en la historia de España y que fueron reconocidos por casi todos los monarcas desde 1460 en adelante hasta Alfonso XIII. Es simplemente una sugerencia respetuosa a ambos Solares.
El citado señor de la Torre y Merino de Tejada es autor de un completo estudio sobre los privilegios otorgados por los Reyes a la Casa y Solar de Tejada, desde 1460 hasta 1981, publicado en edición numerada de 125 ejemplares en 2011, obra que se encuentra agotada.
Quienes se interesen por mayores detalles sobre el Solar de Tejada pueden visitar su sitio oficial: http://www.solardetejada.es/
 
FERNANDO MOLINA Y ALCALDE.
CONDE DE QUINTA ALEGRE.
Nueva York, 29 de junio de 2013.