POR DON JOSE LUIS SAMPEDRO ESCOLAR, NUMERARIO DE LA REAL ACADEMIA MATRITENSE DE HERÁLDICA Y GENEALOGÍA Y CABALLERO DE IURE SANGUINIS DE LA ORDEN CONSTANTINIANA DE SAN JORGE.
Con gran asombro leo el largo artículo publicado en El Mundo del sábado 15 de junio de 2013, nº. 228 de La otra Crónica (L/O/C), páginas 10 y 11, con firma de Juan Carlos Rodríguez y titulado “Pelea entre dos Borbón-Dos Sicilias”.
Llama la atención, nada más empezar a leer, que se ponga con minúscula la dignidad de Duque del Infante Don Carlos y, sin embargo, se escriban con mayúsculas los títulos de marqués y vizconde que junta a su nombre Alfonso Ceballos-Escalera, al que se presenta como delegado para España de la verdadera Orden Constantiniana de San Jorge. ¿Quién otorga las patentes de legitimidad de las órdenes dinásticas europeas? ¿Quizás el cronista de armas de la Junta de Comunidades de Castilla-León? No parece que sea así, porque este cargo, que ostenta el mencionado Ceballos-Escalera, según un famoso dictamen del Consejo de Estado, no tiene facultades legales más que en asuntos de heráldica municipal e institucional autonómica en los límites geográficos de Castilla-León, pero en absoluto sobre nobiliaria y heráldica gentilicia de ciudadanos y familias, y, mucho menos, de Familias Reales que en nada se sujetan a los poderes autonómicos de la Junta de Castilla-León.
Moneda de 1753. |
Afirma textualmente Ceballos-Escalera que “no se alcanza a comprender que un Infante de España, miembro de la Familia Real española, …, sea simultáneamente el supuesto Jefe de otra casa real europea…”.
Para ser jurista e historiador ignora realidades jurídicas e históricas muy palmarias en esos campos de estudio: recordaremos que los Príncipes de Hannover eran, además, Príncipes de Gran Bretaña, y que el Príncipe Alfredo de la Gran Bretaña e Irlanda (hijo de la Reina Victoria I), sin perder esa condición, fue Duque Soberano de Sajonia-Coburgo, y que sus hijos tuvieron la doble dignidad de Príncipes de Gran Bretaña y Duques de Sajonia, circunstancia que se da en S.M. el Zar de los búlgaros, Simeón II, que, como su mujer y sus hijos, simultanea legítimamente las dignidades dinásticas de Sajonia y de Bulgaria; lo mismo ocurre con los dinastas belgas y, por ello, el Rey Alberto II de los belgas es también Duque de Sajonia, como lo fueron sus antecesores en el trono de Bélgica. Algo similar ocurre en la Dinastía de Rusia, cuyo Heredero es a la par S.A.I. y R. el Gran Duque Jorge Mijáilovich, Príncipe de Prusia. Pero no hay que buscar ejemplos tan lejanos: S. M. la Reina era, cuando se casó con el entonces Príncipe de Asturias, S.A.R. la Princesa Sofía de Grecia y de Dinamarca, y su hermano, S.M. el Rey Constantino II, además de jefe de la Casa Real de los helenos, conserva la dignidad de Príncipe de Dinamarca como los otros miembros de su dinastía.
Para ser jurista e historiador ignora realidades jurídicas e históricas muy palmarias en esos campos de estudio: recordaremos que los Príncipes de Hannover eran, además, Príncipes de Gran Bretaña, y que el Príncipe Alfredo de la Gran Bretaña e Irlanda (hijo de la Reina Victoria I), sin perder esa condición, fue Duque Soberano de Sajonia-Coburgo, y que sus hijos tuvieron la doble dignidad de Príncipes de Gran Bretaña y Duques de Sajonia, circunstancia que se da en S.M. el Zar de los búlgaros, Simeón II, que, como su mujer y sus hijos, simultanea legítimamente las dignidades dinásticas de Sajonia y de Bulgaria; lo mismo ocurre con los dinastas belgas y, por ello, el Rey Alberto II de los belgas es también Duque de Sajonia, como lo fueron sus antecesores en el trono de Bélgica. Algo similar ocurre en la Dinastía de Rusia, cuyo Heredero es a la par S.A.I. y R. el Gran Duque Jorge Mijáilovich, Príncipe de Prusia. Pero no hay que buscar ejemplos tan lejanos: S. M. la Reina era, cuando se casó con el entonces Príncipe de Asturias, S.A.R. la Princesa Sofía de Grecia y de Dinamarca, y su hermano, S.M. el Rey Constantino II, además de jefe de la Casa Real de los helenos, conserva la dignidad de Príncipe de Dinamarca como los otros miembros de su dinastía.
Moneda de 1754. |
En fin, que creo que este personaje no demuestra legitimación para pontificar sobre derecho dinástico y quien estas líneas firma seguirá pensando que la auténtica Orden Constantiniana de San Jorge es aquella en la que milita S.M. el Rey y no la que acoge entre sus miembros a Silvio Berlusconi.
Por si todo ello fuera poco, podemos recordar que Carlos VII de Nápoles (antes de ser Carlos III de España), acuñó monedas de curso legal en el reino partenopeo aludiendo en el anverso a que es Rey de Nápoles por la Gracia de Dios y en cuyo reverso se lee HISPAN INFANS ¿hace falta traducir?. A los ejemplos de Carlos III se pueden añadir las monedas acuñadas por su hijo Fernando, cuyos súbditos napolitanos pagaban sus compras con moendas que, igualmente, lo designaban como Rey de Nápoles e Infante de España.
Por si todo ello fuera poco, podemos recordar que Carlos VII de Nápoles (antes de ser Carlos III de España), acuñó monedas de curso legal en el reino partenopeo aludiendo en el anverso a que es Rey de Nápoles por la Gracia de Dios y en cuyo reverso se lee HISPAN INFANS ¿hace falta traducir?. A los ejemplos de Carlos III se pueden añadir las monedas acuñadas por su hijo Fernando, cuyos súbditos napolitanos pagaban sus compras con moendas que, igualmente, lo designaban como Rey de Nápoles e Infante de España.
Moneda de 1766. |
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