Páginas de la 475 a la 481 de la obra de D.Manuel Morales Borrero titulada “El Franciscanismo y el Monasterio de Franciscanas Descalzas de Jaén (Bernardas) en la primera mitad del siglo XVII”.
Archivo Histórico Provincial de Jaén, legajo 1284, escribano Juan de la Bella, fecha 20 de agosto de 1619, folios 1051r–1054r. Aquí consta por extenso el recibimiento que la ciudad de Soria hizo al doctor Tomás de Vera Aceves, hermano del Obispo de Troya, reconociéndolo como hijodalgo notorio, y le honraron con el título de caballero diputado de los arneses de dicho linaje. La carta con el nombramiento lleva fecha de 27 de julio de 1619. (En el Archivo Histórico Municipal de Jaén existe otro documento similar, de fecha 6 de septiembre 1619, que también tengo localizado). A continuación incluyo el texto casi completo del Archivo Histórico Provincial de Jaén, legajo 1284:
[fol. 1051r] «Testimonio de el doctor Tomás de Bera de Aceves, de cómo fue reconoçido por el linaxe de los Beras de Santa María de Barnuebo, uno de los doçe linaxes de la çiudad de Soria, de notorios cavalleros Hijos dalgo ––. Y cómo fue nonbrado por cavallero diputado de los arneses de dicho linaxe».
«En la muy noble, famosa y muy leal çiudad de Jaén guarda y defendimiento de los reynos de Castilla, a veinte días del mes de agosto de mill y seisçientos y diez y nueve años, su merçed el doctor Antonio del Río alcalde mayor de Jaén por el señor don Françisco de Brizuela cavallero del ávito de Santiago, corregidor de Jaén y Andúxar por su magestad, pareçió el doctor Thomás de Vera y Açeves y presentó por la petición y el testimonio siguiente:
»El Doctor Thomás de Vera y Açeves veçino de esta çiudad, digo que yo soy caballero hijodealgo notorio del linage de los Veras de Santa María de Barnuebo, uno de los doçe linages de la çiudad de Soria de notorios Caballeros hijos dealgo, y por el dicho linage fui electo por diputado de los arneses y reçebido por tal por los demás caballeros diputados de los demás linages, conforme a la costunbre inmemorial de los dichos doçe linages, como todo consta y pareçe por estos testimonios de que originalmente hago presentaçión. Y porque por el dicho offiçio de caballero diputado tengo muchas preheminençias y prerrogatibas y las mismas mis descendientes y para que en todo tienpo se entienda y sepa y conste de ello, pido y suplico a vuestra merced mande que los dichos testimonios se ponga original en el registro del presente escribano, interponiendo en ello su autoridad para que haga fee. Pido justiçia, &c. El Doctor Vera de Açeves» [firmado y rubricado]. Aquí el testimonio.
»Su merced, el dicho alcalde mayor, abiendo bisto el dicho testimonio y que no está roto ni biçioso ni en parte sospechoso, y que está firmado y signado del escribano y çertificado, mandó que yo el presente escrivano le ponga en este registro de scripturas públicas [fol. 1051v] deste presente año de mill y seiscientos y diez y nueve, y de el dicho testimonio con estos autos dé un traslado, dos o más a la parte que lo pidiere, yo el dicho escrivano y los demás que subçedieren en este oficio firmado y signado y en manera que haga fee; en los quales traslados y en éste su merced dixo que ynterponía e ynterpuso su autoridad y decreto judicial tanto quanto puede y con derecho deve, y lo firmó siendo testigo Fernando Díaz de Biedmar escrivano público y Alonso Palomino vecinos en Jaén. [Firman y rubrican:] El Doctor Antonio del Río y Joan de la Bella, escribano público. Doy fee».
[fol. 1052r] »Yo, Domingo Gutiérrez, scrivano del Rey nuestro señor y público del número antiguo desta mui noble y mui leal ziudad de Soria, cabeça de provinçia y de los fechos y negoçios del linaje de Santa María de Varnuevo uno de los doçe linajes de la dicha ciudad zertifico y doi fe y verdadero testimonio a los quel presente vieren cómo en la dicha çiudad de Soria en veinte y dos días del mes de jullio de mill y seiscientos y diez y nueve años, estando juntos los cavalleros hijos dalgo del dicho linaje en los portales de la yglesia parroquial de Sancta María de Varnuevo, parte y lugar donde tienen uso y costumbre de se juntar para las cossas y negoçios tocantes al dicho linaje, aviendo sido muñidos1 y llamados por mí el dicho escrivano los que viven y moran en esta dicha ziudad y los que pudieron ser havidos del día anteçedente conforme a la costumbre del dicho linaje y de los demás desta ziudad y siendo y estando presentes expecial y nombradamente los señores Juan de Varnuevo Miranda, regidor desta dicha ziudad por elezión y nombramiento del dicho linaje cúyo es el dicho regimiento, Diego López de Medrano y don Jaçinto y don Francisco de Medrano sus hijos, D. Francisco López de Medrano y Silva y don Francisco de Varnuevo Cabredo, D. Francisco de Varnuevo Azeves, Antonio de Varnuevo y Sebastián y Antonio de Varnuevo sus hijos; y don Diego López de Medrano señor de los Carrezuelos, y don Alonso de Balsinieso, y don Francisco Bélez de Medrano y don Diego de Medrano hijo de Velasco de Medrano, señor de la casa y Jerónimo de San Miguel […]. Y en la dicha junta parezió el doctor Tomás de Vera Aceves becino de la ciudad de Jaén estando en esta de Soria y presentó la proposición del thenor siguiente.
»El Doctor Thomás de Vera y Açeves veçino de la ziudad de Jaén, del reyno de la Andaluçía, digo que yo soi cavallero hijo dalgo notorio deste linaje de Sancta María de Varnuevo, uno de los doçe desta ziudad por ser hijo lejítimo y natural de Rodrigo de Vera de Soria y nieto de Juan López de Soria Vera y bisnieto de Fernán Núñez de Soria Vera y reviznieto de Rodrigo de Vera Soria hijo lejítimo y natural que fue de Gonçalo de Vera el nieto y de Sancha de Aceves su muger, vecinos y naturales que fueron del dicho lugar de Rinieblas jurisdicción desta ziudad, cavallero hijo dalgo notorio quel dicho Gonçalo de Vera fue deste dicho linaje y que como tal en él gozó y botó, y sus antepasados y desçendientes. Y a causa de que el dicho Rodrigo de Soria Vera mi rebisagüelo salió desta ziudad y del dicho lugar a servir a los señores y reyes en las guerras del reyno de Granada
e hizo su asiento en la dicha ziudad de Jaén donde él y sus descendientes, mis antepasados, vivieron y yo e vivido. No emos asistido a goçar y votar en las cosas y juntas tocantes al dicho linaje y para quen él sea reconoçido por tal cavallero hijo dalgo, aora que vengo a esta çiudad pido y suplico a vustras mercedes en conformidad de la costumbre del dicho linaje y de los demás de los dichos doze linajes. Mande nombrar y nombren jueçes ante los quales haga las diligençias y pruevas neçesarias y que se termine la causa en forma a la dicha costumbre. Pido justicia y para ello &c. El doctor Vera de Açeves.
»Y presentada la dicha proposición y vista por el dicho linaje y cavalleros dél, haviendo sobre ello conferido y platicado se acuerda de nombrar jueçes en razón de lo en el dicho pedimiento conthenido; y por mayor parte de boces fueron nombrados por tales juezes a los dichos señores».
[fol. 1052v] »Hernando Yáñez de Varnuevo y don Diego López de Medrano señor de los Carrezuelos a los quales dieron poder en vastante forma para conoçer en la dicha causa y la determinación della conforme a la costumbre del dicho linaje y de los demás de los doçe desta ziudad, y los susodichos açeptaron el dicho nombramiento de jueçes y juraron de haçer justiçia.= Y en el dicho día ante los dichos jueçes pareçió Jofeph de Usguerá procurador del número desta ziudad y en birtud del poder especial quen la dicha causa tiene, presentó otra petiçión por la qual dijo que los dichos señores jueçes devían declarar ser cavallero hijo dalgo del dicho linaje como desçendiente por linea recta de varón, de Gonçalo de Vera de Rinieblas cavallero hijo dalgo del dicho linaje, como constava por las ynformaçiones y libro del dicho linaje y partidas sacadas del dicho libro y que como a tal cavallero hijo dalgo el escrivano del linaje lo muña zite y llame para todas las juntas dél estando en esta dicha ziudad y su jurisdiçión y que como tal goçe de las preeminenzias en el dicho linaje por perteneçerle lijítimamente y por otras raçones como consta de la petiçión que presentó. Y pidió ser reconoçido por tal cavallero hijo dalgo y justiçia.
»Y los dichos jueçes mandaron se pusiesse con los autos. Y ansí mismo se presentó por el dicho señor doctor Vera de Açeves ynterrogatorio de preguntas a cuyo tenor pidió se examinasen sus títulos y por los dichos señores jueçes se mandó que al tenor de él fuesen examinados los testimonios que se presentaren y fueron phechas provanças y presentado y compulsado ziertos testimonios y puntos del libro original del dicho linaje. Y concluida la causa por los dichos señores jueçes con acuerdo del señor doctor Gutiérrez de Molina, corregidor y justiçia mayor por el rei nuestro señor en esta dicha ziudad y su jurisdicción fue dada e pronunçiada la sentencia del tenor siguiente:
»Su Señoría: Visto el pedimiento phecho en el linaje de Santa María de Varnuevo por el doctor Tomás de Vera Haçeves veçino de la ziudad de Jaén estante en esta de Soria y el fecho ante nos como jueçes por el dicho linaje nonbrados sobre el reconoçimiento que pide de ser cavallero hijo dalgo notorio del dicho linaje y visto lo compulsado del libro orijinal del dicho linaje y la probança que hizo y lo que más verse devía etcª.
»Hallamos que debemos de declarar y declaramos el dicho dotor Tomás de Vera Açeves ser cavallero hijodalgo notorio del dicho linaje de Santa María de Varnuevo, uno de las doze desta ciudad, por ser desçendiente por línea reta de varón de Gonzalo de Vera de Rinieblas, cavallero hijo dalgo que fue del dicho linaje y por tal le reconoçemos y mandamos reconoçer y quel scribano lo muña cite y llame estando en esta ziudad para todas las juntas, cossas y casos que çitan y llaman a los demás cavalleros hijos dalgos del dicho linaje para que bote y goçe como tal cavallero hijo dalgo del y se asiente en las listas y matrículas donde los demás están asentados y listados. Y por esta nuestra sentençia difinitiva, juzgando ansí lo pronunçiamos y mandamos con acuerdo de nuestro asesor, y mandamos que el dicho Doctor Vera Azeves pague las costas y asesorias deste negoçio. [Firman:] Hernando Yañez de Varnuevo, don Diego López de Medrano, el doctor Gutiérrez de Molina asesor en la ziudad de Soria a veinte y tres días del mes de jullio de mill y seiscientos y diez y nueve años por ante mí el presente escribano y testigos los señores Hernán Yáñez de Varnuevo [fol. 1053r] y don Diego López de Medrano jueçes de esta causa dieron e pronunçiaron las sentençia de suso contenida, firmada de sus nombres; y del señor doctor Pablo Gutiérrez de Molina corregidor en esta ziudad de Soria y su jurisdicción por el rey nuestro señor su asesor, y la mandó notificar en el linaje y a la presente, siendo testigo don Juan Morales de Arévalo tesorero de la collegial y Juan de Varnuevo regidor y Juan Gómez vecinos de Soria ante mí Juan Gutiérrez.
»Para notificar la dicha sentencia de suso yncorporada los dichos juezes por su auto mandaron que se juntase el dicho linaje para miércoles siguiente, veinte y quatro del presente mes de jullio a la dicha ora los dichos cavalleros hijos dalgo del dicho linaje para el dicho efecto special y nombradamente Diego López de Medrano y don Jaçinto y don Francisco de Medrano sus hijos, Juan de Varnuevo Miranda regidor, don Francisco López de Medrano y Silva, don Francisco de Varnuevo Cabredo, don Francisco de Varnuevo Açeves, don Diego López de Medrano señor de los Carrezuelos, Velasco de Varnuevo, Domingo de Varnuevo, don Francisco Vélez de Medrano, Sebastián de Varnuevo y Antonio de Varnuevo hermanos, don Alonso de Valdivieso, don Diego de Medrano hijo de Velasco de Medrano, Hernando Yáñez de Varnuevo vecinos de esta ziudad; e Juan de Varnuevo de Fuentesecha y Juan de Varnuevo de Alconava, cavalleros hijos dalgo del dicho linaje. Yo el dicho escribano leí la dicha scritura y por ellos fue oida y entendida unanimemente y conformes nemini discrepante a boz de linaje dijeron que la consentían y consintieron, loavan y aprovavan y mandaban llamar a la dicha junta al dicho doctor Vera de Açeves para que en ella se allase goçase y botase como los demás cavalleros hijos dalgo del dicho linaje; y estando en la dicha junta se trató de nombrar caballero diputado de los arneses de los doçe linajes desta dicha ziudad y rentas y vienes dellos y demás cosas tocantes a la administrazión y diputaçión, y unánimes y conformes todos los dichos cavalleros hijos dalgo nombraron por tal cavallero diputado por el dicho linaje a el dicho señor doctor Thomás de Vera de Açeves, cavallero hijo dalgo del dicho linaje y le dieron poder cumplido en vastante forma para que se pueda juntar y junte con los demás cavalleros hijos dalgo diputados de los demás linajes en su junta y
diputación y haçer, tratar y acordar lo que fuere necesario conforme a la costumbre de los doçe linajes, como todo lo sobre dicho consta y pareçe por los dichos autos y proçeso y libro de las juntas del dicho linaje a que me refiero.
»Y para que dello conste, de pedimiento del dicho doctor Vera de Haçeves di la presente fe y testimonio en la ziudad de Soria a veynte y çinco días del mes de jullio de mill y seiscientos y diez y nueve siendo testigos Juan Gutiérrez de Morales y Juan de Ventemilla vecinos de Soria.
»Ba escrita esta fee y testimonio en una foxa más ésta, y se entiende que esta fee y testimonio y otras qualesquier que pareçiere tener dadas ésta y ellas se entiendan ser todas unas y una misma cosa y no aber contradiçión en cosa ni en parte. Y en fee de ello signo a tal en testimonio de verdad. [Firmado y rubricado] Domingo Gutiérrez».
[fol. 1053v] En el vuelto de este folio (1053v) el escribano público de Soria Martín de Esparza y fedatario de las juntas de caballeros diputados de los arneses de los doce linajes de Soria certifica y da fe que en dicha ciudad, con fecha 25 de julio de 1619, se reunieron los caballeros diputados siguientes: don Rodrigo de Camarga por el linaje de los Morales, representante de la cuadrilla Hondonera.
Don Francisco de Solier, de la cuadrilla Romera, diputado por el linaje de don Martín Salvador.
El licenciado Sebastián de Morales de la cuadrilla Romera, diputado por el linaje de los Morales.
Alonso Ruiz, diputado por el linaje de don Bela.
Bartolomé de Santa Cruz, diputado por el linaje de Santa Cruz.
El licenciado Diego Rodríguez de Morales, diputado por el linaje de los cancilleres del tercio de Álvaro González de Izarra.
Alonso de Albiz, diputado por el linaje de Santisteban.
Diego Gutiérrez de Montalbo, diputado por el linaje de Calatañazor.
Don Antonio López Dinio, diputado por el linaje de don Martín Salvador.
El capitán Jerónimo Zapata, diputado por el linaje de San Llorente.
El doctor Tomás de Vera y Aceves, vecino de Jaén, diputado por el linaje de Santa María de Barnuevo.
[Una vez indicada la lista precedente continúo con la trascripción paleográfica del final de este documento:]

[fol. 1053v] »Y por la dicha junta y diputaçión [don Tomás de Vera y Aceves] fue reçivido y admitido y entró en ella. Y en lo que en la dicha junta se trató y acordó dio su boto como consta del Libro de las Juntas de la dicha diputaçión a que me remito. Y para que dello conste, de pedimiento del dicho doctor Tomás de Vera de Açeves, di el presente en la çiudad de Soria a veinte y siete días del mes de jullio de mill y seiscientos y diez y nuebe años.
»Y en fee dello hize mi signo, en testimonio de verdad. Martín de Esparza» firmado y rubricado.
[fol. 1054r] »Yo Juan Luis Berrio escribano del rei nuestro señor y del ayuntamiento y número antiguo de la ziudad de Soria zertiffico y doi ffe que Domingo Gutiérrez y Martín de Sparça contenidos en los testimonios desta otra parte y Pedro Espejo y Mendiola y Miguel Navarro y Diego de Bentemilla, de quien van çertificados, son escrivanos del rey nuestro señor y de el número antiguo de la dicha ciudad, fieles, legales y de confiança, y como a tales a las scripturas, testimonios y autos que antellos an pasado y pasan se les a dado y da entera fee y crédito en juiçio y fuera de él, como echos ante tales escribanos. Y para que dello conste, de pedimiento del dicho doctor Bera de Açeves caballero hijo dalgo del linaje de Sancta María de Barnuebo uno de los doce linajes desta dicha ciudad y natural de la de Jaén, di esta çertificación en Soria a veinte y ocho de jullio de mill y seisçientos y diez y nuebe años. En testimonio de ello lo signo y firmo y lo sellé con el sello de las armas de la çiudad que está en mi poder. En testimonio de verdad, Juan Luis Berrio». [firmado y rubricado; aquí va el sello de la ciudad de Soria].
[Seguimos en el fol, 1054r] Al margen: «Recibimiento de los testimonios de arriba por la ciudad de Jaén»].
»Yo, don Antonio de Talabera Sotomayor, escribano del Rey nuestro señor, y maior del cavildo de la çiudad de Jaén y sus tierras, doy fee que hoy día de la fecha, aviendo presentado el señor doctor Thomás de Vera y Aceves una petición con unos testimonios a la letra como los de arriba sinados de Domingo Gutiérrez y de Martín de Esparza, escrivanos de la çiudad de Soria, que todo ello por acuerdo y mandado desta dicha çiudad está escrito en el libro del cavildo deste día; por ante mí, en el dicho libro, proveyeron el auto siguiente.
»En este cavildo se leyó una petición del señor doctor Thomás de Vera y Aceves vecino desta çiudad con unos testimonios que presentó por los quales consta le reconocieron en la çiudad de Soria por uno de los cavalleros de los doce linaxes de la dicha çiudad de Soria y que le nombraron por uno de los cavalleros diputados de los arneses de ella, y pedido se escriba en el libro y se le dé testimonio, la Ciudad mandó se haga ansí como lo pide y se le buelba el original y se le dé por testimonio para guarda de su derecho, a quien se le guarden las preheminencias que como tal caballero deve aver con las otras preheminencias que le pertenecen a él y a sus hermanos y a el señor Juan de Soria Vera veinte y quatro desta çiudad por ser, como todos son, cavalleros hijos de algo y de los dichos doze linajes. Como todo consta por la petición testimonios y acuerdo desta çiudad de Jaén, que todo está en el dicho libro a que me refiero.
»Y de pedimiento del dicho señor Doctor Thomás de Vera y Aceves doy la presente en Jaén a seis de setiembre de mill y seiscientos y diez y nueve años.
Y en fe dello fiçe mi signo en testimonio [de verdad]
Antonio de Talabera Sotomayor». [Firmado y rubricado].
Portada de la Obra.
Notas.
1 Muñir.– «Llamar o convocar a las juntas o a otra cosa». D.R.A.E
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