Para general conocimiento de todos nuestros lectores y amigos, y a fin de evitar comentarios distorsionados que distan mucho de la realidad, reproducimos una vez más, los artículos de los Estatutos de esta Casa Troncal relativos a las condiciones y requisitos que deben cumplir para su ingreso, los eventuales Caballeros y Damas, tal como quedan publicados en nuestra web oficial.
 
Podrán solicitar su ingreso quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad, con plena capacidad de obrar y en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Los pretendientes que no puedan justificar haber cumplido dieciocho años, podrán ser admitidos pero no ser electores ni elegibles ni asistir a las Asambleas Generales de Linajes.
b) Estar comprendido en alguno de los supuestos siguientes:
Justificar a juicio de los Jueces de Linajes entronque fehaciente por el primer apellido con familia que haya sido recibida en alguno de los Doce Linajes, esto es, que haya sido recibida, entre otras, en algunas de las familias enumeradas a continuación, sin que esta relación suponga un carácter limitativo sino meramente enunciativo:
LINAJE BARNUEVO: familias apellidadas Acebes, Arista, Barnuevo o Barrionuevo, Barnuevo de Vinuesa, Castellanos, Fonseca, Lezcano, Mendoza, Ortega, Ovando, García, Giménez, La Serna, López de Rebolledo, López de Medrano, Medrano, Sotomayor, Trillo, Vélez, Vera de Aceves, Valdivieso, Vinuesa de Barnuevo, Yañez de Barnuevo, entre otras.
LINAJE CALATAÑAZOR: familias apellidadas Álvarez de la Selma, Álvarez de la Solana, Arcas, Contreras, Garcés, Gutiérrez, Hernández de Santa Cruz, Montenegro, Ortiz de la Peña, Ortiz de Escobosa, Ribera, Sandoval, Tapia, Vallejo, Villanueva, Gutiérrez de Montalvo, Espinosa, Montalvo, Morales, Ruiz, entre otras.
LINAJE CHANCILLERES: familias apellidadas Aguilera, Arancón, Cáceres, Calderón, Carrillo, Castejón o Castrejón, Flores, Garcés, García, González Calahorra, González de Izana, González de Rueda, Herrera, Latorre o de la Torre, Ledesma, López de Quintana, Luna, Martínez de Mendoza, Martínez de Miranda, Miranda, Matamala, Méndez de Salazar, Molina, Pérez de Orozco, Ramírez de Lucena, Robles, Rueda, Rodríguez de Morales, Ruiz, Salazar, San Clemente, Soria, Soler, Solier, Sotomayor, Trilo, Vera, Villanueva Ruiz, entre otras.
LINAJE MORALES: familias apellidadas Aguirre, Albornoz, Arévalo, Busto, Camargo, Camporredondo, Céspedes, Peña o de la Peña, Estasio, Lerín, Moral, Morales, Navarro, Salamanca, Salazar, Salcedo, Serna, Sevilla, Torre o de la Torre, Vera, Vergara, Zapata, Zurita, entre otras.
LINAJE SAN LLORENTE: familias apellidadas Álvarez, Amaya, Ayala, Aguiar, Barroso, Basurto, Beltrán, Bracero, Calderón, Contreras, Dosramas, Gamboa, González de Villaumbrosio, González de Vinuesa, Hinojosa, La Guardia, Mariaca, Marrón, Marroquí, Montes, Muñoz, Neila, Oquina, Papión, Peñaranda, Perea, Roma, Vellosillo, Villanueva, Vinuesa Torres, Zaldierna, Zapata, Zarate, entre otras.
LINAJE SANTA CRUZ: familias apellidadas Espinosa, González de Santa Cruz, López de Montolla, Malo, Miranda, Rebolledo, Santa Cruz, Vallejo, Ventemilla, entre otras.
LINAJE SANTISTEBAN: familias apellidadas Álvarez, Albiz, Beteta, Castañeda, Eras, Esteban, Fuenmayor, Giménez, González, Heras o Las Heras, Iñiguez, Lara, Mendoza, Neila, Villanueva, Vinuesa, Salcedo, Santiesteban, entre otras.
LINAJE SALVADORES O MARTÍN SALVADOR: familias apellidadas Bravo de Laguna, Bravo de Saravia, Berrio, Cal, Cerda, García Hidalgo, García de Medrano, Garnica, Garanda, Gómez de Garnica, González de Ocampo, Laguna, López del Río, Malo, Matamala, Mendoza, Origuen, Orobio, Ponce de Contreras, Río o del Río, Salcedo y Losada, Solier, Soler, Torres o La Torre, Trocóniz de Álava, entre otras.
LINAJE VELAS O DON VELA: familias apellidadas Ávila, Beltrán, Caravantes, Cervantes, Cisneros, Chaves, Diez de Caravantes, Espinosa, Girón, Lara, Mendoza, Ontiveros, Rivera, Ruiz de Caravantes, Vela, Vélez, Velásquez, Vera, Verguilla, Zapata, entre otras.
1.-Probar Hidalguía de Sangre a Fuero de España del primer apellido y entronque por cualquier otra línea con familia recibida en la Casa Troncal.
2.-En conformidad con el punto 1 de las Ordenanzas de 14 de enero de1602, los cónyuges de mujer dama hijodalgo, recibida en la Casa Troncal, que prueben nobleza del linaje de la varonía, pueden ser admitidos en el Linaje al que pertenezca la mujer con quien casan.
En reciprocidad, y por imperativo del principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución de 1978, la mujer casada con un caballero hijodalgo, recibido en la Casa Troncal, y siempre que pruebe nobleza del linaje paterno, podrá ser recibida en el Linaje del marido.
3.-En todos los casos previstos en los puntos 1 y 2 precedentes, y una vez sea aprobado el expediente de ingreso, los interesados serán recibidos como Caballeros o Damas Hijosdalgos de Linajes de la Casa Troncal, siendo inscritos en el Libro General de Linajes, así como en el Registro del Linaje que corresponda.
4.- También podrán formar parte de la Casa Troncal de los Doce Linajes de la Ciudad de Soria, quienes siendo mayores de edad y en pleno ejercicio de sus derechos civiles reúnan los requisitos siguientes:
– Hidalguía de Sangre a Fuero de España del primer apellido.
– Vinculación probada con instituciones religiosas, civiles, militares o asistenciales sorianas.
En estos casos, y cuando fuera aprobado el ingreso, serán recibidos como Caballeros o Damas Hijosdalgos Honorarios de Linajes de la Casa Troncal, siendo inscritos en el Libro General de Linajes con esta cualidad.
5.-Tanto los Caballeros o Damas Hijosdalgos de Linajes como los Caballeros o Damas Hijosdalgos Honorarios tendrán los mismos derechos y obligaciones.