-SEGUNDA PARTE-


Continuamos hoy con la exposición de la argumentación presentada por un ciudadano español ante el Ministerio de Justicia en solicitud de la autorización por Su Majestad el Rey Juan Carlos para el uso en España de un título nobiliario concedido por Su Alteza Real Davit Bagrationi, Jefe de la Casa Real de Georgia.
III – Los títulos de la Casa Real de Georgia son reconocidos por el Estado georgiano.
Consecuencia del fons honorum de que disfruta la Dinastía Bagration de Mukhrani, tanto el Príncipe Jorge, como su hijo y heredero el Príncipe David, han ejercido el derecho de gracia discerniendo títulos nobiliarios a quienes por sus méritos excepcionales y cualidades relevantes se han hecho acreedores a semejante distinción.
Los títulos, transmisibles en la línea de la primogenitura con preferencia del varón respecto de la hembra a igualdad de grado, son otorgados en Tiblisi, la capital de Georgia:
a) Ante notario y en lengua georgiana.
b) Traducidos al inglés por traductor jurado, que garantiza la fidelidad de la transcripción.
c) Los Ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores certifican con el sello y firma de sus autoridades competentes, estampadas en el documento de traducción del otorgamiento del título, la legalidad y constancia del acto realizado.


Resulta innegable, pues, la aceptación, en los términos enunciados, por parte del Estado georgiano de los títulos otorgados por el Príncipe Jorge y por el Príncipe David, reconocidos oficialmente como Jefes de la Casa Real de Georgia.
Las firmas y sellos de los Ministerios de Justicia y Asuntos Exteriores no pueden interpretarse más que como un acto soberano de reconocimiento oficial del contenido de los documentos que sustentan dichos títulos, haciéndose constar, literalmente, en cada uno de ellos que se otorga por las aportaciones realizadas «para el logro de los objetivos Nacionales de Georgia» por parte del beneficiario.
En consecuencia, se trata de una distinción otorgada por servicios rendidos a la Nación y como tal es aceptada, mediante sus correspondientes «visas» (sellos y firmas autorizadas), por el estado georgiano.
Si las autoridades estatales georgianas intervienen, es para darle al documento una legitimidad añadida por parte del Estado que, de otra forma, dicho documento no poseería. Esto es lo que sucede, por ejemplo, en España donde, para dar autenticidad y legalidad a los actos del Cronista de Armas de Castilla y León, tanto la Comunidad Autónoma de Castilla y León como los Ministerios de Administraciones Públicas, Justicia y Exteriores han visado los certificados y documentos expedidos por el mismo  en el ejercicio de sus funciones.
Un documento del Jefe de la Casa Real de Georgia, otorgado en el marco de las relaciones privadas con sus fieles, no tendría por qué ser intervenido por ningún tipo de autoridad pública.
De esta forma, el Estado republicano georgiano por su decisión soberana, y en absoluto respeto a su derecho interno, ha comenzado a dotarse de títulos nobiliarios por la intermediación del ejercicio del derecho premial discernido por el Jefe de la Casa Real del país.
Podemos, consecuentemente, afirmar que los títulos nobiliarios, expedidos por el Jefe de la Casa Real de Georgia, en las condiciones anteriormente reseñadas, se encuentran amparados por la voluntad soberana del estado republicano, en conformidad con el ordenamiento jurídico de aquel país. Los títulos así otorgados son actos válidos, legítimos y reconocidos, repitámoslo una vez más, por un estado soberano, asumiendo éste mediante los oportunos visados estampados en los mismos su total homologación.
IV – Los títulos de la Casa Real de Georgia cumplen los requisitos para que ciudadanos españoles soliciten la autorización de su uso en España.
Tenemos que plantearnos ahora si los títulos nobiliarios, expedidos por el Jefe de la Casa Real de Georgia, pueden ser susceptibles de autorización para su uso en España, por parte de ciudadanos españoles, por reunir para ello los requisitos legales y criterios del Consejo de Estado y la Diputación de la Grandeza.

Analicemos, seguidamente, el estado de la cuestión:
a)Los títulos nobiliarios expedidos por el Jefe de la Casa Real de Georgia se encuentran en todo sometidos a la ley del Estado de Georgia, como exige el Consejo de Estado.
b)Los títulos nobiliarios expedidos por el Jefe de la Casa Real de Georgia no sólo no están prohibidos en este país, sino que se encuentran reconocidos como actos válidos y legítimos emitidos, en la actualidad, por el Príncipe David y, con anterioridad, por su padre, el Príncipe Jorge.
c) Los actos administrativos que concluyan el reconocimiento de títulos nobiliarios no tienen por qué ser objeto de una regulación normativa especial, pudiendo bastar la legislación administrativa de carácter general. Corresponde al Estado soberano de Georgia determinar en exclusiva la modalidad del otorgamiento de títulos nobiliarios en su territorio.
d) La modalidad seguida por el Estado de Georgia en materia de títulos nobiliarios se ha concretado en el reconocimiento oficial de los actos de concesión realizados, primero por el Príncipe Jorge y ahora por el Príncipe David, actos que fueron efectuados en calidad de Jefes de la Casa Real de Georgia y de los que ha quedado la oportuna constancia en los correspondientes registros oficiales de los Ministerios de Justicia y Asuntos Exteriores.
e) Sólo el ordenamiento interno de cada Estado es el competente para establecer si caben o no en él títulos de nobleza. El Estado georgiano ha estimado suficiente la intervención administrativa de los Ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores para avalar y reconocer los títulos otorgados por el Jefe de la Casa Real de Georgia.
f) La autorización a españoles para el uso “oficial” en España de títulos extranjeros requiere la fehaciente demostración de la posesión del título con reconocimiento oficial de un Estado extranjero, Georgia en el caso que nos ocupa. El documento de concesión del título nobiliario otorgado en Tiblisi, capital de Georgia, ante notario, traducido por traductor jurado, con las firmas y sellos de las autoridades competentes de los Ministerios de Justicia y Asuntos Exteriores, prueban de forma fehaciente la existencia del título y su reconocimiento por parte del Estado georgiano.
g) Resultaría incomprensible y contradictorio que un Estado soberano registre oficialmente actos que suponen el ejercicio de funciones soberanas reservadas al Jefe del Estado, sin que dicho registro suponga la constatación y confirmación de los referidos actos.
A la vista de lo anteriormente expuesto, podemos afirmar que los títulos nobiliarios, expedidos por el Jefe de la Casa Real de Georgia en las condiciones anteriormente reseñadas,  se encuentran amparados por el ordenamiento jurídico de Georgia como actos válidos, legítimos y homologados y reconocidos como propios por dicho Estado.
Como lógica consecuencia de todo lo anterior, forzoso es concluir que, en sus aspectos jurídico-materiales, un título nobiliario expedido por el Príncipe David Bagrationi, Jefe de la Casa Real de Georgia, es en todo conforme a los requisitos establecidos en la legislación española para que pueda obtener la autorización de su uso en España, si se acredita que el título en cuestión posee un interés especial para España.
V – Significación valiosa para España de los títulos nobiliarios de Georgia.
La nueva redacción dada al originario artículo 17 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912 por el Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo, incorpora a los requisitos  formales para la autorización del Título extranjero, como ya se ha dicho, una condición material esencial: “Sólo se expedirán autorizaciones de uso en España de títulos extranjeros que tuviesen una significación valiosa para España en el momento de la solicitud, que deberá ser apreciada como tal por la Diputación de la Grandeza y por el Consejo de Estado”.
El último punto que se necesita, pues, acreditar para la autorización de un título nobiliario extranjero es el relativo a que dicho título presente una significación valiosa para España cuando se presenta la solicitud.

Veamos como el título georgiano para el que se solicita la autorización de uso en España cumple con este requisito.
El sistema monárquico español, parlamentario y democrático, ha sido un ejemplo en el mundo como salvaguarda de los derechos humanos, dentro de un marco de igualdad, transparencia y seguridad jurídica. Su Majestad el Rey Juan Carlos ha sido un dignísimo ejemplo y baluarte de estos valores. España, con el Rey a la cabeza de la Jefatura del Estado, ha demostrado ante el mundo que se puede ser abanderado del progreso y la modernidad, sin perjuicio del respeto a unos principios culturales y una historia que nos identifican como pueblo.
Por ello, cuando Georgia da pasos hacia el establecimiento de una monarquía parlamentaria y democrática de la mano de un Príncipe nacido en España, S.A.R. David Bagrationi, logrando que el estado republicano otorgue carácter oficial al ejercicio del derecho de gracia ejercitado por el mismo, entendemos que el reconocimiento oficial en España del título nobiliario en cuestión, supondría un apoyo y un estímulo al pueblo georgiano para dotarse de un régimen monárquico, que tantos días de gloria dio en el pasado y que ha permanecido como su seña de identidad. Una monarquía parlamentaria y democrática, a semejanza de España, es la institución que más garantizaría la paz, la estabilidad y la prosperidad para el referido país.
El reconocimiento de un título de la Casa Real de Georgia adquiriría una especial relevancia para España al contribuir de forma discreta y solidaria a la consecución de un sistema político monárquico que tan beneficiosos frutos proporcionaría al noble pueblo georgiano.
La documentación iba acompañada de la justificación de la nacionalidad española del solicitante, el original del título nobiliario y la correspondiente traducción jurada del mismo  en español.
Estamos expectantes ante la resolución del Ministerio de Justicia, previa evacuación de los dictámenes del Consejo de Estado y de la Diputación Permanente de la Grandeza de España
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