Que ser oficial del ejército era considerado nobiliaria y socialmente como escalón superior a la hidalguía, aunque quizá con diferentes efectos, lo acreditan muchas circunstancias. Una de ellas la describe a la perfección mi pariente solariego don Fernando de Herrera y Hume, en interesantísimo artículo publicado en este blog el pasado jueves, 2 de agosto y. titulado: La Real Maestranza de Sevilla (1). En el mismo afirma: “Los tres privilegios son muy importantes y nos dan una idea de la relevancia que dio Felipe V a la Maestranza. De entre ellos cabe resaltar el privilegio de la uniformidad. En una sociedad donde eran tan importantes las formas y los signos externos para reconocer el puesto social de las personas, cobra singular relevancia que se permita el uso de uniforme de oficial militar a los caballeros maestrantes, ya que al llevarlo puesto toda la sociedad del momento reconocería a un personaje muy principal. Además no sólo se permite su uso para ocasiones solemnes, sino de a diario como se sirven del suyo los Oficiales Militares de mis tropas”

La nobleza, incluso la hidalguía, tiene un origen no exclusivo, pero básicamente militar.
Más adelante, el ejercicio del mando en el ejército y la armada estuvo reservado a los nobles, quienes debían probar nobleza  bien por pertenecer a familia de hidalgos o por formar parte de la nobleza militar, equiparada en todo a la civil o política y  a  la hora de probarla sin lugar a dudas con más crédito. Pero resulta que la nobleza en los  militares también se adquiría, si no se gozaba por linaje, al obtener el grado de oficial. Algunos colegios militares del Antiguo Régimen queriendo distinguirse en prestigio y calidad  exigían mayor graduación que la de simple oficial así como unos colegios militares exigían para su ingreso como cadetes la nobleza del padre, en otros la de ambas líneas y en otros aún más elitistas la de las cuatro costados.
Que los grados honoríficos de la milicia, como tales, fueron siempre tenidos como generadores de nobleza, constituyendo un acto positivo aceptado en las órdenes de Castilla, posteriormente también en Montesa y Carlos III, lo prueban los centenares de expedientes en los que la nobleza quedaba probada mediante certificados de graduación y empleo militar. Para entender la importancia de esta circunstancia, así como la capacidad de la transmisión de la nobleza militar, conviene recordar que el Consejo de Órdenes era uno de aquellos tribunales “completos y severos” a los que Felipe IV reconoció en su pragmática sobre actos positivos (1623), la capacidad de calificar la nobleza de los aspirantes.

Pongamos sólo unos cuantos ejemplos:
SANTIAGO. Exp, 1921. Año 1782, sig-6586
-Juan Nicolás de Ponte y Mijares de Solorzano (Caracas 1713).
Acto positivo de nobleza. En adelante APN: Coronel del Batallón de Milicias
-Padre: Lorenzo Antonio de Ponte
APN: Maestre de Campo
-Abuelo: Juan de Ponte Villela
APN: Capitán
-Bisabuelo: Lorenzo de Ponte Villela
APN: Capitán
SANTIAGO. Exp. 2075. Año, 1789, sig-831
-Antonio Barba de Cabrera y Henríquez del Castillo
APN: Coronel de Milicias de Caballería
-Padre: Santiago Barba de Cabrera
APN: General
-Bisabuelo paterno paterno: Francisco Cabrera y Barba
APN: Capitán
CALATRAVA. Exp, 49. Año 1807
-Antonio de Castro y Barrios
APN: Teniente de Caballería retirado. Noble en padrones de Granada
-Padre: Joaquín de Castro y Gadea
APN: Teniente Coronel. Noble
-Abuelo: Andrés de Castro
APN: Capitán. Noble según padrón sin fecha
ALCÁNTARA: Exp, 584. Año 1789
-Francisco García y Mesa Guerra y Ponte
APN: Cadete y su hermano capitán
-Padre: Francisco García de la Guerra
APN: Subteniente. Posteriormente capitán. Regidor y Castellano de San Juan (no de la orden sino del castillo).
-Abuelo: Fernando García de Bandama
APN: Teniente de Capitán y Castellano de San Juan.

REAL SEMINARIO DE NOBLES:
Fernando Gutiérrez Cabrera Maraver y Pereiro. Natural de Villafranca de los Barros (Badajoz), 1770. Hijo de D. José Gutierrez Maraver y Tardoya, alférez mayor del Ayuntamiento de Villafranca. Entró en el Real Seminario en 1778.
José Carmona Zorraquín García y Merino. Natural de Madrid, 1798. Hijo de D. Francisco Carmona Garcia, coronel brigadier de caballería del Ejército. Partida de bautismo del seminarista y certificación de nombramiento de su padre D. Francisco Carmona García.
Manuel Freyre de Andrade Abad Armijo y Alfaro. Natural de Carmona (Sevilla), 1819. Hijo de D. Manuel Freyre, teniente general de los Reales Ejércitos. Entró en el Real Seminario en 1832. Partida de bautismo y certificados de cargos
.José Joaquín Salazar Justiniano Rodríguez de Vera y Montoya. Natural de Hellín (Albacete), 1788. Hijo de D. Jaime Salazar y Rodriguez de Vera, teniente coronel. Entró en el Real Seminario en 1803.
José Aymerich Varas Villajuana y Barnola. Natural de Cádiz, 1775. Hijo de D. Esteban Aymerich, capitán del Cuerpo de Ingenieros, coronel de Infantería. Entró en el Real Seminario en 1793. Partidas sacramentales y acreditaciones.
De estos y tantos otros expedientes en los que se hace constar la graduación militar de los padres y abuelos se colige  que, al margen de que los aspirantes fueran o no hidalgos, los empleos militares de su abolorio representaban un verdadero realce de nobleza, concorde en todo con el derecho consuetudinario y las reales órdenes de reconocimiento de la hidalguía a favor de los oficiales militares.
En la orden de Carlos III son innumerables las pruebas de nobleza efectuadas con patentes de oficiales del ejército o milicia que haría larguísima su reseña. Pero hay uno realmente aclarativo que no me puedo resistir a señalar:
Orden de Carlos III. Exp. 760. Aprobado, año 1794
Francisco Enríquez de Quintana y Suárez Jiménez y Ortiz Osorio.
Certificado de no existir  en Teror (Canarias) libros de asientos de nobles y plebeyos por estar libres de pechos y alcabalas. Se prueba la nobleza por los empleos militares de su padre y abuelo.
Su padre y abuelo capitanes de milicias
.

Me gustaría, para terminar esta penúltima entrega, aportar otro nuevo dato  que acredita el particular que vengo defendiendo: que la nobleza obtenida por ejercer los oficios honoríficos de la milicia era transmisible a los descendientes y superior  a la mera hidalguía. Aporto para este propósito el “Reglamento de nueva constitución en el Colegio Militar de Caballeros Cadetes del Real Cuerpo de Artillería…” Madrid 1804. En el artículo 125 (pag.63-64) dicta: “bastará para acreditar la NOBLEZA materna en caso que las madres sean hijas de coroneles efectivos o graduados del Exercito…”. Queda por tanto meridianamente acreditado en este reglamento que  no era deferencia corporativa (como defiende el señor Pardo de Vera) el recibir como cadetes a los hijos de los oficiales militares, sino que se recibían en atención a la esencia de la nobleza militar que recibían de sus padres y abuelos. De forma que la de los coroneles alcanzaba –incluso- hasta sus nietos.
Pero antes de señalar aquí  las razones por las cuales los oficiales militares siguen disfrutando en la actualidad, conforme a la ley y a la Constitución, de la condición honorífica de nobles me gustaría señalar el hecho incuestionable de que si la hidalguía política del marido ya fuera notoria, ejecutoriada, de solar conocido, de privilegio, de sangre, personal o colectiva etc… era transmitida civilmente sin restricción alguna a la mujer casada -cuando ésta no la gozaba por su linaje-. Cuanto más se transmitiría al hijo que siempre seguía, por leyes civilísimas e incontrovertibles  la  calidad  y condición del que fuera su legítimo y natural progenitor. Así lo ordenan las llamadas Leyes de Estilo; nº. LXXXVI: “Que el que es hijo de padre hijodalgo, será habido por hidalgo en todas las cosas”. “ Que el que es hijo de caballero de partes del padre, maguer (aunque) dende arriba viniese de otros hombres que no fueran hijosdalgo, recibir lo ha arresto, y en toda honra de hidalguía, ca este tal es juzgado por hidalgo. Posteriormente, años después, Don Fernando y Doña Isabel por sus pragmáticas de Córdoba (1492), confirmada en Barcelona el año siguiente ordenan respecto de la hidalguía: “se requiere que haya probanza de todas tres personas, conviene saber del que contiende , i de su padre i abuelo i que la posesión de estos…sea de veinte años”. Y así, aunque un investigador bisoño pudiera parecerle que la disposición de los RR.CC. anula las Ley de Estilo, nº.86, no es así sino que la complementa. Pues a lo que se refiere la pragmática de Córdoba es a la hidalguía de sangre consolidada. Es decir: en propiedad, en términos modernos. Aquella que se alcanza en la tercera generación (no a partir de la tercera generación como muchos defienden, equivocándose). Podíamos de alguna manera expresar que, conforme a las Leyes de Estilo, el hidalgo por sí o por parte de padre, estaba evolucionando hacia la formación de un linaje, según exigía la pragmática de Córdoba de los Reyes Católicos para que, de esa forma, quedase fijada la nobleza en el mismo. 

No sólo las leyes que rigen la nobleza titulada sino también las concernidas a la nobleza y la hidalguía, siguen vigentes y tienen fuerza de ley en todo lo referente a cuestiones de índole honorífico (reducidas básicamente al mero dictado de la calidad) y derogadas en sus aspectos económicos, fiscales y procesales.
Los decretos y leyes promulgados en 1931 concernidos a la nobleza  sólo afectaron a Títulos, Grandezas, Órdenes Militares y Maestranzas. En la historia de España jamás se ha promulgado ley alguna que dictara la extinción de la nobleza. La titulada fue restablecida por la ley de 4 de mayo de 1948, que de modo expreso derogó el decreto de 1931 y la ley que lo ratificó.
La sentencia promulgada por la Sala 1ª. Del Tribunal Supremo  del 28 de noviembre de 1981 significa un reconocimiento  de que subsiste en la actualidad la nobleza como calidad de las personas.  De la sentencia promulgada por el Tribunal Constitucional nº. 27/1982 se desprende que no puede considerarse discriminatorio ni anticonstitucional la nobleza o los Títulos y Grandezas por cuanto las mencionadas calidades no otorgan ningún derecho ni excluyente ni exclusivo respecto de los demás ciudadanos. Ni atentan contra los derechos fundamentales de las personas (que son respecto de los cuales se exige  igualdad ante la ley). Además de que cualquier ciudadano puede ser agraciado con la misma, sin marginación alguna y a que  en el simple uso del mismo se agotan sus derechos o contenido jurídico.
Como bien acreditó en los años ochenta del pasado siglo D. Bernardo de Mirones y Morlán, señor de la Casa de Mirones y Güemes, hidalgo y abogado: “ Tanto los artículos 2 y 3, como el 1.976 del Código Civil, así como la Base 27 de redacción de dicho cuerpo legal, prueban que no se han derogado ninguna de las normas de carácter sustantivo de los derechos honoríficos de la nobleza. Pues según los artículos 2 y 3 del Código Civil, las normas sólo se derogan por otras posteriores, de igual rango y de sentido contrario o expresamente derogatorias. Ni el desuso, ni la costumbre en contrario tienen fuerza derogatoria.
El artículo 1.976 del Código Civil derogó: «Todas las normas anteriores que constituyeron el Derecho Civil de Castilla, en todas las materias que regula el Código Civil, y aunque no sean contrarias a él.”

El Derecho Nobiliario no es tratado , ni tan siquiera mencionado por el Código Civil y por tanto, no estando derogado, se encuentra vigente en la Actualidad.(Sentencias, 25-11-1923. 3 de abril de 1972 y Tribunal Supremo, 24 de diciembre de 1952).
Las reales órdenes que reconocen la hidalguía de los militares forman parte del Derecho Nobiliario histórico, pero vigente.
Por Real Decreto de 1836 se abolieron las pruebas de nobleza para ingresar como oficial en el Ejército. Pero, el hecho de no exigir pruebas de nobleza para ser admitido como cadete en los colegios y academias militares no significa que se aboliera la nobleza que gozaban los oficiales por llegar a serlo. A partir de 1836 dejó de hacer falta ser noble para ser oficial pero eso no significó que todo aquel que llegara a ser oficial dejara de gozar de la hidalguía, unida de inmemorial a la mencionada graduación militar. Particular que nunca fue derogado.
Por tanto: si los oficiales militares gozaron  en el Antiguo Régimen de la hidalguía, confirmada por el Derecho consuetudinario y por las reales órdenes reseñadas  en este artículo.
Si esas reales órdenes forman parte del Derecho Nobiliario Histórico, que sigue vigente y tiene fuerza de ley, por no encontrarse derogado y ser conforme -en sus aspectos honoríficos- con la doctrina Constitucional. Los oficiales del Ejército y la Armada disfrutan hoy, como ayer, del dictado de hidalgos. Gozando sus hijos de la nobleza que, a lo largo de la historia, todo hidalgo transmitió y aún sigue transmitiendo  a sus descendientes.
 
Antonio de Castro y García de Tejada.
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(1) Artículo publicado con anterioridad en el número 529 de la Revista «Hidalgos», órgano de comunicación de la Real Asociación de Hidalgos de España.