Hoy queremos dedicar la entrada de nuestro blog, a una pequeña parte de un extensísimo y brillante trabajo de D. Manuel Pardo de Vera y Díaz , Canciller de esta Casa Troncal, titulado APUNTES SOBRE LA NOBLEZA, publicado con anterioridad ( dividido en tres partes) en varios números de la Revista que edita la Real Asociación de Hidalgos de España, que por su contenido pensamos interesante para nuestros lectores y amigos.

La hidalguía es una calidad esencialmente única. No obstante, en muchas ocasiones podemos leer diferentes maneras de referirse a ella en función de determinadas características particulares.
Reseñamos a continuación algunas de las más utilizadas:
-Hidalgo de ejecutoria: aquel que, en juicio contradictorio, obtuvo sentencia declaratoria de su nobleza de sangre.
-Hidalgo en propiedad: el que disponía de Carta Ejecutoria de Hidalguía.
-Hidalgo en posesión: el que estaba inscrito como tal hidalgo en los padrones, sin oposición alguna, pero que carecía de sentencia de hidalguía.
-Hidalgo de privilegio: aquel que obtuvo un Real Privilegio de Hidalguía, de carácter personal o transmisible.
-Hidalgo de Solar conocido: quien tenía la prueba de descender de un solar determinado.
-Hidalgo a Fuero de Castilla: quien, como mínimo, probaba ser noble de padre y abuelo o, al menos, de veinte años atrás.
-Hidalgo de Armas pintar y poner: el hidalgo que en su casa tenía armas labradas en piedra, bien por privilegio o por uso de inmemorial.
-Hidalgo de los cuatro costados: aquél cuyos cuatro abuelos eran hidalgos.
-Hidalgo notorio: aquél cuya hidalguía era reconocida por su notoriedad, tuviese prueba o no.
-Hidalgo de inmemorial: a quién se consideraba venir de hidalgos desde antes de aparecer las primeras leyes que regulaban la calificación de la hidalguía.
-Hidalgo de devengar 500 sueldos: aquel que percibía dicha compensación por los agravios sufridos.
-Hidalgo de gotera: es el que gozaba de su hidalguía solamente en su lugar de origen, pero la perdía si cambiaba su vecindad.
– Hidalgo montañés: se denominaba así principalmente a los hidalgos de las montañas de Santander y, en algunos casos, de Burgos y de León.
– Hidalgo de Páramo: es lo opuesto a hidalgo montañés refiriéndose quizá a hidalgos nuevos.
Una expresión que se utiliza frecuentemente y que es motivo de sonrisas es la de “hidalgo de bragueta”. Esta denominación se aplicaba a aquellos que por tener seis hijos varones vivos estaban exentos de todas las cargas y oficios concejiles, cobranzas, huéspedes, soldados y otros, tal y como se establece en la Novísima Recopilación de Las Leyes de España, en el Libro X, Título II, Ley VII, dada por Felipe IV, en Madrid el 12 de Febrero de 1623, y que trata de los privilegios y exenciones de los que casen antes de tener la edad de diez y ocho años y de los que tengan seis hijos varones.
Desde luego se trataba de algo similar a la protección que hoy se pueda dar a las familias numerosas, pero en modo alguno un privilegio de hidalguía.
Todos estos calificativos añadidos a la palabra de hidalgo fueron, en determinados casos, rechazados por la Sala de los Hijosdalgo de la Chancillería de Valladolid. Así, con motivo de los Padrones hechos en el año de 1736 en el Concejo de Mediana de Argüello, el Fiscal, en 23 de noviembre de 1788, dice: “… idearon para su formación un orden enteramente contrario y opuesto a la general de la Sala que tuvieron presente, y a lo que se practica universalmente en los demás pueblos del Reino, de no poner a ningún vecino otra cualidad que la que le corresponde de hijodalgo o pechero, sin añadir la que indebidamente se advierte en todos los referidos padrones, a unos hijosdalgo de las aparentes casas y solares que se mencionan, y a otros ser hijosdalgo notorios de armas pintar, todas expresiones muy repugnantes, perjudiciales y opuestas al espíritu de dicha Real Orden, pues no fue otro que el de aclarar por este medio el que verdaderamente estuviese en posesión de hijodalgo … y sin poner otro aditamento ni cualidad más que la de hidalgo o pechero, pues así es conforme a justicia.”