Por pensar que puede ser de interés para nuestros lectores, subimos al blog como entrada de hoy, un magnífico artículo de nuestro Canciller para Galicia y Presidente del Tribunal de Arbitrajes, D. Manuel Pardo de Vera y Díaz, actual Vicepresidente de la Real Asociación Hidalgos de España, titulado «El Caballero y el Hidalgo». Texto originalmente publicado en el número 517 de la “Gacetilla de Hidalgos de España” ( Enero, Febrero , Marzo 2009).
Armas de D. Manuel Pardo de Vera y Díaz, autor de este artículo.
(Blasón tomado del Armorial de esta Casa Troncal).
De forma general, de forma hablada o escrita, se utilizan los términos de caballero e hidalgo como expresiones con un significado prácticamente equivalente, cuando históricamente tienen dos significados claramente diferenciados.
Si nos remitimos a lo que establece la Partida Segunda de Alfonso X el Sabio, en su Título XXI, nos habla De los Caballeros et de las cosas que les conviene de facer. y dice: «Defensores son uno de los tres estados porque Dios quiso que se mantuviese el mundo: ca bien asi como los que ruegan a Dios por el pueblo son dichos oradores; et otro si los que labran la tierra et facen en ella aquellas cosas por que los homes han de vevir et de mantenerse son dichos labradores; et otrosi los que han de defender a todos son dichos defensores: por ende los homes que tal obra han de facer tovieron por bien los antiguos que fuesen mucho escogidos, et esto fue porque en defender yacen tres cosas, esfuerzo, et honra et poderio.»

Número 517 de «La Gacetilla de Hidalgos de España».
La Ley I de dicho Título, «de por qué razon la caballeria et los caballeros hobieron asi nombre», comienza diciendo que «Caballería fue llamada antiguamente la compañía de nobles homes que fueron puestos para defender las tierras: et por eso le posieron nombre el latin militia, que quiere tanto decir como compañias de homes duros, et fuertes et escogidos para sofrir males, trabajando et lazrando por pro de todos comunalmente»
Y continúa en la Ley II de Como deben ser escogidos los caballeros: «Et por esto sobre todas las cosas cataron que fuesenhomes de buen linaje, porque se guardasen de facer cosa por que podiesen caer en vergüenza: et porque estos fueron escogidos de buenos logares et algo, que quiere tanto decir en lenguaje de España como bien, por eso los llamaron fijosdalgo, que muestra atanto como fijos de bien»
Sin embargo, a lo largo de la historia, esta relación entre hidalgo y caballero no siempre es exigida, ni la palabra caballero e hidalgo tienen el mismo significado, ni tienen que coincidir en la misma persona.

Figura 1.
La propia Real Academia no ha precisado de forma clara los dos conceptos en su diccionario de la Lengua Española. En dicho diccionario define al caballero, en sentido histórico, como: «Hidalgo de calificada nobleza».
El significado de la palabra hidalgo es diferente de lo que significa ser caballero. Lo esencial es que el caballero, para serlo, no precisaba tener hidalguía. Los primitivos caballeros fueron todos los que por tener fortuna suficiente, aunque fuesen plebeyos, podían sostener a su costa caballo, armas y arneses para ir a la guerra. La caballería consistía, pues, en ser militar, tener caballo propio y cierta fortuna.Más adelante se exigió haber recibido la investidura por mano de otro caballero.
Las necesidades de la guerra, especialmente en España con motivo de la Reconquista y la defensa de los territorios de frontera, hicieron necesario disponer de un gran número de hombres dispuestos permanentemente para la batalla, siendo el caballo y las armas un bien muy preciado y costoso de mantener.
Esto solamente se podía conseguir abriendo el acceso a la caballería a pecheros con recursos suficientes para mantener caballo y equipo, dándoles a cambio exenciones y privilegios muy similares a los que disfrutaban los hidalgos. En la Nueva Recopilación, libro IV, título I, ley III, se dispone:
«… si los tales caballeros no guardaren y mantuvieren estas dos cosas conjuntamente, conviene a saber, que mantengan los caballos y armas y no usen de oficios baxos e viles, que no gocen entonces de la caballería …»

Figura 2
Que para ser caballero no era necesario ser hidalgo lo muestra otra disposición de los mismos Reyes Católicos, en las Cortes de Madrigal del año 1476, al ordenar «Establecemos que solo Nos, o cualquiera de Nos podamos hacer, y armar caballeros, y no otra persona alguna, asi en el campo como en otra cualquier manera, y en nuestro querer y voluntad sea que sean armados con la solemnidad y ceremonias que las nuestras leyes de las Partidas disponen, o sin ellas; pero que si los caballeros así hidalgos como no hidalgos guardaren aquellas cosas que se contienen en las leyes de nuestros reinos, puedan gozar y gocen de todas las honras, i preeminencias y libertades de la caballería, quando por Nos o cualquiera de Nos fueren armados, aunque no intervengan las ceremonias y solemnidades de las leyes de las Partidas»
Y Juan II, en 1442 dice: «Ordenamos que los dichos caballeros para que puedan gozar de la dicha Caballería guarden la ley y Ordenanza nuestra de Zamora (que tengan caballos y armas) y en tal caso puedan gozar no solo de no pagar monedas mas de todos los pechos y pedidos y repartimientos nuestros y de los Concejos, donde vivieren, aunque antes fuesen y hubiesen sido pecheros o hijos de pecheros, tanto que viven de oficio de caballeros y de armas e hiciesen alarde según manda la ley y no vivan en oficios bajos y no nobles, salvo que paguen en aquellas cosas que los hidalgos deben pechar y contribuir, porque en aquellas han de pagar como los hidalgos»

Figura 3.
La confusión, en parte, de dichas denominaciones fue que hidalgos y caballeros tenían en común muchas exenciones y prerrogativas, tales como no satisfacer pechos y tributos.
Sobre las prerrogativas y exenciones de los Caballeros, es un buen ejemplo la Ley I del Título I del Libro VI de la Nueva Recopilación, dada por don Juan II y confirmada por don Fernando y doña Isabel, al disponer de cómo han de gozar los que son caballeros armados siendo pecheros, y sus hijos, y que es lo que han de hacer .
«Por quanto por una Pragmática, que el Señor Rei Don Juan mandó publicar, hecha en la ciudad de Toledo año de mil cuatrocientos i veinte i dos años, mandó, que todas, i cualesquier personas, de cualquier estado, i condicion, que fueron armados Cavalleros, después que reino fasta entonces, assi por él, como por su mandado, los quales primeramente eran pecheros, que no se pudiesen escusar ellos, ni sus hijos, que tenian antes de la divha Caballería , de pagar, i pechar, mas que pagasen en todos cualesquier pechos, assi Reales, como Concejales, según que antes que fuesen armados Cavalleros, lo solian pagar, no embargante cualesquier Cartas, i Alvalaes que sobre ello oviese dado:i con esta limitación, que los tales pudiesen afiar, i desafiar, i reptar, i hacer todos los otros autos, i gozar de todas las otras franquezas, i privilegios, i gracias, i exenciones, que según derecho, i leyes de nuestros Reinos los dichos cavalleros armados pueden, i deben gozar, excepto en los dichos pechos: i porque en las Cortes, que hizo en Zamora el año de mil i cuatrocientos i treinta i dos, le fue pedido que, porque después de lo susodicho,i hasta las dichas Cortes de Zamora avia armado muchos Cavalleros, que eran pecheros, i avian conseguido las dichas Cavallerias por se excusar de pechar, que mandasse que no gozasen de la tal libertad, salvo aquellos, que continuamente tuviesen cavallos i armas; el qual en las dichas Cortes de Zamora mandó, i Nos agora ordenamos, i mandamos que todos aquellos, que fuesen armados cavalleros por él o por Nos, o por nuestro mandado, para gozar de las tales Cavallerias, sean tenudos de tener continuamente cavallos, i armas para nos servir en las guerras, assi como si de Nos tuviesen tierra,i acostamiento;i que el cavallo sea de valor, con que pueda servir, i el arné cumplido, en que aya ojas, o platas; i que sean tenudos de mantener mula, o haca; i que el cavallo, i armas, que lo tengan continuamente todo el año, i que de otra guisa no puedab gozar de la Caballería, ni de los privilegios, y exenciones de ella; i que los hijos, que oviere avido antes de la Caballería, no gocen de la esencion, i privilegios de la Caballería de sus Padres; i que los hijos, que han, o ovieren después de la caballería,que aquellos gocen de la dicha libertad con la misma carga, i no otros, ni de otra guisa; pero que el cavallero, que fuere de edad de sesenta años arriba, no sea tenudo de ir por su persona a la guerra; pero que todavía sean tenidos de mantener cavallos, i armas, i enviar a la guerra quien sirva por ellos.»

Figura 4.
Existen distintas formas de denominar a algunos grupos de caballeros. Entre ellos son conocidos los:
Caballeros de la Espuela Dorada: Es una distinción que concedían los Reyes a quienes eran hijosdalgo mediante una ceremonia en la que el propio Rey u otro caballero le ceñían la espada y le calzaban las espuelas diciéndole, al tiempo de la pescozada: «Que Dios y el bienaventurado Apóstol Santiago os hagan buen caballero». Varios Reyes y Príncipes fueron armados caballeros de este modo. Así don Alfonso XI y don Fernando III el Santo, quien no reconociendo superior se armó caballero a sí mismo en Moral de la Reina en 1258.
Caballeros Pardos a Fuero de León: En los siglos de la Reconquista, la inexistencia de un ejército regular y la necesidad de disponer de huestes con gran movilidad al servicio del Rey en sus acciones contra los musulmanes, hizo que, durante los siglos X y XI, se concedieran diversos privilegios a villanos que poseyeran armas y caballo y tuviesen la voluntad de combatir como jinetes.De esa caballería y de las sucesivas concesiones de exenciones y privilegios nació la caballería villana o a fuero de León o Caballeros Pardos. En determinadas circunstancias, los beneficios del padre podían ser disfrutados por sus hijos, siempre y cuando los hubiese procreado después de ser Caballero.
Otros con el mismo nombre fueron creados por el cardenal Cisneros cuando era gobernador de Castilla, pero fueron suprimidos por Carlos V en 1518.
– Caballeros Quantiosos: Fueron creados por los Reyes Católicos en pragmática de 20 de julio de 1492 para la defensa de Andalucía. Así lo recoge la Ley XI, Título I, Libro VI de la Nueva Recopilación. Don Fernando y doña Isabel en Valladolid, año de 1492, a 20 de julio. Pragmática que pone « la orden, i manera que se ha de tener para gozar los Cavalleros de Quantía, que tuvieren armas, i cavallo en el Andalucía; i que hacienda han de tener; i que alardes han de facer» «… i mandamos se informen en principio de cada un año de todos los que tienen quantia para ser Cavalleros de premia, que no lo son, i los asienten por Cavalleros de premia, porque dende en adelante ayan de tener cavallos, i facer las otras cosas que son obligados a facer los Cavalleros de premia …»
La condición inicial para ser caballero cuantioso, además de la de mantener armas y caballo, era que tuviesen 100.000 maravedís de hacienda, aumentada a 375.000 o su equivalente de 1.000 ducados en tiempos de Felipe II y a 2.000 en los de Felipe III. Así se constituyó una especie de milicia permanente y gratuita, formada por pecheros adinerados.
Para facilitar el aumento de caballeros cuantiosos, el Rey don Felipe II dispuso, la ley dada en Monzón el 1 de noviembre de 1563, recogida como Ley XIII del título I del libro VI de la Nueva Recopilación: «Que el Cavallero de Quantía no puede vender el cavallo sin intervención de la justicia; i que se asiente en el libro, que se ha de tener, el cavallo que vende, i el dia en que le vende; i se obligue a comprar otro dentro de sesenta dias, después que vendiere el cavallo, i presentarlo ante la misma justicia el que comprare, para que se asiente en el mismo libro, de manera que aya cuenta, i razon con los cavallos, que se vendieren, i compraren en lugar de ellos. Que sean admitidos por Quantiosos todos los que quisieren de su voluntad, aunque tengan menos de los mil ducados de hacienda, que en la provisión declara; i que se les guarde, i gocen de las preeminencias que los otros»
En ningún momento se exige a estos Caballeros Quantiosos la condición de hidalgos.
Esta milicia de Caballeros Cuantiosos fue extinguida por la Real Cédula de don Felipe III, dada en Belén el 28 de junio de 1619 y recogida como Ley I del Título III del Libro VI de la Novísima Recopilación. Extinción de los Caballeros Cuantiosos de Andalucía en cumplimiento de una condición del servicio de millones: «Atento que los Caballeros Cuantiosos de la Andalucia se fundaron en tiempo que hacían frontera los moros de Granada, y hoy, por no haberla, deben cesar, pues en su lugar, para acudir a la defensa de los Puertos, esta instituida Milicia general en los mismos lugares … que los Caballeros Cuantiosos cesen y se consuman de todo punto…»
Más tarde fue restablecida, ya que encontramos la Real Cédula de 27 de febrero de 1734, dada por el Rey Felipe V, en el Pardo. «Fuero i preeminencias del Regimiento de Cuantiosos restablecido en Andalucía el año de 1734» «En el Lugar Realengo, i de Señorío se tendrá atención a preferirlos en los oficios públicos honoríficos.»
Caballero de la Costa de Granada: Tenía carácter voluntario, sin necesidad de disponer de una determinada posición económica. Estaban exentos de pechos y tributos y su obligación consistía en mantener armas y caballo, asistir a lardes y acudir a la defensa de la costa granadina. En relación con el servicio en el ejército: «También el hijo único apto del soldado de caballería de la costa de Granada será exento; y si tuviere muchos aptos para el servicio, será exento uno que le ayude a cuidar de su hacienda o de su industria.» Una diferencia notable entre caballero e hidalgo fue la posibilidad o no de ejercer oficios manuales o mecánicos considerados como bajos o viles. Mientras estaba permitido a los hidalgos, como podemos ver de forma continua en el Catastro del Marqués de la Ensenada en el que aparecen miles de hidalgos con los oficios más humildes, le estaba absolutamente prohibido a los caballeros.
En la Nueva Recopilación de Las Leyes de España, Libro VI, Título I, que trata de los Caballeros, en la Ley III los Reyes Católicos prohíben que los Caballeros vivan de ciertos oficios: «… sastres, ni de pellejeros, ni carpinteros, ni pedreros, ni ferreros, ni tullidotes, ni barberos, ni especieros, ni regatones, ni zapateros, ni usando de otros oficios baxos e viles; y si los tales caballeros no guardaren y mantuvieren estas dos cosas conjuntamente, conviene a saber que mantengan caballos y armas y no usen de oficios baxos e viles, que no gocen de la franqueza de la caballería, mas que pechen y pagen todos los pechos assí Reales como concejales …»
Esta obligación de los caballeros de no ejercer oficios bajos o viles se extendió en determinadas corporaciones nobiliarias a todos los hidalgos, haciendo creer que era propia del estado Noble. Para evidenciar lo falso de esta creencia basta con ver los padrones, los cuales están repletos de hidalgos con toda clase de oficios.
Figuras 1,2,3 y 4 : ilustraciones originales del artículo publicado en la «Gacetilla de Hidalgos de España».